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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 25.700/MINAE - Declara veda de aprovechamiento de diversas especies de árboles

صدر في 1996-11-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
timber extraction/logging, wildlife products, protection of species, biodiversity

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النص

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  1. DECRETO N° 25700-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA En el ejercicio de las facultades que les confiere el articulo 140, inciso 3) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con 10 dispuesto en la Ley Forestal N° 7575 Yla Ley Orqanica del Ambiente N° 7554, Considerando: 1 Que el Estado debe ejercer la soberania sobre la diversidad biol6gica como parte de su patrimonio natural y debe proteger y conservar la diversidad de las especies, asl como orientar la protecci6n y el aprovechamiento racional de los Recursos Naturales, en forma tal que se garantice su permanencia y calidad, en beneficia de los habitantes. 2 Que con fundamento en los articulos 11 y 31 de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre N1 7317, la vida silvestre, esta conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales en el pais, y unicamente pueden ser objeto de apropiaci6n particular y de comercio mediante las disposiciones contenidas en los tratados publicos, en los convenios internacionales y en esta Ley y su reglamento. 3 Que el Ministerio del Ambiente y Energia es el6rgano competente en materia de planificaci6n, desarrollo y control de la flora y de la fauna silvestre y por tanto tiene la responsabilidad de asegurar un manejo adecuado de la misma. Igualmente sera el encargado de promover y ejecutar las investigaciones en el campo de protecci6n y conservaci6n de la vida silvestre. 4 Que Costa Rica ha suscrito y ratificado multiples tratados y convenciones internacionales que protegen el ambiente, especialmente la Vida Silvestre entre ellos se destaca el Convenio sobre Diversidad Biol6gica y Convenio sobre el Comercio de Especies en Peligro de Extinci6n. 5 Que el articulo 50 de la Constituci6n Polftica de Costa Rica establece el derecho a gozar de un ambiente sana y equilibrado, 10 cual implica la necesaria protecci6n de las especies en vias de extinci6n por parte del Estado. 6 Que de acuerdo con el Convenio sobre la Biodiversidad Biol6gica, todas las especies que componen la Vida Silvestre tienen el derecho a la subsistencia como especies. 7 Que la gesti6n ambiental de nuestro pafs, asl como la polftica del desarrollo sostenible, tienen como prioridad proteger nuestra biodiversidad, para 10 cual se ceberan hacer los esfuerzos necesarios para que ninguna especie de flora y fauna, asl como los ecosistemas naturales en los que habitan desaparezcan por la acci6n directa 0 indirecta del hombre. 8 Que la presente generaci6n tiene la obligaci6n y responsabilidad con las futuras generaciones, de evitar, sin importar su esfuerzo, la extinci6n de la vida silvestre. 9 Que es obligaci6n del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal, garantizando el uso adecuado y sostenible de ese recurso. 10 Que existe un estudio cientffico elaborado por ellng. Qufrico Jimenez Madrigal y avalado porellNBIO, The Nature Conservancy y National Heritage Foundation, que demuestra la existencia de especies maderables en peligro de extinci6n. 11 Que las especies identificadas no ponen en peligro el comercio nacional 0 internacional de madera ya que el volumen en el mercado de las mismas es muy bajo. 12. Que dichas especies se localizan en areas de fuera de las Areas Silvestres Protegidas, y la veda es la unica herramienta para conservarlas. DECRETAN: Articulo 1: De conformidad con los estudios tecnicos-cientlftcos que demuestran que las siguientes especies se encuentran en peligro de extinci6n, se declara en veda total el aprovechamiento de los arboles de: Ajo Negro Balsamo Camfbar Caoba Cedro Cedro real Cipresillo Cola de pavo Copo Crist6bal Crist6bal Anthodiscus chocoensis Myroxylon balsamun Copaifera camibar