Decreto Nº 24.404/MAG - Combate particular y obligatorio la enfermedad conocida como Leptospirosis
صدر في 1995-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, cattle, animal health
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
N° 24404-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICUL TURA Y GANADERIA En uso de las facultades que les confiere el articulo 40, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con lo sefialado en la Ley N° 6243 de Salud Animal del 2 de mayo de 1978; Considerando: 1- Que es funci6n del Ministerio de Agricultura y Ganaderia la vigilancia, prevenci6n, control y erradicaci6n de enfermedades que afectan o podrfan afectar las explotaciones zootecnicas de importancia econ6mica para nuestro pafs. 2- Que es competencia del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa promulgar y velar por la ejecuci6n de las normas sanitarias que impidan la propagaci6n y diseminaci6n de las enfermedades que afectan las explotaciones zootecnicas, estando facultado para tomar cualquier medida cuarentenaria en caso de brotes de enfermedades que pongan en peligro la salud publica o la salud animal. 3- Que la Leptospirosis es una enfermedad causada por una bacteria Hamada Leptospira que afecta a todos los animales domesticos, animal es silvestres y al hombre. 4- Que el principal medio de transmisi6n de la Leptospirosis es la orina y las ,ccreciones de animales que han abortado, contamiriando rfos, lagunas, charcos, pastizales y bebederos, infectando a otros animales ya los humanos a traves de heridas, ·scoriaciones, mucosas, conjuntiva, fosas nasales, vagina y sistema digestivo. 5- Que en los ultimos meses se ha presentado incremento de los casos de I ,eptospirosis en los hatos ganaderos del pafs, causando la perdida de vidas humanas. 6- Que se hace necesario tomar medidas urgentes que permitan, controlar el iroblema en forma efectiva para disminuir el impacto econ6mico y social que 1ctualmente se esta dando l'or tanto; DECRETAN: Artfculo 1.- Se declara de combate particular obligatorio la enfermedad ·,mocida como Leptospirosis, causada por la bacteria Leptospira. Artfculo 2.- Se declaran de acatamiento obligatorio para todos los propietarios le animales domesticos y silvestres, los sistemas, procedimientos. recomendaciones : cualquier otra medida tecnica dictada por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa ·cndicnte a evitar la propagaci6n de la Leptospirosis. Artfculo 3.- Las instituciones, empresas u 6rganos de canicter publico o 11rivado, asf como entidades aut6nomas, deberan prestar toda la ayuda y/o colaboraci6n ,1ccesaria para combatir esta zoonosis. Artfculo 4.- Los propietarios u ocupantes por cualquier tftulo, estaran · ibligados a permitir el libre ingreso de los funcionarios del Ministerio de Agricultura 1· Ganaderfa debidamente aut01izados, para realizar las labores de investigaci6n o toma le muestras para estudio. Artfculo 5.- El incumplimiento de las disposiciones de este decreto sera ;ancionado de conformidad con lo que dispone la Ley de Salud animal y la legislaci6n :onexa. Artfculo 6.- Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los ocho dfas del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Roberto Solorzano Sanabria.-! vez.-C-2000.-(35688).