Decreto Nº 27.031/MAG - Combate particular obligatorio la enfermedad conocida como Ojo de gallo
صدر في 1998-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, coffee/cocoa/tea, plant protection
- الفئات
- agriculture, softs
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النص
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Alcance N° 59-A a La Gaceta N° 174 DIARIO OFICIAL ANO CXX La Uruca, San Jose, Costa Rica, lunes 7 de setiembre de 1998 DECRETOS N° 27031-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINJSTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que les confierc el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de conformidad con los anfcu los 9, 12, 14, 15. 16, 17, 18, 19. 20, de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial ·'La Gaceta" N° 83 de 2 de mayo de 1997, Considerando: 1 °-Que es funci6n dd Estado. velar por la protecc1on de las plantas de valor econ6mico y sus productos. contra los perjuicios producidos por plagas. · 2°-Que el cultivo de cafe es una de las actividades mas irnportantes para el pafs, en lo que a la generacion de fuentes de trabajo e ingreso de divisas se refiere. ~ 3°-Que la plaga conocida como Ojo de Gallo Mycena Citricvlor Berk et Curt, afecta seriamente algunas areas cafetaleras de! pais. 4°-Que si no se adoptan medidas adec11adas de combate a dicha .:nfennedad, nuestro pafs enfrcntarfa un serio perjuicio econ6mico, pues las pr6ximas cosechas se verfan disminuidas con el consecuente menoscabo en el ingreso de di visas. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1 °-Declarar de combate particular obligatorio la cnfermedad conocida como Ojo de Gallo M. Citricolor Berk et Curt. Artfculo 2°-EI Ministerio de Agricultura, como ente rector del S.::cHjr Agropecuario, coordinara conjuntamente con el lnstituto de! Cafe de Costa Rica (ICAFE), las acciones tendientes a prevenir, controlar y brindar e l tratamiento adetuado para el cornbate de esta enfermedad. Artfculo 3°-Todo ocupante a cualquier tftulo debera atender las instrucciones emanadas de los tecnicos del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Artfculo 4°-Toda persona esta obligada a denunciar al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa la existencia de la enfermedad conocida como Ojo de Gallo en el cultivo de cafe que exista en cualquier pane del pafs. Articulo 5°-Los propietari os y ocupantes a cualquier tftulo permitira el libre ingrcso a sus propiedades a los funcionarios de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia dcbidamente acreditados, con el objeto de realizar la investigaci6n, control, erradicaci6n o combates, asf como para tomar las muestras necesarias para estudio. Artfculo 6°-EI incumplirniento o desacato de las disposiciones anteriores sera sancionado de conforrnidad con lo dispuesto en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Artfculo 7°-D.::rogar el decreto ejecutivo N° 25875-MAG de 3 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial ·'La Gaceta" N° 55 de 19 de marzo de 1997. Artfculo 8°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-C-4200.-N° 72933 .: (54506). 8 Paginas