Decreto Nº 23.616/MIRENEM - Reglamenta el uso de energía eléctrica para iluminación en los edificios públicos
صدر في 1994-09-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, environmental standards, standards, protection of environment
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النص
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Artículo 1º-- Se prescindirá del uso de energía eléctrica para efectos de iluminación externa e interna en los edificios públicos y las dependencias administrativas del Estado y sus instituciones, de las veinte horas a las seis horas del día siguiente, salvo en el caso de jornadas con horario nocturno y lo absolutamente imprescindible.
Artículo 2º-- Se formulará atenta instancia a las empresas distribuidoras de energía eléctrica (Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia y Cooperativas de Electrificación Rural de Los Santos, Alfaro Ruiz, San Carlos y Guanacaste y al Servicio Nacional de Electricidad), para que formulen programas tendientes a lograr un uso racional de energía, así como que preparen campañas publicitarias, panfletos, asesoría e información con consejos de ahorro de energía, para los sectores residencial, general e industrial.
Artículo 3º-- Se formulará atenta instancia a los abonados del sector residencial (viviendas) a reducir su consumo eléctrico durante el día y principalmente en las "horas pico", citadas en el considerando 6º, con consejos y medidas de uso racional de energía, que se podrán obtener en las oficinas de las diferentes empresas distribuidoras y el Servicio Nacional de Electricidad.
Artículo 4º-- Se formulará atenta instancia a las empresas privadas, productivas y de servicios (industrias, comercio y servicios), a reducir su consumo eléctrico durante el día y principalmente en las "horas pico", citadas en el considerando 6º, con consejos y medidas de uso racional de energía, que se podrán obtener en las oficinas de las diferentes empresas distribuidoras de energía eléctrica y el Servicio Nacional de Electricidad.
Artículo 5º-- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, deberán remitir al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, dentro de un plazo de noventa días a partir de la vigencia del presente Decreto, un informe conteniendo el porcentaje de reducción de su consumo eléctrico para 1995 con respecto a 1993, comprobándolo mediante una auditoría energética al final de 1995.
Artículo 6º-- Se formulará atenta instancia a los otros Supremos Poderes del Estado para que de inmediato dicten dentro de su régimen administrativo medidas similares a las adoptadas en el presente decreto.
Artículo 7º-- Rige a partir de su publicación.