Decreto Nº 23.106/MAG - Reglamento a la Ley de fomento avícola
صدر في 1994-04-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- poultry, institution, international trade, authorization/permit, subsidy/incentive, birds, governance
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
La Gaceta N° 75 - Miercoles 20 de abril de 1994 .~ . -,r 4iO&-M~G EIA'RESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que Jes confiere el artfculo 140, inciso 3) de la Constituci6n Polftica y el artfculo 4 de la Ley de Fomento A vfcola N° 4981 de! 26 de mayo de 1972. Considerando: 1°-Que el pafs se encuentra dentro de un proceso de ajuste estructural en su aparato productivo con el fin de que los productores nacionales compitan mas eficientemente en el mercado nacional o internacional. 2°-Que dentro de este contexto, el sector avfcola desempefia un papel importante en la estructura productiva costarricense, siendo un sector altamente competitivo a nivel internacional y su producci6n significa un ahorro de di visas y una fuente importante de empleo. 3°-Que es necesario actualizar el Reglamento a la Ley de Fomento A vfcola, con el fin de que la Junta de Fomento Avfcola responda adecuadamente a las nuevas tendencias econ6micas del pafs, sin demerito de! productor avfcola nacional y las responsabilidades asignadas por la Ley de Fomento Avfcola. Por tan to, DECRETAN: El siguiente: ~.,;. I,J~:~-~~ -. .. ~- . ,~ ,,,,. t'XPITULO I , , < Disposiciones generates Artfculo 1°-A la Junta de Fomento Avfcola le corresponde cumplir con el objetivo fundamental de contribuir al fomento, desarrollo y fortalecimiento de la actividad avfcola, procurando canalizar el ahorro nacional hacia esta actividad. CAPITULOII De la Junta de Fomento Avfcola Artfculo 2°-La Junta de Fomento Avfcola es un organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, bajo la direcci6n de un Consejo Directivo integrado por: a) El Director como representante del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. b) Un Director como representante del Ministerio de Economfa, Industria y Comercio. c) Un Director como representante de! Consejo Nacional de Producci6n. d) Dos Directores, como representantes de las asociaciones o cooperativas de productores, comercializadores o industriales del sector avfcola. Artfculo 3°-Para ser mi em bro de la Junta de Fomento A vfcola se requiere: a) Ser costarricense. b) No ser pariente dentro de! segundo grado de consaguinidad o afinidad con ningun miembro del Consejo de Gobierno o de los Directores de! Consejo Nacional de Producci6n. c) En el caso de los representantes de las asociaciones o cooperativas de productores, comercializadores o industriales del sector avfcola, tener una experiencia minima de tres afios en el sector avfcola. Artfculo 4°-Los Directores de las entidades publicas seran designados por el Jerarca de la entidad misma, los Directores del Sector A vfcola seran nombrados por el Consejo de Gobierno, preferentemente de las ternas enviadas por las asociaciones o cooperativas interesadas. Todos los nombramientos deberan estar hechos, a mas tardar, el dfa treinta y uno de mayo del afio correspondiente en que entran en funciones. Artfculo 5°-Dentro de los treinta dfas ha.biles anteriores a la fecha de vencimiento de cada perfodo bienal para el cual se nombran a los miembros de la Junta de Fomento A vfcola, el Consejo de Gobierno notificara a las cooperativas o asociaciones que deben enviar las ternas respectivas para la escogencia y las entidades publicas que por ley la constituyen deben, dentro de dicho plaza, hacer la designaci6n correspondiente. Si en dicho plaza nose hace la comunicaci6n respectiva, el·Consejo de Gobierno entendera que los miembros cuyos nombramientos estan vigentes se mantienen en su puesto por un nuevo perfodo. Artfculo 6°-Dejara de ser miembro directivo de la Junta de Fomento Avfcola: a) El que infringiere alguna de las disposiciones legales o reglamentarias aplica bles a la