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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 26435-MINAE - Reglamento a la Ley de Conservación de la vida silvestre

صدر في 1997-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wild flora, biodiversity, institution, internal trade, international trade, hunting/capture, hunting gear/hunting methods, endangered species, forest service, ranching/captive breeding, wild fauna, invasive alien species, research, registration, protected area, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, monitoring, protection of habitats, inspection, community management, protection of species, forest management/forest conservation, governance
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  1. DECRETOS N° 26435-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, Con fundamento en las facultades que !es confiere el artfculo 140, inciso 3 de la Constituci6n Polftica, y de conformidad con el artfculo 12 de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre mimero 7317 de! 7 de diciembre de 1992; DECRETAN: REGLAMENTO A LEY DE CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE CAPITULOI Disposiciones generales Artfculo 1°-En el presente Reglamento se utilizaran las siguientes abreviaturas: por: AFE: CITES: Administraci6n Foresta! de! Estado. Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. DGVS: Direcci6n General de Vida Silvestre. FVS: Fondo de Vida Silvestre. LCVS: Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre. MINAE: Ministerio de! Ambiente y Energia. SETENA: Secretarfa Tecnica Ambiental. SPN: Servicio de Parques Nacionales Artfculo 2°-Para los fines de la aplicaci6n de la LCVS se entendera Area de manejo: El area geografica sometida a una especffica planificaci6n que permita desarrollar proyectos compatibles con el medio ambiente, como por ejemplo la instalaci6n de zool6gicos, zoocriaderos, viveros, acuarios, - artesanfa, ecoturismo, investigaci6n, educaci6n y otros. Boca de rfo: Accidente geografico en donde un rfo descarga su caudal de aguas a otro rfo u otro cuerpo de agua dulce, salobre o salado. Contaminante: Cualquier sustancia o material que modifique las caracteristicas fisicas y qufmicas de! agua, aire o el suelo. Cuero: La pie! procesada de un animal, con valor agregado por el curtido, tefiido y acabado. Desarrollo turistico: Todo proyecto de caracter comercial que genere beneficios, econ6micos y que contemple mas de un modulo para fines recreativos. 1 Desembocadura: Sitio o lugar en donde un rfo o estero confluye al mar, extendiendo su area de influencia un kilometro a cada !ado de la boca de rio, de forma que complete un semicfrculo tomando como punto de partida el centro de dicha boca. Especies en vfas o peligro de extincion: Aquellas que debido a su escasez o por algun otro factor de su biologfa particular, se encuentran gravemente amenazadas de desaparecer de! pafs, y cuya sobrevivencia es poco probable si los factores causales de su desaparici6n (entre otros, deforestaci6n, cacerfa, introducci6n de especies ex6ticas, contaminaci6n) continuan actuando sobre ella. Especies con poblaciones reducidas: Son especies o subespecies de fauna y flora silvestres, o sus poblaciones, que tienen probabilidades de convertirse en especies en peligro de extinci6n en el futuro previsible, en todas o parte de sus areas de distribuci6n; si los factores que causan su disminuci6n numerica o la degradaci6n Pag2 La Gaceta N° 233 - Miercoles 3 de diciembre de 1997 de sus habitats contimian presentandose; o que son raras porque se encuentran generalmente localizadas en areas o habitats geograficamente limitados, o muy diseminadas en areas de distribuci6n mas extensas, y est.in en posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una .disminuci6n y posible peligro de extinci6n o a la extinci6n de la misma. Estanque o pileta: El dep6sito artificial de agua, de bajo volumen; utilizado para simular condiciones naturales en el manejo del plantel reproductor de un zoocriadero, zoo16gico o acuario, o bien para desarrollar animales en cautiverio. Estero: El dep6sito de agua salobre que penetra en el continente manteniendo comunicaci6n con el mar, con 50 metros o menos de ancho en su desembocadura. Habitat: El lugar en donde vive un animal o planta, que posee determinadas condiciones ffsicas y naturales esenciales para su supervivencia y preservaci6n. Laboratorio: Instalaci6n de caracter cientffico en donde se experimenta, se estudian o analizan ejemplares de flora o fauna silvestre. Laguna: El dep6sito natural de agua de bajo volumen. Puede ser de caracter estacional. Manglar: Ecosistema dominado por grupos de especies vegetales pantropicales y tfpicamente arb6reas, arbustivas y vegetaci6n asociada, las cuales cuentan con adaptaciones morfol6gieas fisiol6gicas y reproductivas que permiten colonizar areas sujetas al intercambio de mareas. El paisaje general esta dominado por la presencia de esteros y canales. Las concentraciones de salinidad varfan segun la estaci6n climatica y al aporte de aguas continentales encontrandose valores de concentraci6n de sales desde muy bajos hasta muy altos. Material genetico: Los tejidos, gametos y semillas de plantas, o de animales silvestres. Modulo: Conjunto de aposentos que componen una vivienda. Piel: El tejido epidermico sin procesar obtenido de un animal, y cuyo normal tratamiento es el salado. Plazas: se refiere al numero de huespedes que permite la unidad habitacional. Planta de tratamiento: sistema de manejo de aguas negras, jabonosas, de deshecho o cualquier sustancia contaminante, en donde usualmente se incorpora oxfgeno y se precipitan s6lidos disueltos. Producto: Todo aquello generado directamente por la fauna y flora silvestres. Raza: El concepto de la sistematica biol6gica para la descripci6n de subunidades de una especie. Es similar a variedad. Refugio de fauna y vida silvestre: categorfa de manejo de areas protegidas, en donde se preserva, conserva y maneja el habitat, la flora y la fauna sil vestre. Recursos naturales: El conjunto de elementos que componen la naturaleza. En su mas generalizada acepci6n entiendanse coma tierra, agua, aire y vida silvestre. Subproducto: Loque se deriva de un producto de la fauna o flora silvestre mediante un proceso de producci6n. Sustancia contaminante: Todos los elementos, compuestos organicos, inorganicos y organometalicos o sus combinaciones, que alteren el ambiente natural y la salud y el bienestar humano. Generalmente, se introduce al ambiente como subproducto y desechos de los procesos industriales u otra actividad humana. Taxidermia: el arte de preparar y disecar los animales, sus pieles o algunas de sus partes. Uso de los recursos naturales: La actividad por medio de la cual los seres humanos obtienen beneficios de una poblaci6n animal, vegetal o de los componentes de un ecosistema. Variedades botanicas: Las formas, razas o subunidades taxon6micas de una especie vegetal. Vivero: El sitio donde se reproducen plantas, tanto sexual coma asexualmente, mediante metodos naturales o artificiales, se conservan, estudian o comercializan. Vivero familiar: Lugar destinado a la crfa y reproducci6n de plantas con metodos menos sofisticados que los viveros comerciales y de investigaci6n. Las dimensiones son reducidas, generalmente de operaci6n familiar, y de una baja producci6n y comercializaci6n. Las plantas aquf comercializadas deberan estar plenamente establecidas en macetas o troncos. El MINAE por media de las Areas de Conservaci6n supervisara los metodos de reproducci6n y los inventarios de dichos establecimientos. Vivienda habitacional: Son aquellas construcciones formadas por un solo modulo y que es ocupada por sus propietarios permanentemente. Vivienda turfstica recreativa: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades independientes de uno o mas dormitorios, bafio privado, cocina. Zool6gico: El establecimiento permanente y organizado que posee una colecci6n de animales silvestres con prop6sitos rncreativos, educativos, de investigaci6n y de reproducci6n. Zoocriadero: El lugar en el que se trata de propagar o preservar animates fuera de su habitat natural y donde se trata de involucrar en el proceso el control humano en la selecci6n y elecci6n de. los animales que se aparearan en esa poblaci6n. Zoocriadero tipo "Farming": La explotaci6n comercial de animales silvestres que se realiza en una finca en la que se autoriza, por una unica vez, la captura de un plantel fundador de reproductores, para desarrollar con ellos un plan de reproducci6n en ambientes cerrados q].le constituira la producci6n de la empresa. Zoocriadero tipo "~anching": La explotaci6n comercial de animales silvestres en una finca, que implica el maneJo sostenible de una poblaci6n en su ambiente. Incluye la protecc10n de la poblaci6n, el mejoramiento del habitat y la cosecha de huevos en el campo. Zoocriadero de operaci6n Mixta (0): La explotaci6n comercial de animates sHvestres que combina aspectos de "FARMING" y de "RANCHING". Incluye la recolecci6n de huevos y animales en ambientes naturales, la incubaci6n artificial y el desarrollo de los animales en ambientes cerrados. Tambien puede incluir un plantel reproductor. Artfculo 3°-Para los efectos de la LCVS y de este Reglamento, la flora silvestre de Costa Rica esta constituida por todas las especies vegetales encontradas en forma silvestre en ambientes terrestres y acuati cos, pertenecientes a los siguientes grupos taxon6micos: Clase Cyanophyceae Algas azules Clase Bangyophyceae Algas rojas Clase Floridophyceae Algas rojas Clase Chiorophyceae Algas verdes Clase Charophyceae Algas verdes Clase Euglenophyceae Euglenas Clase Chloromonadophyceae Diatomeas Clase Xanthophyceae Diatomeas Clase Chrysophyceae Diatomeas Clase Bacillariophyceae Clase Isogeneratae Clase Heterogeneratae Clase Cyclosporae Clase Myxomycetes Clase Phycomycetes Clase Ascomycetes Clase Basidiomycetes Clase Anthocerotae Clase Musci Clase Hepaticae Clase Psilotae Clase Lycopodieae Clase Equisetae Clase Filices Algas pardas Algas pardas Algas pardas Hongos Hongos Hongos Hongos Musgos Hepaticas Licopodios Hequisetos Helechos Cycadaceae, Ulmaceae, Linaceae, Moraceae, Erythroxylaceae, Podocarpaceae, Urticaceae, Zygophyllaceae, Podostemonaceae Rutaceae, Proteaceae,Simaroubaceae, Olacaceae, Burseraceae, Gnetaceae, Opiliaceae, Meliaceae, Typhaceae, Loranthaceae, Malpighiaceae, Potamogetonaceae, Aristolochiaceae, Trigoniaceae, Najadaceae, Raffesiaceae, Vochysiaceae, Alismataceae, Balanophoraceae, Polygalaceae, Butomaceae, Polygonaceae, Dichapetalaceae, Hydrocharitaceae, Chenopodiaceae, Euphorbiaceae, Triuridaceae, Amaranthaceae, Callitrichaceae, Poaceae, Nyctaginaceae, Buxaceae, Cyperaceae, Phytolacaceae, Coriariaceae, Arecaceae, Aizoaceae, Anacardiaceae, Cyclanthaceae, Portulacaceae, Cyrillaceae, Araceae, Basellaceae, Aquifoliaceae, Lemnaceae, Caryophyllaceae, Celastraceae, Mayacaceae, Nymphaeaceae, Hippocrateaceae, Xyridaceae, Ceratophyllaceae, Staphyleaceae, Euriocaulaceae, Ranunculaceae, Icacinaceae, Bromeliaceae, Berberidaceae, Icacinaceae, Commeliaceae, Menispermaceae, Sapindaceae, Pontederiaceae, Magnoliaceae, Sabiaceae, Juncaceae, Annonaceae, Balsaminaceae, Liliaceae, Myristicaceae, Rhamnaceae, Haemodoraceae, Monimiaceae, Vitaceae, Amaryllidaceae, Lauraceae, Elaeocarpaceae, Velloziaceae, Hernandiaceae, Tiliaceae, Dioscoreaceae, Papaveraceae, Malvaceae, Iridaceae, Capparidaceae, Bombacaceae, Musaceae, Brassicaceae, Sterculiaceae, Zingiberaceae, Tovariaceae, Dilleniaceae, Cannnaceae, Actinidaceae, Marantaceae, Ochnaceae, Burmanniaceae, Droseraceae, Caryocaraceae, Orchidaceae, Crassulaceae, Marcgraviaceae, Saxifragaceae, Theaceae, Chloranthaceae, Cunoniaceae, Clusiaseae, Quiinaceae, Piperaceae, Brunelliaceae, Lacistemaceae, Hamamelidaceae, Elatinaceae, Rosaceae, Garryaceae, Fabaceae, Cochlospermaceae, Juglandaceae, Krameriaceae, Violaceae, Batidaceae, Oxalidaceae, Flacourtiaceae, Betulaceae, Geraniaceae, Turneraceae, Fagaceae, Tropaeolaceae, Passifloraceae, Caricaceae, Pyrolaceae, Verbenaceae, Loasaceae, Ericaceae, Lamiaceae, Begoniaceae, Theophrastaceae, Solanaceae, Cactaceae, Myrsinaceae, Scrophulariaceae, Thymeliaceae, Primulaceae, Bignoniaceae, Elaeagnaceae, Plumbaginaceae, Pedaliaceae, Lyathraceae, Sapotaceae, Martyniaceae, Punicaceae, Ebenaceae, Orobanchaceae, Lecythidaceae, Symplocaceae, Gesneriaceae, Rhizophoraceae, Styracaceae, Lentibulariaceae, Combretaceae, Oleaceae, Acanthaceae, Melastomataceae, Loganiaceae, Plantaginaceae, Onagraceae, Gentianaceae, Rubiaceae, Halorrhagidaceae, Apocynaceae, Caprifoliaceae, Araliaceae, Asclepiadaceae, Valerianaceae, Apiaceae, Convolvulaceae, Cornaceae, Polemoniaceae, Cucurbitaceae, Clethraceae, Hydrophyllaceae, Campanulaceae, Monotropaceae, Boraginaceae, Asteraceae, Heliconiaceae, Ticodendraceae, Zamiaceae, Vittariaceae, Polypodiaceae, Hymenophyllaceae, Grammitidaceae, Lamariopsidaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Lophosoriaceae, Metaxyacea; ademas