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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 25.834/MAG - Reglamento sobre la agricultura orgánica

صدر في 1997-02-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
ecological production/organic production, internal trade, packaging/labelling, post-harvest treatment, certification, registration, standards, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance
الفئات
agriculture

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  1. DECRETOS N° 25834-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y ELMINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA De confurmidad con el artfculo 140, inciso 3) y 18) de la Constituci6n Polftica. los artfculos I, 2, 3, 18, inciso d), de la Ley de Sanidad Vegetal N° 6248 del 2 de mayo de 1978; Ley Organica de! Ambiente N° 7554 del 13 de noviembrc de 1995; Ley General de Salud Animal N° 6243 del 24 de mayo de 1978; Ley N° 7472 de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; Ley N° 7473 Ejecuci6n de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; Denetos N° 22269-MEIC y N° 22770 MEIC publicados ambos en el Alcance N° 28 de la Gaceta N° 134 de! 15 de julio de 1993. Considerando: 1 ° -Que es necesario desarrollar formas de producci6n agropecuarias arm6nicas con el ambiente que conserven los recursos naturalcs a largo plazo, contribuyan a preservar la biodiversidad y que no utilicen o generen agentes contaminantes de] ambiente, lo cual contribuye al desarrollo sostenible que busca el pafs. 2°--Que la agricultura organica es de suma importancia para el pafs en relaci6n con la salud de la poblaci6n, la conservaci6n de! ambiente, y la generaci6n de fuentes de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de! hombre. 3°--Que en nucstro pafs hay un aumcnto significativo en la producci6n organica en respuesta a una creciente demanda nacional e internacional de productos organicos, que amerita ser tutelada. 4"-Que es necesario establecer directrices normativas que respalden la agricultura organica y que aseguren la certificaci6n de los procesos de producci6n, elahoraci6n y mercadeo de sus productos. 5°--Quc cs indispensable que los procesos involucrados en la cadena de producci6n, elaboraci6n y mcrcadco de productos de canictcr organico, queden sujetos a un regimen de control. 6"-Que los convenios internacionales exigen sistemas de certificaci6n que garanticeh la calidad de los produclos organicos. 7°-Que la Ley N°7554 que es Ley Organica del Ambiente, otorgan al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa la competencia como Ente Rector de fijar polfticas, que regulen la matcria. Por tanto, DECRETAN: El siguiente, REGLAMENTO SOBRE LA AGRICULTURA ORGANICA CAPITULO I Objetivo Artfculo 1°-0bjetivo: El siguiente Reglamento tiene como finalidad establecer directrices tendientes a regular la producci6n, claboraci6n y mercadeo de productos organicos en Costa Rica, y definir la normativa para las diferentes etapas de los proccsos de producci6n y ccrtificaci6n de los mismos. CAPITULO II Disposiciones generales Artfculo 2°-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica de! Ambiente N° 7554, quedan protegidos con la denominaci6n Agricultura Organica, o Biol6gica, aquellos productos alimenticios de origen agropecuario en cuya producci6n, elaboraci6n, conscrvaci6n y comercializaci6n no se han empleado productos quimicos sinteticos, cumpliendo ademas con los requisites establecidos en este Reglamento y las nonnas especfficas para cada producto que se detallan en el Manual de Pruc~dimientos y las Reglamentaciones Tecnico-Sanitarias vigentes. A1tfculo 3° l. La protecci6n otorgada se extiende a todos aquellos productos de origen agropecuario que pueden ser obtenidos sin la utilizaci6n de productos qufmicos sinteticos", pudiendo denominarse igualmente con los tcrminos "biol6gico" y "organico", "biodinamico", "biol6gico-dinamico". 2. Se prohibe la utilizaci6n en otros productos alimenticios de origen agropecuario, otros nombres, marcas, expresiones y signos, que por su igualdad fonetica o grafica con los protegidos, puedan inducir a error al con i;umidor, aun en el caso que vayan precedidos por las expresiones "tipo", "estilo", "gusto" u otras analogas. Artfculo 4°-La defensa de la denominaci6n " agricultunr organica'.', la aplicaci6n de su Reglamento, el control del cumplimiento del mismo, asf como de! fomento y control de la calidad de los productos amparados, qucdan cncomendados al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa por medio de! Programa Nacional de Agricultura Organica. Artfculo 5°-No se podra inscribir ningun producto o actividad con el nombre de Agricultura Organica como propiedad privada. Artfculo 6°-La producci6n, tipificaci6n, elaboraci6n, empaque, mercadeo, identificacion, certificaci6n, de productus agropecuarios organicos, asf como los aspectos de investigaci6n y exte·nsi6n, deberan estar sujetas a la legislaci6n correspondiente y a las disposiciones clel presente Reglamento. Articulo 7°-El MAG como 6rgano rector de la actividad, establecera un sistema de normas a la producci6n, elaboraci6n envasa\io, conservaci6n, ce1tificaci6n, inspecci6n, y mercadeo de cada uno de 1.os productus objeto de este Reglamento. Eslas normas cumpliran con los lineamientos que a continuaci6n se desglosan y seran desarrolladas al detalle en un Manual de Procedimientos. 1 Lineamientos: a. Pines de la Agricultura Orgiinica Normas para: b. La producci6n agrfcola c. La recolecci6n de plantas y frutos silvestres. d. La producci6n ganadera. e. La produccion de diferentes especies menores de animales. f. La explotaci6n de la fauna silvestre como medio de nutrici6n. g. La apiculturn y productos apfcolas. h. La producci6n de la acuacultura(agua dulce) y explotaci6n de productos dcl mar. i. La producci6n de la silvicultura organica y madcrera. j. La produccion de ornamentales y floricultura. k. El almacenamiento y conservaci6n de productos no elaborados . I. El procesamiento y el envasado. m. La utilizaci6n de productos importados en la agricultura organica. n. La elaboraci6n de insumos organicos de origen animal, vegetal y mineral. Pag 2 La Gaceta N° 42 - Viernes 28 de febrero de 1997 0. p. q. r. s. t. u. w. X. La calidad de! agua para el uso en Ja·agricultura, industria y para el consumo humano directamente, ., ., ,.,.· •- .,•·. . . . . .. ~.,· La elaboraci6n de farmacos otjianicoi(de:oriMri"vcgetal ymineral. La autorizacil~n. ~e ferias !lgro~~~,?ari~s 91p.ro~~ctq~:O!g~nico~4,:;, Establecer anahs1s de res1duos·e11 el laboratono·para 1os productos frescos y procesados, e insumos agropecuarios. La exportaci6n de productos organicos, frescos y procesados. La industria organica. La inspecci6n y ce1tificaci6n. Concesi6n de la denominaci6n y medidas de control. Revision de las normas. Acreditar: Proceso en el que se reconoce y se autoriza legalmentc a una persona ffsica o j urfdica para que desempeiie las funciones de certificador o como inspector. Agencia Certificadora: Persona ffsica o jurfdica debidamente autorizada y acreditada por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa (MAG), que en el cumplimiento de! presente Reglamento, expide o extiende el Certificado de Producci6n Organica. , Agricnltura organica: Todo sistema de producci6n agropecuaria sostenible que prescindiendo de! uso de insumos de sfntesis qufmica artificial, brinde productos sanos y competitivos para el productor, promoviendo la conservaci6n y el mejoramiento de! ambiente y la biodiversidad de! ecosistema. La agricultura ecol6gica o biol6gica es sin6nimo de agricultura orga'nica. Certificado Orgauico: Documento que <la fe de que el producto que ampara, ha cumplido en todas sus etapas con las normativas y requisitos del presente Reglamento. Certificacion: