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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 25.991/S - Reglamento para la calidad del agua potable

صدر في 1997-04-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water supply, water quality standards, potable water, inspection, standards

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  1. DECRETOS N° 25991-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que !es confieren los articulos 140 incisos 3~ y 18) de la Constitucion Politica; 28 de la Ley General de Administracion Publica; I, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267 y siguientes y concordantes de la Ley General de Salud. DECRETAN: El siguiente Reglamento para la calidad del agua potable CAPITULO I De las disposiciones generales Articulo I 0-El objetivo de este reglamento es establecer los niveles adecuados o maximos que deben tener aquellos componentes o caracteristicas de! agua que pueden representar un riesgo para la salud de la comunidad e inconvenientes para la preservaci6n de los sistemas de abastecimiento de agua. Articulo 2°-Para efectos de este reglamento se utilizaran las definiciones que se dan a continuacion: Aguas Curativas: son las reconocidas como tales por el Ministerio de Salud. Agua Mineral Natural: es la reconocida o definida como ta! por el Ministerio de Salud. Agua Potable: es toda agua que, empleada para la ingesta humana, no causa daiio a la salud y cumple con las disposiciones de valores recomendables o maximos admisibles esteticos, organolepticos, fisicos, quimicos, biol6gicos y microbiologicos emitidos mediante el presente reglamento. Agua Tratada: corresponde al agua subterranea o superficial cuya calidad ha sido modificada por medio de procesos de tratamiento que incluyen como minimo a la desinfeccion. Su calidad debe ajustarse a lo establecido en el presente reglamento. CAPRE: Comite Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamerica, Panama y Republica Dominicana. Coliforme Fecal: microorganismos que tienen las mismas propiedades de los Coliformes Totales pero a temperaturas de 44 o 44,5 °C. Tambien se les designa como Coliformes Termorresistentes o Termotolerantes. Coliforme Total: bacilo gramnegativo no esporulado, que puede desarrollarse en presencia de sales biliares u otros agentes tensoactivos con similares propiedades de inhibicion de crecimiento, no tienen citocromo oxidasa y fermentan la lactosa con produccion de acido, gas y aldehido a 35 o 37 °C, en un periodo de 24 a 48 horas. Control de Calidad del Agua: actividad sistematica y continua de supervision de las diferentes fases de la produccion y distribucion de agua, segun programas especificos, que deben ejecutar los organismos operadores. Control de Procesos: es el conjunto de procedimientos que se emplean para determinar las caracteristicas fisicas, quimicas, biologicas y microbiologicas de! agua en un sistema de potabilizacion. De esta manera se pueden estudiar las magnitudes de las transformaciones que sufre la calidad de! agua durante los procesos de tratamiento. Escherichia Coli: son presuntos Escherichia Coli las bacterias Coliformes Fecales que fermentan la lactosa y otros sustratos adecuados como el manitol a 44 o 44,5 °C con produccion de gas, y que tambien producen indol a partir de! tript6fano. La confirmacion de que en verdad se trata de Escherichia Coli se logra mediante el resultado positivo en la prueba con el indicador rojo de metilo, la comprobacion de la ausencia de sintesis de acetilmetilcarbinol y de que no se utiliza el citrato como unica fuente de carbon. La Escherichia Coli es el indicador mas preciso de contaminacion fecal. °C: grados Celsius .. Hielo (para consumo humano): es el producto obtenido por congelacion de agua potable, por lo que debera cumplir con los requisitos que se establecen para esta en el presente reglamento. µg/1: microgramos por litro. µs/cm: microsiemens por centimetro. Muestra de Agua: es una porcion de agua que se recplecta de ta! modo que resulte estadisticamente representativa de un volumen mayor de liquido. Organismos Operadores: instituciones, empresas