se incluye hongos y-levaduras. , Quedan excluidos de Ia aplicaci6n de! presente Reglamento el arbol forestal, definido en el Reglamento de la Ley Forestal; las plantas ornamentales · ex6ticas excepto las especies reguladas por CITES, las especies que se constituyan en plagas en actividades de agricultura, ganaderia, acuacultura, segun determinaci6n que hara el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y el Ministerio de Salud en coordinaci6n con la DGVS. Artfculo 4°-Para los efectos de la LCVS y de este Reglamento, la fauna silvestre estara coastituida por todas las especies incluidas en los taxones que se detallan y las especies que se describan en el futuro: La Gaceta N° 233 - Miercoles 3 de diciembre de 1997 CLASE CRYPTOPHYCEAE CLASE DESMOPHYCEAE CLASE DINOPHYCEAE ANTOZOA HIDROZOA PORIFERA CELENTEREA CLASEINSECTA CLASE ARACHNIDA CLASE CRUSTACEA CLASE MOLUSCA CLASE OLIGOCHAETA CLASE POLYCHAETA PLATHELMINTES ANELIDA CLASE PECES dinoflagelados dinoflagelados dinoflagelados corales corales esponjas medusas y polipos insectos aracnidos crustaceos (terrestres y de agua dulce) moluscos (terrestres y de agua du lee) lombrices de tierra gusanos de tubo gusanos pianos gusanos de tierra Achirus lineatus, Aequidens coeruleopunctatus, A. latifrons, Ag.onostomus mo ntico la, AIJ 'aro C(!ltratus, A. huberi, Anguila rostrata, Anops1s seemanm, Anops1s JOrdam, Astyanax aeneus, A. costarricensis, A. albeolus, A. fasciatus, A. fasciatus aeneus, A. nasutus, A. orthodus, A. reg'.1111, Atracteus tropicus, Awaous tajasica, A. transandeanus, Beelonesox behzanus, Brachyrhaphi~ cascajalensis, B. holdridgei, B. parismina, B. rhabdophora, B. terrabensis, Brachyrhaphis sp, Bramocharax bransfordii, Brycon behreae, B. chagrensis, B. guatemalensis, B. petrosus, B. striatulus, Bryconamericus scleroparius, B. terrabensis, Caranx latus, Carcharhinus lcucas, C. nicaraguensis, Carlana eigenmanni, Centropomus nigroescens, C. par allelus, C. pectinatus, C. robalito, C. undecimalis, Cichlasoma alfari, C. ~lt1frons,. C. bouchell.~i, C. cent~archus, C. cit~inellum, C .. diquis, C. dovn, C. fnednchsthalln, C. lethnnus, C. long1manus, C. 1yonsi, C. maculacauda, C. managuense, C. nicaraguense, C. nigrofasciatum, C. rhytisma, C. rostratum, C. sajica, C. septemfasciatum, C. sieboldii, C. tuba, Cichlasoma sp., . Citharichthys arenaceus: C. g ilberti, C. spilopterus, C.uhlcn, C. Cu•.·1mata magdalenae, Chendon dialepturus, C. terrabae, Diapterus brevimanus, D. plumieri, Dominator latifrons, D. maculatus, ~orosoma ~hav esi, Eleot~is amblyopsis, E. isthmcnsis, E. macrolepis, E. p1cta, E: pis.oms, Eleo tns sp,. Eucmostomus curram, E. melanopterus, Gambus1.a mcar~guens1s, Gob!esox fulvus, G. juradoensis, G. nudus, G.!)Ota~1ms, Gob10morus dorm1tor, G. maculatus,G. polylepis, Gymnotus cylmdncus, G. ~arapo, H~mieleotris . latifa~ciatus, Herotilapia multJspmosa, Hophas !Ilalabancus, H. m1crolep1s, Hypehessobrycon panamens1.s, H. savage1, H. tortuguerae, Hypopomus brevirostris, H. occ1dental!s, Hypostomu s pa~amensi?, Joturus pichardi, Lepisosteus, Loncana, LutJanus argentlventns, L. gnseus, L. novemfasciatus, Melaniris chawesi, M. guatem~len~is, M. hubbsi, M. milleri, M. pachylepis, M. sardma, Nannorhamdia hneata, Neetroplus nematopus, Neoheterandria umbratilis, Oligoplites palometa, Oostethus brachyurus lineatus, Ophisternon aenigmaticum, Oxyzygonectes dovii, Phallichthys amates amates, P. amates pittieri, P. fairweatheri, P. quadripunctatus, P. tico, Piabucma boruca, P1melodella chagresi, Plecostomus plecostomus pana~ensis, Poecilia gil)ii, Poecilia mexicana, Poecilipsis elongata, P. pauc1m~culata, P. retrop1.nn~, P. turrubarensis, Pomadasys bayanus, P. boucard1, P.l crocro, Pnap1chthys anncctens annectens, P. annectens hcspcris, P .. panamensis ,. Pristis pe~tinatus, P. perotteti, Pseudophallus elcap1~anens1s, P .. mmdn, P. st.arks1, Pterobrycon landoni, P. myrnae, Pyg1dmm septentnonale, P. stnatum, Rhamdia alfaroi, R. barbata, R. guatemalensis, R. heteracantha, R. nasuta, R. nicaraguensis, R. rogersi, R. underewoodi, R. wagneri, Rineloricaria uracantha, Rivulus fuscolineatus, R. glaucus, R. hildcbrandi, R. isthemensis isthmensis R. uroflammeus siegfriedi, R. uroflammeus uroflammeus, Roeboides guatemalensis R. occide ntali.s, R<;1eboides ilseae, Sicydium altum, S. antillarum, S. pittie;i, S. salvm1, S1cyd1um sp, Synbranchys marmoratus, Tarpon atlanticus, Trmcctes fonsecensis, T. paulistanus. CLASE AMPHIBIA Caecilidae Plethodontidae Rhinophrinidae Microhylidae Leptodacty lidae Bufonidae Hylidae Dendrobatidae Centrolcnidac Ranidae CLASE REPTILIA Chelydridae Kinosternidae Emydidae Gckkonidac Iguanidae Teiidae x~ntusiidac Scincidae Anguidae Anomalepidae Typhlopidae Leptothyphlopidae Boidae Aniliidae Tropidophiidae Colubridar Micruridae Hydrophiidae Crotalidae Caecflidos Salamandras sapos ranas arborfcolas ranas venenosas ranas de vidrio ranas tortuga lagarto tortugas terrestres tortugas de agua dulcc gallegos, basiliscos e iguanas lagartijas boas culebras corales serpientes marinas tobobas y cascabeles CROCODILIA Crocodylidae CLASE MAMMALIA Didelphidae Soricidae Emballonurida Mormoopidae Phyllostomidae Phyllostominae Glossophaginae Carolliinae Stenodermatinae Desmodontinae Natalidae Furipteridae Thyropteridae Vespertilionidae Molossidae Cebidae Myrmecophagidae Bradypodidae Dasypodidae Leporidae Sciuridae Geomyidae Heteromyidae Erethizontidae Dasyproctidae Echimyidae Muridae Canidae Mustelidae Procyonidae Felidae Tayassuidae Cervidae Tapiridae Trichechidae CLASE AVES Tinamidae Podicepedidae Procellariidae Hydrobatidae Pelecanidae Sulidae Phalacrocoracidae Anhingidae Fregatidae Phaethornidae Ardeidae Ciconiidae Threskiornithidae Anatidae Cathartidae Accipitridae Falconidae Pandionidae Cracidae Phasianidae Rallidae Aramidae Heliornithidae Eurypygidae Jacanas Haematopodidae Charadriidae Scolopacidae Phalaropodidae Recurvirostridae Burhinidae Stercorariidae Laridae Rynchopidae Columbidae Psittacidae Cuculidae Strigidae Tytonidae Nyctibiidae Caprimulgidae Apodidae Trochilidae Trogonidae Alcedinidae Momotidae Galbulidae Bucconidae Capitonidae Rhamphastidae Picidae Dendrocolaptidae Furnariidae caimanes y cocodrilos zariglieyas y marmosas musarafias murcielagos murcielagos murcielagos murcielagos murcielagos murcielagos murcielagos vampiros Pag3 murcielagos murcielagos murcielagos murcielagos cola de rat6n monos osos hormigueros perezosos armadillos conejos ardillas taltuzas ratones puerco espines tepezcuintles y guatuzas ratas espinosas (excepto: Mus musculus, Rattus rattus, Rattus norvegicus) coyotes y zorras comadrejas y zorrillos mapaches, pizotes y martillas felinos silvestres sainos venados tapires manatfes tinamues zambullidores gaviotas petreles pelfcanos piqueros cormoranes pato aguja fragatas rabijunco garzas cigiiefias pico de cuchara patos zopilotes gavilanes halcones aguilas pescadoras pavones y pavas codornices gallinulas gallinetas pato cantil garza sol jacanas correlimos chorlitos chorlitos o playeros chorlitos o playeros correlimos alcara vanes pagalos, skuas gaviotas rayadores palomas lapas, loros y pericos cucos buhos lechuzas estaca afiapero, tapacamino vencejos colibrfes trogones martfn pescador bobos jacamares cabezones barbudos tucanes carpinteros trepadores trepadores, trepamusgos Pag4 La Gaceta N° 233 - Miercoles 3 de diciembre de 1997 Formicariidae hormigueros Rhinocryptidae tapaculos Cotingidae cotingas Pipridae saltarines Tyrannidae mosqueros Hirundinidae golondrinas Corvidae urracas Cinclidae mirlo acuatico Troglodytidae soterre Mimidae gato Sylviidae perlitas Bombycillidae ampelis americano Vireonidae vireos Parulidae reinitas Icteridae orioles, oropendolas Zeledoniidae reinitas Coerebidae mieleros Thraupidae viudas Fringillidae semilleros Ploceidae gorriones de viejo mundo Art{culo 5°-Para el fie! cumplimiento de lo dispuesto en Ia LCVS la DGVS solicitara, trimestralmente, a la Fundaci6n de Vida Silvestre la cantidad de sellos sin valor postal necesarios. Art{culo 6°-Los canones establecidos en Ia LCVS seran ajustados, automatica y anualmente, de conformidad con el {ndice de inflaci6n que establece el Banco Central a partir de! primero de enero de cada afio. Artfculo 7°-Para Ios efectos de! artkulo 2 de Ia LCVS en relaci6n a especies ex6ticas solo se permitira la importaci6n de especies nacidas en cautiverio en zool6gicos, zoocriaderos, acuarios, viveros o productos de la recolecta cientffica, para lo cual se debera demostrar la procedencia mecliante Ia presentaci6n de Ios permisos expedidos por Ia autoridad correspondiente de! pafs de origen. Art{culo 8°-La DGVS remitira i;:opia de la solicitud de extracci6n y recolecta de flora silvestre presentada por el interesado a Ia autoridad o enticlad cientffica que corresponda, en aquellos casos en que Ia DGVS no cuente con el personal especializaclo para la evaluaci6n de dicha solicitucl de conformidacl con Io que establece el art{culo 17 de este reglamento. La autoriclad o entidad cientffica tendra un plazo de 15 dfas habilles para resolver Ia solicitud remitida. Transcurrido dicho plazo, se prescindira de sus criterios. Art{culo 9°-Dictada una sentencia firme en los Tribunales de Justicia, por Ia comisi6n de un iHcito tipificado en Ia LCVS, Ia DGVS utilizara o destruira los artkulos, Ios equipos o Ios artefactos ca{dos en comiso, de acuerclo al siguiente procedimiento: I. Se confeccionara una acta en presencia de dos tecnicos de Ia DGVS. 2. Cuando se trate de equipo para ser utilizado por la DGVS, se procedera a plaquearlos e inscribirlos como patrimonio de! Estado, cumpliendo con los procedimientos que al efecto se encuentran establecidos. 3. La DGVS, en cada caso especffico, fijara el metodo adecuado para clestrucci6n de los art{culos o equipo decomisados, enviando inmecliatamente copia de dicho acto a la autoridad judicial que orden6 el comiso. 4. Cuando se trate de procluctos o subproductos de la flora y la fauna silvestre la DGVS podra clonarlos al Museo Nacional, museos de Universidades y otras instituciones estatales, siempre que se cumpla con Ios procedimientos establecidos en las diferentes convenciones internacionales. Art{culo I 0.-Los procluctos y subproductos perecederos de flora y fauna silvestre clecomisaclos en el ejercicio de actividades prohibidas seran donados a instituciones de beneficencia o comedores escolares, cuando no sea posible ponerlo a disposici6n de la autoridad judicial competente dentro de las seis horas siguientes al decomiso para lo cual se levantara una acta de entrega firmada por el funcionario de la DGVS, la persona que recibe dicho producto o subproducto y dos testigos. Cuando se trate de animales silvestres vivos decomisados por infracci6n a la Ley deberan ser liberados en el mismo sitio de captura durante las veinticuatro horas siguientes segun Io establece el artkulo 47 de la ley. Esta liberaci6n debera hacerse mediante el levantamiento de un acta y Ia presencia de dos testigos. Los animales que por su condici6n fisica o grado de domesticaci6n no pueden Iiberarse, deberan ser sometidos a una valoraci6n cientffica y decidir lo que procede con ellos. CAPITULO II De la organizaci6n y competencia de la DGVS Artkulo 11.-Corresponde al Ministerio de! Ambiente y Energfa, a traves de la DGVS el ejercicio de las actividades sefialadas en este reglamento. La DGVS realizara sus funciones a traves de! Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, ejecutando las poHticas y prioridades dadas por el Ministro y tendra la siguiente organizaci6n: a) Una Direcci6n General. b) Una Unidad de Apoyo Tecnico c) Direcci6nes Regionales que funcionaran en las diferentes Areas de Conservaci6n, que conforman el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n de! MINAE, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 24652-MIRENEM. La Unidacl de Apoyo Tecnico y las Direcciones Regionales dependeran directamente de la Direcci6n General. Art{culo 12.