Mecanismo que se emplea para garantizar que un sistema de producci6n o producto de! mismo es organico. Comision: Comisi6n Nacional Asesora en materia de Agricultura Organica en Costa Rica, cuyas atribuciones se definiran por el presente Reglamento. . Compost: Se entiende por "abono compuesto", "bioabono", en adelante "compost", al producto natural resultante de transformaciones biol6gicas y qufmicas de la mczcla de sustancias de origen vcgetal, animal y mineral, utilizado como fuente de nutrimentos y mejorador de suelos. Direccion: Direcci6n General de Protecci6n Agropecuaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, para los efectos de este reglamento conocido como organismo de control. Elaboracion: Operaciones de transformaci6n, conservaci6n y empaque de productos agropecuarios. Enfermedad: Alteraci6n funcional o morfol6gica con signos clfnicos o subclfnicos, causada por agentes bi6ticos o abi6ticos, que sc presenta en los animales y vegetales y que produce modificaciones en su morfo!ogia o fisiologfa. Hierbas: Planta difcrcntc a los cultivos de intcrcs, a los quc podrfa causar algun tipo de perjuicio si no sc maneja apropiadamente. Inspeccion: Labor de evaluar, visitar, controlar, fiscalizar o verificar la naturaleza organica de procesos o instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimienlo de una Agencia Certificadora ode! MAG. Inspector de Agricultura Organica: Persona ffsica capacitada para realizar inspecciones tendientes a otorgar Certificaci6n Organica, tanto a nivel de finca como de proccso de industrializaci6n, con las funciones y forma de nombramiento que sefiala el Manual de Procedimientos de Agricultura Organica. Insumo organico: Todo aquel material de origen organico o de sfntesis biol6gica utilizado en la producci6n agropecuaria. Manejo postcosecha: Manejo que se le da a determinado producto agrfcola desde la cosecha hasta el momenta que Jlega al consumidor. Manual de Procedimientos: Documento elaborado por el Programa Nacional de Agricultura Organica, el cual contiene normas, especificaciones tecnicas y procedimieutos que complementan el ambito de aplicacj6n de! presente Reglamento. Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganadcria (MAG). Plaga: Todo organismo vivo, vertebrado o invertebrado que en mimero considerable caus'a daiios de importancia econ6mica en los cultivos y animalcs de producci6n organica. Programa: Programa Nacional de Agricultura Organica de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. Registro: Base de datos administrada por el MAG, relativa a fincas de producci6n organica, en transici6n, establecimientos de procesamiento, comercializaci6n, elaboraci6n y consumo interil.o; agencias certificadoras e iuspectores de Agricultura Organica. Sello o logotipo urganico: Figura adherida o impresa a un certificado, producto o empaque que identifique que el mismo, o su procesamiento ha cumplido con las normas establecidas en el presente Reglamento. Semilla: Todo grano, tuberculo, bulbo o cualquier parte viva de! vegetal que se utilice para reproducir una especie (Ley de Semillas). Variedad comercial (internacionalmente cultivar): El conjunto de individuos botanicos cultivados, que se distingucn por dctcrminados caracteres morfol6gicos, citol6gicos, fisiol6gicos, organicos u otros de caracter agrfcola o econ6mico, que se puedan perpetuat por reproducci6n. Sistema silvestre: Sistema natural, con minima disturbaci6n por el hombre, de! que se pueden extraer productos de interes econ6mico. Transici6n: Periodo que debe transcurrir entre otros sistemas de producci6n y el sistema organico, de acuerdo con un plan de transformaci6n debidamente establec1do. At~i1otSJ;-Para que un producto agropecuario reciba Ia . denomina'Ct6n de-0'rganico, debera provenir de un sistema donde se hayan ,·aplicado )is ba s~l!:-;establecidas en el presente Reglamento, durante no ·· fuenm, de tres: .. {afios consecutivos, de acuerdo con un plan de ,, tfansformaci6n a'e'la' finca. Artfculo 9"-En el caso de parcelas sometidas a cultivos organicos que posean condiciones de origen natural, regeneraci6n, descanso, abandono, repasto o potrero quedan exentas de las restricciones de! artfculo anterior, siempre y cuando se demuestre la no aplicaci6n de productos de sfntesis qufmica en los ultimas tres aiios, Artfculo IO.~Los productos provenientes de sistemas silvestres que requieren la denominaci6n de organico, deberan ser inspeccionados por las Agencias Certificadoras, con el fin de determinar la inexistencia de posibles agentes y vfas de contaminaci6n. A su vez, se limitara claramentc el area de recolecci6n y se procurara la estabilidad de las especies involucradas en el sistema y la prcservaci6n de] ambiente, de acuerdo con las nomms de! Manual de Procedimientos. Artfculo I 1.-Toda informaci6n recabada por la Agencia Certificadora, debc mantcnerse como confidcncial. La Agcncia debcra respetar la informaci6n considerada i;,ropiedad de! cliente. La divulgaci6n de informaci6n confidencial a personas o instituciones no autorizadas, ocasionara la aplicaci6n de la Iegislaci6n vigente, en cuanto a responsabilidad dafios y perjuicios se refiere .. Sin embargo, a solicitud de! MAG, la agencia certificadora o el productor o el elaborador, entregaran copia fie! de la inspecci6n y certificaci6n respectiva. Artfculo 12.-En aquellos casos en que las areas a ser certificadas esten expuestas a una eventual contaminaci6n con alguna sustancia de caracter ex6geno, se debera di sponer de barreras fisicas adecuadas u otros medios que protejan y garanticen la integridad <lei area. En todos los casos, si se produce una contaminaci6n, la misma quedara documentada en los registros de la finca y el productor se comunicara en fo1ma in,mediata con la Agencia Certificadora. Los productos deberan ser identificados y separados de! resto. Artfculo 13.-La importaci6n de insumos y de productos alimenticios organicos, frescos o elaborados, solo se pe1mitira si provienen de paises que contemplen reglamentaciones en esta matcria equivalentes a la de! nuestro. Dichos productos deberan ingresar con un Certificado de! pafs de origen que los acredite como tales, previa homologaci6n de! mismo por parte de! MAG. Artfculo 14.-Todos los aspectos relacionadm, con el registro de abonos o sustancias de sfntesis biol6gica o afines, qufmicas, de uso permitido en la producci6n organica, se regiran por las disposiciones que al efecto emita el Ministe1io por medio de los departamentos competentcs. Artfculo 15.-Los planes y programas de investigaci6n nacional de Agricultura Organica deben fundamentarse en las necesidades real es de los sistemas de producci6n de los agricultores. Artfcnlo 16.-La elaboraci6n y ejecuci6n de proyectos de investigaci6n y producci6n deben ser participativos, involucrando instituciones de enseiianza superior, empresa privada, grupos organizados, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y las estructuras regionales de!MAG. CAPITULO III De Ia producci6n, elaboraci6n, comercializacioIJ, . etiquetado, cmpaque y control de productus permitidos. Artfculo 17.-El prcscnte Reglamento se aplica a la producci6n y extracci6n de productos de origen animal y vegetal, transformados y no trasformados, siguiendo los principios establecidos en el presente reglamento y el Manual de Procedimientos respectivo, atendiendo criterios de zonificaci6n en las areas que posean un habitat apropiado para la producci6n organica. DE LA PRODUCCION A1tfculo 18.