Decreto Nº 26.517/MAG - Crea la Comisión Nacional para la Prevención y Combate de los Problemas Fitosanitarios del Tabaco
صدر في 1997-11-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, tobacco, agricultural commodities, governance
- الفئات
- agriculture
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DECRETOS N° 26517-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En uso de las facultades que Jes confieren los incisos 3) y 18) de! artfculo 140 de la Constitucion Polftica, la ley N° 6227 de! 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administracion Publica y la ley N° 7664 de! 8 de abril de 1997, Ley de Proteccion Fitosanitaria. Considerando: 1°-Que en el area Centroamericana y el Caribe desde la decada de los afios ochenta, existe la presencia de! bongo Peronospora tabacina, causante de la enfermedad conocida como "Moho Azul". 2°-Que este patogeno afecta muy seriamente el cultivo de! tabaco y una vez que se presenta en un pafs, se vuelve endemico, representando una amenaza constante y en el area centroamericana causa perdidas cuantiosas en el cultivo de! tabaco. 3°-Que en aiios anteriores, se pudo hacer frente a esta contingencia, pues se habia previsto el marco legal que permitio atender con exito la emergencia causada por la presencia de este patogeno en el pafs. 4°-Que a traves de! decreto ejecutivo N° 11879-A de! 8 de setiembre de 1980, se creo la Comision Nacional para la Prevencion y Combate de! Moho Azul, a efecto de que recomendara las medidas cuarentenarias, de prevencion y combate contra esta enfermedad. 5°-Que como resultado de los procesos de reestructuracion implementados en las instancias publicas y los cambios que ha sufrido la produccion tabacalera nacional, la integrncion de la Comision originalmente establecida debe ser modificada y reajustada a las necesidades de! Sector. 6° -Que es una necesidad urgente la creaci6n de esta nueva Comision no solo para hacer frente al riesgo que representa el Moho Azul, sino para que asuma el analisis y dicte las medidas pertinentes para el manejo de la problematica fitosanitaria de! cultivo de! tabaco. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Crease la Comision Nacional para la Prevencion y Combate de los Problemas Fitosanitarios del Tabaco, en adelante denominada La Comision, la cual estara integrada de la siguiente manera: a) El Director de la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa o su representante; b) Un representante de la Universidad de Costa. Rica, con conocimientos o especialidad en el cultivo o enfermedades de! tabaco; c) Un representante de la Junta de Defensa del Tabaco; d) Un representante de las empresas comercializadoras de tabaco; e) Dos representantes de los agricultores tabacaleros, dando participacion a las dos-principales zonas productoras del pafs. t) El Director de la Direccion de lnvestigaciones Agropecuarias de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa o su representante. Artfculo 2°-Son atribuciones y deberes de la Comision que se establece, las siguientes: a) Recomendar al Ministerio de Agricultura· y Ganaderfa las medidas que se estimen convenientes para tratar de que el bongo Peronospora tabacina y otras plagas que afectan el tabaco, no causen perdidas de importancia economica en Costa Rica. b) Recomendar al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa para que indique e instruya a los agricultores nacionales, los sistemas, medios y formas, para prevenir en los cultivos de tabaco la infeccion de patogenos que causen enfermedades. c) Recomendar al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa los medios y formas de accion para el combate de las plagas y patogenos que afectan el cultivo de! tabaco, para que este los pondra en ejecucion. d) Llevar control de! avance o cualquier tipo de movimiento de la enfermedad causada por el bongo Peronospora tabacina, principalmente en Centro,America, Mexico y el area de! Caribe y otros patogenos cuyo daiio se incremente en el pafs. e) Proponer y recomendar investigaciones para el mejor conocimiento de las plagas de! cultivo de! tabaco, asi como para su prevencion y combate. t) Llevar control nacional para saber la incidencia y dispersion de los problemas fitosanitarios en las cosechas tabacaleras. g) Coordinar toda accion con el sector publico y privado tendiente a prevenir y controlar las plagas que afecten el cultivo de! tabaco. Articulo 3° -La Comision definira la periodicidad de sus sesiones, asi como la fecha, horn y lugar de las mismas. Haran quorum para sesionar validamente cuatro de sus rniembros y sus acuerdos se adoptaran por la rnitad mas uno de votos presentes, quedando firmes en la sesion siguiente a la que fueron adoptados, salvo que se declaren firmes en la rnisma sesion por votacion unanime de los asistentes. Articulo 4°-Para el cumplirniento de sus fines, la Cornision podra recibir donaciones en dinero o especies; en todo caso estas seran adrninistradas por la Junta de Defensa de! Tabaco, quien regulara el cuido, manejo y uso de estos recursos bajo la vigilancia de la Contralorfa General de la Republica. En ningun caso los recursos podran ser empleados o destinados a usos que esten fuera de! cumplimiento de los objetivos, fill.es, atribuciones y deberes de la Comision. Artfculo 5°-El Coordinador de la Cornision que por este Decreto se crea sera el representante de la Junta de Defensa de! Tabaco, la que fungira como Secretaria Tecnica de la misma. Artfculo 6°-Sera de acatarniento obligatorio por parte de los agricultores, productores y particulares, las medidas cuarentenarias, de prevencion y combate de plagas y otros patogenos, segun lo recomiende la Cornision y sean puestas en vigencia y ejecucion por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. Articulo 7°-Todas aquellas personas, que cultiven solanaceas en el pais estan obligados a reportar a los funcionarios de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa o a la Junta de Defensa de! Tabaco, cualquier anormalidad que noten en sus cultivos y que pudiera ser sospechosa de ser causada por la enfermedad de! "Moho Azul" o cualquiera otra plaga que atente contra la sanidad de las solanaceas. Articulo 8°-A los efectos de! cumplirniento y ejecucion de los fines y objetivos establecidos en el presente Decreto, todo propietario, arrendador, agricultor o personas que cultiven solanaceas en el pafs, quedan obligados a permitir el ingreso a sus propiedades para la inspeccion de los cultivos, a funcionarios de! Ministeno de Agricultura y Ganaderfa, la Junta de Defensa de! Tabaco, o a los miembros de la Comisi6n, a fin de verificar si estan o no infectados de "Moho Azul" o bien de otras plagas. Pag2 La Gaceta N° 247 - Martes 23 de diciembre de 1997 Artfculo 9°-En caso de que aparezcan en el pafs brotes de plagas en el tabaco, infecciones, o pat6genos debidamente confirmadas, el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa procedera de inmediato en aplicaci6n de lo que dispone la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, considerando las recomendaciones que le formule la Cornisi6n. Artfculo 10.-El incumplirniento o desacato de lo ordenado en este Decreto sera sancionado de conforrnidad con lo dispuesto en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de! 8 de abril de 1997. Artfculo I !.-Se deroga el decreto ejecutivo N° 11879-A de! 8 de setiembre de 1980, publicado en "La Gaceta" N° 186 de! 30 de setiembre de! rnismo afio. Artfculo 12.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-Sa'n Jose, a los once dfas de! mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-(Solicitud N° 12159).-C 10750.-(73941).