-La Direcci6n Regional de Area de Conservaci6n sera un 6rgano programaclor, de supervision y de apoyo tecnico al Director General de Vida Silvestre, y sera las encargada de Ia ejecuci6n de las actividades de campo. Se autoriza a Ia DGVS para el establecimiento de las oficinas subregionales que se ameriten. Artkulo 13.-Son funciones de! Director General: a) Programar, dirigir, supervisar y evaluar peri6dicamente las actividades de la DGVS. b) Establecer los Iineamentos para Ia elaboraci6n y actualizaci6n de los planes nacionales de desarrollo de! subsector vida silvestre, de acuerdo con las polfticas establecidas en los Planes Nacionales de Desarrollo. c) Velar por la aplicaci6n de las !eyes y las cliferentes Convenciones Internacionales sobre la vida silvestre. d) Coordinar con otras instituciones publicas, con los otros subsectores de recursos naturales y con grupos privaclos organizados, para lograr Ia correcta la ejecuci6n de las poHticas establecidas. e) Administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados a la DGVS, de acuerdo con los Iineamientos establecidos por la Direcci6n Administrativa de! Ministerio del Ambiente y Energfa. f) Autorizar Ios ingresos y egresos, de acuerdo con las disposiciones Iegales y administrativas vigentes. g) Las demas que le a~igne el Ministro de! Ambiente y Energfa. Artkulo 14.-Son funciones de la Unidad Tecnica de Apoyo: a) Asesorar al Director General. b) Analizar el impacto que pueda producir la importaci6n de flora y fauna silvestres. c) Recibir, estucliar, analizar y autorizar las solicitudes de investigaci6n cient{ficas. d) Llevar un registro actualizado de: I. Los permisos otorgados para Ia importaci6n y exportaci6n de flora y fauna silvestres. 2. De las investigaciones, queen materia de vida silvestre, se lleven a cabo en el pa{s, al igual que un registro de los permisos de recolecta cientffica y cultural. 3. De los zool6gicos, acuarios, zoocriaderos, criaderos y viveros inscritos ante la DGVS. 4. De los animales y plantas silvestres que permanezcan en manos de particulares. 5. De las personas autorizadas para el ejercicio de la caza y pesca y extracci6n de flora y fauna silvestre. 6. De las Asociaciones de caza y pesca. 7. De los permisos y concesiones otorgados para el aprovechamiento de Ia flora y fauna silvestres. 8. De las personas fisicas y jur{dicas que se dediquen a la taxidermia. 9. Llevar un registro de las instituciones cientfficas, as{ como de toda persona ffsica o jurfdica que se dedique al procesamiento de la flora y fauna silvestres, a sus productos o subproductos. e) Llevar un Iibro de registro de las regencias. f) Autorizar los permisos de importaci6n y exportaci6n de flora y fauna silvestre, as{ como las especies incluidas en los diferentes apendices de la Convenci6n CITES. g) Elaborar los cuadros de veclas anuales para el mejor aprovechamiento de la flora y fauna silvestre y fomentar su divulgaci6n. Artkulo 15.-Son funciones de las Direcciones Regionales: a) Participar en la elaboraci6n de los programas y proyectos a ser utilizados por Ia DGVS a nivel regional y ejecutar los mismos de acuerdo con los procedimientos y disposiciones establecidos. b) Coordinar la ejecuci6n de las actividades con otras depenclencias de! MINAE. c) Informar al Director General sobre la ejecuci6n de programas y proyectos a nivel regional. cl) Firmar permisos de uso, resoluciones administrativas y otros propios de su gesti6n. f) Realizar reconocimientos ecol6gicos y evaluar el estado de las poblaciones de vida silvestre, a nivel regional y recomendar o desaprobar su aprovechamiento. g) Hacer investigaciones sobre la ecologfa de especies en peligro de extinci6n, y recomendar las medidas de manejo tendientes a su protecci6n y aprovechamiento sostenible. Asimismo, promover la realizaci6n de investigaciones biol6gicas basicas sobre las especies plaga. h) Administrar y manejar los refugios nacionales de Vida Silvestre. i) Colaborar en Ia elaboraci6n anual de los cuadros de vedas y fomentar su divulgaci6n. j) Revisar, evaluar y aprobar Ios planes de manejo de acuarios, viveros, zool6gicos y zoocriaderos de especies de vida silvestre; debiendo en caso de incumplimiento, ordenar su cierre. k) Preparar documentos tecnico-cientfficos para su divulgaci6n a nivel regional. I) Evaluar y cuantificar los dafios producidos causados, por especies de fauna silvestre en actividacles agropecuarias. Coordinar con personal tecnicos de otras instituciones estatales para recomendar la adopci6n de las medidas pertinentes. m) Desarrollar y promover la realizaci6n de metodos de control de plagas de vertebrados de vida silvestre. n) Autorizar y supervisar: I. El funcionamiento de zool6gicos, zoocriaderos, criaderos, viveros y acuarios. 2. EI establecimiento y funcionamiento de las fincas cinegeticas, de forma ta! que se ajusten a las disposiciones legales y tecnicas aplicables. La Gaceta N° 233 - Miercoles 3 de diciembre de 1997 PagS o) Velar por el cumplimiento de los permisos, licencias o concesiones otorgados, asf como de las disposiciones que rigen en cuanto a investigaci6n. p) Extender las licencias de caza y pesca. q) Elaborar material didactico que de a conocer la misi6n, objetivos y programas de la DGVS, yen general sobre toda la gesti6n de la vida silvestre. r) Trasladar informaci6n tecnica a las comunidades sobre la reproducci6n de flora y fauna silvestres, de conformidad con las prioridades institucionales. s) Coordinar con la Oficina de Relaciones Ptiblicas de! MINAE todas las actividades que ejecute la DGVS en esta matcria. t) Planear y ejecutar programas de extension y de educacion ambiental no formal hacia comunidades especfficas, con base en los resultados de las investigaciones biologicas. u) Rcalizar patrullajes e instalar puestos de control en carreteras, detener, y denunciar ante los Tribunales de Justicia, decomisar todos los implementos de caza y extraccion, asf como la flora y la fauna silvestres, sus productos y subproductos; cuando se realicen actividades que contravengan las disposiciones de ley, segun lo cstablecido en el artfculo 16 de la Ley N° 7317. v) Practicar inspecciones en fincas, en instalaciones comerciales e industriales. En caso de que tales inspecciones se realicen en domicilios privados se debera contar con el permiso de! propietario o quien este legalmente autorizado para otorgarlo, asf como solicitar la colaboracion de la Guardia de Asistencia Rural y demas Autoridades de Policfa para asegurar el cumplimiento de la LCVS y de su Reglamento. x) Velar por la debida aplicacion de las normas para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres. y) Otras que le asigne la Direccion General. CAPITULO III Del ejercicio de la caza Artfculo 16.-El ejercicio de la pesca y caza deportiva o de subsistencia solo se podra realizar de conformidad al decreto de vedas corrcspondiente para lo cual else emitira un Decreto Ejecutivo anualmente con las regulaciones respectivas. Se prohibe la caza o pesca de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especics de caza menor y mayor de conformidad con dicho decreto. Artfculo 17 .-Los metodos de caza autorizados por la DGVS son los siguientes: 1. Para Ia caza mayor y menor: a) La caccrfa con arma de fuego. b) La caza con arma de fuego y la ayuda de un perro entrenado para tal fin. c) La caza con arco con un mfnimo de 40 libras de tension, medida a sctenta centfmctros o menos de la halada de] arco, y flechas de cabeza afilada con un mfnimo de dos centfmetros de ancho. 2. Para la caza de aves canoras y de plumaje: a) Unicamcntc se permitira la utilizacion de dos jaulas cogedoras por cazador autorizado, con su respectiva ave llamadora. 3. Para la pesca deportiva: a) La cafia y carrete o lfneas de mano. b) El arpon de varilla para la captura del camaron de rfo o langostino. Artfculo 18.-Declarense armas o utensilios de caza las siguientes: Para la practica de la caza mayor: a) Todos los rifles y carabinas de fuego central, excepto calibre 22 o bala U; con cafi6n estriado de un mfnimo de cuarenta centfmetros de largo y que tengan un impacto de no menos de mil doscientas libras en la boca de! mismo. b) Las pistolas y rev61veres de fuego central, con cafi6n estriado de un mfnimo de diez centfmetros de largo y que tengan un impacto en la boca de! mismo no menor a quinientas libras. En ambos casos, los proyectiles deberan ser de tipo expansivo y con un peso mfnimo de cuarenta granos. c) Para la caza de cabro de monte, safno y coyote, tambien podra usarse la escopeta cargada con un solo proyectil con un maximo de doce balines. d) Tambien podran usarse los arcos con un minimo de cuarenta libras de tension, medida a setenta centfmetros o menos de la halada del arco. Las flechas deberan ser de cabeza afilada y con un minimo de dos centimetros de ancho. Para la caza menor: Las jaulas cogcdoras, las trampas, excepto las tigrilleras, y cualquier otro tipo de arma de las enumeradas en el artfculo 17 de este reglamento, excepto las impulsadas por aire. Articulo 19.-La inscripci6n y portaci6n de armas se regira por la Ley de Armas, ntimero 7530. CAPITULO IV De las concesiones, permisos y licencias Articulo 20.-Quien solicite la inscripci6n y el permiso de operaci6n de un zool6gico, zoocriadero, acuario o vivero, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud mediante nota escrita. b) Aportar un Plan de Manejo, elaborado y firmado por un bi6logo o profesional competente en el campo de los recursos naturales, debidamente inscrito en el Libro de Regencias de la DGVS. c) Aportar original o copia certificada de! contrato de regencia de! profesional competcnte. En el caso de zool6gicos, se debera aportar una copia de! contrato laboral de! regente que labora para ese lugar a tiempo completo, ademas se debera incluir una copia del contrato laboral de! medico veterinario de! zool6gico. En el caso de viveros artesanales la Direcci6n General de Vida Silvestre aportara la asistencia tecnica. d) Aportar copia certificada de la personerfa jurfdica cuando corresponda. e) Apottar Visto bueno de Ministerio de Salud, cuando asf se requiem. f) Aportar Visto bueno de! Instituto de Vivienda y Urbanismo, cuando se deban construir instalaciones. g) Aportar los permisos de construcci6n de la Municipalidad, dentro de cuya jurisdicci6n se va a ubicar el proyecto. h) Disefios de tratamientos de aguas negras y desechos. i) Aportar estudio de prefactibilidad. j) En el caso de zool6gicos el plan de manejo debera incluir los respectivos disefios de jaulas y recintos, incluyendo las medidas de seguridad. Artfculo 21.-El Plan de Manejo debera contener: a) Hoja de presentaci6n (nombre de! proyecto, propietario, ubicaci6n y otras generalidades). b) Tipo de zool6gico, zoocriadero, vivero o acuario. c) Objetivos gcnerales y cspecfficos de! proyecto. cl) Justificaci6n tecnica de la actividad apoyado con referencias bibliograficas existentes. e) Ubicaci6n geografica. f) Metodologfa (metodos de censado, reproducci6n y manejo de los animales, instalaciones, personal, obtenci6n de los reproductores, programas de salud animal o fitosanitarios, marcado de los individuos, suministro de alimento y agua, disefios de jaulas y recintos. g) Manejo de los desechos y otros requisitos establecidos en la Ley. Artfculo 22.-Para el otorgamiento de permisos de extracci6n y recolecta de flora y fauna silvestre, la DGVS consultara, cuando asi lo considere necesario, a las siguientes autoridades y entidades cientfficas: Museo Nacional. Universidad de Costa Rica. Universidad Nacional. Instituto Tecnol6gico de Costa Rica. La DGVS podra consultar con otras entidades gubernamentales o privadas cuando lo considere conveniente por la especialidad o idoneidad de las mismas. Articulo 23.-La Administraci6n Foresta! de! Estado incluira en la gufa para la elaboraci6n de planes de manejo tendientes a obtener permisos de aprovechamiento maderable, lo relativo al aprovechamiento de la flora silvestre no declarada en peligro de extinci6n. De igual forma procederan las Municipalidades y Consejos Regionales Ambientales. Recibida la solicitud de! particular, la Administraci6n Foresta! del Estado, Municipalidades y Consejos Regionales Ambientales tendran un plaza de diez dfas para informar a la DGVS sobre la propuesta que al respecto se incluye en el Plan de Manejo. Dentro de! mes siguiente, la DGVS podra manifestar lo correspondiente. Artfculo 24.