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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 26.399/MINAE - Crea la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR)

صدر في 1997-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
institution, forest management/forest conservation, fire management, governance, hazards

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  1. N° 26399-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) de! articulo 140 de la Constituci6n Politica, y el articulo 35 de la Ley Foresta! N° 7575, Considerando: I 0-Que es deber de! Estado velar por la protecci6n de los recursos naturales y establecer las medidas preventivas que correspondan para evitar el deterioro de los mismos. La Gaceta N° 206 - Lones 27 de octubre de 1997 Pag5 2°--Que los incendios forestales provocan al pais cuantiosas perdidas e irreparables daftos en los recursos natUrales, forestales, agricolas, suelo, aire, agua, belleza escenica y fauna. 3°--Que el articulo 35 de la Ley Foresta! N° 7575 establece que corresponde a la Administi:aci6n Foresta! de! Estado ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir los incendios forestales. 4°--Que el supracitado articulo de la Ley Foresta! declara de interes publico todas las accicines que se emprendan con el fin de prevenir y extinguir los incendios forestales, siendo las medidas que se tomen vinculantes para todas las autoridades de! pais. 5°--Que estas acciones requieren de una estrecha coordinaci6n y apoyo conjunto entre diferentes instituciories, organizaciones publicas y privadas, asi como de la sociedad civil; mediante una instancia operativa de definir y orientar los Iineamientos nacionales en materia de Manejo de! Fuego. Que el pais ya cuenta con una Estrategia Nacional sobre manejo de! Fuego, en la cual se definen los lineamientos generales para establecer programas institucionales que enfrenten de manera permanente la problematica de los incendios forestales y agricolas. Por tanto, DECRETAN: Articulo. 1°-Crease. la Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), la cual estara integrada por los siguientes miembros: a) Urr representante del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n de! Ministerio del Ambiente y Energia, quien sera el coordinador de dicha Comisi6n. b) Un represeritante de! Instituto Nacional de Seguros, quien desempeflara Ia secretaria ejecutiva. c) Un representante de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. d) Un representante de! Ministerio de Educaci6n Publica. e) Un representante de la Comisi6n Nacional de Emergencia. f) Un representante de! Ministerio de Seguridad Publica. g) Un representante de! Instituto de Desarrollo Agrario. h) Un representante de! Instituto Costarricense de Electricidad. i) Un representante de! lnstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Articulo 2°-Las funciones de esta Comisi6n seran las siguientes: a) Fomentar el desarrollo de programas institucionales sobre manejo de! fuego. b) Establecer mecanismos de coordinaci6n para aunar esfuerzos en la consecuci6n de recursos para el desarrollo de acciones sobre prevenci6n y control de incendios forestales y agricolas. c) Fortalecer acciones que permitan la incorporaci6n y participaci6n de Ia sociedad civil. d) Brindar apoyo y seguimiento a las acciones que realicen las comisiones regionales, que para tales efectos establezcan el Ministerio de! Ambiente y Energia. Para efectos de cumplir con sus funciones, esta Comisi6n se reunira al menos una vez al mes. Articulo 3°-Para el cumplimiento de las funciones, esta Comisi6n· tendra como politicas principales las siguientes: a) Las acciones que se establezcan para atender la problematica de los incendios forestales y agricolas, se desarrollaran dentro de! contexto de! manejo de! fuego, al amparo de la estructura y perspectiva nacional integral interinstitucional de conservaci6n de! ambiente, dentro de! marco de! desarrollo sostenible. b) Buscar y promover la participaci6n y el compromiso de las instituciones y organizaciones, ademas de reconocer el espacio para la integraci6n de la sociedad civil. c) El conocjmient<;> y la experiencia generada en relaci6n al fortalecimiento y coordinaci6n interinstitucional, investigaci6n, capacitaci6n, educaci6n y comunicaci6n, seran la base para la toma de decisiones. Articulo 4°-La Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales estara bajo la direcci6n y autoridad de! Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, del Ministerio de! Ambiente y Energia; quien aprobara, apoyara y supervisara las acciones que en materia de manejo de! fuego sea necesario ejecutar. Articulo 5°-Las instituciones publicas, miembros de la Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales, deberan establecer anualmente, prograinas conjuntos sobre manejo de! fuego, orientados a contribuir con la prevenci6n y el control de los incendios forestales y minimizar el uso del fuego en los terrenos agricolas, observando las politicas definidas en el ·aruculo 3° de-este decreto. Articulo 6°-Se insta a los Ministerios, entidades del Estado, Municipalidades y organismos privados Nacionales o Internacionales para que proporcionen a la Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales en la medida de sus posibilidades, el apoyo que esta requiera para el cumplimiento de su funciones. Articulo 7°-Con el prop6sito de atender la problematica de los incendios en forma conjunta, se faculta a las instituciones miembros de la Comisi6n Nacional sobre Incendios Forestales, para que dispongan los recursos econ6micos, tecnicos y materiales necesarios, para coordinar, apoyar y ejecutar en conjunto con el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, los programas preventivos y operativos tendientes a minitnizar las causas y los efectos de los incendios forestales. Articulo 8°-Los requerimientos que dicha Comisi6n Nacional haga a los funcionarios publicos; en cuanto a prevenci6n y control de los incendios forestales, seran de acatamiento obligatorio. Articulo 9°-Der6guese el decreto ejecutivo N° 23873-MI~NEM, publicado en "La Gaceta" N° 244 de fecha 23 de diciembre de 1994. Articulo 10.-Rige a partir de su publicaci6n. . Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dias de! mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de! Ambiente y Energia, Rene Castro Salazar.-! vez--(Solicitud N° 8274).-C-7600.--(62784).

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