Decreto Nº 24.595/MIRENEM - Reglamento para el establecimiento y manejo de centros de rescate de flora y fauna silvestre
صدر في 1995-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, stock enhancement/repopulation, ranching/captive breeding, endangered species, protection of species, biodiversity
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Pag6 La Gaceta N" 176- Lones 18 de setiembre de 1995 N° 24595-MIRENEM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS, Con fundamento en las facultades que le confiere el articulo 140, inciso 3 de la Constituci6n Politica, y de conformidad con los articulos 7, 12 y 17 de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre N° 7317 de] 7 de diciembre de 1992. Considerando: I- .-Que es el deber de] Estado el orientar la protecci6n y racional aprovechamiento de los Recursos Naturales en forma ta] que se garantice su permanencia y calidad, en beneficio de los habitantes. IL-Que el Estado costarricense, a traves de EL MINISTERIO ha definido claramente politicas de conservaci6n y desarrollo sostenible, fundamentado tanto en la Estrategia de Conservaci6n para el Desarrollo Sostenible de Costa Rica, como en la Declaraci6n para el "Nuevo Orden Eco16gico Internacional". III.-Que con fundamento en los articulos I y 3, de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 la Vida Silvestre esta conforrnada por la fauna continental e insular que vive en condiciones natural es, temporales o perrnanentemente en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el pafs; y unicamente pueden ser objeto de apropiaci6n particular y de comercio mediante las disposiciones contenidas en los tratados publicos, en los convenios intemacionales y en la presente Ley y su reglamento, articulos 3 y 36 al 50. La Gaceta N° 176 - Lunes 18 de setiembre de 1995 Pag 7 IV .-Que de conformidad con los artfculos 6 y 7 de la Ley N° 7317, el Ministerio de Recursos Naturales, Energfa y Minas, a traves de la Direcci6n General de Vida Silvestre, es el 6rgano competente en materia de planificaci6n, desarrollo y control de la fauna silvestre y por lo tanto, tiene la responsabilidad de asegurar un manejo adecuado de la misma. Asimismo es el encargado de promover y ejecutar investigaciones en el campo de la protecci6n y conservaci6n de la vida silvestre. DECRETAN: REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y MANEJO DE CENTROS DE RESCATE DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Artfculo 1 °-Establecer el presente Reglamento, mediante el cual se regiran todos aquellos organismos no gubernamentales que deseen establecer Centros de Rescate de Flora y Fauna Silvestre. Artfculo 2°-Los Centros de Rescate de Flora y Fauna Silvestre se estableceran en las Areas de Conservaci6n creadas por el Ministerio de Recursos Naturales, Energfa y Minas, con la finalidad de que las especies, se mantengan en la misma area de su habitat, para no alterar sus condiciones. Artfculo 3°-En caso de no contar con Centros de Rescate en alguna Area de Conservaci6n, la Direcci6n General de Vida Silvestre, determinara el Centro de Rescate al cual deba ir la especie decomisada o que por cualquier motivo llegue a manos de! Ministerio de Recursos Naturales, Energfa y Minas, atendiendo a criterios tecnicos. Artfculo 4°-El CENTRO debe: 1.-Estar inscrito coma zoocriadero, jardfn botanico o vivero en la Direcci6n General de Vida Silvestre. 2.-Tener un bi6logo regente y ademas implementar la visita de un veterinario mensualmente a fin de suministrar los cuidados veterinarios y nutricionales adecuados. 3.-Poseer contenido econ6mico para el mantenimiento de los animales. Asimismo, debe construir y mantener jaulas, encierros y otros sitios adecuados para el mantenimiento y salud de cada especie allf depositada. 4.-Recibir, mantener y dar manejo adecuado a la flora y fauna allf depositados por EL MINISTERIO has ta que se considere necesario de acuerdo a criterios tecnicos a definirse oportunamente. 5.-Marcar e identificar adecuadamente toda la flora y fauna depositada en el, la cual debe ser hecha por el personal capacitado de! centro y registrados en los archivos de la Direcci6n General de Vida Silvestre de EL MINISTERIO. Estas especies de flora y fauna silvestre son propiedad del Estado, quien los deposita en el centro en calidad temporal. 6.-Suministrar a la Direcci6n General de Vida Silvestre informes trimestrales sobre la cantidad, identificaci6n, condici6n o estado de salud de la flora y fauna allf depositada. 7 .-Entregar a los representantes autorizados de la Direcci6n General de Vida Silvestre o el Ministerio de Recursos Naturales, Energfa y Minas, un recibo apropiado por cada especimen de flora y fauna que le sea entregada en dep6sito. 8.-Presentar planes y estudios cientificos al Departamento de Evaluaci6n de Recursos Biol6gicos para su aprobaci6n sabre la liberaci6n o reintroducci6n de animales silvestres y solicitar la debida autorizaci6n a la Direcci6n General de Vida Silvestre de toda liberalizaci6n o reintroducci6n. 9.-Notificar a la Direcci6n General de Vida Silvestre la fecha en que se realizara la liberaci6n o reintroducci6n de los animales silvestres a fin de que se presente en la misma uno de los representantes autorizados de esta Direcci6n. 10.