Decreto Nº 25.236/MEIC/MAG - Norma NCR 238/1994: Plaguicidas compuestos a base de cobre y pentacloronitrobenceno
صدر في 1996-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- كوستاريكا
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- Cultivated plants
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- pesticides, standards, plant protection
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La Gaceta N° 128 - Viernes 5 de julio de 1996 Pag3 N° 25236- MEIC - MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En el uso de las potestades que Jes confiere el articulo 140 de la Constituci6n Politica en sus incisos inciso 3) y 18) Articulo 28, 2b de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley de Normas Industriales, N° I 698 de 26 de noviembre de 1953, Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva de! Consumidor, N° 7 472 de 20 de diciembre de 1994, Ley Organica de! Ministerio de Economia lndustria y Comercio, N° 6054 de 14 dejunio de 1977, Ley del Sistema Internacional de Unidades N° 5292 del 9 de agosto de 1973 y la Ley de Sanidad Vegetal N° 6248 de 21 de mayo de 1978. DECRETAN: Articulo IO - Aprobar la siguiente norma NCR 238:1994. Plaguicidas compuestos a base de cobre y pentacloronitrobenceno. 1 OBJETJVO Esta norma tiene por objetivo establecer las caracteristicas fisico quimicas en los plaguicidas tanto tecnico, asi como formulados cuyo ingrediente activo es el cobre. Pag4 La Gaceta N° 128 - Viernes 5 de julio de 1996 2 REFERENCIAS NCR 170: 1990. Plaguicidas. Definiciones. NCR 171: 1990 Plaguicidas y coadyuvantes. Tolerancias de! ingrediente activo. NCR I 73: 1990. Plaguicidas. Determinacion de la humectabilidad. NCR 174: 1990. Plaguicidas. Determinac;ion de la suspensibilidad. NCR 175: 1990. Plaguicidas y coadyuvantes. Determinacion de la estabilidad de la dilucion. 3 DEFINICIONES 3.1 impurezas: sustancias indeseables presentes en la formulacion que podrian afectar la calidad de! producto y el ambiente en general, como por ejemplo otras formas de cobre, plomo u otros. 3.2 pruebas de tamiz o malla: consiste en la separacion de un polvo o un granulado en fracciones de diferente rango de tamafio de particula por medio de una serie de tamices o mallas dependiendo de la formulacion. 3.3 prueba de tamiz o malla en humedo: se realiza mediante el lavado de! material con una corriente de agua y se aplica a productos formulados como polvos mojables, suspension concentrada y granulos dispersables en agua. 3.4 prueba de tamiz o malla en seco: se realiza por un proceso de agitacion mecanica y se aplica a productos formulados como polvo seco y granulados. 4 CARBONATO DE AMONIO CUPRICO, CONCENTRADO SOLUBLE 4.1 Descripcion. El producto consiste en un concentrado soluble conteniendo carbonato de amonio cuprico como el ingrediente activo junto con las sustancias necesarias de la formulacion. 4.2 Ingrediente activo. 4.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total en el producto debe ser declarado (g/1 a 20 °Cy% en m/m) y al ser determinado por el metodo de CIPAC 1, 44.0/l/M2/1.2, el contenido encontrado no debe diferir del declarado en ± 5% de! contenido declarado. En caso de disputa, los resultados analiticos seran calculados como % en m/m. 4.3 Impurezas. 4.3.1 Arsenico. El contenido de arsenico obtenido por el metodo CIPAC IA, 44.0/2/M2/2.6 no debe exceder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/I, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado segun el numeral 4.2.1. 4.3.2 Plomo. El contenido de plomo obtenido por el metodo CIPAC IA, MT.92 no debe exceder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/I, donde· 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado segun el numeral 4.2.1. 4.3.3 Materia insoluble en agua. Se determina por el metodo CIPA IC, 44.4NH4CA/13/M/1.7. Se permite un maximo de 0,3%. 4.4 Estabilidad en almacenamiento. 