Junta, debidamente comprobado. b) El que incurriere en responsabilidad por actos u operaciones ilegales debida mente declarado. En el caso de procesamiento penal dictado contra un miembro directivo de la Junta, dicho miembro quedara separado de sus funciones hasta tanto nose produzca sentencia firme que resuelva su situaci6njurfdica. c) El que se ausentare del pafs por mas de tres meses sin autorizaci6n de la Junta de Fomento Avfcola o hubiere dejado de asistir a tres sesiones ordinarias alternas, sin causa o motivo justificado dentro de un mismo afio calendario, contado a partir de! nombramiento respectivo. d) El que por incapacidad ffsica o mental no haya podido desempefiar sus funciones por seis meses; y e) El que renunciare al cargo. Artfculo 7°-En todos los casos indicados en el artfculo anterior, la Junta de Fomento Avfcola dara cuenta a las entidades publicas que la constituyen o al Consejo de Gobierno, en su caso, para que proceda a declarar la separaci6n. Cuando ocurriere una vacante, el nombramiento de! sustituto se hara dentro de! plaza de un mes y la persona nombrada lo sera por el resto del perfodo legal, pudiendo ser reelecto. Artfculo 8°-El dejar de ser miembro directivo de la Junta de Fomento Avfcola bien sea por terrninaci6n de! perfodo o por cualquier otra causa, no exime a las personas que hubieren ocupado el cargo de las responsabilidades legales en que pudieran habe1 incurrido durante su gesti6n. Artfculo 9°-Todo acto, resoluci6n u omisi6n de los directores de la Junta de Fomento A vfcola, que contravenga disposiciones legales o reglamentarias o que signifique empleo de sus fondos en acti vidades distintas de las inherentes a sus La Gae eta N° 7 5 - Miercoles 20 de abril de 1994 Piig3 fun iones, hara incurrir a todos los directores presentes en la sesion respectiva en responsabilidad personal para con el Estado y los terceros afectados por los daiios y pqjuicios causados. Quedaran exentos de responsabilidad, unicamente los miembros que hubieren hecho constar su voto negativo razonado o su objecion en el acta de la sesion correspondiente. Artfculo 10.-El Consejo Directivo de la Junta de Fomento Avfcola sera instalado y juramentado por el Ministro de Agricultura y Ganaderfa al iniciarse cada perfodo bienal de labores. Artfculo 11 .-EI Consejo Directivo de la Junta de Fomento Avfcola sera presidido por el Director designado por el Ministerio de Econornfa, Industria y Comercio, quien contara con doble voto en caso de empate en las votaciones de! mismo. CAPITULO III De las sesiones del Consejo Directivo Artfculo 12.-El Consejo Directivo de la Junta de Fomento Avfcola se reunira ordinariamente una vez al mes conforme al dfa que acuerden sus directores y en forma extraordinaria cuando fuere convocado por su Presidente, por los Ministros de Agricultura y Ganaderfa o Economfa, Industria y Comercio o a solicitud de tres de sus miembros. En las sesiones ordinarias el Presidente elaborara el orden del dfa tomando en consideracion las sugerencias de los demas directores yen las sesiones extraordinarias el orden del dfa estara forrnado unicamente por los asuntos que hayan sido objeto de convocatoria. En su primera sesion, el Consejo Directivo designara su Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Artfculo 13.-Tres miembros directores haran quorum para sesionar validamente y los acuerdos se tomaran por mayorfa absoluta de los votos presentes, salvo los casos en que la Ley exija mayor m1mero de votos. Artfculo 14.-Cuando alguno de los directores tuviese interes, personal en algun asunto en tramite, o lo tuvieren sus socios, empresa o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, debera retirarse de la respectiva sesion por el lapso que <lure la discusion y resolucion del asunto. Artfculo 15.