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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 22545-MIRENEM - Reglamento a la Ley de Conservación de la vida silvestre

صدر في 1993-10-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wild flora, endangered species, legal proceedings/administrative proceedings, concession, institution, registration, animal welfare, ranching/captive breeding, biosphere reserves, monitoring, protection of habitats, protection of species, protected area, biodiversity, governance

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  1. REGLAMENTOS · RECURSOS NATURA ,, ~ .. :"~~~.~91~ .XfllNAS ~ EL PR ENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES. ENERGiA Y MINAS Con fun<lamento en las faculta<les que lcs confiere el Artfculo 140. inciso 3 <le la Constitucion Polftica y <le conforn1i<la<l con cl Articulo 12 de la Ley de Conscrvaci6n de la Vida Silvestre mimero 7317 dcl 7 de diciemhrc de 1992; DECRETAN: R~to a Ill Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre f · Capitulo I Disposic iunes. Gencrales Articulo I 0 - En el presente Reglamentu se utilizaran las siguientes abreviaturas: CITES: Convcnci6n sobre el Comercio Internacional de DGF: DGVS: FVS: Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. Direcci6n General Foresta!. Direcci6n General de Vida Silvestre. Fondo de Vida silvestre. LCVS: Ley de Conservaci6n de la Vida silvestre. MIRENEM: Ministerio de Recursos Naturales. Energia y Minas. SPN: Servicio de Parques Nacionales. Artkulo 2°-Para los fines de la aplicaci6n de la LCVS sc en1endera por: A re11 de manejo: El area geogr.ifica dondc se desarrolla un proyecto para Ia instalaci6n de un zuol6gico, zoocriadero, viveru o acuario. Cuero: La piel procesada de un animal, con valor agregado por el curtidu, teiiido "'\Cabado . .. Especles en pellgro de extinci6n: Aquellas que debido a su escasez (5 o mcnos localidades de distribuci6n, muy pocos individuos) o por algun otro factor de su biolugfa particular, se encuentran gravemente amenazadas de desaparecer del pais y cuya sobrevivencia es poco probable silos factores causales de su desaparici6n ( entre utros. deforestaci6n, cacerfa. introducci6n de especies ex6ticas. contaminacion) continuan actuando sobre ella. Especks con pohlaciones reducidas: Son especies o subespecics de fauna y flora silvestres, o sus poblac·iones, que tienen probabilidades de convert irse en especies en peligro de extinci<in en el futuro previsible, en todas o parte de sus areas de distrihuci6n; si los factores quc causan su disminuci6n numerica o la degradacion de sus h:ibitats continuan presentandose; o que son rams porque se encuentran gcneralmente localizadas · en areas o habitats geograficamente limitados, o muy : diseminadas en are3s de .distribuci6n mas extensas y est:in en posibilidades reales o , potenciales de verse sujet.as a una disminuci6n y posible peligro de extinci6n o a la extinci6n.de la misma. · · Especles Ornamentall-s: Las especies ex6ticas o residences pero nacidas en ; cautiverio. Estonque o pileta: El .dep6sito artificial de agua, de baju volumen; utilizado para simular condiciunes natur.ales en el manejo dcl plantel reprcxluctor de un zoucriadcro, zoo16gicu u acuario, o bicn para desarrollar animales en cautiverio. t ··· Estero: El dep6sito de agua salobre que penetra en el continente manteniendo ; 'eumunicaci6n con el mar.. . • Habitat: El lugar en donde vive un animal o planta, que posee detenninadas : condiciones naturales a los cuales esta adaptado. L11guna: El dep6sito natural de agua de bajo volumen. Puede ser de carocter estacional. Piel: El tcjido epidem1ico sin procesar obtenido de un animal y cuyo normal tratamiento es el salado. Producto: Todo aquello generado directamcnte por la fauna y flora silvestres. Razo: El concepto de la sistematica biol6gica para la descripci6n de subunidades de una cspecie. Es similar a variedad. Material Genetico: Los tejidos, extractos de tcjidos. gametos y semillas de plantas, o de animales silvestres. k.ecursos Naturales: El conjunto de elementos que componen la naturaleza. En su mas generalizada acepci6n entiendanse como tierra, agua. aire y vida silvestre. Subproducto: Lo que se deriva de un producto de la fauna o flora silvestre mediante un proceso de producci6n. · Uso de Im; Recursos N aturales: La actividad por medio de la cual los seres humanos obtienen beneficios de una poblaci6n an imal , vegetitl ode un ecosistema. Variedades Botnnlcas: Las formas, razas o subunidades taxon6micas de una especie vegetal. Vivero: El sitio donde se rcproducen plantas. tanto sexual como ase:cualmente, mcdiante metodos naturales o artificiales, con fines comerciales. Zoologico: El establecimiento permanente y organiza<lo que pusee una colecci6n de animalcs silvestres con propositos recreativos, educativos, de investigaci6n y de reproducci6n. Zoocriadero: El lugar en el que se trata depropagar o preservar animales fuera de su habitat natural y donde se trata de involucrar en el proceso el control humano en la seleccion y eleccion de los animales que se aparearan en esa poblacion. Zoocrladero Tipo "Farming": La exploiacion comercial de animales silvestres que se realiza en una finca en la que se autoriza, por una unica vez, la captura de un plantel fundador de reproductores, para desarrollar con ellos un plan de reproduccion en ambientes cerrados que constituini la produccion de la empresa. Zoocriadero Tipo "Ranching": La explotaci6n comercial de animales silvestres en una finca, que implica el manejo sostenible de una poblaci6n en su arnbiente. Incluye la protecci6n de la poblacion, el mejorarniento del habitat y la cosecha de huevos en el campo. Zoocriadero de Operaci6n M ixta (0): La explotacion comercial de animales silvestres que combina aspectos de "FARMING" y de "RANCHING". lncluye la recolecci6n de huevos y animales en ambientes naturales, la incubacion artificial y el desarrollo de los animales en ambientes cerrados. Tambien puede incluir un plantel reproductor. Articulo 3"-Para los efectos de la LCVS y de este Reglamento, la flora silvestre de Costa Rica esta constituida por todas las especies incluidas en las siguientes familias de plantas: Cycadaceae, Ulnaceae, Linaceae, Taxaceae, Moraceae, Erythroxylaceae. Podo carpaceae, Urticaceae, Zygophyllaceae, Araucariaceae, Podostemonaceae Rutacea, Pinaceae, Proteaceae.Simaroubaceae, G'!9ressaceae, Olacaceae. Burceraceae, Gnetaceae, Opiliaceae, Meliaceae, Typhaceae. Loranthaceae, Ma!pighiacea, Potamogetonaceae, Aristolochiaceae. Trigoniaceae, Najada ceae, Raffesiaceae, Vochysiaceae, Alismataceae, Balanophoraceae, Polyga laceaea, Butomaceae, Polygonaceae, Dichapetalaceae, Hydrocharitaceae, Chenopodiaceae, Euphorbiaceae, Triuridaceae, Amaranthaceae, Callitricha ceae, Grarninae, Nyctaginaceae, Buxaceae, Cyperaceae, Phytolacaceae, Co riariaceae, Palmae, Aizoaceae, Anacardiaceae, Cyclanthaceae, Portulacaceae, Cyrillaceae, Araceae, Basellaceae, Aquifoliaceae, Lemna ceae, Caryophyllaceae, Celastraceae, Mayacaceae, Nympbaeaceae, Hippo crateacea, Xyridaceae, Ceratophyllaceae, Staphyleaceae, Euriocaulaceae, Ranunculaceae, lcacinaceae, Bromeliaceae, Berberidaceae, Icacinaceae, Commeliaceae, Menispermaceae, Sapindaceae, Pontederiaceae, Magnolia ceae, Sabiaceae, Juncaeae, Anonaceae, Balsaminaceae, Liliaceae, Myristica