4.4.1 Estabilidad a O 0 C. Se determina de acuerdo con metodo (CIPAC I, MT 39.2). Despues de estar almacenada a 0 °C ± 1 unidad, durante 7 dias no debe haber separacion de materia extra proveniente de! producto, que sobrepase lo establecido en el numeral 4.3.3. 5 CARBONATO BASICO DE COBRE TECNICO 5.1 Descripcion. El producto consistira esencialmente de carbonato de cobre basico (Cu(OH)4.CuCO3), tambien conocida como carbonato cuprico o malaquita, JUnto con las impurezas provenientes de la fabricacion, el cual es un polvo verde amorfo, Iibre de impurezas extrafias y agentes modificadores adicionados. 5.2 lngrediente activo. 5.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado, siendo el minimo: 55% equ ivalente a un contenido de carbonato de cobre basico alrededor de! 95%; y al ser determinado por el metodo sefialado en el numeral 4.2.1, el contenido obtenido no debe diferir del declarado en mas de ± 2% de! contenido declarado. 5.3 lmpurezas. 5.3.1 Cobre soluble en agua. Se permite un maximo de! 2%, cuando se determina por el metodo CIPAC IB,MT98. 5.3.2 Arsenico. El contenido de arsenico no debe exceder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado segun el numeral 5.2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en 4.3.1. 5.3.3 Plomo. El contenido de plomo no debe exceder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado segt'.m el numeral 5.2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en 4.3.2. 6 OXICLORURO DE COBRE TECNICO 6.1 Descripcion. El producto consistira esencialmente de oxicloruro de cobre CuCJ2x3Cu(OH)i, junto con las impurezas provenientes de la fabricacion, el cual es un polvo de color verde a verde azulado, libre de impurezas extrafias y agentes modificadores adicionados. 6.2 Ingredientes activo. 6.2.1. Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado, siendo el minimo: 55% equivalente a un contenido de oxicloruro de cobre alrededor de! 92,4%. Al ser determinado por el metodo sefialado en el numeral 4.2.1., el contenido obtenido no debe diferir de! declarado en± 1 % de! contenido declarado. 6.3 Impurezas. 6.3.1 Cobre soluble en agua. Determinado de acuerdo con el metodo CIPAC I B/Mt98. Se permite un maximo de! I% de! contenido de cobre declarado segun el numeral 6.2.1. 6.3.2 Arsenico. El contenido de arsenico no debe exceder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado segun el numeral 6.2.1, cuando se determine de acuerdo al metodo sefialado en 4.3.1. 6.3.3 Plomo. El contenido de plomo no debe exccder al valor obtenido mediante la formula 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado segun el numeral 6.2.1., cuando se determine de acuerdo al metodo sefialado en 4.3.2. 6.3.4 Cloruros solubles en agua. Determinado de acuerdo con el metodo CIPAC 1A/Mt82. Se permite un maximo de! 2% calculado como NaCl. 6.3.5 Contenido de agua. Determinado de acuerdo con el metodo CIPAC l,Mtl 7.3. Se permite un maximo de 20 g/kg 6.4 Propiedades fisicas. 6.4.1 Prueba de tamiz o malla en humedo. Determinado de acuerdo con el metodo CIPAC 1, Mt59.3. Se permite un maximo de 0,2% de! producto retenido sobre una malla de 44 um (micrometros). 6.4.2 Suspensibilidad. No menos de! 80% de producto debe mantenerse en suspension despues de 30 minutos en agua destilada, cuando se determine de acuerdo a la norma NCR 174: 1990. "Plaguicidas, determinacion de la suspensibilidad. 6.4.2.1 Si el producto tecnico sera utilizado para producir polvos mojables, este debera contener un minimo de 92% de oxicloruro de cobre con particulas de 2,7 um (micrometros) o menos. 7 OXICLORURO DE COBRE. POLVO ESPOLVOREABLE 7.1 Descripcion. El producto consistira de una mezcla homogenea conteniendo oxicloruro de cobre como el unico ingrediente activo junto con los ingredientes inertes y otras sustancias necesarias de Ia formulacion. 7.2 7.2 lngrediente activo. 7.