-Seran absolutamente nulos los actos y contratos que directa o indirectamente celebre la Junta de Fomento Avfcola, con alguno de los parientes de sus Directores, hasta el segundo grado de consanguinidad o afmidad inclusive y con personas jurfdicas, en las cuales los parientes indicados sean duefios de las mismas, de conformidad con lo que establece la Ley de la Admirustracion Financiera de la Republica. Artfculo 16.-Tanto los directores de la Junta de Fomento Avfcola como el personal administrativo que asista a las sesiones quedan obligados a guardar absoluta reserva acerca de las deliberaciones y votaciones de los asuntos que se declaren confidenciales. Los directores pueden solicitar y, en ese caso asi se dispondra, que en el acta quede constancia de sus opiniones. Artfculo 17 .-De toda sesion se levantara un acta en un libro debidamente foliado y que llevara el sello oficial de la Junta de Fomento Avfcola. Las discusiones de las actas deben contraerse a su forma o redaccion y examinarse si contiene todo aquello en que se ocupo la sesion a que la misma se refiere. Aprobada el acta sera firrnada por el Presidente y por el Secretario o por quienes actuen en su lugar. U nicamente el acta de instalacion debera ser firrnada por todos los miembros directores. Artfculo 18.-Los acuerdos del Consejo Directivo podran ser revisados una sola vez a solicitud de cualquiera de sus miembros, siempre que la revision se solicite a mas tardar, inmediatamente despues de la lectura y discusion de! acta respectiva en la sesion siguiente. Caso de que fuera aprobada la revision, el asunto volvera al estado en que se encontraba antes de votarse la cuestion que dio motivo a ella. Artfculo 19.-La oficina administrativa repartira entre los miembros directores, a mas tardar dos dfas habiles antes del dfa de la sesion respectiva, copias del acta o actas que deberan ser discutidas y aprobadas y de su exactitud se hace responsable. Artfculo 20.-La Junta de Fomento Avfcola promovera cuando menos dos reuniones generales al afio, con los productores, industrializadores y comercializadores, para la discusion y el analisis de todos los asuntos que tengan importancia e interes directo para el sector avfcola en general. Se podnht realizar mayor numero de reuniones, siempre que haya merito para ello. Artfculo 21.-Para cada sesion ordinaria o extraordinaria, o reunion general, cada miembro directivo de la Junta de Fomento Avfcola, devengara dietas por un monto de¢ 2.000,00 (dos mil colones). La modificacion de dicho monto en el caso de ser procedente, sera establecido mediante acuerdo, tornado por el Ministro de Agricultura y Ganaderfa y regira a partir de su publicacion en el Diario Oficial. Es entendido que la dieta la devengara unicamente el miembro que haya asistido a la sesion o sesiones correspondientes, perdiendo todo derecho quienes hubiesen dejado de asistir, aun en caso de ausencia debidamente justificada. Artfculo 22.-La Junta celebrara una sesion ordinaria mensual pagada, el primer dfa martes de cada mes y tendran remuneracion t1nicamente tres sesiones extraordinarias por mes, celebrandose tantas como fueren necesarias. Dos reuniones g~nerales en el afio calendario tendran remuneracion y se celebraran tantas como se considere necesario y sean debidamente convocadas. CAPITULOIV De las atribnciones y Funciones de la Junta de Fomento Avicola Artfculo 23.-Ademas de otras funciones y atribuciones establecidas por ley, la Junta de Fomento A vfcola tendra las siguientes funciones y atribuciones: a) Recomendar la importacion y exportacion de productos avfcolas y sus deriva dos, conforrne con lo dispuesto en el capftulo sexto de este Reglamento. b) Llevar registros actualizados de los productores, industrializadores, comercia lizadores, importadores y exportadores de productos avfcolas y sus derivados, asf como de los productos y sus derivados, segun sea el caso, en el que se incluyan cantidades y precios y cualquier otra informacion de interes para el sector avfcola. c) Informar y recomendar a las entidades publicas encargadas de otorgar exone raciones a la importacion de productos agropecuarios, la situacion de! mer cado nacional de productos