Decreto Nº 25.034/MINAE - Reglamento de procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo
صدر في 1996-03-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, court/tribunal, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, liability/compensation, governance
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N° 25034-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL .\1ll'ilSTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA. En uso de las fai: 1.1ltades que confieren el artfculo 140 :ncisos 3) y 18) de la Constituci6n Folftica y los artfculcs 27 y 28 de la Ley Gener:il de Administraci6n Fublica, en relaci6n con el Capftulo XXI de la Ley Organica del Ambiente, y Considerando: !0-Que la Ley Organica de! Ar.1b:ente, en su artfculo 103, crea un Tribunal Ambiental Administrativo, como 6rr;ano dcsconcentrado del Minister:o del Ambiente y Energfa. 2°-Que el daiio al ambientc constituye un deliro de caracter social. econ6mico, cultural y etico y por lo tanto es neccsario que el Ministe1io de\ Ambiente y Energfa cuente con un 6rgano especializado y farultado par,1 sancionar de manera efoctiva aquellas actividades u omisiones que atenten contra la legislaci6n •utelar de! ambiente y los rccursos naturales. Por tanto, DECRETAN: El siguicnte Reglamento de procedimientos de! Tribunal Ambiental Administrativo Artfculo I 0-El preseate reglamento regula todo lo relativo al procedimiento de! Tribunal Ambiental Admi11istrativo. Este Tribunal sera un 6rgano de! Ministerio de! Ambiente Energfa con desconcentraci6n maxima, con .::ompetencia exclus1 va e independencia funcion.1l en el de,empeiio de sus atribuciones. Los principios que informan los proccdimiento, de este Tri':lunal seran lo; de oralidacl, ofici2lidad, celeridad e inme:iiaci6n de la prueba. Artfculo 2°-Son aplicables a los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo, las disposiciones de los artfculos N° 199 a 201 de la Ley Organic.1 del Foder Judkial referentes a impedimentos, excusas y recusacione,; asimismo les seran aplicahles las disposiciones estahlecidas en el artfculo ,"<.i2 'ije 12. Ley de Administraci6n Financiera de la Republic.1. En caso de er.is:i; nmtivo de excusa o recusaci6n, :os miemb,os di:! Tribunal a quienes afecte el motivo, seran sustituidos por los ,upkntes. Artfculo 3°-Cuand0 un miembro del Tribunal deba separnrse de\ conocimiento de! asunto, con m0tivo de una re:usaci6n o excusa, sc procedera de la siguie1,te manera: a) Si un miembro del Tribunal estimara que se encuentra dentro de alguna de las causales enumeradas en la Ley Organica del Foder fudicial. dejani const:mcia en el expediente de los motivos de la 111hibici6n y por intermedio de! Fresidente del Tribunal, se llamad a su suplente. b) Si dentro de las tres dfas alguna de las panes pidiera revocatoria neganclo la cauc,d, dcbera indicar, en el acto de su gesti6n, 1,1' La Gaceta N° 80- Viernes 26 de abril de 1996 Pag3 siguientes veinticuatro horas, de si reconoce o no como ciertos los hechos en que se funda la recusaci6n y hara las rectificaciones de! caso si estuvieren referidas en forma inexacta. d) Cumplido el trarnite anterior, se Hamara al suplente y este junto con los restantes miembros del TribunJI, decidiran si procede o no la recusaci6n. Artfculo 4°-Para que el Tribunal sesione validamente, se requerira la concurrenc;a de los tres miembros. Las deliberaciones de! Tribunal seran privadas y la votaci6n se recibira en for:na nominal, tomandose las dccisiones por mayorfa simple. La redacci6n de los autos y resoluciones finales, sera por dguroso tumo y dentr.o de! termino improrrogable que en cada caso sefialara el Presidente del Tribunal, mediante la respectiva raz6n que se insertara en el expediente. Artfculo 5°-Correspondera al Presidente de! Tribunal dictar las providencias, las cuales firmara en asocio ccn el Secretario. Las demas resoluciones seran dictadas por el Tribunal y cleteran ser firmadas por todos los miembros, aun cuando exista voto salvado. Artfculo 6°-En los procedimientos que lleve a·cabo el Tribi:.nal, las tramitaciones se efectuanin en papel comun; el procedimiento sera esencialmente verbal y, en virtud de! impulse proce,al de oficio, el Tribunal esta facultado para conducir su tramitaci6n sin necesidad de .gcsti6n de parte. · Cuando sea de! caso, el Tribunal podra, por iniciativa propia, declarar nulidade~ y disponer la reposici6n de ,rami'.es, a fin de corregir i.rregularidades que pndieren afectar la validez de! p~ocedimiento ordinario ad 1ninistrativo, se podra aplicar por analogfa, normas