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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 24.407/MAG - Combate particular y obligatorio a la enfermedad conocida como Peste porcina clásica

صدر في 1995-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
pests/diseases, swine, animal health

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النص

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  1. N" 24407 - MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las facultades que Jes confiere el articulo 140 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de conformidad con lo sefialado en la Ley N° 6243 de Salud Animal de! 2 de mayo de 1978, Considerando: 1- Que la porcicultura constituye un rubro econ6mico importante para el pafs y por tanto conviene protegerla contra enfermedades. 2- Que se han presentado brotes de importancia de la enfermedad conocida como Peste Porcina Clasica, en el Territorio Nacional causando enormes perdidas econ6micas. 3- Que dentro de las medidas cuarentenarias que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa puede dictar frente a la aparici6n de animales con resultado positivo a peste porcina clasica o bajo riesgo de contraer la enfermedad, se encuentra el sacrificio de los animales, frente a una enfermedad que generalmente es mortal, la ~ual es de declaraci6n y combate obligatorio. Por tanto; DECRETAN: Artfculo 1.- Se declara de combate particular obligatorio la enfermedad conocida como "Peste Porcina Clasica" Artfculo 2.- El sacrificio de animales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, por resultado positivo a la Peste Poreina Clasica o bajo riesgo evidente o manifiesto de poder contraer la enfermedad no dara derecho a pago, reconocimiento o compensaci6n econ6mica alguna. Artfculo 3.- Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 23.072-MAG de 23 de marzo de 1994, publicado en "La Gaceta" N° 65 del 5 de abril de 1994, los articulos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 23.368-MAG de 26 de mayo de 1994 publicado en "La Gaceta" N° 113 del 14 de junio de 1994, el Decreto Ejecutivo N° 23.575-MAG de 26 de julio de 1994, publicado en "La Gaceta" N° 169 del 6 de setiembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 23.612-MAG de 25 de agosto de 1994 publicado en "La Gaceta" N° 177 del 19 de setiembre de 1994. Artfculo 4.- Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los ocho dfas del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Roberto Solorzano Sanabria.-1 vez.-C-2000.-(35691).

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