avfcolas y sus derivados, a fin de que exista estabilidad en la produccion nacional. ch) Participar en toda Comision Estatal que tenga relacion directa con el Sector o Asuntos A vfcolas. • d) Fomentar la estabilidad en la produccion nacional con el fin de procurar que no exista sobreproduccion, escasez o desabastecimiento del mercado nacio nal de productos y subproductos avfcolas. e) Otorgar documentos de identificacion a aquel productor avfcola que lo solicite y que cumpla con los requisitos para participar en las Ferias del Agricultor, conforme se establece en el Capitulo VIII de este Reglamento y el Capitulo VIII de! Reglamento a las Ferias del Agricultor. f) Elaborar estudios sobre la situacion general del sector avfcola costarricense con el objeto de fortalecer las polfticas de produccion y comercializacion de productos avicolas y sus derivados. g) Promover por si misma o en asocio con otras entidades publicas y privadas, campaiias educativas, de extension, investigacion y fomento de la actividad avfcola en general. h) Asesorar a las Instituciones Estatales sobre la correcta aplicacion y ejecucion de la Ley de Fomento A vfcola y sus reglamentaciones y obtener inforrnacion de las mismas relacionadas con la actividad avfcola en general. i) Nombrar su personal administrativo. j) Cualquier otra otorgada por Ley o en razon de su naturaleza y competencias. CAPITULOV De las Atribuciones de los Directores de la Junta de Fomento Avicola Artfculo 24.-El Presidente de la Junta de Fomento Avfcola tendra las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de la Junta e informarse sobre la marcha general de sus oficinas y dependencias. b) Someter a la consideraciori de! Consejo Directivo los asuntos para su conoci miento, le corresponde dirigir los debates y tomar las votaciones. c) Autorizar con su firrna conjuntamente con el Tesorero los valores mobiliarios que se emitan, asi como los demas documentos que determinen las !eyes, reglamentos y acuerdos de la Junta de Fomento Avicola. ch) Ordenar la preparacion de la Memoria Anual y su correspondiente edicion. d) Proponer al Consejo Directivo las norrnas y polfticas generates que considere oportunas. e) Presentar para su aprobacion el Presupuesto Anual recomendado por la Junta de Fomento A vfcola. f) Proponer la creacion e instalacion de oficinas administrativas auxiliares de acuerdo al reglamento intemo que se dicte, debidamente aprobado por el Consejo Directivo de la Junta. Artfculo 25.-El Vicepresidente tendra las mismas atribuciones que el Presidente, en caso de ausencias temporales del mismo. Articulo 26.-El Tesorero de la Junta de Fomento Avfcola tendra las siguientes atribuciones: a) Firrnar conjuntamente con el Presidente los valores mobiliarios que se emitan. b) Revisara y aprobara el control contable que lleve la oficina administrativa, incluyendo las donaciones y contribuciones que se hagan a la Junta de Fomento A vicola. c) Presentar anualmente un estado de la situacion economica de la Junta de Fomento Avfcola, para su aprobacion por el Consejo Directivo. Artfculo 27 .-El Secretario de la Junta de Fomento Avfcola tendra las siguientes atribuciones: a) Firrnara conjuntamente con el Presidente las actas de todas las sesiones que celebre el Consejo Directivo. b) V elara y revisara toda la correspondencia que reciba y ordene el Consejo Directivo. Pag 4 La Gaceta N° 75 - Miercoles 20 de abril de 1994 CAPITULOVI De Ios permisos de importacion y exportacion Artfculo 28.-Todo interesado en importar o exportar productos avicolas y sus derivados debera solicitar y obtener previamente la recomendaci6n correspondiente de la Junta de Fomento Avicola. Artfculo 29.