Decreto Ejecutivo Nº 44710-MINAE – Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial
صدر في 2024-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- كوستاريكا
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- Environment, Land and soil, Sea
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- land-use planning, protection of environment, climate change, risk assessment/management, sustainable development, public participation, procedural matters, environmental standards, standards, environmental impact assessment (EIA), urban land, coastal zone management
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Texto Completo Norma 44710 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 1 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial N° 44710 - MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 párrafo 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículo 14 inciso I a de la Ley Nº 7414 el 13 de junio de 1994, Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; artículo 14 inciso 1 a) de la Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexo Río de Janeiro, 1992; artículo 30 de la Ley Nº 7433 del 14 de setiembre de 1994, Convenio Conservación de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres; Ley Nº 9405 de 4 de octubre del 2016, mediante la cual se aprueba el Acuerdo de París; Ley Nº 7317 del 30 de octubre ele 1992 y sus reformas, Ley de Conservación de la Vida Silvestre; artículos 15 y 19 de la Ley Nº 4240 del 15 de noviembre ele 1968, Ley de Planificación Urbana; Ley N°6043 del 02 de marzo ele 1977, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre; Ley Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977, Ley Indígena; artículo 17 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, Ley Forestal y sus reformas; Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos; Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad; Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos; Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal; Ley Nº 8488 del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo; Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos; Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010, Ley para la Gestión Integral de Residuos; Ley Nº 9036 del 11 de mayo del año 2012, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER); Ley Nº 9221 del 27 de marzo de 2014, Ley marco para la declaratoria de zona urbana litoral y su régimen de uso y aprovechamiento territorial; Decreto Ejecutivo No 41091-MINAE del 20 de abril de 2018, Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático; Política Nacional de Biodiversidad 2015- 2030 Decreto Ejecutivo No. 39118-MINAE; y el Decreto Ejecutivo No 42465- MOPT-MINAE- MIVAH de 15 de junio del 2020, "Lineamientos generales para la incorporación de las medidas de resiliencia en infraestructura pública". CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas, así como garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará este derecho. 2. Que el ordenamiento territorial local es una función inherente a los gobiernos locales en virtud del artículo 169 de la Constitución Política y de los artículos 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, lo anterior de manera tal que les corresponde asumir esta obligación a través de la promulgación de los respectivos Reglamentos y planes reguladores. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 2 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 3. Que Costa Rica es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Acuerdo ele París, por lo que el país debe promover acciones tendientes a estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático, con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada. 4. Que el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado por la Comunidad Internacional, durante la III Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Reducción de Riesgo de Desastres, establece dentro de sus prioridades la relevancia de orientar las inversiones públicas y privadas con el fin de reducir el riesgo de desastres, por medio de medidas estructurales y no estructurales que son esenciales para aumentar la resiliencia económica, social, sanitaria y cultural de las personas, las comunidades, los países y sus bienes, así como el ambiente, materializándose a través de la Declaración de Costa Rica ante la V Sesión de la Plataforma Mundial para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Marco Sendai, a través de acciones contempladas en el Plan Nacional ele Gestión del Riesgo 2021-2030, que incluyen la meta de oficializar un Reglamento para incorporar la variable ambiental en planes reguladores. 5. Que Costa Rica adoptó corno estado miembro, una serie de objetivos globales sobre el Desarrollo Sostenible, en el marco de la Agenda de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, desde el 25 de setiembre de 2015. 6. Que Costa Rica, además debe cumplir con las medidas suscritas en el Consenso de Montevideo, en aras de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y sostenibilidad en América Latina y el Caribe, en las áreas de población y desarrollo. 7. Que la "Política Nacional de Biodiversidad 2015-2030 "promulgada mediante Decreto Ejecutivo No. 39118- MINAE publicado en La Gaceta No.178 del 11 de setiembre del 2015, establece en su Eje de Política 2: Promover el desarrollo económico, socialmente inclusivo y ambientalmente sostenible, potenciando oportunidades y reduciendo los efectos negativos sobre la biodiversidad, estableciendo en su lineamento 2.1: Promover la conservación de los hábitats naturales, mediante procesos participativos intersectoriales y multiculturales de planificación y ordenamiento el territorio y espacio marino y desarrolla mecanismos específicos que permitan la implementación de dichos instrumentos para la reducción de procesos de degradación, fragmentación y que potencien su adaptación al cambio el climático en función de la vulnerabilidad actual y futura. 8. Que la "Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático" promulgada mediante Decreto Ejecutivo No. 41091-MINAE del 20 de abril de 2018, establece en su artículo 4, que el objetivo general de dicha Política es transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad costarricense. El eje 2 de dicha Política, denominado "Planificación territorial, marina y costera para la adaptación", está orientado a integrar criterios y acciones de adaptación en los instrumentos de planificación costera y territorial, anunciándose en el inciso d) de la norma citada, la necesaria participación ciudadana. 9. Que la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es, entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos. 10. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente establece los principios que inspiran la legislación ambiental, los cuales son parte integral del presente Reglamento. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 3 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 11. Que la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, establece en su artículo 28, que es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. 12. Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N º 7554, en su artículo 86 dispone que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientado hacia el desarrollo sostenible 13. Que la Sala Constitucional en voto número 1220-2002 de las 14:48 horas del 6 de febrero ele 2002 señaló la necesidad que, previo a su puesta en vigencia, todo plan regulador cuente con un examen de impacto ambiental, indicando: " ... estima la Sala que debe ser requisito fundamental que, obviamente, no atenta contra el principio constitucional de la autonomía municipal, el que todo plan regulador del desarrollo urbano deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50 constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes, sean compatibles con los alcances de la normas superior, sobre todo, si se repara en que esta disposición establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin duda a las Municipalidades que no están exentas de la aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo." Además, en voto número 3907 - 2006 de las 11 :59 horas del 24 de marzo ele 2006 señaló que la SETENA ordenaría " ... a quien corresponda la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica o de cualquier otro estudio que considerara necesario para incorporar adecuadamente, la variable ambiental en los planes reguladores u otras iniciativas de ordenamiento territorial." Así mismo en el voto número 11562-2006 de las 15:00 horas del 09 de agosto de 2006, reiteró que la exigencia de la realización de los estudios de impacto ambiental respecto de los planes reguladores, deriva directamente del artículo 50 Constitucional y que la obligatoriedad de la realización del respectivo estudio de viabilidad ambiental de los planes reguladores es de aplicación para todos aquellos que estén en trámite y por lógica deducción, para los futuros planes que se intenten elaborar y aprobar, pero también, es obligatorio el cumplimiento de esta exigencia respecto de todos aquellos planes reguladores que han sido aprobados y que no cuenten con la viabilidad ambiental. 14. Que el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE, del 4 de mayo de 2006, dicta el "Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)- Parte III", cuyo anexo N º 1 estableció el "Procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo". Este Decreto estableció una serie de instrumentos y metodología que se hace necesario revisar y actualizar a efectos de promulgar una normativa técnica eficiente eficaz, y mejorada, que cumpla con la Ley Nº 8220 en el entendido que se requiere establecer requisitos claros y específicos, que aporten valor al proceso de Evaluación Ambiental estratégica (EAE), desde la técnica, sin desmejorar el proceso de Evaluación de la Variable Ambiental a los Planes Reguladores y sin caer en regresión ambiental. 15. Que el informe de la Contraloría General de la República Nº DFOE-AE-IF-00008-2017 (Auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del proceso ele Evaluación Ambiental Estratégica en la SETENA), señala la necesidad de reestructurar el proceso de evaluación ambiental estratégica aplicable a planes de ordenamiento territorial, de tal manera que se establezcan la denominación correcta del proceso; la precisión, orden lógico y simplificación de requisitos y procedimientos; precisión de productos intermedios y finales, así corno la naturaleza 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 4 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC y alcance de las medidas ambientales. Señala además el mismo informe, que se deben especificar los elementos técnicos que debe incluir la cartografía sometida a análisis de la SETENA, observando las Normas Técnicas de información geográfica emitidas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN). 16. Que el Decreto Ejecutivo Nº 40199-MP del 27 de abril de 20 17, establece la apertura de los datos públicos y que, según consulta efectuada por la SETENA al Instituto Geográfico Nacional, ese ente técnico ha indicado que el Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG CR02.10.2020 o su versión vigente) y el Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica Escalas 1: 1.000, 1 :5.000 y 1 :25.000 (NTIG CR03 01 .2016 o su versión vigente), cuando se refieran a objetos geográficos que se encuentran incluidos total o parcialmente en la versión publicada y oficial, se debe aplicar por completo las normas del Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica (NTIG CROI 0l.2016 o su versión vigente) y el Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica (NTIG CR04. 10.2020 o su versión vigente); indica el Instituto Geográfico Nacional que, las cuatro normas técnicas forman parte de los requisitos que deben aplicarse a la cartografía en los estudios ambientales de planes de ordenamiento territorial. 17. Que de los análisis realizados a la normativa, más la experiencia en la aplicación de la mismo por más de 17 años, se identificó que es necesario fortalecer la metodología del procedimiento técnico de la SETENA para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo, para contar con una metodología más clara y un análisis técnico-ambiental más integral. 18. Que la presente reforma busca además de una mayor precisión técnica, agilizar los trámites en la viabilidad ambiental de planes de ordenamiento territorial en SETENA, establecer las responsabilidades del equipo consultor y las de SETENA, así corno promover el uso de mecanismos como la declaración jurada y firma digital, en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 41795-MP- MEIC del 19 de junio de 2019, sin menoscabo de los principios que rigen el derecho ambiental y urbano. 19. Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se encuentra en un proceso de digitalización de trámites, lo cual se consideró en la presente norma, por lo que el expediente de evaluación de la variable ambiental se integrará al sistema de plataforma digital de dicha institución. 20. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-148-2024 del 15 de julio de 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto, DECRETAN REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL EN PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 5 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Generalidades, ámbito de aplicación, objetivos, principios Artículo 1- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos técnicos y procedimentales vinculados a la incorporación de la variable ambiental en la propuesta de los planes reguladores cantonales, planes reguladores costeros y otros instrumentos de ordenamiento territorial, contemplados en la Ley Nº4240 Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, en la Ley Nº 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre, del 16 de marzo de 1977, así como cualquier otra norma de carácter legal que incluya zonificación del uso de la tierra y las disposiciones conexas a ésta. Ficha articulo Artículo 2- Objetivos. Los objetivos de la presente norma son: 1) Garantizar que los planes de ordenamiento territorial contemplen la protección del ambiente en concordancia con el artículo 50 Constitucional, en particular de los recursos naturales y la biodiversidad, así corno que se incorporen acciones tendientes a la adaptación y mitigación del cambio climático, que contribuyan a salvaguardar la vida humana, mantener y promover una mejor calidad de vida, aumentar la resiliencia y seguridad de las comunidades y de los ecosistemas. 2) Promover el desarrollo sostenible mediante el establecimiento de medidas para gestionar las condicionantes ambientales en los planes de ordenamiento territorial, dentro de las posibilidades que brinda el ordenamiento jurídico. 3) Establecer un procedimiento claro y célere, que proteja el ambiente y la vida humana, para tramitar la incorporación de la variable ambiental en los planes de ordenamiento territorial. Ficha articulo Artículo 3- Abreviaturas. En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas: AAF: Área ambientalmente frágil CC: Cambio Climático https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=2 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=3 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 6 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC DAM: Diagnóstico Ambiental. EIVA-POT: Estudios de la Incorporación ele la Variable Ambiental en su Plan de Ordenamiento Territorial. FITE: Ficha Técnica Explicativa. !FA: Índice de Fragilidad Ambiental. IGN: Instituto Geográfico Nacional. !ME: Informe de Medidas para gestionar las condicionantes ambientales. MADIS: Matriz diagnóstica de situación ambiental actual. MAPRA: Matriz de Pronóstico Ambiental. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. POT: Plan de Ordenamiento Territorial. PRAI: Plan de Readecuación, Ajuste e Incentivos. RIC: Resumen de Información Complementaria. SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Ficha articulo Artículo 4- Definiciones. En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: 1. Área Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico que, en función de sus condiciones geológicas, de capacidad de uso de la tierra, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha emitido un marco jurídico especial de protección, reserva, resguardo o administración. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=4 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 7 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2. Área de estudio: territorio para el cual se formula el POT que será objeto del EIVAPOT. Ésta debe coincidir con los límites político-administrativos definidos por el IGN; en caso de haber alguna inconsistencia la municipalidad deberá informar a la SETENA, especificando el proceso de actualización que se esté gestionando con el IGN. 3. Cambio climático. Ha sido definido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como "un cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables". 4. Cláusula de responsabilidad ambiental: manifestación formal escrita y firmada por la persona profesional atinente, en el cual admite la autoría del estudio técnico de su competencia, así como la responsabilidad derivada de dicho documento. 5. Condicionante ambiental: propiedad o naturaleza de una variable ambiental que impone alguna limitación al desarrollo territorial, sea porque amenaza los recursos naturales, la biodiversidad, la vida humana, los bienes materiales de las personas o porque evidencia la presencia de recursos naturales que deben ser protegidos. 6. Consultor Ambiental: Persona física o jurídica que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un proponente y su equipo planificador y que es responsable por la elaboración de los EIVA-POT que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este Reglamento. 7. Diagnóstico Ambiental: documento que sintetiza la información y cartografía de las variables ambientales, así como su interacción en el territorio. 8. Equipo planificador: equipo multidisciplinario de profesionales, designado o contratado por el proponente, encargado del desarrollo del EIVA-POT. Los miembros de este equipo que sean responsables por los estudios del EIVA-POT deberán encontrarse inscritos como consultores ambientales en la SETENA. 9. Evaluación de Efectos Acumulativos: Es el proceso científico-técnico de análisis y evaluación de los cambios ambientales acumulativos, originados por la suma sistemática de las actividades humanas desarrolladas dentro de un territorio. 10. Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sume la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial de la tierra), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos naturales en el contexto de mantener el equilibrio ecológico, dando sustentabilidad ambiental al desarrollo y progreso de la sociedad. 11. Limitante ambiental: propiedad o naturaleza de una variable ambiental que impone alguna limitación al desarrollo territorial, sea porque amenaza los recursos naturales, la vicia humana, los bienes materiales ele las personas o porque evidencia la presencia de recursos naturales que deben ser protegidos. 12. Medidas para gestionar las condicionantes ambientales: reglas que se incorporan en 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 8 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC el plan regulador o el instrumento de ordenamiento territorial, para administrar, prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar las condicionantes que el ambiente impone a un territorio, con el fin de promover un desarrollo territorial sostenible que procure la protección de la vida humana, la protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión del riesgo y el uso acorde del suelo. Estas medidas quedan circunscritas al alcance legal del plan regulador o del instrumento de ordenamiento territorial correspondiente, pero podrán referirse tanto a la zonificación de uso del suelo como a otras reglas que puedan definirse. 13. Plan de ordenamiento territorial (POT): plan regulador cantonal, sea total o parcial, plan regulador costero de la zona marítimo terrestre, plan regional o cualquier otro instrumento de ordenamiento territorial debidamente habilitado que incluya zonificación del uso de la tierra. 14. Proponente: entidad pública con competencias debidamente establecidas para emitir un instrumento de ordenamiento territorial, legitimada para tramitar ante SETENA un ElVA-POT. 15. Registro de consultores ambientales: Base de datos de consultores ambientales inscritos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. 16. Viabilidad Ambiental: Acto administrativo final del procedimiento donde se aprueban los estudios ambientales del EIVA-POT, de conformidad con el presente Reglamento. Ficha articulo Artículo 5- Principios. El presente Reglamento se regirá por los siguientes principios: 1) Ambiente sano y ecológicamente equilibrado: conforme al precepto del artículo 50 de la Constitución Política, el presente Reglamento establece los instrumentos de ordenamiento territorial que garantizan el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente saludable y en equilibrio y el deber del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho. 2) Celeridad: las decisiones deberán tomarse en respeto de los plazos, evitando retrasos innecesarios y procurando impulsar simultáneamente las actuaciones que por su naturaleza lo permitan. Deberá conducirse el procedimiento con la intención de lograr actuaciones eficientes, eficaces y efectivas, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses de los administrados. 3) Coordinación interinstitucional: ordenación de las relaciones entre diversas actividades independientes e instituciones con competencias concurrentes y complementarias, para hacerlas útiles hacia un mismo objetivo o fin público dentro de un procedimiento administrativo, sin suprimir la independencia de cada una de éstas. 4) Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos que se han establecido, teniendo en cuenta los resultados obtenidos. 5) Eficiencia: Regla o criterio de gestión económico-financiera pública consistente en https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=5 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 9 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto …aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC lograr la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por una entidad, organización, programa, proyecto, actividad o función públicos y los recursos empleados para conseguirlos. 6) Informalidad: la forma de presentación de la información no puede ir en detrimento del avance del procedimiento, motivo por el cual los estudios e información se podrán presentar en los formatos que las instituciones proponentes consideren adecuados y pertinentes al fin perseguido, siempre que sean técnicamente sustentados y legalmente válidos. Los demás requerimientos formales establecidos en la norma serán prevenidos. No se podrán solicitar requisitos formales no establecidos en la normativa. 