cea, Rhamnaceae, Haemodoraceae, Monimiaceae. Vitaceae, Amaryllidaceae, Lauraceae, Elaeocarpaceae, Velloziaceae, Hernand.iaceae, Tiliaceae, Dioscoreaceae, Papaveraceae, Ma!vaceae, Iridaceae, Capparida ceae, Bombacaceae, Musaceae, Cruciferae, Sterculiaceae, Zingiberaceae, Tovariaceae, Dilleniaceae, Cannnaceae, Resedaceae, Actinidaceae, Maran taceae, Moringacaeae, Ochnaceae, Burmanniaceae, Di-oseraceae, Caryocara ceae, Orchidaceae, Crassulaceae, Marcgraviaceae, Casuarinaceae, Saxifragaceae, Theaceae, Chloranthaceae, Cunoniaceae, Gutti.ferae, Quiina ceae, Piperaceae, Brunnelliaceae, Lacistemaceae, Hamamelidaceae, Elatina-. ceae, Salicaceae, Rosaceae, Cista·ceae, Garryaceae, Leguminosae, Cochlospermaceae, Juglandaceae. Krameriaceae, Violaceae, Batidaceae, Oxalidaceae, Flacourtiaceae. Betulaceae, Geraniaceae, Turneraceae, Faga- · ceae, Tropaelaceae, Passifloraceae, Caricaceae, Pyrolaceae, Verbenaceae, Loasaceae, Eraicaceae, Labiatae, Begoniaceaae, Theophrataceae, Solana ceae, Cactaceae, Myrsinaceae, Scrophulariaceae, Thymelaeceae, Primula ceae, Bignoniaceae. Elaegnaceae, Plumbaginaceae, Pedaliaceae. Lithraceae, Sapotaceae, Martyniaceae, Punicaceae, Ebenaceae, Orobanchaceae, Lee- . thydaceae, Symplocaceae. Gesneriaceae, Rhizopharaceae, Styracaceae, Len-· tibulariaceae, Combretaceae. Oleaceae, Acanthaceae, Melastomaceae,' Loganiaceae, Plantaginaceae, Onagraceae, Gentianaceae, Rubiaceae, Halo-; rrhagaceae, Apocynaceae, Caprifoliaceae, Araliaceae, Asclepiadaceae, Va . lerianaceae, Umbelliferae, ·convolvulaceae, Dipsacaceae, Cornaceae, · Polemoniaceae, Cucurbitaceae, Clethraceae, Hydrophyllaceae, Carnpanula- ' ceae, Monotropaceae, Boraginaceae, Compositae. Quedan excluidos de la aplicacion de! presente Reglwnento los arboles forestales. las plantas omamentales y las especies que se constituyan en plagas nocivas, segun determinaci6n que hara el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. Articulo 4"- Para los efectos de la LCVS y de este Reglamento, la faun.a silvestre estara constituida por todas las especies incluidas en Ios siguientes taxones: Orden Gymnophiona Caecilidae Orden Caudata Plethodontidae Orden Anura Rhinophrinidae Microhylidae Leptodactylidae Bufonidae Hylidae Dendrobatidae Cl:ise Amphibia Caecflidos Salarnandras sapos ranas arborkola~ ranas venenosas Centrolenidae Ranidae Close Reptilia Orden Testudinata Chelydridae ranas de vidrio ranas tortuga lagarto Kinosternidae tortugas terrestres Emydidae lortugas de agua dulce Orden Squamata-Sauria Gekkonidae lguanidae Teiidae Xantusiidae Scincidae gallegos, basiliscos e iguanas lagartijas Anguidae Orden Squomata-Sei-pentes Anomalepidae Typhlopidae Leptothyphlopidae Boidae Aniliidae Tropidophiidae Colubridae Micruridae Hydrophiidae Crotalidae Crocodilia Crocodylidae Cla~e Mammalia · Orden Marsupialia boas culebras corales serpientes marinas tobobas y cascabeles caimanes y cocodrilos Didelpbidae , zariguellas y mannosas Orden lnsectfvora Soricidae musaraiias Orden Chiroptera Emballonuridae Mormoopidae Phy llostomidae Phyilostominae Glossophaginae Carolliinae Stenodermatinae Desmodontinae vampiros Natalidae Furipteridae Thyropteridae Vespertilionidae Molossidae murcielagos cola de rat6n Orden Primates cebidae monos Orden ·Edentata M yrmecophagidae Bradypodidac Dasypodidae Orden Lagomorpha Leporidae Orden Rodentia Sciuridae Geomyidae Heteromyidae osos honnigueros perezosos armadillos conejos ardillas taltuzas Ere1hizontidac puerco espines Dasyproctidae tepcscuintles y guatuzas Echimyidae - ratas espinosas Muridae (excepto Mus musculus, Rattus raltus, Rattus norvegicus) Orden Carnivora Canidae coyotes y zorras Mustelidae comadrejas y zorrillos Procyonidae mapaches, pizotes y martillas Felidagaguar, puma y demas. gatos moteados Orden Artiodactyla Tayassuidae Cervidae Orden Perlssodactyla Tapiridae safnos venados tapires Clase Aves Tinamidae tinamues Podicepedidae zambu II id ores Proce II ari i dae Hydrobatidae Pelecanidae Sulidae Phalacrocoracidae Anhingidae Fregatidae Phaethornidae Ardeidae Ciconiidae . cigtieiias Threskiornithidae pico de cuchara Anatidae patos Cathanidae Accipitridae gavilanes Falconidae halcones Pandionidae aguilas pescadoras Cracidae pavones y pavas Phasianidae codornices Rallidae gallinulas Aramidae Heliornithidae Eurypygidae Jacanas jacanas Haematopodidae Charadriidae chorlitos Scolopacidae Phalaropodidae Recurvirostridae Burhinidae alcaravanes Stercorariidae Laridae Rynchopidae Columbidae palomas Psittacidae lapas, loros y pericos Cuculidae cucos Strigidae buhos Tytonidae lechuzas Nyctibiidae Caprimulgidae chotacabras Apodidae Trochilidae colibries Trogonidae trogones Alcedini<lae Momoti<lae bobos Galbulidae jacamare s Bucconidae Capitonidae Rharnphastidae tucanes Picidae carpinteros Dendrocolaptidae trepadores Furnariidae Formicariidae hormjgueros Rhinocryptidae Cotingidae cotingas Pipridae Oxyruncidae Tyrannidae mosquercis Hirundinidae golondrinas Corvidae urracas Cinclidae Troglodytidae soterres Mimidae Sylviidae Bombycillidae Vireonidae vireos Parolidae reinitas Icteridae orioles, oropendolas Zeledoniidae Coerebidae Thraupidae Fringillidae Ploceidae Clase lnsecta viudas gorriones de viejo mundo insectos Clase Arachnida aracnidos Clase Crustacea crustaceos Clase Gasteropoda moluscos Clase Oligochaeta lombrices de tierra Artfculo 5°-Para la inscripcion de fincas cinegeticas ante la DGVS debera cumplirse con los siguientes requisitos: · IO Solicitud escrita de! interesado. 2° Copia certificada de la propiedad y de! piano catastrado. 3° Original o copia certificada del contrato de regencia con un biologo o con un profesional en el campo de las ciencias naturales, debidamente inscrito en el libro de registro de regencia~ de la DGVS. 4° lnventario de flora y fauna, elaborado y firmado por el regente. 5° Censos de animales sometidos a la propuesta de manejo, con indicacion de la metodologfa de censado. 6° Plan de Manejo de la flora y fauna silvestre. La DGVS tendra hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de su presentacion. Artfculo 6°- El particular que solicite la captura. control, aprovechamiento o reubicacion de animates daiiinos para la agricultura, la ganaderfa o la salud publica, deberan demostrar ante la DGVS tales daiios. Dicho informe debera contener: 1° Nombre del solicitante. 2° Ubicaci6n detallada de! sitio. 3° Autorizaci6n de los propietarios de los inmuebles. \. 4° Identificaci6n de los animales. 5° lnforme de los daiios causados, y su valoracion econ6mica, certificados por el extensionista correspondiente de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. La DGVS tendra 15 dfas habiles para otorgar o denegar el permiso, contados a partir de la presentaci6n de la solicitud. Artfculo 7"-Para el otorgamiento de permisos de extraccion y recolecta de flora, la DGVS consultara, cuando asi lo considere necesario, a las siguientes autoridades y entidades cientificas: Museo Nacional. Universidad de Costa Rica. Universidad Nacional. Instituto Tecnol6gico de Costa Rica. Artfculo 8"-La DGF incluira en la gufa para la elaboraci6n de planes de manejo tendientes a obtener permisos de aprovechamiento forestal, lo relativo al aprovechamiento de la flora silvestre no declarada en peligro de extinci6n. Recibida Ia solicitud de! particular, la DGF tendra un plazo de tres dfas para informar a la DG VS sobre la propuesta que al respecto se incluye en el Plan de Manejo. Dentro de! mes siguiente, la DGVS podra manifestar lo correspondiente. · Artfculo 9"-La DGVS autorizara los siguientes metodos de marcaje de animales v plantas: con anillos, marbetes, sellos de acidos, sellos calientes, tatuajes, cortes en ( .jas y escamas, asf como con microchips inyectados en los tejidos. La numeraci6n de estos ejemplares debera ser consecutiva, no pudiendose utilizar para nuevos ejemplares los numerales correspondientes a los individuos muertos o vendidos. Artfculo I 0.