Decreto Nº 25226-MEIC-TUR ─ Reglamento de empresas y actividades turísticas
صدر في 1996-03-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protection of habitats, tourism, non-governmental entity, authorization/permit, registration, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity
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REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS Decreto Ejecutivo No. 25226-MEIC-TUR Del 15 de marzo de 1996 Publicado en La Gaceta No. 121 de 26 de junio de 1996 Articulo 1. EI presente Reglamento tiene por finalidad regular el otorgamiento de ceclaratorias turfsticas a las empresas y actividades que clasifiquen como turfsticas. Dicha clasificaci6n sera facultad exclusiva del Instituto Costarricense de Turismo. Articulo 2.- (*) Para la aplicaci6n de este Reglamento debe entenderse por: a) "Turista": Toda persona, sin distinci6n de raza, sexo, lengua 0 religi6n, que se desplace a un lugar distinto al de su de residencia por un periodo mayor a veinticuatro horas y no mas de seis meses, en cualquier perfodo de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin prop6sito de inmigraci6n. b) "Instituto": EI Instituto Costarricense de Turismo. c) "Ministerio": EI Ministerio de Economfa, Industria y Comercio. d) "Declaratoria Turfstica": es el acto mediante el cual la Gerencia del Instituto declara a una empresa 0 actividad como turfstica, luego de cumplir con los requisitos tecnicos, econ6micos y legales serialados en este reglamento y en los manuales respectivos. (*) e) "Manuales": Manuales de Categorizaci6n que contend ran los requisitos especfficos que deben reunir cada tipo de empresa turfstica, y que debe contener como mfnimo aspectos que evaluen la Satisfacci6n del Cliente, Gesti6n de Personal, Condiciones Ffsicas y Mantenimiento, Documentaci6n para la Calidad del Servicio y el Sistema de Informaci6n y Registro de la Documentaci6n para la Calidad del Servicio. f) "SERVICIO": Es el resultado generado por las actividades de interrelaci6n entre la empresa y el usuario, y por las propias de la empresa para satisfacer las necesidades del usuario. La entrega 0 uso de bienes tangibles puede formar parte de la prestaci6n del servicio. g) "PRESTACION DE SERVICIO": Todas las actividades desemperiadas por la organizaci6n que involucren personal 0 instalaciones para el suministro de un servicio. h) "CAUDAD": Conjunto de propiedades 0 caracterfsticas de un producto 0 servicio, que Ie confiere su habilidad para satisfacer necesidades explfcitas 0 implfcitas. i) "SISTEMA DE CAUDAD": Estructura, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos organizacionales para lIevar a cabo la gesti6n de calidad. j) "SETENA": Secretarfa Tecnica Nacional Ambiental. (*) EI inciso d) del presente artfculo ha side reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de 1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998. (*) EI inciso d) del presente artfculo ha side reformado en Sesi6n de Junta Directiva No. 4802 de 2 de marzo de 1998. LG # 82 de 29 de abril de 1998. Articulo 3. Son empresas turfsticas: Las que presten servicios directa 0 principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del Instituto reunan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales. Articulo 4. Son actividades turfsticas. Todas aquellas que por su naturaleza recreativa 0 de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestaci6n de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos tfpicos 0 artesanales, y manifestaciones culturales. Articulo 5. EI Instituto establecera un Registro de Empresas y Actividades turfsticas, en el cual, en forma ordenada y cronol6gica se inscribiran las empresas 0 actividades a las que les haya otorgado la correspondiente declaratoria. Articulo 6. EI Registro tendra las secciones que sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que se establezcan las siguientes secciones como principales: a) Secci6n de Empresas de Hospedaje Remunerado: lncluira hoteles, apartoteles, condohoteles, hoteles en tiempo com partido, cabinas, moteles turfsticos, campamentos, albergues y otros cualquiera sea su denominaci6n, que brinden este mismo servicio y cumplan con los requisitos y obligaciones especiales del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turfstico. (Asf modificado por Decreto N. 13513-MEIC del 6 de mayo de 1982). b) Secci6n de Agencias de Viajes: Comprende las empresas turfsticas declaradas como tales por el Instituto de acuerdo con este Reglamento, la Ley N° 5339 del 23 de agosto de 1973 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo W 24779-MEIC-TUR del 14 de diciembre de 1995). c) Secci6n de Restaurantes: lncluira a los restaurantes, cafeterfas bares, sodas y cuanto establecimiento sirva al publico alimentos y bebidas, cualquiera sea su denominaci6n. d) Secci6n de Arrendadoras de Vehfculos: Comprende todas las empresas que presten un servicio de alquiler de vehfculos automotores a los turistas para facilitarles su desplazamiento dentro del territorio nacional a cambio de un precio. e) Secci6n de Transporte Marftimo: lncluira todas las empresas cuya actividad comercial consista en poner al servicio de los turistas cualquier embarcaci6n tipo balsa, bote, crucero, moto acuatica, velero, yate y similares. d) Secci6n de Transporte Aereo: Comprende las empresas que presten un servicio de transporte por vfa aerea interno 0 internacional en rutas itineradas 0 no. Articulo 7.- (*) Toda solicitud de declaratoria de empresa 0 actividad turfstica, debera presentarse al Instituto, suscrita por el interesado 0 por el representante legal si es persona jurfdica y con la firma debidamente autenticada. Esta solicitud debera especificar: La actividad que se desarrollara, EI lugar especffico donde se llevara a cabo la operaci6n, EI nombre comercial a utilizar, Lugar y medio para recibir notificaciones. Todo documento que se presente en otro idioma que no sea espariol, debe ser traducido, ya sea por notario publico, c6nsul 0 traductor oficial. (*) EI presente artfculo ha side reform ado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000. Articulo 8.- (*) La solicitud, debera acompariarse de los siguientes documentos: 1. Requisitos de tipo legal: a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa si es persona jurfdica 6 del interesado si es persona ffsica. Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificaci6n de antecedentes penales del Registro Judicial. Si las personas son extranjeras, los certificados deberan ser emitidos IDr la INTERPOL 0 por la instituci6n correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con 10 dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberan contar con las autenticaciones del c6nsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, 0 tiene cedula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos serialados en el punto anterior. b) Certificaci6n, registral 0 notarial, de la personerfa jurfdica de la empresa. c) Declaraci6n jurada, firmada por el interesado si es persona ffsica 6 por el representante legal si es persona jurfdica, de los siguientes compromisos: Que la empresa tendra como objeto exclusivo 0 principal las actividades turfsticas. Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, raz6n social, nombre comercial u otros cam bios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turfstica original otorgada. Comunicar cam bios de direcci6n. De no reportarse cambios el medio 0 lugar de notificaciones, se entendera que se acepta la notificaci6n en el lugar y medios inicialmente serialados. Los proyectos nuevos que no esten en operaci6n al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberan declarar que iniciaran la construcci6n en un plazo maximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcci6n, deberan declarar que iniciaran operaciones en dicho plazo. Las empresas de hospedaje, gastronomfa y centros de diversi6n nocturna que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberan tarnbien declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mfnima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1. d) Las empresas de hospedaje turfstico, deberan presentar adicionalmente: Copia de los pianos catastrados. Tftulo de propiedad del inmueble donde se va a desarrollar 0 se este desarrollando el proyecto 0 empresa. De no poseer titulo de propiedad, debera presentar contrato de arrendamiento, 0 contrato de concesi6n, u opci6n de compra del terreno en que se desarrollara el proyecto. e) Las empresas de transporte acuatico de turistas, deberan presentar adicionalmente: certificaci6n del titulo de propiedad 0 contrato de arrendamiento del muelle 0 atracadero donde va a operar u opera la empresa, conforme a la Ley de Concesi6n y Operaci6n de Marinas Turfsticas N° 7744 Y sus reformas. En el caso de que en la zona desde donde se operata (y asf quede demostrado) no se cuente con muelles, atracaderos 0 embarcaderos; el interesado debera proponer para autorizaci6n deliCT otro tipo de facilidades 0 maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros. 2. Requisitos de tipo tecnico: 2.1 Las empresas de hospedaje, gastron6micas 0 diversi6n nocturna que esten en operaci6n al momento de presentar la solicitud , deberan: a) Cumplir con los requisites de Equipamiento e Infraestructura Mfnima de servicios detallados en el Anexo 1. b) seran inspeccionadas y calificadas por el ICT conforme a la Gufa del Anexo 3 como parte del trarnite y previa a la emisi6n de la resoluci6n de la declaratoria." Las gufas cE requisitos para optar por la declaratoria turfstica por tipo de actividad se detallan en el Anexo 2 "Gufa de Requisitos para obtener la Declaratoria Turfstica. Actividad ..."." 2.2 Las solicitudes de proyectos nuevos que no esten en operaci6n, seran inspeccionadas al momento de iniciar operaciones para su categorizaci6n conforme a la Gufa del Anexo 3 asf como para verificar el cumplimiento de los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mfnima de servicios detallados en el Anexo 1. De no cumplir con tales requisitos se instara a corregirlos en un plazo mfnimo de un mes y de no hacerse las correcciones, la declaratoria sera revocada. (*) EI presente artfculo ha side reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de 1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998. (*) EI presente artfculo ha side reform ado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000. Articulo 9.- (*) Para obtener la Declaratoria Turfstica debera cumplirse con los requisitos establecidos en el artfculo 8° y en las Gufas de Requisitos para Declaratoria Turfstica (Anexos 1, 2 Y 3), las cuales son parte integral del presente Reglamento. Asimismo las reclasificaciones que se realicen a las empresas turfsticas, ya sea como consecuencia de una inspecci6n 0 de la aplicaci6n de un nuevo sistema de clasificaci6n debidamente aprobado y publicado mediante decreto ejecutivo, seran aplicables en forma inmediata. (*) EI presente artfculo ha side reform ado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000. Articulo 10.- (*) EI Instituto recibira y estudiara las solicitudes de declaratoria turfstica y debera resolver dentro de un plazo maximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentaci6n de todos los requisitos legales exigidos para su gesti6n establecidos en el artfculo 8° del presente decreto. En los casos que corresponda efectuar inspecci6n conforme a este reglamento, esta debera realizarse dentro del mismo plazo antes serialado. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendra por aprobada la solicitud sin trarnite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. EI Instituto podra realizar observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una unica vez dentro del plazo antes serialado. En este caso, el interesado debera presentar los documentos con las correcciones u observaciones serialadas y el Instituto debera resolver dentro de un plazo maximo de 15 dfas naturales a partir de la presentaci6n completa de los documentos. (*) EI presente artfculo ha side reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de 1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998. (*) EI presente artfculo ha side reformado en Sesi6n de Junta Directiva No. 4802 de 2 de marzo de 1998. LG # 82 de 29 de abril de 1998. (*) EI presente artfculo ha side reform ado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000. Artfcu 10 11. - (*) EI Instituto tendra, respecto a las empresas y actividades turfsticas, las siguientes obligaciones: a) Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, la legislaci6n y dernas disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento. b) Ejercer control y vigilancia sobre elias, mediante inspecciones peri6dicas. c) Brindarles protecci6n, otorgarles asistencia tecnica e incluirlas en su promoci6n, publicidad y programas de capacitaci6n, de acuerdo con sus posibilidades. d) Recomendar medidas de fomento y protecci6n para elias ante otros organismos. e) Publicar en medios de comunicaci6n masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u actividades que se encuentran declaradas turfsticas y debidamente inscritas ante el Instituto. f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya aplicaci6n este relacionada con las empresas y actividades turfsticas. (*) EI inciso f) de este artfculo fue adicionado por el decreto ejecutivo W 30207-MEIC-TUR del 15 de marzo del 2002. Artfculo 12.- (*) La declaratoria de empresa 0 actividad turfstica no otorga los beneficios establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turfstico N° 6990 Y sus reform as y su reglamento y otros beneficios establecidos en la normativa vigente. Para obtener dichos beneficios deberan realizarse los trarnites y procedimientos de contrato turfstico una vez obtenida la declaratoria turfstica. (*) EI presente artfculo ha side reformado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000. Artfculo 13.- (*) Las empresas y actividades turfsticas tend ran las siguientes obligaciones: a) Cumplir con 10 que disponen este Reglamento, el artfculo 31 de la Ley de la Promoci6n y Defensa Efectiva del Consumidor, la legislaci6n vigente y dernas normas 0 disposiciones especiales que regulen su funcionamiento. b) Contar con personal id6neo para las funciones de atenci6n al turismo. Para ello, seran considerados principal mente los siguientes factores: moralidad, presentaci6n, uniformes, higiene, trato, idiomas y capacitaci6n tecnica especffica en aquellos puestos de trabajo que la requieran. c) Conservar en buen estado de mantenimiento e higiene las instalaciones que ocupe, 10 mismo que su mobiliario y materiales que utilice. d) Informar al Instituto de cualquiera modificaci6n en la planta ffsica, instalaciones 0 servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categorfa 0 caracterfsticas principales del establecimiento. e) Reportar 10 precios al Instituto y exponerlos en un lugar visible en forma que lIame la atenci6n de los clientes. Cualquier cambio en los precios de los servicios prestados deberan comunicarlos con anterioridad al Instituto. Los establecimientos de hospedaje remunerado curnpliran esta obligaci6n mediante tarjetas que se colocaran en cada habitaci6n. Todos los restaurantes, deberan exponer en un lugar visible a la entrada del establecimiento, una lista clara y concisa de los alimentos y bebidas que componen el menu, con el precio actualizado. Debera adernas especificarse, si los precios consignados incluyen 0 no los impuestos respectivos. f) Extender factura, en la que conste claramente la identificaci6n de los bienes 0 servicios prestados asf como el precio. g) Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas al establecimiento, sin otras restricciones que las impuestas por la ley, los reglamentos internos para cada actividad y las normas usuales de moralidad, urbanidad, higiene y convivencia. Cumplir estrictamente las disposiciones legales sobre permanencia de menores de edad. h) Los restaurantes deberan ofrecer dentro de sus cartas al menos un Menu Turfstico. i) Reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, raz6n social, nombre comercial u otro cambio en la operaci6n de la empresa. j) Se debera mantener la empresa en operaci6n y con la categorfa mfnima aprobada por el Instituto al otorgar la Declaratoria Turfstica, de conformidad con los manuales respectivos de clasificaci6n. k) Las empresas que no esten en operaci6n y que van a construir edificaciones, deberan iniciar la construcci6n dentro de un plazo maximo de seis meses a partir del otorgamiento de la Declaratoria Turfstica. Si el proyecto no incluye construcci6n, deberan iniciar operaciones en dicho plazo. EI plazo podra ampliarse mas alia de los seis meses a solicitud debidamente justificada del interesado. (*) I) Las agencias de viajes con deciaratoria turfstica estaran sujetas asimismo a 10 