7) No regresión: ninguna norma de ordenamiento territorial que cuente con la viabilidad ambiental puede implicar un retroceso respecto a los niveles de protección ambiental preexistentes. 8) Objetivación: las decisiones que se tomen en materia de ordenamiento territorial, incluyendo los aspectos ambientales, deberán estar sustentadas en estudios técnicos y científicos, generados de conformidad con la información y el conocimiento más actualizados disponibles. 9) Precautorio: en caso de que en una decisión ambiental exista alguna eluda sobre cómo proceder, deberá tomarse la decisión que garantice la mayor protección ambiental. 10) Transparencia: la información de los expedientes ele los EIVA-POT serán públicos y de fácil acceso. Se promoverá que la información ambiental esté disponible siguiendo los principios de datos abiertos. Ficha articulo Capítulo II Del equipo planificador Artículo 6- Equipo planificador. El proponente deberá conformar un equipo planificador, con profesionales responsables en la elaboración de los componentes de los Estudios de la Incorporación de la Variable Ambiental en su Plan de Ordenamiento Territorial (EIVAPOT). Todos los miembros del equipo planificador, que sean responsables por los productos que deben entregarse a la SETENA, deberán estar debidamente inscritos en su respectivo colegio profesional y como consultores ambientales activos ante la SETENA al momento de ingresar el estudio, esto de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 43898 -MINAE-S- MOPTMAG-MEIC, artículo 70 inciso D. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=6 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 10 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Ficha articulo Artículo 7- Coordinador del equipo planificador. El proponente deberá designar a un profesional responsable, miembro del equipo planificador, que fungirá como coordinador. Ficha articulo Artículo 8- Cláusula de responsabilidad ambiental. Los profesionales que participan como parte del equipo planificador que preparan o procesan la información utilizada deberán tener la formación necesaria para desarrollar los componentes de los estudios contemplados en el presente Reglamento. Además, cada uno, deberá firmar y adjuntar una cláusula de responsabilidad ambiental que dirá: "El profesional responsable que suscribe la presente información es el responsable directo de la información técnica científica que se aporta en el mismo. En virtud de ello, la SETENA cotejará que la información haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente procedimiento y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados, y en consideración de los factores de certidumbre fijados, la SETENA podría estar tornando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental, de modo que en el caso ele que se aportara información falsa o errónea, quien suscribe, no solo será responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA, incluyendo responsabilidades administrativas y hasta penales, según sea el caso. Ésta es una manifestación expresa de que se libera a la SETENA de toda responsabilidad por la inexactitud o falsedad de lo declarado. Nombre y firma del profesional responsable: Cédula del profesional responsable: Número de registro de consultor ambiental ante SETENA: Contenido técnico sobre el cual se hace responsable". Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=7 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=8 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=9 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 11 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC TÍTULO II Revisión de los estudios de la incorporación de la variable ambiental en Planes de Ordenamiento Territorial CAPÍTULO I Trámite de los Estudios de la incorporación de la variable ambiental en un Plan de Ordenamiento Territorial Artículo 9- Competencias del proponente. El proponente, en el ámbito de sus competencias legalmente establecidas, será el encargado de coordinar la elaboración de los estudios ambientales del POT, accionar el procedimiento, presentar los requisitos definidos en el presente Reglamento y atender las correcciones y prevenciones requeridas por la SETENA. El proponente deberá elegir la metodología para la elaboración de los estudios ambientales de su POT, para lo cual debe elegir entre la metodología establecida en el Anexo Nº 1 (Procedimiento Técnico para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial: Elaboración de los EIVA-POT aplicando la alternativa metodológica 1 ), o la del Anexo Nº 2 (Procedimiento Técnico para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial: Elaboración ele los EIVA-POT aplicando la alternativa metodológica 2). Ficha articulo Artículo 10- Requisitos generales de admisibilidad para el trámite. El proponente presentará a la SETENA los estudios ambientales de los POT mediante el sistema digital de tramitación respectivo y en observancia de las guías y procedimientos que establezca la SETENA. Los requisitos y documentos generales a ingresar en el sistema digital de tramitación, son: 1) Llenado de requerimientos administrativos en el sistema digital de tramitación. 2) El ElVA-POT elaborado conforme los lineamientos técnicos del Anexo Nº 1 o bien del Anexo N° 2 del presente Reglamento, esto según la metodología elegida para la elaboración de los estudios técnicos. 3) La cartografía del EIVA POT generada conforme los lineamientos técnicos del Anexo Nº 1 o bien del Anexo Nº 2 del presente Reglamento, esto según la metodología elegida para la elaboración de los estudios técnicos. Ficha articulo Artículo 11- Expediente de tramitación. Con el ingreso verificado y validado de los https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=10 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=11 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 12 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC documentos generales, el sistema digital de tramitación de la SETENA, asignará un número de expediente a la gestión. Toda documentación que forme parte de la tramitación de cada estudio ambiental del POT, se incluirá en el expediente respectivo. Ficha articulo Artículo 12- Revisión y plazos ele revisión por parte ele la SETENA. Para la revisión de la información por parte ele la SETENA, el departamento técnico a cargo aplicará el Manual de revisión conforme los procedimientos internos establecidos, y en él documentará lo correspondiente a la revisión de la consistencia de los datos, al cumplimiento de las instrucciones metodológicas, las salvaguardas señaladas por el equipo planificador, la escala aplicada, y los elementos administrativos correspondientes. En consideración de esto, la SETENA no podrá exceder los 60 días naturales para comunicar los resultados de la revisión efectuada, de los cuales, 7 días naturales corresponden a la gestión que realiza el Ente Decisor de SETENA. Si vencido el plazo para la revisión, la SETENA no ha cumplido con el mismo, el proponente podrá interponer las denuncias o quejas correspondientes que establece la normativa vigente. La SETENA por medio de una investigación preliminar determinará e individualizará la persona o personas responsables del incumplimiento de plazos y a través de su Jerarca, podrá recomendar a la persona que ejerza el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y en plena observancia y respeto a la garantía constitucional del debido proceso. Para aquellos casos en que se haya incumplido el plazo de revisión estipulado, el trámite será reasignado a otro grupo evaluador que tendrá un plazo de 10 días naturales para trasladarlo al Ente Decisor . (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) Ficha articulo Artículo 13- Cumplimiento técnico y administrativo. Si al concluir el proceso de revisión, se cumple con lo establecido en el presente Reglamento, el departamento técnico a cargo de dicha revisión, elaborará un dictamen técnico con la correspondiente recomendación de aprobación de los estudios ambientales, para que este sea revisado por el Ente Decisor de la SETENA, con el fin de valorar el otorgamiento de la viabilidad ambiental, la cual será otorgada mediante una resolución. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=12 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=13 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=14 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 13 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Artículo 14- Requerimiento de subsanaciones. Si producto de la revisión realizada, se detecta la necesidad de subsanar elementos técnicos o administrativos de la documentación presentada, la SETENA notificará al proponente vía oficio de la Dirección Técnica, los requerimientos faltantes o por corregir, dicho oficio tendrá corno adjunto el formulario de revisión aplicado. Para la presentación de las correcciones, el proponente tendrá un plazo máximo de hasta seis meses y puede solicitar por escrito a SETENA una audiencia técnica a efectos de aclarar dudas surgidas en el proceso de atención de las subsanaciones, de dicha audiencia se levantará una minuta y la misma será parte del expediente administrativo de la gestión. Ficha articulo Artículo 15- Atención de los requerimientos de subsanaciones. El proponente atenderá los requerimientos de subsanación señalados por la SETENA en observancia de la guía señalada en el presente Reglamento y de los procedimientos señalados en el Anexo Nº 1 o en el Anexo Nº 2 (conforme la metodología elegida para la elaboración de los estudios técnicos) del presente Reglamento. El proponente los ingresará en el sistema digital de tramitación de la SETENA en el expediente correspondiente a su gestión, aportando: 1) El documento técnico de atención de las subsanaciones requeridas, conforme los lineamientos técnicos del Anexo Nº 1 o en el Anexo Nº 2 (conforme la metodología elegida para la elaboración de los estudios técnicos) del presente Reglamento. En ningún caso debe ingresarse una nueva versión de documento completo que integre las subsanaciones, sino solamente el documento de atención o respuesta a éstas, mismo que será parte del expediente tramitado. 2) En caso de que corresponda, la cartografía asociada a las subsanaciones requeridas, conforme los lineamientos técnicos del Anexo Nº 1 o en el Anexo Nº 2 (conforme la metodología elegida para la elaboración de los estudios técnicos) del presente Reglamento. Ficha articulo Artículo 16- Revisión de las subsanaciones por parte de la SETENA. Para la revisión de las subsanaciones por parte de la SETENA, el departamento técnico a cargo de la revisión, aplicará el formulario de revisión vigente, conforme los procedimientos internos establecidos, y en él documentará lo correspondiente a la atención de cada uno de los o elementos señalados como requerimiento a subsanar. La SETENA no podrá exceder los 30 días naturales para comunicar los resultados de la revisión efectuada a dichas subsanaciones. Ficha articulo Artículo 17- Resultado de la revisión de los requerimientos de subsanaciones. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=15 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=16 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=17 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 14 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 1) Si la conclusión del proceso de revisión de las subsanaciones, es que cumple con lo requerido, se procederá con forme lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento. 2) Si producto de la revisión realizada por la SETENA, se detecta que prevalecen señalamientos de subsanaciones sin atender, o su atención no cumple con lo establecido en el presente Reglamento, nuevamente se notificará al proponente vía oficio de la Dirección Técnica, los requerimientos faltantes o por corregir, dicho oficio tendrá como adjunto el formulario de revisión aplicado. Para la presentación de las correcciones, se le otorgará un plazo de hasta 30 días hábiles en caso que las correcciones sean meramente administrativas, y de hasta 6 meses si además incluyen elementos de índole técnico. El proponente podrá solicitar por escrito a SETENA una audiencia a efectos de aclarar dudas técnicas surgidas en el proceso de atención de las subsanaciones, de dicha audiencia se levantará una minuta y la misma será parte del expediente administrativo de la gestión. 2.1) En virtud de lo señalado en el artículo 15, el proponente completará la atención de las subsanaciones e ingresará a la SETENA lo requerido. La revisión se realizará de la siguiente manera: 2.1.1) En caso que las subsanaciones sean eminentemente administrativas SETENA revisará la documentación ingresada por el proponente en un plazo máximo de 10 días naturales, posteriormente el trámite será trasladado al Ente Decisor para que resuelva lo que técnica y legalmente corresponda'. (Así reformado el punto 2.1.1) anterior el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 2.1.2) En caso que las subsanaciones incluyan aspectos técnicos, SETENA revisará la documentación ingresada por el proponente en un plazo máximo de 30 días naturales, si como resultado de las subsanaciones efectuadas, se deban realizar ajustes no incluidos en los demás componentes de los estudios (provocados por errores de raíz que generan un efecto cascada en los demás componentes), o su atención no cumple con lo establecido en el presente Reglamento, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 16 y 17. Si la conclusión del proceso de revisión de subsanaciones es que cumple con lo señalado en el presente Reglamento, se procederá conforme lo establece el artículo 13. 2. 1 .3) El máximo de subsanaciones para estos efectos, no podrá exceder las tres veces (un estudio inicial y tres subsanaciones). Ficha articulo Artículo 18- Incumplimiento técnico y administrativo. Si la conclusión del proceso de https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=18 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 15 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC revisión es que no cumple con lo establecido en el presente Reglamento y la normativa legal vigente asociada, el departamento técnico a cargo de la revisión elaborará un dictamen técnico con la correspondiente recomendación de no aprobación de los estudios ambientales y el consecuente archivo del expediente, para que sea valorado por el Ente Decisor de la SETENA y éste resuelva al respecto. Todo archivo de expediente, será mediante Resolución del Ente Decisor. En cumplimiento de la Ley 8220 (Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos) y su Reglamento, la SETENA, no podrá solicitar requisitos que no estén normados, por lo que en caso de incumplimiento podrían tener responsabilidad administrativa según la normativa vigente. Ficha articulo CAPÍ TULO II Vigencia y modificaciones de la viabilidad ambiental Artículo 19. - Período de vigencia de la viabilidad ambiental antes de la puesta en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial. La viabilidad ambiental tendrá un período de vigencia de 10 años antes de la puesta en vigencia del POT. Ficha articulo Artículo 20. - Modificaciones al plan de ordenamiento territorial posteriores a la emisión de la viabilidad ambiental. Cuando en el trámite de la aprobación de la propuesta del POT correspondiente, se realicen variaciones en la zonificación propuesta y/o en las medidas para gestionar las condicionantes ambientales aprobadas por SETENA al otorgar la viabilidad ambiental, sea por ejemplo durante la revisión de otros entes competentes o producto de la audiencia pública, el proponente deberá tramitar una modificación de la viabilidad ambiental ya otorgada, de conformidad con el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. El proceso de revisión de las modificaciones, será conforme lo descrito en el presente Reglamento. Una vez realizadas las modificaciones el plazo de los 10 años de vigencia empezará a correr de nuevo. Ficha articulo Artículo 21. -De las prórrogas y suspensiones. Las prórrogas y suspensiones de los plazos de vigencia de la viabilidad ambiental se aplicarán en los términos de los artículos 258 y 259 de la Ley General de la Administración Pública. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=19 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=20 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=21 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=22 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 16 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC TÍTULO III Capítulo único Sanciones al Equipo Planificador Artículo 22. - Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones indicadas en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, en los artículos 99 y 101, y demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento, a los integrantes del equipo planificador inscritos como consultores ambientales en SETENA, se les aplicará el procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General ele la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Se considerarán faltas las siguientes: 1) Ejercer corno consultor ambiental con su registro vencido ante la SETENA 2) Falsificar una viabilidad ambiental o cualquier documento que sea parte de los EIVAPOT. 3) Ocultar información o presentar información falsa en los EIVA-POT. 4) Intentar sobornar, inducir, intimidar o amenazar por cualquier medio a un funcionario para resolver un asunto a contrario del interés público. La falta del inciso" 1" será sancionada con una amonestación escrita o advertencia sobre la existencia de un reclamo por dos veces. A partir de una tercera vez, la falta" l" y por primera vez las de los incisos del "2" al "4", serán sancionadas con cancelación del registro de consultor ante SETENA de 2 a 5 años según lo determinado como resultado del proceso administrativo correspondiente. Ficha articulo TÍTULO IV Capítulo único Resoluciones y Recursos Artículo 23. - De la comunicación de la resolución administrativa. La comunicación de la resolución administrativa se hará cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General de la https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=23 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 17 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Administración Pública y otras normas conexas. Es requisito de eficacia de la resolución administrativa su debida notificación al interesado, para que pueda ser recurrida. La notificación por el medio electrónico idóneo, deberá contener: 1) Nombre y apellidos conocidos de la persona física que es notificada, o según sea el caso, el nombre de la persona jurídica y su representante. 2) Toda citación o notificación deberá adjuntar la resolución administrativa, la cual debe estar firmada digitalmente por la autoridad ambiental respectiva, con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público. Ficha articulo Artículo 24. - De los recursos administrativos. Para el trámite y contenido de los recursos administrativos, el administrado y la SETENA deberán tener presente lo dispuesto al respecto en la Ley General ele la Administración Pública, así corno los siguientes aspectos: 1) El interesado podrá recurrir contra las resoluciones administrativas en los términos y plazos que señala la Ley General de la Administración Pública, (artículo 342,343, 345,346) por motivos de legalidad o de oportunidad. 2) Los recursos ordinarios son los de revocatoria y de apelación. Y será recurso extraordinario el de revisión. 3) El recurso ordinario de revocatoria deberá ser presentado ante la SETENA para que ésta elabore un breve informe y lo eleve junto con el expediente ante el Ente Decisor de esta Secretaría, para que, dentro de los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública proceda a resolver. 4) El recurso ordinario de apelación lo atenderá y resolverá la persona que ostente el cargo de Ministro o Ministra de Ambiente y Energía previo informe del inferior cuando corresponda. 5) Es potestativo interponer ambos recursos ordinarios, o uno solo de ellos. 6) El recurso extraordinario de revisión deberá ser presentado ante la persona que ostente el cargo de Ministro o Ministra de Ambiente y Energía, quien lo resolverá. Ficha articulo Artículo 25. - Del agotamiento de la vía administrativa. El agotamiento de la vía administrativa debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=24 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=25 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 18 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Ficha articulo TÍTULO V Capítulo único Participación ciudadana Artículo 26.- Participación ciudadana. Es el conjunto de mecanismos que permiten canalizar la comunicación entre el proponente, la ciudadanía y la autoridad ambiental. El objetivo es que los individuos dispongan de información ambiental necesaria, idónea y oportuna sobre la incorporación de la variable ambiental en el plan de ordenamiento territorial. Éstas serán incluidas en el expediente y valoradas en la resolución final emitida por la SETENA. No debe confundirse la participación ciudadana expuesta en el presente Capítulo, con la audiencia pública propia de los casos ele planes reguladores. Ficha articulo Artículo 27.- Participación ciudadana en la incorporación de la variable ambiental en el plan de ordenamiento territorial. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán la posibilidad de analizar, opinar, realizar consultas e interponer denuncias, en cualquier etapa del proceso de la incorporación de la variable ambiental en el plan de ordenamiento territorial. En el caso de las denuncias, oposiciones u observaciones interpuestas durante el proceso de la incorporación de la variable ambiental en el plan de ordenamiento territorial, serán consideradas en el acto final, según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente. Ficha articulo Artículo 28.- Participación ciudadana en territorios indígenas. En el caso de planes de ordenamiento territorial que involucren territorios indígenas, el proponente deberá cumplir con el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, cuando así corresponda. Ficha articulo Artículo 29.- Mecanismos para participación ciudadana. Los mecanismos que se utilizarán serán los siguientes: 1) Apersonamientos. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=26 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=27 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=28 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=29 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 19 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2) Consultas ele expedientes. 3) Audiencias ante la SETENA. 4) Atención de consuItas. 5) Observaciones escritas fundamentadas. 6) Denuncias. 