-Para la producci6n organica se tomara en cuenta el criterio de zonificaci6n, emitido por la dependencia del Ministerio, el cual servira para definir las grandes areas que presentan los habitats y caracterfsticas agroclimaticas mas apropiadas para la producci6n organica. Artfculo 19,-Semilla: a. Debe usarse semilla organica cuando este disponible para el productor. b. Debera darse prioridad al uso de variedades endemicas y fomentar el fitomejoramiento y la protccci6n de la biodi versidad. c. Semillas tratadas: Sc pcrmite cl tratamiento de scmillas con productos incluidos en el Anexo B. d. En esta materia, ademas de lo anterior se debe cumplir con lo cstablccido en el Manual de Procedimientos. Artfculo 20.-Manejo de pr~cticas culturales: Es necesario practicar un plan de manejo general de la finca, que garantice una adecuada producci6n y salud de los culti vos, siguiendo las practicas culturales indicadas en el Manual de Procedimientos. Articulo 21.-Manejo de! agua: En caso de usarse agua de riego, se debe tener un plan dirigido a la conservaci6n del agua. La fuente, asf como posibles causas de contaminaci6n deben ser evaluadas bajo responsabilidad de la Agencia Certificadora. El agua que se utilizara para la producci6n, transformaci6n y procesamiento de los productos organicos, debera estar libre de contaminrrci6n, de acuerdo con lo cstablccido en las nonnas y el Manual de Procedimientos y la legislaci6n vigente en la materia. · Artfculo 22.-Cosecha: Las coscchas dcbcn realizarse bajo un punto de madurez apropiada y bajo condiciones climaticas adecuadas Conforme lo establecido en el Manual de Procedimientos. La Gaceta N° 42 - Viernes 28 de febrero de 1997 Pag3 PRINCIPIOS DE LA PRODUCCION ORGANICA. Artfculo 23.-Tanto la fe1tilidad como la actividad biol6gica de! suelo deberan ser mantenidos o incrementados mediante un programa de manejo y conservaci6n de suelos. a) Siembras siguiendo curvas de nivel, con barreras y coberturas vivas, cortinas rompevientos, sistemas de drenaje superficial y subsuperficial; y el establecimiento de sistemas agroforestales. b) El cultivo de leguminosas, abonos verdes o plantas de enraizamiento profundo, con arreglo a un programa de rotaci6n plurianual adecuado. c) La incorporaci6n al terreno de abonos organicos obtenidos de residuos procedentes de explotaciones cuyos metodos de produccion cumplan las normas de! presente Regla~nto. En espera de la adopci6n de normas tccnicas comuncs 1'clativas a las producciones animates organicas, los subproductos de la ganaderfa, como el estiercol de granja, se podra utilizar si proceden de explotacioncs ganaderas que sc ajustcn a la regulaci6n nacional vigente o, en su defecto, a practicas reconocidas en materia de produccion animal organica. d) Se efectuaran aplicaciones de fertilizantes organicos y minerales a las plantas, cuando el nivel de nutrimentos y/o las caracterfsticas ffsicas de! suelo no scan de! todo satisfactorias para un adecuado crecimiento de los cultivos, y tambicn para mantener e incrementar la productividad de los suelos. En esta materia, se debe aplicar Jo establecido en el Anexo A y en el Manual de Procedimientos. PRODUCCION PECUARIA A1tfculo 24.--Sobre la ganadcria: Las actividades pecuarias deben regirse por las necesidades fisiologicas y de comportamiento de los animales, por la sostenibilidad organica de los sistemas de produccion y por la obtenci6n de productos sanos para el consumo humano: a. Se debe satisfacer las necesidades basicas de comportarniento de los animales. b. Todas las practicas o tecnicas, de produccion, espccialmente en lo referente a la tasa de crecimiento deben dirigirse a lograr la buena salud de los animales y su longevidad. c. Es necesario utilizar animales productivos y adaptados a las condiciones locales mediante la selecci6n de razas y de animales individuales. Artfculo 25.-El manejo de! ambiente para Ia produccion pecuaria organica (instalaciones, corrales, etc.) debe cumplir con lo que establece las normas y el Manual de Procedimientos en esta materia. Artfculo 26.-No se permitiran mutilaciones innecesarias de Jos animales. Artfculo 27 .-La dieta debe ser balanceada de acuerdo a los requerimientos nutricionales de los animales, y fundamentalmente basados en el tiso de los forrajes, granos u otros de origen natural, para un nivel de produccion razonable y un crecimiento normal; de acuerdo a lo que dictan las normas y el Manual de Proccdimientos en esta materia. Artfculo 28.-Veterinaria: Debe procurarse que todas las practicas se dirijan a conseguir la maxima re~istencia a las enfermedades y a prevenir las infecciones. Cuando ocurra la enfermedad, se debe hallar la causa y prevenir futuros brotes modificando las tecnicas de. manejo. 28.1. Esta prohibida la aplicacion rutinada de medicamentos profil:icticos sinteticos. ELABORACION (procesamiento) Artfculo 29.-Todo producto elaborado, que se pretenda comercializar como organico, debera acatar lit normativa de ingredientes (producidos, importados y obtenidos), indicados en el Anexo C. Ademas, los remanentes -resultantes del proceso de producci6n o elaboracion de productos organicos deberan ser tratados de manera que eviten la contaminacion ambiental. Artfculo 30.-Sobrc el manejo postcosecha: Se -permitiran las siguientes practicas: a. Almacenamiento bajo atmosferas controladas (dioxido de carbono o nitrogeno), con las medidas de seguridad apropiadas. b. Tratamientos con agua caliente, aire caliente o tratamientos por vapor para retardar la descomposicion por microorganismos. c. Secado natural o con aire forzado. d. Uso de ceras o recubrimientos comestibles. e. Enfriamiento. f. Lavada en agua con cloro, de acucrdo con las concentraciones establecidas en la Jegislacion vigente. Artfculu 3 I .--Sohre Ia Agroindustria: Los establecimientos donde se industrializan productos organicos, cumpliran con las normativas sanitarias y otras, vigentes en el pafs. En igual forma, se debera evitar la contaminaci6n de los mismos y proceder a su desinfecci6n con tecnicas acordes con la Jegislacion vigente. Artfculo 32.--Sobre cl empaque: Los empaques cumpliran con las normativas vigentes en el pafs y deberan estar fabricados con mate1iales reciclables y biodegradables, cuando esten disponibles. Artfculo 33.-Sobre el ctiquetado: Ademas de cumplir con la legislaci6n vigente en el pafs en cuanto a productos cunvencionales, debera cumplir las siguientes disposiciones: 33.1. Los consumidores deberan recibir informacion clara de! contenido y propiedades de los productos, en todos los pasos de! proceso. 33.2. Todos Jos ingredientes deberan detallarse claramente en la etiqueta de! producto organico, en el orden de! porcentaje en peso. Artfculo 34.-I .os productos no empacados deber.in estar claramente identificados como organicos y ubicados aprute de los no organicos. Artfculo 35.-En las etiquetas de los envases, figuraran obligatoriamente de manera destacada, el sello o logotipo organico, el nombre de la denominacion, y ademas, los datos que con caracter general se determinen en la legislacion aplicable. Artfculo 36.-El sello o logotipo organico para uso interno como externo, los nombres, emblemas, c6digo de bruTas o cualquier otro tipo de propaganda utilizada solo podran ser empleados, por los propius titulares inscritos en Jos rcgistros de la dcnominaci6n, en la comcrcializaci6n de productos registrados y certificados. Artfculo 37. 37.1 El MAG adoptara y registrara el sello o logotipo organico, como sfmbolo de la denominacion Agricultura Organica, que debera figurar en las etiquetas o contraetiquetas que exliende. 37.2 'fodos los productos quc se prctcnden proteger con la Dcnominacion Aglicultura Organica deberan ser registrados por el MAG, con el fin de determinar si cumplen con las especificaciones de calidad y condiciones de caracter tecnico establecidas en este reglamento o sus disposiciones complelllentarias, sugerencias y acuerdos de la Comision. · 37.3 Una vez establccida las calidades y cualidades de los productos, el MAG garantizara mediante un control adecuado, que solo los productos considerados aptos, se despachen para el consumo con el sello o logotipo organico para uso interno o externo, etiquetas o contraetiquetas seiialadas en el punto 5 de este artfculo. 