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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 24.874/S - Reglamento de permiso sanitario de funcionamiento para procesadoras de agroquímicos

صدر في 1995-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, packaging/labelling, internal trade, toxicity/poisoning, standards, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. DECRETO N° 24874-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTERIO DE SALUD, En uso de las facultades que les confieren los articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polltica, 239, 240, 298, 299, 300. 301, 302, 303, 304, 355, 363, Y 364 de la Ley General de Salud, 132 de la Ley de Fauna y Vida Silvestre y 28 inciso b) de la LeyGeneral de la Administraci6n publica. Considerando: 1.- Que la salud de las personas es un bien de interes publico tutelado por el Estado, siendofunci6n esencial del Estadovelar por la Saludde las poblaci6n. 11.- Que toda persona, natural 0 juridica, queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamento y de las ordenes generales y particulares, ordinarias y de emergencias, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias. ilL-Que en beneficia y protecci6n de la salud de las personas, corresponde al Ministerio de Salud, velar porque los establecimientos de donde se sintetizan, formulen, reempacan y reenvasan agroquimicos, reuran las condiciones sanitarias necesarias, a fin de que se disminuya en 10 posible el riesgo que estas representan para la salud y seguridad para las personas y del Ambiente expuestos a este riesgo. Portanto, Decretan: EI Siguiente: REGLAMENTO DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO PARA SINTE1lZADORAS, FORMULADORAS, REEMPACADORAS Y REENVASADORAS DEAGROQUiMICOS CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Articulo 1:Para los efectos del presente reglamento ernendase por: 1. Agroquimico: Productos fertilizantes y plaguicidas utilizados en la agricultura. 2. Bodega de Agroquimicos: EI local destinado a guardar a almacenar agroqufmicosen formatemporal a permanente. 3. Clausura: Cierre total a parcial, temporal a definitivo que la autoridad de salud competente haga de un establecimiento industrial de los referidos en este reglamento. 4. EI Departamento: Departamento de Registro y Control de Sustancias T6xicas y Medicinas del Trabajo del Ministerio de Salud. 5. Equipo de Protecci6n Personal: Ropa de trabajo, botas, mascarillas can filtros, protector facial a gafas, guantes de hule -sin forro-, un delantal impermeable, un cascoy otrosequipos de seguridad. 6. Establecimiento Industrial: Todo lugar descubierto a cubierto destinado a la transformaci6n, manipulaci6n a utilizaci6n de productos naturales, a la elaboraci6n, manipulaci6n, transformaci6n a utilizaci6n de productos sinteticos mediante tratamiento fisico, qufmico a biol6gico, manualmente a par media de maquinas a instrumentos. 7. Fertilizante: Todo producto oroaruco a inorganico, natural a sintetico, que aplicado al suelo a el follaje de las plantas, suministrando uno a mas nutrientes necesarios parael crecimiento y desarrollo de las plantas. 8. Formuladora: Establecimiento industrial donde se lIeva a cabo la mezcla ffsica a qufmica de ingredientes activos y otros productos qufmicos (inertes agrfcolas y coadyuvantes). 9. Ministerio: Ministerio de Salud. 10. Permiso de Ubicaci6n: Permiso que extiende el Departamento de Sustancias T6xicas de previa a la construcci6n a instalaci6n del establecimiento de los referidos en el presente reglamento. 11. Permiso sanitario de funcionamiento: Se otorga a las instalaciones en si, una vez que se ha concedido el permiso de ubicaci6n y se ha cumpiida con los requisitos relativos a la infraestructura y condiciones de trabajo. EI mismo es otorgado par el Departamento de Sustancias T6xicas. 