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado y al ser determinado, el contenido obtenido no debe diferir de! declarado en± 10% del contenido declarado, cuando se determine por el metodo sefialado en 4.2.1. 7.3 Impurezas. 7.3.1 Cobre soluble en agua. Se permite un maximo de! 1 % de! contenido de cobre declarado en el numeral 7.2.1, cuando se determine por el metodo de CIPAC 1B,Mt98. 7 .3.2 Arsenico. Se permite un maximo de IO * X mg/kg donde IO es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 7.2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.1. 7.3.3 Plomo. Se permite un max~mo de 5 * X mg/kg donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 7.2.1., cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.2. 7.3.4 Cloruros solubles en agua. Se permite y maximo de! 2% calculado como NaCl, de! porcentaje de cobre declarado en el numeral 7.2.1., cuando se determinen por el metodo CIPAC IA, Mt.82. 7.4 Propiedades fisicas. 7.4.1 Prueba de tamiz o malla en seco. Se permite un maximo de! 2% de! producto retenido sobre una malla de 44 um (micrometros), cuando se determine por el metodo de CIPAC l,Mt59.1. 7.5 estabilidad en almacenamiento. Despues de estar almacenado a 54 C ± 2 unidades, durante 14 dias, el producto debera cumplir con el numeral 7.4.1., cuando se determine por el metodo (CIPAC l,Mt46.l.1) 8 OXICLORURO DE COBRE. POLVO MOJABLE 8.1 Descripcion. El producto consiste en una mezcla homogenea conteniendo oxicloruro de cobre como el ingrediente activo, junto con los ingredientes inertes y otras sustancias necesarias de la formulacion. Debe ser formulado de oxicloruro de cobre tecnico que cumpla con lo establecido en el capitulo 6. 8.2 Ingredientes activo. , 8.2.1 cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado y al ser determinado, el contenido obtenido no debe diferir de! declarado en ± 5% de! contenido declarado, cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.2.1. 8.3 Impurezas. 8.3.1 Cobre soluble en agua. Se permite un maximo de! 1 % del contenido de cobre declarado en el numeral 8.2.1., cuando se determine por el metodo (CIPAC IB,Mt.98). 8.3.2 Arsenico. Se permite un maximo de 7 * X mg/kg, donde 7 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 8.2.1., cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.1. 8.3.3 Plomo. Se permite un maxh,no de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 8.2.1., cuando se determine por el metodo sefialado en 4.3.2. 8.3.4 Cloruros solubles en agua. Se permite un maximo de! 4% calculado como NaCl, de! contenido de cobre declarado en el numeral 8.2.1., cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 7.3.4. La Gaceta N° 128 - Viernes 5 de julio de 1996 Pag5 8.3.5 Rango del pH de la dispersion acuosa. Debe estar entre 6,0 y 9,5, cuando se determine por el metodo CIPAC lA,Mt.75.2. 8.4 8.4 Propiedades fisicas. 8.4.1 Prueba de tamiz o malla en humedo. Se permite un maximo de! I% de! producto retenido sobre una malla de 44 um (micr6metros), cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 6.4.1. 8.4.2. Suspensibilidad. Un minimo de! 80% de! contenido de cobre encontrado de acuerdo con el metodo sefialado en el numeral 8.2.1 permanecera en suspension despues de 30 minutes en agua con una dureza de 342 mg/kg como carbonato de calcio, cuando se determine de acuerdo a la norma NCR 174: 1990 Plaguicidas. Determinaci6n de la suspensibilidad. 8.4.3 Humectabilidad. El producto estara humectado completamente en el termino de un minuto sin agitaci6n, cuando se determine de acuerdo a la norma NCR 173: 1990. Plaguicidas. Determinaci6n de la humectabilidad. 8.4.4 Espuma persistente. Se permite un maximo de 10 mililitros despues de I minuto, cuando se determine por el metodo CIPAC l,Mt.47. 8.5 Estabilidad en almacenamiento. 8.5.1 Estabilidad a 54 °C. Despues de estar almacenado a 54±2 °C durante 14 dias, el producto debera cumplir con el numeral 8.4.2 y 8.4.3, cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 7.5. 