37.4 Antes de la circulaci6n, las etiquetas deberan ser autorizadas por el MAG, para los efectos que se relacionan en este Reglamento. Sera denegada la aprobacion de aquellas etiquetas que por cualquier causa pucdan inducir a confusion al consumidor. Tambicn scra anulada la autorizacion de una ya concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la empresa propietaria de la misma, segun lo dispuesto en el Manual de Proccdimientos. 37.5 Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan, los productos para el consumo iran provistos de una etiqueta o contraeliqueta numerada, aprobada por el MAG, donde ira impreso el sello o logotipo organico. Debera incluirse el sello o especificacion de control de la Agencia Certificadora. Artfculo 38.-Con el objeto de controlar la produccion, elaboracion y envasado, almacenamiento y salida, asf como los volumenes de existencias, en su caso, y cuanto sea necesario para poder acreditar el origen y calidad de los productos respaldados, las personas ffsicas o jurfdicas titulares de fincas e industrias estaran obligadas a cumplir con las siguientes formalidades: a. Presentar copia de informe de certificaci6n por producto, finca y planta ante el MAG. b. En caso de duda o por razones de verificacion el MAG efectuara controles de campo para comprobar el cumplimiento de los con1promisus y situacion de producci◊n, conforme lo establecido en la certificacion, incluyendo control de cantidades, de producto autorizado y lista de productores y registro de origen. Artfculo 39.-Sobre el transporte: El transporte de productos bienes o mcrcancfas organicas dcbcra cumplir las. normas de seguridad e higiene que garanticen la no contamifiaci6n por agentes internos o externos inherentes al media de transprnte. Ademas, debera cumplir con las normas establecidas para transporte y cumplir con el protocolo referente a certificacion. Artfculo 40.-Las partidas de produclos amparados que en su produccion o elaboracion hayan incumplido los preceptos de este Reglamento o lo indicado por la legislacion vigente, seran desinscritas por el MAG lo que acarreara la perdida de la denominacion. COMERCIALIZACION Artfculo 41.-Empresas dedicadas al mercadeo de productos organicos deben aportar al registro: a. La dirccci6n cxacta de la cmprcsa dondc sc llcvan a cabo las transformaciones de! producto (clasificacion, procesamiento, empaque, embalaje, y almacenamiento, entre otras). b. El plan de manejo tecnico sobre agricultura organica, aplicado a los productos como tratamiento postcosecha (indicar productos usados, dosis y frecuencia entre otros). c. La lista de los productos con los que trabaja y los mercados de destino. Arti~ulo 42.-Los productos organicos de un pafs de origen solo podran comercializarse cuando: Sean originarios de un pafs de origen que figure en una lista de reciprocidad que debera establecer el Ministerio de Economfa Industria y Comercio. La autoridad o el organismo competente en el pafs de origen de que se trate haya expedido un certificado de control, en el quc indique que ban sido obtenidos con un metodo de produccion urganica equivalente a la normativa de este Reglamentu. Artfculo 43.-Para que un pafs de origen figure en la lista contemplada en el artfculo anterior, debera realizru· solicitud expresa, en la que se consideraran los siguientes aspectos: Las garantfas que pueda ofrecer el pafs de origen. La eficacia de las medidas de control adoptadas. Artfculo 44.-Cuando se examine la solicitud de un pafs de origen, se exigira toda la informacion necesaria: ademas podra encargar a expertos Pag4 La Gaceta N° 42 - Viernes 28 de febrero de 1997 que efectuen, bajo su autoridad, un examen in situ de las normas de producci6n y de las medidas de control realmente aplicadas en cl pafs tercero afectado. Artfculo 45.-Al iniciarse la aplicaci6n de] sistema de control, el importador y el organismo de control deberan: Hacer una descripci6n completa de las instalaciones de! importador y de sus actividades de importaci6n, indicando los puntos de entrada de Ios productos al pais y las instalaciones a utilizar para el almacenamiento de Ios productos importados. Determinar todas las medidas concretas que deba adoptar el importador para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de! presente Reglamento. Tanto Ia descripci6n como las medidas previstas se incluinin en un informe de inspecci6n, que tambien seni firmado por el importador. En dicho informe figurara ademas el compromiso de! importador. Realizar las operaciones de importaci6n de forma que se cumplan las disposiciones de este reglamento, y de aceptar, en caso de infracci6n, Ia aplicaci6n de las medidas correspondientes. Garantizar que toda instalaci6n de almacenamiento que vaya a utilizar quede abierta a las Iabores de inspecci6n de! MAG. Artfculo 46.-Debera Ilevarse una contabilidad escrita que permita al MAG comprobar para cada Iote de Ios productos, que se importen de un pafs de origen: El origen, la naturaleza y la cantidad del lote, asf como, cuando lo solicite el organismo de control, cualquier informaci6n sobre las condiciones de! transporte enfre el pafs de origen de! expmtador y las instalaciones o almacenes de! importador. La naturaleza, Ia cantidad y los destinatarios de! lote, asf como, cuando Io · solicite el MAG, cualquier informaci6n sobre las condiciones de] transporte entre las instalaciones o almacenes de! importador y los destinatarios. ' Artfculo 47.-EI importador comunicara al MAG cada una de las partidas que importe al pafs, facilitando cualquier informaci6n que pueda requerir el MAG, como por ejemplo, una copia de! ce1tificado de control expedido para la importaci6n de productos organicos. Artfculo 48.-Cuando Ios productos importados sc dcpositen en instalaciones de almacenamiento donde tambien se transformen, envasen o almacenen otros productos agrfcolas o alimenticios, deheran observarse los siguientes resultados: Los productos organicos deberan mantenerse separados de Ios demas productos agrfcolas y alimenticios. Deberan adoptarse las medidas necesarias para garantizar Ia identificaci6n de los lotes y evitar su mezcla con productos no organicos. Artfculo 49.-Ademas de realizar visitas de inspecci6n sin previo aviso, el MAG debera efectuai;, al menos una vez al afio, una inspecci6n fisica completa de las instalaciones de! importador. Artfculo 50.-El importador debera permitir que el MAG tenga acceso para su inspecci6n, a sus instalaciones, en pmticular a los certificados de importaci6n. Asimismo, le facilitara la informaci6n necesaria para las labores de inspecci6n. Artfculo 51.-Los productos originarios de terceros paises se importaran en envases o recipientes adecuados cuyo cien-e impida la sustituci6n de su contenido, y que vayan provistos de una identificaci6n de! exportador y de otras marcas y numeros que permitan identificar el Iote con su certificado de control. Articulo 52.-Los productos importados podran transportarse a otras unidades, tanto mayoristas como minoristas, en envases o recipientes adecuados cuyo cierre impida Ia sustituci6n de su contenido y que vayan previstos de una etiqueta en la que se mencione, sin perjuicio de cualquier otra indicaci6n exigida legalmente: a) El nombre y la direcci6n de! importador de! producto o una indicaci6n que permita a la unidad receptora y al organismo de control determinar de forma inequfvoca quien es el importador del producto; b) EI nombre de! producto y una referencia al metodo organico de producci6n y demas requisitos establecidos como normas de etiquetado. CAPITULO TV Rcgistros INSPECCION Y CERTIFICACION Artfculo 53.