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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 13.001/A - Pesca artesanal

صدر في 1981-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
artisanal fisheries, equipment, non-governmental entity

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  1. N9 13001-A EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En uso de las facultades qu.e les confieren el articulo 140, inciso 3) de la Constituci6n Politica y los artlculos 19, 29, 69 y 89 del Decreto-l,ey N9 190 de 28 de setiembre de 1948 y sus reformas. · C onsiderando: 19-Que el Estado debe procurar: · a) El mayor bienestar a todos los habitantes del pais, organizando y estimu lando 1a producci6n; b) El mas iadecuado rep,arto de la riqueza; y c) Que todos tengan ocupaci6n honesta y util debidamente remunerada. 29-Que corresponqe al Poder Ejecutivo . por 'medio del Ministerio de Agri cultura y Ganaderia regular la activid.ad pesquera nacional. 39-Qu.e en el proceso de extracci6n, el subsector . artesanal aporta la mayor fu.ente de trabajo dentro del sector pesquero y asimismo aporta la mayor cantictad de producto fresco al mercado nacional. · 49-Que en la parte interior del Golfo de Nicoya, opera 1.Ula flotia pesquera artesanal con embarcaciones cuyo diseiio y construcci6n no son apropia'10s para labores de pesca fuera de esta. Por tanto, DECRETAN: Articulo 19-Se considera pesca iartesanal, aquella actividad que ejecuta di rectamente el pescador en exrensi6n y medios limitados, con una embarcaci6n cuy,a capacidad de operacion (autonomia) para desarroUar la actividad pesquera en el mar no sobrepasa los cinco dias consecutivos, sin depender de la infraestructura costera. · Articulo 29--".El Ministerio de Agricultura y Ganaderia otorgara permiso de pesca artesanal a las personas fisicas que ejecuten la activid.ad pesquer.a directa mente o a person.as juridicas, cuando se trate de Asociaciones, Cooperativas y Em presas de Autogestion, siempre que sus asociados ejecuten directamente la ac tividad pesquera artesanal. Articulo 39-Todo permisionario o concesionario que por un periodo de 60 dias calendario no efectue labores de pesca debera justificarlo dentro de este pe riodo y por escrito ante la . Direcci6n General de Recursos Pesqueros .Y Acuicultura del Ministerio . de Agricultura y Ganaderia, la falta de justificacion valida y oportuna dara sustento para que . le sea cancelado iadministrativamente su premiso de pesca, sin que por ello le asista al permisionario derecho de reclamo contra el Estado, ni indemnizaci6n alguna p~r parte de este al cancelar dicho permiso. DECRETOS ' Articulo 49-La malla minima permitida para labores de pesca con trasmalk> es de 8,90 cm, entre nudo y nudo y se considera cumplido este req1.1isito cuando un calibrador de 17,80 cm atraviesa la malla completa de lado a lado. Articulo 59-En caso de naufragio, perdida total o parcial de la nave o perdida del arte de pesca por fuerza mayor o caso, fortuito y en iaquellos casos en que el permisionario desee continuar en sus labores de pesca, debera comunicarlo por es crito en un plazo no mayor de· 60 dias calendario de la fecha de suceso a la Di reeci6n General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agriculturia y Ganaderia para que esta proceda a otorgarle un periodo de cesantia sin perjuicio de perder su permiso de pesca, que en ningun caso sera superior a un aiio piara que reinicie labores de pesca cuando se refiera a la nave y de tres meses cuando se refi<!r.a a ()tra<; causas. Artic:u.lo 69-se declara area de uso exclusivo paria la pesca artesanal, deportiva y cientifica la parte interior del Golfo de . Nicoyia, comprendida entre una linea imaginari-a que va desde el faro del muelle de Puntarenas, hasta la esquina oriental de las Islas Negritos y de aqui a la parte este de Punta Cuchillo en Ia Peninsula de Nicoya y desde esta linea, aguas adentro, hasta la desembocadura del rio Tem pisque,, sin embargo este decreto no afecta Ia pesca de sardina en el area no regulada por el decreto NQ 4877-A de 28 de mayo de 1975. Articulo 79-,-Se fija en · 10 metros Ia eslora maxima autorizada paria embarca ciones que · al amparo del presente decreto desee · reallzar actividades de pesca comercial en el area regulada. · Articulo 89-Se fija en 290 el numero maximo de embarcaciones con motor fijo, fuera de borda y botes de remo que el . Ministerio de Agricultura y Ganaderia podra conceder permiso para la pesca artesanal comercial, utilizando trasmallo en Ia zona delimitada, de~glosadas de la siguiente manera: a) 175 embarcaciones con motor fijo y fuera de borda; y b) 115 botes a remo. Articulo 99-La longitud maxima total .del o Ios trasmallos que se permitira a cada permisionario en la zona reglamentada por el presente decreto, no excedera de 550 metros, cuando estan formados por mallas con tamaiios superiores a 11,45 . cm y respetando Io seiialario en el articulo 49 del presente decreto. En el caso de que un permisionario quisiere autorizaci6n para emplear eri forma conjunta o in· dividual, trasmallos formados por mallas de diferentes tarrraiios que incluva mallas menores de 11,45 cm, la Iongitud maxima que se le autorizara sera de 350 metros; sin embargo la longitud maxima total del trasmallo que podran utilizar Ios permi sionarios con botes de remo sera de 200 metros . · · Articulo 10.-En aquellos casos en que Ia Direcci6n General de Recursos Pes queros y Acuicultura reciba solicitudes para operar embarcaciones de pesca en el area restringida y el numero de permisos autorizados por el presente decreto se encontrase agotado, · las peticiones quedaran en lista de espera y seran · tramitadas en su oportunidad cuando hubiera vacantes, de acuerdo al orden cronol6gico en que fueron present ad as. Articulo 11.-El presente decreto rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "La ·Gaceta", y deroga al Decreto NQ 8424-A del 18 de abril de 1978, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el dia 5 de mayo de 1978. Transitorio.-Vencidos Ios permisos de pesc a, las nuevas licencias se .otorgaran acatando las disposiciones contenidas en el presente·decreto. · . Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a Ios veinticuatro dias del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y uno. , . , .. '•"' •· . RODRIGO CARAZO El Ministro de Agriculturia y Ganaderfa, HERNAN FONSECA ZAMORA

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