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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 26.971/MINAE - Crea el Sistema Nacional de Acreditación y Certificación (SACA)

صدر في 1998-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, environmental standards, environmental audit, ecofriendly products/ecofriendly processes, standards, protection of environment, governance

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  1. DECRETOS N° 26971-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En uso de las atribuciones que Jes confiere el articulo 140 de la Constituci6n Polftica en sus incisos 3) y 18); el artfculo 27 y 28.2 de la Ley General de Administraci6n Publica; los artfculos 2 inciso c), 4 inciso d) y 74 de la Ley Organica del Ambiente y el artfculo 8 de la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa de] Consurnidor, Considerando: 1°-Que la Agenda 21, aprobada en 1992, establece la necesidad de propiciar el surgirniento de un publico consumidor cada vez mas consciente desde el punto de vista de la protecci6n ambiental. 2°-Que Costa Rica, al ser rniembro integrante de la Organizaci6n Mundial de Comercio y partfcipe de un proceso de apertura comercial que se espera este concluido para el afio 2005, debe ir adoptando estandares intemacionales con relaci6n a las normas de calidad y de gesti6n ambiental que deben cumplir los productos, procesos y servicios que ofrece el pafs. 3°-Que es de interes para el Gobiemo de la Republica la mejora continua de las actividades industriales en relaci6n con el"medio ambiente por medio del establecimiento y aplicaci6n por parte de las empresas de polfticas, programas y sistemas de gesti6n ambiental, para lo cual se hace necesario contar con un sistema de acreditaci6n y certificaci6n de personas ffsicas o jurfdicas que se desenvuelvan en el carnpo de la auditorfa ambiental y que sea reconocido a nivel nacional e intemacional como competente, eficaz, eficiente, transparente e imparcial. 4°-Que la Fundaci6n para el Desarrollo Urbano, constituida en 1990, ha participado activamente en el diseiio, la implantaci6n y desarrollo . de programas de apoyo a la gesti6n ambiental de las empresas y la sociedad civil, con el fin de conciliar las necesidades del crecirniento econ6mico y el desarrollo social, con la preservaci6n de la balle de Ios recursos naturales y el mejorarniento del ambiente urbano. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Creacion y Misi6n Crear el Sistema Nacional de Acreditaci6n y Certificaci6n Ambiental (SACA), con el fin de ofrecer un servicio de acreditaci6n y certificaci6n ambientales agil, eficiente y confiable, basado en el marco normativo intemacional y las competencias del Ministerio de] Ambiente y Energia. Artfculo 2°-Cobertura El Sistema cubrira los sectores de alimentos; productos a base de hilo; sustancias qufmicas; t'ninerales metalicos y no metalicos; madera y papel; plantaciones agrfcolas y forestales: cuero y calzado; tecnologia de informaci6n y servicio; generaci6n de energia; comercio y otros; asf como todas aquellas actividades de las distintas entidades estatales que requieran de acreditaciones, certificaciones o auditorias en el campo de la gesti6n ambiental. Artfculo 3°-Entes Responsables La Contralorfa Ambiental del Ministerio de! Ambiente y Energia sera el 6rgano director de! Sistema Nacional de Acreditaci6n y Certificaci6n Ambiental, el cual sera implantado y desarrollado por medio de Ia Fundaci6n para el Desarrollo Urbano, en calidad de Ente Nacional de Acreditaci6n Ambiental. La Fundaci6n para el Desarrollo Urbano esta en la obligaci6n de presentar informes semestrales de las actividades de! Ente Nacional de Acreditac\6n Ambiental ante la Contralorfa Ambiental de] Ministerio de! Ambiente y Energia. Artfculo 4°-Comite de Acreditaci6n El Sistema de Acreditaci6n y Certificaci6n Ambiental contara dentro de su estructura con un Cornite de Acreditaci6n, constituido de: a) Un representante de las universidades estatales. b) Un representante de la Camara de Industrias. c) Un representante de la Fundaci6n para el Desarrollo Urbano. d) Un representante de la Contralorfa Ambiental. e) Un representante de las organizaciones no gubemamentales de! sector ambiental. f) Un representante de! Sistema Nacional de Calidad. g) El Ministro de Salud o su representante, y h) El Ministro del Ambiente y Energia o su representante, el cual presidira y velara porque el Comite cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias que le ataiien. La designaci6n de los representantes de universidades estatales, ias organizaciones no gubemamentliles del Sector Ambiental y de la Camara de