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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 25.219/MAG/MICIT - Crea el Comité Técnico Nacional Asesor de Bioseguridad

صدر في 1996-05-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
biodiversity, biotechnology, institution, governance

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  1. ; Pag 10 La Gaceta N° 116 - Miercoles 19 de junio de 1996 N° 25219 - MAG - MICIT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICa.. Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, En uso de las facultades que Jes confiere el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica, la Ley 7169, ley de Promoci6n al Desarrollo Cientffico y Tecnol6gico, de! I de agosto de 1990, la Ley de Sanidad Vegetal N° 6248 de! 2 de mayo de 1978, la Ley de Semillas N° 6289 de! 4 de diciembre de 1978 y Ley de Salud Animal N° 6243, promulgada el 25 de mayo de 1978 y: Considerando: IO -Que el uso de la biotecnologfa en areas como agricultura, ganaderia, industria y salud entre otras, avanza en forma considerable en el mundo, y nuestro pafs como 16gica consecuencia de! desarrollo de la Ciencia y la Tecnologfa. 2°-Que este avance debe traducirse en beneficios para el pafs en vez de convertirse en riesgos potenciales, por lo que es necesario regular la importaci6n, movilizaci6n, experimentaci6n, multiplicaci6n, liberaci6n al ambiente, comercializaci6n y uso de los organismos geneticamente modificados por medio de la ingenierfa genetica, a fin de garantizar la inocuidad de estos organismo, preservar la biodiversidad y en lo posible mejorar la base genetica de las especies vegetales y animales de interes econ6mico. 3°~ue actualmente el pafs aprovecha recursos producidos a traves de la biotecnologfa para la producci6n de cultivos importantes de l!Xportaci6n y consumo interno. 4°-Que el Estado tiene el deber de conservar y proteger los recursos geneticos como patrimonio nacional, asf como regular el intercambio de materiales geneticos para su empleo directo en programas de producci6n o en actividades de mejoramiento genetico. Por tanto; DECRETAN: 1 Artfculo 1°-Crease el Comite Tecnico Nacional Asesor de Bioseguridad, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. Artfculo 2°-El objetivo de este Comite sera asesorar en materia de bioseguridad a las Instituciones Oficiales encargadas de promover y regular el uso liberaci6n o intercambio de organismos geneticamente modificados por medio de tecnicas de Ingenierfa Genetica. Articulo 3°-El Cornite tendra las siguientes funciones: 1. Aseso{,ar a las Instituciones Publicas en el campo de la bioseguridad. , 2. Asesorar a la Direcci6n General de Protecci6n Agropecuaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y a la Oficina Nacional de Semillas en el establecimiento y ejecuci6n de medidas y procedirnientos tecnicos, asf como la elaboraci6n de proyectos de Decretos y Reglamentos necesarios para regular la importaci6n, movilizaci6n, experimentaci6n, liberaci6n al ambiente, multiplicaci6n, comercializaci6n y uso de plantas transgenicas y otros organismos modificados por tecnicas de Ingenierfa Genetica . . 3. Asesorar a las Instituciones Oficiales encargadas de emitir las autorizaciones oficiales para importar, experimentar, movilizar, liberar al ambiente, multiplicar y comercializar plantas u otros organismos modificados geneticamente por tecnicas de Ingenierfa Genetica. Artfculo 4°-El Comite estara integrado por: Un representante de! Ministerio de Ciencia y Tecnologfa. Dos representantes de la Direcci6n de Protecci6n Agropecuaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. Un representante de la Oficina Nacional de Semillas. Cuatro representantes designados por la Academia Nacional de Ciencias. Artfculo 5°-El Comite nombrara de su seno a un Presidente para qi\.e coordine y dirija las reuniones, un Vicepresidente para que sustituya al presidente en sus ausencias y un secretario para que tome el acta de las reuniones. Artfculo 6° -Los rniembros de! Comite ejerceran sus funciones, en forma Ad Honorem, por un periodo de dos afios pudiendo ser reelectos por periodos sucesivos. De igual manera podra ser removidos en forma libre por la Instituci6n Que los hava desi gnado. Artfculo 7°-El Presidente convocara a sesi6n por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros de! Comite. Las sesiones se llevaran a cabo con al menos cinco miembros presentes, de los cuales dos deberan ser los funcionarios gubernamentales. Las decisiones se tomaran por mayorfa simple de votos presentes y en caso de empate el Presidente tendra la facultad de ejercer el doble voto. Artfculo 8°-A las sesiones de! Comite podra ser invitada, con derecho a voz pero no a voto, cualquier persona, a quien el Comite considere conveniente convocar. Artfculo 9°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los seis dfas de! mes de mayo de mil novecientos noventa y.seis JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa Roberto Solorzano Sanabria y de Ciencia y Tecnologfa, i'f]arco A. Vargas Dfaz.-1 vez.-C-5200.-(32418).

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