-Para inscribirse en el Li bro de Registro de Regencias de la DGVS, los profesionales interesados deberan presentar su solicitud por escrito, junto con una copia certificada del tftulo que los acredite como tales y la certificaci6n de Ia colegiatura del Colegio Profesional en el cual se encuentran colegiados. En caso de profesionales competentes en el campo de los recursos naturales, que no sean bi61ogos; ademas de lo indicado en el parrafo anterior, deberan demostrar una experiencia mfnima de un afio en labores relacionadas con el manejo de zool6gicos, zoocriaderos, viveros, acuarios o taxidennia de flora y fauna silvestre. · La DGVS constituira una comisi6n ad-hoc para que evalue y califique estas solicitudes. Tai Comisi6n estara integrada por tres miembros de la DGVS, nombrados por el Director General de Vida Silvestre. La Comisi6n tendra un mes para resolver dichas solicitudes. · Artfculo J 1.-La DGVS solicitara, trimestralmente, a la Fundaci6n de Vida Silvestre la cantidad de se!los sin valor postal necesarios para el fie! cumplimiento de lo dispuesto en la LCVS. . · Artfculo 12.-Las asociaciones que se constituyan, para realizar labores dentro del ambito de la LCVS, tendran un plazo maximo de un mes, a partir de su constituci6n, para inscribirse en el Libro que llevara el Registro Nacional de Flora y Fauna. Todas las asociaciones deberan presentar anualmente a la DGVS copia certificada de la integraci6n de su Junta Directiva, as( como cualquier otra rnodificaci6n que ocurra en su acta constitutiva. Artfculo 13.-Los ca.nones establecidos en la LCVS seran ajustados, automatica y anual mente, de conformidad con el fndice de inflaci6n que estab lece el Banco Central a partir del primero de enero de cada aiio. Capftulo II De las concesiones, permisos y licencias Artfculo 14.-La DGVS podra otorgar concesiones para la produccion, manejo. extraccion. comercializacion, industrializaci6n y uso del material genetico de la flora y fauna silvestres; sus partes, productos y subproductos, utilizando para ello el procedimiento de licitacion publica, que se regira por las disposiciones de la Ley de la Administracion Financiera de la Republica y el Reglamento de la Contrataci6n Administrativa, asf como por las siguientes disposiciones: a) El concesionario debera enviar. semestralmente, informes tecnicos de la actividad que esta realizando; o bien en un plazo menor cuando la DGVS asf se lo solicite. b) El concesionario permitira el libre acceso a sus proyectos a los funcionarios publicos encargados de la aplicacion de la LCVS. c) Si el concesionario incumple los terminos de la concesi6n, o quebranta el ordenamiento jurfdico que rige la materia, le sera ejecutada la garantfa de cumplimiento, y se iniciara ademas, el procedimiento que corresponda para el cobro de los daiios y perjuicios que sufra el Estado por ta! incumplimiento. La adjudicaci6n de las ,licitaciones se hara siempre y cuando se garantice un beneficio econ6mico, real y evidente, para el Estado. Artfculo 15.-Las licencias de extracci6n y recolec!a de la flora silvestre con fines cientfficos o educativos se podran otorgar: . a) Para investigaci6n y reproducci6n en viveros, debid.i.il'iente inscritos ante la DGVS. b) Para el desarrollo de programa~ educativos en los centros de enseiianza primaria y diversificada, reconocidos ante el Ministerio de Educaci6n Publi ca. c) En los Parques Nacionales y Reservas Biol6gicas, siempre y cuando nose trate · de actividades comerciales, por tratarse de bienes de patrimonio nacional. Al efecto debera cumplirse a cabalidad con las disposiciones reglamentarias de! SPN. La superior vigilancia la ejercera la DGVS, sin perjuicio de Ia compe tencia de! SPN. Artfculo 16.-Para la obtenci6n de licencias para la extracci6n y recolecta de la flora silvestre con fines comerciales se debera cumplir con los siguientes requisitos: IO Solicitar y completar a satisfaccion el formulario que al efecto establezca Ia DGVS. 2° Aportar copia de la cedula de identidad por ambos !ados, en caso de personas ffsicas; o certificaci6n de persolierfa jurfdica, en caso de personas jurfdicas. 3° Aportar copia de! permiso de aprovechamiento forestal otorgado por Ia DGF. 4° Aportar certificaci6n de propiedad, y en su defecto autorizaci6n escrita de! dueiio de! inmueble. Artfculo 17.-La DGVS autorizara los siguientes metodos para la recolecta o extracci6n comercial y cientffica de la flora silvestre: 1° Poda. 2° Deshija. 3° Fraccionamiento. 4° Arranque manual o con instrumentos. 5° Cualquier otro metodo que autorice la DGVS. Artfculo 18.-La DGVS remitira copia de la solicitud de extracci6n y recolecta de flora silvestre presentada por el interesado a la autoridad o entidad cientffica que corresponda, en aquellos casos en que Ia DGVS no cuente con el personal especializado para la evaluaci6n de dicha solicitud. La autoridad o entidad cientffica tendra un plazo de 15 dfas para resolver la solicitud remitida. Transcurrido dicho plazo, se prescindira de sus criterios. · Artfculo 19.-Los requisitos para la obtenci6n de licencias de caza, pesca, extracci6n de flora y recolecta cientffica son: 1 ° Dos fotograffas tamaiio pasaporte. 2° Nombre completo, calidades y direcci6n de! solicitante. • 3° Copia, por ambos !ados, de la cedula de identidad, pasaporte o cedula de · · residencia; segun sea el caso. 4° Copia de! entero cancelado a favor de! Gobiemo, por los derechos de licencia. 5° En casos excepcionales cuando no pueda presentarse personalmente, el soli citante podra otorgar poder especial a un tercero para que realice los tramites a su nombre. 6° Demas requisitos establecidos en la LCVS. 7° En los casos de solicitud de licencia para extracci6n y recolecta de flora con fines cientfficos, ademas de lo anterior se debera aportar declaraci6n jurada ante notario publico de que el producto de la extracci6n y recolecta no sera comercializado. Artfculo 20.- La DGVS autorizara los siguientes metodos para la recolecta cientffica o cultural de fauna silvestre: 1° La utilizaci6n de trampas. 2° Las redes de niebla, redes de cafda y las impulsadas por caiiones. 3° Los rifles, pistolas y cerbatanas equipados con dardos tranquilizantes. 4° Cualquier otro metodo que la DGVS autorice para tal efecto. Artfculu 21 .-Larecolecta cientflica ocultural de fauna silvestre podra reali7.arsc en los Parques Nacionales y Rcservas biologicas cuando esta no inrnlucre actividad comcreial alguna por tratarse de bienes de dominio publico, previa obtencion del "Visto Bueno" def SPN. Artfculo 22.~Los metodos de caza autorizados por la DGVS son los siguientes: A. Para la caza mayor y menor: IO La cacerfa con arma de fuego. · 2° La caza con arma de fuego y la ayuda de perms entrenados para tal fin . 