Swietenia macrophylla Cedrela salvadorensis Cedrela fissilis Podocarpus costarricensis Hymenolobium mesoamericanum Couratari scottimorii Platymiscium pinnatum Platymiscium parviflorum Guayacan real Laurel negro Pinillo Quira Sandrillo Tamarind6n Tostado Guaiacum sanctun Cordia gerascanthus Podocarpus guatemalensis Caryodaphnopsis burgerii Paramachaerium gruberi Parkia pendula Selerolobium costaricense Articulo 2: Los profesionales forestales que realicen planes de manejo e inventarios en terrenos de propiedad privada, quedan obligados a hcluir en los mismos, los individuos de las especies contenidas en el articulo anterior que sean identificados en dichos predios. Deben incluirse todos los individuos sin importar su edad, porte 0 tarnario La Administraci6n Forestal de Estado llevara un re gistro con el fin de monitorear su poblaci6n. Articulo 3: Las personas flsicas y jurldicas de terrenos donde se ubiquen individuos de las especies vedadas, sin que se encuentren realizando un plan de manejo 0 inventario, estan en la obligaci6n de reportar ala Administraci6n Forestal del Estado la poblaci6n identificada. Articulo 4: La veda sera revisada en enero y julio de cada ana y podra, previa certificaci6n, ser prorrogada 0 revocada por la Administraci6n Forestal del Estado por medio de resoluci6n, cuando se determine la existencia de suficientes individuos por especie de tal manera que se pueda permitir su aprovechamiento sostenible. Articulo 5: Los propietarios de terrenos donde se identifiquen una 0 mas de las especies vedadas y que no hallan recibido retribuci6n por parte del Estado, podran comercializarlas unica y exclusivamente como especies en conservaci6n en la Boisa de Productos Agropecuarios. La Boisa reqlarnentara el sistema a seguir para la negociaci6n. La base de negociaci6n sera el precio oficial determinado y publicado por la Administraci6n Forestal del Estado, el ana inmediato anterior. Articulo 6: Personas flsicas 0 juridicas de cualquier indole, interesadas en realizar inversiones en favor de la conservaci6n de las especies contenidas en el articulo 11 de este decreta ejecutivo, podran adquirirlos a traves de la Boisa de Productos Agropecuarios por intermedio de los puestos de Bolsa, cada vez que se oferten. Con la negociaci6n adquieren el derecho de ubicar r6tulos alus ivos en las fincas donde los hallan adquirido. De igual manera podran utilizar un logo autorizado por el MINAE, en sus mensajes de promoci6n. Articulo 7: Realizada la negociaci6n de arboles en pie de las especies vedadas, la Bolsa de Productos Apropecuarios erninrauna certificaci6n a la Administraci6n Forestal del Estado, dando cuenta de la situaci6n y sobre todo, de las condiciones de dicha negociaci6n, para 10 que competa. Articulo 8: Las partes que negocien arboles en pie para conservarlos en favor de su reproducci6n y distribuci6n, independientemente de los derechos que Ie otorga el presente reglamento, adquieren la obligaci6n de velar por ellos. Durante los tres arios siguientes a la negociaci6n, la Bolsa de Productos Agropecuarios etectuara labores de supervisi6n en los inmuebles respectivos. La supervisi6n sera financiada por las partes, de acuerdo a las condiciones que la Bolsa fije para este efecto en cada negociaci6n. Articulo 9 La Administraci6n Forestal del Estado, por medio de la Contralorfa Ambiental retorzara las labores de control y supervisi6n en los aprovechamientos forestales, en especial en aquellos donde halla side realizada una negociaci6n de arboles en pie, cuyo objetivo sea su conservaci6n y protecci6n para fines reproductivos y de distribuci6n. Articulo 10: Las personas que a la publicaci6n del presente reglamento posean madera de las especies vedadas, dispondran de treinta dfas para comunicarlo a la Administraci6n Forestal del Estado. Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a los quince dfas del mes de Noviembre de mil novecientas noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN. EI Ministro del Ambiente y Energfa, Rene Castro Salazar. Publicado en La Gaceta N111 del16 de Enero de 1997

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