Decreto Nº 19.314/MAG - Prohíbe la importación de malla tipo monofilamento
صدر في 1989-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- international trade, equipment, mesh, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method
- الفئات
- *
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النص
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N2 19314-MAG El Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa, Con fundamento en las facultades que les confiere el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con la Ley de Pesca y Caza Mantima, N2190 de 28 de setiembre de 1948 y sus ref ormas. Considerando: 111• -Qu~ es obligaci6n del Poder Ejecutivo velar por el aprovecha miento racional de los recursos vivos del mar. 211• -Que la pesca afecta un recurso natural que forma parte de la riqueza nacional. 311• -Que el Poder Ejecutivo estli facultado para estahlecer los reque rimientos y requisitos necesarios para regular el ejercicio de la pesca y caza marltima. 411• -Que existe consenso en la Comunidad Cientffica Internacional sobre el perjuicio que causa el empleo de la malla tipo monofi lamneto como arte de pesca. S11• -Que la red de material sintetico tipo monofilamento no es biodegradable, por lo que se convierte en un agente contaminan te del medio marino en perjuicio de los recursos vivos del mar. Por tanto, Decretan: Artkulo 11• -Prohfbase la importanci6n de mall a tipo monofilamento en cualesquiera de sus formas, para la construcci6n de redes o redes de este tipo ya confeccionadas, como arte de pesca a utilizar en la captura de recursos vivos del mar. Articulo 21• -El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa coordinarli con la Direcci6n General de Aduanas, para impedir el ingreso al pafs de la maUa tipo monofilamento, en cualesquiera de sus formas, salvo la excepci6n planteada en el transitorio unico del presente decreto. Artkulo 31 • -El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa suspenderli el otorgamiento de nuevos permisos de pesca a toda persona que 250 presente solicitud por vez primera, utilizando como arte de pesca la malla tipo monofilamento. Articulo 41 • -A partir del 31 de diciembre de 1990, queda prohibido como arte de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses el em pleo de malla tipo monofilamento, sin que la asista reclamo o indemnizaci6n alguna a aquellas personas que hayan sido autoriza das con antelaci6n a esa fecba a utilizar ese tipo de arte de pesca. Tran8itorio unico. -Todo importador que al amparo de lo dispuesto por el decreto ejecutivo N2 17173-MAG de fecha 5 de agosto de 1986, tenga en el pafs para la venta de malla tipo monofilamento o que demuestre en forma fehaciente haber concretado pedidos al exterior con antelaci6n a la publicaci6n del presente decreto, deber, en un plazo no superior a treinta dfas calendario notificar por escrito y demostrar ante la Direcci6n General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, las existencias en su poder de este tipo de material adjuniando la documeotaci6n que acredit6 su importaci6n. Articulo 51• -Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Prt:sidencia de la Republica. -San Jos~. a los diedocbo dfas del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve. Oscar Arias Sanchez. El Minisrro de Agricultura y Ganader(a, Jose Marf.a Figueres Olsen . 251