Decreto Nº 24.777/MIRENEM - Reglamento para el aprovechamiento del recurso forestal en las reservas indígenas
صدر في 1995-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- timber extraction/logging, protected area, cultural heritage, authorization/permit, community management, forest management/forest conservation, Indigenous Peoples
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DECRETOS N"24777-MIRENEM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINJSTRO DE RECURSOS NATURALES ENERGIA Y ~INAS En ejercicio de las facultades que les confierc el articulo 140 incisos 18 de la Constitucion Politica y de conforrnidad con lo establecido en Ley Forestal N° 7 l 74 del 28 de junio de 1990. Considerando: 1°--Que dentro de las actuales polfticas del Ministerio de Recursos Naturales Energia y Minas a efecto de garantizar la adecuada conservaci6n de los recursos naturales dcntro del marco de desarrollo sostenible se ha establecido la estrategia de· una amplia .,. participaci6n de la sociedad civil. · ··,s • z,-,-Que 1a 1.ey Indfgena N". 6112.c1e.29-dc::noviembre c1c 1m establece en su anfculo 2 que: " .•. las comunidades indigenu tie:11e11•p1ena ,. capacidad-jurfdica para-adquirfr derechos y conllaer obllg1icibnefde toda clase. No son ~tidades estatales". Asimismo respecto al 'apnmichamiento en matcria f6restal en el artfculo 6 pmafo quinto seiiala: •'.;: solauiente los· indfgenas podran construir casas talar arboles explotar los recurses maderables o plantar cultivos para su provecho deruro de los lfmites de las reservas". Estos conceptos son reafirmados en el Convenio 169 de la Organizaci6n Internacional de! Trabajo en el artfculo 15. 3° --Que las comunidades indfgenas por medio de sus Asociaciones Je Desarrollo Integral ban venido trabajando para establecer los mecanismos adecuados con las instituciones encargadas de resguardar el recurso natural inmerso dentro de las reservas indfgenas a fin de garantizar un adecuado aprovechamiento y rnanejo sostenible del mismo que beneficie tanto a las comunidades y como al recurso. 4°--Que una de las areas estrategicas de! sector forestal es el fomento de las polfticas de participaciun para promover el fortalecimiento y el mejoramiento de la capacidad de gesti6n de las organizaciones para su cfectiva incorporaci6n al proceso de desarrollo forcstal participativo. Por tanto: DECRETA.'/: REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO FORESTAL EN LAS RESERVAS INDIGENAS Artfculo 1°-De los Beneficiarios: El presente reglamento se aplicara exclusivamente a los indigenas residentes en las Reservas. A los habitantes no indigenas dentro Je las Reservas se le aplicara la legislaci6n ordinaria en materia forestal. Articulo 2°-De los Guarda Recun;os: El Ministerio de Recunos Naturales Energia y Minas ejecutara un plan de capacitaci6n a los miembros de la comunidad indigena a traves de los COVIRENAS y los proyectos que se ejecuten en la regi6n a fin de brindarles los conocimientos necesarios para que se desempenen como inspectores ad honorem (Guarda Recursos). Artfculo 3: Categorias de autorizaci6n para el aprovechamiento forestal: Se establecen tres categorfas de autorizaciones para la elirninaci6n (anillamiento y envenenamiento) corta y aprovechamiento (troceo y extracci6nJ de arboles: tipo A tipo B y tipo C. a) Autorizaciones tipo A: Son aquellas autorizaciones que se otorgan en areas de aptitud agropecuaria sin cobertura boscosa para eliminar cortar y/o aprovechar arboles que seran empleados para el uso domestico o para el procesamiento en pequenas empresas artesanales instaladas dentro de las reservas lndfgenas y de propiedad de miembros de las familias Ind{genas. El volumen maximo a otorgar por autorizaci6n sera de 20 mJ por parcela por ano. b) Autorjzaciones tipo B: Son aquellas autorizaciones que se otorgan en areas de aptitud forestal y/o bosque. para eliminar, cortar y/o aprovechar :irboles quc seran empleados para el uso domcstico o para el procesamiento en pequenas empresas artesanales. instaladas dentro de las Reservas Indfgenas y de posesi6n de miembros de familias lndfgenas. El volumen maximo a otorgar por autonzaci6n sera de '.!O mJ por parcela aiio. c) Autorjzacjones tjpo C: Son aquellas autorizaciones que se otorgan para aprovechar arboles caidos por efectos naturales o por cualquier otra causa no atribuible al solicitante. Artfculo 4°-De previo a emitir la autorizaci6n respectiva, debe prcscntarse un infonnc ldcnico expcdido por el 01larda Recurso, dcsignado por las Asociaci~ de Des111TOllo Indfgenas, donde recomiende la aprobacion de la solicitud.. . Artfculo 5°-NQ se.J>O.d!