-El Programa Nacional de Agricultura Organica por medio de la Direcci6n de Protecci6n Agropecuaria sera el 6rgano ejecutor de la inspecci6n y certificaci6n, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en el Manual de Procedimientos, y en especial' tendra las siguientes furiciones: 1. Crear el Registro Nacional de Agencias Certificadoras, inspectores organicos, fincas organicas y en transici6n, establecimientos de procesamiento y elaboraci6n de productos organicos. 2. Acreditar y fiscalizar a las Agencias Certificadoras de acuerdo a los Iineamientos que establezca el presente Reglamenlo y la normativa establecida en el decreto 22270-MEIC, Norma NCR-EN-45011 45012-45013. 3. Establecer un sistema de supervision peri6dico a todas aquellas personas ffsicas o jurfdicas que intervengan en el proceso de producci6n, ccrtificaci6n y mcrcadeo de productos agrfcolas de origen organico. 4. Avalar Lecnicamente Ia reglamentaci6n en Agricultura Organica de los pafscs de Ios cuales se pretcnda importar productos organicos. Articulo 54.-El unico 6rgano competente para refrendar las certificaciones emitidas por las Agencias Ce1tificadoras, como requisito de validez, de productos organicos destinados al consumo intemo y a la exportaci6n, sera el Programa por medio de la Direcci6n. Se podr:i rechazar Ia certificaci6n que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artfculo 55.-Todo producto agropecuario, proceso productivo, o industrializaci6n, en instalaciones dedicadas a la producci6n organica en Costa Rica, para ser reconucidos como tales, deben ser certificados por una Agencia Certificadora debidamente registrada y acreditada de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Artfculo 56.-La labor de la Agencia Certificadora no es cori1patible y excluye la actividad de producci6n, exportaci6n y mercadeo de productos organicos y no puede ser considerada como ta!, alguna de ellas en que se compruebe interes y participaci6n en empresas que persigan los fines descritos. Artfculo 57.-Toda Agencia Certificadora, inspector organico, productor organico, finca organica o en transici6n, establecimiento de procesamiento y elaboraci6n de 'productos organicos, debera registrarse como ta! ante la Direcci6n. Artfculo 58.-EI productor debera inscribir su certificaci6n por medio de la Agencia Certificadora o personalmente. Articulo 59.-Para inscribirse en el registro, el interesado debera presentar a Ia Direcci6n, la solicitud de registro conteniendo Ia informaci6n, segun corresponda: I. Requisitos comunes: a. Nombre completo y calidades de la persona ffsica o jurfdica que solicita la inscripci6n. b. Descripci6n de Ia actividad a Ia que se dedica: producci6n, industrializacion, certificaci6n, comercializaci6n, empaque, exportaci6n, inspecci6n y otros detalles en el Manual de Prcicedimientos c. Adjuntar fotocopia certificada de la cedula de identidad o jurfdica d. Direcci6n exacta de la persona fisica o jurfdica, direcci6n postal, numero de telefono y facsfmil. e. Lugar para recibir nulificaciunes: nombre, direcci6n, direcci6n postal, numero de telefono y facsfmil. f. En el caso de persona jurfdica: direcci6n domiciliaria, y postal, numero de telefono y facsfmil, de! representante legal de la empresa. Adjuntar su respectiva certificaci6n de personeria jurfdica vigente con un maximo de un mes de expedida. II. Requisitos especiales segun la actividad: I. Inspectores: Deberan presentar: a. Una carta de compromiso autenticada sobre la promesa de confidencialidad de la informaci6n que se recabe por el inspector, y que es propiedad de! cliente. b. Recibo y fotocopia del mismo, que demuestre la cancelaci6n de Ia· cuota de registro. c. Los inspectores por razones de incompatibilidad no podran tener relaci6n o interes de negocios, en cuanto a comercializaci6n de productos con las empresas u organizaciones en los que tenga vfnculos de asesorfa o de interes comercial, Io cual implica la prohibici6n de extender reportes en las casos enunciados. De comprobarse incumplimiento a lo establecido seran imposibilitados · para el desempeiio de! cargo, tan to el inspector como la Agencia Certificadora que lo contrate. d. Para cl ejercicio como inspector, cstc dcbcni dcmostrar el vfnculo laboral con la Agencia Certificadora. 2. Agencias Ce1tificadoras: Deberan presentar y demostrar: a. Un listado actualizado de sus clientcs. b. Cuando se trate de una Agenciet Certificadora, debe indicm· los paises destino de la exportaci6n. c. La descripci6n de! sistema de inspecd6n a utilizarse de acuerdo con el presente Reglamento y el Manual de Procedimientos y la legislaci6n vigente. d. Recibo y fotocopia de! mismo, que demuestre la cancelaci6n de la cuota de registro. e. La demostraci6n de idoneidad, experiencia y capacidad de la agencia de certificaci6n conforme a los Iineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos y legislaci6n vigente, asf como la obligaci6n de su inscripci6n como empresa en el pafs. 3. Empresas dedicadas al mercadeo e industrializaci6n de productos o rganicos: Deber:in aportar: a. La direcci6n exacta de la cmprcsa, dondc sc Ilcvan a cabo las transformaciones del producto (clasificaci6n. empaque, embalaje, y almacenamiento, entre otras}. b. Presentar la debida certificaci6n para el manejo y venta de productos organicos, Ia cual se extendera conforme a los parametros fijados en la legislaci6n vigente. c. Lista de los productos con los que trabaja y Ios mercados de destino. REGISTRO A1tfculo 60.-Toda solicitud de registro y su documentaci6n debera acompafim·se con una copia. Asimismo, el Programa debe extender un La Gaceta N" 42 - Viernes 28 de febrero de 1997 Pag5 recibo en el que se hara constar la fecha y hora de su presentaci6n y los documentos aportados. Artfculo 61.-Una vez recibida la solicitud de registro, Ia Direcci6n procedera en un plazo de ocho dfas habiles, a notificar al interesado la aprobaci6n o no de su inscripci6n. Artfculo 62.-En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, Ia Direcci6n c.oncedera al interesado un plazo de 30 dias habiles para presentar la documentaci6n omitida. Vencido ese plazo y no cumplido lo solicitado, la Direcci6n procedera a rechazar la solicitud. Artfculo 63.-Cumplidos todos los requisitos de los artfculos auteriores, la Direcci6n procedera a anotar la inscripci6n en el registro, y asignarle el mimero de registro correspondiente. Artfculo 64.-Todo registro tiene una vigencia de un aiio, a partir de la fecha de embarque. -,,... Artfculo 65.-Para renovar el registro, el registrante debe cumplir con lo establecido en el artfculo 59 de! presente Reglamento. La solicitud de renovaci6n debera presentarse, a mas tardar el ultimo dfa habil de vigencia de la inscripci6n. Artfculo 66.-La Direcci6n procedera a cancelar un registro, ademas de Ios casos que seiialan Ios artfculos 71,72,73 y 74, en cualquiera de los siguientes casos: a. Por solicitud de! registrante b. Cuando no se renueve el registro dentro de! plazo indicado en el artfculo anterior. c. Por incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. FUNCIONAMIENTO ADMINlSTRATIVO Artfculo 67.-Las Agendas Certificadoras deberan suscribir una p6liza de fidelidad que permitira resarcirse a los usuarios en caso de que la actividad de las primeras Jes gene.re algun perjuicio. En caso de que las Agendas Certificadoras reincidan, la Direcci6n eliminara su registro. En el evento de comprobarse perjuicios, la Direcci6n una vez ofdas las partes y comprobado en sede administrativa el incumplimiento a los deberes y obligaciones de Jos responsables, se procedera a la cancelaci6n definitiva de los registros. Artfculo 68.-La divulgaci6n de informaci6n confidencial por partc de I os inspectores person as o instituciones no autorizadas, ocasionara la aplicaci6n de lo dispuesto en el artfculo 72 de este Reglamento. . Artfculo 69.