7) Recursos administrativos según el artículo 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. Para el cumplimiento de estos mecanismos se utilizarán los medios tecnológicos establecidos mediante resolución fundamentada de la SETENA. En concordancia con el artículo 105 de la Ley de Biodiversidad, y 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, cualquier persona puede apersonarse al expediente administrativo de la incorporación de la variable ambiental en el plan de ordenamiento territorial, en defensa y Protección del Ambiente. No debe confundirse ningún mecanismo de participación ciudadana de los expuestos en el presente Capítulo, con la audiencia pública propia de los casos de planes reguladores. Ficha articulo TÍTULO VI Capítulo único Disposiciones finales Artículo 30 - Comunicación oficial. La comunicación entre el proponente y la SETENA durante el proceso de revisión de los EIVA-POT y trámite en general del expediente, se hará utilizando los canales oficiales comunicados formalmente a la SETENA de conformidad con lo señalado en el artículo 10 inciso 1 del presente Reglamento, mismos que constarán en el expediente del POT. Ficha articulo Artículo 31. - Anexos Técnicos. Los Anexo Nº 1, el Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 3 del presente Reglamento, deberán observarse para el proceso de la Incorporación de la Variable https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=30 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=31 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 20 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Ambiental en los POT en todos sus alcances técnicos. Ficha articulo Artículo 32. - Guía para la presentación de los estudios ambientales. La guía para la presentación de los estudios ambientales establece los lineamientos que deberá cumplir el proponente al momento de tramitar el estudio, la Guía en cuestión se incluye en el Anexo Nº 4 del presente Reglamento y refiere tanto al uso de la alternativa metodológica que señala en Anexo 1 como la que se establece en el Anexo 2. Ficha articulo Artículo 33. - Manual de revisión empleado por la SETENA: Se establece el manual de revisión que utilizará SETENA como un protocolo para revisión y análisis del EIVA-POT, de la documentación administrativa y legal asociada a cada expediente de POT, donde se verifica el contenido de los formularios, instrumentos y estudios técnicos, para determinar el cumplimiento de la información; el Manual en cuestión se incluye en el Anexo Nº 5 del presente Reglamento. Ficha articulo Artículo 34. -Derogatoria. Deróguese el Decreto 32967-M INAE, "Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso ele Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III." del 20 de febrero del año 2006 y su reforma, y el Decreto 42696-MINAE, "Especificaciones para cartografía de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial" del 15 de octubre del 2020. Ficha articulo Transitorio I.-Expedientes en trámite. Los expedientes ingresados a la SETENA y que no cuenten con resolución final al momento de entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán para su aprobación por la normativa anterior, ya sea el Decreto Ejecutivo 32967-MINAE; 42696-MINAE y 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR y sus reformas. Los Planes Ambientales de Desarrollo que, al momento de publicarse el presente decreto, voluntariamente estén tramitando su viabilidad ambiental, pueden continuar su gestión o bien, desistir del trámite solicitando a SETENA el finiquito del mismo. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=32 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=33 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=34 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=35 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 21 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Ficha articulo Transitorio II. Plazo para acogerse a los Decretos Ejecutivos 32967-MINAE y 42696- MINAE. Para el caso de los proponentes que hayan iniciado o contratado la elaboración de los estudios aplicando el Decreto Ejecutivo 32967-MINAE y 42696-MINAE, de previo a la entrada en vigencia de esta norma, y no se hayan ingresado a la SETENA, para su evaluación, se podrán terminar de elaborar y presentarse a SETENA en un plazo de hasta 12 meses. Ficha articulo Transitorio III. Plazo para acogerse al Decreto Ejecutivo 39150-MINAE-MAGMIVAH-PLAN- TUR y sus reformas. a. Para los casos que aplicando el Decreto 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR y sus reformas, se aprobaron los Índices de Fragilidad Ambiental previo a la entrada en vigencia de la presente norma, se estable un plazo de hasta 12 meses para completar la entrega a SETENA del Análisis de Alcance Ambiental y el Reglamento de Desarrollo Sostenible, en aplicación del Decreto Ejecutivo 32967-MlNAE y eventualmente de manera conjunta del Decreto 39I50-MlNAE-MAG-MlVAH-PLAN-TUR y sus reformas. b. Para el caso de los proponentes que hayan iniciado o contratado la elaboración de los estudios y herramientas de agilización aplicando el Decreto 39150-MlNAE-MAG- MIVAHPLAN-TUR y sus reformas, de previo a la entrada en vigencia de esta norma, y no se hayan ingresado a la SETENA, para su evaluación, se podrán terminar de elaborar y presentarse a SETENA en un plazo de hasta 12 meses. Si parte de las herramientas de agilización utilizadas, incluye el trámite segmentado en primera instancia de los Índices de Fragilidad Ambiental, una vez que SETENA apruebe los mismos, definirá en la Resolución de aprobación, un plazo máximo de hasta 12 meses para la presentación del Análisis de Alcance Ambiental y el Reglamento de Desarrollo Sostenible en aplicación del Decreto Ejecutivo 32967-MINAE y eventualmente de manera conjunta del Decreto 39150-MINAE-MAGMIVAH- PLAN-TUR y sus reformas. Ficha articulo Transitorio IV.-Modificaciones a las viabilidades ambientales otorgadas. Los POT con viabilidad ambiental (sea que ya estén implementados o no) deberán, al momento de realizar actualizaciones, ajustes y cualquier tipo de modificación, aplicar el Anexo 3 del presente Reglamento. Si la solicitud de modificación ingresa a SETENA antes de la puesta en vigencia de este Reglamento, se tramitará bajo la regulación anterior en los términos del Transitorio l. En un máximo de un I año a partir de la publicación de este decreto, se actualizará el Anexo 3, https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=36 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=37 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=38 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 22 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC conforme a los requerimientos normativos desarrollados en la plataforma digital. Ficha articulo Transitorio V. Plazo de adaptación de SETENA al presente Reglamento. SETENA dispondrá de un plazo de hasta 12 meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento, para adaptar los procesos internos a la aplicación de la nueva normativa, incluyendo la creación y habilitación de la plataforma digital que sirva para que los proponentes tramiten los estudios ambientales de los POT; entre tanto se genera dicha plataforma, los proponentes podrán continuar remitiendo sus estudios por el portal de recepción de documentos de la SETENA como se hace en la actualidad. Ficha articulo Transitorio VI. Contratación de estudios técnicos por parte de las Instituciones Públicas proponentes, durante el periodo de transición entre la publicación y entrada en vigencia de la norma. Una vez publicado en el diario oficial la Gaceta el presente reglamento. Los proponentes que opten por contratar los estudios técnicos de la Incorporación de la Variable Ambiental. conforme a las metodologías señaladas en este decreto podrán realizar la contratación teniendo éstas como base, a efectos que dichos estudios se vayan elaborando para ser presentados cuando la norma entre en vigencia. (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) Ficha articulo Artículo 35. - Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a los 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. -San José, el dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro. Ficha articulo Anexo Nº 1 Procedimiento Técnico para la incorporación de la variable ambiental en planes de https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=39 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=40 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=47 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=41 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 23 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC ordenamiento territorial: Elaboración ele los EIVA-POT aplicando la alternativa metodológica 1: Índice de Fragilidad Ambiental 1. Generalidades 1.1. Guía para la presentación del EIVA-POT. De conformidad con el presente Reglamento, en el Anexo N º 4 se incluye los lineamientos que deberá cumplir el proponente al momento de tramitar el estudio y elaborar el EIVA-POT, haciendo que muchos de los elementos técnicos descritos en este Anexo N º 1, son explicados en la Guía en cuestión que pretende orientar de la mejor manera posible, al proponente y su equipo planificador en el proceso ele elaboración de los documentos técnicos. 1.2. Adquisición de elatos: el procedimiento de determinación del Índice ele Fragilidad Ambiental (IFA), parte del principio de integración de la información multidisciplinaria disponible de forma documentada y eventualmente si así es definido por parte del proponente y su equipo planificador, por medio de un trabajo de campo directo, así como de investigación realizada por parte de profesionales capacitados para esa labor. 1.3. Ejes del IFA: el IFA utiliza cuatro ejes ele información como base para su desarrollo. Para cada uno de esos ejes de información ambiental, se establece una categoría de IFA en función de los elatos específicos y estandarizados por este procedimiento. Los ejes de información ambiental fundamental a tomar en cuenta son: Geológico, Biológico, Aspectos edafológicos, Cambio Climático. 1.4. Interacción de elatos: la combinación de los IFA específicos para cada uno de los ejes, posibilita el establecimiento del IFA integrado, y, por tanto, de las limitantes y potencialidades técnicas y ambientales para el desarrollo de actuaciones humanas. 1.5. FITE: Los productos generados los respalda una Ficha Técnica Explicativa (en adelante FITE). Esta información se admite por la SETENA, como parte de la responsabilidad profesional del que la realiza por lo que se aceptará como una Declaración Jurada por parte del profesional responsable, y a partir de sus resultados la SETENA procederá con la revisión que le corresponde, dando esos datos como ciertos. Cada FITE tendrá el siguiente texto y será firmada por cada profesional según corresponda: "Por este medio, quien llena esta Ficha Técnica Explicativa, como consultor del equipo planificador, declaro a FE de JURAMENTO que la información que se presenta a la SETENA es cierta y verídica y que se ajusta a la Metodología establecida por la SETENA. Esto, bajo la Cláusula de Responsabilidad Ambiental y en conocimiento consciente y claro de las responsabilidades administrativas y penales, así como las consecuencias en la vida de personas o bienes materiales y otros efectos que puede derivar la aportación falsa y incorrecta." 1.6. Productos: Los productos generados como parte del EIVA-POT, no representan elementos de definición de zonas de prohibición del uso de la tierra. Se trata de productos que permiten la mejor toma de decisiones por parte del proponente y su equipo planificador, identificando las limitantes y potencialidades ambientales para 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 24 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC promover un uso sostenible del territorio; de tal manera que las actividades humanas se desarrollen en los espacios geográficos bajo consideraciones técnicas de capacidad de carga, que permitan mantener un equilibrio ambiental y mantener la calidad de los ecosistemas para las presentes y futuras generaciones. 2. Cartografía del área de estudio 2.1. Determinación del área ele estudio: Para el área de estudio el equipo planificador establecerá la base cartográfica a utilizar según los requerimientos del estudio planteado y fijará los límites del área de estudio y la escala de impresión que se aplicará para los productos cartográficos a generar. El área a planificar no podrá contener territorios que no estén bajo la competencia de administración del legitimado. 2.2. Determinación de la escala de trabajo: Respecto a la escala de trabajo ha de tenerse en consideración que, para POT regionales la referencia será de una escala igual o mayor de 1:100.000; para POT subregionales la escala de referencia será entre 1 :50.000 - 1: 100.000; para POT locales (incluyendo planes reguladores totales o parciales) la escala de referencia será entre 1 :5.000 - 1 :50.000. 2.3. Reclasificación de la cartografía de IFA: La cartografía IFA que se genere conforme los pasos metodológicos establecidos en el presente anexo, y que requiera reclasificaciones, aplicarán los siguientes criterios: a. Valores IFA muy altos: categoría V, color rojo. b. Valores IF A altos: categoría IV, color naranja. c. Valores IFA moderados: categoría III, color amarillo. d. Valores IF A bajos: categoría II, color verde claro. e. Valores IFA muy bajos: categoría I, color verde oscuro. 2.4. Cartografía del EIVA-POT: toda la cartografía de un ElVA-POT que sea presentada ante SETENA, se remitirá en formato digital, siendo que, debe presentarse: i) Como archivos shapetile u otro formato vectorial compatible con el programa QGIS. ii) En formato de imagen. Así mismo, se señala la obligatoriedad del proponente para el acatamiento de las directrices técnicas vigentes del Instituto Geográfico Nacional, siendo que El Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG CR02. l 0.2020 o su versión vigente) y el Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000 (NTIG CR03 01.2016 o su versión vigente), se aplicará cuando la cartografía se refiera a 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 25 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC objetos geográficos que se encuentran incluidos total o parcialmente en la versión publicada y oficial del IGN; esto en tanto que el Catálogo de Objetos Geográficos Temáticos de interés específico para la SETENA sea elaborado por dicha Secretaría y validado por el IGN. El Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica (NTIG CR01 01.2016 o su versión vigente) y el Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica (NTIG CR0-1.10.2020 o su versión vigente), este último se debe presentar en *pdf y *xlm, utilizando la plantilla del SNIT (o la Guía para la presentación de la plantilla de metadatos cartográficos, facilitada por SETENA). se aplicará para todos los casos (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025 ) 3. IFA Geológico Conceptualización: La determinación de las variables de este IFA utiliza como base información geológica (litología. estratigrafía y estructuras asociadas). así como otra información específica y/o general sobre insumos para poder ser obtenida. como son: unidades geológicas, unidades geomorfológicas que evidencian procesos geodinámicos externos, características hidrogeológicas y la susceptibilidad a amenazas naturales (sismicidad local. movimientos en masa. volcánica. potencial afectación por tsunamis e inundación): de manera que se establezcan áreas cartografiables donde se identifiquen las fragilidades existentes en el territorio desde el punto de vista geológico. El IFA Geológico se conforma de los siguientes factores: Factor Geodinámico Externo. Factor Recurso Hídrico y' Factor Amenazas Naturales (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) Paso metodológ:ico 1: Cartografía del IFA Geológico Actividades: para su elaboración, se deberá ejecutar el siguiente procedimiento: 3.1. IFA Factor Geodinámica Externo 3.1.1) El análisis geomorfológico del área en estudio, debe ser producto de un análisis geológico previo; se debe utilizar diferentes herramientas tecnológicas y realizar la respectiva comprobación de campo, con el fin de definir las unidades geológicas y geomorfológicas presentes en territorio por planificar. Sobre esta base, se procede a generar la cartografía correspondiente a la geología y geomorfología. 3.1.2) En la cartografía geomorfológica se procederá a identificar, las siguientes áreas de interés: a) Densidad del drenaje. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 26 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC b) Morfologías de erosión activa (erosión laminar, erosión lineal "bosorrocas", cárcavas, cicatrices, grietas, canales, surcos y otros criterios geomorfológicos); c) Morfologías de sedimentación activa (conos de talus, abanicos aluviales activos, lóbulos de sedimentación, barras de sedimentación activas, deltas y áreas en subsidencia relativa con acumulación de sedimentos. 3.1.3) para la elbaoración del IFA Georinámico Externo se presentará la cartografía de la siguiente manera: a) Densidad de drenaje según la siguiente clasificación: b) Áreas de erosión y sedimentación activas: Se identificarán como geoformas en la cartografía correspondiente a la capa geomorfológica y serán clasificadas como áreas de Muy Alta a Moderada fragilidad según el análisis para cada geoforma y de baja a Muy Baja fragilidad aquellas áreas donde no se presenten dichas variables. 3.2 IFA Factor Recurso Hídrico 3.2.1) Se elaborará el modelo hidrogeológico del área de estudio, para lo cual el equipo planificador deberá considerar como insumos el mapa geológico del área de estudio y la información obtenida de otras fuentes oficiales de información (utilizando como base el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico-SINIGIRH-), incluyendo datos de pozos de extracción de aguas subterráneas y eventual existencia de manantiales en el área de interés. 3.2.2) Una vez obtenida dicha información se procederá a elaborar la cartografía correspondiente al IFA Factor Recurso Hídrico. 3.2.3) Para ello. en consideración de la distribución de unidades hidrogeológicas obtenidas. se deberán identificar las áreas con los resultados obtenidos para las siguientes variables: (Así reformado el punto 3.2.3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) a) Vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación: Se debe utilizar, en caso de existir, la cartografía oficial correspondiente, si la misma cubre de manera parcial para el área de estudio, el profesional responsable debe analizar el territorio sin información, utilizando el Método GOD o alguna de las otras metodologías citadas en el artículo 29 del Decreto 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 27 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Ejecutivo N º42015-MINAE-S-MIVAI-I de 25 ele octubre del 2019, "Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos"; lo mismo aplica en el caso de la inexistencia de la cartografía oficial para la totalidad del área de estudio. b) Recarga acuífera: Se debe utilizar, en caso de existir, la cartografía oficial correspondiente, si la rnisma cubre de manera parcial para el área de estudio, el profesional responsable debe analizar el territorio sin información, utilizando alguna o algunas de las siguientes rnetodologías: GUnther Shosinsky, isótopos ambientales, trazadores artificiales, fluctuaciones de niveles de agua subterráneas, concentraciones químicas de cloro en la zona no saturada, flujo de agua en la zona no saturada, así como otras metodologías que resulten aplicables, según lo establece el artículo 32 del Decreto Nº42015 supra citado; lo mismo aplica en el caso de la inexistencia de la cartografía oficial para la totalidad del área de estudio. 3.2.4) Para la elaboración del IFA Recurso Hídrico se presentará la cartografía de la siguiente manera: a) Vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación: Se homologará los resultados obtenidos según la metodología utilizada en cinco categorías de fragilidades ambientales: Muy Baja, Baja, Moderada, Alta y Muy Alta. b) Recarga acuífera: Se homologará los resultados obtenidos según la metodología utilizada en cinco categorías de fragilidades ambientales: Muy Baja, Baja, Moderada, Alta y Muy Alta. c) Zonas de protección de ríos y quebradas, cuya capa será de carácter dinámico, es decir, no se sumará con otras capas, será interactiva para el análisis global. el) Zonas de protección ele nacientes, cuya capa será de carácter dinámico, es decir, no se sumará con otras capas, será interactiva para el análisis global. e) Radios operativos ele pozos, cuya capa será de carácter dinámico, es decir, no se sumará con otras capas, será interactiva para el análisis global. 3.3 IFA Factor Amenazas Naturales 3.3.1) En consideración la información procesada durante la elaboración de la cartografía geológica, geomorfológica e hidrogeológica, complementando dicha información con insumos recolectados a partir de fuentes directas o indirectas, se deberá elaborar la cartografía del IFA Factor Amenazas Naturales, cuyo principal objetivo es la identificación de las posibles fuentes ele amenazas naturales y además, su calificación en lo referente a condiciones de alta y muy alta amenaza. 3.3.2) Los temas de amenazas naturales que deberán integrarse como parte de este análisis, son los siguientes: a) Potencial de sismicidad local: basado en el índice de densidad sísmica (sismos/km2) 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 28 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC considerado del registro de sismicidad instrumental e histórico para la zona del registro nacional de sismicidad. b) Amenaza por movimientos en masa: se analizará por medio de alguna metodología que haya sido publicada y validada para medios tropicales lluviosos, montañosos y con actividad sísmica frecuente, como el caso de Costa Rica; debe justificarse técnicamente la opción seleccionada. c) Amenaza volcánica. d) Potencial afectación por tsunamis en zonas marino - costeras (se debe presentar solo para zonas costeras). e) Amenaza por inundación. 3.3.3) Para la elaboración del IFA Amenazas naturales se presentará la cartografía de la siguiente manera: a) Potencial de sismicidad local: Según la clasificación de la Tabla N° 1 del presente Anexo. b) Amenaza por movimiento en masa: Se homologará los resultados obtenidos según la metodología utilizada en cinco categorías de fragilidades ambientales: Muy Baja, Baja, Moderada, Alta y Muy alta. c) Amenaza volcánica: Según la clasificación de la Tabla N° 1 del presente Anexo. d) Potencial afectación por tsunami en zonas marino-costeras: Según la clasificación de la Tabla N° 1 del presente Anexo. e) Amenaza por inundación: Se homologará los resultados obtenidos según la metodología utilizada en cinco categorías de fragilidades ambientales: Muy Baja, baja, Moderada, Alta y Muy Alta. 3-3-4) Para cada una de las variables analizadas en este factor, se requiere la recopilación de incidentes registrados por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) así como los de los ComitpesMujnicipales de Emergencias, dichos incidentes se estarán incluyendo en la respectiva cartografía como áreas de Muy Alta fragilidad. Tabla N° 1 Clasificación de variables para el factor Amenazas Naturales. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 29 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Para la amenaza volcánica, en las categorías muy alta, alta y moderada: las zonas cercanas a cauces capaces de desplazamiento de flujos piroclásicos deben ser señalados con particular énfasis dada su condición de peligro. Producto 1: Cartografía del IFA Geológico de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del presente Anexo y la FITE que presente la tabla de limitantes y potencialidades técnicas. Como parte de la FITE se incluirá una valoración de certidumbre según los datos de la Tabla N° 2 del presente anexo. Esta cartografía se elaborará como producto de los puntos 3.1 a 3.5 del presente Anexo. tabla N° 3 Referencia para valoración de la certidumbre de la cartografía del IFA 1: Suma de cada columna multiplicada por el peso del criterio. 2: Suma total de puntos. Nota: El profesional responsable debe establecer los criterios utilizados de acuerdo al grado de respaldo de información disponible (bibliografía), como la obtenida por interpretación de imágenes satelitales, así como de datos de campo, debe establecer el valor correspondiente de certidumbre. 4. IFA Biológico Conceptualización: Como parte de la integración de la información biológica del área de estudio dentro del proceso de generación de la cartografía de IFA, se hace necesario tomar en cuenta no sólo la información cartográfica que ser colectada directamente en el campo, sino también toda aquella otra información técnica disponible en publicaciones oficiales, particularmente. mapas, así como lo referente a la aplicación de las regulaciones de protección ambiental que se hayan definido para espacios geográficos, tales como áreas en diferentes categorías de protección o similares formalmente establecidas por medio de instrumentos jurídicos. La información sobre aspectos biológicos necesaria para un EIVAPOT requiere del desarrollo de inventarios de especies que provengan de fuentes oficiales de información (como por ejemplo Biodata www.biodiversidad.go.cr). El IFA Biológico se compone de cuatro variables: 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 30 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Tipo de Cobertura Vegetal , Categorías de Manejo, Biodiversidad, Corredores Biológicos y conectividad. Paso metodológico 2: Cartografía del IFA Biológico Actividades: Actividades: para su elaboración, se debe tener en consideración las siguientes variables. 4.1) Lineamientos-Cartografía Tipo ele Cobertura Vegetal 4.1.1) Se requiere información cartográfica sobre tipos de coberturas vegetales naturales, particularmente de biotopos sensibles incluyendo al menos bosques, manglares, marismas; así como su interacción con otros tipos ele suelos, además, datos referentes a regímenes especiales de uso de la tierra que el Estado ha definido. 4.1.2) Desde este punto de vista, la metodología consiste en la interpretación detallada de imágenes satelitales recientes con el objeto de generar una cartografía para identificar y categorizar diversos tipos de coberturas vegetales conforme la siguiente clasificación: 4.1.3) Se procede a sintentizar toda esa información en la cartografía de los tipos de cobertura vegetal. 4.1.4) El trabajo de campo que se realiza tiene que ver con una verificación general de esos tipos de cobertura y su respectivo registro fotográfico. 4.2 Lineamiento-Cartografía Categorías de Manejo Áreas protegidas establecidas formalmente por la legislación nacional y según las categorías de manejo establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, en particular sobre las limitantes de uso del suelo que implica cada una de esas categorías. Se utilizará el siguiente 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 31 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC criterio para la clasificación: 4.3) Lineamiento Biodiversidad Presencia de especies de flora y fauna silvestre según inventarios de investigaciones científicas publicadas, bases de datos oficiales del Estado (por ejemplo www.biodiversidad.go.cr) base de datos con registros estadísticos y diagnósticos realizados por los gobiernos locales. La presencia de especies en peligro de extinción, poblaciones reducidas, especies migratorias, clave o endémicas, requerirá medidas de manejo para su conservación en esas áreas para reducir, mitigar y compensar el impacto sobre esas poblaciones. Se utilizará la siguiente clasificación: 4.4) Lineamiento-Cartografía Corredores biológicos y conectividad. Áreas establecidas formalmente por la legislación nacional impulsados por el SINAC a través del Programa Nacional de Corredores Biológicos y aquellas áreas con potencial como corredores biológicos basado en datos propios de la zona o bien de estudios regionales realizados por autoridades oficiales en la materia y que se encuentren disponibles. Para este fin el equipo planificador, deberá coordinar con las oficinas regionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía MINAE. Dentro de esta actividad, deberá ponerse particular atención al tema de la conectividad biológica como parte de la cartografía del IFA. Para la clasificación se tendrá en consideración los siguientes criterios: http://www.biodiversidad.go.cr/ 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 32 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC (*)4.5 "IFA Biológico": 4.5.1) La información generada será procesada en consideración de la metodología indicada en los puntos 4.1. 4.2. 4.3 y 4.4 anteriores. 4.5.2) Una vez que se dispone de la cartografía de las cuatro variables de biología con sus respectivas tablas de limitantes y potencialidades técnicas y así como la calificación de los mismos. se procede a elaborar el IFA Biológico. 4.5.3) El IFA biológico se obtiene por la integración de las cuatro variables previamente elaboradas y la calificación establecida. así como la consideración de tablas de limitantes y potencialidades térmicas. (*)(Así reformado y modificada la numeración del punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 5. IFA aspectos edafológicos Conceptualización: El conocimiento de la forma de cómo se están empleando el recurso suelo en el país, en especial los sometidos durante largo tiempo a la explicación por parte del ser humano, constituye tema de gran importación ya que conforma un indicador directo de la relación actual entre sociedad y medio ambiente y, por otro lado, define criterios que apoyan la 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 33 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC planificación futura del desarrollo sostenible y el ordenamiento del territorio. Este eje corresponde con la información básica de aspectos edafológicos que se requiere obtener para los EIVA-POT. Paso metodológico 3: IFA aspectos edafológicos Actividades: para su elaboración, se deben tener en consideración los siguientes aspectos. 5.1) La información que se requiere sobre suelos y, en general, sobre aspectos edafológicos para ordenamiento territorial está vinculada a dos aspectos principales: a) promover que los suelos con mayor potencial agrícola, por su fertilidad, sean preservados para poder utilizarlos como fuente de alimentos y promoviendo la seguridad alimentaria de la sociedad costarricense, b) impulsar que el plan de ordenamiento territorial contemple como parte de sus lineamientos la recuperación de zonas de suelos degradados y su debida protección así como un uso ambientalmente sustentable; con particular énfasis en la visión de los suelos como potenciales sumideros de dióxido de carbono por medio de la producción regenerativa. 5.2) En consideración de ello es que se requieren dos tipos de factores fundamentales: 5.2.a) El tipo ele suelo presente en el espacio geográfico analizado. 5.2.b) La capacidad de uso de la tierra resultante Iuego de la aplicación de las prácticas específicas de manejo y conservación de suelos, para los casos de limitantes modificables de la capacidad ele uso de las tierras, ítem 7 de la "Metodología para la determinación de la capacidad de usos ele las tierras agroecológicas de Costa Rica" contenido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N º 41960 -MA G -MINAE, de noviembre de 2019. 5.3) La metodología para el establecimiento de las categorías de uso de la tierra es de carácter oficial, según el Decreto Ejecutivo Nº 41960 -MAG -MlNAE. Para los casos de planes reguladores se aplicaría hasta la categorización de unidades de manejo. 5.4) Respecto al contenido ele aspectos edafológicos deben incorporarse los siguientes temas: 5.4.a) Zonificación de tipos de suelo basada en la categorización y zonificación oficial establecida por el Ministerio ele Agricultura y Ganadería (MAG), o bien a partir de datos obtenidos por estudios de campo y relacionados con la información geológica y geomorfológica o, dado el caso una combinación de ambas fuentes de información. El aprovechamiento de los datos geológicos y geomorfológicos resulta de gran utilidad en muchos de los casos. 5.4.b) Capacidad de uso de la tierra de conformidad con el método oficial antes citado en el punto 5.2.b. En consideración de la escala que los mapas de tipos de suelo al que se refiere el inciso 5.4.a) anterior, el profesional responsable de este componente de IFA, deberá proceder a realizar un ajuste de dicha información, para lo cual deberá utilizar la información cartográfica de los puntos 3 y 4 anteriores. 5.5 Una vez que se disponga de las calificaciones respectivas, y cumpliendo el mismo 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 34 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC procedimiento de procesado de datos en el Sistema de Información Geográfico que para el IFA biológico, se elaborará el IFA aspecto edafológicos. 5.6 Para el IFA aspectos edafológicos se utilizará la cartografía de la capacidad de uso de la tierra, conforme los siguientes criterios de clasificación: 5.7) El IFA aspectos edafológicos tendrá una clasificación conforme el siguiente criterio: 1 La capacidad de uso de la tierra será la resultante luego de la aplicación de las prácticas específicas de manejo y conservación de suelos, para los casos de limitantes modificadas de la capacidad de uso de las tierras, ítem 7 de la "Metodología para la determinación de la capacidad de usos de las tierras agroecológicas de Costa Rica" contenido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 41960-MAG-MINAE Producto 3: Cartografía del IFA aspectos edafológicos de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del presente Anexo, y la FITE que presente la tabla de limitantes y potencialidades técnicas. Esta cartografía se elaborará como producto de los puntos 5.1 a 5.7 del presente Anexo. 6. Efectos del cambio climático Conceptualización: 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 35 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Los efectos del cambio Climático refieren a la serie de eventos de corto o largo plazo que se originan de forma directa e indirecta por el calentamiento de la atmósfera del planeta Tierra consecuencia de la afectación humana por la emisión acelerada de gases de efecto invernadero. Como efectos de corto plazo se incluye los eventos hidrometereológicos (tormentas, huracanes, erosión y deslizamientos; también se incluyen las sequías y los incendios forestales). Como eventos de largo plazo se incluyen la desertificación, la degradación de ecosistemas por causas naturales y los cambios relativos del nivel del mar, entre otros. Paso metodológico 4: Actividades: 6.1 Como parte de los análisis que deben desarrollarse para el punto 3.3. sobre amenazas naturales, deben considerarse los siguientes tres elementos: 6.1.a. Potencial afectación por cambio relativo del nivel del mar asociado a efectos del Cambio Climático. 6.1.b. Potencial afectación por sequía y desertificación vinculado a proyecciones de precipitación promedio anual realizados por el Instituto Meteorológico Nacional para un horizonte de tiempo al año 2039. 6. 1 .c. Información de proyecciones de escenarios de cambio climático realizados por el Instituto Meteorológico Nacional u otras fuentes internacionales de datos sobre este terna en su versión más actualizada. 6.2. Como parte de los análisis que deben desarrollarse para el punto 4 de aspectos biológicos, debe considerarse las zonas de vicia incluyendo los datos climáticos y bioclimáticos más recientes y disponibles para el área de estudio. Producto 4: Cartografía de los efectos ele! cambio climático que se identifiquen de conformidad con lo señalado en los puntos 6.1 y 6.2 del presente Anexo, y la FITE que presente la tabla de limitantes y potencialidades técnicas. Esta cartografía se elaborará como producto de los puntos 6.1.y 6.2 del presente Anexo. 7. Cartografía de Sobreuso ambiental actual Paso metodológico 5: Cartografía de sobreuso ambiental actual Actividades: para su elaboración se deben atender los siguientes puntos: 7.1) Esta cartografía se elabora con una sobreposición de la cartografía de uso actual de la tierra elaborado para el estudio y la cartografía de cada uno de los factores componentes del lFA geológico, y para el mapa final de los IFAs biológico y de aspectos edafológicos, así como el cartografiados de territorios indígenas, sitios arqueológicos y áreas silvestres protegidas (incluyendo los humedales), mismos que se rigen por su propia normativa y no son áreas a planificar. En el caso particular de los territorios agrícolas declarados por el Instituto de 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 36 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Desarrollo Rural (INDER), debe verificarse que los usos propuestos sean conformes con dicha declaratoria. Su objetivo es identificar las áreas de sobreuso ambiental, es decir, donde el uso de la tierra no se encuentra en estado de equilibrio respecto a la condición de fragilidad ambiental. 7.2) Para agrupar los resultados de la superposición anterior, se identificarán las áreas como de: uso conforme (etiqueta "UsoConforme"), sobreuso medio (etiqueta "SobreusoMedio") y sobreuso alto (etiqueta "SobreusoAlto"). 7.3) En el caso de existir diferentes tipos de áreas de sobreuso alto o medio, se subdividirán, colocando un número romano al lado, por ejemplo: "Sobre usoMedio-II". 7.4) Se elaborará un resumen (en prosa, cuadro o como valore el equipo planificador) de áreas de sobreuso actual en el que se explique la razón por la cual se da sobreuso, el tipo de sobreuso identificado, los factores desequilibrantes que generan el sobreuso y las medidas para gestionar los lineamientos ambientales. como parte del insumo para la toma ele decisión del equipo planificador; se incluirá también referencia a la interacción de estas áreas de sobreuso respecto al producto 4 (Cambio Climático). Producto 5: Cartografía de sobreuso ambiental actual de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del presente Anexo, así como el resumen de zonas de sobreuso actual. Como FITE complementario de este producto se entregarán los datos estadísticos de las diferentes zonas de sobreuso identificadas, así como un resumen de las características de las mismas y la interacción de estas áreas de sobreuso respecto al producto 4 (Cambio Climático). También se presentarán otros datos de análisis de la condición ambiental actual del territorio objeto del análisis. 8. Plan de Readecuación, Ajuste e Incentivos (PRAI) Conceptualización: este instrumento se aplica para aquellos casos de usos de la tierra actuales en que se detecte un sobreuso (sea alto o medio) e incidencia respecto al producto 4 (Cambio Climático), pues es incompatible con la condición ambiental del espacio geográfico. Paso metodo lógico 6: PRAI Actividades: para la elaboración del PRAI se deben observar los siguientes puntos: 8.1) Para aquellos casos en que exista incompatibilidad. entre el mapa final de cada IFA y el uso de la tierra existente. se procederá a establecer un P RAI. que permita identificar mejores prácticas de uso para que la condición de sobreusos se gestione adecuadamente (Así reformado el punto 8.1) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 8.2) Cuando por la condición del análisis de IFA se detecta que existe una incompatibilidad evidente basada en un aspecto de tipo jurídico, se procederá a definir como un área de conflicto de uso, para la cual en un proceso aparte de la gestión de la viabilidad ambiental, el proponente en conjunto con el legitimado de la administración de dichas áreas, deberán gestionar lo correspondiente de tal manera que se atienda dicho conflicto de uso. Producto 6: PRAI, elaborado de conformidad con los puntos 8.1 y 8.2. En la FITE de este 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 37 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC producto se podrán entregar datos complementarios que refuercen el análisis. 9. Matriz síntesis: diagnóstico de situación ambiental actual para efectos acumulativos, pronóstico ambiental y lineamientos ambientales para el uso de la tierra Conceptualización: corresponde con una matriz síntesis que involucra: a) La situación ambiental actual del área de estudio, resumida mediante una matriz de la condición ambiental, incluyendo efectos ambientales acumulativos respecto a una serie de temas clave incluyendo al menos: fuentes de agua,, situación de bosques y ecosistemas, grado de ocupación del suelo, intensidad de la ocupación humana, gestión del riesgo ante amenazas naturales y efectos del cambio climático valorando la interacción de estas áreas respecto a las áreas identificadas como parte del producto 4 (Cambio Climático) y situación sobre actividades agrícolas y agropecuarias, entre otros factores que determine el equipo planificador. Para los temas clave de calidad del aire, desechos sólidos y líquidos, deberá de atenderse la normativa específica vinculada con dichos temas, a saber Ley para la gestión integral de residuos Nº 8839 del 24 de junio de 2010 y el Reglamento de calidad del aire para contaminantes criterio, Decreto Nº 39951- S del 9 de agosto ele 2016. b) La proyección de la situación ambiental del espacio geográfico objeto del estudio, según el diagnóstico ambiental realizado y dacio el uso actual de la tierra. c) Los lineamientos ambientales para el uso de la tierra del área de estudio se desarrollan en consideración de la fragilidad ambiental del terreno, de las limitantes y potencialidades técnicas y de las condiciones de sobreuso ambiental actual, analizadas en función de una perspectiva amplia ele uso sustentable para actuaciones humanas. Paso metodológico 7: Matriz Síntesis Actividades: para la elaboración de esta matriz se deben atender los siguientes puntos: (*) ''9.1) Generar la cartografía de sobre uso ambiental actual como forma de determinar la situación ambiental actual del área de estudio, se debe llenar una matriz de síntesis de la condición ambiental, incluyendo efectos ambientales acumulativos. respecto a una serie de temas clave como son: 9.1.a) Fuentes de agua, con particular énfasis en el agua para consumo humano (tomando en cuenta factores climáticos -incluyendo vulnerabilidad y riesgo al cambio climático-. tanto para aguas superficiales como subterráneas). 9.1.b) Calidad del aire. 9.1.c) Producción y manejo de desechos sólidos (ordinarios y especiales). 9.1.d) Producción y manejo de desechos líquidos (aguas residuales y pluviales). 9. 1. e) Situación de bosques y ecosistemas. y otros biotopos. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 38 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 9.1 f) Grado de ocupación del suelo con obras impermeabilizantes y efectos en la calidad de los posibles acuíferos subyacentes al área de estudio. 9.1.g) Intensidad de ocupación humana respecto a la capacidad de carga ambiental del espacio geográfico, definido según condiciones actuales. de planificación y según datos de IFA. 9.1.h) Gestión de riesgo ante amenazas naturales y amenazas por Cambio Climático. de conformidad con las áreas identificadas como parte de resultado del producto 4. 9.1.i) Situación sobre actividades agrícolas y agropecuarias. (*) (Así reformado el punto 9.1) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 9.2) El equipo planificador podrá agregar nuevos factores según el territorio a planificar lo requiera. Se utilizará como referencia la Tabla N º 3 del presente Anexo. 9.3) Como parte del llenado de esta matriz, se establecerá una calificación ambiental de la situación estableciendo un valor de la intensidad del impacto y ele su magnitud, a fin de generar una priorización sobre la atención de dichos impactos como parte de la estrategia a valorar en el POT y de su implementación. Se completarán hasta este punto, las columnas 1-2- 3-4 de la Tabla Nº 3 del presente Anexo. 9.4) A partir del análisis hasta ahora realizado, se procederá a elaborar un pronóstico ambiental para el área de estudio. Para ello se completarán las columnas 5-6 ele la Tabla Nº 3 del presente Anexo. 9.5) A modo de resumen de todo el proceso de introducción de la variable ambiental, se realizará una síntesis de los lineamientos ambientales para consideración del equipo planificador, al momento de elaborar la zonificación propuesta del área de estudio. Debe considerarse que los lineamientos ambientales se redactarán teniendo en consideración que son de tipo estratégico y de tipo local, que son orientadores y no prohibitivos, que son insumo para la toma de decisiones sobre la zonificación propuesta del POT. Para ello, se completarán la columna 7 de la Tabla Nº 3 del presente Anexo. 9.6) La información generada por este análisis podrá ser utilizada para la toma de decisiones sobre la zonificación propuesta del POT, así como para el desarrollo de estrategias de saneamiento, corrección y recuperación ambiental. 9.7) La Matriz Síntesis, utilizará como base la Tabla Nº 3 siguiente: Tabla 3. Matriz síntesis: diagnóstico de situación ambiental actual para efectos acumulativos, pronóstico ambiental y lineamientos ambientales para el uso de la tierra 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 39 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Nota: El profesional responsable puede establecer más elementos ele análisis según la investigación realizada para el área de estudio. El orden de los elementos ambientales que se presenta en esta Tabla es orientativo ya que podría ordenarse conforme el orden de prioridad establecido en la columna "Grado de prioridad de atención". Producto 7: Matriz Síntesis, elaborada de conformidad con los puntos 9.1 al 9.7. En la FITE de este producto se podrán entregar datos complementarios que refuercen el análisis. Ficha articulo Anexo Nº 2 Procedimiento Técnico para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial: Elaboración de los EIVA-POT aplicando la alternativa metodológica 2, DAM-RIC-IME l. Generalidades 1.1. Guía para la presentación del EIVA-POT": ''De conformidad con el presente Reglamento, en el Anexo Nº 4 se incluye los lineamientos que deberá cumplir el proponente al momento de tramitar el estudio y elaborar el EIVA-POT, siendo que muchos de los elementos técnicos descritos en este Anexo Nº 2. son explicados en la Guía en cuestión que pretende orientar de la mejor manera posible, al proponente y su equipo planificador en el proceso de https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=42 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 40 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC elaboración de los documentos técnicos (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 1.2. Estructura del EIVA-POT: El EIVA-POT se compone de los siguientes tres elementos: a) Diagnóstico Ambiental (DAM) b) Resumen de Información Complementaria (RIC) c) Informe Medidas para gestionar las condicionantes ambientales (IME) 1.3. Fuentes de información del EIVA-POT: Para la elaboración del EIVA-POT, el proponente podrá utilizar cualquiera de las siguientes fuentes (estudios técnicos). a) Cartografía digital o impresa, utilizando la última versión de las capas temáticas de línea base, publicadas en geoportales de acceso libre, como el SNIT. b) Cartografía digital o física, realizada por publicaciones periódicas o como resultado de estudios técnicos avalados según su competencia ya sea por ministerios, instituciones autónomas, municipalidades, laboratorios, universidades, observatorios, redes, programas, institutos y centros de investigación académicos, con metodologías científicamente válidas; sean publicados en geoportales de acceso libre, como el SNIT. c) Cartografía digital o física, investigaciones, publicaciones e informes técnicos de índole académica (tesis y proyectos de investigación); sean inéditos o publicados en geoportales de acceso libre o de acceso restringido. d) Información elaborada como parte del proceso del plan regulador o del instrumento de ordenamiento territorial. e) Información elaborada a partir de la cartografía básica existente y mejorada para efectos ele obtener resultados útiles para el análisis. f) Información generada por el proponente en estudios previos relevantes para el plan regulador o instrumento ele ordenamiento territorial g) Información recopilada a través del trabajo ele campo. h) información obtenida a través de recursos ortorectificadores, tales como imágenes de satélites (LANOSA T, SENTINEL 1, SENTINEL 2), otro tipo ele sensores remotos (LIDAR), fotografías y sistemas aéreos piloteados remotamente (ORONES); con una resolución temporal no mayor a 5 años. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 41 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC En la selección de las fuentes se deberá priorizar la información más actualizada y precisa, considerando la posible variabilidad de los datos, dependiendo del tipo de variable, en el tiempo y su impacto en el resultado de la zonificación. El EIVA-POT deberá presentarse en la escala que resulte apropiada para el área de estudio, de conformidad con lo indicado en el Anexo Técnico. Asimismo, toda la información cartográfica que se utilice o genere, como parte de los distintos análisis de las variables incluidas, deberá cumplir la Normativa Técnica en materia de normalización, establecida por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), en ese sentido se señala la obligatoriedad del proponente para el acatamiento de las directrices técnicas vigentes del IGN, siendo que El Catálogo ele Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG CR02. 10.2020 o su versión vigente) y el Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000 (NTIG CR03 01.20I6 o su versión vigente), se aplicará cuando la cartografía se refiera a objetos geográficos que se encuentran incluidos total o parcialmente en la versión publicada y oficial del IGN; esto en tanto que el Catálogo de Objetos Geográficos Temáticos ele interés específico para la SETENA sea elaborado por dicha Secretaría y validado por el IGN. (*) El Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica (NTIG CR01 01.2016 o su versión vigente) y el Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica (NTIG CR0- 1.10.2020 o su versión vigente), este último se debe presentar en *pdf y *xlm, utilizando la plantilla del SNIT (o la Guía para la presentación de la plantilla de metadatos cartográficos, facilitada por SETENA). se aplicará para todos los casos (*)(Así reformada la frase del último párrafo anterior por el artículo 1°del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 1.4. Tipología de las variables del EIVA-POT: Las variables ambientales se dividen en las siguientes tres categorías: a) Variables generales: variables que siempre deben estar incluidas el EIVA-POT. b) Variables condicionales: variables que siempre se deben incorporar en el EIVA-POT, si están presentes en el área de estudio. En caso contrario deberá aportarse la justificación técnica de su exclusión en el EIVA-POT, según lo establece el presente Anexo. c) Variables adicionales: variables distintas a las generales y condicionales que el proponente del EIVA-POT considera relevante incorporar en su análisis, aunque no se encuentran enlistadas en el presente Anexo. 1.5. Variables generales del EIVA-POT: Las variables generales que deberá contener el EIVA-POT obligatoriamente son las siguientes: a) Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación b) Recarga acuífera c) Amenaza de inundación 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 42 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC el) Cobertura biótica (de flora) y Biodiversidad e) Amenaza de sequía 1.6. Variables condicionales del EIVA-POT: Se consideran como variables condicionales del EIVA-POT las siguientes: a) Capacidad ele uso de las tierras agroecológicas b) Susceptibilidad a los movimientos en masa c) Amenaza volcánica d) Amenaza de tsunamis e) Corredores biológicos f) Amenaza de aumento del nivel medio del mar Estás variables, obligatoriamente deberán ser incluidas en el EIVA-POT en caso de encontrarse en el territorio, caso contrario deberá aportarse la evidencia y justificación técnicamente correspondiente de que la variable no se encuentra en el área de estudio. 1.7. Variables adicionales en el EIVA-POT: El proponente podrá incluir variables adicionales en el EIVA-POT, cuando lo considere sustancialmente relevante para la planificación de su territorio y tenga el respaldo técnico con información que permita su análisis en los términos que la metodología plantea. Algunas posibles variables adicionales son: paisaje, islas de calor, fallas geológicas, patrimonio arqueológico, trama verde y rutas de conectividad, áreas de transición o amortiguamiento de áreas silvestres protegidas, erosión costera y licuefacción, uso de territorio por especies migratorias. 1.8. Inclusión de las variables adicionales en el EIVA-POT: SETENA revisará y analizará la inclusión de las variables adicionales, según los siguientes criterios: a) Manifiesta una condición ambiental que puede vincularse con el ordenamiento territorial, en tanto impone condicionantes ambientales al territorio. b) Es independiente respecto a las variables generales o condicionales. c) Presenta un marco teórico explicativo y una metodología de cálculo. SETENA podrá rechazar la inclusión de variables adicionales que no cumplan con alguno de los criterios establecidos. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 43 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Las variables adicionales deberán ser incorporadas en el EIVA-POT, como el resto de las variables, de modo que se determinen las condicionantes ambientales que la variable impone al desarrollo territorial, y que puedan ser gestionadas a través del plan regulador o el instrumento de ordenamiento territorial correspondiente, en cumplimiento de la metodología de cálculo utilizada. 1.9. Sobre las medidas para gestionar las condicionantes ambientales: Las medidas para gestionar las condicionantes ambientales, que se identifiquen en el DAM, se incluirán en la propuesta de los instrumentos normativos del plan regulador o del instrumento de ordenamiento territorial, con el fin de adaptar, administrar, prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar las condicionantes que el ambiente natural impone a un territorio. Estas medidas quedan circunscritas al alcance legal del propio plan regulador o del instrumento de ordenamiento territorial. Podrán referirse tanto al mapa de zonificación de uso como a otras reglas, tales como restricciones urbanísticas o constructivas, las cuales podrán promover el uso de soluciones basadas en la naturaleza, dentro del alcance legal mencionado. Las medidas para gestionar las condicionantes ambientales deberán armonizar el disfrute del derecho de propiedad privada con la promoción de un desarrollo territorial sostenible, procurando la protección de la vida humana, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la preservación de los servicios ecosistémicos, la mitigación y adaptación a los efectos de cambio climático, así como buscar el uso acorde del suelo y revertir o mitigar el uso no acorde, para mantener y mejorar la calidad de vicia de las personas. 2. Cartografía del área ele estudio 2.1. Área de estudio: En el análisis del área de estudio, para el cual se hace un plan regulador o un instrumento de ordenamiento territorial, deben considerarse la correspondencia con insumos de información existentes para escalas inferiores (área geográfica mayor), considerando la planificación en cascada (nacional, regional, subregional y local). Para ello debe entenderse que el nivel de detalle de las investigaciones dependerá de la escala a la cual se trabaje y que, por ejemplo, mediante la realización del EIVA-POT para un cantón, puede lograrse información más detallada y precisa que la existente a nivel regional o nacional, lo cual aporta más valor al desarrollo de los estudios necesarios para crear el instrumento de ordenamiento territorial cantonal (plan regulador); lo mismo aplica para instrumentos realizados a otras escalas. 2.2. Escala ele trabajo: Las entidades espaciales ele la cartografía deben respetar la siguiente escala ele trabajo: - Tipo A: igual o mayor de 1: 100.000 para planificación nacional o de regiones específicas de desarrollo nacional. - Tipo B: entre 1: 100.000 y 1 :50.000 (inclusive) para planificación subregional utilizando como base de administración territorial cuencas hidrográficas primarias o secundarias. La escala dependerá de una jerarquización de cuencas, según el escenario a estudiar. - Tipo C: entre 1 :50.000 y 1 :5.000 (inclusive) para la planificación local y planes reguladores cantonales o urbanos. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 44 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC - Tipo D: menor de 1 :7.500 (inclusive) para Planes Reguladores Costeros de la Zona Marítimo Terrestre. 2.3. Cartografía del EIV A-POT: toda la cartografía ele un EIVA-POT que sea presentada ante SETENA, se remitirá en formato digital, siendo que, debe presentarse: i. Como archivos shapefile u otro formato vectorial compatible con el programa QGIS. ii. En formato de imagen de al menos 300 dpi. Así mismo, se señala la obligatoriedad del proponente para el acatamiento de las directrices técnicas vigentes del Instituto Geográfico Nacional, siendo que El Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG CR02 0l.2016 o su versión vigente) y el Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica Escalas 1: 1.000, 1 :5.000 y 1 :25.000 (NTIG CR03 01.2016 o su versión vigente), se aplicará cuando la cartografía se refiera a objetos geográficos que se encuentran incluidos total o parcialmente en la versión publicada y oficial del IGN; esto en tanto que el Catálogo de Objetos Geográficos Temáticos de interés específico para la SETENA sea elaborado por dicha Secretaría y validado por el IGN. El Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica (NTIG CR01 01.2016 o su versión vigente) y el Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica (NTIG CR0-1.10.2020 o su versión vigente), este último se debe presentar en *pdf y *xlm, utilizando la plantilla del SNIT (o la Guía para la presentación de la plantilla de metadatos cartográficos, facilitada por SETENA). se aplicará para todos los casos (*)(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1°del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) V.2 o su versión vigente), este último se debe presentar en *pdf *xlm, utilizando la plantilla del SNIT, se aplicará para todos los casos. 3. Diagnóstico ambiental 3.1. Objetivo del DAM: El objetivo del DAM es conocer el detalle de la situación ambiental del área de estudio, mediante la recopilación y generación de información sobre las variables incluidas en el ElVA-POT y el análisis de las condicionantes que éstas imponen al desarrollo territorial. El DAM permite identificar las distintas condicionantes ambientales y sus características, así como de los conflictos de uso de la tierra existentes, todo lo que será un insumo importante para la elaboración de la propuesta del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial objeto de análisis. Dicho producto se elaborará como parte integral de la fase de diagnóstico territorial del plan regulador, definido en el Manual ele Elaboración de Planes Reguladores del INVU, o instrumento ele ordenamiento territorial. Cada una ele las variables se analizará de forma 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 45 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC independiente y el resultado se reflejará en un archivo cartográfico. 3.2. Contenido del DAM: El DAM se compondrá de dos insumos, cada uno con diversos componentes que se detallan a continuación: 3.2.1. Análisis de las variables del EIVA-POT: se desarrollan los contenidos y resultados de cada una de las variables incluidas en el estudio, para lo cual se deben presentar los siguientes documentos: a) Descripción de las variables: documento compuesto por el listado de las variables generales, condicionales y adicionales incluidas en el estudio, así como el listado de las variables condicionales que se excluirán del análisis con su correspondiente justificación técnica. b) Análisis metodológico de cada variable: documento en el que se detallan las formas de recolección ele los datos, la metodología utilizada para procesar los datos, la forma de categorización de resultados, así como cualquier otra información que el proponente considere pertinente. c) Archivo cartográfico con el resultado obtenido de cada variable: documentación donde se evidencia la distribución espacial de las variables, según la clasificación propia de la naturaleza de cada variable, y las condicionantes ambientales que ésta representa para el desarrollo territorial y urbano, según sea el caso. 3.3.2. Análisis del DAM: una vez que se concluye con la evaluación individual de las variables, se procederá a hacer un análisis de éstas de manera integrada. Ello generará tres archivos cartográficos, que evidencien la situación actual del área de estudio y permitan identificar conflictos de uso con las condicionantes ambientales y legales identificadas. Los archivos que se generarán son los siguientes: a) Uso actual de la tierra: donde se clasifica la utilización actual de la tierra en el área de estudio, con un detalle mayor de lo incluido en la Variable Cobertura de flora y biodiversidad, enfocándose especialmente en la desagregación de los usos antrópicos. b) Condicionantes legales para el desarrollo: incluye la delimitación de aquellas áreas en las cuales hay alguna restricción legal para el uso del suelo, particularmente: Patrimonio Natural del Estado, Territorios Indígenas, Patrimonio Histórico Arquitectónico, zonas protectoras o de protección especial definidas en alguna norma jurídica vigente, Zona Pública de la ZMT para planes reguladores costeros y áreas de protección de cuerpos de agua; tales como ríos, nacientes, lagos, acuíferos y área de recarga, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes. c) Modalidad de uso de la tierra: donde se clasifiquen las áreas según haya un uso acorde, uso acorde con potencial o uso no acorde de la tierra; así como, la relación entre las actividades existentes y las condicionantes ambientales identificadas. 3.3. Fuentes de información de las variables: Las fuentes de información para el análisis de las variables se encuentran en el Anexo Técnico, que forma parte integral del presente decreto. El equipo planificador podrá utilizar otras fuentes de información siempre que cumpla 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 46 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC con reglas unívocas de la ciencia o de la técnica y con principios elementales de la lógica, observando un nivel de precisión y calidad equivalente a la indicada en el Anexo Técnico. 3.4. Cálculo de variables en el DAM: La metodología de cálculo para cada variable es la señalada en el punto 3.6 del presente Anexo. En caso de que no exista normativa específica sobre alguna variable, cada proponente podrá hacer el cálculo de las variables aplicando cualquier metodología fundamentada en la lógica, la técnica y la ciencia, según se justifique técnicamente en el documento explicativo de cada variable. 3.5. Resultados del DAM: El análisis y resultados de cada variable, incluyendo sus condicionantes ambientales, con su respectiva cartografía digital, así como la identificación de los conflictos de uso de la tierra identificados. Estos serán elementos base para formular la propuesta de zonificación, así como para la posterior definición de las medidas necesarias para gestionar las condicionantes ambientales, mismas que deberán ser integradas en la propuesta del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial correspondiente. 3.6. Detalle técnico para la elaboración del DAM 3.6.1. Variables generales 3.6.1.1. Vulnerabiliclacl del acuífero a la contaminación Para el análisis de esta variable el proponente debe utilizar, en caso de existir, el mapa oficial referente a la Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación, que abarque el área de estudio, de manera parcial o total. De ser el mapa oficial parcial para el área de estudio, el profesional responsable debe analizar el territorio sin información, utilizando la metodología detallada en los términos de referencia oficializados por la Comisión Técnica interinstitucional (CTI) para la Gestión ele Acuíferos; lo mismo aplica en el caso de no existir un mapa oficial para toda el área de estudio. A falta de los términos de referencia oficializados por la Comisión Técnica Interinstitucional (CTl) para la Gestión de Acuíferos, se deberá hacer evaluación utilizando el Método GOD o las otras metodologías Iistadas en el artículo 29 del Decreto N° 42015-MINAE-S- MI VAH de 25 ele octubre del 2019, "Reglamento ele coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos". Para completar, mejorar y detallar el análisis de esta variable, se admite la posibilidad de hacer el trabajo de campo que resulta necesario. 3.6.1.2. Recarga· acuífera El proponente debe utilizar, en caso de existir, el mapa oficial referente a la Recarga acuífera que abarque el área de estudio, de manera total o parcial. De ser el mapa oficial parcial para el área de estudio, el profesional responsable debe analizar el territorio sin información, utilizando la metodología detallada en los términos de referencia oficializados por la Comisión Técnica lnterinstitucional (CTl) para la Gestión ele Acuíferos; lo mismo aplica en el caso de no existir un mapa oficial para toda el área de estudio. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 47 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Hasta tanto, se establezcan los términos de referencia oficializados por la Comisión Técnica lnterinstitucional (CTI) para la Gestión de Acuíferos, se deberá utilizar alguna o algunas de las siguientes metodologías: Günther Shosinsky, isótopos ambientales, trazadores artificiales, fluctuaciones de niveles de agua subterráneas, concentraciones químicas de cloro en la zona no saturada, flujo de agua en la zona no saturada, así como otras metodologías que resulten aplicables, según lo establece el artículo 32 del Decreto Nº 42015 supra citado. Para completar, mejorar y detallar el análisis de esta variable, se admite la posibilidad de hacer el trabajo de campo que resulta necesario. 3.6.1.3. Amenaza ele inundación Para el análisis de esta variable se debe utilizar como primera referencia los mapas de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE). En segundo lugar, se deben de incluir los incidentes que hayan sido registrados por medio de la CNE a los Comités Municipales de Emergencia (CME) de cada gobierno local. En tercer lugar, se deben incorporar estudios técnicos publicados que reflejen la realidad actual del territorio respecto a esta variable, especialmente considerando eventos hidrometeorológicos importantes y recientes, al momento de hacer el análisis. En cuarto lugar, con el fin de mejorar el nivel de detalle y la precisión de la información de manera que permita que la norma no genere afectaciones no apegadas a la realidad, lo cual es especialmente importante en zonas donde haya una condición severa de amenazas que se haya manifestado, se podrá hacer mapeo y/o modelación y comprobación de campo. En cuanto al uso de curvas de nivel para hacer modelación, se podrá contar con cartografía existente, donde deberá procurarse el uso del mejor nivel de detalle disponible. En caso de que sea necesario hacer trabajo para el levantamiento de curvas de nivel, pueden considerarse las siguientes opciones: a) Tecnología LIDAR. b) Fotogrametría con vuelos de baja altura. c) Topografía de campo. Al hacer modelación y simulación de la amenaza de inundación deberán considerarse tanto los patrones históricos de precipitación, los periodos de recurrencia, así como las proyecciones de precipitación existentes bajo diferentes escenarios de cambio climático. En caso de inundaciones con interacción en zonas costeras deberán considerarse también los escenarios disponibles de proyecciones (globales o nacionales) de aumento del nivel medio del mar. Para completar, mejorar y detallar el análisis de esta variable, se admite la posibilidad de hacer el trabajo de campo que resulta necesario. 3.6.1.4. Cobertura de flora (biótica) Para el análisis de esta variable se debe utilizar como primera referencia la información del SNIT y la del Sistema de Monitoreo de la Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas (SlMOCUTE), para la presencia de especies silvestres se sugiere usar Biodata (www.biodiversidad.go.cr). Como complemento a lo anterior, se debe realizar un trabajo de fotointerpretación usando los Sistemas de Información Geográfica. Para completar, mejorar y detallar el análisis de esta variable, para la verificación de presencia de especies en peligro ele extinción, poblaciones reducidas o clave, se requerirá hacer el trabajo de campo que resulta 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 48 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC necesario. La información se clasificará según se detalla en la siguiente Tabla I del presente Anexo, contemplando clases y subclases, esto de acuerdo a la clasificación de uso de la tierra que se hace en el SlMOCUTE. Para las áreas clasificadas en el SIMOCUTE como "No clasificable", código 7000, el proponente deberá hacer trabajo de campo para poder darles una clasificación acorde a lo detallado en la tabla anterior. Para el uso de la tierra conocido como "Charra! y tacotal" (Tacotal, (> 2 m de altura). Charral,(< 2 m de altura). Decreto 41960-MAG-MINAE), deberá considerarse dentro de "Otros terrenos", siendo necesario que el proponente aporte la información si la considera relevante para el análisis. En la definición de las clases para la clasificación de la Cobertura de flora (biótica) se ha tomado como referencia el SIMOCUTE, pero se han hecho ajustes a la estructura utilizada. Por ello, el proponente deberá hacer el procesamiento de la información y la agrupación, detallando para la variable tanto la clase como la subclase, indica en la Tabla 1 del presente Anxo. La información a utilizar debe ser la más actualizada posible al momento de realizar el análisis. Así mismo, el análisis de esta variable no puede tener una antigüedad mayor a 5 años, al momento en que ingrese el DAM a análisis en la SETENA. Tabla 1. Clasificación de las categorías de cobertura biótica 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 49 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 3.6.1.5 Amenazas de sequías Esta variable es relevante tanto en cantones urbanos como costeros, pues permite identificar un potencial déficit de agua con base en los escenarios climáticos más actualizados, que pudiera existir en un territorio y que condicione en alguna medida el desarrollo futuro. Para el análisis de esta variable se podrán utilizar diferentes métodos de cálculo e indicadores sobre sequía disponibles en el país. Para determinar la localización de las sequías meteorológicas se usará el mapa de percentil 10 de todos los días lluviosos del año en Costa Rica (para el periodo 1970-2000), realizado por el MINAE en convenio con la Universidad de Costa Rica/CIGEFI. Para tener comprensión de las condiciones climatológicas del lugar de análisis a largo plazo, se usará el índice de aridez histórica, tanto promedio como extrema, calculado para todo el país también por el MINAE. Igualmente podrá utilizarse otra información actualizada disponible. Para completar, mejor y detallar el análisis de esta variable, se admite la posibilidad de hacer el trabajo de campo que resulta necesario. 