12. Plaguicida: Cualquier sustancia a mezcla de sustancia destinadas a prevenir a controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas a de los animales, las especies no deseadas de plantas a animales que causan periuicio a que interfieren de cualquier otra forma en la producci6n, elaboraci6n, almacenamiento, transporte a comercializaci6n de alimentos, productos agrfcolas, madera y productos de madera 0 alimentos de animales, 0 que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, aracnioos u otras plagas en 0 sobre sus cuerpos. EI terrrmo incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta 0 agentes para evitar la cafda prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes 0 despues de la cosecha para protegerel producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. 13. Planta: Espacio ffsico donde se realiza cualquiera de las actividades de sfntesis, tormuacion, reempaque 0 reenvase de agroqufmicos. 14. Revocatoria 0 cancelaci6n de permisos: Suspension definitiva 0 temporal de los permisos otorgados. 15. Reempacadora y Reenvasadora: Establecimiento industrial donde se trasvasan agroqufmicos ya formulados a envases 0 empaques de volumen 0 peso diferente al original. 16. Ropa de trabajo: La utlizacion exclusivamente para ejecutar las labores asignadas al trabajo en los establecimientos que sinteticen, fabriquen, reenvasen o reempaquen agroqufmicos. 17. Sintetizadora: Establecimientos industrial donde se IIevan a cabo operaciones que modifican la estructura qufmica de las materias primas originales, generando una 0 varias sustancia nuevas, excluyendo reacciones de neutrelzacion. CAPITULO II DE LOS PERMISOS Articulo 2: Ninguna persona natural 0 jurfdica podra sintetizar, formular, reempacar 0 reenvasar agroqufmicos sino cuenta previo al inicio de la construccion y la operacion de la planta con los debidos permisos de ubicacion otorgado por el Instituto Nadonal de Vivienda y Urbanismo (I.NVU.), la Munidpalidades y el Ministerio y el funcionamiento otorgado por el Ministerio a travesdel Departamento. Articulo 3: Para efectos de otorgamiento del permiso de ubicacion, cetera presentarse ante el Departamento. a) el formulario respectivo 0 una cartade solicitud dirigida al Departamento. b) una copiadel plan catastrado del lote 0 inmueble. c) una copia de los pianos del local, 0 del proyecto de consnuccion, d) en aquellos casos contemplados por la ley respectiva, se solicitan un estudio de impacto ambiental, el cual cetera ser aprobado por la Cornision Interinstitucional Evaluadora de Estudios de Impacto Ambiental de MIRENEM. Articulo 4: Para efectos de valorar la uoicacon de las nuevas plantas sintetizadores, formuladores, reempacadoras y reenvasadoras de agroqulmicos, cetera observarse 10 siguiente: a) La ubicacion de los sitios para establecimientos de esta Indole seran valorados con base en el Reglamento de Zonmcaccn Industrial del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (I NVU) Y en los Planes Reguladores de Uso del Suelo de las municipalidades correspondientes. b) Acernas se valorara su distancia con respecto a establecimientos destinados a la venta de productos alimenticios elaborados 0 por elaborar, de industrias procesadoras de alimentos, instituciones educativas, recreativas, lugares de reunion, hospitales, centros de salud, casas de habitacion y fuentes de agua. c) AI momenta de construccion del nuevo establecimiento y en locales ya construidos que se proponen para establecer por primera vez alguna de las actividades reguladas por este reglamento, se debe de mantener un retiro 0 zona de proteccion minima de 10 metros con respecto a los linderos de la propiedad. La ampuacon de esta zona pocra indicarse si el Departamento 10 considera necesario, en resguardo de la salud de la poblacion y el Ambiente. La misma puede ser utilizada para otras actividades de la empresa que no implique rnampuacicn 0 almacenamiento de agroqulmicos, como por ejemplo zona de parqueo, zona de recreacion para los empleados, oficinas administrativas, previa aprobacion por Ie