Decreto Nº 27.032/MAG - Combate particular obligatorio la enfermedad conocida como caña silvestre
صدر في 1998-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- weeds, crops
- الفئات
- agriculture
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Atcance 1~~ :,~-A a La (j-aceta 1~~ 1·14 DIARIO OFICIAL ANOCXX La Uruca, San Jose, Costa Rica, tunes 7 de setiembre de 1998 8 Paginas N° 27032-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que Jes confierc el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con los artfculos 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de 8 de abril, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 83 de 2 de mayo de I 997, Considerando: 1°-Que corresponde al Estado, por medio de! Ministerio de Agricultura y Ganadena proteger las plantas de valor econ6mico y sus productos, contra los perjuicios producidos por las plagas. 2°-Que Costa Rica maneja un mercado importante para la exportaci6n de productos de origen vegetal. 3°-Que la maleza conocida como Cana Silvestre Saccharum spontanewn ha causado problemas en los procesos de exportaci6n de estos materiales. 4°-Que tiltimamente se ha vcnido incrementando la presencia de ,:sta m:,loa en el nai,. Por t:mtn. DECRET,\ N: Articulu 1 °-Declarar de Combate Particular y Ohligatorio la plaga conocida como Cana Silvestre. Artfculo 2°-Declarar de observancia obligatoria para todos los propictarios u ocupantes a cualquier titulu de prcdios. los sistemas, procedimicntos, recomendaciones, y cualquier otra mcdida tecnica dictada por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa tendiente a evitar la propagacion de la Cana Silvestre y a lograr un control efec ti vo de esta malcza. Articulo 3°-EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa podr,i disponer y realizar la ejecuci6n de los trabajos que sean necesarios para erradicaci6n de la Cana Silvestre en aquellos casos en que sus propietarios u ocupantes a cualquier titulo no combatan la enfermedad u omitan la destrucci6n de los focos de infecci6n, de confonnidad con lo cstablecido en el artfculo 15 de Ley de Protecci6n Fitosanitaria, cobrando via ejecutiva los costos en que se incurri6. Artfculo 4°-Los propietarios u ocupantes a cualquier titulo estaran obligados a pennitir el libre ingreso de las autoridades titosanitarias debidamente acreditaJas. de cualquier vehiculo, materiales y equipos necesarios para las labores de investigaci6n y de crradicaci6n de la Cana Silvestre, asi como la toma de muestras para cstudio. en los tcrminos que prccepttia el articulo 20 de Ley de Protecci6n Fitosanitaria . Artfculo 5°-Las autoridades judiciales, de Seguridad Ptiblica y Gobernaci6n, quedan obligadas a colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganadena para la prevenci6n, combate y erradicaci6n de la Cana Silvestre cuando este lo requiera. Artfculo 6°-Solicitar a las instituciones, empresas u 6rganos de caracter ptiblico o privado. asf como a entidades aut6nomas, prestar toda ayuda y/o colaboraci6n necesaria para combatir este problema fitosanitario. Artfculo 7°-EI Ministerio de Agricultura y Ganadena a traves de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria establecera areas de cuarentena cuando lo considere conveniente, para evitar la diseminaci6n de la plaga. Artfculo 8°-Todo ocupante a cualquier tftulo que detecte en su propiedad brotes de Cana Silvestre, debe reportarlo inmediatamente al Mini sterio de Agricultura y Ganadena. Articulo 9°-EI incumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo ser.i sancionado de conformidad con lo que dispone la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y la legislaci6n conexa. Artfculo 10.-Derogar el Decreto Ejecutivo N° 26633-MAG, de cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 22 de 2 de febrero de 1998. 1 Artfculo 11.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Reptiblica.-San Jose, a los veintisiete dias de! mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-C-5700.-N° 72934.-' (54507).