3.6.2. Variables condicionales 3.6.2.1 Capacidad de uso de las tierras agroecológicas Para determinar la capacidad del uso de las tierras agroecológicas del área de estudio, el proponente debe utilizar la metodología oficial vigente, según lo indicado en el Decreto N° 41960-MAG-MINAE y sus reformas. El proponente puede utilizar mapas oficiales de capacidad de uso de la tierra, establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. En el caso que los mapas oficiales presenten escalas menos precisas que la escala de trabajo indicada para el área de estudio, el proponente deberá realizar ajustes para mejorar los datos, utilizando datos tomados en campo. Como parte de la justificación técnica, para no desarrollar esta variable, se debe presentar a la SETENA en documento a modo de declaración jurada por parte del coordinador del equipo consultor, donde se indique que en concordancia con el resultado de la variable cobertura de flora (biótica) y biodiversidad, el territorio se conforma por la categoría de "infraestructura", lo cual implica que el área en estudio se encuentra completamente urbanizada. Para completar, mejorar y detallar el análisis de esta variable, se admite la posibilidad de hacer el trabajo de campo que resulta necesario. 3.6.2.2. Susceptibiliclacl a los movimientos en masa Para el análisis de esta variable se debe utilizar como primera referencia los mapas de la CNE. En segundo lugar, se deben incluir los incidentes que hayan sido registrados por medio de la CNE a los Comités Municipales de Emergencia de cada gobierno local. En tercer lugar, se deben incorporar estudios técnicos avalados que reflejen la realidad actual del territorio respecto a esta variable, especialmente considerando eventos hidrometeorológicos importantes y 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 50 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC recientes, al momento de hacer el análisis. En cuarto lugar, con el fin de mejorar el nivel de detalle y la precisión de la información de manera que permita que la norma no genere afectaciones no apegadas a la realidad, lo cual es especialmente importante en zonas donde haya una condición severa de amenazas que se haya manifestado, se podrá hacer mapeo y/o modelación y comprobación de campo, aplicando metodologías establecidas para identificación y cartografiado de esta variable. En cuanto al uso de curvas de nivel para hacer modelación, se podrá contar con cartografía existente, donde deberá procurarse el uso del mejor nivel de detalle disponible. En caso de que sea necesario hacer trabajo para el levantamiento de curvas de nivel, pueden considerarse las siguientes opciones: a) Tecnología LIDAR. b) Fotogrametría con vuelos de baja altura. c) Topografía de campo. Si esta variable no se encuentra en el territorio, como parte de la justificación técnica para no desarrollarla se debe presentar a la SETENA, un documento a modo de declaración jurada por parte del coordinador del equipo consultor, donde se indique que en el territorio no existe susceptibilidad a los movimientos en masa según lo reportado por la CNE tanto en los mapas de amenazas, el SNIT, así como en los informes de incidentes de la CME. Para completar, mejorar y detallar el análisis de esta variable, se admite la posibilidad de hacer el trabajo ele campo que resulta necesario. 3.6.2.3. Amenaza volcánica Esta variable es relevante solamente en territorios donde hay presencia de procesos volcánicos activos y la información cartográfica generada por la CNE, en donde se han identificado algún tipo de amenaza volcánica tales como: lahares, erupciones, flujos y piroclásticos. Para el análisis de esta variable se debe utilizar como primera referencia los mapas de la CNE. En segundo lugar, se deben incluir los incidentes que hayan sido registrados por medio ele la CNE a los Comités Municipales de Emergencia de cada gobierno local. En tercer lugar, se deben incorporar estudios técnicos avalados que reflejen la realidad actual del territorio respecto a esta variable. En cuarto lugar, con el fin de mejorar el nivel de detalle y la precisión de la información ele manera que permita que la norma no genere afectaciones no apegadas a la realidad, lo cual es especialmente importante en zonas donde haya una condición severa ele amenazas que se haya manifestado, se podrá hacer mapeo y/o modelación aplicando metodologías establecidas para la identificación y cartografiado de esta variable. En cuanto al uso de curvas de nivel para hacer modelación, se podrá contar con cartografía existente, donde deberá procurarse el uso del mejor nivel de detalle disponible. En caso de que sea necesario hacer trabajo para el levantamiento de curvas de nivel, pueden considerarse las siguientes opciones: a) Tecnología LIDAR. b) Fotogrametría con vuelos de baja altura. c) Topografía de campo. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 51 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Si esta variable no se encuentra en el territorio, como parte de la justificación técnica para no incluirla en el EIV A-POT, se debe presentar a la SETENA un documento, a modo de declaración jurada, por parte del coordinador del equipo consultor, donde se indique que en el territorio no existe algún tipo de amenaza volcánica según la información de la CNE, tanto de sus mapas de amenazas naturales como en la información que hayan subido al SNIT, así como en los informes de incidentes con los que cuente el respectivo CME. Para completar, mejorar y detallar el análisis de esta variable, se admite la posibilidad de hacer el trabajo de campo que resulta necesario. 3.6.2.4. Amenaza ele tsunamis Esta variable es relevante solamente en cantones costeros, tanto si se trata de un plan regulador para la Zona Marítimo Terrestre como si es de uno urbano u otro tipo de instrumento de ordenamiento territorial, que incluya estos cantones; debido a que, dependiendo de los escenarios, la zona de afectación por amenaza de tsunami podría superar los 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre. Para el análisis de esta variable se debe utilizar como primera referencia los mapas de inundación y evacuación por tsunarni elaborados por medio de modelado numérico por el SINAMOT-UNA avalados por la CNE. De no existir estos mapas, en segundo lugar, se deben usar los resultados de simulaciones numéricas de inundación por tsunami. Estas simulaciones deben realizarse usando modelos numéricos que hayan sido validados y verificados de acuerdo a Synolakis et al. (2008), y empleando los peores escenarios de tsunamis locales y lejanos definidos en la literatura científica para ese sector. En tercer lugar, se pueden usar los mapas de inundación y evacuación por tsunami del SINAMOT-UNA avalados por la CNE realizados con cota fija. En cuarto lugar, se puede usar el área de inundación definida por el SINAMOT-UNA. Esta área está definida por cota fija, acotándola con distancias máximas de inundación estimadas para Costa Rica. En cuanto al uso de curvas de nivel para hacer modelación, se podrá contar con cartografía existente, donde deberá procurarse el uso del mejor nivel de detalle disponible. En caso de que sea necesario hacer trabajo para el levantamiento de curvas de nivel, pueden considerarse las siguientes opciones: a) Tecnología LIDAR. b) Fotogrametría con vuelos de baja altura. c) Topografía de campo. En este caso, para los cantones que no tengan costa, no será necesario presentar una justificación técnica por la no inclusión de la variable en el EIVA-POT. 3.6.2.5. Corredores biológicos Esta variable es relevante solamente en territorios donde existen Corredores Biológicos declarados por el SINAC. El proponente debe utilizar bases oficiales y actualizadas de información del SINAC. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 52 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Si esta variable no se encuentra en el territorio, como justificación técnica para no incluirla en el EIVA-POT, se debe presentar a la SETENA un documento, a modo de declaración jurada, por parte del coordinador del equipo consultor, donde se indique que en concordancia con la capa oficial del SINAC de Corredores Biológicos, disponible en el SNIT, en el área de estudio no hay ninguno. 3.6.2.6. Aumento del nivel medio del mar· Esta variable es relevante solamente en cantones costeros, tanto si se trata de un plan regulador para la Zona Marítimo Terrestre como si es de uno urbano u otro tipo de instrumento de ordenamiento territorial, que incluya estos cantones; debido a que, dependiendo de los escenarios, la zona ele afectación por el aumento del nivel medio del mar podría superar los 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre. Para el análisis de esta variable se deben tomar en cuenta los datos globales de aumento medio del nivel del mar, así como los modelos que puedan estar disponibles a nivel nacional. Entre las fuentes de información especializada a nivel nacional se puede consultar los datos disponibles en el Laboratorio de Oceanografía y Manejo Costero de la Universidad Nacional y del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) y en la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica. Para completar, mejorar y detallar el análisis de esta variable, se admite la posibilidad de hacer el trabajo de campo que resulta necesario. 3.6.3. Variables adicionales De considerarlo relevante para el análisis del EIVA-POT se podrán incorporar variables adicionales. En este caso, el proponente determinará el nombre de la variable, relativo a la temática de interés, y deberá generar el análisis definiendo las condicionantes ambientales que la variable le impone al área de estudio. No hay un límite para el número de variables adicionales que pueden inclu irse en el EIVA-POT. Estas variables estarán en función de la disponibilidad de información y su relevancia, determinada por el equipo planificador. 3.7. Detalle técnico para el análisis del Diagnóstico Ambiental Este procedimiento se realiza contemplando los resultados por cada una de las variables del DAM identificadas en el territorio; incorporando nueva información correspondiente al "Uso actual de la tierra" y las "Condicionantes legales para el desarrollo", dando como resultado principal la "Modalidad de uso de la tierra". Detalles específicos sobre estos componentes se detallan a continuación. 3.7.1. Uso actual de la tierra Este insumo se debe realizar con base en la cartografía resultante de la variable Cobertura Biótica, específicamente con la categoría de cobertura biótica resultante de la columna "Clase" de la Tabla 1. Para los usos antrópicos denominados como "infraestructura" se deben reclasificar según los siguientes usos: residencial, comercial, industrial y mixto. Para dar el 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 53 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC detalle necesario para el plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, se deberá de hacer trabajo de campo. 3.7.2. Condicionantes legales para el desarrollo El proponente identificará las restricciones legales para el uso de la tierra, para lo cual se debe realizar consuItas a diferentes instituciones estatales para obtener la cartografía oficial de zonificaciones de restricciones y legislaciones aplicables, en particular protección de cuerpos de agua (ríos, nacientes, lagos), Patrimonio Natural del Estado Territorios Indígenas, Patrimonio histórico arquitectónico y Zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, en el caso de planes reguladores costeros. En caso de no existir condicionantes legales para el área del estudio, el proponente debe indicar, en la plataforma digital, la inexistencia de las mismas. 3.7.3. Modalidad de uso de la tierra El proponente debe realizar un análisis para clasificar la compatibilidad entre el uso actual de la tierra con las condicionantes ambientales del DAM y las condicionantes legales para el desarrollo presentes en el área de estudio, por medio del uso de los Sistemas de Información Geográfica (SIG), utilizando la cartografía resultante de los parámetros mencionados. Para generar la capa de Modalidad de uso de la tierra el proponente debe realizar un análisis SIG para clasificar la compatibilidad entre el uso actual de la tierra con cada una de las condicionantes ambientales y con cada una de las condicionantes legales para el desarrollo, considerando lo siguiente: a) Debe sobreponer la capa cartográfica de cada variable general, individualmente, con la capa cartográfica del uso de la tierra actual tomando en consideración las condicionantes ambientales resultantes e identificará la modalidad de uso de la tierra, según la clasificación de la Tabla 2. b) Debe sobreponer la capa cartográfica de cada variable condicional, individualmente, con capa cartográfica del uso de la tierra actual tomando en consideración las condicionantes ambientales resultantes e identificará la modalidad de uso de la tierra según la clasificación de la tabla 2. c) Debe sobreponer la capa cartográfica de cada variable adicional, individualmente, con capa cartográfica del uso de la tierra actual tomando en consideración las condicionantes ambientales resultantes e identificará la modalidad de uso de la tierra según la clasificación de la Tabla 2. d) Debe sobreponer la capa cartográfica de las condicionantes legales para el desarrollo, individualmente, con la capa cartográfica del uso de la tierra actual, categorizando la modalidad de uso de la tierra, según la clasificación de la Tabla 2. e) El resultado final será una capa cartográfica que incluya, en la tabla de atributos: el uso de la tierra actual, todas las condicionantes ambientales de las variables generales, condicionales y adicionales del EIVA-POT, las condicionantes legales para el desarrollo y, por último, la clasificación de la modalidad de uso de la tierra. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 54 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Tabla 2. Clasificación de las categorías de la modalidad de uso de la tierra 4. Resumen de Información Complementaria 4.1. Objetivo del RIC: El RIC tiene como objetivo sintetizar la información sobre aquellos aspectos complementarios relevantes, encontrados en el desarrollo del plan regulador o el instrumento de ordenamiento territorial, tanto en lo relativo a tendencias observadas como los efectos de las presiones del desarrollo que se prevé experimentarían en el área de estudio, que permite fundamentar las decisiones que se incluirán en el plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, específicamente en su zonificación, para gestionar las condicionantes ambientales encontradas. 4.2. Presentación del RIC: El RIC será presentado en conjunto con el IME y el DAM. 4.3. Contenido del RIC: La información contenida en este informe provendrá de un resumen de los diagnósticos y estudios ya realizados por el proponente, como parte de la formulación del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial y de la propuesta de zonificación que se haya formulado. Por lo que, en este informe se detallarán solo los hallazgos relevantes, relativos a elementos antrópicos complementarios no cubiertos por el DAM, que la SETENA deba conocer por su incidencia en la definición de las medidas para gestionar las condicionantes ambientales propuestas, las cuales guardarán relación con la zonificación propuesta. El RlC deberá sintetizar la siguiente información: 4.3.1. Información complementaria: factores o aspectos relevantes del área de estudio, no analizados en el DAM, y las tendencias observadas como los efectos de las presiones del desarrollo que se prevé experimentarían en el área de estudio, que incidieron en la definición de las medidas para gestionar las condicionantes ambientales. Entre los factores que se podrán considerar, al margen de poder incluir algún otro, se encuentran los siguientes temas: a) Crecimiento poblacional y urbano. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 55 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC b) Poblaciones de baja densidad c) Disponibilidad actual y potencial de servicios básicos públicos, de conformidad con los parámetros y normas aplicables. d) Desarrollo inmobiliario. e) Desarrollo industrial. f) Desarrollo agrícola y agropecuario. g) Desarrollo económico. h) Proyectos de infraestructura pública futuros, con incidencia en el desarrollo del territorio a nivel municipal o nacional. Para los proyectos nacionales, deberán considerarse los registrados en la Base de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN. i) Condicionantes legales al desarrollo del área de estudio. j) Para cada factor considerado debe explicarse lo señalado anteriormente, con el detalle de la forma en que ese factor incidió en la definición de medidas para gestionar las condicionantes ambientales. Este insumo permitirá a la SETENA juzgar apropiadamente las medidas para gestionar las condicionantes ambientales definidas. 4.3.2. Zonificación: deberá entregarse la propuesta de zonificación que se haya formulado para el plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, misma que se detallará de la siguiente forma: a) Archivo cartográfico integrado de zonificación: incluye - para cada zona de la zonificación de uso de la tierra final- el uso actual de la tierra, las condicionantes ambientales del DAM, la modalidad de uso de la tierra que está presente actualmente como: uso acorde, uso acorde con potencial, uso no acorde y las medidas adoptadas para gestionar las condicionantes ambientales identificadas. b) Archivo cartográfico de modalidad de uso de la tierra según zonificación propuesta: deberá cruzar la zonificación con las condicionantes ambientales y condicionantes legales al desarrollo del área de estudio, para identificar los usos no acordes, usos acordes y usos acordes con potencial. Para aquellos casos donde el uso no acorde no pueda corregirse mediante la propuesta del plan regulador o el instrumento de ordenamiento territorial se deberán explicar las razones. 4.4. Resultados del RIC: El RIC debe incluir en sus resultados, una descripción de elementos de carácter antrópico que deben ser conocidos por la SETENA, a la hora de analizar el EIVA-POT, para tener un contexto más amplio sobre la realidad del área de estudio, más allá de lo específicamente ambiental, y las implicaciones que han tenido para llevar a definir las medidas para gestionar las condicionantes ambientales identificadas en el DAM. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 56 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Dicho insumo tiene un carácter informativo, la revisión que hace la SETENA del RIC no implica una aprobación de la propuesta de zonificación del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, atribución que le corresponde a las instituciones competentes que regula el Ordenamiento Jurídico para dichos efectos. Por tanto, la SETENA avalará que la propuesta de zonificación presentada, así como las medidas para gestionar las condicionantes ambientales identificadas, son acordes con el análisis del DAM. 4.5. Detalle técnico para la elaboración del RIC 4.5.1. Contexto: Como parte del proceso integral de elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial, se desprende información que trasciende el ámbito ambiental, pero que resulta de interés para que sea tenida en cuenta a la hora de hacer el análisis sobre la incorporación de la variable ambiental en estos instrumentos. Este insumo de información para la SETENA, el RIC, debe ser extraído de los hallazgos más relevantes del diagnóstico territorial y de la propuesta de zonificación que se formule, por lo cual se requiere que la propuesta de plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial esté terminada para poder formular el RlC. 4.5.2. Información Complementaria: En esta parte del EIVA-POT, el proponente debe referirse a aquellos hallazgos relevantes, tanto en lo relativo a tendencias observadas como los efectos de las presiones del desarrollo que fueron considerados en el área de estudio, explicando la forma en que inciden en la toma de decisiones sobre la norma del plan regulador o instrumentos de ordenamiento territorial que se ha definido. Igualmente se deberá de contemplar los proyectos de infraestructura pública futura con incidencia en el desarrollo del territorio a nivel municipal o nacional, según la escala del instrumento de ordenamiento territorial. El tipo de proyecto que interesa es aquel que tiene un potencial de cambiar la modalidad del uso actual de la tierra para una nueva condición. De existir proyectos que afecten la modalidad de uso de la tierra, el proponente deberá describirlos y analizar sus efectos sobre el área de estudio en la plataforma digital. El proponente podrá aportar información adicional que considere relevante (documentos en formato PDF, tablas o archivos cartográficos), para evidenciar lo que considere que SETENA debe conocer. Este informe permite a la SETENA tener rnayores elementos para revisar las medidas que finalmente se incluyeron, en la propuesta del plan regulador o instrumentos ele ordenamiento territorial, para gestionar las condicionantes ambientales en el área de estudio. Siendo así, el proponente deberá incluir aquellos elementos antrópicos que se deban explicar para justificar y respaldar técnicamente las medidas que propone adoptar. 