Departamento. d) En caso de que el local potencial ya este construido y se vaya a habilitar para actividades reguladas par este reglamento, se cetera tramitar el permiso de ubicacion ante el Departamento, aportando el formulario respectivo a carta de solicitud, una copia de los planas catastrados, planas de construccion del local que especifique el usa aprobacon del mismo. e) Si se va a requerir de un sistema de tratamiento para aguas residuales, se debe presentarsolicitud de aprobacion de su uoicacion ante el Departamento de Control Ambiental de este Ministerio. Articulo 5: EI permiso de construccion sera tramitado a traves de la Cornision Revisora de Permisos de Consfruccion la cual rerrutira los planas del Ministerio para su revision y eprobacion. Dentro de estos deben incluirse los planas de construccion del sistema de tratamiento para aguas residuales u otros desechos y del sistema de control de emisiones gaseosas cuando existan, adjuntando la Memoria de Calcuo y el Manual de Operacion y Mantenimiento correspondientes. Los planas ceberan estar debidamente aprobados y refrendados en cuanto a sus sistemas de proteccion contra incendios par el Departamento de Ingenierra de Riesgosdel Benernerito Cuerpo de Bomberos. Articulo 6: EI permiso de funcionamiento sera otorgado par el Departamento y autonzsra a la empresa a procesar unicamente los productos indicados al momenta de su otorgamiento. Los mismos ceberan estar debidamente registrados y autorizados para su usa en el pars. Articulo 7: EI permiso de funcionamiento tendra una curacion de un ana; antes de su vencimiento cetera solicitarse la renovacion. Articulo 8: Para el otorgamiento del permiso sanitaria de funcionamiento, cetera presentarse ante eI Departamento : a) EI formulario respectivo 0 una carta de solicitud dirigida al Director del Departamento. b) EI certificado de regencia del profesional respectivo. c) Una copia de los pianos de construccion del local aprobados por la Cornision Revisora de Permisos de construccion. d) La lista de productos a procesar con los respectivos diagramas de f1ujo y diagramas de proceso. e) Una certnicacion de la aprobacon de los sistemas de tratamiento de todos los desechos extendida por el Departamento de Control Ambiental del Ministerio. f) EI programa de Salud Ocupacional a desarrollaren la empresa. g) Los Manuales de Procedimientos para casos de Emergencias (incendios, terremotos, inundaciones, etc). h) Todo otro requisito que el Departamento 0 el Ministerio considere pertinente. Articulo 9: En caso de que el interesado deseara ampliar el numero de productos a procesar, cetera indicarlo al Departamento y aportar la informacion tecnica necesaria a fin de que Ie sea autorizado. Sin contar previamente con esta autonzacion, no podra iniciar el procesamiento de esos productos. Articulo 10: Para la renovacion del permiso sanitario de funcionamiento, cetera presentarse ante el Departamento: a) Una carta de solicitud en tal sentido, dirigidaal Departamento. b) Una cernncacion extendida por el Departamento de Control Ambiental del Ministerio haciendo constar que los sistemas de tratamiento de desechos (lfquidos, sotoos y emisiones atrnostericas) funcionan adecuadamente. c) En caso de que hubiera habido algun cambio, la informacion anotada en los puntos by del articulo 8 de este Reglamento. d) Todo otro requisito que el Departamento0 Ministerio considere pertinente. CAPITULO III DE LAS CONDICIONES FiSICO-SANITARIAS DE LAS SINTETIZADORAS, FORMULADORAS, REEMPACADORAS Y REENVASADORAS DE AGROQUiMICOS. Articulo 11: Los locales en donde se sinteticen, formulen, reempaquen 0 reenvasen agroquimicos, ceberan reunir las siguientes condiciones fisico sanitarias: a) La dimension del local debe ser acorde con el volumen de productos que se utilizan en sus diferentes fases. Se contara con pasillos demarcados con colores de seguridad en la parte central; asimismo en las areas de almacenamiento de producto