-Toda- informaci6n recabada por la Agencia Certificadora, debe mantenerse como confidencial. Asimismo su actuaci6n debera estar exenta de trato discriminatorio y todos los procedimientos deberan garantizar transparencia. La Agencia debera respetar la informaci6n considerada propiedad de! cliente. La divulgaci6n de la informaci6n subsecuente a la certificaci6n, se hara a discreci6n de la Direcci6n, con el consentimiento del cliente. La divulgaci6n de informaci6n confidencial a personas o instituciones no autorizadas, dara lugar a la aplicaci6n de la legislaci6n vigente en la materia. Artfculo 70.-La Direcci6n sera la responsable de velar por el correcto y efectivo cumplimiento de la presente normativa. Es ante esta instancia administrativa donde los interesados pod.ran presentar las denuncias correspondientes en forma verbal o escrita. Artfculo 71.-La Direcci6n previo a proceder a la cancelaci6n de! registro correspondiente y a la consecuente inhabilitaci6n para el desempeiio de la funci6n autorizada, dara audiencia por un periodo de ocho dfas habiles al interesado, a efecto de que haga valer su derecho y presente los fundamentos que dieron pie a su accionar. Asimismo su actuaci6n debera estar exenta de tratos discriminatorios y todos los procedimientos deberan garantizar trasparencia. Artfculo 72.-En caso de verificarse incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y las directrices fijadas en el Manual de Procedimientos, los inspectores seran inhabilitados para el desempeiio de su cargo, de la siguiente forma: Tratandose de la primera vez la inhabilitaci6n sera por tres meses, en la segunda ocasi6I). sera por un aiio, y en la tercera sera suspendida irrevocablemente su licencia. Artfculo 73.-Las personas ffsicas o juridicas debidamente registradas que brinden informaci6n falsa, que induzcan a error al inspector y a Ia Agencia Certificadora, seran objeto de suspension del regisrro por un aiio una vez comprobado el hecho, y por ende no podran llevar a cabo las funciones para las cuales fueron autorizadas, en caso de reincidencia sera caucelado el registro respectivo. Artfculo 74.-Cuando se determine mediante muestreo o medio id6neo, que el agricultor o comercializador intemo, haya incumplido alguna de las disposiciones tecnicas exigidas como requisito para la producci6n org:inica, se procedera a la cancelaci6n de! registro respectivo y debera asumir los costos de notificaci6n a los consumidores de ta! acto. Artfculo 75.-El Ministro en su condici6n de jerarca resolvera en sede administrativa los conflictos qmt se presentaran entre inspectores, productores y agendas certificadoras, en lo atinente a la competencfa conferida por ley. Artfculo 76. 76.1 El Programa con el apoyo de la Direcci6n llevara los Registros conforme se establece en el Manual de Procedimientos: a. Registro de fincas agropecuarias organicas y en transici6n. b. Rcgistro ddndustrias de elaboraci6n y envasado. c. Registro de organizaciones no gubemamentales, semipublicas y privadas, y empresas privadas, nacionales e intemacionales que ofrecen servicios de investigaci6n, capacitaci6n, trausferencia de tecnologfa en Agricultura Organica. d. Registro de Agendas Certificadoras nacionales o intemacionales, como requisito para funcionar en el territo1io nacional. e. Registro de empresas exportadoras de productos organicos. ' f. Registro de compaiifas comercializadoras de productos organicos, nacionales c importados, mayoristas y minoristas. 76.2 Las peticiones de inscripci6n se dirigiran a la Direcci6n acompaiiando los datos, documentos y comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones vigentes. 76.3 La Direcci6n denegara las inscripciones que no se ajusten a los requisitos estipulados en este Reglamento y en el Manual de Procedimientos. 76.4 Las inscripciones en estos registros es obligatoria para todos los interesados para tener derecho a que el producto de cada actividad tutelada pueda ser considerada tecnicamente como Agricultura Organica. Artfculo 17 .-En el registro de fincas agropecuarias se inscribiran, todas aquellas autorizadas por la Direcci6n de acuerdo a la certificaci6n emitida, cuyo producto pueda ser amparado por la legislaci6n que regula la Agricultura Organica. 77. I En la inscripci6n figuraia el nombre delpropietario o, en su caso, arrendatario o titular de finca, numero de telefono y fax, direcci6n, jurisdicci6n donde este situada, copia del piano catastrado y escritura, o contrato de arrendamiento, cultivos, variedades, numero de animales, razas, numero de almacenes y tipo de productos almacenados en cada bodega y cuantos datos sean necesarios para su perfecta clasificaci6n y localizaci6n. El registro de fincas agropecuarias dispondra de pianos en los que reflejaran las parcelas inscritas. 77.2 En caso de suspension de la inscripci6n de una persona ffsica o juridica en el registro de fincas agropecuarias por incumplimiento de las disposiciones legales vigentes que sea debidamente comprobado, debera transcurrir un periodo de tres aiios antes de proceder a una nueva inscripci6n. Artfculo 78.-En el registro de industrias de elaboraci6n y envasado se inscribiran todas aquellas, que autorizadas por el Programa por medio de la Direcci6n, se dediquen a la elaboraci6n, sacrificio, de especies camicas, envasado o cualquier otra actividad industrial con productos destinados a la denominaci6n Agricultura Organica y procedentes de fincas o instituciones inscritas. En la inscripci6n figurara el nombrc de la empresa, localidad y zona de ubicaci6n, productos que elabora y envasa y sus correspondientes volumenes,. numero de almacenes y productos almacenados en cada almacen, instalaciones y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificaci6n y catalogaci6n de la empresa. En el caso que la empresa no sea propietaria de los locales, se hara constar esta circunstancia indicando el nombrc dcl propietario, y se adjunta copia de! contrato de arrendamicnto respectivo. · Artfculo 79.-Deben registrarse la industria de elaboraci6n y envasado cuyas instalaciones esten dedicadas a la exportaci6n de productos protegidos por la denominaci6n de agricultura organica. Ademas, debera cumplir la legislaci6n vigente en esta materia. Artfculo 80. 80.1 Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros sera indispensable cumplir, en todo momento, con los requisitos que impone el presente Capftulo, debiendo comunicar al Programa cualquier variaci6n que afecte los datos suministrados en la inscripci6n cuando esta se produzca. En consecuencia, La Direcci6n podra suspender o anular las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se acogieran a los correspondientes requisitos. 80.2 El Programa por medio de la Direcci6n efectuara inspecciones peri6dicas para comprobar el cumplimiento de cuanto se dispone en el parrafo anterior. 80.3 Todas las inscripciones en los diferentes Registros seran renovadas en el plazo y forma que se determine por el Programa. En el caso particular de! registro de fincas agropecuarias, sus datos seran actualizados todos los aiios en la fecha que se determine. Artfculo 81. 81.1 S6lo las personas ffsicas o jurfdicas cµyas fincas o industrias csten inscritas en los correspondientes registros podran cultivar, producir, elaborar, envasar o almacenar productos que hayan de ser protegidos por la denominaci6n Agricultura Organica. 81.2 Para la inscripci6n en los registros correspondientes, las personas ffsicas juridicas inscritas, quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones de este Rcglamento y los acuerdos quc, dcntro de sus competencias, dicten los organismos competentes del Ministerio de Agricultura. Artfculo 82.-Cualquier producto amparado por la denominaci6n Agricultura Organica, podra ser amparado a su vez por otra denominaci6n de origen intemacional, siempre que cumpla con lo establecido en los correspondientes reglamentos. Artfculo 83. 