o entidades en general directamente encargadas de la operacion, mantenimiento y administracion de sistemas de suministro de agua para consumo humano. OPS/OMS: Organizacion Panamericana de la Salud/Organizacion Mundial de la Salud. pH: concentracion de iones de hidrogeno. Pt-Co: platino-cobalto, unidades de color verdadero. UNT: Unidades Nefelometricas de Turbiedad. Valor Maximo Admisible: corresponde a: aquella concentracion de sustancia o densidad de bacterias a partir de la cual existe rechazo de! agua por parte de los consumidores o surge un riesgo inaceptable para la salud. El sobrepasamiento de estos valores implica la toma de acciones correctivas inmediatas. Valor Recomendado: corresponde a aquella concentracion de sustancia o densidad de bacterias que implica un riesgo virtualmente nulo o aceptable para la salud de los consumidores de! agua. DIVISION TERRITORIAL ADMINISTRATIVA m IMPRENTA NACIONAL fELEFONO.: 231:5222 Pag2 La Gaceta N° 100 - Martes 27 de mayo de 1997 Vigilancia de la Calidad de! Agua: usualmente ejercida por la instituci6n designada por ley como responsable de garantizar la potabilidad de! agua (Ministerio de Salud), se define como el mantenimiento permanente de una cuidadosa supervision, desde el punto de vista de salud publica, sobre los organismos operadores, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del suministro de agua de bebida. Articulo 3°-Para efectos de la aplicaci6n de este reg!amento se establecen como niveles de administraci6n, control y . ejecuci6n al Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de ,-\etteductos .y Alcantarillados (AyA) y Municipalidades. Articulo 4°-Este reglamento establece los requisitos basicos a los cuales debe responder la calidad de! agua suministrada en los servicios para consumo humano y para todo uso domestico, independientemente de su estado, origen o grado de tratamiento. CAPITULO II Del ambito de aplicacion Articulo 5°-De las regulaciones flsico-quimicas, pero no microbiol6gicas, de este reglamento se excluyen el agua mineral natural y las aguas curativas. Articulo 6°-Para todos los efectos de regulaciones en la calidad de! agua abastecida, los organismos operadores se sujetaran a este reglamento que contiene los valores para los para.metros fisicos, quimicos, biol6gicos y microbiol6gicos en sus aspectos esteticos, organolepticos y de significado para la salud establecidos en los cuadros l, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de! Anexo 1, sin perjuicio de lo determinado en los articulos 12 y 13. Articulo 7°--'-Este reglamento establece cuatro niveles de Control de Calidad del Agua (ver Anexo 2 cuadro A): 7.1 Nivel Primero (NI): corresponde al programa de control operativo para los acueductos rurales que sirvan a una poblaci6n menor que l 0.000 habitantes y cuyo sistema de abastecimiento cuenta con el proceso de desinfecci6n. Las mediciones y controles son: olor, sabor y cloro residual. Se haran anotaciones de presencia de color y turbiedad en el agua. El valor recomendado de cloro residual se indica en el Anexo I. 7.2 Nivel Segundo (N2): corresponde al programa de analisis basico, tacilmente ejecutable por cada laboratorio de control de calidad de! agua autorizado. Los parametros en esta etapa de control son los de NI mas coliforme fecal, turbiedad, color, conductividad, concentraci6n de iones hidrogeno y temperatura. Los valores recomendados y maximos admisibles se indican en el Anexo 1. 7.3 Nivel Tercero (N3): corresponde al programa de analisis normal y comprende la ejecucion de los para.metros de N2 ampliados con: cloruros, dureza, sulfatos, calcio, magnesio, sodio, potasio, zinc, aluminio, cobre, nitratos, nitritos, amonio, hierro, manganeso, fluoruro, sulfuro de hidrogeno, arsenico, cadmio, cianuro, cromo, mercurio, niquel, plomo, antimonio, selenio. Los valores recomendados y maximos admisibles se indican en el Anexo I. 7.4 Nivel Cuarto (N4): corresponde a un programa de analisis avanzado de! agua potable. Comprende la ejecucion de los para.metros de N3, ampliados con solidos totales disueltos, desinfectantes, sustancias organicas (plaguicidas) con significado para la salud, y subproductos de la desinfecci6n. Los valores recomendados y maximos admisibles se indican en el Anexo I. De ocurrir eventuales situaciones temporales debidas a casos .!speciales o de emergencia, el Ministerio de Salud determinara Ios parametros de control y vigilancia requeridos para tales situaciones. Articulo 8°-El Ministerio de Salud tomara las acciones requeridas para que se efectue el programa de control de calidad de! agua de! Primer Nivel en todos los acueductos de! pais, a partir de Ia vigencia de este reglamento. Los analisis para el programa de control de! Segundo Nivel deben ser iniciados dos afios despues, y los del Tercer y Cuarto Nivel entre cuatro y cinco afios despues, de la fecha de vigencia del presente reglamento. 8.1 Los puntos de recoleccion de muestras para control seran fijados por Ios organismos operadores. El Ministerio de Salud hara supervision y asesoria en el contexto de su programa de vigilancia de la calidad de! agua. 8.2 Para la ejecucion de! control los organismos operadores se regiran por las frecuencias minimas de muestreo contenidas en el Anexo 2, cuadro B. 8.3 Los metodos de referencia para analisis son los indicados en el Decreto N° 25018-MEIC, publicado en La Gaceta N° 59, del 25 de marzo de 1996. 8.4 Los laboratorios quedan facultados para utilizar otros metodos siempre y cuando tales metodos sean debidamente validados y generen resultados equivalentes o comparables a.Ios resultados que se obtengan con Ios metodos de referenda. 8.5 Los laboratorios que realicen analisis de agua deberan estar acreditados segun el articulo 8 de la Ley N° 7472 y el Decreto N° 25662-MEIC-S-MAG-MIRENEM-MOPT-PLAN de! 27 de setiembre de 1995. Articulo 9°--Cuando uno o varios parametros superen Ios valores maximos admisibles establecidos por este reglamento se debera informar al Ministerio de Salud, para que se efectue el estudio del caso y se tomen y ordenen las medidas correctivas necesarias en coordinacion con el. organismo operador correspondiente. Articulo 10.--Cuando se sobrepase un valor maximo admisible ello es indicativo de que es necesario: a) Intensificar la vigilancia sanitaria y ejecutar acciones correctivas. b) Consuitar a las autoridades nacionales responsables de los programas de vigilancia y control de la calidad de! agua para que proporcionen asesoramiento sobre el nivel de riesgo y acciones correctivas. , CAPITULO III De las disposiciones finales Articulo 11.-Cuando algun acueducto se viera enfrentado a graves problemas de calidad de! agua el organismo operador respectivo queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el articulo 12 de este reglamento, lo cual debera ser solicitado a Ia Divisiop de Saneamiento Ambiental de! Ministerio de Salud. Articulo 12.--En caso de emergencia, calificada como ta! por las autoridades respectivas y conforme a la Iegislacion vigente, y si no existe otra forma de asegurar el suministro de agua, el Ministerio de Salud podra tolerar, por un periodo no mayor que quince dias, el no ajustarse estrictamente a los valores maximos admisibles establecidos en las disposiciones contenidas en el Anexo 1, siempre y cuando la salud publica no se ponga en peligro. Articulo 13.-Los organismos operadores tomaran las medidas necesarias para que se cumplan las disposiciones pertinentes previstas en el Articulo 8, y en particular los plazos maximos para la pue.sta en practica de Ios programas de control correspondientes a los varios niveles. Articulo 14.-Este reglamento sera revisado por el Ministerio de Salud cada dos afios, o por solicitud de un organismo operador. Toda solicitud de revision sera acompafiada de Ia justificacion o razon tecnico cientifica de la peticion. Al estudiar las modificaciones que eventualmente sean propuestas al presente reglamento, el Ministerio de Salud podra hacerse asesorar por un comite tecnico que estaria conformado por rcpresentantes de: Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Organizacion Panamericana de la Salud, Comite Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamerica, Panama y Republica Dominicana, Asociacion Costarricense de Recursos Hidricos; y Saneamiento Ambiental, Organismos operadores de sistemas y Especialistas invitados. Articulo 15.