Decreto Nº 10.905/A - Procedimientos para que embarcaciones de bandera extranjera realicen labores de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses
صدر في 1979-11-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing vessel, foreign fishing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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النص
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N2 10905-A El Presidcnte de la Republica y cl Ministro de Agricultura y Gana derfa, En uso de las facultades que !es confiere el artfculo 140 de la Constituci6n Polftica, incisos 3) y 18) y de conformidad con la ley mimero 6267 de 29 de agosto de 1978 y Considerando: 12• -Que se hace necesario agilizar los procedimientos a fin de que las naves extranjeras puedan realizar actividades de pesca en las aguas jurisdiccionales de Costa Rica y descargar el produclo en el pafs, de conformidad con lo dispuesto por el arlfculo 52 de la Iey mhnero 6267. 22• -Que las compafifas enlatadoras nacionales requieren de materia prima para poder desarrollar sus aclividades industriales y co merciales. Por tanto. Decretan: Articulo P. · -Los barcos extranjeros de menos de cuatrocientas tone Iadas netas de registro, que entreguen a enlatadoras nacionales un mfnimo de cien toneladas o la totalidad de su captura, en los sesenta dfas de vigencia de su permiso de pesca, tendran derecho a que se prorrogue ese permiso, sin pago adicional, por sesenta dfas en perfodos succsivos mientras hagan esas entregas. Cuando un barco arriba a puerlo nacional antes del plazo del penniso antes mencionado, por haber sufrido desperfectos que es irnprescin dible reparar. podra entregar a las plantas procesadoras o enlatadoras nacionales que lo requieran como materia prima para industrializarla en el pafs, el producto total de lo que hasta ese momento hubiere pescado, aunque sea menor de cien toneladas. Los dfas que el barco este en puerto para efectuar las reparaciones, nose computaran como parte del plazo de sesenta dfas para el cual habfa obtenido el penniso de pesca; las autoridades de la oficina de pesca haran constar tal circunstancia y otorgaran la cxtensi6n hasta completar el plazo de sesenta dfas. Los interesados quc desecn obtcner una pr6rroga sin nuevo pago, deberan cornplctar cl rnfnimo de cien toncladas dcntro del plazo que le sciiale la autoridacl de conformidad con el parrafo anterior. Artkulo 22• -Previa recomcndaci6n del Minis tcrio de Economfa, ln dustria y Comercio, los barcn~ pesqucros a que se refiere el parrafo primero al artfculo anterior, poclran entregar a las plantas procesado ras y enlatadoras nacionalcs que requicran matcria prim a para indus trialirnrla en cl pafs, la totalidad de su pesca aunque no llcgue a cien toneladas. En este caso, nose computaran como parte de los sesenta dfas de! pcrmiso, aqu ellos quc scan neccsarios para la clescarga de! producto, ni el dfa anterior y posterior a la misma; las autoriclacles correspondientcs haran constar tal circunstancia y otorgaran Ia ex tensi6n hasta complctar cl plaza de sesenta dfas. Los intercsados quc dcscen obtencr una pr6rroga sin nuevo pago, dcbcran completar cl mfnimo de cien toneladas, dcntro del plazo quc Jes seiialc Ia autoridad de conformidad con el parrafo anterior. Articulo 32 • -Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Casa Presidcncial. -San Jose, a los vcintitres dfas de! mes de noviembre de mil novecientos setenta y nucve. Rodrigo Carazo El Ministro de Agrirnltura y Ganadcr(a, Hernan Fonseca Zamora.