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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 23.942/MIRENEM - Obligación de las Instituciones Sector Público a Recolectar y Reciclar Papel

صدر في 1995-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
waste management, waste non-domestic sources, waste disposal, solid waste, recycling/reuse

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  1. Decreto Ejecutivo : 23942 del 21/10/1994 Obligación Instituciones Sector Público Recolectar y Reciclar Papel Datos generales: Fecha de vigencia desde: 17/01/1995 Versión de la norma: 1 de 1 del 21/10/1994 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 12 del: 17/01/1995 Obligación Instituciones Sector Público Recolectar y Reciclar Papel Nº 23942-MIRENEM-MP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS, En uso de las facultades que les confieren los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política en relación con el artículo 2, inciso a) de la Ley Nº 7152 del 4 de junio de 1990 y la Ley Nº 7375 del 1º de diciembre de 1993. Considerando: 1º.- Que es deber del Estado velar por la conservación de los recursos naturales de la Nación y su uso sostenible. 2º.- Que el reciclaje es un mecanismo apto para el logro de una conservación de los recursos, al mismo tiempo que optimiza a un grado máximo el aprovechamiento de este, logrando con ello su uso sostenible. 3º.- Que la utilización del papel reciclado, contribuye a una adecuada conservación del recurso forestal, al mismo tiempo que implica una forma de utilización racional. 4º.- Que los árboles protegen las fuentes de agua y capturan gases de la atmósfera que producen el efecto de invernadero. 5º.- Que el Estado puede y debe usar su poder de compra para estimular el uso de productos que mejoren la calidad ambiental. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º.- Todas las instituciones del Sector Público central y descentralizado, deberán establecer durante los próximos seis meses, los mecanismos correspondientes para recolectar y reciclar todo el papel que utilicen. Ficha del artículo Artículo 2º.- Las instituciones indicadas en el artículo inmediato anterior, sólo podrán utilizar papel reciclado en sus actividades ordinarias. Ficha del artículo Artículo 3º.- Se exhorta al sector privado de la Nación, a reciclar y utilizar papel reciclado en sus actividades diarias. Ficha del artículo Artículo 4º.- Los planes de ejecución deberán remitirse al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Recursos Naturales en un plazo no mayor de seis meses. Ficha del artículo Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación. .e Ficha del artículo http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=26536&nValor3=28101&nValor5=129232&nValor6=21/10/1994&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=26536&nValor3=28101&nValor5=129233&nValor6=21/10/1994&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=26536&nValor3=28101&nValor5=129234&nValor6=21/10/1994&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=26536&nValor3=28101&nValor5=129235&nValor6=21/10/1994&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=26536&nValor3=28101&nValor5=129236&nValor6=21/10/1994&strTipM=FA

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