Decreto Nº 23.942/MIRENEM - Obligación de las Instituciones Sector Público a Recolectar y Reciclar Papel
صدر في 1995-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- waste management, waste non-domestic sources, waste disposal, solid waste, recycling/reuse
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Decreto Ejecutivo : 23942 del 21/10/1994 Obligación Instituciones Sector Público Recolectar y Reciclar Papel Datos generales: Fecha de vigencia desde: 17/01/1995 Versión de la norma: 1 de 1 del 21/10/1994 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 12 del: 17/01/1995 Obligación Instituciones Sector Público Recolectar y Reciclar Papel Nº 23942-MIRENEM-MP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS, En uso de las facultades que les confieren los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política en relación con el artículo 2, inciso a) de la Ley Nº 7152 del 4 de junio de 1990 y la Ley Nº 7375 del 1º de diciembre de 1993. Considerando: 1º.- Que es deber del Estado velar por la conservación de los recursos naturales de la Nación y su uso sostenible. 2º.- Que el reciclaje es un mecanismo apto para el logro de una conservación de los recursos, al mismo tiempo que optimiza a un grado máximo el aprovechamiento de este, logrando con ello su uso sostenible. 3º.- Que la utilización del papel reciclado, contribuye a una adecuada conservación del recurso forestal, al mismo tiempo que implica una forma de utilización racional. 4º.- Que los árboles protegen las fuentes de agua y capturan gases de la atmósfera que producen el efecto de invernadero. 5º.- Que el Estado puede y debe usar su poder de compra para estimular el uso de productos que mejoren la calidad ambiental. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º.- Todas las instituciones del Sector Público central y descentralizado, deberán establecer durante los próximos seis meses, los mecanismos correspondientes para recolectar y reciclar todo el papel que utilicen. Ficha del artículo Artículo 2º.- Las instituciones indicadas en el artículo inmediato anterior, sólo podrán utilizar papel reciclado en sus actividades ordinarias. Ficha del artículo Artículo 3º.- Se exhorta al sector privado de la Nación, a reciclar y utilizar papel reciclado en sus actividades diarias. Ficha del artículo Artículo 4º.- Los planes de ejecución deberán remitirse al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Recursos Naturales en un plazo no mayor de seis meses. Ficha del artículo Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación. .e Ficha del artículo http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=26536&nValor3=28101&nValor5=129232&nValor6=21/10/1994&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=26536&nValor3=28101&nValor5=129233&nValor6=21/10/1994&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=26536&nValor3=28101&nValor5=129234&nValor6=21/10/1994&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=26536&nValor3=28101&nValor5=129235&nValor6=21/10/1994&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=26536&nValor3=28101&nValor5=129236&nValor6=21/10/1994&strTipM=FA