-Los Anexos 1 y 2 a que se hace alusion en articulos anteriores forman parte integral de! presente reglamento. Articulo 16.-Este reglamento entrara en vigencia ocho dias despues de la fecha: de su publicacion en La Gaceta. ANEXO 1 PARAMETROS DE CALIDAD DEL AGUA CUADRO 1. Parametros bacteriologicos1 Valor Origen Parametro Recomendado A. Todo tipo de agua de bebida, asi coma Coliforme negativo la quc se use para la preparaci6n de hielo fecal B. Agua que entra al sistema de Coliforme negativo disttibuci6n. fecal C. Agua en el sistema de distribuci6n Coliforme ncgativo fecal CUADRO 2. Parametros o!:San0Ie2ticos Valor Maximo Admisible negativo negativo negativo Valor Valor Maximo Parametro Unidad Recomendado Admisible Color verdadero mg/I (Pt-Co) 15 Turbiedad UNT 5 Olor Factor 0 2, a 12 °C diluci6n 3, a 25 °C Sabor Factor 0 2, a 12 °C diluci6n 3, a 25 °C CUADRO 3. Parametros ffsico guimicos Valor Valor Maximo Parametro Unidad Recomendado Admisible Temperatura oc 18 a 30 Concentraci6n de iones hidrogeno Valor pH 6,5 a 8,5a Cloro residual libre mg/I 0,2 a 1,oc b 1i NMP/100 ml, en caso de analisis par tubas multiples, o UFC (unidades formadoras de colonias) /100 ml en el caso de analisis par el metodo de membranas filtrantes. El indicador bacteriol6gico mas preciso de contaminaci6n fecal es la Escherichia Coli, definida en el arJculo 2. La bacteria Coliforrne Total no es un indicador aceptable de la calidad sanitaria del agua. La Gaceta N° 100 - Martes 27 de mayo de 1997 Pag3 Pariimetro Unidad Cloruros mg/I Conductividad µs/cm Oijreza mg/I CaC03 Sulfatos mg/I Aluminio mg/I Calcio mg/I CaC03 Cobre mg/I Magnesio mg/I CaC03 Sodio mg/I Potasio mg/I S61idos totales disueltos mg/I Zinc mg/I Valor Valor Maximo Recomendado Admisible 25 250 400 400 25 250 0,2 JOO 1,0 2,0 30 50 25 200 10 1000 3,0 a; Las aguas deben ser estabilizadas de manera que no produzcan efectos corrosivos ni incrustantes en los acueductos. b / Para evitar problemas de sabores y olores en los consumidores, y por aspectos econ6micos: 1,0 mg/I como cloro residual libre, despues de haber satisfecho la demanda de cloro. c / En situaciones de emergencia el Ministerio de Salud podra recomendar mayores concentraciones de cloro residual libre. CUADRO 4. Parametros para sustancias no deseadas Parametro Valor recomendado mg/I Valor Maximo Admisible Nitratos-NO3-l Nitritos -NO2• 1 Amonio 25 0,05 0,1 50 a 0,5 0,3 0,5 Hierro Manganeso Fluoruro Sulfuro de hidr6geno a Nitritos: Valor maximo admisible 0,1 6 3,0. 0,7 a 1,5b 0,05 Si se escoge el valor de 3,0 debe relacionarse el nitrato y nitrito por la f6rmula { N01 J + { lillz . ..J < I V. R. N03. V. R. NOz Nota V. R. ~ valor recomendado b 1 ,5 mg/1 para temperaturas de 8 a 12 °C 0, 7 mg/I para temperaturas de 25 a 30 °C CUADRO 5. Parametros para sustancias inorganicas con significado para la salud Parametro Arsenico Cadmio Cianuro Cromo Mercurio Niguel Plomo Antimonio Selenio Valor Maximo Admisible, m 0,01 0,05 0,05 0,05 0,001 0,05 0,01 0,05 0,01 CUADRO 6. Parametros para sustancias organicas de significado para la salud, excepto plaguicidas Parametro Alcanos Clorados Tetracloruro de carbono Diclorometano 1,2-dicloroetano 1, 1, 1-tricloroetano Etenos Clorados Cloruro de Vinilo 1, 1-dicloroeteno 1,2-dicloroeteno Tricloroeteno Tetracloroeteno Hidrocarburos Aromaticos Tolueno Xilenos Etilbenceno Estireno Benzo-alfa-pireno Bencenos Clorados Monoclorobenceno 1,2-diclorobenceno 1,4-diclorobenceno Triclorobencenos Valor Maximo Admisible, µg/1 2 20 30 2000 5 30 50 70. 