-La DGVS autorizara actividades de caza, pesca , torneos de captura de aves canoras y seguimiento de huellas a grupos organizados que asf lo soliciten debiendo satisfacer los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud por escrito. 2. Licencia de caza o pesca al dfa de cada uno de los participantes. 3. Declaraci6n jurada de que los ingresos econ6micos provenientes de tales actividades seran invertidos en programas y obras comunales. La DGVS se reserva el derecho de solicitar informes a los organizadores si lo considera pertinente. 4. Cuando se trate de torneos de seguimiento de huellas, el animal rastreado en ningun momenta sera expuesto a los perros rastreadores. 5. Cuando se trate de torneos de captura de aves canoras, las aves capturadas deberan ser liberadas en su totalidad en el mismo sitio de captura. La DGVS podra autorizar la realizaci6n tomeos de caza menor durante los perfodos de veda mediante resoluci6n administrativa. Artfculo 25.-La DGVS podra autorizar exposiciones temporales de flora y fauna silvestre a grupos organizados que asf lo soliciten, debiendo satisfacer los siguientes requisitos: I. Presentar una solicitud por escrito. 2. En la solicitud se debera declarar los fines de ta! actividad y garantizar que durante la exhibici6n y en los alrededores no se realizaran actividades de comercio de especies silvestres. 3. Solo se autorizara la exhibici6n de especies de fauna que esten debidamente inscritas en el Registro Nacional de Flora y Fauna. o que estas provengan de un zoocriadero. 4. Solo se autorizara la exhibici6n de plantas nacidas en viveros debidamente inscritos o colecciones particulares, las plantas a exhibir deberan estar debidamente marcadas y establecidas en macetas o troncos. Artfculo 26.-La DGVS podra otorgar concesiones para la producci6n, manejo, extracci6n, comercializaci6n, industrializaci6n y uso de! material genetico de la flora y fauna silvestres; sus partes, productos y subproductos, utilizando para ello los procedimientos legales establecidos en los artfculos 4 y 17 de la Ley 73 I 7, que se regira por las disposiciones vigentes en esta materia, asf como por las siguientes disposiciones: Pag6 La Gaceta N" 233 - Miercoles 3 de diciembre de 1997 I. El adjudicatario debera enviar, anualmente, informes tecnicos de la actividad que esta realizando; o bien en un plazo menor cuando la DGVS asf se lo solicite. 2. El adjudicatario permitira el libre acceso a sus proyectos a los funcionarios publicos encargados de la aplicaci6n de la LCVS. 3. Si el adjudicatario incumple los terminos de la concesi6n, o quebranta el ordenamiento jurfdico que rige la materia, le sera cancelada la concesi6n; ademas sera ejecutada la garantfa de cumplimiento, y se iniciara el procedimiento que corresponda para el cobro de los dafios y perjuicios que sufra el Estado por tal incumplimiento. La adjudicaci6n de las licitaciones se hara siempre y cuando se garantice un beneficio econ6mico, real y evidente, para el Estado. Artfculo 27.-Para la inscripci6n de proyectos de investigaci6n que impliquen algun tipo de manejo de la vida silvestre se debera cumplir con los siguientes requisitos: I. Solicitar y completar formulario de inscripci6n de investigaciones que para ta! efecto ha preparado la DGVS y puesto a disposici6n en la ventanilla de servicios al usuario de! SINAC. 2. Aportar original y una copia de! proyecto de investigaci6n. 3. Aportar carta de la instituci6n que apoya al investigador. Artfculo 28.-Para los efectos de] artfculo 51 de la Ley 73 I 7, las licencias de extracci6n y recolecta cientffica de la flora silvestre con fines de estudio o ensefianza se podran otorgar: I. Para el desarrollo de programas educativos en los centros de ensefianza primaria y diversificada, reconocidos ante el Ministerio de Educaci6n Publica. 2. Para el desarrollo de programas educativos en los centros de ensefianza superior, publicos o privados o instituciones cientfficas debidamente inscritas en la DGVS. Artfculo 29.-Para la obtenci6n de licencias para la extracci6n y recolecta de la flora silvestre con fines comerciales, como lo establece los artfculos 51, 52 y 59 de la Ley, tinicamente se recibiran solicitudes para extracci6n en terrenos particulares de: 1.- Jana (musgos) excepto musgo blanco, hojas de palma para construcci6n de ranchos, troncos muertos de helecho arborescente en potreros y areas abiertas. 2.- bejuco para fabricaci6n de artcsanias y cesterfa, en potreros, areas abiertas y crecimientos secundarios y bosques sometidos a planes de manejo forestal. 3.- palma real (Schelea rostrata) en potreros y areas abiertas para cambio de uso de] suclo o manejo del habitat, previa presentaci6n por el solicitante de un estudio tecnico y la inspecci6n por funcionarios de! MINAE, que garantice la sostenibilidad de la especie. Para todos los casos deberan cumplir con los siguientes requisitos: para cambio de uso del suelo o manejo de habitat. I. Solicitar y completar a satisfacci6n el formulario que al efecto establezca la DGVS. 2. Aportar copia de la cedula de identidad por ambos !ados, en caso de pcrsonas ffsicas; o certificaci6n de personerfa jurfdica, en caso de personas jurfdicas. 3. Cuando se trate de bosques sometidos a planes de manejo, los solicitantcs deberan aportar copia de! permiso de aprovechamiento maderero otorgado por la Administraci6n forestal de! Estado, Municipalidad o Consejo Regional Ambiental. 4. Aportar certificaci6n de propiedad, y en su defecto autorizaci6n escrita del duefio del inmueble. 5. En caso de extracci6n de Janas o musgos deberan aportar original y copia de escritura, pianos de la propiedad y pcrmiso escrito de] propietario o de quien este legalmente autorizado para otorgarlo. 6. Aportar el recibo de pago por el canon correspondiente segtin se establece en el artfculo 53 de la Ley. La DGVS hara la inspecci6n y determinara las condicioncs en que se dara el permiso dependiendo de criterios tecnicos. Artfculo 30.-Los requisitos para la obtenci6n de licencias de caza, pesca, extracci6n y recolecta cientffica de flora y fauna silvestre seran: I. Solicitar y completar formulario correspondiente en la Ventanilla de Servicios al Usuario de! SINAC. 2. Una fotograffa tamafio pasaporte. 3. Copia, por ambos ]ados, de la cedula de identidad, pasaporte o cedula de residencia; segtin sea el caso. 4. Copia del entero cancelado a favor de! Gobierno, por los derechos de licencia. 5. En casos excepcionales cuando no pueda presentarse personalmente, el solicitante podra otorgar poder especial a un tercero para que realice los tramites a su nombre. 7. En los casos de solicitud de licencia para extracci6n y recolecta de flora y fauna silvestre con fines cientfficos, debera aportarse el respaldo oficial autenticado por escrito de las autoridades de la instituci6n en la cual labore o estudie el solicitante. En el caso de extranjeros que laboren o estudien en el pafs para alguna instituci6n nacional deberan aportar una carta de dicha instituci6n avalando la investigaci6n y al investigador. En el caso de los extranjeros que no laboren o estudien en alguna instituci6n nacional la solicitud de licencia debera ser autenticada por el representante de! Servicio Consular Costarricense excepto en los casos en que nuestro pafs no tenga representaci6n consular. La DGVS hara la inspecci6n y determinara las condiciones en que sc dara el permiso dependiendo de criterios tecnicos y la abundancia de! recurso. Artfculo 31.-Para el ejercicio de la pesca deporti va la DGVS otorgara dos tipos de licencias: I. Para pesca de peces de agua duke. 2. Para la captura de langostino de rfo. Artfculo 32.-Las licencias de pesca para extranjeros no residentes tendran una vigencia de dos meses. Artfculo 33.-Los requisitos necesarios para la obtenci6n de licencias de subsistencia para caza, pesca, extracci6n y recolecta de flora, son los siguientes: I. Solicitud escrita. 2. Una carta de] delegado cantonal de la Guardia Rural indicando que por las condiciones socioecon6micas de! solicitante se requiere del otorgamiento de este tipo de licencia. Para el caso de grupos indfgenas, el jefe, cacique o el presidente de la asociaci6n de desarrollo comunal debera solicitar a la DGVS la respectiva licencia a nombre de su grupo. 3. Dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre los Administradores de los mismos, podran dar fe de las condiciones socioecon6micas de los moradores del Refugio. Articulo 34.-Quienes soliciten permiso para la importaci6n de especies de vida silvestre, deberan cumplir con los siguientes requisitos: I. Completar formulario elaborado para ta] efecto. 2. La DGVS exigira una Evaluaci6n de Impacto Ambiental (artfculo 26 de la Ley 73 17), firmado por un profesional en el campo de los recursos naturales pudiendo prescindir de dicho estudio en el caso de especies ornamentales cuando lo considere conveniente. 3. Queda prohibida la importaci6n de especies de vida silvestre, de productos y subproductos en peligro de extinci6n que provengan de pafses que no hayan ratificado CITES. 4. Certificaci6n de la autoridad respectiva de] pafs de origen de que no existe inconveniente para la exportaci6n. 5. Para la importaci6n de animales silvestres para exhibiciones temporales (CIRCOS), la DGVS exigira la presentaci6n de certificados sanitarios de las autoridades correspondientes del pafs de exportaci6n emitidos durante los quince anteriores a la presentacii6n de la solicitud de importaci6n. Artfculo 35.-La solicitud para obtener permiso de exportaci6n de especics de vida silvestre nacidas en zoo16gicos, zoocriaderos, acuarios y viveros requerira: I. Solicitar y completar, a satisfacci6n, el formulario que al efecto entregara la DGVS. 2. Satisfacer los rcquerimientos de CITES, siempre y cuando corresponda. 3. Aportar el recibo cancelado por el monto correspondiente de conformidad con lo que establece el artfculo 27 y 56 de la LCVS segtin corresponda. 4. Cumplir las normas internacionales existentes para transportes de animales. Artfculo 36.-Para el otorgamiento del permiso de exportaci6n (Artfculo 27, Ley N° 7317), el solicitante debera cancelar antes de la salida de! puerto de embarque un 3% de! valor "CIF" para peces y mariposas, un 5% de! valor "CIF" para otras especies de fauna y un 5% de] valor "FOB" de! embarque para flora silvestre. Se excepttian de la aplicaci6n de este articulo las exportaciones reguladas en el artfculo 81 de la LCVS. Artfculo 37.-La solicitud para obtener licencia para la exportaci6n de flora y fauna silvestre originadas en licencias de recolecta cientffica, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitar y completar, a satisfacci6n, el formulario que al efecto entregara la DGVS. 2. Copia de! documento que autoriz6 su colecta. 3. En el forrnulario de! solicitante debera declarar que el producto a exportar no sera comercializado. Artfculo 38.-Todo trasiego internacional de flora y fauna silvestre, que pase en transito por el territorio nacional, debera contar con los certificados sanitarios emitidos por las autoridades correspondientes, los permisos de las autoridades ptiblicas competentes y cuando corresponda, los permisos de la Autoridad Administrativa CITES de! pafs de origen. Artfculo 39.-Para el otorgamiento de un perrniso de exportaci6n de especies incluidas en los apendices de CITES, el usuario debera cumplir con los siguientes requisitos: I. Llenar a satisfacci6n el formulario de solicitud de perrniso que entregara la autoridad de CITES respectiva. 2. Cancelar el canon establecido en el artfculo 81 de Ia Ley 7317 por la suma correspondicnte, mediante entero a favor de gobierno en cualquiera de los bancos comerciales de! Estado. Cuando se trate de especimenes para los cuales no se puede determinar un valor en el mercado debera presentarse una declaraci6n jurada de! valor estimado a fin de calcular el canon a pagar. 3. Presentar el visto bueno de la Autoridad Cientffica de CITES, cuando asi lo considere la Autoridad Administrativa. 4. Demostrar que la especie a exportar ha sido reproducida en viveros, zool6gicos, zoocriaderos o acuarios, inscritos ante la autoridad administrativa de CITES respectiva. Artfculo 40.-La DGVS dispondra de hasta un mes para dar respuesta a la solicitud de otorgamiento de permisos de exportaci6n, importaci6n y transito de las especies silvestres. Artfculo 41.