Decreto Nº 26.146/MAG - Prohíbe el procesamiento y comercialización de productos de uso veterinario que contengan cloranfenicol
صدر في 1997-05-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, drugs, toxicity/poisoning
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النص
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N° 26146-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las facultades que les confieren el articulo 140 incisos 3) y 18) de la Constitucion Politica, los articulos 2, 3 y 5 de la Ley N° 6243 de 2 de mayo de 1970 - Ley de Salud Animal y el articulo 106 de Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 - Ley General de Salud, Considerando: 1 °--Que es motivo de preocupacion publica los peligros para la salud humana causados por residuos de medicamentos de uso veterinario y sus metabolitos en los alimentos. 2°--Que despues de la aplicacion de un medicamento veterinario sus residuos apareceran en un determinado nivel en los productos comestibles de los animales tratados. 3°--Que existen formulaciones de medicamentos veterinarios a base de cloranfenicol en venta y uso en el pais. 4°--Que el Comite mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios concluy6 que la exposicion humana al cloranfenicol podria causar anemia aplasica. 5°'-Que el Comite Mixto FAO/OMS de expertos no pudo establecer un limite de residuos de medicamentos (L.M.R) para el cloranfenicol, no le asigno la ingesta diaria admisible (IDA). Que la informacion disponible es insuficiente para identificar un residuo marcador apropiado, especialmente en ganado y cerdos, para los cuales los estudios de radio agotamiento eran inadecuados. 6°-Que los estudios sobre genotoxicidad indican que el cloranfenicol y sus metabolitos eran genotoxicos tanto en varios sistemas de prueba in vitro como en un estudio in vivo sobre aberraciones cromosomicas en ratones. 7°-Que la aparici6n de residuos indeseables en los alimentos crean dificultades en el comercio intemacional y constituyen un obstaculo para la exportaci6n de los productos. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1°-Se prohibe la inscripci6n, fabricaci6n, importaci6n, procesamiento y comercializaci6n para uso en el pais, de productos de uso veterinario que contengan cloranfenicol. Articulo 2°-El Ministerio de Agricultura y Ganaderia a traves de los Departamentos de Cuarentena Agropecuaria y el de Inscripci6n, Constataci6n de Calidad y Fiscalizaci6n de Medicamentos Veterinarios aplicara las disposiciones legales relativas a la retenci6n, decomiso, destrucci6n o disposici6n de todos aquellos productos que contengan cloranfenicol. Articulo 3°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintitres dias de! mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Ricardo Garr6n Figuls.-1 vez.---(Solicitud N° 7289).-C 3700.---(39267).