3° La caza con arco con un mfnimo de 40 libras de tensi6n, medida a setenta centfmetros o menos de la halada del arco, y flechas de cabem afilada con un mfnimo de dos centfmetros de ancho. · B. Para la cam de aves canoras: 1° Unicamente se permitir:i la 'utilizaci6n de dos jaulas cogedoras por·cazador autorizado, con.su respectiva ave llamadora. C. Para la pesca deportiva: IO La caiia y carrete o lineas de mano. 2° El arp6n de varilla para la captura de! camarqn de rfo o langostino. Artfculo 23.-Declaranse armas de caza las siguientes: Para la pr:ictica de la caza mayor: a) Todos los rifles y carabina5 de fuego central. excepto calibre 22 o bala U: con ca.ii6n estriado de un mfnimo de cuarenta centfmctros de largo y que tengan un impacto de no menos de mil doscientas libras en la boca del mismo. b) Las pistolas y rev61veres de fuego central, con caii6n estriado de un minimo de diez centfmetros de largo y que tengan un impacto en la boca del mismo no menor a quinientas libras. En ambos ca50s, los proyectiles deberan ser de tipo expansivo y con un peso mfnimo de cuarenta granos: c) Para la caza de · cabro de m6nte, safno y coyote. tambien podr:i usarse la escopeta cargada con un solo proyectil con un m:iximo de doce balines. d) Tambien podran usarse los arcos con un mfnimo de cuarenta libras de iension, medida a setenta centfmetros o menos de la halada del arco. Las flechas deber:in ser de cabeza afilada y con un mfnimo de dos centfmetros de ancho. Para la caza inenor: Las jaulas cogedoras, las trampas y cualquier otro tipo de arma. excepto la5 impulsa·das por aire . Para la caza o recolecta cientifica: Todas las permitidas para la caza menor, adem:is de rifles, pistolas y cerbatanas · equipadas con dardos tranquilizantes. . . Artfculo 24.-La inscripci6n y portaci6n de armas se regir~ ffi:·-· .. • .. la Ley de Armas, numero 7002. . ·,~:lJt:· Artfculo 25. -Par.i el ejercicio de la pesca deportiva la DGVS otorgar:i dos tipos de licencias: a) Para pesca de peces de agua duke. b) Para la captura de langostino de rfo. Articulo 26.-Para el ejercicio de la pesca continental o insular de fauna silvestre. con fines cientfficos o culturales. se autori7.ara solo aquella que sea necesaria para el desarrollo de prograrnas educativos en los centros de ensenanza primaria y diversificada. reconocidos ante el Ministerio de Educaci6n Publica. Artfculo 27.-Las liccncias de pesca para extranjeros no residcntes tcndtan una vigencia de 15 dfas. Anfculo 28.-Los re4uisi1os necesa rios para la obtencion de licencias de subsistencia para caza. pesca, extraccion y recolecta de Oora. son los siguientes: 1° Carta de! Delegado Cantonal o Distrital de la Guardia de Asistencia Rural de lajurisdicci6n para donde se solicita la licencia. 2° Carta expedida por una trabajadora social del Patronato Nacional de la lnfoncia. def Ministerio de Salud o del Instituto Mi,oo de Ayuda Social de la zona, indicando que por las condiciones socioecon6micas del solicitante se requiere <lei otorgamiento de este tipo de licencia. Para el caso de grupos ind{genas. eljefe o cacique debera solicitar a la DGVS la respectiva licencia a nombre de su grupo. Artfculo 29.-Quienes soliciten permiso para la importaci6n de especies de vida si lvestre, deberan cumplir con los siguientcs rcquisitos: 1° Solicitar y completar d fonnulario que al efecto entregara la DGVS. 2° Aportar certificaci6n fitosanitaria del material a importar. 3° Aportar Evaluaci6n Rapida del lmpacto Ambiental cuando se trale de indivi duos unicos de especies omamentalcs, misma que deber:i ser elaburada y firmada por un bi61ogo o profesional en el campo de los recursos naturales. 4° En casos calificados la DGVS exigira un Estudio de lmpacto Ambiental. Queda prohibida la imponacion de especies de vida silvestre. de productos y subproductos en peligro de extincion que provengan de pafses que no hayan ratificado CITES. Articulo 30.-La solicitud para obtener permisq de exportacion de especies de vida silvcstrc requerira: · IO Solicitar y completar, a satisfaccion, el formulario que al efecto entregara la DGVS. 2° Satisfacer los requerimientos de CITES, siempre y cuando corresponda. Artfculo 3 J .-Los particulares que soliciten licencia para la exportaci6n de flora y fauna silvestre, sin fines comerciales, deberan cumplir con los siguientes requisitos: IO Solicitar y completar. a satisfaccion, el formulario que al efecto entregara la ; DGVS. 2° Copia certificada del documento que acredite su legftima tenencia. · Artfculo 32.-Todo trasiego intemacional de flora y fauna silvestre, que pase en transito por el territorio nacional, debera contar con los permisos fitosanitarios, los permisos de las autoridades publicas competentes y cuando corresponda, los permisos de la Autoridad Administrativa CITES del pafs de origen. Artfculo 33.-Para el otorgamiento de un permiso .de exportaci6n de especies · incluidas en los Apendices de CITES, el usuario debera.cumplir cqn los siguientes requisitos: · IO Llenar el formulario de solicitud de permiso que entregara la DGVS. 2° Cancelar la suma respectiva mediante entero a t'avor de gobiemo en cualquiera • de los bancos comerciales de! Estado. 3° Presentar el visto bueno de la Autoridad Cientffica de CITES. 4° Demas requisitcis exigidos por Ley. ~ Artfculo 34.-La DGVS dispondra de hasta I ®.fS para dar respuesta a la solicitud de otorgamiento de permisos de exportacion, importaci6n y transito de las especies silvestres amenazadas o en peligro de extinci6n. : Artfculo 35.-El personal tecnico de la DGVS sera la autoridad competente para ' determinar el lugar de reubicaci6n de animales o plantas silvestres decomisados por haber sido colectados y manejados en contravenci6n al texto de la LCVC y de este · Reglamcnto. lgual facultad tendra el personal tecnico del SPN cuando los hechos ocurran dentro de un parque nacional o de una reserva biol6gica. Artfculo 36.-Dictada una sentencia firme en los Tribunales de Justicia, por . ,,.,./ comisi6n de un ilfcito tipificado en la LCVS, la DGVS utilizara o destruira el equipo .. · .o los artefactos cafdos en comiso, de acuerdo al siguiente procedimiento: · 1° Se confeccionara una acta en presencia de dos tecnicos de la DGVS. 2° Cuando se trate de equipo para ser utilizado por la DGVS, se procedera a plaquearlos e inscribirlos como patrimonio de! Estado, cumpliendo con los . procedimientos que al efecto se encuentran establecidos. 3°La DGVS. en cada caso especffico, fijara el metodo adecuado para destrucci6n· · del equipo, enviando inmediatamente copia de dicho acto a·Ia autoridad judicial que orden6 el comiso. Artfculo 37.-La DGVS conocera las solicitudes para la obtenci6n de permisos y licencias, de acuerdo a su orden de recepcion y dispondra de un plazo maximo de un mes para resolverlas. Capftu lo III De la organizacion y competencia de la D.G. V.S. Artfculo 38.-La DGVS tendra la siguiente organizaci6n: a) Una Direcci6n General. b) Una Subdirecci6n General. c) Un Comite Tecnico Asesor. d) Un Departamento de Asesorfa Jurfdica. e) Un Departamento Administrativo. I) Un Departamento de Evaluacion de Recursos Biologicos. g). Un Departamento de Control. h) Un Departamento de Registro Nacional de Flora y Fauna. i) Un Departamento de Divulgaci6n y Extensi6n. j) Un Departamento de Rcfugios de Vida Silvestre. k) Unidades de control en los puertos intemacionales. I) Oficinas Regionales. Artfculo 39.