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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 14.524/A - Otorgamiento de permisos para la captura y comercialización de tortuga verde (Chelonia mydas) en aguas del Mar Atlántico

صدر في 1983-05-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
seasons, protected area, turtles, trade in species, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles

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  1. N9 14524-A EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICUtTURA Y GANADERIA, En ejercicio de las facultades que les confiere el articulo 140, inciso 3) de la Constituci6n Politica y de conformidad con lo establecido en el articulo 69, inciso 'b) del Decreto Ley N9 190 de 28 de setiembre de 1948. Con.siderando: 19-Que las tortugas maritimas constituyen parte de los recursos vivos del m.ar e integran la riqueza nacional. 29-Que las poblaciones que constituyen estos 9-uelonios, se ban visto afec tados por la explotaci6n que el hombre ha becho <le ellos. 39-Que los litorales costarricenses en el Oceano Pacifico y mar Caribe, representan areas de desove y refugio para las especies que arriban a nuestras costas. . 49-Que la tortuga verde (Chelonia mydas) constitwye para los pobladores de la provincia de Lim6n una importante fuente de proteiria. Por, tanto, DECRETAN : · Articulo 19-El Ministerio de Agricultura y Ganaderia otorgara permiso con fines comerci:ales para captura de quelonios maritimos, unicamente en aguas jurisdiccionales del mar Caribe. Articulo 29-De las poblaciones de quelonios que habit.an el mar Caribe, el Ministerio de Agricultura y Ganaderi:a podra autorizar con fines comerciales, tinicamente la.captura de tortuga verde (Chelonla mydas) Articulo 39-La captura de esta especie, debe realizarse bajo las siguientes condiciones : a) Por personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura b) le> y Ganaderia . . . D\,lrante el periodo comprendido entre el primero de junio.' y el treinta y uno de agosto. Despues de los primeros cinco kil6uietros mar adentro, contados a partir de la linea de base, desde dondE: se mide la extension del mar territorial, exceptuando aquellas areas comprendidas por los Parques Nacionales de Tortuguero y Cahuita (ley N9 5680 del tres de noviembre de mil nove cientos setenta y cinco y Decreto Ejecutivo N9 8489-A del veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, donde no esta autoriz.ada esta actividad . Articulo 49-Toda solicitud de permiso para captura de tortuga (Chelonia mydas) 1con fines comerciales debera indicar: a) Calidades de ley del solicitante. b) Zonas de captura . c) Destino del producto a capturar. d) Lugar donde se efectuara el destace, debidamente autorizado por el Mi nisterio de Salud Public a . e) Carecteristicas de la embarcaci6n y certificado del Registro de Capitani.a de Puerto. Articulo 59-La exportaci6n de tortuga y sus derivados queda su~eta ,a lo establecido en la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Espec1es Ame nazadas de Fauna y Flora Silvestre1 firmada por Costa Rica en . Washington D. C. el tres de mayo .de mil novecientos setenta y tres, ratificada el dos de octubre de mil novecientos setenta y cuatro. · Articulo 69-El Ministerio otorgara un maximo de 30 permisos por aiio, cada permisionario podra capturar un maximo de 20 ejemplares por mes y las tortugas capturadas deben sacrificarse en W1 lapso no mayor de 12 horas des pues del desembarque. El Ministerio de Agricultura y ·Ganaderia solamente concedera permiso de captura a aquellas personas que g.aranticen que el des tace se hara en un centro debidamente -autorizado por el Ministerio de Salud. Articulo 79-El permision.ario debera rendir informe semanalmente ante la Oficina de Pesca de Limon, sefialando: zona de captura, numero de tortugas capturadas por ¥iaje, especificando sexo, fecha de desembarque y centro de destace donde entreg6. DECRETOS D-473 Articulo 89-Durante el perfodo comprendido entre el desembarque y el destace, los ejemplares, deben mantenerse en condicions higienicas apropiadas en lug ares protegidos del sol y de animales que puedan causarles dafio. Articulo 99-Los centros de destace autorizados para este efecto, deberan facilitar semanalmente a los inspectores de pesca del Ministerio de Agricultura y Ga!Ulderfa la siguiente informaci6n: a) Nombre y numero de cedul.a de identidad de la persona que entreg6 tor tuJas para el destace. b) Numero de ejemplares destazados por solicitante. Articulo 10. -La captura de quelonios maritimos , con fines cientificos y de consumo domestico, queda sujeta a las disposiciones que el Ministerio de Agricultur-a y Ganaderi,a considere procedente para cada caso. Artfculo 11.-Este decreto rige a partir de su publicaci6n y deroga todo decreto que se le oponga . Dado en la Presidencia de la Republica .-San Jose, a los cuatro dfas del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres. LUIS ALBERTO MOJ;llGE El Ministro de Agricultura y Ganaderia, ,,.,~~Cli.CQ,.M;~E~ -~F,:RNANDEZ.

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