dispuesto en la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, N° 5339 Y sus reformas. (*) II) Cumplir con todas aquellas disposiciones establecidas por la Ley de Igualdad de Oportunidad para Personas con Discapacidad, N° 7600, especialmente las contenidas en sus artfculos 41, 42, 43, 44 Y50 asf como en su respectivo reglamento (**) (*) EI inciso j) del presente artfculo ha side reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de 1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998. (*) EI inciso K) del presente artfculo ha side reformado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000. (*) EI inciso I) del presente artfculo ha side adicionado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000. (**) EI inciso II) de este artfculo fue adicionado por el decreto ejecutivo N° 30207-MEIC-TUR de 15 de marzo del 2002. Articulo 14. EI uso del terrnino "Turismo" 0 "Turfstico" y cualquiera de sus derivados en idioma espariol y otros, s610 esta permitido a los establecimientos clasificados de acuerdo al Capftulo III de este Reglamento. EI uso de ellos por establecimientos que no hayan side debidamente clasificados en su propaganda, r6tulos 0 cualquiera forma de identificaci6n sera considerado como acci6n 0 practica enqariosa. Los establecimientos deberan utilizar la correcta denominaci6n que Ie corresponde, de acuerdo a sus caracterfsticas fiscales y funcionales. Para estos efectos el Instituto aprobara, por acuerdo firme de su Junta Directiva un Manual de Nomenclatura Turfstica que se considerara parte integral de este Reglamento. Articulo 15. Los clientes tienen las siguientes obligaciones: a) Observar las normas usuales de moralidad, urbanidad, higiene y convivencia. b) Someterse a los Reglamentos Internos de los servicios que contraten en todo 10 que contraiga las normas legales existentes. c) Pagar en forma y oportunidad serialada por la Empresa 0 Actividad los servicios contratados. Articulo 16. Los propietarios de las empresas 0 actividades turfsticas que incumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento estaran sujetos a las siguientes sanciones: a) Amonestaci6n escrita. b) Suspensi6n de la Declaratoria Turfstica. c) Cancelaci6n de los beneficios otorgados por recomendaci6n del Instituto. d) Cancelaci6n de los beneficios comprendidos en artfculo 11 incisos c) y e). e) Cancelaci6n de la Declaratoria Turfstica de la empresa 0 actividad 10 que se Ie cornunicara a los organismos oficiales correspondientes. Estas sanciones seran aplicables en la vfa administrativa por el Instituto, tomando en cuenta la gravedad de la violaci6n cometida, el perjuicio causado al turista 0 la categorfa del establecimiento, previa realizaci6n del procedimiento administrativo serialado por la Ley General de la Administraci6n Publica. Las sanciones de suspensi6n y cancelaci6n que se encuentren firmes, podran ser comunicadas al publico por el Instituto, a traves de los medios de comunicaci6n. Las empresas afectadas podran solicitar el levantamiento de las sanciones, acreditando para ello que han side debidamente subsanados los motivos que tuvo el Instituto para aplicarlas. En los casos de reincidencia y de incumplimiento a los plazos que haya fijado el Instituto para que los establecimientos cumplan con 10 dispuesto en este Reglamento, el Instituto 10 cornunicara a la gobernaci6n, 0 entidad competente y a la Municipalidad respectiva, para los efectos pertinentes sequn la competencia de esos entes. Articulo 17.- (*) EI procedimiento ordinario para la aplicaci6n de 10 dispuesto por el artfculo 16, sera el previsto en la Ley General de la Administraci6n Publica. Concluida la investigaci6n, si la denuncia resultare infundada cerrara el caso cornunicandoselo asf al denunciante y a la empresa respectiva. Si la denuncia resultare fundada, la Gerencia del Instituto tornara la resoluci6n 0 acci6n correspondiente de acuerdo con este reglamento y otras disposiciones normativas conexas. Para los efectos de 10 dispuesto en este artfculo, el Instituto considera como circunstancia atenuante, en los casos de cobro excesivo por error, que la empresa 0 actividad haya hecho devoluci6n inmediata de la suma cobrada demas, respecto a las denuncias por cualquier otro dana sufrido por los turistas se considerara tam bien como atenuante, el que la empresa 0 actividad haya ofrecido al denunciante la reparaci6n del dana junto con las disculpas correspondientes. (*) EI presente artfculo ha side reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de 1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998. (*) EI presente artfculo ha side reformado en Sesi6n de Junta Directiva No. 4802 de 2 de marzo de 1998. LG # 82 de 29 de abril de 1998. Artfculo 18.- (*) Contra las resoluciones serialadas en el artfculo anterior, cabra recurso de apelaci6n ante la Junta Directiva del Instituto, dentro de los tres dfas siguientes a la fecha de su comunicaci6n. (*) EI presente artfculo ha side reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de 1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998. (*) EI presente artfculo ha side reformado en Sesi6n de Junta Directiva No.4802 de 2 de marzo de 1998. LG # 82 de 29 de abril de 1998. Artfculo 19. EI Instituto actuara ante la Comisi6n Nacional del Consumidor y ante cualquier otra instancia, como coadyuvante 0 representante de los turistas que se vean perjudicados por actuaciones de las empresas dedicadas al turismo inscritas 0 no bajo este regimen. En caso de que el Instituto conozca de una denuncia sobre el funcionamiento de una empresa turfstica, ya sea que esta cuente con Declaratoria Turfstica 0 no, y la falta sea de las previstas en la Ley de la Promoci6n, se trasladara el caso a la Comisi6n mencionada en el parrafo anterior, y se Ie dara el seguimiento correspondiente. Artfculo 20.- (*) Para los efectos del artfculo 2 de la Ley 7633 denominada Ley Reguladora de Horario de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcoh6licas, se entendera que: a) S610 los establecimientos declarados turfsticos, de acuerdo a este reglamento, podran optar a las patentes categorfa F. b) EI Instituto dara una aprobaci6n previa al otorgamiento por la Municipalidad de la jurisdicci6n correspondiente de la patente categorfa F. c) EI Instituto podra recomendar la cancelaci6n de dicha patente a las Municipalidades respectivas, cuando se infrinjan este Reglamento 0 las leyes y reglamentos relativos a la moralidad, seguridad y orden publico. (*) EI presente artfculo ha side reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de 1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998. Artfcu 10 21. Der6gase el Decreto Ejecutivo No. 9387 -MEIC del 7 de noviembre de 1978. Artfculo 22. Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.v-San Jose, a los quince dfas del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.--Los Ministros de Economfa Industria y Comercio, Marco A. Vargas Dfaz y de Turismo, Carlos Roesch Carranza.- 1 vez.(Solicitud N° 10406). C-20000.(34014). Reglamento de las empresas y actividades turfsticas No. 25226-MEIC-TUR ANEXOS ANEXO 1. ANEXO 1.-(*) EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA MINIMA EMPRESAS DE HOSPEDAJE, GASTRONOMIA Y CENTROS DE DIVERSION NOCTURNA a) Equipamiento e infraestructura mfnima de servicios de hospedaje: Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de caracter turfstico deberan de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y c6digos vigentes en nuestro pafs, incluyendo el Reglamento a la Ley N° - 7600 conocido como "Igualdad ce oportunidad para personas son discapacidad en Costa Rica" que incluye entre otros, el "diserio arquitect6nico sin barreras". 1) Accesos de vehfculos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad ffsica. 2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mfnimo); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a areas de movilizaci6n bajo techo. 3) Vestfbulo y area de recepci6n: con salas de estar y espera, mostrador de atenci6n al publico, caja, oficina de informaci6n, servicios sanitarios publicos y para empleados separados para cada sexo (conforme a 10 establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones). 4) Area Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo (conforme a 10 establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones). 