-Cada uno de los Departamentos y Unidades citados tendra una jefatura y personal tecnico y auxiliar para el buen desempeiio de sus funciones. Los Departamentos dependeran jerarquican1ente de la Direcci6n General y seran 6rganos programadores, de supervision y de apoyo tecnico, y dejaran la ejecuci6n de las actividades de campo a las oficinas regionales del MIRENEM. Artfculo 40.-Son funciones de! Director General: a) Programar, dirigir, supervisar y evaluar peri6dicamente las actividades de la DGVS. b) Establecer los lineamientos para la elaboracion y actualizacion de los planes nacionales de desarrollo de! subsector vida silvestre, de acuerdo con las politicas establecidas en los Planes Nacionales de Desarrollo. c) Aplicar y velar por la aplicacion de la legislaci6n sobre la vida silvestre. ch) Supervisar la elaboracion de estudios tecnicos, econ6micos y sociales para el logro de los objetivos de la DGVS. d) Coordinar con otras instituciones publicas, con los otros subsectores de recursos naturales y con grupos pri v ados organizados, para lograr la correcta la ejecuci6n de las pol fticas establecidas. l\:Ji eJ Velar por la debida aplicaci6n de las normas para el aprdvecharniento de la flora y fauna silvestres. . : f) · Adrninistrar los recursos financieros, rnateriales y hurnanos asignados a la DGVS, de acuerdo con las norma." legales establecidas. g) Las dernas que le asigne el Ministro de Recursos Naturales, Energia y Minas. Artfculo 41.-Son funciones <lei Subdirector General: a) Establecer y poner en ejecuci6n las disposiciones reglamentarias y los rnanua les opera ti vos. b) Coorclinar, supervisar y evaluar la ejecuci6n de los Planes Anuales, asf como de los recursos asignados. c) Proporcionar la asistencia y el apoyo logistico neccsario para el buen desem pefio de las oficinas regionales. ch) Autorizar los ingresos y egresos. de acuerdo con las disposicioncs legates y adrninistrativas vigentes. d) Apoyar al Director General. e) Sustituir al Director General en sus ausencias temporales. I) Otras que le asignen el Director General y sus jerarcas. Articulo 42.-Son funciones de! Departarnento de Asesoria Juridica: a) Asesorar a la DGVS en a.spectos relacionados con la legislaci6n de vida sil vestre y de mas !eyes conexas. b) Velar por el fie! cumplirniento de las disposiciones de la LCVS, asi como de otras disposiciones que involucren la acci6n del sector. c) Representar a la DGVS ante otras instituciones u organisrnos, publicos o privados, en asuntos legales. ch) Participar en la elaboraci6n de estudios de caracter legal y atender las consultas pertinentes, de interes para la DGVS. d) Redactar y proponer !eyes, decretos, convenios, permisos, concesiones y otros de competencia de la DGVS. e) Mantener una estrecha coordinaci6n con la Direcci6n de Asesorfa Jurfdica de! MIRENEM. f) Rendir los informes que le sean requeridos en materia de su competencia. g) lnstruir y capacitar a los funcionarios de la DGVS respecto de la legislaci6n de vida silvestre: h) Otras que le asigne el Director General. Artfculo 43.-Son funciones de! Departamento de Evaluaci6n de Recursos Biol6gicos: a) Realizar reconocimientos ecol6gicos sobre la condici6n de las poblaciones de vida silvestre, a nivel nacional y regional. b) Evaluar poblaciones de vida silvestre de importancia econ6mica, y recomendar o desaprobar su aprovechamiento. c) Hacer investigaciones sobre Ia ecologfa de especies en peligro de extinci6n, y recomendar las medidas de manejo tendientes a su protecci6n y aprovecha miento sostenible. ch) Elaborar anualmente los cuadros de vedas y fomentar su divulgaci6n. d) Fomentar el funcionarniento de zoocriaderos y viveros de animates y plantas sil vestres. · ' e) Preparar documentos tecnico-cientificos para su divulgaci6n, en coordinacion con el Departamento de Divulgaci6n y Extension. f) Evaluar y cuantificar los dafios producidos o potenciales, causados porespecies de fauna de vida silvestre en actividades agropecuarias. Coordinar con personal tecnicos de otras instituciones estatales para recomendar la adopci6n de las medidas pertinentes. g) Revisar, evaluar y aprobar los planes de manejo de acuarios, viveros, zool6 gicos y wocriaderos; debiendo en caso de incumplimiento, ordenar su cierre. h) Analizar el impacto que pueda producir la importacion de flora y fauna sil vestres. · i) Realizar y promover la realizacion de investigaciones biol6gicas basicas sobre las especies plaga j) Desarrollar-y promover la realizaci6n de metodos de control de plagas de vertebrados de vida sil vestre. k) Autorizar y supervisar el funcionamiento de zool6gicos, zoocriaderos, criade ros, viveros y acuarios. I) Autorizar y supervisar el establecimiento y funcionamiento de las fincas cinegeticas, de forma tal que se ajustcn a las disposiciones legates y tecnicas aplicables. II) Velar por cumplimiento de los permisos, licencias o concesiones otorgados, asf como de las disposiciones que rigen en materia investigati va. m) Otras que le asigne Ia Direcd6n General. Artfculo 44.-Funciones de! Departarnento de Divulg;ici6n Extension: a) Planificar y ejecutar actividades de importancia para el MIRENEM en general yen particular para la DGVS. tales como talleres, congresos. charlas, progra mas de radio y television, exposiciones, y otras activida<les afines. b) Elaborar material didactico que de a conocer la mision, objetivos y programas de la DGVS. yen general sobre toda la gestion de la vida silvestre. c) Trasladar informaci6n tecnica a las comunidades sobre la reproducci(m de flora y fauna silvestres, de conformidad con las prioridades institucionales, y en coordinaci6n con el Departamento de Evaluaci6n de Recursos Biol6gicos. ch) Coordinar con la Oficina de Rclaciones Publicas <lei MIRENEM todas las actividades que ejccute la DGVS en esta materia. d\ Planear y ejecutar programas de educaci6n ambiental no formal a nivel nacional. e) Planear y ejecutar programas de extension hacia comunidades especificas, con base en los resultados de las investigaciones ecol6gicas. f) Otras que le asigne la Direccicin General. Articulo 45.-Son funciones del Departamento de Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre: a) Llevar un registro de los animales y plantas silvestres que perrnanezcan en manos de particulares. b) Extender las licencias de caza y pesca. y llevar un registro actualizado de las personas autorizadas para el ejercicio de estas ac:-'-;idades. · c) Lie var un registro actualizado de las investigaciones, que en materia de vida silvestre, se lleven a cabo en el pafs, al igual que un registro de los permisos de recolecta cientffica y cultural. ch) Llevar un registro actualizado de los zoologicos. acuarios, zoocriaderos. criaderos y viveros inscritos ante la DGVS. con indicaci6n de las especies que permanecen en ellos. d) Lie var un registro de las Asociaciones de Caza y Pesca inscritas ante la DGVS. e) Llevar un registro actualizado de los perrnisos y concesiones otorgados para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres. t) Llevar un registro actualizado de las personas fisicas y jurfdicas que se dediquen a la taxidermia. g) Llevar un registro actualizado de los permisos otorgados para la importaci6n y exportaci6n de flora y fauna silvestres. h) Llevar el un lihro de registro de las regencias. i) Otras que le asigne la Direccicin General. Artfculo 46.