9 SULFATO CUPRICO TECNICO 9.1 Descripcion. El producto consistira de sulfato cuprico pentahidratado (sulfato de cobre (II) el cual es un material cristalino de color azul. 9.2 Ingrediente activo. 9.2.1 Sulfato de cobre. Se permite un minimo de 980 g/kg como CuSO4.5H2O, cuando se determina por el metodo CIPAC 1,44.0/1/M/l.2. 9.3 Impurezas. 9.3.1. Arsenico. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 9.2.1, cuando se determina par el metodo sefialado en el numeral 4 .3 .1. 9.3.2 Plomo. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 9.2.1, cuando se determina por el metodo sefialado en el numeral 4.3.2. 10 OXIDO CUPROSO TECNICO 10.1 Descripcion. El producto consistira esencialmente de 6xido cuproso (6xido de cobre (I) Cu2O), junta con las impurezas provenientes de la fabricaci6n, el cual es un polvo de color anaranjado a rojo, libre de impurezas extrafias. El producto puede contener agentes estabilizadores pero no otros agentes modificadores. Asi mismo el contenido de agentes estabilizadores debe ser declarado. 10.2 Ingredientes activo. 10.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado, siendo el minimo: 82%, equivalente a un contenido de Cu2O de 92%. Al ser determinado por el metodo CIPAC 44.0/1/M2/l.2C, el contenido obtenido no debe diferir de! declarado en ± 2 unidades. 10.3 lmpurezas 10.3.1 Cobre metalico. Se permite un maxima de 5% de! contenido de cobre declarado en el numeral 10.2.1, cuando se determina de acuerdo al metodo CIPAC lC,44.lOX/l/M/l.5 10.3.2 Cob re cuprico. Se permite un maxi mo de I 0% de! contenido de cobre declarado en el numeral 10.2.1, cuando se determina de acuerdo al metodo CIPAC lC,44.lOX/l/M/1.7. 10.3.3 Cobre soluble en agua. Se permite un maximo de 2,5% del contenido de cobre declarado en el numeral I 0.2.1, de acuerdo al metodo sefialado en 8.3 .1. 10.3.4 Arsenico. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 10.2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.1. 10.3.5 Plomo. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 10.2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.2. 10.3.6 Cloruros solubles. Se permite un maximo de 2%, calculado como NaCl, cuando se determine de acuerdo al numeral 7.3.4. 11 OXIDO CUPROSO. POLVO ESPOLVORABLE. 11.1 Descripcion. El producto consistira de una mezcla homogenea conteniendo (6xido de cobre (I)) coma el unico ingrediente activo junto con los ingredientes inertes y otras sustancias necesarias de la formulaci6n. Debe ser un producto capaz de ser espolvoreado y fino, libre de impurezas extrafias visibles y grumos o terrones duros. Debe ser formulado de 6xido cuproso tecnico que cumpla con lo establecido en el capitulo 10. 11.2 Ingrediente activo. 11.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado. Al ser determinado de acuerdo al metodo sefialado en 4.2.1, el contenido obtenido no debe diferir de! declarado segun lo siguiente: Contenido declarado (%) <20 =>20 Tolerancia permitida ±10% ±2 unidades 11.2.2 Oxido cuproso. El contenido de 6xido de cobre debe ser declarado. Al ser determinado,. el contenido obtenido no debe diferir del declarado segun las tolerancia establecidas en el numeral 11.2.1. 11.3 Impurezas. 11.3.1 Cobre metalico. Se permite un maximo de 5% del cobre total declarado en el numeral 11.2.1, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.3.1. 11.3.2. Cobre cuprico. Se permite un maxima de! 12% del contenido de cobre declarado en el numeral 11.2.1, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.3.2. 11.3.3 Cobre soluble en agua. Se permite un maximo de 2,5% del contenido de cobre declarado en el numeral 11.2.1, de acuerdo al metodo sefialado en 7.3.1. 11.3.4 Arsenico. Se permite un maximo de 10 * X mg/kg, donde 10 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 11.2.1, de acuerdo al metodo sefialado en el numeral 4.3.1. 11.3.5. Plomo. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en al numeral 11.2.1, de acuerdo al metodo sefialado en el numeral 4.3.2. 