تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 17.173/MAG - Norma la autorización para importar redes y/o paño

صدر في 1986-08-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
international trade, mesh, equipment, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method, marine fisheries
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. N2 17173-MAG El Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa, De conformidad con el artfculo 140, inciso 3) de la Constituci6n Polftica y los artfculos 12, 22 y 62 , inciso b) de Ia Ley de Pesca y Caza Marftimas N2 190 de 28 de setiembre de 1948. Considerando: 12• -Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa regular la actividad pesquera nacional. 22 • -Que con el fin de garanti7.-ar la conservaci6n y protecci6n de los recursos vivos de! mar es de interes para el pafs contar con un sistema de control sobre las personas que importan y/o distribu yen paflo para la construcci6n de redes con el objeto entre otros de orientarlas en cuanto a sus regulaciones. 32• -Que el ingreso al pafs de pafio que se utiliza para la construcci6n de redes cuya malla no est.1 autorizada es de graves consecuen cias para la administraci6n de los recursos pesqueros marftimos. Por tanto, Decretan: Articulo 11• -La importaci6n de redes y/o pafio pra la construccion de estas , que se utilicen para la actividad pesquera podn1 realizarse unicamente cuando el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa as{ lo recomiende. Articulo 21• -Las personas que se dediquen a la venta de redes o paflos para su construcci6n decualquier tipo que estas sean y que se utilicen en la actividad pesquera deben registrarse como tales, ante el Minis terio de Agricultura. Articulo 31• -Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio unico: Los pescadores artesanales en pequefta escala, que cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N1116804 MAG de fecha 16/12/85, hayan presentado al 31(7/86 solicitud de permiso para la pesca de camar6n, podr.in emplear en sustituci6n de1 arte autorizado en la resoluci6n queda origen al permiso de pesca, red de enmalle (trasmallo) que tenga las siguientes caracterfsticas: 247 luz de malla 7,62 cm. alto 25 mallas, largo 240 metros. La presente disposici6n tendra vigencia hasta el 30/4/87. Dado en la Presidencia de la Repuhlica. -San Jose, a los cinco dfas del mes de agosto de mil novecienlos ochenta y seis. Oscar Arias Sanchez El Ministro de Agricultura y Ga11ader(a, Alberto Esqui\lel Volio . 248

Decreto Nº 17.173/MAG - Norma la autorización para importar redes y/o paño · Nelum