terminado y materia prima cetera existir un espacio minimo de 30 centlmetros entreel producto y la pared del local. b) La altura minima de las areas de proouccion de las sintetizadoras y formuladoras sera de 3,5 metros. c) La vennlacon del local sera preferiblemente natural. Debe garantizar el recambio total del aire cada 8 minutos. Se distribuira entre zona inferior y superior de las paredes de la planta. En la zona de lIenado y tormuacion que 10 requieren se colocara extractores mecancos acorde a las necesidades y aprobados por el Departamento. h) Las paredes deben ser de material no combustible e impermeable. i) Los pisos deben ser lisos, impermeables, y no podran ser de madera, alfombrados 0 de asfalto. j) Los pisos deben tener un desnivel minimo del 1% dirigido hacia un sistema recolector de derrames. k) Contaran con un sistema recolector de derrames el cual cetera concluir en el sistemade tratamiento para aguas residuales aprobado por el Departamento de Control Ambiental del Ministerio. I) Los tanques de reaccion 0 torrnuaoon y almacenamiento, tendran un sistemade retencion que implica que el producto se esparza mas alia de la zona inmediata a este en caso de accidente. m) Debe contarse con un sistema de ceteccion y control de incendios aprobado por el Departamento de Ingenierfa de Riesgo del Instituto Nacional de Seguros (INS). n) EI sistema elecmco debe ser diseliado de acuerdo al tipo de actividades realizadas, aprobadopor el SNE. En las areas en donde se realice formulaci6n y /0 sfntesis se cisponcra de sistemas antideflagantes en caso de ser indispensable a criterio del Departamento. y empaques sera trabajador con los Si la empresa el Departamento Ii) Los sistemas utilizados para el lIenado de envases mecanizado disminuyendo al mfnimo el contacto del productos y evitando el detrimento delAmbiente de trabajo. no puede implementar 10 anterior, cetera justificarlo ante para su estudio y aprobaci6n y proponersistemas alternos. d) Se contara con duchas de circulaci6n continua, con una area para ropa sucia y otra area para ropa limpia. Cada trabajador contara con un casillero en cada area. En medio de las mismas esteran las duchas. EI lavado de la ropa de trabajo se realzara dentro de las instalaciones de la planta y por medios rnecancos. Todas las aguas desechadas de las diversas operaciones de lavado deben ir al sistema de tratamiento para aguas residuales aprobado por el Departamento de Control Ambiental del Ministerio. e) Debe de contarse con una ducha de emergencia y fuente lavaojos por caca 200m2 de construcci6n donde se manipule agroqufmicos, estrategicamente ubicadas y en perfecto estadode funcionamiento. q) EI local cetera contar con salidas de emergencia acorde a las necesidades y demarcadas de acuerdoa las normativas establecidas. r) En bodegas transitorias de materias primas y terminadas se debe de cumplir con 10 establecido en el Reglamento de Expendios y Bodegas (Decreto 20013-8). f) Se contara con un sistema de carga y descarga mecanizado y acorde a los vohmenes y al riesgode los productos manejados. Estos ceberan ser aprobados por el Departamento. g) EI comedor cetera contar con las condiciones adecuadas de funcionamiento, de acuerdo a los requerimientos de la Ley de Riesgos del Trabajo. Estara fuera del area de riesgo y ubicado en un sitio aprobado por el Departamento. h) Las areas de oficina estaran fuera del area de riesgo para ingresar a la planta se requerra de equipo de protecci6n personal adecuado. v) La ubicaci6n del Laboratorio de Control de Proceso para las sintetizadoras y forrnuladoras sera aprobada por el Departamento y cumplira con las norrnas legalmente establecidasen esta materia. CAPITULO IV DE LAORGANIZACION DELTRABAJO Articulo 12: Toda persona natural 0 jurfdica que sintetice, forrnule, reempaque 0 reenvase agroqufmicos esta obligada a utilizar y proporcionar a sus empleados, el equipo de protecci6n personal acorde a los riesgosa que se