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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 23.573/MAG - Combate particular y obligatorio de la enfermedad conocida como Sigatoka negra

صدر في 1994-08-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. 7 Ln cjcn.:icio <le las focultades que les co11ficren Ins artfculos 50 y 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constituci6n Polftica y cl artfculo 27 <le la Icy N° 6227 de! 2 de mayo de 1978 (Ley General <le la Administracion Publica). Y de conformidad con lo cstahlccido en la siguientc lcgislaciun : los artfculos I 0 , 3°, 14, 15, 16 y 18 incisos h) e i) de la ley N° 6248 de) 2 de mayo de 1978 (Ley de Sanidad Vegetal); los artfculos 2°. I 0. incisos IJ. II), V) y XJH) y 11, incisos II). Ill), IV). XVII) apartc b), de la ley N° 5150 de! 14 de mayo de I 973 (Ley General de A viaci6n Civil) y sus modificaciones: ley N° 5395 de! 30 de octubre de 1973, y sus reformas (Ley General de Salud); ley N° 1860 de! 21 de abril de I 955 y sus reformas (Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social); decreto ejecutivo N° I del 2 de enero de 1967 (Reglamenco General de Seguridad e Higiene de Trabajo); y el decreto ejecutivo N° 6 de! 6 de setiembre de 1968 (Reglamento de Seguridad sobre Empleo de Sustancias T6xicas en Agricultura) y; Considerando. 1 °-Que corresponde al Estado, por medio de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa proteger las plantas de valor econ6mico y sus productos. contra los perjuicios producidos por las plagas y enferrnedades. 2°-Que es competencia de! Poder Ejecutivo actuando por medio del Consejo Tecnico de A viaci6n Civil y de la Direcci6n General de A viaci6n Civil am bas del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, la regulaci6n de la actividad de aviaci6n civil en general, yen especial la agricola. 3°-Que en la actualidad los cultivos de banano y platano que constituye uno de los principales productos de exportaci6n de Costa Rica, enfrenta una grave crisis, por la situaci6n imperante en los mercados internacionales. 4°-Que el grado de susceptibilidad de esos cultivos a la Sigatoka Negra (Mycosphaerella fijiensis), se ve incrementado por factores , tales como: condiciones climaticas imperantes en ias zonas productoras; desarrollo de resistencia de! hongo a los fungicidas de uso en la agricultura utilizados para su combate; practicas culturales deficientes; la existencia de areas abandonadas o en proceso de abandono e infraestructura y limitaci6n de recursos, deficiencia en el manejo y aplicaci6n de los fungicidas . 5°-Que en los ultimas meses se ha presentado un alarrnante incremento del in6culo que produce la Sigatoka Negra , sobre las plantaciones bananeras y de platano; consecuentemente, causando considerables daii.os a la producci6n. 6°-Que la Sigatoka Negra representa el mayor problema para el cultivo de! banano y platano, desde el punto de vista fitopatol6gico, y econ6mico, por el alto costo de los recursos utilizados para su combate, por la disminuci6n de la productividad y la eliminaci6n de fruta a que se ven obligados los productores. 7°-Que por la importancia de estos cultivos, un agravamiento de esta situaci6n que de por si ya es seria, acarrearfa un duro golpe para la economfa nacional. 8°-Que se hace necesario tomar medidas urgentes que permitan combatir el problema en forma efectiva, para evitar un mayor daiio . 9°-Que la aplicaci6n aerea con fungicidas es uno de los metodos de combate mas efectivos contra la enfermedad denominada Sigatoka Negra, desde su aparici6n en el territorio nacional. 10. -Que existe por tan to gran necesidad de que todos los entes involucrados faciliten o presten toda su colaboraci6n en lo que este a su alcance y dentro de su competencia. Por tanto, Decretan: Artfculo 1°-Se declara de combate particular y obligatorio la enfermedad conocida como Sigatoka Negra. Por lo que los sistemas. procedimientos, recomendaciones, y cualquier otra medida tecnica dictada por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, con base en el fundamento tecnico recomendado por la "Comisi6n Tecnica para la Prevenci6n y Combate de Plagas y Enfermedades de las Musaceas", seran de observancia obligatoria para todas aquellas personas ffsicas o jurfdicas, publicas y privadas, propietarias o poseedoras a cualquier tftulo, tendientes a prevenir la enfermedad, evitar su propagaci6n y a lograr su combate cfectivo. Artfculo 2°-EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa podra disponer y realizar la ejecuci6n de los trabajos que sean necesarios para el combate de la Sigatoka Negra, en aquellos casos en que sus