-Informar a la Direcci6n General de Vida Silvestre en forma inmediata y por escrito la defunci6n de animales, certificada por el veterinario. 11.-EL CENTRO podra implementar programas de reproducci6n con los animales allf depositados de comun acuerdo con la Direcci6n General de Vida Silvestre, previa presentaci6n de un Plan de Manejo a la Direcci6n General de Vida Silvestre. 12.-EL CENTRO permitira el ingreso de funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Energfa y Minas al Centro, incluyendo a las areas donde se mantienen los animales siempre y cuando no afecte la salud o comportamiento de los animales o a las investigaciones en progreso. 13.-EL CENTRO contratara los servicios del personal necesario para el eficiente manejo y desarrollo de las actividades coma parte de los objetivos del mismo. Artfculo 5°-EL CENTRO construira y mantendra jaulas; encierros y otros sitios adecuados para el mantenimiento y salud de cada especie allf depositada, de conformidad a las siguientes recomendaciones: TAMANO Y CONDICIONES ESPECIALES PARA JAULAS SEGUN ESPECIES I AVES DE CANTO Y PLUMAJE:. COTORRAS Y PERICOS: En aviarios para 4 individuos de una especie, para un total de 16 individuos: Largo 4.00m Ancho 2m Arfilinga canicularis Brotogeris ~ Aratinga finschi Altura 2m clase de cedazo malla 1/2 pulg. x 1/2 pulg. Pionus senilis, Pionus menstrus, Amazona albifrons LORAS : dos individuos por especie por jaula, has ta un maxima de 8 individuos, excepto (Amazona auropalliata y Amazona farinosa). Largo Ancho Altura clase de cedazo 2.50 m 2.00 m 2.00 m l pulg x 1/2 pulg PEQUENOS TU CANES: dos individuos por especie por jaula, hasta un maximo de 8 individuos. Largo Ancho Altura clase de cedazo 2.50 m 2.00 m 2.00 m l pulg x 1/2 pulg LAPAS, AMAZONA AUROPALLIATA Y AMAZONA FARINOSA: Dos individuos por especie por jaula. Largo Ancho Altura 4m 2m 2m TU CANES: Una pareja por jaula. Largo Ancho Altura 4m 2m 2m clase de cedazo cic16nica 1/2 x 1/2 clase de cedazo cicl6nica 1/2 x 1/2 PAV AS, PA VONES, PAJUILAS: Hasta un maxima de seis individuos en total por jaula. Largo 2.5 m Ancho 1.6 m Aves rapaces: Largo Ancho 4m 2m Altura 2m Altura 2m clase de cedazo 1/2 pulg. x I pulg. clase de cedazo malla cicl6nica 1/2 pulg. x 1/2 pulg. ESPECIES DE AVES DE PEQUENO TAMANO Hasta un maximo de quince individuos por jaula. Largo Ancho Altura Tipo de malla 2 m 1.5 m 2 m cedazo de malla l/2x 16 l/2x 1/2 OTRAS ESPECIFICACIONES El lugar debe estar protegido de fuertes vientos, lejos del humo de estufas, lejos del alcance de depredadores, fuera del radio de alcance de luces nocturnas y lejos del transito de personas y lejos de equipo sonoro. DIET AS PARA AVES EN CAUTIVERIO ALIMENTACION: Recomendada para aves en cautiverio GRANIVOROS: Alpiste, nabillo, nigela, pasto pitillo, pasta guinea. Fuente de Calcio.: Hueso de jibie. cascara de huevo. Vegetates : Preferiblemente obtenido de la germinaci6n de las mismas semillas que consumen en estado libre o silvestre. Ej: dama, jaboncillo, gtiitite, lengua de vaca, tucuica, cacho de venado, huevo de zorrillo, etc. Vitaminas: A, Dy E. Agregar a la dieta alimento s6lido en polvo ( alimento para aves insectfvoras ). PSITACIDOS: ( Loras, pericos, lapas) Frutas silvestres de los que consumen en estados silvestres. Frutos partidos en trozos: mango, papaya, naranja, platano, guinea. Vegetates: vainica, zanahoria, apio, semillas germinadas. Semillas: Girasol, manf, macadamia, millo blanco, avena, trigo, mafz, sorgo. Vitaminas: A, D, E, C. Minerales: Calcio y Sal. Nose recomiendan dar sobrantes de comida. AVES RAPACES (lechuzas y gavilanes) Alimentacion: Carne en trozos, musculo, hfgado, coraz6n, ratones y pollitos vivas. Vitaminas: A, Dy E. Minerales: Calcio en polvo con la carne. No se recomienda dar sobrantes de comida. TAMANO Y CONDICIONES ESPECIALES PARA MAMIFEROS EN CAUTIVERIO IMAMIFEROS MONOS: U nicamente enjaula, con un maxima de cuatro individuos de la misma especie por jaula. Largo Ancho Altura Tipo de cedazo 4 m o mas 2 m 3 m malla cicl6nica de 1/2 pulg. MAPACHES, PIZOTES Y OTROS MUSTELIDOS: Hasta un maximo de dos individuos de la misma especie por jaula. Largo Ancho Altura 3m 2m 1.5m ARDILLA: Dos individuos por jaula. Largo Ancho Altura Im 1 m 1.5 m TEPEZCUINTLE: una pareja por jaula. Largo Ancho Altura 1,5m 2m 2m VENADO: una pareja por jaula. Largo Ancho Altura 20m 10m 2m OTRAS ESPECIFICACIONES Tipo de cedazo malla cicl6nica de 1/2 pulg. Tipo de cedazo malla de 1/2 pulg. Tipo de cedazo S6calo y malla. Tipo de cedazo cic16nica o de gallinero, reforzada con alambre de puas, con un establo. El lugar debe estar protegido de fuertes vientos, lejos del humo de estufas, lejos del alcance de depredadores, fuera del radio de alcance de luces nocturnas y lejos del transito de personas y lejos de equipo sonoro. Pag 8 La Gaceta N° 176 - Lones 18 de setiembre de 1995 Articulo 6°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de La Republica, a los cuatro dfas del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Recursos Naturales, Energia y Minas, Rene Castro Salazar.-1 vez.-C-16000.-(49324).