expongan. Articulo 13: Toda persona natural 0 jurfdica que sintetice, forrnule, reempaque 0 reenvase agroqufmicos es responsable de la salud y seguridad de sus trabajadores por 10 que esta obligada a instruirlos en el manejo correcto de los agroqufmicos y mantenerlos inforrnados sobre los riesgos y precauciones que su uso conlleva. Articulo 14: Todos los trabajadores de planta ceberan de banarse y cambiarse de ropa al final de cada jomada de trabajo. Los empleados ceberan asearse acorde con su trabajo (incluso lavarse y cambiarse de ropa antes de ingerir alimento en el caso de los trabajadores que manipulan productos t6xicos). Articulo 15: Se cetera contar con los servicios de un tecnico 0 profesional en Salud Ocupacional titulado 0 un profesional id6neo, el cual tendra una jomada de trabajode acuerdoal numero de empleados en planta: 1--10 trabajadores: 11--25trabajadores: 26--75 trabajadores: 76.--150 trabajadores: asesorfa 0 capacitaci6n 14 tiempo Y:2 tiempo tiempo completo EI tecruco tencra a su cargo el programa de salud ocupacional de la empresa y cetera de inforrnary coordinarsu trabajo con el Departamento. Articulo 16: Se cetera de contar con servicio de Medico de Empresa que bnndara acciones primordialmente preventivas. Sera responsable de que los empleados se les realice exarnenes medicos preempleo, bianuales, post incapacidad y especiales en caso de sospecha de enferrnedades ocupacionales. Debera inforrnar todos los casos de accidentes y enferrnedades ocupacionales detectadosallnstituto Nacional de Seguros (INS), con copia al Departamento. Articulo 17: Los exarnenes medicos, de laboratorio y gabinete necesarios se definiran en conjunto con el Departamento, y ceberan ser reportados cada 6 meses 0 en casos especiales, segun 10 establecido en el Decreto respectivo (Decreto N° 18323-8-T88). Articulo 18: Se oisponcran de fichas tcedcoloqicas actualizadas sobre las sustancias qufmicas implicadas en el proceso (finales 0 intermedias). Las mismas incluiran informacion sobre concentraciones rnaxirnas, nombre cornun, nombre comercial, presentacion, riesgo, sfntomas de intodcacion, primeros auxilios, tratamiento medico, etc. Las mismas estaran a cisposicion en la planta y se Ie suministrara una copia a los Centros Medicos de atencion mas cercanos y al Departamento. Articulo 19: Se contara con un Botiqufn de Primeros Auxilios equipado de acuerdo a la actividad realizada y segun indicaciones del Departamento. Asimismo, se debe contar con personal capacitado en su uso y con los manuales respectivos y numeros de teleronode emergencias. CAPITULOV DE LAS EMERGENCIAS TECNOLOGICAS Articulo 20: En 10 referente a la atencion de emergencias se cetera cumplir con 10 establecido en los Artfculos 42, 43, 44, 45, 46, 47 Y 48 del Reglamento de Registro y Control de 8ustancias Toxicas y Productos Toxicos y Peligrosos (Decreto N 24099-8). CAPITULO VI DE LASSANCIONES Articulo 21: EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento 0 Leyes conexas, pocra dar lugar a la cancelacion 0 revocatoria del permiso de funcionamiento, clausura de establecimientos u otro tipo de medidas contempladas en la Ley General de 8alud. Articulo22: Rige a partirde su puolcecion. Articulo transitorio I: Se concede un plazo de un ana a las plantas existentes para cumplir en 10 que aplica con 10 establecido en este Decreto. Articulo transitorio II: EI psrmiso de uoicacion establecido en los artfculos 3 y 4 de este Decreto, no se exigira a las sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras y reenvasadoras de agroqufmicos legalmente establecidas a la fecha de pubtcaoon de este Decreto, salvo que se trasladen. Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a los diecinueve dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUEREZ OLSEN.-EI Ministro de Salud, Dr. Herman Weinstock Wolfowicz. Publicado en la GacetaN° 25 de lunes5 de febrero de 1996.

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