Decreto Nº 25.875/MAG - Emergencia nacional para la actividad cafetalera debido al incremento de la enfermedad conocida como Ojo de gallo
صدر في 1997-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, coffee/cocoa/tea, plant protection
- الفئات
- agriculture, softs
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N° 25875-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las facultades que Jes confiere el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de conformidad con lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal N° 6248 de! 2 de mayo de 1978, articulos 28, 29, 35, 41 y 42, y de la Ley N° 7064, articulos 33, 35, 48 y 49; Considerando.· 1 °-Que es funci6n del Estado, velar por la salud y la protecci6n de] ambiente, asi como por la protecci6n de plantas de valor econ6mico y sus productos, contra los perjuicios producidos por plagas y enfermedades. 2°-Que el cultivo de cafe, es una de las actividades mas importantes para el pais en lo que a la generacion de fuentes de trahajo e ingreso de divisas se refiere. 3°--Que existe una alta incidencia del in6culo residual de la enfermedad conocida como Ojo de Gallo (Mycena Citricolor Berk et Curt), para la cosecha de cafe correspondiente al periodo 1997-1998. 4°-Que a pesar de quc existen una serie de productos agroquimicos registrados para su combate, estos no poseen o tienen poco efecto erradicante, lo que dificulta dicho combate. 5°--Que los Caficultores tienen que poner en ejecuci6n una serie de practicas culturales, ya conocidas y que estan a disposici6n de todos los productores, que coadyuvan al combate de este hongo, para lo cual requieren recursos econ6micos. 6°-Que las condiciones climaticas de los ultimos afios, han sido un factor clave en el desarrollo e incremento de la enfermedad, aproximadamente en el 15 % del area cafetalera nacional. 7°-Que se deben de adoptar medidas que contrarresten la propagaci6n de la enfermedad, la diseminaci6n, asi como su combate, para que el hongo mencionado nose extienda a mas plantaciones de cafe, lo que pondria en serio peligro la producci6n cafetalera nacional del periodo 97 98 y siguientes. 8°-Que si no se adoptan medidas adecuadas de combate a dicha enfermedad, nuestro pais enfrentaria un serio perjuicio econ6mico, pues las pr6ximas cosechas se verian disminuidas con el consecuente menoscabo en el ingreso de divisas por concepto de la venta de! cafe en el exterior. De igual forma los ingresos de los participantes en la actividad, se verian seriamente disminuidos. 9°-Que debido al comportamiento de los precios en los ultimas periodos, los cuales se han caracterizado por la inestabilidad, con una tendencia hacia la baja, los productores han disminuido la adecuada atenci6n a sus plantaciones, observ:indose en estos momentos, cafetales agotados, envejecidos y muy propensos al ataque de la enfermedad. Por tanto, 0FCRFTAN: Articulo 1 °-Declarese Emergencia Nacional la actividad cafetalera, debido al incremento paulatino de la enfermedad conocida como Ojo de Gallo (M. Citricolor Berk et Curt). 1 Articulo 2°-El Ministerio de Agricultura, como ente rector del Sector Agropecuario, coordinara conjuntamente con el Instituto de! Cafe de Costa Rica (!CAFE), las acciones tendientes a prevenir, controlar y brindar el tratamiento adecuado para el combate de la enfermedad conocida como Ojo de Gallo de gran propagaci6n en las plantaciones de! cafe. Asimismo dictaran las normas y los procedimientos necesarios para el combate de la enfermedad, las cuales ser:in de cumplimiento obligatorio de conformidad con lo que estipula la Ley de Sanidad Vegetal. Articulo 3°-Debido a los factores mencionados en la parte considerativa del presente Decreto, establezcanse programas de reactivaci6n, guiados por el !CAFE, tendientes a la renovaci6n de las zonas productoras de cafe, mas afectadas por dicha enfermedad. Articulo 4°-El Ministerio de Agricultura y Ganaderia y el !CAFE destinar:in los recursos necesarios para enfrentar esta emergencia. El Poder Ejecutivo, instara a los Bancos de! Sistema Bancario Nacional para que -destinen recursos en condiciones faborables en cuanto a plazo e intereses se refiere de acuerdo a sus programas crediticios, de conformidad con los lineamientos tecnicos dictados por el !CAFE. Los recursos que se destinen a contrarrestar esta emergencia no estar:in sujetos a los !!mites de gasto dictados por el Poder Ejecutivo segun decrctos N° 25191-H de! 31 de mayo de 1996 y N° 25821-H del 18 de fehrero de 1997; asi como cualquier otra directriz que se haya emitido sobre la materia. Pag 2 La Gaceta N" 55 - Miercoles 19 de mam, de 1997 Artkulo 5"-EI ICAFE, dcstinara un presupuesto inicial de ¢ I 00.000.000 (cien millones de colones), lo~ cuales tramitara via moditicaci1m intema, inmcdiatamcnte despues de la publicaci6n de! presente dccrcto. l .os rccursos adicionaks quc se rcquicran para cnfrentar la emergencia, seran tramitados igualmente, mediante modi ticacion presupuestaria intcma del ICAFL Articulo 6°-Para efcctos de la implementaci6n de las regulacioncs estahlccidas, se conformara una lJnidad Ejecutora, la cual scra b encargada de coonlinar todas las acciones Lendi"entes a controlar y prcvenir la prnpagacion de dicha cnfcrmcdad, hacienda uso de todos los rccursos dispuestos para tal Jin. Sc constituye como lJnidad Ejecutora, la Cornision Tccnica Asesora contra problemas fitosanitarios de I cafcto, crcada mediante el Dccreto Ejecutivo N° 23892-MAG, <lei 23 de no" iembre de 1994, publicado en "La Gaceta" N° 8 dcl 11 de enero de 1995. Articulo 7°--Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidcncia de la Repuhlica.-San Jose, a los trc!-- dias dcl mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. J(?SE ~ARIA, Fl(!Uf)lLS OLSEN. El Ministro de Agricultura y Ganadcna, Ricardo Garron hguls. I vez. -· C-7900.--(15045),