Decreto Nº 24.407/MAG - Combate particular y obligatorio a la enfermedad conocida como Peste porcina clásica
صدر في 1995-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, swine, animal health
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النص
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N" 24407 - MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las facultades que Jes confiere el articulo 140 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de conformidad con lo sefialado en la Ley N° 6243 de Salud Animal de! 2 de mayo de 1978, Considerando: 1- Que la porcicultura constituye un rubro econ6mico importante para el pafs y por tanto conviene protegerla contra enfermedades. 2- Que se han presentado brotes de importancia de la enfermedad conocida como Peste Porcina Clasica, en el Territorio Nacional causando enormes perdidas econ6micas. 3- Que dentro de las medidas cuarentenarias que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa puede dictar frente a la aparici6n de animales con resultado positivo a peste porcina clasica o bajo riesgo de contraer la enfermedad, se encuentra el sacrificio de los animales, frente a una enfermedad que generalmente es mortal, la ~ual es de declaraci6n y combate obligatorio. Por tanto; DECRETAN: Artfculo 1.- Se declara de combate particular obligatorio la enfermedad conocida como "Peste Porcina Clasica" Artfculo 2.- El sacrificio de animales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, por resultado positivo a la Peste Poreina Clasica o bajo riesgo evidente o manifiesto de poder contraer la enfermedad no dara derecho a pago, reconocimiento o compensaci6n econ6mica alguna. Artfculo 3.- Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 23.072-MAG de 23 de marzo de 1994, publicado en "La Gaceta" N° 65 del 5 de abril de 1994, los articulos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 23.368-MAG de 26 de mayo de 1994 publicado en "La Gaceta" N° 113 del 14 de junio de 1994, el Decreto Ejecutivo N° 23.575-MAG de 26 de julio de 1994, publicado en "La Gaceta" N° 169 del 6 de setiembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 23.612-MAG de 25 de agosto de 1994 publicado en "La Gaceta" N° 177 del 19 de setiembre de 1994. Artfculo 4.- Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los ocho dfas del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Roberto Solorzano Sanabria.-1 vez.-C-2000.-(35691).