-Toda solicitud de recomendaci6n para importaci6n o exportaci6n debera ser presentada a la Junta de Fomento A vfcola acompafiada de los siguientes requisitos: a) Solicitud de! interesado dirigida a la Junta de Fomento A vfcola, donde se exponga la naturaleza, cantidad, calidad, precio-factura comercial y cualquier otro que estime necesario, de los productos avicolas y derivados, para los que se solicita recomendaci6n de exportaci6n o importaci6n. b) Documentos id6neos que comprueben lo expuesto en la solicitud. c) Tratandose de solicitudes de recomendaci6n de importaci6n, para que proceda debera demostrarse que existe desabastecimiento o escasez en el mercado nacional de! producto avicola o sus derivados que se pretenda importar y que no pueden ser sustituidos por otros productos nacionales. d) Sefialar oficina para notificaciones. Artfculo 30.-La Junta de Fomento Avicola conocera en la sesi6n inmediata siguiente y como primer punto de! orden de! dfa las solicitudes de recomendaci6n de importaci6n y exportaci6n. Ademas podra pedir cualquier informaci6n adicional para verificar la exactitud y veracidad de la informaci6n proporcionada por el importador o exportador de productos avfcolas y sus derivados, en caso que lo considere necesario. Toda solicitud debera ser conocida y aprobada o denegada en un plazo no mayor de treinta dfas calendario. Articulo 31 .-La Junta de Fomento A vfcola recomendara las importaciones y exportaciones de productos avfcolas y sus derivados, cuando las mismas reunan los requisitos establecidos y no signifiquen competencia ruinosa o desleal para los productores nacionales. CAPITULO VII Delos permisos para las Ferias del Agricultor Artfculo 32.-Las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 20482-MAG, Reglamento de Ferias del Agricultor, al Departamento de Salud Aviar y sus funcionarios, seran asumidos en lo sucesivo por la Junta de Fomento A vfcola y su personal. de modo que donde se menciona Departamento de Salud A viar, o sus funcionarios, se entendera en adelante Junta de Fomento Avfcola y su personal. En lo demas se mantienen vigentes las disposiciones de ese Decreto Ejecutivo. Artfculo 33.-La Junta de Fomento Avfcola llevara un registro de todos los productos avfcolas que participan en las Ferias de! Agricultor. Artfculo 34.-Correspondera a la Junta de Fomento Avfcola otorgar el came de identificaci6n a los productores avfcolas que participen .en las diferentes Ferias de! Agricultor, de conformidad con las disposiciones del Capftulo VIII de! Reglamento de Ferias de! Agricultor y establecer las diferentes Ferias en que podran participar, de modo que se evite la concentraci6n de productores en las mismas. Para tal efecto, el productor debera presentar y demostrar, aparte de los requisitos establecidos en dicho Capftulo VIII, una solicitud de autorizaci6n a la Junta de Fomento Avfcola, indicando su condici6n de productor avicola, los productos que comercializara, la Feria de! Agricultor en que participara y la ubicaci6n de su granja. La Junta de Fomento Avfcola debera verificara la condici6n de productor de! solicitante mediante inspecci6n que hara en la granja de! petente y otorgara la autorizaci6n correspondiente, la cual tendra validez por espacio de tres meses a partir de la resoluci6n respectiva, pudiendo ser prorrogada por perfodos iguales. Articulo 35 .-La Unidad de Ferias de! Agricultor de! MAG, se encargara de imprimir los cames respectivos y ponerlos a disposici6n de la Junta de Fomento A vfcola, la cual debera cobrar el costo de! mismo, de conformidad con el Decreto N° 20982 MAG, del 11 de diciembre de 1991, publicado en "La Gaceta" N° 30 de! 12 de febrero de 1992, o el Decreto respectivo que se encontrare vigente y trasladar los dineros a las cuentas que se le indiquen bajo los procedimientos que se le definan por la U nidad de Ferias de! Agricultor. CAPITULO VIII De las Relaciones con el Sector Publico y Privado Artfculo 36.-La Junta de Fomento Avicola, como organismo del Estado encargado de velar por el fomento y desarrollo del sector avfcola, debera coordinar, asesorar e informar a las diferentes entidades publicas, sobre la correcta aplicaci6n de su Ley Constitutiva y sus reglamentos. Asimismo, la Junta podra requerir a las entidades publicas que tengan relaci6n directa o indirecta con el sector avfcola, informarse, asesorarse y coordinar sus funciones con la Junta de Fomento A vfcola, quedando estas obligadas a realizarlo. Artfculo 37.