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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 23943-MOPT-MAG ─ Reglamento regulador del procedimiento para otorgar licencias de pesca a buques extranjeros

صدر في 1995-01-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, foreign fishing, marine fishes, fishing vessel, fishing gear/fishing method, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. N°· 23665-MP-MIRENEM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS, En uso de las facultades conferidas por el artfculos 140, inciso 18) de la Constituci6n Politica y en el inciso g) del artfculo 26 de la Ley General de la Administraci6n Publica, Considerando: 1°-Que el Gobiemo de la Republica se ha comprometido a alcanzar un desarrollo sostenible, para lo cual dispuso que todas sus polfticas sectoriales y acciones consiguientes sean acordes con ague! cometido. 2°-Que dentro de las areas prioritarias sobre las cuales se requiere adoptar acciones inmediatas se encuentran todas las zonas protegidas por la Ley sobre la Zona Marftimo Terrestre, numero 6043 del 2 de marzo de 1977 y su reglamento y aquellas que encontrandose correlacionadas con la vida marina y de las vfas acufferas naturales y artificiales pueden perjudicar notablamente el ecosistema como producto de su transforrnaci6n natural o realizada por el hombre. Igualmente protegera a la totalidad de los recursos naturales que se encuentren en dichas zonas y tomara acciones correspondientes sin importar el lugar de origen de! problema, ubicado en mar o tierra. 3°-Que es necesario controlar el uso de la biomasa marina. 4°-Que es necesario contar con un apoyo especial en esta rnateria, a efecto de tener una asesorfa tecnica dfrecta que facilite la toma de decisiones y la instancia y coordinaci6n interinstitucional asf como con las distintas personas ffsicas y jurfdicas que se requieran en este campo y para los fines descritos. Por tanto, Decretan: Artfculo I 0-Se constituye la Comisi6n sobre la Zona Marflimo Castera, en adelante denominada la comisi6n, la cual tendra la responsabilidad de brindar asesorfa al Estado costarricense en materia marina costera, asf como instar y coordinar con las entidades publicas y privadas involucradas la planificaci6n y ejecuci6n de proyectos y actividades asi como el desarrollo de toda acci6n tendiente al debido cumplimiento de sus fines. Artfculo 2°-La Comisi6n definira sus propias acciones, en arrnonfa con las directrices y polfticas de! Estado costarricense. Artfculo 3°-Es interes del Estado costarricense dar fie! cumplimiento a los cometidos descritos por lo que se insta a las entidades publicas y privadas involucradas e interesadas a prestar la debida colaboraci6n a la Comisi6n, para el logro de sus fines en la medida que sus posibilidades lo perrnitan. Artfculo 4°-La Comisi6n estara integrada de la siguiente fonna: Un representante de! Estado costarricense, con amplios conocimientos en el area marina costera, quien fungira como Presidente de la Comisi6n, con las facultades que le asignara el reglamento respectivo, quien contara con voto de calidad y tendra la representaci6n de la Comisi6n. Un especialista en biologfa marina designado por el Estado costarricense cuya elecci6n se hara entre los interesados que presenten sus respectivas solicitudes. Para esos efectos las universidades se consideraran entes interesados y deberan adjuntar el curriculum vitae de las personas propuestas ' y copias de los titulos academicos correspondientes. Un especialista en derecho ambiental propuesto por el Ministerio de Recursos Naturales, Energfa y Minas, de escogencia del Estado costarricense, de la terna que a ese efecto remitira dicho Ministerio. Un representante del sector privado, con conocimiento en la materia, de escogencia de) Estado costarricense, el cual sera elegido de las ofertas que para esos efectos se remitari. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y un representante de] Instituto Costarricense de Turismo, ambos de designaci6n del Estado costarricense y seleccionados de las tema que para esos efectos se serviran enviar las entidades descritas. rtes 11 de octubre de 1994 Artfculo 5°-Los miembros de la Comisi6n, salvo el que fungierecomo Presidente de la misma, no tendran relaci6n jerarquica alguna con las entidades que le proponen mas la tendran con la misma comisi6n. El presidente tendra como su superior jerarquico al Estado costarricense. Artfculo 6°-La Comisi6n estara facultada para aceptar donaciones las que destinara al cumplimiento de sus fines. Artfculo 7°-La Comisi6n dictara su propio reglamento interno de funcionamiento dentro del mes siguiente a la fecba en que entrare a fungir como tal. Articulo 8°-La Comisi6n tendra su jurisdicci6n en todo el territorio nacional de conforrnidad con los If mites establecidos en el artfculo 5° de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica. Artfculo 9°-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio I.-EI plazo para remitir los atestados en los casos respectivos sera de ocho dfas habiles a partir de la fecha de la publicaci6n del presente decreto ejecutivo. Dado en la Presidencia de la Republica.- San Jose, a los nueve dfas del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de la Presidencia, Elfas Soley Soler y de Recursos Naturales, Energfa y Minas, Ing. Rene Castro Salazar.-C-6950.-(41734).

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