5) Habitaciones oon dormitorios, servicio sanitario, cl6set, mueble de tocador y otros de acuerdo a la categorfa, ventilaci6n e iluminaci6n natural. EI area libre mfnima en habitaci6n sencilla es 9 m2 y 13,50 m2 habitaci6n doble, sequn sea su categorfa. 6) Una habitaci6n par cada 10 debera de diseriarse y construirse con todas las facilidades y cumpliendo con los requisitos para accesibilidad de personas con discapacidades del Reglamento de la Ley N° 7600 en el decreto ejecutivo N° 26831-MP. 7) Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, master, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorizaci6n de esta y del establecimiento. 8) Areas de conserjerfa y/6 cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo, etc. Disponer de baterfas de servicio entre grupos de m6dulos habitacionales 0 por piso en edificios de varios niveles (dicho cuarto debera guardar una proporci6n tal que permita alojar el equipo necesario, tomando en consideraci6n que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo). 9) Area para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, 16ckers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo (con ducha sf asf 10 amerita), con accesibilidad para personas con discapacidad. 10) Lavanderfa, indicando el mobiliario, areas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia, etc. 11) Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinerfa, etc. 12) Seguridad y prevenci6n contra emergencias, planta electrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio, etc. 13) Dependiendo del tipo y ubicaci6n del proyecto debera indicar adernas: salas para conferencias, salas de juego, areas recreativas y deportivas, etc., incluyendo los servicios de apoyo que estes requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie. 14) Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensi6n, terrazas, trampolines, toboganes, servicios sanitarios separados para cada sexo, duchas exteriores (todo conforme a b establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones). 15) Ubicar los dep6sitos de basura herrneticos para el proyecto y areas especfficas. 16) Pasillo y area de circulaci6n acordes a las areas servidas con un ancho mfnimo de 1.50 metros libres. b) Equipamiento e infraestructura mfnima para servicios gastron6micas: 1) Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad ffsica. 2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (area mfnima un espacio cada 15 comensales); espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio. 3) Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), ducha de emergencias, etc. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada sal6n comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor, etc. 4) Servicios sanitarios con vestfbulo separado para publico de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad. 5) Area de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparaci6n de los alimentos, area de lavado, pileta de aseo, pastelerfa, panaderfa, etc. 6) Incluir bodegas indicando claramente su usa especffico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, areas de conservaci6n y congelaci6n de alimentos, etc. 7) Area para usa de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad. 8) Ubicar los dep6sitos de gas y los dep6sitos herrneticos de basura. 9) Ubicar los tableros electricos y de emergencia. (*) EI presente anexo ha side adicionado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000. Reglamento ANEXOS ANEXO 2. de las empresas y actividades turfsticas No. 25226-MEIC-TUR ANEXO 2.- (*) GUfA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURfsTICA ACTIVIDAD: HOSPEDAJE 1- Requisitos Legales EI interesado debera presentar: 1. Solicitud de Declaratoria Turfstica, suscrita por el propio interesado (en caso de personas ffsicas), 0 por el representante de la empresa (en caso de personas jurfdicas), la firma debera estar debidamente autenticada. La solicitud debera indicar la actividad a la que se dedicara la empresa, el lugar especffico donde se operata, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Adernas debera acompariar los siguientes documentos: a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurfdicas 6 del interesado en caso de personas ffsicas. Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificaci6n de antecedentes penales del Registro Judicial. Si las personas son extranjeras, los certificados deberan ser emitidos por la INTERPOL 0 por la instituci6n correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con 10 dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberan contar con las autenticaciones del c6nsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, 0 tiene cedula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos serialados en el punto anterior. b) Certificaci6n, registral 0 notarial, de la personerfa jurfdica de la empresa. c) Declaraci6n jurada, firmada por el interesado para personas ffsicas 0 del representante legal para personas jurfdicas, de los siguientes compromisos: Que la empresa tendra como objeto exclusivo 0 principal las actividades turfsticas. Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, raz6n social, nombre comercial u otros cam bios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turfstica original otorgada. Comunicar cam bios de direcci6n. De no reportarse cambios el medio 0 lugar de notificaciones, se entendera que se acepta la notificaci6n en el lugar y medios inicialmente serialados. Los proyectos nuevos que no esten en operaci6n al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberan declarar que iniciaran la construcci6n en un plazo maximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcci6n, deberan declarar que iniciaran operaciones en dicho plazo. Las empresas de hospedaje que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberan tarnbien declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mfnima de servicios establecidos par el ICT y detallados en el Anexo 1. d) Copia del Plano Inscrito en el Catastro Nacional. Debe indicar el nurnero de Folio Real (0 Folio, Nurnero y Asiento) y este tiene que coincidir con el que seriala en la certificaci6n de la propiedad (punto 4 siguiente). Si no coincide debera traer copia certificada de la Oficina de Catastro 0 por notario publico. e) Certificaci6n, notarial 0 registral, de la propiedad en donde se desarrollara el proyecto, que incluya todas las caracterfsticas del inmueble. Si la propiedad no pertenece a la empresa interesado, debera presentar una copia autenticada: de la opci6n de compra del terreno, 0 del contrato de arrendamiento, 0 del contrato de concesi6n en el caso de terrenos ubicados en la zona marftimo terrestre, el cual debe estar inscrito en el registro correspondiente. Si el arrendante es una persona jurfdica debe presentar la Personerfa Jurfdica del arrendante. Toda certificaci6n debera tener una vigencia no mayor a tres meses. 11- Requisitos Tecnicos Las empresas que se encuentran en operaci6n y solicitan la declaratoria, deberan: 1. Presentar una carta donde se autoriza la realizaci6n de una inspecci6n por parte del Departamento de Fomento deliCT, con el prop6sito de realizar una evaluaci6n y clasificaci6n conforme a la Guf a de inspecci6n que se detalla en el anexo 3. 2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento. Se exceptua de la presentaci6n de la copia del permiso de funcionamiento a los establecimientos clasificados como categorfa "C'' que se encuentran exonerados de dicho permiso sequn el decreto N° 27569-S, Y sus reformas. "Trarnite para Permisos de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud". 3. Encontrarse al dfa con el pago del impuesto del 3% al hospedaje al ICT, unicarnente para las empresas de hospedaje. 4. Obtener en la inspecci6n y calificaci6n una categorfa mfnima de una estrella, unicarnente para empresas de alojamiento. GUfA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURfsTICA ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA 1- Requisitos Legales EI interesado debera presentar: 1. Solicitud de Declaratoria Turfstica, suscrita por el propio interesado (en caso de personas ffsicas), 0 por el representante de la empresa (en caso de personas jurfdicas), la firma debera estar debidamente autenticada. La solicitud debera indicar la actividad a la que se dedicara la empresa, el lugar especffico donde se operata, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Adernas debera acompariar los siguientes documentos: a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurfdicas 6 del interesado en caso de personas ffsicas. Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificaci6n de antecedentes penales del Registro Judicial. Si las personas son extranjeras, los certificados deberan ser emitidos por la INTERPOL 0 por la instituci6n correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con 10 dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberan contar con las autenticaciones del c6nsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, 0 tiene cedula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos serialados en el punto anterior. b) Certificaci6n, registral 0 notarial, de la personerfa jurfdica de la empresa. c) Declaraci6n jurada, firmada por el interesado para personas ffsicas 0 del representante legal para personas jurfdicas, de los siguientes compromisos: Que la empresa tendra como objeto exclusivo 0 principal las actividades turfsticas. Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, raz6n social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turfstica original otorgada. Comunicar cambios de direcci6n. De no reportarse cambios el medio 0 lugar de notificaciones, se entendera que se acepta la notificaci6n en el lugar y medios inicialmente serialados. d) Certificaci6n notarial donde se indique que el monto del capital social es de tres millones de colones como mfnimo. En el caso de personas ffsicas s= solicita, certificaci6n de un Contador Publico Autorizado, en donde conste que la persona posee un capital de tres millones de colones como mfnimo, a fin de invertirlo en esta empresa turfstica. EI ICT ajustara anualmente el capital mfnimo al inicio del ario fiscal, con base en el nivel de devaluaci6n oficial, determinado por el Banco Central, del ejercicio fiscal anterior. e) Debe presentarse tres corresponsalfas con Agencias de Viajes en el exterior, las cuales vendran debidamente autenticadas por el c6nsul costarricense que corresponda, y a su vez por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. La autenticaci6n que realiza el c6nsul se referira a la firma de la persona que expida el documento, 0 bien al notario que esta dando fe de la veracidad de la firma, del representante de la empresa que extienda la corresponsalfa. Si la corresponsalfa se expide en otro idioma, debera adernas presentarse versi6n traducida de la misma. Toda certificaci6n debera tener una vigencia no mayor de tres meses. GUfA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURfsTICA ACTIVIDAD: ARRENDADORAS DE VEHfcULOS 1- Requisitos Legales EI interesado debera presentar: 1. Solicitud de Declaratoria Turfstica, suscrita por el propio interesado (en caso de personas ffsicas), 0 por E! representante de la empresa (en caso de personas jurfdicas), la firma debera estar debidamente autenticada. La solicitud debera indicar la actividad a la que se dedicara la empresa, el lugar especffico donde se operata, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Adernas debera acompariar los siguientes documentos: a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurfdicas 6 del interesado en caso de personas ffsicas. Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificaci6n de antecedentes penales del Registro Judicial. Si las personas son extranjeras, los certificados deberan ser emitidos por la INTERPOL 0 por la instituci6n correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con 10 dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberan contar con las autenticaciones del c6nsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, 0 tiene cedula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos serialados en el punto anterior. b) Certificaci6n, registral 0 notarial, de la personerfa jurfdica de la empresa, en el caso de persona jurfdica. c) Declaraci6n jurada, firmada por el interesado para personas ffsicas 0 del representante legal para personas jurfdicas, de los siguientes compromisos: Que la empresa tendra como objeto exclusivo 0 principal las actividades turfsticas. Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, raz6n social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turfstica original otorgada. Comunicar cambios de direcci6n. De no reportarse cambios el medio 0 lugar de notificaciones, se entendera que se acepta la notificaci6n en el lugar y medios inicialmente serialados. Toda certificaci6n debera tener una vigencia no mayor a tres meses. GUfA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURfsTICA ACTIVIDAD: L1NEAS AEREAS 1- Requisitos Legales EI interesado debera presentar: 1. Solicitud de Declaratoria Turfstica, suscrita por el propio interesado (en caso de personas ffsicas), 0 por el representante de la empresa (en caso de personas jurfdicas), la firma debera estar debidamente autenticada. La solicitud debera indicar la actividad a la que se dedicara la empresa, el lugar especffico donde se operata, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Adernas debera acompariar los siguientes documentos: a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la enpresa en caso de personas jurfdicas 6 del interesado en caso de personas ffsicas. Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificaci6n de antecedentes penales del Registro Judicial. Si las personas son extranjeras, los certificados deberan ser emitidos por la INTERPOL 0 por la instituci6n correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con 10 dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberan contar con las autenticaciones del c6nsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, 0 tiene cedula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos serialados en el punto anterior. b) Certificaci6n, registral 0 notarial, de la personerfa jurfdica de la empresa, en el caso de persona jurfdica. c) Declaraci6n jurada, firmada por el interesado para personas ffsicas 0 del representante legal para personas jurfdicas, de los siguientes compromisos: Que la empresa tendra como objeto exclusivo 0 principal las actividades turfsticas. Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, raz6n social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turfstica original otorgada. Comunicar cambios de direcci6n. De no reportarse cambios el medio 0 lugar de notificaciones, se entendera que se acepta la notificaci6n en el lugar y medios inicialmente serialados. e) Certificaci6n emitida por el Consejo Tecnico de Aviaci6n Civil, que acredite que la empresa solicitante tiene permiso para operar, servicios aereos regulares, con sus respectivos itinerarios, internacionales y nacionales. f) Certificaci6n registral 0 notarial actualizada de la personerfa jurfdica, en el caso de persona jurfdica. Toda certificaci6n debera tener una vigencia no mayor a tres meses. GUfA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURfsTICA ACTIVIDAD: TRANSPORTE AcuATICO 1- Requisitos Legales EI interesado debera presentar: 1. Solicitud de Declaratoria Turfstica, suscrita por el propio interesado (en caso de personas ffsicas), 0 por el representante de la empresa (en caso de personas jurfdicas), la firma debera estar debidamente autenticada. La solicitud debera indicar la actividad a la que se dedicara la empresa, el lugar especffico donde se operata, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Adernas debera acompariar los siguientes documentos: a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurfdicas 6 del interesado en caso de personas ffsicas. Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificaci6n de antecedentes penales del Registro Judicial. Si las personas son extranjeras, los certificados deberan ser emitidos por la INTERPOL 0 por la instituci6n correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con 10 dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberan contar con las autenticaciones del c6nsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, 0 tiene cedula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos serialados en el punto anterior. b) Certificaci6n, registral 0 notarial, de la personerfa jurfdica de la empresa, en el caso de persona jurfdica. c) Declaraci6n jurada, firmada por el interesado para personas ffsicas 0 del representante legal para personas jurfdicas, de los siguientes compromisos: Que la empresa tendra como objeto exclusivo 0 principal las actividades turfsticas. Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, raz6n social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turfstica original otorgada. Comunicar cambios de direcci6n. De no reportarse cambios el medio 0 lugar de notificaciones, se entendera que se acepta la notificaci6n en el lugar y medios inicialmente serialados. e) EI interesado debera adernas presentar el titulo de propiedad 0 contrato de arrendamiento del muelle 0 embarcadero desde donde operata la nave 0 copia del contrato de concesi6n suscrito con la municipalidad local. En el caso de que en la zona desde donde se operata (y asf quede demostrado) no se cuente con muelles, atracaderos 0 embarcaderos; el interesado debera proponer para autorizaci6n deliCT otro tipo de facilidades 0 maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros. Toda certificaci6n debera tener una vigencia no mayor a tres meses. 11- Requisitos Tecnicos 1. Las empresas de transporte acuatico que opten por la Declaratoria, deberan de cumplir con las especificaciones tecnicas que establece el Reglamento sobre naves acuaticas, dedicadas exclusivamente al transporte turfstico de pasajeros. 2. Para empresas en operaci6n se debera presentar el certificado de navegabilidad, extendido por la Direcci6n de Transporte Marftimo del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, sobre la vigencia de las embarcaciones existentes. GUfA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURfsTICA ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES EMISORA 1- Requisitos Legales EI interesado debera presentar: 1. Solicitud de Declaratoria Turfstica, suscrita por el propio interesado (en caso de personas ffsicas), 0 por el representante de la empresa (en caso de personas jurfdicas), la firma debera estar debidamente autenticada. La solicitud debera indicar la actividad a la que se dedicara la empresa, el lugar especffico donde se operata, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Adernas debera acompariar los siguientes documentos: a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurfdicas 6 del interesado en caso de personas ffsicas. Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificaci6n de antecedentes penales del Registro Judicial. Si las personas son extranjeras, los certificados deberan ser emitidos por la INTERPOL 0 por la instituci6n correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con 10 dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberan contar con las autenticaciones del c6nsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, 0 tiene cedula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos serialados en el punto anterior. b) Certificaci6n, registral 0 notarial, de la personerfa jurfdica de la empresa, en el caso de persona jurfdica. c) Declaraci6n jurada, firmada por el interesado para personas ffsicas 0 del representante legal para personas jurfdicas, de los siguientes compromisos: Que la empresa tendra como objeto exclusivo 0 principal las actividades turfsticas. Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, raz6n social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turfstica original otorgada. Comunicar cambios de direcci6n. De no reportarse cambios el medio 0 lugar de notificaciones, se entendera que se acepta la notificaci6n en el lugar y medios inicialmente serialados. d) En el caso de personas jurfdicas que soliciten la actividad de Agencia de Viajes, deben presentar una certificaci6n notarial donde se indique que el monto del capital social es de tres millones de colones, como mfnimo. En el caso de personas ffsicas se solicita, certificaci6n de un Contador Publico Autorizado, en donde conste que la persona posee un capital de tres millones de colones como mfnimo, a fin de invertirlo en esta empresa turfstica. EI ICT ajustara anualmente el capital mfnimo al inicio del ario fiscal, con base en el nivel de devaluaci6n oficial, determinado por el Banco Central, del ejercicio fiscal anterior. Toda certificaci6n debera tener una vigencia no mayor de tres meses. GUIA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURISTICA ACTIVIDAD: GASTRONOMIA Y CENTROS DE DIVERSION NOCTURNA 1- Requisitos Legales EI interesado debera presentar: 1. Solicitud de Declaratoria Turfstica, suscrita por el propio interesado (en caso de personas ffsicas), 0 por el representante de la empresa (en caso de personas jurfdicas), la firma debera estar debidamente autenticada. La solicitud debera indicar la actividad a la que se dedicara la empresa, el lugar especffico donde se operata, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto). Adernas debera acompariar los siguientes documentos: a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurfdicas 6 del interesado en caso de personas ffsicas. Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificaci6n de antecedentes penales del Registro Judicial. Si las personas son extranjeras, los certificados deberan ser emitidos por la INTERPOL 0 por la instituci6n correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con 10 dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberan contar con las autenticaciones del c6nsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, 0 tiene cedula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos serialados en el punto anterior. b) Certificaci6n, registral 0 notarial, de la personerfa jurfdica de la empresa, en el caso de persona jurfdica. c) Declaraci6n jurada, firmada por el interesado para personas ffsicas 0 del representante legal para personas jurfdicas, de los siguientes compromisos: Que la empresa tendra como objeto exclusivo 0 principal las actividades turfsticas. Reportar cam bios de propietario, administradores, domicilio, raz6n social, nombre comercial u otros cam bios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turfstica original otorgada. Comunicar cam bios de direcci6n. De no reportarse cam bios el medio 0 lugar de notificaciones, se entendera que se acepta la notificaci6n en el lugar y medios inicialmente serialados. Los proyectos nuevos que no esten en operaci6n al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberan declarar que iniciaran la construcci6n en un plazo maximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcci6n, deberan declarar que iniciaran operaciones en dicho plazo. Las empresas de gastronomfa y centros de diversi6n nocturna que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberan tarnbien declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mfnima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1. Toda certificaci6n debera tener una vigencia no mayor a tres meses. 11- Requisitos Tecnicos Las empresas que se encuentran en operaci6n y solicitan la declaratoria, deberan: 1. Presentar una carta donde se autoriza la realizaci6n de una inspecci6n por parte del Departamento de Fomento deliCT, con el prop6sito de realizar una evaluaci6n y clasificaci6n conforme a la gufa de inspecci6n publicada en el presente reglamento. 2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento. Se exceptua de la presentaci6n de la copia del permiso de funcionamiento a los establecimientos clasificados como categorfa "C'' que se encuentran exonerados de dicho permiso sequn el decreto N° 27569-S, Ysus reformas. "Trarnite para Permisos de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud". 3. Obtener en la inspecci6n y calificaci6n una categorfa mfnima de un tenedor en el caso de restaurantes y de dos copas en el caso de centros de diversi6n nocturna. (*) EI presente anexo ha side adicionado mediante decreto I\b. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000. Reglamento de ANEXOS ANEXO 3.- I PARTE las empresas y actividades turfsticas No. 25226-MEIC-TUR ANEXO 3.