-La DGVS conocera las solicitudes para la obtenci6n de permisos y licencias, de acuerdo a su orden de recepci6n y dispondra de un plazo maximo de un mes para resolverlas. La Gaceta N° 233 - Miercoles 3 de diciembre de 1997 Pag7 CAPITULOV De los inspectores de vida silvestre Artfculo 42.-Los nuevos inspectores de vida silvestre, se denominaran como titulares y ad-honorem, y deben reunir como mfnimo, los siguientes requisitos: I. Ser costanicenses, o residentes en el pafs por al menos 5 afios. 2. Ser mayores de edad. 3. Poseer el tftulo de nivel de educaci6n secundaria. 4. Poseer permiso de portaci6n y uso de armas. 5. Aprobar con nota superior a 80%, la prueba escrita sobre la LCVS y este Reglamento. Los inspectores Ad-honorem de Vida Silvestre se regiran por las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 20490-MIRENEM de fecha 18 de julio de 1991 y sus reformas, con las excepciones previstas en la LCYS. Se exceptua de! inciso 3 de! presente artfculo a los inspectores ad-honorem quienes deberan tener concluida su educaci6n primaria y a los indfgenas autorizados para la protecci6n de las Reservas Indfgenas. Artfculo 43.-Los inspectores ad-honorem de vida silvestre en el descmpeiio de sus funciones, coadyuvaran con las autoridades de la DGVS, Administraci6n Foresta! de! Estado y del Servicio de Parques Nacionales, en la aplicaci6n y cumplimiento de la LCVS. Artfculo 44.-Las autoridades de Ja DGVS, funcionarios de la AFE y de] SPN, en el desempeiio de sus funciones, podran decomisar los productos y subproductos de actividades prohibidas, junto con los siguientes implementos: jauJas, armas de fuego, armas blancas, rifles de balines. ri0es de copas, trasmallos, atanayas, chinchonos, arbaletas, lfneas multiples de pcsca, arcos y 0echas, pegas, y cualquier otro equipo no autorizado por la LCVS y la legislaci6n concxa y deberan presentar la respectiva denuncia ante los tribunales de justicia y enviar copia a la DGVS. CAPITULO VI Del Registro Nacional de Flora y Fauna Artfculo 45.-El procedimiento para la inscripci6n en el Registro Nacional de Flora y Fauna, de animales vivos o disecados y plantas que permanezcan en zool6gicos, acuarios, publicos o comerciales, viveros, zoocriaderos, asf como los que estcn en manos de particulares, debenin cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar inscripci6n por escrito. b) Presentar copia certificada de la propiedad, de la personcrfa jurfdica y de! piano catastrado, cuando se trate de zool6gicos, acuarios, vivcros y zoocriaderos inscritos a la fecha de publicaci6n de este Rcglamcnto. c) Prcscntar inventario firmado por el regente, de las plantas y los animales silvestres, cada seis meses. En el caso de viveros familiares, la DGVS por medio de las oficinas regionalcs sc responsabilizara de la asesorfa tecnica. d) Quedan exentas del presente artfculo, las plantas silvestres que permanecen en este momenta en manos particulares, cuando no se persigan fines comerciales. La DGVS establecera por resoluci6n administrativa las condiciones bajo las cuales se permitira mantcner en cautivcrio los animates y plantas registrados. Artfculo 46.-Para los poseedores de licencias de caza menor y mayor, una vcz aprobada la inscripci6n de sus animates, la DGVS cntregara un libro registro al interesado para que anote fecha de captura, cspccic, sitio de captura, con el fin de llevar un control de la cantidad de especies autorizadas segun el decreto de vedas conespondiente. Artfculo 47.-Las personas ffsicas, jurfdicas o instituciones que se dcdiquen a la taxidermia y el procesamiento de la fauna y flora silvestre, de sus productos y subproductos, deberan prcsentar un informe semestral a satisfacci6n de la DGVS, de todos los especfmenes procesados o atendidos durante ese perfodo, con la informaci6n de procedencia, datos de la liccncia utilizada y proceso utilizado. Artfculo 48.-La DGVS autorizara los siguientes metodos de marcajc de animales y plantas: con anillos, marbetes, sellos de acidos, sellos calientcs, tatuajes, cortes en orejas y escamas, asf como con microchips inyectados en los tejidos y cualquier otro metodo nuevo que se autoricc. La numeraci6n de estos ejemplares debera ser consecutiva segun cl mctodo que sc utilice, no pudicndose utilizar para nuevos ejemplares los numeralcs corrcspondientes a los individuos muertos o vendidos. Dicha autorizaci6n se dara una vez inscritos los animales y las plantas en cl Rcgistro respectivo y el personal de la DGVS procedera al marcaje de los mismos. Los costos de marcaje seran cubiertos por el solicitante. Artfculo 49.-Para la inscripci6n de fincas cinegeticas ante la DGYS debera curnplirse con los siguientes requisitos: I. Solicitud escrita del intcresado. 2. Original o copia certificada de la propiedad y de! piano catastrado. 3. 01 iginal o copia ccrtificada de! contrato de regencia con un bi6logo o con un profesional en el campo de los recursos o ciencias naturalcs, debidamente inscrito en el libro de registro de regencias de la DGYS. Dicho contrato debera renovarse anualmente. 4. lnvcntario de flora y fauna, elaborado y firmado por el regente. 5. Censos de animales sometidos a la propuesta de manejo, con indicaci6n de la metodologfa de censado. 6. Plan de Manejo de la flora y fauna silvestre. La DGVS tcndra hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de su presentaci6n. A11fculo 50.-Para inscribirsc en el Libro de Registro de Regencias de la DGVS, los profcsionales intercsados deberan presentar su solicitud por escrito, junto con una copia certificada de! tftulo que los acredite como tales y la certificaci6n de la colegiatura de! Colegio Profesional en el cual se encuentran colegiados. En caso de profesionales competentes en el campo de los recursos naturales, que no sean bi61ogos; ademas de Jo indicado en el parrafo anterior, deberan demostrar una experiencia mfnima de un aiio en labores relacionadas con el manejo de zool6gicos, zoocriaderos, viveros, acuarios o taxidermia de flora y fauna silvestre. La DGVS constituira una comisi6n ad-hoc para que evalue y califique estas solicitudes. Tai Comisi6n estara integrada por tres miembros de la DGVS, nombrados por el Director General de Vida Silvestre. La Comisi6n tendra un mes para resolver dichas solicitudes. Artfculo 51.-Aquellas instituciones cientfficas o culturales, personas jurfdicas que realicen labores dentro del ambito de la LCVS deberan registrarse en el Registro Nacional de Flora y Fauna. Deberan solicitar su inscripci6n proveyendo al menos la siguiente informaci6n: nombre y calidades de la solicitante, cedulajurfdica, domicilio social de la asociaci6n, tipo de actividad que desarrolla la asociaci6n respecto al ambito de la LCVS, firma autenticada de! solicitante y certificaci6n de personerfa jurfdica. Toda instituci6n cientffica debera presentar anualmente a la DGVS copia certificada de la integraci6n de su Junta Directiva, asf como cualquier otra modificaci6n que ocurriera en su acta constitutiva. Al mismo tiempo, estas organizaciones deberan mantener registros actualizados de los especfmencs que procesan y rendir informes semestrales de los animales procesados a la DGVS. Artfculo 52.-Todo cientffico o investigador al que se le haya inscrito un proyecto de investigaci6n debera rendir informes anuales cuando la investigaci6n se realicc en un perfodo mayor a un aiio y trimestrales cuando la misma sea inferior al aiio ante la DGVS sobre el estado de avance de! proyecto, asf como de las recolectas realizadas. En caso de proyectos institucionales, la instituci6n que inscribe el proyecto sera responsable de las actividadcs realizadas por sus funcionarios e investigadores asociados dcntro de! contexto de! proyecto de investigaci6n. CAPITULO VII De la protecci6n de la vida silvestre Artfculo 53.-La DGVS no pcrmitira la tenencia de animales en cautivcrio dentro de las instalaciones de establecimientos comerciales tales como: hoteles, bares, sodas restaurantes y cualquier otro local donde se realicen actividades similares. Artfculo 54.-El particular que solicite la captura, control, aprovechamiento o reubicaci6n de animales daiiinos para la agricultura, la ganaderfa, la acuacultura o Ja salud publica, debcran demostrar ante la DGVS tales daiios. Dicho informe debera contener: I. Nombre de! solicitante. 2. Ubicaci6n detallada de! sitio. 3. Autorizaci6n de los propietarios de los inmuebles. 4. Identificaci6n de los animales. 5. Informe de los daiios causados, y su valoraci6n econom1ca, certificados por el extensionista correspondiente de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. La DGVS contara con 15 dfas habiles para otorgar o denegar el permiso, contados a partir de la prescntaci6n de la solicitud. Artfculo 55.-La DGVS autorizara los siguientes metodos para la recolecta cientffica o cultural de fauna silvestre: I. La utilizaci6n de trampas tipo caj6n. 2. Las redes de niebla, redes de cafda, las impulsadas por caiiones, las redes agalleras y redes manuales. 3. Todos los metodos permitidos para la caza menor, la pesca y los rifles, pistolas y cerbatanas cquipados con dardos tranquilizantes. 4. Cualquier otro metodo nuevo que la DGVS autorice para ta! efecto. Artfculo 56.-La recolecta cientffica o cultural de fauna y flora silvestre podra realizarse en las areas silvestres protegidas propiedad de! estado, por tratarse de bienes de dominio publico, previa obtenci6n de! "Visto Bueno" de la respectiva Area de Conservaci6n; quien sera el responsable directo de la vigilancia y supervision de esta recolecta, sin perjuicio de la facultades que la Ley y estc Reglamento le otorgan a la DGVS. Artfculo 57.-El personal tecnico en el campo de la biologfa, del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n de! MINAE sera la autoridad competente para determinar el lugar de reubicaci6n de animales o plantas silvestres decomisados por haber sido colectados y manejados en contravenci6n al texto de la LCVS y de este Reglamento, previa presentaci6n de la respectiva denuncia ante los tribunales de justicia. Artfculo 58.-Para los efectos de! articulo 25 de la LCVS y este Reglamento se consideran especies de fauna con poblaciones reducidas o amenazadas, las incluidas en los taxones indicadas al pie de este artfculo, asf como aquellas especies que posteriormente se declaren como tales. Asimismo aquellas especies que viven dentro de los lfmites de! Estado costanicense y que estan incluidas en el apcndicc II de CITES. Clase Nombre comtin ANTOZOA Antipatharia Scleractinia HYDROZOA Milleporidae Stylasteridae INSECTA Arachnida Brachypelma spp corales negro corales duro coral rojo coral blando Tarantula Pag8 AVES Tinamidae Tinamus major Crypturellus boucardi Ardeidae Botaurus pinnatus Ixobrychus exilis Agamia agami Threskiornithidae Mesembrinibis cayennensis Anatidae Cairina moschata Oxyura dominica Cathartidae Sarcoramphus papa Accipitridae Chondrohierax uncinatus Rostrhamus sociabilis Accipiter superciliosus Buteo albicaudatus Leucoptemis semiplumbea Busarellus nigricollis Buteogallus urubitinga Spizastur melanoleucus Spizaetus omatus S. tyrannus Geranospiza caerulescens Falconidae Micrastur semitorquatus Micrastur mirandollei Falco peregrinus Falco rufigularis Cracidae Crax rubra Penelope purpurascens Phasianidae Odontophorus gujanensis 0. erythrops Rallidae Aramides axillaris Eurypygidae Eurypyga helias Columbidae Columba speciosa Claravis mondetoura Geotrygon violacea Psittacidae Amazona autumnalis A. farinosa A. albifroms A. auropalliata Pionopsitta haematotis Pionus senilis Pionus menstrus Aratinga canicularis A. finschi A. nana Touit costaricensis Brotogeris jugularis Bolborhynchus lineola Pyrrhura hoffmanni Cuculidae Coccyzus ferrugineus Strigidae Otus guatemalae Lophostrix cristata Bubo virginianus Trochilidae Lophomis helenae Amazilia boucardi Trogonidae Trogon clathratus Trogon aurantiiventris Alcedinidae Chloroceryle inda Momotidae Hylomanes momotula Electron carinatum Galbulidae Jacamerops aurea Bucconidae Bucco tectus Picidae Melanerpeschrysauchen Dendrocolaptidae Deconychura longicauda Campylorhamphus pusillus Xiphocolaptes promeropirhynchus Pipridae Chiroxiphia lanceolata Piprites griseiceps Cotingidae La Gaceta N° 233 - Miercoles 3 de diciembre de 1997 gongolona gongolona puncus mirasol garza pechicastafia coco negro pato real pato enmascarado rey de zopilotes gavilan piquiganchudo gavilan caracolero gavilan camale6n gavilan de sabana gavilan dorsiplomiso gavilan de cienaga gavilan silvero aguilucho aguilucho aguilucho gavilan ranero halc6n collarejo de monte halc6n dorsigris de monte halc6n peregrino