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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 18.795/MAG - Define lo que es fauna de acompañamiento

صدر في 1989-01-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, bycatch, standards, fishery management and conservation

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النص

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  1. N2 18795-MAG El Presidente de Ia Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa , ' En uso de las facultades que Jes confiere el artfculo 140. inciso 3) de la Constituci6n PoHtica y los artfculos 19 , 29 , 32 y 69 de la Ley de Pesca N9 190 de 28 de seliembre de 1948 y sus reformas, Considerando: 111. -Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura y Ganaderfo, regular la actividad pesquera nacio nal. 2"'. - Que es imprescindible para una huena administraci6n de los recursos de fauna marflima, eslablecer con claridad que se enliende por Fauna de Acompafiamiento. 39 • -Que se carece de un critcrio uniforme sobre el conceplo de Fauna de Acompafiamienlo, para embarcaciones camaroneras, sardineras, al uneras y otras, lo cu al ha trafdo como consecuencia, situadones cortnictivas que no contribuyen al ordenamienlo pesqucro, que promueve la Direcci6n General de Recursos Pes queros y Acuacultura. Por tanto, Decretan: Articulo 1~. -Entiendase por Fauna de Acompafiamiento, para las embarcaciones carnaroneras. sardineras, atuneras y otras , como la especie o con jun to de especies, que son capturadas incidentalmente por una ernbarcaci6n, en una acci6n de pesca, dirigida a una especie o grnpo de especies espedficas; aulorizada su extracci6n por una licencia deterrninada . Articulo 22• -Cuando se comprobare que la operaci6n del arte de pesca autorizado, ha sido dirigido a la captura de especies que no estan contempladas en el permiso de pesca. este le sera cancelado administrativamente, sin que le asista derecho al permisionario de reclamo o indemnizaci6n alguna por parte del Estado. Articulo 32 • -Rige a partir de su publicaci6n. 208 Dado en la Presidencia de la Republica . -San Jose, a los nueve dfas del mes de encro de mil novecientos ochcn1a y nueve. Oscar Arias Sanchez El Ministro de Agricultura y Ganadcrfa, Jose Marfa Figueres Olsen . 209

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