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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 26.511/MINAE - Reglamento para el aprovechamiento del recurso forestal en las reservas indígenas

صدر في 1997-06-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber extraction/logging, traditional rights/customary rights, forest service, protected area, forest management/forest conservation, cultural heritage, authorization/permit

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  1. N° 26511-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En ejercicio de las facultades que Jes confiere el artfculo 140 incisos 3 y 18 de la Constituci6n Polftica y de conformidad con Jo establecido en la Ley Foresta] N° 7575 de] 15 de febrero de 1996. Considerando: 1°-Que en las actuales polfticas del Ministerio de] Ambiente y Energia a efecto de garantizar la adecuada conservaci6n de Jos recursos naturales dentro de] marco de desarrollo sostenible se ha establecid.o la estrategia de una amplia participaci6n de la sociedad civil, con la finalidad de salvaguardar el principio constitucional plasmado en el artfculo 50, de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica. 2° -Que la Ley Indfgena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977 establece en '5U artfculo 2 que " .. .las comunidades indfgenas tienen plena capacidad jurfdica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales". Asirnismo en lo concemiente a materia forestal en el artfculo 6 parrafo quinto sefiala: " ... solamente los indfgenas podran construir casas, talar arboles, explotar los recursos maqerables o plantar cultivos para su provecho dentro de los Jfrnites de las reservas". Lo que significa que solo estos pueblos indfgenas estan facultados para disponer y explotar los terrenos que estan comprendidos en las reservas, ademas son pueblos cuyas costumbres deberan de ser respetadas. Estos conceptos los reafirma el Convenio 169 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo, para los Pueblos lndfgenas y Tribales y Pafses Independientes, ratificado por el Gobiemo de Costa Rica mediante Ley 7316 de 1992. 3°-Que las comunidades indfgerias, por medio de sus Asociaciones de Desarrollo Integral, han venido trabajando para establecer los mecanismos de coordinaci6n adecuados con las instituciones encargadas de resguardar el recurso natural, a fin de garantizar un adecuado aprovecharniento y manejo sostenible del mismo. 4°-Que en aras de resguardar y hacer efectivo los objetivos de la Ley Foresta! N° 7575 y velando por la generaci6n de empleo y el incremento del nivel de vida de las poblaciones rurales, mediante su efectiva incorporaci6n a las actividades silviculturales. Por tanto, Pag4 La Gaceta N° 244 - Jueves 18 de diciembre de 1997 DECRETAN: REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO FORESTAL EN LAS RESERVAS INDIGENAS Artfculo 1 ° -Fines El presente reglamento tiene como finalidad otorgar a los pueblos indfgenas, ubicados en Reservas Indfgenas la competencia sobre el aprovechamiento de! recurso forestal. Aprobando los permisos para el uso domestico de sus habitantes, labor que estara a cargo de las Asociaciones de Desarrollo Indfgena, como una medida para salvaguardar algunos de sus mas arraigados principios y costumbres. El Ministerio de! Ambi,ente y Energfa prestara la colaboraci6n y participaci6n en actividades de capacitaci6n, entrenamiento, asistencia tecnica y otras que se requieran para la implementaci6n de este reglamento. Artfculo 2°-De los beneficiarios El presente reglamento se aplicara exclusivamente a los territorios indfgenas de! pafs. Artfculo 3°-De los Guarda Recursos El Ministerio de! Ambiente y Energia por medio de! Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, ejecutara un plan de capacitaci6n a los rniembros de la comunidad indfgena, a fin de brindarles la capacitaci6n necesaria para que se desempefien como lnspectores o Guarda Recursos. Artfculo 4°-Competencia De previo a ernitir la autorizaci6n respectiva el Inspector o Guarda Recurso debe presentar un informe tecnico expedido a la Asociaci6n de Desarrollo Indfgena, donde recomiende la aprobaci6n de la solicitud. Artfculo 5°-Limitaciones No se podran dar autorizaciones de eliminaci6n corta o aprovecharniento forestal en aquellas areas de interes comun, tales como Sitios de Patrimonio Cultural, Areas de Recarga Acuffera, Nacientes de Agua para Consumo Comunitario, Areas de Protecci6n de Suelos y/o de especies de flora y fauna en peligro de extinci6n. Areas de aprovisionamiento de plantas medicinales y otros productos no tradicionales de! bosque y Areas destinadas al Ecoturismo. Artfculo 6°-No se podra expedir una autorizaci6n de aprovecharniento forestal superior a los 20 arboles por parcela por afio. · En ningun caso se podra trasladar la materia prima fuera de las Reservas Indfgenas. Artfculo 7° -La Asociaci6n de Desarrollo Indfgena debera respetar las vedas forestales declaratorias. Artfculo 8°-Medios para garantizar Ia sostenibilidad del recurso forestal Con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso forestal, los arboles a ser elirninados, cortados y/o ~provechados, deberan reunir las condiciones tecnicas requeridas para su aprovecharniento y el beneficiario debera demostrar la reposici6n de los arboles utilizados mediante la siembra o de al menos dos (2) arboles de la misma especie, o de otras especies nativas. Artfculo 9°-lncendios En las areas ubicadas dentro de los territorios indfgenas en la medida de sus posibilidades otorgara los incentivos establecidos en la Ley Foresta!, previa solicitud de la Asociaci6n Integral de Desarrollo lndfgena, cumpliendo para ello cono los requisitos reglamentarios establecidos. Artfculo 10.-El presente reglamento es de orden publico y deroga el decreto ejecutivo N° 24777-MIREMEN, publicado en "La Gaceta" N° 8 del 11 de enero de 1996. Artfculo 11.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los diez dias del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FlGUERES OLSEN.-El Ministro de! Ambiente y Energia, Rene Castro Salazar.-1 vez.-(Solicitud N° 8220).-C-4750. (73487).

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