halc6n caza murcielago pav6n pava granadera corcovado chirrascua rasc6n cuellirrufo sol y luna torcaza tortolita serranera paloma o perdiz violacea lora copete rojo lora coronigris cotorra frentiblanca lora nuca amarilla cotorra cabeciparda cotorra coroniblanca cotorra cabeciazul perico frentianaranjado perico frentirrojo perico barbiolivaceo periquito alirrojo perico barbianaranjado periquito listado periquito aliazufrado cuclillo de la Isla de! Coco estucuru lechuza buho grande colibrf crestinegro colibrf manglero trog6n ojiblanco trog6n vientrianaranjado martfn pescador momoto enano momoto picoquilla gorri6n de montafia buco pinto carpintero nuquidorado trepador delgado trepador pico de hoz trepador gigante saltarfn coludo saltarfn cabecigris Cotinga ridgway: Cotinga amabilis Carpodectes antoniae Cephalopterus glabricollis Procnias tricarunculata Laniocera rufescens Tyrannidae Nesotriccus ridgwayi Aphanotriccus capitalis Corvidae Cyanocorax affinis Vireonidae Vireo pallens Icteridae Icterus pectoralis Thraupidae Lanio leucothorax Heterospingus rubrifrons Rhodinochichla rosea Emberiziidae Pinaroloxias inornata Aimophila botterii Emberizoides herbicola MAMIFEROS Phyllostomidae Vampyrum spectrum Cebidae Cebus capucinus Bradypodidae Choloepus hoffmanii Dasypodidae Cabassous centralis Sciuridae Syntheosciurus poasencis Sciurus deppei Geomydae Orthogeomys underwoodi Cricetidae Oryzomys capito Oryzomys aphrastus Reithrodontomys gracilis Procyonidae Bassaricyon gabbii Bassariscus sumichrasti Mustelidae Gallictis vittata Lutra longicauda ANFIBIOS Dermophis mexicanus Dermohis parviceps Gymnnopis multiplicata Oscaecilia osae Bolitoglossa alvaradoi Bolitoglossa arborescandens Bolitoglossa cerroensis Bolitoglossa colonnea Bolitoglossa diminuta Bolitoglossa marmorea Bolitoglossa minutula Boli toglossa nigrescens Bolitoglossa robusta Bolitoglossa schizodactyla Bolitoglossa sooyorum Nototriton picadoi Nototriton richardi Oedipina alfaroi Oedipina altura Oedipina carablanca Oedipina collaris Oedipina complex Oedipina cyclocauda Oedipina grandis Oedipina paucidentata Oedipina parvipes Eleutherodactylus altae Eleutherodactylus andi Eleutherodacty !us angelicus Eleutherodactylus biporcatus Eleutherodactylus cuaquero Eleutherodactylus escoces Eleutherodactylus fleischamanni Eleutherodactylus gaigei Eleutherodactylus gollmeri Eleutherodactylus melanostictus Eleutherodactylus mimus Eleutherodactylus moro Eleutherodactylus noblei Eleutherodacty !us pardalis Eleutherodacty !us podiciferus Eleutherodactylus punctariolus Eleutherodactylus rayo cotinga turquesa cotinga linda cotinga pechiamarillo pajaro paraguas calandria o pajaro campana plafiidera moteada mosquerito de la Isla de! Coco mosquerito pechileonada urraca pechinegra vireo de manglar bolsero pechimanchada tangara piquiganchuda tangara lomiazufrada tangara pechirosada pinz6n de la Isla de! Coco sabanero pechianteado sabanero coludo falso vampiro mono carablanca perezoso de dos dedos armadillo zopilote ardilla de! Polis ardilla taltuza rat6n arrocero rat6n arrocero rat6n arrocero olingo ostoche gris6n nutria, perro de agua salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras salamandras ranas ranas ranas ranas ranas ranas ranas ranas ranas ranas ranas ranas ranas ranas ranas ranas ranas La Gaceta N" 233 - Miercoles 3 de diciembre de 1997 Pag9 Eleutherodactylus rugulosus Eleutherodactylus taurus Physalaemus pustulosus Atelopus chiriquiensis Atelopus senex Bufo holdridgei Bufo luetkenii Bufo melanochloris Crepidophryne epioticus Agalychnis annae Agalychnis calcarifer Agalychnis saltator Agalychnis spurrelli Anotheca spinosa Gastrotheca cornuta Hyla colymba Hyla debilis Hyla fimbrimembra Hyla lythrodes Hyla microcephala Hyla miliaria Hyla picadoi Hyla xanthosticta Hyla zeteki Phyllomedusa lemur Colostethus nubicola Colostethus talamancae Dendrobates auratus Dendrobates granuliferus Dendrobates pumilio Phyllobates lugubris Phyllobates vittatus Centrolenella chirripoi Centrolenella euknemos Centrolenella ilex Centrolenella spinosa Centrolenella vireovittata Rana vibicaria REPTILES Chelydra serpentina Kimnosternon angustipons Coleonix mitratus Techadactylus rapicaudus Dactyloa chocorum Dactyloa franatus Dactyloa insignis Dactyloa microtus Norops altae Norops carpenteri Norops fungosus Norops lemurinus Norops pentaprion Norops sericeus Norops vociferans Polychrus gutturosus Bachia blairi Neusticurus apodemus Eumeces managuae Celestus cyanochloris Coloptychon rhombifer ranas ranas sapito sapitos venenosos sapitos venenosos sapo de holdridgei ranas ranas arborfcolas ranas arborfcolas ranas arborfcolas ran as arborfco las rana coronada rana cornuda rana arboricola rana arborfcola rana arboricola rana arborfcola rana arborfcola rana arborfcola rana arborfcola rana arborfcola rana arborfcola rana arboricola sapitos sapitos sapito venenoso sapito o rana dardo sapito venenoso sapitos venenosos sapitos venenosos ranas de vidrio ranas de vidrio ranas de vidrio ranas de vidrio ranas de vidrio tortuga lagarto tortuga candado Corallus annulatus coral Corallus hortulanus coral Epicrates cenchria serpiente Ungaliophis panamensis serpiente Clelia clelia serpiente Loxocemus bicolor serpiente Caiman crocodylus caiman o guajipal Artfculo 59.-Para efectos del artfculo 25 de la LCVS se declaran especies de flora con poblaciones reducidas todas las incluidas en las siguientes taxones: Droceraceae (plantas atrapa-moscas), Tillandsiae (piii.os, piii.uelas), Cactaceae (cactus), Cyatheaceae (helecho arborescente). Dicksoniaceae (helecho arborescente), Lophosoriaceae (helecho arborescente), Metaxyaceae (helecho arborescente), Zamiaceae (zamia), Orchidaceae (orquideas) excepto Cattleya dowiana, Oncidium kramerianum, Trichopilia suavis, Acineta chrysantha, A. erythroxantha, Arpophyllum giganteum, Coryanthes hunteriana, C. maculata, C. speciosa, Cycnoches egertonianum, C. tondozii, C. ventricossum, Cyrtopodium punctatum, Epidendrum pseudepidendrum, E. pendens, Eriopsis biloba, Huntleya fasciata, Lacaena spectabilis, Macrademia brassavolae, Masdevallia reichenbachiana, M. tonduzii, Oerstedella endresii, Notylia spp.(todas las especies), Oncidium ampliatum, 0. schoederianum, Otoglossum chiriquense, Phragmipedium caudatum, P. longifolium. Peristeria elata, Polycycnis gratiosa, P. muscifera, Rossioglossum shlieperianum, Teuscheria horichiana, T. pickiana, Trichopilia tortilis, Trevoria glumacea las cuales se declaran en peligro de extinci6n. Artfculo 60.-Para los efectos de! artfculo 25 de la LCVS se declaran especies de fauna en peligro de extinci6n las incluidas en los siguientes taxones, Asf como todas aquellas otras que puedan declararse como tales: Clase AVES Ciconidae Jabiru mycteria Threskiornithidae Platalea ajaia Eurypygidae Eurypyga helias Anatidae Dendrocygna bicolor D. viduata Accipitridae Harpia harpyja Harpyhaliaetus solitarius Morphnus guianensis Falconidae Daptrius americanus Falco deiroleucus Psittacidae Ara ambigua Ara macao Troglodytidae Cistothorus platensis Thraupidae Habia atrimaxillaris Heliornithidae Heliornis fulica Icterideae Icterus mesomelas MAMIFEROS Cebidae Saimiri o. oerstedii Ateles geoffroyi Alowatta palliata Myrmecophagidae Myrrnecophaga tridactyla Trichechidae Trichechus manatus Tayassuidae Tayasu pecari Tapiridae Tapirus bairdii Felidae Pantera onca Puma concolor Leopardus pardalis Leopardus tigrina Leopardus wiedii Herpailurus yaguaroundi ANFIBIOS Bufo periglenes Atelopus varius REPTILES Nombre comun galan sin ventura espatula rosada garza sol piche canelo piche careto aguila harpia aguila solitaria aguila crestada cacao halc6n pechirrufo lapa verde lapa roja guachipelfn tangara hormiguera pato cantil bolsero coliamarillo, chorcha mono ardilla mono colorado mono congo gran oso hormiguero. oso caballo manatf cariblanco danta jaguar puma manigordo caucel caucel le6n breii.ero sapo dorado sapitos venenosos Caretta caretta tortuga cabezona o caguama Chelonia agassizii tortuga negra Chelonia mydas tortuga verde Eretmochelys imbricata totuga de carey Lepidochelys olivacea tortuga lora Dermochelys coriacea tortuga baula Boa constrictor boa o becquer Crocodylus acutus cocodrilo. lagarto Artfculo 61.-Para los efectos del artfculo 26 de la LCVS y este reglamento se entendera por especies ornamentales unicamente aquellas especies de aves. peces y plantas ex6ticas nacidas en cautiverio en zoocriaderos, viveros, acuarios y que requieren de! cuidado del hombre para su supervivencia, para lo cual debera aportarse permisos de exportaci6n y una certificaci6n expedida por las autoridades correspondientes en el pafs de origen, que indique que no se trata de una especie de origen sil vestre. Artfculo 62.-Para los efectos del inciso b) de! artfculo 61 de la LCVS el ejercicio de la pesca continental o insular, con fines de estudio o enseii.anza, se autorizara s6lo cuando sea necesaria para el desarrollo de programas: a) Educativos en los centros de enseii.anza primaria y diversificada, reconocidos ante el Ministerio de Educaci6n Publica. b) Educativos en los centros de enseii.anza superior publicos o privados. c) Educativos en instituciones estatales e instituciones cientfficas privadas. Artfculo 63.-La DGVS autorizara los siguientes metodos para la recolecta o extracci6n comercial y cientffica de la flora silvestre: I. Poda. 2. Deshija. 3. Fraccionamiento. 4. Arranque manual o con instrumentos. 5. Cualquier otro metodo que autorice la DGVS. Pag 10 La Gaceta N° 233 - Miercoles 3 de diciembre de 1997 CAPITULO VIII De los zool6gicos, zoocriaderos, viveros y acuarios Artfculo 64.-Los zoocriaderos, zoologicos, viveros o acuarios deberan contar con un sistema apropiado de manejo de Ios desechos y aguas servidas para evitar Ia contaminacion, de conformidad con lo que establece la Iegislacion en la materia y las recomendaciones que emanen de las autoridades competentes. Artfculo 65.-Seran obligaciones de! profesional regente de Ios zoologicos, viveros, acuarios o zoocriaderos, las siguientes: a) Realizar y firmar el Plan de Manejo a fin de someterlo a conocimiento y autorizacion de la DGVS. b) Velar por el fie! cumplimiento de las normas tecnicas administrativas y legales de los Planes de Manejo autorizados por la DGVS. c) Recomendar las especies animales o vegetales o el material genetico, segun sea el caso, a utilizar en los zoologicos, acuarios, zoocriaderos y viveros. d) Presentar los informes tecnicos trimestralmente, asf como los informes adicionales que solicite, en cualquier momento, la DGVS. e) Llevar una Bitacora donde conste el trabajo realizado y las recomendaciones tecnicas sefialadas para el buen desarrollo de! proyecto. f) Denunciar ante la DGVS las irregularidades que se produzcan durante el desarrollo y ejecucion de! Plan de Manejo. g) Llevar registros tecnicos sobre las especies presentes en los establecimientos autorizados. h) Recomendar las modificaciones justificadas que amerite el Plan de Manejo aprobado, con el proposito de adecuarlo a nuevas tecnicas de reproduccion y manejo. i) Notificar a la DGVS la renuncia como regente al proyecto en caso de finalizada Ia relacion laboral. j) EI incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones facultan a la DGVS para excluir al regente de! Libro Registro de Regencias, por un plazo de I a 3 afios, segun Ia gravedad de la falta; previo procedimiento que garantice el debido proceso. La DGVS esta obligada a denunciar al regente o al propietario, segun corresponda, por Ia vfa penal, civil o administrativa cuando considere que ha sido transgredida Ia LCVS y las disposiciones de este Reglamento. Artfculo 66.-Para zoologicos y zoocriaderos de especies de fauna silvestre (excepto criaderos de mariposas y acuarios), una vez completados todos los requisitos de inscripcion, el permisionario debera publicar un edicto en el Diario Oficial. Transcurridos 10 dfas desde Ia publicacion sin que se hubiera presentado oposicion, se procedera a la inscripcion de! zoologico o zoocriadero. En el caso de existir oposicion, la rnisma se tramitara de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Codigo Procesal Civil, para el tramite de incidentes. Artfculo 67.