-1 PARTE (*) GUfA DE INSPECCION PARA EMPRESAS EN OPERACION DE HOSPEDAJE Y GASTRONOMfA Y CENTROS DE DIVERSION NOCTURNA A- EMPRESAS DE HOSPEDAJE Nombre del establecimiento: FECHA DE VISITA 1- ARQUITECTURA / JARDINERfA * ** *** **** ***** Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ninqun requisito se debe asignar O. Si cumpie parcialmente con los requisitos el nurnero a asignar estara entre ambos valores sequn se acerque mas a uno de eso extremos) Arquitectura Jardinerfa Ubicaci6n Situado en zona buena Serialamiento claro ( i.e. sin que Ie falten letras iluminadas) 2- VESTIBULO / ESPACIOS PUBLICOS * ** *** **** ***** Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ninqun requisito se debe asignar O. Si cumpie parcialmente con los requisitos el nurnero a asignar estara entre ambos valores sequn se acerque mas a uno de eso extremos) Vestfbulo Corredores y pasillos Escaleras y ascensores Detectores de fuego Extinguidores Ascensores en hoteles de cuarto 0 mas pisos 3- HABITACIONES * ** *** **** ***** Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ninqun requisito se debe asignar O. Si cumpie parcialmente con los requisitos el nurnero a asignar estara entre ambos valores sequn se acerque mas a uno de eso extremos) Muebles decoraci6n Colchones Ropa de cama Ventilaci6n adecuada Cortinas / Ventana Luz para leer lIuminaci6n Un vasa por huesped Espacio destinado a colgar Instrucciones para las salidas de emergencia Ropa / Gavetas Cerraduras secundarias l.arnparas para leer Cerrojos en las ventanas de la planta baja Piso Controles individuales para temperatura Insonorizaci6n Cesto para papeles Amenidades* Recipiente para hielo Superficie para utilizar computadora y para escribir * Amenidades (Sf tiene 1-2 amenidades: 1 punto; 3 y 4: 2; 5 Y6: 3; 7 Y8: 4; 9 0 mas: 5) Televisor Revista con informaci6n local Portamaletas Caja de seguridad Control remoto para televisor Credenza Cable Papel para anotar / pluma Telefono de pulsos Papel y sobres Radio reloj despertador Enchufe para computadora Luz de aviso de mensajes Directorio para huespedes Espejo de cuerpo entero 4- CUARTOS DE BANO * ** *** **** ***** Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ninqun requisito se debe asignar O. Si cumple parcialmente con los requisitos el nurnero a asignar estara entre ambos valores sequn se acerque mas a uno de eso extremos) Tamario Toallas Espejo Agua corriente caliente y frfa Duchal Bario Cesto para papeles Piso Presi6n de agua adecuada Herramientas Conexi6n para aparatos electricos EI piso no es alfombrado Iluminaci6n adecuada Ventilaci6n adecuada Superficie antideslizante/esterilla Artfculos de cortesfa: Jab6n Gorra plastica para el baric Loci6n Estuche para costura Secador de cabello Pariuelos faciales Charnpu Cesto de toallas usadas Acondicionador 5- EQUIPO RECREATIVO * ** *** **** ***** Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ninqun requisito se debe asignar O. Si cumpie parcialmente con los requisitos el nurnero a asignar estara entre ambos valores sequn se acerque mas a uno de eso extremos) Piscina Cancha de voleibol Servicio de comida bebidas al lade de la piscina Cancha de tenis Muebles alrededor de la piscina Campo de golf Mobiliario esta en buen estado Equipo de ejercicio EI agua de la piscina esta limpia Sauna Jacuzzi Equipo de deportes acuatico ( botes de vela, jetski,etc.) Otros: 6- RESTAURANTES Y COMEDORES * ** *** **** ***** Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ninqun requisito se debe asignar O. Si cumple parcial mente con los requisitos el rurnero a asignar estara entre ambos valores sequn se acerque mas a uno de eso extremos) Mobiliario Aspecto 0 apariencia Servicio que ofrecen Bien iluminados Ordenados y limpios Camareros con aspecto aseado y nftido Servicios sanitarios accesibles Servicio a la habitaci6n 24 horas limitado Cocktail bar Restaurante de lujo Snack bar I Cafeterfa 7- COCINA * ** *** **** ***** Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ninqun requisito se debe asignar O. Si cumple parcialmente con los requisitos el nurnero a asignar estara entre ambos valores sequn se acerque mas a uno de eso extremos) Aparatos (debe verificar que todos los aparatos estan limpios y funcionan) Fregadero Estufa Plantilla portatil para cocinar Microondas Lavaplatos Refrigerador Cafetera Homo Utensilios Vasos y platos Sartenes I Cazuelas Servilletas Cubiertos Tazas Mantel Material de limpieza 8- SERVICIO PARA EL HUESPED * ** *** **** ***** Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ninqun requisito se debe asignar O. Si cumpie parcialmente con los requisitos el nurnero a asignar estara entre ambos valores sequn se acerque mas a uno de eso extremos) Apariencia de los empleados Servicios que se ofrecen: Escritorio/Mostrador de recepci6n Transporte del al aeropuerto Servicio de despertador Peri6dico local Servicio de negocios Plancha y tabla de planchar Regalito ( flores, chocolates etc.) Conserje Guardia nocturno Lavanderfa Limpieza en seco Estacionamiento segura Botones Portero Personal BilingOe Servi cio a las habitaciones (turn down service) 9- LIMPIEZA * ** *** **** ***** Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ninqun requisito se debe asignar O. Si cumpie parcialmente con los requisitos el nurnero a asignar estara entre ambos valores sequn se acerque mas a uno de eso extremos) Vestfbulo I Espacios publicos Habitaciones Cuarto de bane Areas de recreo Restaurantes y comedores 10- MANTENIMIENTO * ** *** **** ***** Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, S no tiene ninqun requisito se debe asignar O. Si cumpie parcialmente con los requisitos el nurnero a asignar estara entre ambos valores sequn se acerque mas a uno de eso extremos) Vestfbulo I Espacios publicos Habitaciones Cuarto de bane Areas de recreo Restaurantes y comedores PUNTAJE La clasificaci6n total se calcula del promedio de cada una de los nueve componentes de evaluaci6n. Se Ie da mas importancia a la habitaci6n, baric, mantenimiento y limpieza que a las otras consideraciones. EI puntaje a asignar para cada punto es el siguiente: Arquitectura I jardinerfa 5.0% Lobby I areas publicas 5.0% Habitaciones 20.0% Banos 20.0% Facilidades de recreo 5.0% Comedores 0 restaurantes 7.5% Servicios para los huespedes 7.5% Limpieza 15.0% Mantenimiento 15.0% TOTAL 100.0% En los servicios de hospedaje en los que se cuenta con cocina, el puntaje sera 5%, reasignando el porcentaje de Comedores 0 Restaurantes y de Servicios para los huespedes a un 5%. B- EMPRESAS GASTRONOMICAS Nombre del establecimiento: Tipo: CAPITULO I: CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Puntaje total obtenido UBICACION DEL INMUEBLE 10 ESTADO DE MANTENIMIENTO 10 ESTADO DE L1MPIEZA 10 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LA FACHADA 10 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA 10 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS Y CAPACIDAD DEL ESTACIONAMIENTO 10 TOTAL CAPITULO I 60 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO 17.57% CAPITULO II: DE LA PRESENTACION INTERNA CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DEL SALON COMEDOR 10 MANTENIMIENTO Y L1MPIEZA 10 AREAS MINIMAS 10 RELACION ESPACIO CAPACIDAD 5 ENTRADA PARA CLiENTES INDEPENDIENTE AL PERSONAL 5 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DEL PISO 10 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DE PAREDES 10 TOTAL CAPITULO II 65 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO II 8.20% CAPITULO III: DEL EQUIPAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL SALON COMEDOR MOBILIARIO 10 MANTELERIA 10 VAJILLA 10 CUBERTERIA 10 ELEMENTOS DECORATIVOS 10 ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL 5 ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE 10 LAMPARAS CANDILES Y OTROS ELEMENTOS DE ILUMINACION 5 SISTEMA DE SONIDO INTEGRAL AMBIENTAL 5 SISTEMA DE IMAGEN INTEGRAL AMBIENTAL 5 DESODORANTE AMBIENTAL 3 MUEBLE PARA SALON EROS 6 TOTAL CAPITULO III 89 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO III 11.22% CAPITULO IV: AREA DE SERVICIO DE BEBIDAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DEL BAR 10 DISENO DE LA BARRA 10 MOBILIARIO DEL BAR 10 EQUIPO Y ACCESORIOS DEL BAR 10 CRISTALERIA 10 DIVERSIDAD Y PRESENTACION DE BEBIDAS 10 CARTA DE VINOS Y L1CORES 10 CAVA 10 TOTAL CAPITULO IV 80 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO IV 10.09% CAPITULO V: COMPOSICION DE LA CARTA DEL MENU CARTA DEL MENU 15 ENTRADAS 4 PLATO FUERTE/ESPECIALIDADES 5 POSTRES Y BEBIDAS DIGESTIVAS 4 CALIDAD Y PRESENTACION DE PLATOS 10 SERVICIO A LA MESA 10 COMPOSICION DE LA CARTA DEL MENU REST. TIPICOS ENTRADAS 5 PLATOS FUERTES 5 POSTRES Y BEBIDAS DIGESTIVAS 5 TOTAL CAPITULO V 63 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO V 7.94% CAPITULO VI: FACILIDADES Y ACONDICIONAMIENTO DEL SALON PARA REUNIONES Y BANQUETES CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DEL SALON COMEDOR 5 RELACION ESPACIO CAPACIDAD 3 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDES Y CIELO RASO 5 MOBILIARIO 5 MANTELERIA 5 VAJILLA Y CUBERTERIA 5 EQUIPO PARA BUFFET FRIO Y CALIENTE 5 ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL 3 ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE 5 EQUIPO AUDIOVISUAL Y COMPLEMENTARIO 3 TOTAL CAPITULO VI 44 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO VI 5.55% CAPITULO VII: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VESTIBULO 0 SALA DE ESPERA 5 ACTIVIDADES PROGRAMADAS 5 CATERING Y PARA LLEVAR 5 TARJETAS PARA CREDITO 5 SERVICIO TELEFONICO 5 TOTAL CAPITULO VII 25 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO VII 3.15% CAPITULO VIII: MERCADOTECNIA PROMOCION Y PUBLICI DAD 5 ESTRUCTURA CUANTITATIVA DE LA DEMANDA 5 TOTAL CAPITULO VIII 10 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO VIII 1.26% CAPITULO IX: CARACTERISTICAS DEL AREA DE COCINA CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS 10 RELACION ESPACIO CAPACIDAD 10 RELACION ESPACIO- AREA DE TRANS ITO Y LABORAL 10 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DE PISOS Y PAREDES 10 ACABADO RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5 ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL 5 ILUMINACION Y VENTILACION ARTIFICIAL 5 SALIDA DE EMERGENCIA PARA EL PERSONAL DE COCINA 10 (*) EI presente anexo ha side adicionado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000. Reglamento de las empresas y actividades turfsticas No. 25226-MEIC-TUR ANEXOS ANEXO 3.