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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 10 - Prohíbe la pesca de sardina gallera

صدر في 1969-03-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity

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النص

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  1. El Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa, De conformidad con los incisos 3) y 18) del artfculo 140 de la Constituci6n PoHtica y artfculos 12 y 62 , de la Ley de Pesca y Caza Marftimas emitida por Decreto Ley N2 190 de 28 de setiembre de 1948 y sus posteriores reformas: Considerando: 12 -Que dentro de las aguas jurisdiccionales, especialmente en ru-eas del Golfo de Nicoya, existen poblaciones de sardina gallera (Ophistonema libertate) la cual de acuerdo con los estudios has ta ahora realizados, se encuentra en cardumenes aislados no muy abundantes distribuidos por todo el mencionado golfo. 22 • -Despues de investigaciones, pruebas y ensayos, la industria nacional ha logrado procesar y enlatar la sardina gallera, cuyo producto final ya elaborado ha resultado de magnffica calidad, pudiendo competir con cualquier producto extranjero. 32• -Una explotaci6n racionaJ ,de dicha sardina puede suplir las necesidades del consumo nacional, evitando la salida de divisas y contribuyendo a reforzar la dieta proteica de la alimentaci6n de nuestro pueblo y ademlts, llenar parte apreciable de la deman da del mercado centroamericano, lo que significa una consider able entrada de divisas. 4!?. -La experiencia nos ha ensefiado que una pesca indiscriminada de cualquier especie a menos que su abundancia sea extraordi naria, termina por agotarla. Tai ha sucedido en diversos pafses cuando se ha pescado sardina para camada y para la fabricaci6n de harina de pescado. En nuestro pafs fue agotada la anchoveta (Centengraulis mysticetus). 52 • -Conviene pues, tan to a la economfa del pafs como desde el pun to de vista del mejoramiento en protefnas de la dieta popular, proteger la pesca de la sardina gallera destinada para el consumo humano, prohibiendo su pesca para otros fines, hasta tan to nose demuestre que existe una abundancia extraordinaria que permita la captura flicil y sostenida de miles de toneladas, condici6n sin 197 la cual, las industrias de reducci6n y las pescas de carnada, no pueden operar con rendimiento. Por tanto, Decretan: Articulo 12. -Se prohibe la pesca de sardina gallera (Ophistonema Libertate) en aguas territoriales de Costa Rica para fines que no sean el consumo bumano. Articulo 2'. -Este decreto rige desde el dfa de su publicaci6n. Dado en la Casa Presidencial. -San Jose, a los veinticinco dfas del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve. J.J. Trejos Fernandez El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, G.E. Iglesias. "La Gaceta" Ne 92 de 24 de abri/ de 1969, reproducido en "La Gaceta" Ne 108 de 14 de mayo de 1969. 198

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