-Una vez aprobada la inscripcion y el permiso de operacion de! acuario, zoologico, zoocriadero o vivero, el permisionario solicitara por escrito la Iicencia de colecta de animales o plantas para iniciar el plantel reproductor, indicando el sitio de colecta, el numero de animales o plantas a colectar y el metodo a utilizar. Asimismo, debera indicar las calidades de las personas contratadas para la colecta, quienes seran dirigidas y organizadas por el profesional regente. A estas personas, Ia DGVS entregara un carne que las acredite para capturar animales o colectar plantas, en el Iugar y por el tiempo que fuere extendido el permiso. Artfculo 68.-El permisionario dispondra de 180 dfas a partir de! otorgamiento de! permiso para iniciar la operacion de acuario, zoologico, zoocriadero o vivero. Si vencido este plazo no dio inicio a la operacion, la DGVS procedera a la revocatoria de! permiso, sin responsabilidad alguna para el Estado. Artfculo 69.-Los permisos otorgados para la operacion de acuarios, zoologicos, zoocriaderos o viveros solo podran ser transferidos a terceros con la autorizacion escrita de la DGVS. Artfculo 70.-Los acuarios, zoologicos o zoocriaderos mantendran condiciones de seguridad para impedir el ingreso o salida accidental de animales y debera establecer areas delimitadas para la exhibicion, reproduccion y cuarentena. Artfculo 7 I .-Las Iicencias de colecta de animales y plantas para zoologicos, zoocriaderos o viveros solo seran otorgadas cuando los censos efectuados garanticen la viabilidad de la poblacion a afectar; salvo la excepcion establecida en el artfculo 14 de la LCVS. Artfculo 72.-La DGVS establecera mediante resolucion administrativa, cuando lo considere necesario, el porcentaje de animales nacidos en cautiverio que el perrnisionario debera Iiberar al medio natural; asf como el area donde se realizara la liberacion. Artfculo 73.-Mediante declaracion jurada se establecera que los animales a liberar han sido cuarentenados, desparasitados y valorados por un profesional veterinario, de forma que se garantice la salud de los animales silvestres existentes en el lugar de la liberacion. Todos los gastos incurridos en esta actividades deberan ser cubiertos por el permisionario. La declaracion jurada debera ser presentada a la DGVS al menos ocho dfas antes de realizar la Iiberacion. Artfculo 74.-La DGVS fiscalizara que Ios animales y plantas silvestres, productos y subproductos de los zoologicos, zoocriaderos, viveros o acuarios esten adecuadamente marcados, siempre y cuando sea esto material y ffsicamente posible. Artfculo 75.-La DGVS autorizara a los propietarios de viveros inscritos, la extraccion y recolecta de la flora silvestre, producto de los arboles aprovechados en los planes de manejo forestal aprobados por la AFE, que sean requeridos unicamente para desarrollar programas de reproduccion. Las plantas recolectas no podran ser comercializadas. Artfculo 76.-Los propietarios de viveros, zoologicos y zoocriaderos que exporten flora y fauna silvestre, sus productos o subproductos deberan presentar a Ia DGVS antes de realizar el embarque la factura donde conste el valor real, CIF o FOB, segun corresponda, de la mercaderfa a exportar. Artfculo 77.-La DGVS podra autorizar la colecta adicional de animales y plantas silvestres para reproductores a fin de evitar la erosion genetica en el plantel reproductor de! acuario, zoologico, zoocriadero o vivero. La colecta d,e adultos para la expansion de! zoologico, zoocriadero, o acuario, solo se 1autorizara cuando se demuestre la capacidad para el manejo de los animales y cuando haya demostrado rendimientos sostenibles. / Artfculo 'J78.-Los particulares que soliciten la inscripcion de zoocriaderos de especies silvestres sin fines comerciales, deberan solicitar por escrito, en las diferentes oficinas regionales en el Area de Conservacion que corresponda la inscripcion ante la DGVS. Aprobada la solicitud de inscripcion y operacion de! zoocriadero, la DGVS autorizara la obtencion de! pie de crfa en otros zoocriaderos autorizados por DGVS, o en su defecto de! habitat natural. Artfculo 79.-Las actividades de reproduccion de especies omamentales exoticas de peces de acuario, aves y plantas en cautiverio, excepto las especies que se encuentran incluidas en apendices de CITES, no requeriran inscribirse en los registros de zoocriaderos, viveros y acuarios que lleva Ia DGVS. CAPITULO IX De los Refugios de Vida Silvestre Artfculo 80.-Para Ios efectos de! artfculo 82 de la LCVS se entendera: a) Son refugios de propiedad estatal aquellos en los que las areas declaradas como tales pertenecen en su totalidad al Estado. b) Son Refugios de Propiedad Mixta aquellos en los cuales las areas declaradas como tales pertenecen en partes al estado y otras son de propiedad particular. c) Son de Refugios de Propiedad Privada aquellos en los cuales las areas declaradas como tales pertenecen en su totalidad a particulares. La administracion de los Refugios de Propiedad Estatal correspondera en forma exclusiva a Ia DGVS y Ios Refugios de Propiedad Mixta sera compartida entre los propietarios y la institucion. La adrninistracion de los Refugios de Propiedad Privada correspondera a los propietarios de los inmuebles y sera supervisada por la DGVS. En cualquiera de los casos la administracion respondera a la respectiva planificacion (plan de manejo). Artfculo 81.-La DGVS, podra autorizar dentro de los lfmites de Ios Refugios de Propiedad Mixta, y Refugios de Propiedad Privada, de conformidad con los principios de desarrollo sostenible planteados en los planes de manejo, las siguientes actividades: a) Uso agropecuario. b) Uso habitacional. c) Vivienda turfstica recreativa. d) Desarrollos turfsticos, incluye hoteles, cabinas, albergues u otros que realicen actividades similares. e) Uso comercial (restaurantes, tiendas, otros). f) Extraccion de materiales de canteras (arena y piedra). g) Investigaciones cientfficas o culturales. h) Otros fines de interes publico o social y cualquier otra actividad que la DGVS considere pertinente compatibles con las polfticas de Conservacion y desarrollo sustentable. Artfculo 82.-Para los efectos de! artfculo 17 de la ley 7317, se entendera como figura jurfdica: contratos, derechos de uso, licencias, concesiones, convenios y cartas de entendirniento. Artfculo 83.-La DGVS podra otorgar permisos de uso, en la zona marftima terrestre (zona restringida) comprendida dentro de los lfmites de los Refugios de Propiedad Mixta. Artfculo 84.-Los interesados en realizar actividades de tipo a y h contempladas en el artfculo 82 de este reglamento deben cumplir con Ios siguientes requisitos: a) Presentar solicitud por escrito ante las oficinas de la DGVS, en el Area de Conservacion que corresponda. b) Original y copia de la escritura o derecho de posesion. c) Original o copia certificada de! piano catastrado. En el caso de que el documento no pueda catastrarse por ausencia de amojonamiento la DGVS solicitara copia de un piano y verificara mediante inspeccion de campo la posesion y verificacion de lfmites. d) Certificacion de personerfa jurfdica en caso de sociedades. e) Evaluacion de impacto ambiental en caso de areas de cultivo extensivo. Artfculo 85.-Los interesados en realizar actividades de tipo b y c contempladas en el artfculo 82 de este reglamento deberan cumplir con Ios siguientes requisitos: a) Presentar solicitud por escrito ante las oficinas de la DGVS, en el Area de Conservacion que corresponda. b) Original y copia de la escritura o derecho de posesion. c) Original o copia certificada de! piano catastrado. En el caso de que el documento no pueda catastrarse por ausencia de amojonamiento la DGVS solicitara copia de un piano y se verificara mediante inspeccion de campo Ia posesion y verificacion de lfmites. d) Certificacion de personerfa jurfdica en caso de sociedades. e) Pianos de construccion, tratamiento de aguas negras jabonosas y desechos solidos, aprobadas por las entidades receptoras respectivas. La Gaceta N° 233 - Miercoles 3 de diciembre de 1997 Pag 11 Artfculo 86.-Para efectos del artfculo N° 82 en su inciso f, se solicitaran los siguientes requisitos: a) Llenar formulario de solicitud. b) Original o copia certificada de la escritura o el derecho de posesion. c) Original o copia certificada del piano catastrado. En el caso que el documento no pueda catastrarse por ausencia de amojonamiento la DGVS solicitara copia de un piano y se verificara mediante inspeccion de campo la posesion y verificacion de lfmites. d) Personerfa jurfdica en caso de sociedades. e) Estudio de Impacto Ambiental. f) Para realizar proyectos de extraccion de arena y piedra se debera cumplir con los requisitos que al efecto exige el Codigo de Minerfa. Artfculo 87 .-Para efectos de! artfculo 82 de este Reglamento en sus incisos d) ye) se solicitaran los siguientes requisitos. a) Presentar solicitud escrita ante las oficinas regionales de la DGVS, en el Area de Conservacion que corresponda. b) Original o copia certificada del piano catastrado. En el caso de que el documento no pueda catastrarse por ausencia de amojonamiento la DGVS solicitara copia de un piano y verificara mediante inspeccion de campo la posesion y verificacion de lfmites. c) Personerfa jurfdica, en caso de sociedades. d) Plano de construccion que contemple piano de disefio, el cual debera cumplir con los requisitos que exige el ICT (Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC). e) Disefio de la planta de tratamiento de aguas negras y jabonosas. f) Completar el cuestionario de preseleccion con 4 copias que para tal efecto entregara la SETENA. Artfculo 88.-Ademas de los requisitos citados en el artfculo 88 de este reglamento los interesados deberan cumplir en los proyectos turfsticos, uso habitacional, vivienda recreativa y desarrollos comerciales las siguientes disposiciones. a) Los desarrollos no podran exceder la densidad de 20 plazas por hectarea. b) El factor de ocupacion del sue lo en terrenos con una extension de: I. Hasta 500 metros cuadrados sera de! 50%. 2. Mayores de 501 metros cuadrados pero menores de 1000 metros cuadrados sera del 35%. 3. Mayores de 1001 metros cuadrados pero menores de 5000 metros cuadrados sera de 30%. 4. De 5001 metros a una hectarea sera 25%. 5. Mayores de una hectarea pero menores de 10 Ha. sera 20%. 6. Mayores de 10 Ha. pero menores de 20 Ha. sera de 10% y 7. De 20 a 50 Ha sera 5% y mayores de 50 Ha sera el 3%. c) Los metros cuadrados autorizados de construccion dentro del area liberada por el factor de ocupacion, sera de 20 metros cuadrados por plaza. d) Los jardines disefiados deberan contar exclusivamente con especies autoctonas de los refugios. e) Las construcciones no deberan presentar pafios de vidrio que excedan los 1,5 metros cuadrados y deberan contar con sistema de proteccion para aves. f) Bajo ninguna circunstancia se autorizara la instalacion de discotecas, salones de baile u otro establecimiento que conlleve la instalacion de equipos sonoros que ha criteria de la Administracion de! refugio ocasione disturbios a la fauna del lugar a cualquier hora del dfa. g) Las construcciones deberan ser de una planta y con una altura maxima de 5 metros medidos desde el piso. Bajo ninguna circunstancia se autorizara construcciones de mas de una planta, a excepcion de vivienda habitacional. h) Todo desarrollo debera contar a la hora de hacer la solicitud con el disefio de las plantas de tratamiento para las aguas servidas, las aguas negras y el sistema de manejo de los desechos solidos. i) Todo desarrollo debera contar con los equipos necesarios y un plan para actuar en caso de incendio. j) No se autorizara ningun desarrollo que conlleve la construccion de sistemas artificiales (lagos, lagunas, represas, etc.), excepto que se presenten los estudios tecnicos que lo justifique. k) No se permitira que las vfas de acceso a los desarrollos sean asfaltados. l) No se autorizara la construccion de piscinas dentro del area comprendida en la zona marftimo terrestre. m) Los sistemas de iluminacion exterior deberan estar proyectados hacia el suelo y en las vfas de acceso (caminos, senderos, etc) estaran a una altura de 80 centfmetros sobre el suelo y siempre dirigiendo su haz de luz hacia abajo. n) Bajo ninguna circunstancia se autorizaran reflectores dirigidos hacia el bosque o la playa. fi) Durante el proceso de construccion se debera empezar con la construccion de las plantas de tratamiento y el sistema de agua potable. o) Toda actividad de construccion debera mantrnerse en un perfmetro no mayor de 10 metros de! lfmite exterior de las edificaciones o vfas de acceso. En caso de construccion de senderos este no debera ser mayor a los dos metros de ancho. p) No se permitira la construccion de senderos de cemento, asfalto o otro material similar, excepto el block-sacate. q) La disposicion final de los residuos de excavaciones y construcciones debera hacerse en coordinacion con la Administracion del refugio. Artfculo 89.