4.5.3. Zonificación: Luego de identificar las condicionantes ambientales en el DAM, la modalidad de uso de la tierra, las condicionantes legales, parámetros considerados dentro de esta metodología y elementos relevantes para la planificación territorial; el proponente deberá realizar la propuesta ele zonificación del área ele estudio. Para incluir la variable ambiental en la propuesta de instrumento de ordenamiento territorial, la zonificación debe considerar los resultados obtenidos en la "Modalidad de uso de la tierra" y cumplir con los siguientes lineamientos: 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 57 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC a) Para las áreas que se encuentran en "Uso acorde", se debe proponer zonificaciones que mantengan esa condición de uso de la tierra. b) Para las áreas que se encuentran en "Uso acorde con potencial", se debe proponer zonificaciones que mantengan esa condición de uso de la tierra o cambien a un "Uso acorde". c) Para las áreas que se encuentran en "Uso no acorde", se debe proponer zonificaciones que promuevan el "Uso acorde" o, cuando menos, eviten que esa condición se agrave. el) La zonificación no debe promover o permitir la creación de nuevas condiciones de "Uso no acorde", a menos que la misma ya exista y no sea posible revertirla. Este análisis debe ser similar al detallado para la "Modalidad de uso de la tierra", pero en lugar de utilizar la capa de "Uso de la tierra actual" deberá considerarse el insumo de la Zonificación propuesta y la norma asociada a cada una de las zonas. Para la clasificación de zonas, en caso de planes de reguladores cantonales o costeros en la Zona Marítimo Terrestre, el proponente deberá considerar lo establecido en los respectivos manuales del INVU y el ICT, vigentes al momento de la elaboración del instrumento de ordenamiento territorial. Para el caso de otros instrumentos de ordenamiento territorial, se deberán utilizar categorías de zonas que sean concordantes con la escala del instrumento que se esté desarrollando. Todas las zonas definidas en la zonificación deben ser descritas, incluyendo cualquier categoría adicional o diferente, a las sugeridas por en INVU e ICT, que el proponente haya definido. 4.5.3. Modalidad de uso según zonificación propuesta Se debe realizar un análisis de modalidad de uso según la zonificación propuesta, donde se identifiquen las áreas donde se presentaría uso no acorde, uso acorde y uso acorde con potencial; esto sería resultado de analizar la zonificación propuesta contra las condicionantes ambientales identificadas y las condicionantes legales presentes en el territorio. El objetivo, al definir una zonificación considerando la integración de la variable ambiental, deberá ser siempre minimizar el uso no acorde, mitigándolo cuando sea legalmente posible, y promover el uso acorde o uso acorde con potencial. En el caso de Zona Marítimo Terrestre, por definición de Ley N° 6043, la ZMT cuanta en su mayoría de extensión con la vocación turística (de conformidad con su artículo 27), en este sentido, deben analizarse estos sectores procurando evitar una contradicción de usos no conformes en el contexto de la vocación turística dada por la Ley de ZMT. Como resultado del análisis, el área de estudio debe ser clasificada conforme se indica en la tabla 3 siguiente: Tabla 3. Clasificación de las categorías de la condición de uso según la zonificación propuesta 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 58 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Nota: La única restricción legal que habrá en la zona costera, sería la existencia de Patrimonio Natural del Estado debidamente clasificado y certificado por la entidad competente, ya que en la zona costera no coexisten el PNE y la ZMT. 5. Informe de Medidas para gestionar las condiciones ambientales. 5.1 Objetivo del IME: El IME tiene como objetivo verificar que las medidas para gestionar las condiciones ambientales presentes en el territorio, están incluidas en la propuesta de zonificación y de normativa del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial. 5.2 Contenido del IME: El IME será presentado, en conjunto con el RIC y el DAM, el IME deberá contener en un documento explicativo con los siguientes aspectos: a) Según las zonas definidas en la propuesta de zonificación del plan regulado o instrumento de ordenamiento territorial, las medidas que fueron incorporadas para gestionar las condiciones ambientales identificadas en el DAM. Deberán detallarse tanto las variables condicionales como las medidas presentes por cada zona. b) Las disposiciones de la propuesta normativa del plan regulador o instrumentos de ordenamiento territorial, donde fueron incorporadas dichas medidas, señalando los reglamentos, artículos, incisos, tablas o demás contenido específico donde se plasman dichas medidas. 5.3. Lineamientos para establecer las medidas del IME: La definición de medidas para gestionar las condicionantes ambientales deberá contemplar las variables que se pretenden gestionar y la modalidad de uso de la tierra, según los resultados derivados del DAM. De conformidad con dichos resultados, se seguirán los siguientes lineamientos para el establecimiento de las medidas: a) Para las áreas en las que la zonificación propuesta mantiene la condición del "Uso acorde actual": el proponente debe mantener esta modalidad de uso, y establecer 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 59 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC medidas gestionar las condicionantes ambientales para continuar o mejorar las condiciones ele uso del territorio. b) Para las áreas en la que la zonificación propuesta mantiene la condición del "Uso acorde con potencial actual": el proponente debe establecer medidas para gestionar las condicionantes ambientales y mantener o mejorar las condiciones del uso del territorio. c) Para las áreas que se encuentran en "Uso no acorde actual" y es posible cambiar dicha condición mediante la zonificación propuesta del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial: el proponente debe establecer las medidas que promuevan el "Uso acorde" corrigiendo o mejorando la condición de "Uso no acorde actual". d) Para las áreas que se encuentran en "Uso no acorde actual" y no es posible cambiar dicha condición mediante la zonificación propuesta del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, en consideración de las situaciones jurídicas consolidadas, las cuales no pueden afectarse por una norma posterior: el proponente debe contemplar las medidas para gestionar las condicionantes ambientales y buscar que la condición de "Uso no acorde actual" no se agrave. e) Las condicionantes legales para el desarrollo, deberán ser respetadas por la zonificación del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial. f) En la zonificación no deberá promoverse o permitirse la creación de nuevas condiciones de "Uso no acorde", para ello debe considerarse tanto la definición de restricciones al uso del suelo como de requerimientos en materia de construcciones y de desarrollo urbano que permitan manejar el posible impacto al ambiente 5.4. Conclusión del IME: El IME solicitará que se tenga por incorporada la variable ambiental en la propuesta del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, lo cual es un requisito previo para la aprobación por la institución competente para ello. El IME, la zonificación propuesta en el RIC y la resolución de la variable ambiental otorgada, deberán ser presentados al !NVU y demás instituciones competentes al proceso de aprobación de los instrumentos de ordenamiento territorial, para que sean considerados en la revisión y aprobación final del plan regulador o el instrumento de ordenamiento territorial correspondiente. 5.5. Detalle técnico para la elaboración del IME 5.5.1. Medidas para gestionar las condicionantes ambientales: En esta parte del ElVAPOT, el proponente debe informar cuáles fueron todas las medidas, definidas en la propuesta de plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, que permitirán gestionar las condicionantes ambientales identificadas para el área de estudio en el DAM, teniendo especial consideración en la gestión del riesgo para las variables correspondientes a los resultados de las variables de amenazas. Estas medidas incluyen tanto aquellas referentes a la zonificación de uso como a otras reglas, tales como restricciones urbanísticas o constructivas que puedan definirse, entre las cuales pueden promoverse el uso ele soluciones basadas en la naturaleza, según el alcance legal del instrumento de ordenamiento territorial. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 60 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC El proponente deberá referirse, con base en la zonificación final propuesta, a las medidas adoptadas para gestionar cada condicionante ambiental identificada en el DAM, señalando la medida definida y refiriendo, específicamente, el reglamento y artículo donde se incluye la misma; en el caso de un plan regulador se refiere a los reglamentos de desarrollo urbano que éste incluya. Adicionalmente, podrá explicar la relación existente entre distintas medidas adoptadas o la forma en que se visualiza la aplicación de todas las medidas consideradas para gestionar la condicionante ambiental identificada. 5.5.2. Consideraciones generales sobre medidas para gestionar condicionantes ambientales: En la definición de las medidas para gestionar las condicionantes ambientales identificadas en el DAM, que deben incorporarse en la norma del plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, se deben tener en consideración las áreas afectadas por las variables ele amenazas y no permitir, en éstas, la construcción de nueva infraestructura que implique la exposición ele personas a esas amenazas o la creación de nuevos riesgos antrópicos, particularmente centros de salud, centros educativos, centros de cuidos de niños y adultos mayores y establecimientos para almacenamiento de materiales peligrosos. Una vez aprobado el instrumento de ordenamiento territorial y puesto en vigencia, el proponente deberá implementarlo y hacerlo cumplir en todos sus alcances. Ficha articulo Anexo Nº 3 Procedimiento Técnico para la modificación de la variable ambiental aprobada en planes ele ordenamiento territorial: Modificaciones de los EIVA-POT De conformidad con lo señalado en este Reglamento, cuando en el trámite de la aprobación de la propuesta del POT correspondiente se realicen variaciones en los EIV A-POT con viabilidad ambiental, el proponente deberá tramitar una modificación de la viabilidad ambiental ya otorgada, esto indistintamente de si para ese efecto, utilizó la alternativa metodológica del Anexo 1 o del Anexo 2 del presente Reglamento. Adicionalmente, cuando un POT con viabilidad ambiental que ya se encuentre vigente requiera hacer cambios sea por actualización, por ajustes menores o por modificaciones sustantivas, deberá también tramitar una modificación de la viabilidad ambiental ya otorgada, incluso si su viabilidad ambiental es anterior al presente Reglamento. La gestión desde el punto de vista administrativo se tramitará como parte del expediente administrativo que ya existe en SETENA y cuyos estudios poseen viabilidad ambiental. El proponente deberá hacer una valoración que le permita identificar en cuál de las siguientes categorías de trámite de la Tabla Nº 1 del presente Anexo se contextualiza su modificación propuesta. para ello debe considerar los cambios en los datos de las variables que son parte del IFA o el DAM la incidencia que los cambios tienen sobre las medidas para gestionar los lineamientos ambientales. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=43 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 61 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC El proponente deberá ingresar en el sistema digital de tramitación del EIVA-POT la siguiente documentación: a. Un documento formal en el que señale el Tipo de Modificación en el que identifica su gestión (conforme la Tabla N° 1 del presente Anexo), donde se avale y remita la información técnica respecto al ajuste a la viabilidad ambiental otorgada al POT en cuestión, para que sea analizada por la SETENA; debe además, verificar si los medios previamente indicados para recibir notificaciones se mantienen vigentes o en su defecto actualizarlos; de igual manera verificar previamente si hay una delegación del legitimado y actualizar lo correspondiente Tabla N° 1 Escenarios que aplican para hacer cambios en la vialidad ambiental b. Claúsula de responsabilidad ambiental del equipo planificador involucrado en el proceso de modificación del EIVA-POT. c-1 Para las Modificaciones tipo 3 y tipo 4: documentación correspondiente que permita constatar el alcance de las modificaciones propuestas, conforme el tipo de modificación identificado utilizando la Tabla N° 1 del presente Anexo. c-2. Para las Modificaciones tipo 1 y tipo 2: estudios técnicos para la modificación propuesta conforme el tipo de modificación identificado utilizando la Tabla N° 1 del presente Anexo. Los estudios técnicos a los que se refiere el punto "c-2" anterior, tendrán en consideración lo siguiente: 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 62 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 1) De poseer información técnica a mayor detalle o actualizada sobre la condición actual del territorio de la que se le brindó la viabilidad ambiental, esta se debe incluir como un apartado en el informe técnica. 2) Cartografía digital, presentar un único shapefile con los siguientes atributos: i) Resultados del IFA o del DAM según corresponda (sea que la viabilidad ambienta se obtuvo previo a la puesta en vigencia del presente Reglamento, o en aplicación del Anexo 1 o del Anexo del mismo) ii) Uso actual de la tierra o en su defecto si el POT ya está vigente la zonificación vigente, iii) Condición Ambiental (sea de uso actual o de zonificación actual) iv) Zonificación modificada 3) Contrastar la información anterior conforme los contenidos de las Tablas N° 2 y N° 3 del presente Anexo: Tabla N° 2. Codiciones Ambientales según la Viabilidad Ambiental otorgada Tabla N° 3 Condiciones Ambientales Actuales del Territorio 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 63 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC En un máximo de un 1 año a partir de la publicación de este decreto, se actualizará el Anexo 3, conforme a los requerimientos normativos desarrollados en la plataforma digital. Ficha articulo Anexo Nº 4 Guías de presentación de los estudios ambientales de los EIVA-POT 1. Guía para la presentación de los estudios ambientales de los EIVA-POT, conforme el Anexo 1. 1.1. Requisitos a implementar para la presentación del Estudio de la Incorporación de la Variable Ambiental. Existen algunos requisitos y lineamientos importantes a seguir en la presentación del EIVAPOT, detallados a continuación: a. Se debe presentar la "cláusula de responsabilidad" firmada por cada profesional atinente, las firmas digitales, deben cumplir con la Ley Nº 8454 y sus reformas. b. Se debe presentar cada una de las FITE conforme se indicó en el punto 1.5 del Anexo 1 del presente Reglamento. c. Se debe presentar cada uno de los productos especificados en el Anexo 1 del presente Reglamento. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=44 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 64 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC d. Los archivos cartográficos a presentar y sin excepción deben cumplir con la normativa técnica de información geográfica de Costa Rica, emitida por el IGN (incluidos los metadatos cuya plantilla ha generado SETENA). e. Para el caso de la presentación de subsanes ha de tenerse en consideración que solamente debe entregarse un documento de respuestas y si es el caso, éste debe acompañarse de la cartografía correspondiente. 1.2. Presentación en la plataforma digital ele la SETENA Cabe indicar que este apartado es provisional, en el entendido de que su aplicación depende de la puesta en vigencia de la recepción de EIV A-POT por medio de la plataforma digital de la SETENA. O sea, una vez que sea posible presentar EIVA-POT en la plataforma digital de la SETENA, se publicará por los medios oficiales de Setena, la Guía al usuario respectiva y se dejará de recibir el EIVA-POT por la plataforma digital de la SETENA. Todo lo requerido en la Guía respecto a documentos, tablas, archivos cartográficos se debe cumplir, remitiéndolos por medio de la plataforma digital de la SETENA. A continuación, se hacen algunas aclaraciones particulares para proceder con la presentación del EIVA-POT por medio de esta plataforma. 1.2.1. Admisibilidad Se presentarán los insumos referentes a admisibilid8cl comprimidos en formato "*.zip", denominado "Aclrnisibilidadanexo 1.zip" y se adjuntarán en la plataforma digital de la SETENA. Las plantillas de admisibilidad se colgarán en la plataforma digital de la SETENA, para su descarga y deberán incluirse en la remisión de los documentos "Admisibilidadanexo l.zip". 1.2.2. Documentos Técnicos Se presentarán los insumos referentes a documentos técnicos comprimidos en formato "zip", denominado "DTanexo 1.zip", y se adjuntarán en la plataforma digital de la SETENA. Las plantillas de los documentos técnicos se colgarán en la plataforma digital de la SETENA, para su descarga y deberán incluirse en la remisión de los documentos "DTanexo l .zip". 1.3. Admisibilidad Las ventanas de la plataforma digital irán estructuradas de la siguiente manera: o Datos generales del proponente del estudio ingresado. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 65 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC o Rellenar en la plataforma digital. º Acuerdo Municipal o documento análogo del proponente legitimado para la presentación de los estudios ante la SETENA y solicitud de revisión para optar por la Viabilidad (Licencia) Ambiental. o Descargar plantilla o Rellenar plantilla y cargar documento firmado digitalmente. o Acuerdo Municipal o documento análogo del legitimado indicando la delegación del proceso de revisión por parte de la SETENA a un tercero. Se debe indicar las calidades personales, así como el correo electrónico donde desea recibir las notificaciones. Este requisito es opcional. o Descargar plantilla o Rellenar plantilla y cargar documento firmado digitalmente. o Cláusulas de responsabilidades profesionales: o Descargar plantilla o Rellenar plantilla y cargar documento firmado digitalmente. 1.4. Estudios Técnicos Las ventanas de la plataforma digital irán estructuradas de la siguiente manera: o Área de estudio. o Cargar archivo cartográfico "AE.shp" o Producto 1: Cartografía del I FA Geológico o Cargar documento "FITEproducto 1.pdf" o Cargar archivo cartográfico "Producto 1.shp" o Producto 2: Cartografía del !FA Biológico 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 66 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC o Cargar documento "FlTEproducto2.pdf" o Cargar archivo cartográfico "Producto2.shp" o Producto 3: Cartografía del !FA aspectos edafológicos o Cargar documento "FITEproducto3.pdf' o Cargar archivo cartográfico "Producto3.shp" o Producto 4: Cartografía del I FA de los efectos del cambio el climático o Cargar documento "FITEproducto4.pclf' o Cargar archivo cartográfico "Producto4.shp" o Producto 5: Cartografía del IFA de sobresuelo ambiental actual o Cargar documento "FITEproducto5.pdf" o Cargar archivo cartográfico "producto5.shp" o Producto 6: PRAI o Cargar documento "FITEproducto6.pdf" o Producto 7: Matriz Síntesis o Cargar documento "FITEproducto7.pdf" 1.4.1 área de estudio El proponente debe presentar un archivo cartográfico denominado "AE.sph", en donde presente el polígono que delimita el área total de estudio. La tabla de atributos del "SE.shp" debe incluir los siguientes atributos: 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 67 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 1.4.2. Estudios Técnicos 1.4.2.1. IF A Geológico En el documento "FITEproducto 1.pdf' refiere a la FITE del IFA Geológico, que incluye la tabla de limitantes y potencialidades técnicas y la valoración de certidumbre según los datos de la Tabla N º 2 del Anexo 1 del presente Reglamento. El archivo "Producto 1.shp" refiere a la cartografía del IFA Geológico de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del Anexo 1 del presente Reglamento, misma que se elaborará como producto de los puntos 3. 1 .a 3.5 del Anexo 1 del presente Reglamento. 1.4.2.2. IF A Biológico En el documento "FITEproducto2.pdf' refiere a la FITE del IFA Biológico, que incluye la tabla de limitantes y potencialidades técnicas. El archivo "Producto2.shp" refiere a la cartografía del IFA Biológico de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del Anexo 1 del presente Reglamento, misma que se elaborará como producto de los puntos 4.4.1 a 4.4.7. del Anexo 1 del presente Reglamento. 1.4.2.3. IF A aspectos edafológicos En el documento "FlTEproducto3.pdf' refiere a la FITE del IFA aspectos edafológicos, que incluye la tabla de limitantes y potencialidades técnicas. El archivo "Producto3.shp" refiere a la cartografía del IFA aspectos edafológicos de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del Anexo 1 del presente Reglamento, misma que se elaborará como producto de los puntos 5.1 a 5.7 del Anexo 1 del presente Reglamento. 1.4.2.4. Cartografía del IFA de los efectos del cambio climático 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 68 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC En el documento "FITEproducto4.pdf" refiere a la FlTE de la cartografía IFA efectos del cambio climático que se identifique y la FITE que presente la tabla de limitantes y potencialidades técnicas. El archivo "Producto4.shp" refiere a la cartografía IFA efectos del cambio climático de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del Anexo 1 del presente Reglamento, misma que se elaborará como producto de los puntos 6.1 y 6.2. del Anexo 1 del presente Reglamento. 1.4.2.5. Cartografía del sobreuso ambiental actual En el documento "FITEproducto5.pdf' refiere a la FITE de la cartografía de sobreuso ambiental actual y la FITE que presente la tabla de limitantes y potencialidades técnicas. El archivo "Producto5.shp" refiere a la cartografía de sobreuso ambiental actual de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del Anexo 1 del presente Reglamento, misma que se elaborará como producto de los puntos 7.1 a 7.4. del Anexo 1 del presente Reglamento. 1.4.2.6. PRAI En el documento "FITEproducto6.pdf" refiere al PRAI (elaborado de conformidad con los puntos 8.1 y 8.2) y su FITE. 1.4.2.7. Matriz Síntesis En el documento "FITEproducto7.pdf' refiere a la Matriz Síntesis (elaborada de conformidad con los puntos 9.1 al 9.7) y su FITE. 2. Guía para la presentación de los estudios ambientales de los EIVA-POT, conforme el Anexo 2. 