- II PARTE ANEXO 3.-11 PARTE (*) EQUIPO Y MOBILIARIO DEL AREA DE PREPARACION DE ALiMENTOS 10 EQUIPO Y MOBILIARIO DEL AREA DE COCCION DE ALiMENTOS 10 EQUIPO Y MOBILIARIO DEL AREA DEL LAVADO 10 EQUIPO Y MOBILIARIO FRIGORIFICO 10 TOTAL CAPITULO IX 105 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO IX 13.24% CAPITULO X: OTROS DEPARTAMENTOS (BODEGAS) CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS 10 AREAS MINIMAS 10 ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL 5 ILUMINACION Y VENTILACION ARTIFICIAL 5 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDES Y CIELO RASOS. 5 EQUIPO Y MOBILIARIO PARA EL ALMACENAJE DE LOS PRODUCTOS 10 OFICINA PARA LA RECEPCION Y ALMACENAJE 5 TOTAL CAPITULO X 50 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO X 6.31% CAPITULO XI: NORMAS DE SEGURIDAD PARA CLiENTES Y PERSONAL FACILIDADES PARA LA EVACUACION 5 ROTULACION DE SEGURIDAD (LUMINOSA) 5 ALARMA Y SISTEMAS DE EXTINCION CONTRA INCENDIOS 5 DEPOSITO DE AGUA 5 LUCES DE EMERGENCIA 5 FUMIGACION 5 TRATAMIENTO Y ELiMINACION DE BASURAS 5 TRATAMIENTO Y ELiMINACION DE AGUAS RESIDUALES 5 AREA DE ASEO 10 VIGILANCIA 5 PERSONAL CAPACITADO PARA ATENDER EMERGENCIAS 5 BOTIQUIN Y EQUIPO PARA PRIMEROS AUXILIOS 5 TOTAL CAPITULO XI 65 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO XI 8.20% CAPITULO XII: AREA DE SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS 5 REVESTIMIENTO IMPERMEABLE DE PISOS Y PAREDES 10 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5 DIMENSIONES 5 LOZA SANITARIA 5 EQUIPO Y ACCESORIOS DE LOS SANITARIOS 15 TOTAL CAPITULO XII 45 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO XII 5.67% CAPITULO XIII: FACILIDAD PARA EL PERSONAL CASILLEROS PARA EL PERSONAL 5 SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PERSONAL 5 OFICINAS ADMINISTRATIVAS 5 PROGRAMA DE CAPACITACION 5 TOTAL CAPITULO XIII 20 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO XIII 2.52% CAPITULO XIV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO GERENTE GENERAL (ADMINISTRADOR) 10 GERENTE DE VENT AS 7 JEFE DE PERSONAL 3 CAJEROS 5 JEFE DE COMEDOR 0 CAPITAN DE CAMAREROS 7 SOMELIER 7 JEFE DE COCINA (CHEF) 7 COCINEROS 5 BARTENDERS 6 CAMAREROS 6 PORCENTAJE DE CAMAREROS POR NUMEROS DE MESAS 4 PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 5 TOTAL CAPITULO XIV 72 TOTAL NO APLICA TOTAL EQUIVALENCIA CAPITULO XIV 9.08% TOTAL DE PUNTOS EN CAPITULOS DEL I AL XIV 793 TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS TOTAL DE PUNTOS NO APLICABLES PUNTAJE PERDIDO EQUIVALENCIA OBTENIDA C- CATEGORIZACION DE CENTROS DE DIVERSION NOCTURNA Nombre del establecimiento: Tipo: CAPITULO I: INSTALACIONES FISICAS PRINCIPALES Puntaje obtenido UBICACION DEL INMUEBLE 10 ESTADO DE MANTENIMIENTO 10 ESTADO DE L1MPIEZA 10 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LA FACHADA 10 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA 5 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS Y CAPACIDAD DEL ESTACIONAMIENTO 10 DE LA PRESENTACION INTERNA CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DEL SALON COMEDOR 5 MANTENIMIENTO Y L1MPIEZA 10 RELACION ESPACIO CAPACIDAD 5 ENTRADA PARA CLiENTES INDEPENDIENTE AL PERSONAL 5 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DEL PISO 5 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DE PAREDES 5 INSONORIZACION 10 DEL EQUIPAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL SALON COMEDOR MOBILIARIO 10 ELEMENTOS DECORATIVOS 10 VENTILACION NATURAL 5 ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE 10 SISTEMA DE SONIDO INTEGRAL AMBIENTAL 10 SISTEMA DE IMAGEN INTEGRAL AMBIENTAL 10 DESODORANTE AMBIENTAL 5 PISTA DE BAILE DIMENSIONES 10 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS 10 ESTADO DE MANTENIMIENTO 5 ESCENARIO DIMENSIONES 10 TELON 5 PASARELA 5 ILUMINACION Y VENTILACION 10 CALIDAD CONSTRUCTIVA Y MANTENIMIENTO 10 CABINA DEL DISCO JOCKEY (PROGRAMADOR) CARACTERISTICAS DE LA CABINA 10 CALIDAD Y VARIEDAD DE LA PROGRAMACION 10 EQUIPO DE PRODUCCION 10 TOTAL CAPITULO I 260 NO APLICABLE CAPITULO I EQUIVALENCIA 40% CAPITULO II: INSTALACIONES FISICO COMPLEMENTARIAS AREA DE SERVICIO DE BEBIDAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DEL BAR 10 DISENO DE LA BARRA 5 MOBILIARIO DEL BAR 5 EQUIPO Y ACCESORIOS DEL BAR 5 CRISTALERIA 5 DIVERSIDAD Y PRESENTACION DE BEBIDAS 10 CARTA DE VINOS Y L1CORES 5 CARACTERISTICA DEL AREA DE COCINA CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS 10 RELACION ESPACIO- AREA DE TRANSITO Y LABORAL 5 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DE PISOS PAREDES Y CIELOS 5 ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL 5 ILUMINACION Y VENTILACION ARTIFICIAL 5 SALIDA DE EMERGENCIA PARA EL PERSONAL DE COCINA 5 EQUIPO Y MOBILIARIO 5 CALIDAD Y VARIEDAD DE LOS ALiMENTOS 5 BODEGAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS 10 ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL 5 ILUMINACION Y VENTILACION ARTIFICIAL 5 ACABADO 0 RECUBRIMIENTO DE PISOS PAREDES, Y CIELO RASO 5 MOBILIARIO PARA EL ALMACENAJE 5 CARACTERISTICAS DEL TALLER DE MANTENIMIENTO 10 AREA DE SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS 10 REVESTIMIENTO IMPERMEABLE DE PISOS Y PAREDES 12 ACABADO DE CIELO RASO 5 LOZA SANITARIA 10 EQUIPO Y ACCESORIOS DE LOS SANITARIOS 22 FACILIDADES PARA LOS ARTISTAS ENTRADA INDEPENDIENTE 5 CAMERINOS 5 ESTADO DE L1MPIEZA 5 TOTAL CAPITULO 11204 NO APLICA CAPITULO 11204 EQUIVALENCIA CAPITULO II 30% CAPITULO III: NORMAS DE SEGURIDAD ACTIVIDADES PROGRAMADAS Y OTROS SERVICIOS NORMAS DE SEGURIDAD FACILIDADES PARA LA EVACUACION 10 ROTULACION DE SEGURIDAD (LUMINOSA) 10 ALARMA Y SISTEMAS DE EXTINCION CONTRA INCENDIOS 10 LUCES DE EMERGENCIA. 10 FUMIGACION 5 TRATAMIENTO Y ELiMINACION DE BASURAS 5 TRATAMIENTO Y ELiMINACION DE AGUAS RESIDUALES 5 AREA DE ASEO 5 VIGILANCIA 5 BOTIQUIN Y EQUIPO PARA PRIMEROS AUXILIOS 5 ACTIVIDADES PROGRAMADAS FOLLETO PROMOCIONAL DE ESPECTACULOS 5 CALIDAD DEL ESPECTAcULO 5 FRECUENCIA DE LA PROGRAMACION 5 PROGRAMA DIARIO CON PIANO 0 GRUPO MUSICAL 5 OTROS SERVICIOS TARJETA DE CREDITO 5 SERVICIO TELEFONICO 5 GUARDARROPA10 VESTIBULO 5 SISTEMA DE RESERVACIONES 5 FACILIDAD PARA EL PERSONAL CASILLEROS PARA EL PERSONAL 5 SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PERSONAL 5 OFICINAS ADMINISTRATIVA 5 TOTAL CAPITULO III 135 TOTAL NO APLICA EQUIVALENCIA CAPITULO 11120% CAPITULO IV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO GERENTE GENERAL (ADMINISTRADOR) 10 CAJEROS 5 COCINEROS 5 BARTENDERS 6 CAMAREROS 6 PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 5 PERSONAL DE MANTENIMIENTO 5 PORCENTAJE DE EMPLEADOS POR NUMEROS DE MESAS 10 TOTAL CAPITULO IV 52 TOTAL NO APLICA EQUIVALENCIA CAPITULO IV 10% TOTAL DE PUNTOS EN CAPITULOS DEL I AL IV 651 TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS TOTAL DE PUNTOS NO APLICABLES PUNTAJE PERDIDO EQUIVALENCIA OBTENIDA NUMERO DE COPAS Dado en la Presidencia de la Republica. - San Jose, a los seis dfas del mes de noviembre del dos mil. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA. Los Ministros de Economfa, Industria y Comercio a.i., Miguel Carabagufaz Murillo y de Turismo, Walter Niehaus Bonilla. (*) EI presente anexo ha side adicionado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.