-La DGVS percibira los canones por concepto de permisos de uso en la zona restringida dentro de los If mites de la Refugios Nacionales de Vida Silvestre de Propiedad Mixta. Artfculo 90.-La DGVS sera el organo responsable de coordinar con la Oficina de Tributacion Directa de! Ministerio de Hacienda, los tramites que sean necesarios, cuando lo amerite, para atender las solicitudes de avaluos, revision de los mismos, indicar los ajustes en las tablas y actualizar los registros correspondientes. Artfculo 91.-Los criterios generales sobre los cuales la Oficina de Tributacion Directa establecera el avaluo en detalle como un requisito para el otorgamiento o renovacion de perrnisos especiales de uso, seran los siguientes: a) Caracterfsticas generales de! sector, en especial de su tipo de desarrollo. b) Aspectos propios de cada lote o terreno: ubicacion, extension, acceso, topograffa, condiciones ecologicas (presencia y tipo de bosque, presencia permanente o temporal de especies de fauna de interes cientffico o en vfas de extincion, otros). c) Existencia o no de planes reguladores dentro de) area, especialmente de la zona costera. d) De acuerdo al tipo de uso que se hace o hara del terreno, de acuerdo con las especificaciones descritas en el artfculo 82 de este Reglamento. e) Tiempo de ocupacion del terreno por el solicitante. f) Utilizacion de terrenos con fines de recuperacion ecologica en areas alteradas. Artfculo 92.-En aquellos casos donde se determine que el permiso de uso da lugar a algun tipo de construccion dentro de! area, sera responsabilidad de la DGVS, cuando lo considere pertinente, solicitar que la Direccion de Tributacion Directa fundamente el estudio de avaluo sobre los pianos de construccion respectivos, que perrnita ademas especificar el avaluo por categorfa de usos y especificar sobre el area total del terreno lo siguiente: a) Las construcciones deben representar solo un porcentaje (30 hasta un 50%) del area total de! permiso de uso. b) Tipo de construccion (habitaciones, servicios, tiendas, restaurantes, canchas, caminos, edificios entre otros). c) Disefio de la estructura (por ejemplo: altura, tipo de cercas, sistemas de iluminacion, otros). d) Materiales utilizados en la construccion. Artfculo 93.-Los canones anuales correspondientes a los permisos de uso, estaran regidos de acuerdo a la siguiente tabla y cuando lo requiem se aplicaran conforme lo establezca el avaluo que realice sobre la propiedad la Direccion General de Tributacion Directa. a) Uso agropecuario, se le aplicara un 3% de acuerdo al avaluo. b) Uso habitacional, sin fines de lucro, de hasta 100 m2 de construccion, pagara un canon de 30.000.00 colones anuales y mayores de 100 m2 el canon sera de 40.000.00 colones. c) Vivienda para turismo recreativo, de hasta 100 m2 de construccion, pagara un canon de 50.000.00 colones anuales y mayores de 100 m2 el canon sera de ¢60.000.00 colones. d) Vivienda para turismo a escala comercial (Incluye albergues, hoteles pequefios donde la capacidad no sobre pase 50 plazas dentro de! total del area del permiso de uso), se aplicara un 2% del total de presupuesto de la infraestructura, certificado por el profesional responsable de! mismo (lngeniero, Arquitecto), hasta un maximo de 500.000.00 colones anuales. e) Uso industrial, minero o extractivo, se aplicara un 5% de acuerdo al avaluo. f) Uso comercial (restaurantes, tiendas y otros). Capacidad de carga de hoteles mayor a 10 plazas por cada hectarea del permiso de uso, se aplicara un 3% de! monto del presupuesto de la obra, certificado por el profesional responsable, hasta un maximo de 1.000.000.00 colones. g) Uso proyectos turfsticos (albergues, cabinas, hoteles, otros, se aplicara un 3% del monto de! presupuesto de la obra, certificado por el profesional responsable, hasta un maximo de 1.000.000.00 de colones. h) Para obras de interes publico o social se aplicara un 3% del costo presupuestado del proyecto o actividad. Queda a juicio de la DGVS la exoneracion parcial o total del pago del canon. Artfculo 94.-Cualquier renovacion de permiso de uso debera acogerse a las especificaciones de los artfculos anteriores, aun en aquellos casos donde en un solo permiso se permitiera la aplicacion de diferentes categorfas de uso sobre el area de terreno. Artfculo 95.-Para viviendas de uso habitacional declarada de interes social que esten, asimismo, clasificadas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda y asf como en el uso agropecuario con fines de subsistencia, la DGVS podra rebajar el pago del canon hasta el l % del avaluo de Tributacion Directa, o a montos mfnimos de 10.000.00 colones anuales. Artfculo 96.-El interesado solicitara a la Direccion General de Tributacion Directa la realizacion de! avaluo, el cual debera ser presentado a la DGVS dentro de los requisitos para la concesion del permiso de uso. El mismo debera ser revisado como mfnimo cada cinco afios y los canones se ajustaran de conformidad al nuevo avaluo. Artfculo 97.-Los canones estaran regidos por el artfculo 127 de la LCVS y se deberan cancelar por anualidades adelantadas y regira a partir de la fecha en que quede firme la resolucion que apruebe la solicitud para un perrniso de uso. El mismo debera ser depositado en la caja unica de! Estado. Pag 12 La Gaceta N° 233 - Miercoles 3 de diciembre de 1997 Artfculo 98.-Para efectos de! articulo 83 de Ia LCVS, incluye unicamente Ios Refugios Nacionales de Vida Silvestre de propiedad estatal. Articulo 99.-La DGVS, se encuentra facultada para recibir de instituciones aut6nomas, semiaut6nomas, Municipalidades y particulares terrenos con el objetivo de establecer Refugios Nacionales de Vida Silvestre, para ello debeni cumplir con los siguientes requisitos. I . Original o copia certificada de la escritura. 2. Original o copia de! piano catastrado. 3. Acuerdo de la Junta Directiva de Ia instituci6n donde se acuerda trasladar el inmueble a MIRENEM. 4. Personeria juridica. Articulo I 00.-Todo tramite de expropiaci6n que se efectue en inmuebles privados para el establecimiento de Refugios Nacionales de Vida Silvestre, debera cumplir con el procedimiento establecido en la Ley N° 7495, Ley de Expropiaci6n. Previo a Ia realizaci6n de este procedimiento la DGVS, hara una evaluaci6n de la flora y fauna silvestre existente en el lugar. Artfculo 101.-Aquellos inmuebles, no inscritos, ni amparados al derecho de poseci6n, en el Registro Publico de la Propiedad y que se encuentran dentro de! Refugios Nacionales de Vida Silvestre de Propiedad Mixta, podran ser inscritos a nombre de! MINAE, si se cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 21410G, publicado en "La Gaceta" N° 150, de! 6 de agosto de 1992. Articulo 102.-Para la creaci6n de Refugios Nacionales de Vida Silvestre que se establezcan en propiedad privada se debe de cumplir con los siguientes requisitos: a) Llenar formulario de solicitud. b) Original o copia de la escritura. c) Original o copia de! piano catastrado. d) Hoja cartografica con la ubicaci6n de! area a declarar. e) Personeria j urfdica en caso de sociedad. f) Aceptar someterse a dicho regimen por un periodo minimo de 10 afios, que podran ser prorrogados en periodos iguales en forma automatica si el propietario no manifiesta dentro de! termino de tres meses antes del vencimiento del plazo su deseo de no sometimiento de su propiedad al regimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado. Articulo 103.-La DGVS, tendra un plazo maximo de un mes para aceptar o denegar la solicitud. En caso de ser aceptada debera hacer inmediatamente el Decreto respectivo, enviarlo a firma del Poder Ejecutivo y proceder a su publicaci6n en el diario oficial. Articulo 104.-Se establece el siguiente sistema de tarifas para los Refugios Nacionales de Fauna y Vida Silvestre: a) Por concepto de ingreso: I. En el sector estatal, en los refugios estatales y mixtos, se cobrara la suma de 300 colones diarios por persona a nacionales y extranjeros residentes y el equivalente a $6 d6lares en moneda nacional a los extranjeros no residentes. 2. En el sector privado de los refugios mixtos y privados, el monto sera sugerido por el propietario y aprobado por Ia DGVS, segun los bienes y servicios que se ofrezcan. b) Por concepto de anclaje de botes, lanchas u otro tipo de embarcaciones se cobrara la suma de 625 colones (seiscientos veinticinco colones) por dfa. c) Otros servicios que se ofrezcan en los refugios mixtos y privados por parte de! sector privado, como alimentaci6n, sitios de acampar, senderos, caballos, gufas, alojamiento, alquiler de equipo etc. se regiran por las tarifas comerciales del mercado. Articulo 105.-Quedan exentos de! pago de la tarifa contemplada en el articulo anterior, las siguientes personas: a) Menores de diez afios y personas mayores de sesenta afios, estos ultimas previa presentaci6n de la cedula de identidad. b) Estudiantes de cualquier nivel de ensefianza, que visiten las areas protegidas en grupos guiados por profesores como parte de programas educativos, previa autorizaci6n de Ia DGVS, o de la(s) persona(s) autorizada(s) por la Direcci6n, para eximir de! pago de la tarifa. En este caso se exonerara hasta un maximo de treinta y cinco estudiantes por centro de ensefianza. c) Vecinos de las comunidades colindantes al area protegida, segun las disposiciones que al respecto emita la DGVS. d) Voluntarios con carnet vigente de! Programa de Voluntariado de! SPN. e) A los miembros de los Comites de Vigilancia de Ios Recursos Naturales (COVIRENAS) debidamente identificados. f) Funcionarios de! MINAE debidamente identificados en el ejercicio de sus funciones. Articulo 106.-En la medida de sus posibilidades, los Refugios Nacionales de Fauna y Vida Silvestre, brindaran los siguientes servicios para los cuales se cobraran las tarifas que a continuaci6n se indican: a) Hospedaje por dfa 1.250.00 colones (Mil doscientos cincuenta colones) particulares y 300.00 colones a estudiantes debidamente identificados. b) Derecho de acampar, Se cobrara una cuota general por dfa de 375.00 colones (Trescientos setenta y cinco colones). c) Derecho de filmaci6n 31.250.00 colones (Treinta y un mil doscientos cincuenta colones) por dfa. La DGVS determinara aquellos casos en que las filmaciones sean de caracter cientffico o cultural, caso en el cual podrian ser eximidas de este canon o disminuido prudencialmente su monto, a juicio de esta Direcci6n. d) Derecho de investigaci6n 1500 colones (mil quinientos colones) por dfa. Podran eximirse de este pago, a juicio de la Direcci6n, investigadores Iigados a universidades o institutos de investigaci6n de nuestro pafs que tengan convenios de cooperaci6n con el MIRENEM y los centros de ensefianza primaria y diversificada reconocidos ante el Ministerio de Educaci6n Publica. Dichos montos seran revisados anualmente de acuerdo a la inflaci6n. Articulo 107.-El presente decreto deroga los siguientes decretos: 22545 y 24342-MIRENEM. TRANSITORIOS: I. Todas las asociaciones de caza y pesca debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones al momento de la publicaci6n de! Reglamento, tendran 30 dfas para inscribirse en el Libro que al efecto llevara la DGVS. 2. Las personas ffsicas y jurfdicas dedicadas a la taxiderrnia y al procesamiento de la flora y fauna, sus productos y subproductos deberan inscribirse en el termino de 30 dfas a partir de la publicaci6n del presente Reglamento, en el Libro que al efecto la DGVS. 3. Por unica vez, las personas ffsicas o juridicas que posean animales silvestres en cautiverio o disecados, al momento, dispondran de 3 meses a partir de la publicaci6n de este Reglamento para solicitar la inscripci6n correspondiente ante las oficinas regionales de la DGVS. Pasado este periodo, no se recibiran mas solicitudes de inscripci6n y las oficinas regionales dispondran de 8 meses para proceder a anillar o marcar dichos animales. Articulo 108.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, al primer dfa de! mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro del Ambiente y Energia, Rene Castro Salazar.-! vez.-(Solicitud N° 8292).-C 125400.-(68270).

Decreto Nº 26435-MINAE - Reglamento a la Ley de Conservación de la vida silvestre · Nelum