Decreto Nº 24.405-MAG - Control obligatorio del Desmodus rotundus, conocido como vampiro
صدر في 1995-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, animal production, cattle, animal health, dangerous animal/harmful animal
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النص
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La Gaccta N° 130 ~ Lunes 10 de julio de 1995 Pag 3 N° 24405-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLitA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las facultades que !es confiere el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la r·onstiluci6n Pnlftica y el artfculo I J de la Ley de Salud Animal N° 6243 del 2 de •nayo de 1978: Considerando: 1- Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Salud Animal es proteger la Ganaderia contra Jos perjuicios producidos por plagas y enfennedades. 2- Que corresponde al Minislerio de Agricultura y Ganaderfa por rnandato legal la ejecuci6n y vigilancia de! cumplirniento de la normativa relativa a la protecci6n 10osanitaria. 3- Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia esta facultado para establecer medidas y disposiciones legales que tienen por finalidad evitar la difusi6n de plagas y enfermedades de los animales. 4- Que el murcielago Hemat6fago (Desmodus rotundus) o vampiro, es una plaga discminada por todo el territorio nacional causando grandes perdidas como transmisor de la Rabia Paralftica Bovina y otras enfermedades, la cual produce perdida cr6nica de sangre, baja conversion alimentaria, baja producci6n, infecciones secundarias, miasis y depreciaci6n de pieles. 5- Que la ganaderfa constituye un soporte vital de la economfa nacional y por consiguiente fuente muy importante de ingreso de di visas, ademas de seruna actividad gcneradora de empleo. · Por tanto; DECRETAN: Artfculo I.- Se declara de combate particular obligatorio el control de! Desmodus rotundus. conocido como "Vampiro". Artfculo 2.- Los sistemas y procedimientos tecnicos que dicte el Ministerio rnn el fin de combatir dicha plaga seran de observancia obligatoria, principalmente para todos los ganaderos del pafs. Artfculo 3.- El Ministerio se encargara de ejercer el control selectivo de! vampiro por medio de su personal adiestrado. con redes invisibles segtln el orden de dcnuncia y evaluada por una lnspecci6n Tecnica en la finca. Ar1fculo 4.- Cada operaci6n de captura de vampiros realizada por la Direcci6n de Protecci6n Agropecuaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa tendra un costo para el ganadero para cubrir salarios y materiales este dinero pasara a la cuenta de "Prevenci6n de Enfennedades" de la Direcci6n de Protecci6n Agropecuaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. J\rticulo 5.- La Direcci6n de Protecci6n Agropecuaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaclerfa poclra autorizar a equipos privados. previa evaluaci6n tecnica de los mismos y bajo la regencia de un Medico Veterinario aulorizado, a realizar la operaci6n de captura nocturna de vampiros. Artfculo 6.- Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los ocho dfas de! mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Roberto Sol6rzano Sanabria.- I vez.-C-2000.-(35689).