de la legislaci6n de la jurisdicci6n agraria, con el objeto de pro veer Ia de bida celeridad y !1-'f cia de! proceso. Artfculo 7°-No obstante que las partes podran formular sus gestiones, peticiones o alegatos en fonn~. oral, mediante comparecencia al dcspacho, o con motivo de la audiencia oral y demas diligencias que se practiquen en el procedimiento, igualmente podran hacerlo por escrito, sin necesidad de acompafiar copias. Tampoco se exigira copias a las partes de I os documentos aportados. El secretario debera certificar las piezas en Ios autos y guardar sus originates en un sitio seguro de! Tribunal, cuando su perdida pueda causar perjuicio irreparable o diffcil de subsanar. Artfculo 8°-El Tribunal podra actuar en dfas y horas inhabiles cuando la dilaci6n pueda causar perjuicio grave a los interesados o al medio ambiente, entorpecer el proceditnient0 o hacer ilusorio el efecto de la resoluci6n administrativa. La habilitac16n se dirtara en resoluci6n considc;rada, de oficio o a solicitud de parte. Artfculo 9°-Cuando la gravedad de los hechos denunciados i:nplique la e\'entualidad de que se comentan daiios in-eparables ode diffcil reparaci6n contra el medio ambiente o Ios recursos natura!es, el Tribunal Ambienti1! Administrativo gozara de poderes y podra tomar medidas cautelares. Para impedir la eventual comisi6n de! daii.o o que las acciones diu'iinas contim1en, y de conformidad con el artfculo 99 de la Ley Organica dcl Arnbiente, el Tribunal !)Odra aplica~ las siguientes medidas precautorias: JI) Restricciones, parciales o totales, u orden de paralizaci6n inmediata de los actos que originan la denuncia. b) Suspender temporalmentc, en forma toral o parcial, el o los actos administrativos que provocan Ia denuncia. c) Clausurar temporalmente, en forma total o parcial, las actividades que provocan la denuncia. Artfculo 10.-A fin de (:Umplir los fines de! Tribunal, todos Ios rcstantes 6rgi.nos y funcionarios de! Ministerio de! Amhiente y Energia, se consideraran 6rganos auxiliares de! Tribunal, quedando obligados a prestar la colaborac;6n que se Jes requiera. Artfculo 11.-Una vez recibida una denunciil, el Trihunal dictara en forma inmediata, fonnal apertura de! procedimie:110 administrativo de investigaci6n de los hechos dcnunciados. Articulo 12.-Una vez abierto el procedimiento, Ios expedientes se considcraran pubFcos y a ellos tenclran acceso. con fines de informaci6n, cualquier particular; exccpto cuando el Tribunal mediante resoluci6n razonada, considere que sedan las circunstancias de\ artfculo 273 de la Ley G:!neral de la Administraci6n Pliblica. Artkulo 13.-Dentro de! tercer d{a a partir de la aperturu formal del procedimie,1to, el Tribunal notificara a Ia parte denunciada Ia apertura de! procedimier.to ordinario de investigaci6n. Art(ci:.lo 14.-En el mismo auto de notiticadon al denunciado, el Tribunal ordenara a los distintos 6rganos de la administraci6n la remisi6n d~ infotmes tecnkos o administrativos que rtquiera, en los plazas seiialadns por el artfculo 262 rle la Ley General de Administraci6n Pliblica. Articulo 15.-Cuando el Trihunal lo estime oportuno, podra realizar de previo a la audiencia oral, las inspecciones oculares o periciales que considere necesarias. Artfculo 16.-Recabadas las pruebas ordenadas o cuando considere que deban ser evacuadas en el momento en que se tfectlie la audiencia oral, con quince dfas de an:icipaci6n el Tribunal fijara fecha y hora para la reali;:aci6n de Ia respectiva audiencia, de conformidad con las prescripciones establecidas en la Ley General de Administraci6n Publica. Artfculo 17 .-c-EI dfa de Ia audiencia, las pruebas seran evacuadas conforme el ordeh que determine el Presidente de! Tribunal, correspondiendo a este, el otorgamiento de Ia palabra a las partes y la direcci6n en general de! proeeso de la audiencia, conforme las prescripciones establecidas en la Ley General de Administraci6n Pliblica. Artfculo 18.-Una vez que finalice la audiencia y recabadas las probanzas necesarias o declaradas inevacuables las que se consideren como ta!, en un plazo maximo de 15 dfas se dictara Ia resoluci6n final dd procedimicnto, para Io cual pcxlra aplicar alguna de 13'; sanciones administrativas estnbletidas en el artfculo 99 de Ia Ley Organic~. de! Ambiente. Artfculo 19,--:-Rige a. partir de su publicaci6n. Dado en la Presideneia de la Repliblica.-San Jos~. a las nueve horas de! dfa quince de marzo de mil novecientos noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Ambiente y Energfa, Rene Castro Salazar.-! vez.-C-8900.-(20306).