Industrias se realizara mediante ternas que se enviaran al Ministro del Ambiente y Energia para su selecci6n. El plazo de! nombramiento sera de cuatro aiios y podra ser prorrogable. Los nombres qe las personas designadas deberan ser publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" . Artfculo 5°-Regimen normativo aplicable Para su funcionamiento, el Sistema Nacional de Acreditaci6n y Certificaci6n Ambiental debera hacer uso de las normas ISO Guia 58 "Sistemas de Acreditaci6n de Laboratorios de Calibraci6n. y Ensayo. Requisitos Generales para la operaci6n y el reconocimiento", ISO Guia 62 "Requisitos Generales para los 6rganos que operan la evaluaci6n y Ia certifict1ci6n/registro de sistemas de calidad" y apoyarse en las normas INT-ISO de la farnilia 9000 y 1400. Artfculo 6°-Procedimientos El Sistema Nacional de Acreditaci6n y Certificaci6n Ambiental dispondra de procedimientos escritos para su operaci6n que deberan incluir como mfnimo: a) Los requ1sitos para la acreditaci6n de- Entes de Certificaci6n, asf como sus derechos y deberes. b) Los requisitos para la acreditaci6n de los programas de formaci6n de auditores ambientales. c) Los requisitos para la acreditaci6n de auditores ambientales, asf. como sus derechos y deberes. d) Los procedimientos para el otorgamiento, mantenimiento, extensi6n. e) Los procedimientos para el establecimiento de quejas, reclamaciones y apelaciones. Pag2 La Gaceta N° 161 - Miercoles 19 de agosto de 1998 f) El funcionamiento de un sisterna de sugerencias, programaci6n y realizaci6n de la div~gacion del SACA. g) El establecimiento y publicaci6n de tarifas. h) La organizaci6n del financiamiento. i) El c6digo de etica de! Sistema de Acreditaci6n. j) Las relaciones nacionales e internacionales, en particular lo que se refiere al reconocimiento de certificaciones y acreditaciones externas al Sistema Nacional de Acreditaci6n .Y Certificaci6n Ambiental y las gestiones de ingreso y reconocimiento en el QSAR (Quality System Acreditation Recognition) y el IAF (International Acreditation Forum). k) Los tipos de certificados de acreditacion que debeni entregar el ente nacional de acreditaci6n ambiental (cntes de Certificaci6n de Sistemas de Gesti6n Ambiental, Auditores Ambientalcs, Acreditaci6n de Programas de Formacion de Auditores Ambientales y Certificado de extension de la acreditaci6n que se entregara cuando el ente se someta a una reevaluaci6n porque se venci6 el plazo de vigencia del certificado); y I) El funcionamiento del Comite de Acreditaci6n. Antes de ser oficializados por el Ministcrio del Ambiente y Energfa, dichos procedimientos y cualquier variaci6n en los mismos deberan comar con el aval de Ia Contralorfa Ambiental, la que debera pronunciarse en un plazo no mayor de treinta dfas a panir del momento en que sean sometidos a su conocimiento. Artfculo 7°-Responsabilidades El Sistema Nacional de Acreditaci6n y Ccrtificaci6n Ambiental yen particular la Fundaci6n para el Desarrollo Urbano en calidad de Ente Nacional de Acreditaci6n debera procurar: a) Brindar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios, por medio de la disponibilidad y actualizaci6n de la informaci6n requcrida. b) Llevar a cabo todas las acciones necesarias para brindar los servicios dentro de un marco de u·ansparencia y etica. c) Respetar las competencias e instancias de coordinaci6n que se definen en este reglamento y en la legislaci6n vigef!(e. d) Promover que la acreditaci6n otorgada a los auditores ambicntales sea reconocida a nivel intemacional. e) Contribuir al desarrollo sostenible del pafs en concordancia con las polfticas gubernamentales. Artfculo 8°-Cooperaci6n interinstitucional Se autoriza al Ministerio de! Ambiente y Energfa para que en la medida de sus posibilidades brinde el apoyo econ6mico, logfstico y de recurso humano que la implantaci6n y desarrollo de! Sistema Nacional de Acreditaci6n y Certificaci6n Ambiental requiera. Para el traslado de funcionarios al Ente Nacional de Acreditaci6n Ambiental se tomaran en cuenta los procedimicntos que el derecho laboral contempla y se firmaran los respectivos acucrdos de cooperaci6n. Dichos funcionarios lo seran de tiempo completo y seguiran recibiendo la remuneraci6n correspondiente al puesto que ocupan, quedando ademas sujetos a los mismos derechos y obligaciones laborales que !es competen. Artfculo 9°-Vigencla Vigente a partir de su firma. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los quince dfas de! mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro del Ambiente y Energfa, Rene Castro Salazar.-( vez.-(Solicitud N° 13958.-C 12500.-(50758).

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