11.4 Propiedades fisicas. 11.4.1 Prueba de tamiz o malla en seco. Se permite un maximo del 2% retenido sobre una malla de 44 um (micr6metros), de acuerdo al metodo sefialado en el numeral 7.4.1. 11.5 Estabilidad en almacenamiento. 11.5.1 Estabilidad a 54 °C. Despues de estar almacenado a 54 ± 2 °C unidades durante 14 dias, el producto debera cumplir con el numeral 11.4.1, de acuerdo al metodo sefialado en el numeral 7.5. 12 OXIDO CUPROSO. POLVO MOJABLE 12.1 Descripcion. El producto consiste en una mezcla homogenea conteniendo 6xido cuproso (6xido de cobre (I) como el ingrediente activo, junto con los ingredientes inertes y otras sustancias necesarias de la formulaci6n. Debe ser un polvo fino, libre de impurezas extrafias visibles y grumos o terrones duros. Debe ser formulado de 6xido cuproso tecnico que cumpla con lo establecido en el capitulo 10. 12.2 Ingrediente activo. 12.2.1 Cobre total. El contenido de cobre total debe ser declarado. Al ser determinado, el contenido obtenido no debe diferir del declarado en ± 5% de! contenido declarado se determine de acuerdo al metodo 4.2.1. 12.2.2 Oxido cuproso. El contenido de 6xido cuproso debe ser declarado. Al ser determinado, el contenido obtenido no debe diferir del declarado en ± 5% de! contenido declarado. 12.3 Impurezas. 12.3.1 Cobre metalico. Se permite un maxima del 5% del cobre total declarado en el numeral 12.2.1, cuando se determine de acuerdo al numeral 10.3.1. 12.3.2 Cobre cuprico. Se permite un maximo del 12% del cobre total declarado en el numeral 12.2.1, cuando se determine de acuerdo al numeral 10.3.2. 12.3.3 Cobre soluble en agua. Se permite un maximo de 2,5% del cobre total declarado en el numeral 12.2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en 5.3.1. 12.3.4 Arsenico. Se permite un maxima de 7 * X mg/kg, donde 7 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 10.2.1, cuando se determine por el metodo sefialado en el numeral 4.3.1. 12.3.5 Plomo. Se permite un maximo de 5 * X mg/kg, donde 5 es una constante y X es el porcentaje de cobre declarado en el numeral 12.2.1, cuando se determine de acuerdo al metodo sefialado en el numeral 4.3.2. 12.3.6 Rango de pH de la dispersion acuosa. Debe estar entre 7,5 y 10,5, cuando se determine de acuerdo al metodo de CIPAC IA, Mt.75.2. 12.4 Propiedades fisicas. 12.4.1 Pruebas de tamiz o malla en humedo. Se permite un maxima del 2% del producto retenido sobre una malla de 44 um (micr6metros), cuando determine por el metodo sefialado en 6.4.1. 12.4.2 Suspensibilidad. Un minima del 80% del contenido de cobre encontrado de acuerdo al declarado en el numeral 12.2.1, permanecera en suspension despues de 30 minutos en agua de 342 mg/kg como carbonato de calcio, cuando se determine de acuerdo a la norma NCR 174:1990. Plaguicidas. Determinaci6n de la suspensibilidad. 12.4.3 Humectabilidad del producto. El producto estara humectado en el termino de un minuto sin agitaci6n, cuando se determine de acuerdo a la norma NCR I 73: 1990. Plaguicidas. Determinaci6n de la humectabilidad. 12.4.4 Espuma persistente. Se permite un maximo de 10 ml despues de I minuto, cuando se determine de acuerdo al metodo del CIPAC 1, Mt.47. 12.5 Estabilidad en almacenamiento. 12.5.1 Estabilidad a 54 °C. Despues de estar almacenado a 54±2 °C unidades durante 14 dias, el producto debera cumplir con el numeral 12.4.2 y 12.4.3, cuando se determine de acuerdo al metodo sefialado en 7.5. 13 HIDROXIDO DE COBRE. POLVO MOJABLE 13.1 Descripcion. El producto consiste en una mezcla homogenea conteniendo hidr6xido de cobre Cu(OH)i, como el ingrediente activo, junto con los ingredientes inertes y otras sustancias necesarias de la formulaci6n. Debe ser un polvo fino libre de impurezas extrafias visibles y grumos o terrones duros. Pag6 La Gaceta N° 128 - Viernes 5 de julio de 1996 13.2 lngrediente activo. 