40 700 500 300 20 0,7 300 1000 300 20 Otros Compuestos Organicos Parametro d1 (2-etilhexil) aclipato di (2-etilhexil) ftalato Acrilamida Epiclorohidrino Hexaclorobutadieno EDTA Acido nitriloacetico Oxido de tributilestafio Hidrocarburos policiclicos aromaticos totales Bifenilos policlorados totales Valor Maximo Admisible, µg/1 80 8 0,5 0,4 0,5 200 200 2 0,2 0,5 CUADRO 7. Parametros para pesticidas Para metro Valor Maximo Admisible, Alacloro 20 Aldicarb 10 Aldrin/Dieldrin 0,03 Atracina 2 Bentazona 30 Carbofurano 5 Clordano 0,2 DDT 2 1,2-dibromo-3,3- l cloropropano 30 2,4-D 20 1,2-dicloropropano 20 1,3-dicloropropano 0,03 Heptacloro y 9 Heptacloroep6xido 2 Isoprotur6n 2 Lindano 20 MCPA 10 Metoxicloro 6 Metolacloro 20 Molinat 9 Pendimetalina 20 Pentaclorofenol 20 Pennetrina 100 Propanil 2 Pyridad 20 Simazin 100 Trifluranilo 100 Dicloroprop 9 2,4-DB 9 2,4,5-T 10 Silvex Mecroprop CUADRO 8. Parametros para desinfectantes y subproductos de la desinfecci6n Parametro a Desinfectantes monocloramina b Suproductos de la desinfecci6n Bromato Clori.to. Clillofunoles. 2,4,6-triclorofenol Fonna)dehido Triha]ometanos bromofonno dibromoclorometano bromodiclorometano clorofonno Acidos Acetico Clorados ac. dicloroacetico .ac. tricloroacetico tricloracetaldehido/cloral hidrato Haloacetonitri)os dicloroacetonitrilo dibromoacetonitrilo tricloroacetonitrilo CJoruro de cian6geno (como CN-) Valor Maximo Admisible, !1g/l 4000 25 200 200 900 100 100 60 200 50 100 100 90 100 70 Pag4 La Gaceta N° 100 - Martes 27 de mayo de 1997 ANEXO2 NIVELES DE CONTROL, FRECUENCIA Y NUMERO DE MUESTRAS CUADRO A. Niveles de control y parametros 1 Parametros a incluir a. Parametros organolepticos b. Parametros fisico-quimicos C. Parametros no deseados d. Parametros t6xicos (organicos e inorganicos) (plaguicidas) Nivel Primero (NI) • Olor 2 . Sabol Cloro residual3 Nivel Segundo (N2) Analisis (NJ)+ . Turbiedad • Color • Conductividad .pH ~emperatura4 Nivel Tercero (N3) Analisis (N2)+. Olor . Sabor . Cloruros • Dureza • Sulfatos . Calcio . Magnesio . Sodio . Potasio .Zinc . Alurninio . Cobre . Nitratos . Nitritos .Amonio • Hierro . Manganeso • Fluoruro . Sulfuro de hidr6geno . Arsenico . Cadmio . Cianuro . Cromo . Mercurio . Niguel . Plomo Nivel Cuarto (N4) ,,An@~is '(N3) • S6lidos totales disueltos . Desinfec tantes . Organicos con signi ficado para Ia salud . Antimonio . Subproduc e. . Selenio tos de Ia desinfecci6n Parametros microbiol6gicos • Coliforme fecal Recomendaci6n: Se recomienda afiadir un analisis (llamado primer analisis), que sobre todo ha de llevarse a cabo antes de la puesta en marcha de! sitio de muestreo. Los parametros a tomar en cuenta serian los de! analisis de control normal, a los cuales podrian agregarse, entre otros, con base en suposiciones, diferentes sustancias t6xicas no deseadas. La lista sera definida por el Ministerio de Salud, en consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. NOTAS: El Ministerio de Salud y el AyA podran utilizar otros parametros diferentes a los mencionados en el Anexo I si es que surgen situaciones especiales o de emergencia, o debido a factores que incidan negativamente sobre la calidad de! agua potable suministrada. 2 Valoraci6n cualitativa. 3 U otras sustancias, solo en caso de tratamiento. 4 Excepto para agua en dep6sitos cerrados. CUADRO B. Frecuencia minima de analisis y numero de muestras Poblaci6n afectada An61isis (base del dlculo: NI 200 litros por ha- Cantidad de bitante y por dia) muestras por afto 500 6 2 000 12 5 000 24 IO 000 32 50 000 100 000 150 000 300 000 500 000 I 000 000 5 000 000 AnRiisis N2a Cantidad de muestras por afto 2 4 4 12 36 60 72 90 120 240b 5oob Anlilisis NJ Cantidad de muestras por afto 2 2 2 2 4 4 4 6b 6b 6b 12b Analisis N4 Cantidad de muestras por afto I 2 2 2 2 2 4 4 a Para el N2 se debera medir el valor de cloro residual cada vez que se recolecte una muestra para analisis bacteriol6gico, en los acuedlictos clorados. b Para los casos de frecuencias altas se recomienda: a) Recolectar las muestras en intervalos regulares durante los 12 meses. b) Reducir la frecuencia minima de analisis, si los valores de los muestreos de afios anteriores fueran constantes y mucho mejores que los limites previstos en el Anexo 1, y no se determinaran factores que pudieran tener efectos negativos sobre la calidad de! agua. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los catorce dias de! mes de abril de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Salud, Dr . Herman Weinstok Wolfowicz-1 vez.-N° 52771.-(28588).

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