-Son funciones del Departamento de Control: a) Realizar patrullajes e instalar puestos de control en carreteras, a efecto de asegurarse el cumplimiento de la Ley de Conservaci6n de la V ida Silvestre. b) Detener. y denunciar ante los Tribunales de Justicia. a los presuntos infractores a la LCVS, segun lo establecido en el articulo 16 de la citada Ley. c) Decomisar todos los implementos de caza y extracci6n, asf como los animales silvestres, sus productos y subproductos; y la flora silvestre, sus productos y subproductos. ch) Practicar inspecciones en fincas, en instalaciones comerciales e industriales, yen domicilios privados. d) Solicitar la colabor;ci6n de la Guardia de Asistencia Rural y demas Autorida des de Policfa para asegurar el cumplimiento de la LCVS y de su R~glamento. e) Otras que le asigne la Direcci6n General. Artfculo 47.-Son funciones del Departamento Administrativo: a) Ejecutar, bajo la supervisi6n del Director General, la gestion administrativa, brindando apoyo a todos los Departamentos de la DGVS. b) Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos del MIRENEM y con la Direcci6n General del Servicio Civil, la aplicaci6n de las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en lo relativo a la seleccion, clasificaci6n, registro y control del personal de la DGVS. c) Promover y programar el adiestramiento y la capacitati6n del personal de la DGVS. ch) Supervisar la elaboraci6n y el tramite de las acciones de personal, asf como el correcto ·estado de los registros. d) Realizar, cuando corresponda, los analisis adniinistrativos necesarios para mejorar la capacidad operativa de la DGVS. e) Ejecutar y supervisar la ejecuci6n de el presupuesto de los cliferentes progra-. mas de la DGVS. t) Programar y supervisar la adquisici6n, almacenamiento y suministro de materiales para el buen funcionamiento de la DGVS, vigilar por su adecuado uso y destino. g) Atender los servicios de correspondencia y el archivo DGVS. h) Supervisar las labores de transporte, comunicaciones, conserjerfa y vigilancia:: de la DGVS. i) Planear, dirigir y coordinar la ejecuci6n de las funciones financiero-contablci,s-': de los diferentes programas de la DGVS, y velar por que se cun;iplan, , disposiciones intemas para el mejor desarrollo de las actividadesJ,J" j) Dirigir, coordinar y supervisar la preparaci6n de los anteproy~~isl puesto ordinario y extraordinario. kJ Conlrolar y evaluar cl estado de avancc de los trabajos 4uc sc realizan en las sccdoncs a su cargo. IJ Velar porque se cumplan las norrnas, metodos, tecnicas y proccdimientos establecidos por la Contralorfa General de la Rcpublica. la Secrctarfa Tecnica de la Autoridad Prcsupuestaria y la Direccion General de Scrvicio Civil. II) lnfnrmar peri6dicarnente al Director General sobre el nivel de ejecuci6n presupuestaria en l,L~ operacioncs financiero - contables de la DGVS. m) Aplicar y velar por la aplicaci6n de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley de Administraci6n Financiera de la Republica y el Rcglamento de Contrataci6n Administrativa, en el area de su competencia. n) Asesorar al Director General en materias atinentcs al campo de su especialidad, e instruir el personal sobre asuntos administrativos relacionados con los procedimientos que se aplican. ii) Otras que le asigne la Direcci6n General. El Dcpartamento Administrativo contara con las siguicntes secciones: Recursos Humanos. Financiero-Contable. Servicio Generales y Transporte. Proveedurfa. Corresponde a la Secci6n de Recursos Humanos: a) Establccer programas de adicstramicnto y capacitaci6n para el personal de la DGVS, tomando en cuenta las necesidades reales de! 6rgano. b) Dictar las medidas necesarias para prevenir accidentes y velar por la salud de los trabajadores, procurando una adecuada y oportuna asistencia medica. c) Desarrollar prognunas tendientes a fomentar el bienestar y la motivaci6n de los funcionarios. ch) Aplicar las disposiciones legales afines a la materia de su competencia. d) Preslar servicios de control, registro y tramite de los documentos propios de la contrataci6n de trabajadores en su relaci6n laboral con la DGVS. e) Cualquier otra funci6n que le encomiende la Jefatura Administrativa o la Direcci6n General. Corresponde a la Secci6n Financiero-Contable: a) Supervisar, digirir y coordinar la ejecuci6n de !us presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Republica y <lei Fondo Patrimonial; asi como de cualquier otro ingreso provcniente de donaciones, aportes, convenios, u otros. b) Supervisar, dirigir y conrdinar la contabilidad administrativa de los presupuestos por programas. con la finalidad de analizar el comportamiento de! gasto y del ingreso. c) Coordinar la elaboraci6n y revision de las anteproyectos de presupuestos de la DGVS, y revisar las modificaciones propuestas por los diferentes Departamentos. ch) Girar las instrucciones necesarias en materia presuptl~staria y aplicar las polfticas emanadas de! Ministerio de Hacienda, la Contraloria O~al de la Republica y demas entidades competentes. : If · d) Realizar arqueos a las cajas chicas y autorizar tanto la apcrtura de nuevas como el aumento de las existentes. e) Contabilizar los ingresos y egresos por medio de los libros legales. f) Autorizar las gastos de la Caja chica de la DGVS. g) Elaborar estados financieros, balances contables y conciliacioncs bancarias. h) Cualquier otra funci6n que le asignc la Jefatura Administrativa o la Dirccci6n General. Corrcsponde a la Secci6n de Servicios Generalcs y Transporte: a) Planificar, organizar, coordinar y vigilar todas las actividades relacionadas con el uso y disposici6n de los vehfculos oficiales. b) Atender las solicitudes de transporte de los Departamentos que asi lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y determinar cl medio mas eficaz para satisfacerlas. · c) Vigilar que los vehfculos oficiales se utilicen eficiente y exclusivamente, en la rcalizaci6n de los servicios para los que fucron solicitados. ch) Senalar los limites de carga, de capacidad de remolque y demas condiciones que deberan observarse para el uso de los vehfculos oficiales. d) Velar porque los servicios de reparaci6n, conservaci6n y mantenimiento de t(Xjos los vehfculos oficiales sean hechos con la mayor eficiencia y oportu namente. e) Gestionar ante las autoridades competentes, cuando sea requerido, los permi sos para la salida del pais de los vehfculos oficiales de la DGVS. f) Mantener actualizada la informaci6n sobre el control de cada automotor, cfectuando para ello los inventarios ffsicos que considere necesarios. g) lnvestigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y tecnicos que scan necesarios con motivo de accidentes de transito en que intervengan vehfculos oficiales de la DGVS. h) Llevar un control de todas la rcparaciones que se practiquen a los vehfculos de la DGVS. i) Controlar y velar por el correcto uso de los cupones de combustible. dcbiendo reportar de inrnediato a su superior inmediato cualquier irregularidad. j) Supervisar las labores de fotocopiado. de polfgrafo. de mantenimiento de! edificio. de orden y ornato. uc limpieza. ue vigilancia y de seguridau; asf como adoptar las medidas pertinentes. k) Llevar un inventario uei mobiliario y equipo ue la DGVS y proceder a patrimoniar las nuevas adquisiciones. I) Cualquier otra funci6n que le asigne la jefatura administrativa o la Direcci6n General. Corresponde a la Secci6n de Proveedurfa: a) Efectuar oportunamente la planificaci6n de las necesidades en suministros, asf como la uebida programaci6n para su adquisici6n. b) Mantener actualizado el registro de proveedores de bienes y servicios, que permita a la DGVS obtener informaci6n rapida y exacta. c) Obtener en forma oportuna los bienes y servicios necesarios, para apoyar la , gesti6n de la DGVS, en las condiciones y formas mas favorables para el : interes publico. , ch) Recibir, c ustodiar y almacenar los materiales, equipos y suministros destina dos a los diferentes programas de la DGVS. teniendo en cuenta las especifi caciones de Ios documentos de compra. d) Efectuar una distribucion eficaz de los biene~, acorde con los requerimientos , especfficos de los Departamentos. e) Mantener un permanente control ue inventario?"lue permita la toma de una correcta, adecuada y oportuna uecisi6n al momento de adquirir bienes. f) Confeccionar los documentos de ingresos y salidas de mercaderias. g) Cualquier otra funci6n quc le a~igne lajefatura administrativa o la Direcci6n General. Artfculo 48.