\i expcdir ~a autorizacio n de eliminaci6n, corta y aprovcchamiento'f~ su{ieiior a los 20 m3 por parcela por afto en· los tipos de autorizac:ioneg Ay: B: . En ningun case> se podri' tiulailat/'la' inaleria · pritria fuera de · la ~~.lndfgena. salvo~• que esqN,iClC proccsada.. ; .. ?'••Articulo.~~-;-l'i9 ~ ~dar ~oncs4,eliminaci6n corta y aprovechamiento forestal ~ aquellas MCaS .de .inteRs coml1n, tales como: Sitios de Patrimonio Cultural, Areas de Recarga Acuffera de nacientes de agua para consumo comunitario, Areas para la protecci6n de suelos y/o de especies de flora y fauna en · peligro de extinci6n, Areas de aprovisionamiento de plantas- medicinales y otros productos no tradicionales del Bosque y Areas destinadas al Ecoturismo. Articulo 7°-Requisitos y Tramite: I. Las solicitudes para cualquier tipo de autorizaci6n para la eliminaci6n. corta y/o aprovechamiento forestal, podran ser presentadas durante todo el ai\o en las oficinas de las Asociaciones de Desarrollo Integral Indigena. 2. Toda solicitud debera contar con el visto bueno de la Asociaci6n de Desarrollo Integral de su respectiva comunidad en donde se cenifique que el solicitante es poseedor reconocido de! predio en el cual ,e rcalizani la climinacion cona yto aprovechamiento y que este no pcrjuJicara en forma alguna a la comunidad. .,. Tm.I~ soli~it~t! <leb~i:a ser presema,fa por cscrito y uebera contener Ia s1gu1ente mlormacmn: Nombre y calidades dei solk:i:tante. Volumen y especie solicitada. Nota de 1~ Asociaci6n de ~llo-~fdoadlis, iD,dilMI la comumdad a la cual perf&i&e el sollatante. Objetivo de la solicitud. Plaza solicitado Croquis de Ia finca y colindantes suministrada por la Asociaci6n de Desarrollo Integral. Deniro de los 15 dfas habilcs siguientes a la presentaci6n de la solicitud habiendo sido aprobada la misma por la Asociaci6n de Desarrollo Integral lndfgena el GuarJa Recurso asignado por la a,ociad,,n rcalizara una inspeccion al ti:rreno para la marcacion y la cubicacion de los arboles. Este elaborara un informe que sera presentado junto con la ~olicitud ante las oficinas regionalcs de! Ministerio de Recursos Naturales Energfa y Minas para que ~e emita la rcspectiva autorizaci6n. Si faltare algtin requisito St! le otorgn,a al solicitantc un pla7o no mayor de 10 dfas para quc aporte los mismos: si no los prescntare o bicn si la prescntaci6n de Ios mismos es incompleta se procedera al archivo de la solicitud. lrna vcz cumplidos a satisfaccion los requisites, se procedera a cmitir l.i rcspc.:ci \'a autorizaci6n. Et ~linbterio de Recursos Naturales Energia y Minas realizar::i en la:- areas objcto de las autorizaciones Iabores de supervision en forma periodica y ~e brindara Ia colaboraci6n tecnica que fuere necesaria Articulo 8°-De la sostenibilidad del recurse natural: Con el fin de garantizar Ia sostenibilidad dd recurso forestal Ios arboles a ser e\iminados cortados y/o aprovechados deberan reunir las condiciones tecnicas requeridas para su aprovcchamiento y el beneficiario deber.i demostrar la restitucion de los arboles utilizados rnediante la reposicion o.reforcstaci6n de al menos dos (2) arboles de la misrna especie o de otras especies en vfas de extincion por cada arbol aprovechado. Artfculo 9°-En las areas descritas en el artfculo 6 de este Reglamento y en las areas boscosas que se deseen proteger, !os miembros d(! las Asociaciones Integrales de Desarrollo lndfgenas tramitaran ante el Ministerio c.le Recursos Naturales Energia y Minas la obtencion de! "Certificados de Proteccion dd Bos4ue" (CAFMA 2.()()()). Articulo 10.-De Ia prohibici6n de! aprovechamiento de especies fores tales: De acucrdo con Ia l<!gislacion forestal vigente se prohibe Ia corta de ias siguicntes especies: Nombre cientifico Nombre comun Cordia gerascanthus L Copaifera camibar Poveda, Zamora & P.E. Sanchez .- thodiscus chocoensis Prance ParJmachaerium gmberi Briz Platvmiscium pliostachvum Donn.Sm Carvdaphonopsi-. hurgeri Zamora & Poveda Cnuratari scottmorii Prance Swetcnia humiHjs Zucc Parltla pendula (Willd) Benth ex Walp "Laurel negro" "Camibar" "Aja negro" "Sangrillo" "SangriJlo colorado'' "Cristobal". ''Nambar" '"Cocobola", t:n zona ,ur Puriscal ''Quira" en Penfnsula de Osa "Cachimbo". "Copo", "Copo hediondo" "Matasano" "Caoba" "Tamarindo0 , "Tamarindo gigante" · · Podocarpus i:uatemaliensis Stand! "Pinilla", "Cipresillo" Articulo 11.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de·ta Pepublica.-San.Jose a las diez horas de! dia veintiocho de setiembrc;do: 199S; Publfquese.-JOSE MARJA'. FIGUERES 01:.~BN..-m~ de Recursos Naturales, Encrgfa·YMfflSll, Ren~ Castro Silitzai".-1 vez.-C-11500.-(69447). ·