-La Junta de Fomento Av/cola coordinara con el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y sus dependencias, todo lo concemiente a la situaci6n general del sector y especialmente sobre las siguientes materias: a) Situaci6n de! mercado nacional e intemacional de productos avfcolas y sus derivados. b) Importaciones y exportaciones de productos avicolas y sus derivados. Para estos efectos, el Departamento de Cuarentena Animal de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa informara mensualmente la cantidad exacta de productos avfcolas y sus derivados que efectivamente sean importados y exportados por el pafs, a su vez la Junta informara mensualmente a Cuarentena Animal la cantidad exacta de productos av/colas autorizados. c) Polfticas y mecanismos de precios en el mercado nacional e intemacional. d) Situaci6n de! productor avicola y requerimientos de asistencia tecnica. e) Controles sanitarios para evitar plagas y enfermedades que afecten la produc ci6n avicola. Para estos efectos, la Junta de Fomento A vfcola solicitara los programas de vacunaci6n y control de plagas, su ejecuci6n, incidencia y cualquier otra informaci6n relacionada. f) Cualquier otra asignada por Ley o reglamento. Artfculo 38.-La Junta de Fomento Avfcola podra coordinar con el Ministerio de Economfa, Industria y Comercio, las siguientes materias: a) Mecanismos de fijaci6n de precios de productos avfcolas y sus derivados, a fin de procurar la estabilidad en la producci6n nacional. b) Mecanismos de comercializaci6n de productos avfcolas y sus derivados que incentiven el consumo de los mismos. c) Fijaci6n de normas tecnicas de calidad de los diferentes productos avfcolas y sus derivados. d) Cualquier otra asignada por Ley o Reglamento. Artfculo 39.-La Junta de Fomento Avfcola podra coordinar con el Consejo Nacional de Producci6n, las siguientes materias: a) Mecanismos de fijaci6n de precios de productos avfcolas y sus derivados, a fin de procurar la estabilidad en la producci6n nacional. b) Mecanismos de comercializaci6n de productos avfcolas y sus derivados que incentiven el consumo de los mismos. c) Fijaci6n de normas tecnicas de calidad de los diferentes productos avicolas y sus derivados. d) Cualquier otra asignada por ley o reglamento. Articulo 40.-La Junta de Fomento Avfcola podra solicitar y obtener informaci6n concerniente al sector de las diferentes dependencias pUblicas, asf como formular recomendaciones y acciones especificas en cumplimiento de su Ley y este Reglamento. Articulo 41 .-La Junta de Fomento Avfcola podra establecer programas de cooperaci6n con las Universidades de! pafs o con cualquier otra instituci6n nacional o extranjera yen general, procurara mantener mecanismos de coordinaci6n con todos aquellos organismos que puedan contribuir al desarrollo de) sector avicola. Artfculo 42.-La Junta de Fomento Avicola podra solicitar la cooperaci6n y coordinaci6n que requiera para el cumplimiento de sus fines a los sectores productivos privados agrupados en Camaras, Cooperativas y Asociaciones de Productores. Comercializadores o Industriales, asf como informar peri6dicamente sabre asuntos de interes general para el sector avfcola. Artfculo 43.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 5261 A de! 23 de setiembre de 1975, publicado en el Alcance N° 172 a "La Gaceta" N° 199 de! 21 de octubre de 1975 y sus refonnas. Transitorio Unico: Los miembros actuales de! Consejo Directivo de la Junta de Fomento Avicola ocuparan sus cargos hasta el dfa 30 de mayo de 1994. Artfculo 44.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, San Jose, a los siete dfas de! mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. R. A. CALDERON F.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Juan Rafael Lizano Saenz.-C-25250.-(12520).