-Son funciones <lei Departamento de Refugios Nacionales de Virl~ Silvestre: · .:.. l a) Proponer las polfticas de manejo de los Refugios Nacionales de Vida Silvestr"e.' b) Elaborar los Iineamientos para la sana administraci6n de los Refugios Nacio nales de Vida Silvestre. · c) lmplementar programas de investigaci6n y educaci6n ambiental en las comu nidades rurales. ch) Promover y desarrollar proyectos de desarrollo sostenible dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. d) Prorriover d desarrollo de la investigaci6n dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. e) Estudiar y evaluar las solicitudes de permisos de uso dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. f) Vigilar por el correcto cumplimiento de la legislaci6n vigente dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. g) Crear y inantener registros sobre la Biodiversidad existente en los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. h) Proponer las normas tecnicas generates para el manejo de la Biodiversidad dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. i) Representar a la DGVS ante instituciones nacionales e internacionales en materia de manejo de Refugios de Vida Silvestre. 1 j) Fomentar la cooperaci6n y la coordinaci6n entre el Departamento y otros en, ;' publicos o privados. k) Eiaborar propuestas de financiamicnto para los diferentes proyectos que lleve a cabo el Departamento. II) Asesorar a la Di(ecci6n General en relaci6n con la~ polfticas institucionales, asf como recomendar la normativa necesaria para la correcta administraci6n de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. m) Otras que le asigne la Direcci6n General. Capftulo IV De Los lnspectores de Vida Silvestre Articulo 49.-Los nuevos inspectores de vida silvestre, tanto titulares como ad-honorem, deben reunir, como minimo. los siguientes requisitos: IO Ser costarricenses, o residentes en el pais por al menos 5 aiios . . 2° Ser mayores de edad. 3° Poseer el tftulo de bachillerato o su equivalente. Se exceptua del presente · requisito a Ios indfgenas autorizados para la protecci6n de las Reservas lndigenas. 4° Poseer permiso de portaci6n y uso de armas. 5° Aprobar con nota superior a 80%, la prueba escrita sobre la LCVS y este Reglamento. Los inspectores Ad-honorem de Vida Silvestre se regiran por las disposiciones. contenidas en el-Decreto Ejecutivo No. 20490-MIRENEM de fecha 18 de julio de 199 I y sus reformas, con las excepciones previstas en laLCVS. Artfculo 50.-Los inspectores Ad-honorem de vida silvestre en el desempeiio de sus funciones, coadyuvaran con las autoridaues de la Direcci6n de Vida Silvestre, Direcci6n General Foresta!, y <lei Servicio de Parques Nacionales, en la aplicaci6n y cumplimiento de. la LCVS. Artfculo 51.-Las autoridades de la Direcci6n General de Vida Silvestre, de la Direcci6n General Foresta! y <lei Servicio de Par4ues Nacionales, ert el desempeiio de sus funciones , podran decomisar los productos y subproductos de actividades prohihidas, junto con los siguientes implementos: jaulas. armas de fuego, armas blanc as, rifles de balines, rifles de copas, trasmallos. ata rrayas, chinchorros. arl:ialetas, lineas multiples de pesca, arcos y flechas, pegas. y cualquier otro equipo no autorizado por la LCVS y la legislaci6n cone!\a. Capitulo V Del Registro Nacional de Flora y Fauna Artfculo 52.-EI procedimiento para la inscripcion en el Registro Nacional de Flora y Fauna, de animales vivos o disecados y plantas que permanezcan en Z(X1l6gico~. acuarios publicos o comerciales, viveros. zoocriaderos. asf como los que est.in en manos de particularcs. deben cumplir con los siguientes rcquisitos: al Solicitar y completar, a satisfacci6n, el formulario de inscripci6n que cntregara la DGVS. h) Presentar copia ccrtificada de la propicdad. de la personcria juridic a y del piano catastrado, cuamJo se Irate de zoologicos, acuarios. viveros y zoocriaderos inscritos.:a la fecha de publicaci6n de este Reglamcnto . c ) Presentar inventario tirmado por el regente, de las plantas y los animales silvestres. ch) Quedan c!\entas de! presente anfculo. las plantas silvestres que pennanecen en manos particulares, cuando no sc persigan fines comerciales. Artfculo 53.-Las persona~ ffsicas o jurfdicas que sc dediquen a la ta.\idennia y el procesamiento de la fauna y flora silvestre, de sus productos y subproductos. dcberan prescntar un informe scmestral a satisfacci6n de la DGVS, de todos los especfmenes procesados o aten<lidos durante ese perio<lo. Capftulo YI •... . De la protecclon de la Vida Silvestre de Los Zoologicos, Zoocriaderos, Viveros y Acuarios Articulo 54.-El que solicite la inscripci6n y el permiso de operacion de un zool6gico, zoocriadero, acuario o vivero, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar y completar, a satisfacci6n de la DGVS, el formulario que al efecto se le entregani. b) Aponar un Plan de Manejo, elaborado y firmado por un bi6logo o profesional competente en el campo de los recursos naturales, debidamente inscrito en el Libro de Regencias de la DGVS. c) Aportar original o copia certificada del contrato de regencia. ch) Aportar copia certiticada de la personerfajurfdica. d) Aportar Yisto bueno de Ministerio de Salud. e) Aponar Yisto bueno del lnstituto de Yivienda y Urbanismo. f) Aponar los permisos de construcci6n de la Municipalidad, dcntro de cuya jurisdiccion se va a ubicar el proyecto. Articulo 55.-1?'.I Plan de Manejo debera contener: a) Hoja de presentaci6n (norilbre del proyecto, propietario, ubicaci6n y otras generalida<les). b) Tipo de zool6gico, zoocriadero, vivero o acuario. c) Objetivos generales y especificos de! proyecto. d) Justificacion tecnica de la actividad (revision bibliografica con no menos de 20 autores). e) Ubicaci6n geogr:'ifica. t) Metodologfa (metodos de censado, reproducci6n y manejo de los animales, instalaciones, personal, obtenci6n de los reproductores, programas de salud animal o fitosanitarios, marcado de los individuos, suministro de alimento y agua, manejo de los desechos y otros requisitos establecidos en la Ley, Aniculo 56.- Los zoocriaderos, ·zool6gicos, viveros o acuarios deberan contar con un sistema apropiado de manejo de los desechos y aguas servidas para evitar la contaminaci6n, de conformidad con lo que establece la legislaci6n en la materia y las recomendaciones que emanen de las autoridades competentes. Artfculo 57.