83.1 En las fincas agropecuarias se almacenaran los productos organicos, en locales diferentes de aquellos en los que se almacenen productos no protegidos o convencionales. 83.2 Las empresas que tengan inscritas instalaciones solo podran tener almacenados sus productos en los locales declarados en la inscripci6n. Artfculo 84. Las empresas inscritas en los correspondientes registros podran utilizar, autorizadas por la Direcci6n, los nombres .;:omerciales que Pag6 La Gaceta N" 42 - Viernes 28 de febrero de 1997 tengan reg1strados como de su propiedad o autorizados por sus propietarius, cuamlu se tratare de producci6n, procesamiento o expendio de los productos organicos. Para quc tal autorizaci6n se produzca, deberan solicitarlo a la Direcci6n con los comprobantes que este exija, hacienda manifestaci6n expresa que se responsabilizan en todo cuanto concieme el uso de dicho nombre en productos amparados por la denominaci6n Agricultura Organica. Artfculo 85.-Toda transaccion de productos organicos que tenga lugar entre empresas inscritas, debera ir acompafiada por un documento de circulacion entre empresas extendido por la Direccion. Artfculo 86.-Con el objeto de controlar la produccion, elaboracion, envasado y comercializacion de productos organicos, asf como los volumcncs de cxistcncias, en los casos que proceda, y cuanto sea necesario para poder acreditar el origen y calidad de los productos ofrecidos, las personas fisicas o jurfdicas titulares de fincas e industrias estaran obligadas a cumplir con lo establecido en el artfculo 31 de! presente Reglamento. Artfculo 87. 87. I Se aplicara lo dispuesto en el Artfculo 33, en lo que corresponde a etiquetado, de! presente Reglamento. 87 .2 A partir de la iniciaci6n de! expediente de suspension, los productos en cuesti6n deberan permanecer debidamente aislados e identificados bajo control de la Division, la cual deterrninara el destino de! producto descalificado, el cual en ninglin caso podra scr transferido a otra organizacion inscrita. 87.3 En el caso que el MAG detecte anomalfas o defectos en la producci6n, elaboraci6n, envasado. almacenamiento, inspeccion, certificacion y comercializaci6n, advertira a los rcsponsables para que las corrijan. Si en el plaza que para elio se conceda, estas no se han curregido, se suspendera al infractur o los infractores segun lo establecido en el artfculo 72 de este Reglamento. Articuio 88.~ Los productos organicos deberan manejarse en forma separada de los no organicos y de otros posibles contaminantes. durantc la producci6n, cosecba, almacenamiento, transporte y venta. La empresa que se dedica al mercadeo de estos productos, debera realizar las funciones de lavado, clasificaci6n, empaque, embaiajc y almacenamiento, completamente aparte de los prodnctos obtenidos mediante el sistema de producci6n convcncional; asimismu, debera disponer de un sitio exdusivo para la ubicacion de los productos en el punto de venta. El transporte de los productos debera realizarse en forma aislada de los productos obtenidos mediante el sistema de agricu ltura convencional. CAPITULGV De Ia Comision Nacional Artfculo 89.-La Comision es un organismo adscrito al Ministerio con caractcr de 6rgano ascsor, yen las funcinncs que se le asignen en este Reglamento. Artfculo 90.-La Comisi6n velara especialmente por la promoci6n y divulgaci6n de los productos respaldados, para la expanst6n de sus mercados. Articulo 91. 91.1 La Comisi6n Nacional de Agricultura Organica como lo indica cl Articulo 76, Capitulo XVI de la Ley Organica del Ambiente, estara integrada par los siguientes directores nombrados de manera ad honorem: por: Un representante de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, quien la presidira. Un representante de las univcrsidadcs cstatalcs,con experiencia en la transferencia de tecnologfa para agricultura organica y vinculado a ella. Tres representantes de las organizaciones de productores organicos de Costa Rica, que cumplan con los requisitos para calificar como talcs de acucrdo con la normativa de la ley Organica del Ambiente y su reglamento. Un representante de camaras empresariales, que desarrollen proyectos o programas para fomentar la agricultura organica y el manual de procedimientos. Un representante de agencias de certificaci6n organicas, acreditadas ante la instancia correspondienw en el Ministeriu de Agricultura y Ganaderfa. La designaci6n de los representantes de las universidades estatales y camara~ empresariales se realizara medi ante ternas quc se enviaran al Ministro de Agricultura y Ganaderia para su selecci6n. En cl caso de Jos represcntantcs de productores y de agencias certificadoras interesadas en participar, haran igual envfo de temas al despacho ministerial, dentro de los plazos que se Jes indicara. La Comision Nacional contara con una Junta Directiva constituida a. Presidente b. Vicepresidente c. Secretario y d. Directores ( 4) Cada una de las organizaciones representadas deben estar debidamenle inscrilas en los registros correspondientes con personerias vigentes a la fecha de la designacionJegal. 91.2 91.3 91.4 91.5 91.6 92.1 92.2 93.1 93.2 93.3 93.4 94.1 94.2 94.3 94.4 94.5 95.1 El viccprcsidcntc y cl Secretario scran designados con la postu!acion de candidatos y en vutaci6n secreta, el que obtenga mayorfa de votos qucdani electo. Los directores seriin renovados cada cuatro afios. pudiendo ser reelectos. En caso de cese de un Director se procedera a designar sustituto en la forma establecida, si bien el mandato de! nuevo director sera por el tiempo que restaba al director sustituido. El plazo para asumir el ejercicio del cargo para los directores sera como maximo, de un mes a partir de la fecha de su designaci6n. Sera revocada la designaci6n de los directores cuando concmran las siguientes causas: Ei que durante el periodo de vigencia de su cargo sea sancionado por desacato a las disposiciones previstas por este reglamento, bien personalmente o a la empresa que represcnta. Igualmente sera removido por i,u ausencia injustificada a tres scsioncs cnnsecutivas o cinco altcrnas. Artfculo 92. Los miembros de la Comisi6n a los que se refiere el articulo anterior, deberan estar vinculados a los sectores que representan, bien directamente o por ser representantes de empresas que se dcdiquen a las actividades que han de representar. No obstante, una misma persona, ffsica o jurfdica, no podra tener en la comisi6n doble representacion. Los directores elegidos en calidad de representante de una organizaci6n inscrita, cesaran en su cargo al veneer el termino del nomhramiento o represcntaci6n para la cual fueron dcsignados, procediendose a nombrar a su sustituto en la forma establecida. Artfculo 93. Al Presidente le corresponde : a. Representar a la Comision. Esta representaci6n podra delegarla en cualquier director de la Comisi6n de manera expresa, en lm, casos que sea necesario. b. Hacer cumplir las disposiciones reglamentarias que regulan el funcionamiento de la Comision. c. Convocar y presidir las sesiones de la Comisi6n, sefialando el orden del dia, sometiendo a la decision de la misma los asuntos de su competencia y ejecutar los acuerdos adoptados. d. Informar al Ministerio y a los entes de la administracion publica involucrados en el quehacer; las organizaciones no gubemamentales y personas ffsicas, de las incidencias que en la producci6n, inspecci6n, certificaci6n y mercadeo sc produzcan. e. Aquellas otras funciunes que la Cumisi6n cunsidere cunveniente recomcndar tcndicntes a fomentar la actividad y la buena marcha de la misma, asf como aquellas que le encomiende el Ministro de Agricultura y Ganaderia. f. Cunjuntamente con el Secretario firmara las actas de la Comisi6n. El desempeiio del cargo de presidente tendra una duraci6n de cuatro afios, pudiendo ampliarse su designaci6n por un perfodo igual. El presidente cesara al termino de su cargo, a peticion propia, una vez aceptada su renuncia o por decision de] Ministro de Agricu ltura y Ganadena. En caso de ccsc o de fallccimicnto, cl Ministro a un mes plazo, procedera a designar a un ,ustitutu. - ,,, A11fculo 94.