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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 25.167/MINAE - Restricciones para el aprovechamiento de almendro (Dipteryx panamensis)

صدر في 1996-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
timber extraction/logging, wildlife products, protection of species, biodiversity

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  1. DECRETO N° 25167-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En el ejercicio de las facultades que les confiere el articulo 140, inciso 3) de la Constituci6n Polftica y de conformidad a 10 establecido en el Convenio sobre 0 iversidad Biol6gica, la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), Ley Forestal N1 7575 del 13 de Febrero de 1996 y la Ley N1 7317 Yla Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre del 30 de Octubre de 1992. Considerando: 1 Que es deber del Estado el orientar la protecci6n y el aprovechamiento racional de los Recursos Naturales en forma tal que se garantice su permanencia y calidad, en beneficia de los habitantes. 2 Que con fundamento en los artlculos 1 y 3 de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre N1' 7317, la vida silvestre esta conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales 0 permanentemente en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el pais; y unicamente pueden ser objeto de apropiaci6n particular y de comercio mediante las disposiciones contenidas en los tratados publicos, en los convenios internacionales y en la presente Ley y su reglamento, articulos 3 y 36 al 50. 3 Que de conformidad a 10 establecido en la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre N1' 7317 Yde la Ley Forestal, el Estado tiene el deberde conservarlas especies silvestres y sus diferentes habitat para evitar su extinci6n. 4 Que el articulo 6 inciso e de la Ley N1 7575, Ley Forestal, indica que es competencia de la Administraci6n Forestal del Estado: establecer vedas de las especies forestales en vias 0 peligro de extinci6n, 0 que pongan en peligro de extinci6n otras especies de plantas, animales, u otros organismos, de acuerdo con los estudios tecnicos respectivos y conforme a otras disposiciones del ordenamiento juridico vigente. No se aplicara la veda a plantaciones forestales. 5 Que el Ministerio del Ambiente y la Energia, es el6rgano competente en materia de planificaci6n, desarrollo y control de la flora y la fauna silvestre y por 10 tanto, tiene la responsabilidad de asegurar un manejo adecuado de la misma. Igualmente sera el encargado de promover y ejecutar las investigaciones en el campo de la protecci6n y conservaci6n de la vida silvestre. 6 Que la Lapa Verde (Ara Ambigua) constituye una de las aves mas impresionantes de Costa Rica y que se encuentra en peligro de extmclon, en caso de continuar la detorestacion en la zona norte del pars. 7 Que la Lapa Verde tiene una oistribucion mundial limitada. Se encuentra unicarnente en los bosques de la bajura Atlantica de Centroarnerica y en el norte de Colombia. 8 Que sequn los estudios cientfficos, la lapa verde anida en hoyos naturales, principalmente en arboles grandes de almendro (Dipteryx panamensis), ubicados en la zona Atlantica del pars. 9 Que en Costa Rica el habitat optirno para la sobrevivencia ha side reducido en un sustancialmente habitat que se encuentra entre el rla de San Carlos y el rlo Sarapiqur. 10 Que sequn los estudios cientfficos respectivos, durante la estacion de reprocuccion, las lapas se alimentan casi exclusivamente del fruto del almendro. 11 Que se estima existen unicarnente entre 25 y 35 parejas reproductivas de lapas verdes en Costa Rica. Asimismo los ciclos de reproduccion de las mismas frecuentemente son afectados, ya sea por la accion del uso irracional del arbol de anidamiento 0 debido a los cazadores que sacan los pichones del nido para venderlos como mascotas. 12 Que de continuar con la extraccion irracional del arbol de almendro se perdera el habitat de la especie y por 10 tanto la misma se extinguira. 13 Que Costa Rica ha suscrito y ratificado multiples tratados y convenciones internacionales que protegen el a mbiente, especialmente la Vida Silvestre, entre ellos se destaca el Convenio sobre Diversidad Bioloqica. Que en este mismo campo, el tema de la biodiversidad es uno de los puntos fundamentales de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible y por ende la proteccion a las especies en peligro de extincion. 14 Que el articulo 50 de la Constitucion Polltica, establece el derecho a gozar de un ambiente sana y ecoloqicarnente equilibrado, 10 cual implica la necesaria proteccion de las especies en vias de extincion por parte del Estado. 