-Seran obligaciones del profesional regente de los zool6gicos, viveros, acuarios o zoocriaderos, las siguientes: · a) Realizar y firmar el Plan de Manejo a fin de someterlo a conocimiento y autorizaci6n de la DGVS. b) Velar pore! fie! cumplimiento de las normas tecnicas administrativas y legales de los Planes de Manejo autorizados por la DGYS. c) Recomendar las especies animales o vegetales o el material genetico, seglin sea el caso, a utilizar en I~ zool6gicos, acuarios, zoocriaderos y vi veros. : d) Presentar los infonnes tecnicos trimestralmente, asf como los informes adicio nales que solicite, en cualquier momento, la DGVS. ' e) Llevar una Bitacora donde conste el trabajo realizado y las recomendaciones tecnicas seiialadas para el buen desarrollo del proyecto. · f) Denunciar ante la DGVS las irregularidades que se produzcan durante el desarrollo y ejecuci6n del Plan de Manejo. g) Llevar registros tecnicos sobre las especies presentes en los establecimientos autorizados. h) Recomendar modificacioncs justificadas que amerite el Plan de Manejo aprobado. con el propusito de adecuarlo a nuevas tecnicas de reproduccic y manejo. j) El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones faculta a la DGVS para excluir al regente del Libro Registro de Regencias, por un plazo de I a 3 aiios, segtin la gravedad de la falta; previo procedimiento que garantice e l debido proceso. La DGVS csta obligada a dcnunciar al regente o al propietario. seg tin corresponda. por la vfa penal, civil o administrativa cuando considere quc ha sido trasgredida la LCVS y las disposiciones de cstc Reglamento. Artfcu lo 58.-Una vez comple tados todos los requisitos de inscripci6n. el permisionario debera publicar un edicto en e l Diario Oficial. Transcurridos 10 dfas desde la publicacicin sin que sc hu bicrc prcsentado oposicion, se procedcra a la inscripci< del acuario. zoo lcig ico. vivcro o zoocriadero. En e l caso de existir opos ici 6n. la misma se tramit ara de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el C6digo Procesal Civil, para el tramitc de incidentes. Artfculo 59.-Una vez aprobada la inscripcion y el penniso de operac i6n del acuario. zool6gico. zoocriadero o vivero. e l permisionaric- -liolicitara por escrito la licencia de colec ta de animales o plantas para inic iar el plantel reproductor. indicando el sitio de colecta. el ntimero de animales o plantas a colectar y el mctodo a utilizar. Asimismo, debera indicar las ca lidades de las persona.~ contratadas para la colecta, quienes seran dirigidas y organizadas por el profesional regente . A estas personas, la DGVS entregara un came que las acredite para capturar animales o colectar plantas, en el lugar y por el tiempo quc fuere extendido el permiso. Artfculo 60.-EI pennisionario dispondra de 180 dfas a partir de! otorgamiento del penniso para iniciar la operaci6n de acuario, zool6gico, zoocriadero o vivero. Si vencido este plazo no dio inicio a la operaci6n. la DGVS procedera a la revocatoria del permiso, sin responsabilidad alguna para el Estado. · Artfculo 61 .-Los pennisos otorgados para la operaci6n de acuarios, zool6gicos, zoocriaderos o viveros solo podran ser transferidos a terceros con la autorizaci6n escrita de la DGVS. Artfculo 62.- Los acuarios, zool6gicos o zoocriaderos mantendran condiciones de scguridad para impedir el ingreso o salida accidental de animales y debera establecer areas delimitadas para la exhibici6n, reproducci6n y cuarentena. Artfculo 63 .-Las licencias de colecta de animales y plantas para zool6gi cos, zoocriaderos o viveros s6lo seran otorgadas cuando los censos efectuados garanticen la viabilidad de la poblaci6n a afectar; salvo la excepci6n establecida en el artfculo 14 de laLCVS. . Artfc ulo 64.-La D'GVS establecera en la resoluci6n administrativa, el porcentaje de animales nacidos en cautiverio que el pennisionario .debera liberar al medio natural; as( como el area donde se realizara la liberaci6n. Artfculo 65.-Mediante declaraci6n jurada se establecera que los animales a liberar han sido cuarentenados, · desparasitados y valorados por ·un profesional veterinario, de fonna que se garantice la salud de los animales silvestres existentes en el lugar de la liberaci6n. Todos los gastos incurridos en estas actividades deberan ser cubiertos por el pennisionario. La declaraci6n jurada debera ser presentada a la DGVS al menos ocho dfas antes de realizar la liberaci6n. Artfculo 66.-La DGVS fiscalizara que los animales y plantas silvestres, productos y subproductos de los zool6gicos, zoocriaderos, viveros o acuarios esten adecuadamente marcados, siempre y cuando sea esto material y ffsicamente posible. Articulo 67.-La DGVS autorizara a los propietarios de viveros inscritos·, la extracci6n y recolecta de la flora silvestre, producto de los arboles aprovechados en los planes de manejo forestal aprobados por la DGF, que sean requeridoS tinicamente para desarrollar programas de reproducci6n. Las plantas recolectas no podran ser comercializadas. Artfculo 68.-Los propietarios de viveros, zool6gicos y zoocriaderos que exporten flora y fauna silvestre, sus productos o subproductos deberan presentar a la DGVS antes de realizar el embarque la factura donde conste el valor real, CIF o FOB, segtin corresponda, de la mercaderfa a exportar. · Artfculo 69.-La DGVS podra autorizar la colecta adicional de anirnales y plantas silvestres para reproductores a fin de evitar la erosi6n genetica en el plantel reproductor de! acuario, zool6gico, zoocriadero o vivero. La colecta de adultos para la expansi6n de! zool6gico, zoocriadero, o acuario, s6lo se autorizara cuando se demuestre la capacidad para el manejo de los animales y cuando haya demostrado rendimientos sostenibles. Articulo 70.-Los particulares que soliciten la inscripci6n de zoocriaderos de especies silvestres sin fines comerciales, deberan solicitar y completar a satisfacci6n, · el formulario de inscripci6n que para tal efecto entregara la DGVS. Aprobada la solicitud de inscripci6n y operaci6n de! zoocriadero, la DGVS autorizara la obtenci6n de! pie de crfa en otros zoocriaderos autorizados por DGVS, o en su defecto de! habitat natural . Transitorios: IO Todas las asociaciones de caza y pesca debidamente -inscritas en el Registro de Asociaciones al momento de la publicaci6n del Reglamento, tendran 30 dfas para inscr.ibirse en el Libro que al efecto llevara el Departarnento de Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre. 2° Las personas ffsicas y jurfdicas dedicadas a la taxidermia y al procesamiento de la flora y fauna, sus productos y subproductos deberan inscribirse en el termino de 30 dfas a partir de la publicaci6n de! presente Reglamento, en el Libra que al efecto llevar;i el Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre. 3° Las personas ffsicas o jurfdicas que posean animales sil vcstres en cautiverio o disecados, dispondran de 2 meses a partir de la publicaciun de este Rcglamento para solicitar la inscripci6n correspondiente ante la DGVS. Artfculo 71.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Rcpublica a los del mes de mil novecientos noventa y tees. R. A. CALDERON F.-EI Ministro de Recursos Naturales, Energia y Minas, Hernan Bravo Trejos.-(Solicitud N° 2060).---C-517 l.

Decreto Nº 22545-MIRENEM - Reglamento a la Ley de Conservación de la vida silvestre · Nelum