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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 18.242/MAG - Amplía la zona de veda dentro del golfo de Nicoya

صدر في 1988-04-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, protected fishing area, seasons, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation

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النص

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  1. N2 18242-MAG El Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa, De confonnidad con el artfculo 140. incisos 3) y 18) de la Constitu ci6n Polftica, los artfculos lQ. 29 y 6°, incisos b) y 12) de la Ley de Pesca y Caza Marftima NQ 190 de 28 de sctiembre de 1948 y; Considerando: 19 • -Que corresponde al Potier Ejecutivo por mcdio <lei Ministerio de Agricultura y G imaderfa, regular la actividad pesquera nacio nal. 2Q. -Que el Golfo de Nicoya es considerado como uno de los centros pesqueros mas importantes de! pafs y refogio natural para gran variedad de especies. 39 . -Que el Golfo de Nicoya es fuente importante de producci6n de semilla decamarones blancos (Pcnaeu s Occidentalis) y (Penaeus Stlyrostris), (Penaeus Vannamel). 41> -Que por los tipos de arte tie pesca ernpleados en el tirea del Golfo comprendida entre Punta Caldera , Negritos y la Punta de Puntarenas , es una area de conflic to entre pescadores de camar6n y pescadores artesanales . 59 • -Que estudios realizados por la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura, en el area anterior demuestran que durante un perfodo anual varinhle, con enfnsis en los meses de mayo,junio y julio, se encuentra en alto porcentaje decamarones juveniles. 69 • -Que las medidas restrictivas al esfuerzo de pesca de camar6n hasta ahora decretado por el area en menci6n no han sido suficientes para propiciar un mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros. 79 • -Que la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura cuenta con indicadores, que seiialan que los bancos de camar6n de! Golfo de Nicoya han sido e:xplotados mas alla de los niveles de 6ptimo rendimiento sostenido. 234 Por tanto, Decretan: Articulo P. -El Ministerio de Agricullura y Ganaderfa con funda mento en los criterios recomendados por la Direcci6n Genral de Recursos Pesqueros y Acuacultura amplfa el area sefialada en el Decreto Ejecutivo N2 16796-MAG de 20 de diciembre de 1985, para la pesca comercial de arrastre, durante los meses de mayo, junio y julio de cada afio en la pa rte anterior del Golfo de Nicoya, delimitada por una lfnea recta imaginaria, trazada desde Punta Torres (Punta Caldera) hasta la parte mas oriental de la Isla Negritos y de aquf en ICnea recta, hasta Punta Cuchillo en la Pen(nsula de Nicoya. Articulo 2~. -La inohservancia a lo estahlecido en el presente Decreto acarreara la cancelaci6n administrativa del permiso otorgado, sin que asista derecho de reclamo alguno al interesado y sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el permisionario o concesionario. Articulo 32• -Der6guese el Decreto ejecutivo N° 16946-MAG de 17 de marzo de 1986, publicado en "La Gaceta" N2 75 de 22 de abril de 1986. Articulo 42• -Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Rer,~blica. -San Jose, a los cinco dfas <lei mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho. Oscar Arias Sanchez El Ministro de Agricultura y Ganader(a, Antonio Alvarez Desanti. 235

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