13.2.1. Cobre total. El contenido de cobre total en el producto debe ser declarado y al ser determinado por el metodo sefialado en el numeral 4.2.1. El contenido obtenido no debe diferir de! declarado en± 5% de! contenido declarado. 13.3 Propiedades fisicas. 13.3.1 Suspensibilidad. Un mm1mo de! 70% de! contenido de cobre encontrado, de acuerdo con el metodo sefialado en el numeral 13 .2. I, permanecera en suspension despues de 30 minutos en agua con una dureza de 342 mg/kg como carbonato de calcio, cuando se determine seg(m el metodo sefialado en la norma NCR 174: 1990. Plaguicidas. Determinacion de la suspensibilidad. 13.3.2 Humectabilidad. El producto estara humectado completamente en el tcrmino de un minuto sin agitacion, cuando se determine de acuerdo con el metodo sefialado en la norma NCR 173:1990. Plaguicidas. Determinaci6n de la humectabilidad. 14 PENTACLORONITROBENCENO TECNICO 14.1 Descripcion. El producto consistira esencialmente de pentacloronitrobenceno C6Cl5NO2, el cual consta de cristales amarillo palido, libre de impurezas extrafias y agentes modificadores adicionados. 14.2 Ingrediente activo. El contenido de pentacloronitrobenceno debe ser declarado en porcentaje masa por masa (m/m), y al ser determinado por el metodo CIPAP 1 C 78/TC/M/3, debe cumplir con la norma NCR 171: 1990 Plaguicidas y coadyuvantes. Tolerancias de! ingrediente activo. 14.3 lmpurezas. 14.3.1 Hexaclorobenceno. El contenido de hexaclorobenceno debe ser menor de! 0, 1 %. 15 PENTACLORONITROBENCENO FORMULADO 15.1 Descripcion. El producto consistira esencialmente de pentacloronitrobenceno C6Ci5NO2, el cual puede venir en formulaciones de polvo espolvoreable, polvo mojable, concentrado emulsificable, granulado o para tratamiento de la semilla. 15.2 Ingrediente activo. El contenido de pentacloronitrobenceno debe ser declarado en porcentaje masa por masa (m/m), y al ser determinado por el metodo sefialado en 14.2, debe cumplir con la norma NCR 171: I 990 Plaguicidas y coadyuvantes. Tolerancias de! ingrediente activo. 15.3 Impurezas. 15.3.1 Hexaclorobenceno. El contenido de hexaclorobenceno debe ser menor de! 0, 1 % 16 BIBLIOGRAFIA Para la redaccion de esta norma se ha tornado en cuenta los siguientes documentos. Direcci6n General de Sanidad Vegetal. Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura. Manual de metodos analiticos de formulaciones de plaguicidas. Mexico, D.F., 1988. 188 pag. Organizacion de las Naciones Unidades para la Agricultura y la Alimentacion. Especificaciones de la FAO para productos, carbonato de amonio cuprico-carbonato btisico de cobre-oxicloruro de cobre-sulfato de cobre-oxido cuproso. Roma, 1979. CIPAC I, la, lb, le Handbook. Collaborative international pesticides analytical council limited. England. Enviromental Protection Agenciy. Guidance for the registration of pesticide products containing PCNB as the active ingredient. 1987. Articulo 2°-A toda persona que haciendo uso de esta norma, encuentre errores tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambigiledades, podra notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuera posible, la informacion correspondiente para que esa Oficina efectue las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Articulo 3°-Sera el Ministerio de Agricultura y Ganaderia el encargado de velar por el cumplimiento de la presente norma. Articulo 4°-Seran sancionados de acuerdo con las !eyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5°-Se deroga cualquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto. Articulo 6°-Rige a partir de! primero de mayo de mil novecientos noventa y seis. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los quince dias de! mes de abril de mil novecientos noventa y seis. Publiquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Economia, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Diaz; y de Agricultura y Ganaderia, Roberto Solorzano Sanabria.-! vez.-C-21500.-(34112).