propietarios u ocupantes a cualquier tftulo, no combatan la enfermedad u omitan la destrucci6n de Ios focos de infecci6n, cuyos costos deberan ser cubiertos por estos. Artfculo 3°-Toda persona ffsica o jurfdica propietaria o poseedora, a cualquier tftulo, de plantaciones de musaceas para semillero, independientemente de su finalidad (comercializaci6n, producci6n ode autoconsumo) y de su extension, debenin aparecer inscritas en el Registro de Viveros que al efecto lleva la Direcci6n General de Sanidad ) Vegetal, de acuerdo con los requisitos establecidos en el "Reglamento de Viveros", decreto ejecutivo N° 21787-MAG del 17 de noviembre de l992, publicado en "La Gaceta" N° 21 del IO de febrero de 1993, con el fin de evitar la propagaci6n y mantener a la Sigatoka Negra bajo control . Artfculo 4°-Ademas de las medidas establecidas en los artfculos anteriores, los productores de musaceas deberan abstenerse de desarrollar cultivos en suelos de poca aptitud. Asf mismo, se recomienda realizar una buena planificaci6n de los drenajes en las plantaciones, controlar la densidad de la poblaci6n de plantas mediante un manejo adecuado de deshija, efectuar deshoja sanitaria con el prop6sito de disminuir el in6culo, para evitar reinfecciones y disminuir la eficiencia de infecci6n <lei hongo y eliminar bordes de diffcil aplicaci6n aerea de los fungicidas. Articulo 5°-Los propietarios u ocupantes a cualquier titulo estaran obligados a permitir el libre ingreso de los funcionarios autorizados, cualquier vehiculo, equipos o insumos necesarios para la evaluaci6n, la prevenci6n y el combate de la Sigatoka Negra, asf como, la toma de muestras para estudio, en los terminos que indica el articulo 20 de la Ley de Sanidad Vegetal. Articulo 6°-Se capacitara a los pilotos y personal tecnico en fumigaci6n aerea en la prevenci6n y combate de Sigatoka Negra, de conformidad con el programa intensivo que elabore la "Comisi6n Tecnica para la Prevenci6n y Combate de Plagas y Enfermedades de las Musaceas", en coordinaci6n con la "Comisi6n Asesora para el Control y Regulaci6n de las Actividades de la Aviaci6n Agricola". Las entidades gubernamentales involucradas se comprometen a que previo cumplimiento de los requisitos, a darle un tramite expedito a toda solicitud de licencia de habilitaci6n, que se presente en ese sentido. Todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Aviaci6n Civil, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley de Migraci6n y Extranjerfa y C6digo de Trabajo. Articulo 7°-En caso de ser necesario de instalar nuevas empresas fumigadoras y aer6dromos, asf como, otorgar nuevos Certificados de Explotaci6n para actividades de aviaci6n agrfcola y/o Permisos de Operaci6n de confonnidad con el Reglamento para las Actividades de Aviaci6n Agricola, decreto ejecutivo N° 15846 del 6 de noviembre de 1984, publicado en "La Gaceta" N° 244 del 21 de diciembre de 1984, las autoridades competentes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en nuestra legislaci6n vigente en esta materia, daran su apoyo para que dichos tramites se ejecuten en el menor tiempo posible. Articulo 8°-Previo otorgamiento de la autorizaci6n correspondiente por parte de la Direcci6n General Foresta!, los interesados podran eliminar los obstaculos forestales, que se encuentren en las plantaciones de banano, platano y colindancias para evitar los repasos innecesarios en las aplicaciones de fungicidas, evitando un uso inadecuado de! plaguicida. Articulo 9°-Se ordena eliminar los semilleros y plantaciones de banano y platano en estado de abandono, por constituir una fuente de in6culo o foco importante de Sigatoka Negra, para lo cual se actuara de conformidad con lo establecido en la legislaci6n vigente. Articulo 10.-Las autoridades de Seguridad Publica, de Gobernaci6n, de Obras Public as y Transportes, de Salud, de Recursos N aturales, Energia y Minas, y de Trabajo y Seguridad Social, quedan obligadas a colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa para la prevenci6n y combate de la Sigatoka N egra, cuando este lo requiera. Artfculo 11. -Los artfculos anteriores son de acatamiento obligatorio para todos los productores de especies de musaceas susceptibles a la Sigatoka Negra. Artfculo 12.-El desacato de este decreto sera sancionado de conformidad con lo que dispone la legislaci6n vigente. Articulo 13.-Der6guese el decreto ejecutivo N° 21914-M.A.G de! IO de febrero de 1993. Artfculo 14.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los diez dias de! mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Mario Carvajal Herrera.--C-12400.-(37690).

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