- J La Comision se reunira cuando convoque el Presidente, o a peticion de la mitad de los Directores, siendo obligatorio celebrar sesi6n por lo menos una vez al mes. Las sesiones de la Comision se convocaran con quince dias de anticipaci6n. debiendo acompafiar el orden de! dfa para la reuni6n, incluyendo la atencion a visitas . En caso de urgente necesidad, cuando asf io requiere ajuicio de! presidente, se citara los directores por fax o tclcgrama con cuarenta y ocho horas de anticipaci6n, como IPinimu. En todu casu la Cumisi6n quedara validamente constituida una vez que sc aplique el respectivo acucrdo integrandola. Cuando un Director no pueda asistir lo notificara a la Comisi6n para justificar su ausencia. Los acuerdos de la Comisi6n se adoptaran por mayorfa o totalidad de miembros presentes y para validez de los mismos sera necesario que esten presentes o representados la mitad mas uno de los que conforman la Comisi6n en caso de empate El Presidente tendra votu de calidad. Para resolver asuntos de tramite o en aquellos casos qne se estime necesario, podra constituirse una Comision permanente que estara formada por cl Prcsidcntc y el Viccprcsidente y dos directnres uno de cada sector y personal tecnico de! Ministerio de Agricultura y Ganaaerfa. En la sesion en que se acuerde la constituci6n de dicha Comisi6n permanente, se acordara tambien las misiones espedficas que le competen y funciones que ejercera dentro de! marco de asesorfa fijado por ley. Todas las resoluciones que tome la Comisi6n permanente seran comunicadas al pleno de la Comisi6n Nacional en la primera reunion que se celebre. Articulo 95. La Comisi6n tendra un Secretario designado por la propia Cumisi6n y que tendra como funciones especfficas las siguientes: a. Preparar los trabajos de la Comisi6n y tramitar la ejecuci6n de sus acuerdos. b. Realizar las convocatorias, levantar y firmar las actas, custodiar los libros y documentos de la,Comisi6n. La Gaceta N° 42 - Viernes 28 de febrero de 1997 Pag7 d. Las funciones que se le encomienden por el Presidente relacionadas con la preparacion e instrumentacion de los asuntos competencia de la Comision. 95.2 Para las funciones tecnicas que tienen encomendadas la Comision podra contar con los servicios tecnicos necesarios, la direccion de las cuales recaera en un profesional competente, asignado por el Ministerio o por el aporte de otras organizaciones. 95.3 Para los servicios de control y vigilancia, el MAG podra contar con inspectores propios. Estos inspectores senin previamente recomendados por la Comision y habilitados por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa con las siguientes atribuciones inspectoras sobre los organismos inscritos en los diferentes registros establecidos por este Reglamento, en las areas de produccion, industrializacion, inspeccion, certificacion, comercializacion. y todo lo relacionado con el fomento, investigacion, capacitacion y transfercncia de tecnologfa. Artfculo 96. 96.1 El MAG establecera nn Comite de Calificacion de los productos, integrado por el Presidente de la Comision Nacional de Agricultura Orgiinica o por la persona que se delegue y dos profesionales expertos, que tendra como fin decidir sobre la cualidad de los productos amparados por la denominacion Agricultura Organica, que sean destinados tanto al mercado.nacional como intemacional, pudiendo contar con la asesorfa de profesionales que estimen necesario. 96.2 Cuando lo estime necesario el Comite de Calificacion podrii delegar sus funciones en comites Regionales de Calificacion. 96.3 En la Comision se dictaran las normas para las actuaciones de! Comite de Calificaci6n en esta materia. 96:4 Las actas de las reuniones de la Comision, asf como los acuerdos y resoluciones del mismo se remitiran al Ministro y a la Direccion. Transitorio l O -Las personas ffsicas o jurfdicas que requieran el amparo de la denominacion de agricultura organica, en el proceso de produccion. transformacion y comercializacion de productos organicos, tendran un plazo hasta de 90 dfas a partir de la publicacion de! presente Dccreto en el Diario Oficial para ponerse a derecho. Transitorio 2°-Los pequeiios productores organicos que deseen ampliar el perfodo de gracia, hasta de un aiio, deberan solicitarlo ante qui en corresponde y comprobar la existencia de su sistema de produccion y someterse a la debida inspeccion por parte de! MAG. Artfculo 97.-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los tres dfas de! mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARJA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-C-73000.-(9953). ANEXOA. Abonos, fertilizantes y mejoradores de! suelo permitidos. Al gas y productos deri vados. Abono compuesto (compost) Efluentes de biodigestores. Estiercoles y orines fermentados de origen animal. Harina de hueso, ·harina de sangre y harina de pescado. Subproductos organicos de productos alimenticios. Turba. Abonos foliares de origen natural. lnoculantes y enzimas naturales. Conchas. Azufre (flor de azufre). Arena. Oligoelementos (born, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, zinc). de necesidad reconocida por la Agencia Certificadora. Sulfato de magnesio (sal de Epson). Sulfato de potasio de origen mineral. Arcilla (bentonita, perlita, vermiculita). Carbonato de calcio; sulfato de calcio; carbonato de calcio y magnesio (dolomita). Cortezas vegetales y residuos de madera. Rocas fosforicas Mineral de potasio triturado. ANEXOB Productos permitidos para el control de plagas y enfermedades. Preparados vegetales en general (restringiendo el uso de Derris elliptica y Nicotiana tabacum). Bacillus Thuringiensis y sus derivados. Preparados a base de bacilovirus. Propoleo, Azufre (necesidad reconocida por la Agencia Certificadora). Aceites vegetales y animales. Aceites minerales sin agregados de plaguicidas sinteticos. Jabon potasico. Preparados de metaldehfdo, que contengan un repelente contra las especies animales superiores utilizados en las trampas. Bicarbonato de sodio. Caldo bordeles (necesidad reconocida por Ja Agencia Certificadora). Ceniza de madera. Cloro (exclusivamente para tratamiento postcosecha y desinfeccion de equipo e instalaciones). Oxicloruro de cobre (necesidad reconocida por la Agencia Certificadora). Permanganato de potasio (solo para proteccion de semillas). Polisulfuro de calcio. Silicato de sodio. Tierra de diatomeas (diatomita). Atmosfera controlada con dioxido de carbono, nitrogeno al vacfo, gases inertes y tratamiento con frfo, vapor de agua. Tratamientos termicos. Feromonas (no aplicada a las plantas). ANEXOC Productos permitidos en el procesamiento de alimentos: Algas. Extractos vegetales no extrafdos con solventes. Acido acetico y lactico de origen bacteriano. Acido cftrico y acido tartarico. . Levadura de cerveza con o sin lecitina obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrogeno. Oxfgeno. Cloruro de potasio. Cloruro de sodio, sin procesar o con agregado de carbonato de calcio. Carbonato de potasio. Almidon no modificado. Enzimas pectinolfticas. Dioxido de carbono. Dioxido de azufre (excepto postcosecha). Azucar de origen organico libre de residuos. Tartrato de sodio. Tartrato de potasio. Bicarbonato de sodio Fosfato diacido de sodio. Sulfato de calcio. Agar. Lecitina sin blanqueadores y solventes. Goma arabiga. Gelatinas naturales.

Decreto Nº 25.834/MAG - Reglamento sobre la agricultura orgánica · Nelum