15 Que todas las especies que componen la vida silvestre sequn definicion de la Ley de Conservacion de la Vida Silvestre tienen el derecho a la subsistencia como especies. 16 Que de acuerdo con el articulo 25 de la L ey de Conservacion de Vida Silvestre y al articulo 65 de su Reglamento se establece que la lapa verde se encuentran en la lista de especies en vias de extincion 0 amenazadas. 17 Que la qestion ambiental de nuestro pais, asl como la polftica del desarrollo sostenible, tienen como prioridad proteger nuestra biodiversidad, para 10 cual se ceberan hacer los esfuerzos necesarios para que ninguna especie de fauna, flora, asl como los ecosistemas naturales en los que habitan desaparezcan por accion directa 0 indirecta del hombre. 18 Que la presente qeneracion tiene la obliqacion y responsabilidad con las futuras generaciones, de evitar, sin importar su esfuerzo, la extincion de la vida silvestre. 19 Que la lapa verde se encuentra en el apencice 1 de la Convencion Internacional para el Comercio de Especies Silvestres en peligro de extincion, ratificada por Costa Rica. 20 Que las leyes Forestal y de Conservacion de la Vida Silvestre Ie imponen al Estado el deber de conservar los habitat y las especies, para evita r su extincion. DECRETAN: Articulo 1: Declarar una restnccion para el aprovechamiento de arboles de Almendro (Dipteryx panamensis), basados en el articulo 7, inciso a) de la Ley de Conservacion de la Vida Silvestre y en el articulo 6, inciso e) de la Ley Forestal en las zonas comprendidas entre el rio San Carlos y el rio Sarapiquf. Por ellado norte el rio San Juan (frontera Costa Rica - Nicaragua), por ellado oeste longitud 84115, por ellado sur latitud 10133 Y por ellado este longitud 83153. Articulo 2: Se prohibe recolectar, destruir 0 extraer huevos, crlas y nidos de Lapa Verde. Se prohibe cazar, capturar 0 aprovechar la Lapa Verde. Estas acciones constituyen delitos sequn 10 establece el articulo 98 de la Ley de Conservacion de Vida Silvestre; y quienes incurran en elias seran remitidos inmediatamente a las autoridades judiciales del pais. Articulo 3: EI Ministerio del Ambiente y Energia, retorzara con mayor personal y equipo, las labores de control y supervision de los aprovechamientos forestales en la zona sujeta al presente Decreto Ejecutivo. Articulo 4: EI Ministerio de Ambiente y Energfa fijara las medidas de compensaci6n para los propietarios de los bosques y arboles de Dypterix panamensis. Entre esas medidas se encuentra, crear un sistema de compensaci6n para la conservaci6n del bosque y arboles aislados de Almendro, el cual se reqlarnentara en conjunto con la Boisa de Productos Agropecuarios (BOLPRO). Articulo 5: De acuerdo con los recursos financieros disponibles, el Ministerio del Ambiente y Energfa, dara prioridad a los propietarios de bosque de la zona delimitada por este Decreto Ejecutivo, para el otorgamiento del Certificado de Conservaci6n de Bosques asl como para el otorgamiento de los beneficios que se deriven como compensaci6n de los servicios ambientales, que se establecen en el articulo 69 de la Ley 7575, Ley Forestal. Articulo 6: Las autoridades publicas con caracter de Autoridad de Policfa, velaran particularmente por el control de 10 dispuesto en los artfculos anteriores. Articulo 7: EI Ministerio del Ambiente y Energfa, como parte integral de sus carnpanas de educaci6n y concientizaci6n ambiental, cara prioridad a la situaci6n de la Lapa Verde. Articulo 8: EI Ministerio del Ambiente y Energfa coordinara con las dernas instituciones del Estado que considere conveniente, con el prop6sito de brindar apoyo tecnico y logfstico a las organizaciones no gubernamentales, ambientales u otras organizaciones que representan a la sociedad civil, a efectos de desarrollar cualqLier campana que tenga por objeto la preservaci6n del habitat asl como la conservaci6n de la lapa verde. Articulo 9: EI Ministerio del Ambiente y Energfa apoyara la puesta en practica de una propuesta de educaci6n y divulgaci6n para la conservaci6n de Ia Lapa Verde, con participaci6n de la poblaci6n local y del resto del pais, sequn los planteamientos de la Comisi6n de Lapa Verde. Articulo 10: EI Ministerio del Ambiente y Energfa, a traves del SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION qestionara la ejecuci6n de un estudio comprensivo sobre el aprovechamiento sostenible del recurso forestal y silvestre en la zona analizada, que cebera finalizar cuanto antes. Articulo 11: Rige a partir de su firma. Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a los veintitres dfas del mes de Abril de mil novecientos noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN. EI Ministro de Ambiente y Energfa, Rene Castro Salazar. Publicado en La Gaceta N1111 del12 de Junio de 1996.

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