2.1. Requisitos a implementar para la presentación del Estudio de la Incorporación de la Variable Ambiental. Existen algunos requisitos y lineamientos importantes a seguir en la presentación del EIVAPOT, detallados a continuación: a. Se debe presentar la "cláusula de responsabilidad" firmada por cada profesional atinente, las firmas digitales, deben cumplir con la Ley Nº 8454 y sus reformas. b. Para la utilización de insumos de otros autores, ajenos al equipo planificador, se debe realizar las respectivas citas bibliográficas. c. Con el objetivo de uniformizar y armonizar la calidad de los documentos técnicos de cada uno de los informes por presentar, el contenido del informe será el siguiente: 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 69 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC i. Portada ii. Tabla de contenido iii· Metodología 1. Descripción metodológica 2. Desarrollo de la metodología con los resultados obtenidos iv. Conclusiones técnicas v. Discusión sobre los grados del certidumbre y alcance del estudio. vi. Referencias bibliográficas vii. Anexos d. Los archivos cartográficos a presentar y sin excepción deben cumplir con la normativa técnica de información geográfica de Costa Rica, emitida por el lGN. e. Los archivos cartográficos deben contener como mínimo las siguientes extensiones*shp, *shx, *dbf y prj, en caso ele uso de softwares libres debe incorporar las extensiones *gpj y "cpg. Las capas temáticas deben estar codificadas en UTF-8 (formato de Quanturn) . f. Se solicitará la presentación de los metadatos utilizando la plantilla establecida por el IGN, en dicha plantilla, ya sea en el apartado "Resumen" o "Restricciones legales", el proponente debe expresar si autoriza a la SETENA a publicar la información cartográfica bajo el formato de Geoservicios WMS, en el nodo de la SETENA dentro del SNIT. En el caso de no autorizar que la SETENA publique dicha in formación en el SNlT, el proponente puede indicar en la plantilla del lGN de los metadatos, en los apartados "Resumen" o "Restricciones legales", en cual plataforma digital estará a disposición la información cartográfica, para la consulta de la ciudadanía y bajo qué formato. g. El metadato debe ser adjuntado a cada archivo cartográfico, utilizando la plantilla establecida por el IGN, bajo el formato*xml y en archivo *pdf o texto. h. El contenido en el espacio del tipo de dato en la tabla de atributos, cuando sea texto, dentro de lo posible debe ser resumido y en concreto. Y el texto del nombre de la columna debe ser en mayúsculas, sin caracteres espaciales y sin espacios entre palabras. i. Las entidades espaciales de la cartografía deben respetar la escala de trabajo 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 70 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC correspondiente al POT. j. En el caso de que, como parte de la información de apoyo para la elaboración de la cartografía del DAM y el RlC, se utilicen mapas temáticos que se presentan en otras escalas, y no existiendo otras alternativas de uso de esa información a la escala de trabajo requerida, se deberá indicar de forma expresa en el anexo (sea del DAM o del RIC), incluyendo además una explicación sobre las incertidumbres y limitaciones técnicas que se derivan de ese hecho. k. La unidad mínima cartografiable (UMC) para las entidades representadas en la cartografía, debe ser presentada en función de las escalas de trabajo indicados anteriormente. l. Todos los archivos cartográficos deben cumplir, como mínimo, con los siguientes lineamientos básicos de topología: i. Para los casos que la temática de la cartografía representa el 100% de la cobertura del área del estudio, los polígonos adyacentes no deben formar espacios entre ellos o sobreponerse. ii. Dos polígonos con geometría y atributos idénticos no pueden ocupar el mismo espacio. iii. Los vértices de las líneas que delimita a un polígono deben cerrar correctamente. iv. Para la corrección y validación de Reglas Topológicas para geometrías, usar como insumo, la "Guía para la Validación Topológica de la Geometría de los elementos vectoriales", elaborada por el CENIGA/SINIA. m. Para el caso de la presentación de subsanes se debe presentar un documento según corresponda a la variable o informe. indicando posterior al título del documento de cada uno de estos la versión a la que corresponde, agregando como sufijo '' v02" si fuese la segunda versión de ingreso a la SETENA, " v03" si fuese la tercera versión de ingreso y así consecutivamente. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 2.2. Presentación en la plataforma digital de la SETENA 2.2.1. Admisibilidad y Diagnóstico Ambiental Se presentarán los insumos referentes a admisibilidad y DAM comprimidos en formato "* .zip", denominados "Admisibilidad.zip" y "DAM.zip", respectivamente y se adjuntarán en la plataforma digital de la SETENA 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 71 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Las plantillas mencionadas en cada uno de los apartados, se colgarán en la plataforma digital de la SETENA, para su descarga y deberán incluirse en la remisión de los documentos "Adnúsibilidad.zip" y "DAlvl.zip ", según corresponda". (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 2.2.2. Resumen de Información Complementaria e Informe de Medidas para Gestionar las Condicionantes Ambientales Se presentarán los insumos referentes a los apartados RIC e IME denominados "RIC.zip" e "IME.zip", respectivamente y se adjuntará en la plataforma digital de la SETENA. Las plantillas mencionadas en cada uno de los apartados, se colgarán en la plataforma digital de la SETENA, para su descarga y deberán incluirse en la remisión de los documentos "RIC.zip" y "IME.zip", según corresponda. 2.3. Admisibilidad Las ventanas de la plataforma digital irán estructuradas de la siguiente manera: o Datos generales del proponente del estudio ingresado. o Rellenar en la plataforma digital. o Acuerdo Municipal o documento análogo del proponente legitimado para la presentación de los estudios ante la SETENA y solicitud de revisión para optar por la Viabilidad (Licencia) Ambiental. o Descargar plantilla o Rellenar plantilla y cargar documento firmado digitalmente. o Acuerdo Municipal o documento análogo del legitimado indicando la delegación del proceso de revisión por parte de la SETENA a un tercero. Se debe indicar las calidades personales, así como el correo electrónico donde desea recibir las notificaciones. Este requisito es opcional. o Descargar plantilla o Rellenar plantilla y cargar documento firmado digitalmente. ° Cláusulas de responsabilidades profesionales: 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 72 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC o Descargar plantilla o Rellenar plantilla y cargar documento firmado digitalmente. 2.4. Diagnóstico Ambiental Las ventanas de la plataforma digital irán estructuradas de la siguiente manera: o Área de estudio. o Cargar archivo cartográfico "AE.shp" o Variables generales: o Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación a Cargar documento "VAC.pdf" Cargar archivo cartográfico "VAC.shp" o Recarga acuífera o Cargar documento "RA.pdf' o Cargar archivo cartográfico "RA.shp" o Amenaza de inundación o Cargar documento "AI.pdf' o Cargar archivo cartográfico "Al.shp" o Cobertura de flora (biótica) y biodiversidad o Cargar documento "CB.pdf' o Cargar archivo cartográfico "CB.shp" 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 73 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC o Amenaza de sequías o Cargar documento "AS.pdf' o Cargar archivo cartográfico "AS.shp" o Variables condicionales: o Capacidad de uso de las tierras agroecológicas o Cargar documento "CUTA.pdf' o Cargar archivo cartográfico "CUTA.shp" o Susceptibilidad a los movimientos en masa o Cargar documento "SMM.pdf" o Cargar archivo cartográfico "SMM.shp" o Amenaza volcánica o Cargar documento "A V.pdf' o Cargar archivo cartográfico "A V.shp" o Amenazas de tsunami o Cargar documento "A T.pdf' o Cargar archivo cartográfico "A T.shp" o Corredores biológicos o Cargar archivo cartográfico "CRB.shp" (*)(Así reformado el ítem anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) o Cargar documento "CRB.pdf'. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 74 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC (*)(Así adicionado el ítem anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) o Aurnento del nivel medio del mar o Cargar documento "ANMM.pdf' o Cargar archivo cartográfico "ANMM.shp" o Variables adicionales: o Otros2 2En la plataforma digital, se programará el ingreso de las variables adiciona/es que el proponente necesite incorporar. o Cargar documento o Cargar archivo cartográfico o Análisis del Diagnóstico Ambiental: o Uso actual de la tierra o Cargar archivo cartográfico "UA T.shp" o Condicionantes legales para el desarrollo o Cargar documento "CLD.pdf' o Cargar archivo cartográfico "CLD.shp" o Modalidad de uso de la tierra Cargar archivo cartográfico "MUT.shp" Al finalizar de cargar y rellenar lo antes citado, se generará un número de expediente correspondiente al proceso del EIV A-POT del instrumento de ordenamiento territorial en cuestión. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 75 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.4.1 Área de estudio El proponente debe presentar un archivo cartográfico denominado "AE.shp", en donde presente el plígono que delimita el área total de estudio. La tabla de atributos del "AE.shp" debe incluir los siguientes atributos: Tabla 1: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico Denominado "AE.shp" (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 2") 2.4.2 Variables generales 2.4.2.1 Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación En el documento "VAC.pdf", se deben detallar las fuentes de información utilizadas para el análisis, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe generar un único archivo cartográfico, denominado "VAC.shp", cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre condiciones ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica en la Tabla 2. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento "VAC.pdf". Tabla 2: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en Formato "VAC.shp" (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 3") 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 76 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.4.2.2 Recarga acuífera En el documento "RA.pdf'. se deben detallar las fuentes de información utilizadas para el análisis. la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Con base en el análisis correspondiente a esta variable. el proponente debe presentar un único archivo cartográfico. denominado "RA.shp ·.. cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial. tal como se indica en la Tabla 3. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento ''RA.pdf'' (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) Tabla 3: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en Formato "RA.shp". (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 4") 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 77 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.4.2.3 Amenaza de inundación En el documento "AI.pdf", se deben detallar las fuentes de información, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado "AI.pdf", cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica en la Tabla 4. Cabe de indicar la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento "AI.pdf". Tabla 4: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en Formato "AI.shp" (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 5") 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 78 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.4.2.4a Cobertura de flora (biótica) En el documento "CB.pdf'. se deben detallar las fue ni es de información utilizadas la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Con base en el análisis correspondiente a esta variable el proponente debe presentar un único archivo cartogáfico. denominado ''CB.shp ". cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial. tal como se indica en la Tabla 5. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento "CB.pdf " (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) Tabla 5: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en Formato "CB.shp" (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 6") (*) 2.-4.2.4.b Biodiversidad": ''En el documento ''BIO.pdf', se deben detallar las fuentes de información utilizadas, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Con base en el análisis correspondiente a esta variable. el proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado ''BIO.shp ·.. cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial. Tabla 6: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato "BIO.shp". 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 79 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC (*)(Así adicionado el punto 2.4.2.4.b) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025. Aunque la numeración no corresponde, del análisis se deduce que es al punto anterior) 2.4.2.5 Amenazas de sequías En el documento "AS.pdf", se deben detallar las fuentes de información utilizadas, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado "AS.shp", cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica en la Tabla 7. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento "AS.pdf" Tabla 7: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato "AS.shp" 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 80 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.4.3 Variables condicionales 2.4.3.1 Capacidad de uso de las tierras agroecológicas: En el documento "CUTA.pdf". se deben detallar las fuentes de información utilizadas. La aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único archivo cartográfico denominado "CUTA.shp ". cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial. Tal como se indica en la Tabla 8. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento "CUTA.pdf' (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) Tabla 8: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en Formato "CUTA.shp" 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 81 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.4.3.2 Susceptibilidad a los movimientos en masa En el documento "SMM.pdf", se deben detallar las fuentes de información utilizadas, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado "SMM.shp", cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica en la Tabla 9. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento "SMM.pdf". Tabla 9: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en Formato "SMM.shp" 2.4.3.3. Amenazas volcánicas En el documento "AV.pdf", se deben detallar las fuentes de información utilizadas, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado "AV.shp", cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante, detallando el tipo de amenaza volcánica identificada y las condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica en la Tabla 10. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará un análisis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento "AV.pdf". Tabla 10: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en Formato "AV.shp 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 82 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.4.3.4 Amenaza de tsunamis En el documento "AT.pdf", se deben detallar las fuentes de información utilizadas, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado "AT.shp", cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante y las condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica en la Tabla 11. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento "AT.pdf". Tabla 11: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en Formato "AT.shp" 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 83 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.4.3.5 Corredores biológicos Con base en la consulta realizada al SNIT correspondiente a la capa oficial de esta variable, el proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado "CRB.shp", cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica en la Tabla 12. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en un documento anexo que se deberá llamar "CRB.pdf". Tabla 12: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en Formato "CRB.shp" (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 72") 2.4.3.6. Aumento del nivel medio del mar 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 84 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC En el documento "ANMM.pdf", se debn detallar las fuentes de información utilizadas, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado "ANMM.shp", cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica en la Tabla 13. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento "ANMM.pdf". Tabla 13: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en Formato "ANMM.shp" (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 83") 2.4.4 Variables adicionales De considerar relevante para el análisis del EIVA-POT otras variables, el proponente podrá generar un análisis sobre sus condiciones en el área de estudio, haciéndolo de manera individualizada, es decir un análisis por cada variable adicional que se incorpore. Se debe presentar un documento por cada variable adicional. el mismo debe detallar las fuentes de información utilizadas. la aplicación metodológica y el resultado obtenido para cada una de las variables adicionales. Este documento será nombrado con las tres primeras letras consonantes del nombre de la variable ambiental que no debe coincidir con el nombre del documento de alguna otra variable anterior eligiendo en caso de necesidad como cuarta letra la que siga a la tercera consonante ya incluida. Este archivo se presentará en formato PDF. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) Con base en el análisis correspondiente a esta variable, el proponente debe presentar un único archivo cartográfico, nombrado con las tres primeras letras consonantes del nombre de la variable ambiental, que no debe coincidir con el nombre del archivo cartográfico de alguna otra variable anterior, eligiendo, en caso de necesidad, como cuarta letra la que siga a la tercera consonante ya incluida. La tabla de atributos debe poseer la información resultante sobre condicionantes ambientales que la variable le impone al desarrollo territorial, tal como se indica en la Tabla 14. Cabe indicar que la tabla de atributos presentará una síntesis del resultado. De necesitar algún tipo de explicación realizarlo en el documento anexo, referido en el párrafo 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 85 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC anterior. Tabla 14: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico en formato "OTS.shp". (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 94") (Así reformada la tabla 14) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025 3 Las siglas utilizadas en este atributo deben coincidir con las tres letras consonantes del nombre de la variable ambiental y a su vez con el nombre del archivo cartográfico. 2.5 Análisis del Diagnóstico Ambiental Concluidos los análisis de las variables, se precederá a hacer un análisis de los resultados de manera integrada. La metodología para este análisis incluye la generación de tres archivos cartográficos, que evidencien la situación actual del área de estudio y permitan identificar conflictos de uso con las condicionantes ambientales y legales identificadas, información que se utilizará para definir las medidas para gestionar las condicionantes ambientales en el instrumento de ordenamiento territorial. Los detalles para la presentación de los archivos cartográficos que integran el Análisis del DAM se presentan a continuación. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 86 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.5.1 Uso actual de la tierra El proponente debe presentar un único archivo cartográfico, denominado "UTA.shp", cuya tabla de atributos debe poseer la información resultante, tal como se indica en la Tabla 15. En el caso de sectores costeros donde haya una planificación que haya servido de base para el otorgamiento de concesiones, y en este sector se desee elaborar una nueva planificación, se deberá considerar el uso actual del suelo como el uso ya establecido en la zonificación vigente a ese momento. Tabla 15: Descripción de los atributos para el archivo cartográfico "UAT.shp" (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 105") (Así reformada la tabla 15) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 2.5.2 Condicionantes legales para el desarrollo El proponente debe preparar un archivo cartográfico que represente las condicionantes legales para el desarrollo dentro del área de estudio. El archivo debe ser denominado "CLD.shp", la tabla de atributos del archivo debe cumplir con los lineamientos que se establecen en la Tabla 16. Tabla 16: Descripción de los atributos para el archivo cartográfico "CLD.shp" (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 116") 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 87 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC (Así reformada la tabla 16) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) La denominación de cada uno de los códigos CLD, debe estar compuesto por las iniciales CLD, seguidas de un número consecutivo al anterior. Por ejemplo, CLD-1, CLD-2, CLD (n+1). Para cada código CLD descrito en la Tabla 17 debe tener por lo menos un polígono representado en el archivo cartográfico "CLD-shp". Dicha tabla debe presentarse en el documento "CLD.pdf" cargado en la plataforma digital y tendrá el siguiente formato: Tabla 17: CLD-Condicionantes legales para el desarrollo (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 127") En la tabla anterior, el proponente debe indicar los códigos alfanuméricos para cada grupo de condicionantes legales para el desarrollo. Una o más zonas pueden utilizar el mismo código, siempre y cuando tengan las mismas condicionantes legales. El archivo "CLD.shp" podrá estar compuesto por polígonos sobrepuestos para los casos donde el atributo "CLD" es diferente entre dos o más polígonos que se sobreponen. La razón es que una misma área geográfica puede compartir diferentes condicionantes o restricciones de uso legales, por ejemplo: un espacio geográfico que comparte restricciones de uso por protección a una naciente y simultáneamente parte de dicha área presenta restricción de uso por ubicarse en territorios indígenas, entre otros casos posibles. 2.5.3 Modalidad de uso de la tierra 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 88 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC El proponente debe preparar un archivo cartográfico que represente los resultados del análisis, denominado "MUT.shp", cuya tabla de atributos debe cumplir los siguientes lineamientos que se presentan en la Tabla 18. Tabla 18: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico Denominado "MUT.shp" (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 138") (Así reformada la tabla 18) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 2.6 Resumen de Información Complementaria Las ventanas de la plataforma digital irán estructuradas de la siguiente manera: o Indicar el número de expediente correspondiente al EIVA-POT del instrumento de ordenamiento territorial en cuestión o Rellenar en la plataforma digital o Información complementaria: 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 89 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC o Cargar documento "RIC.pdf" o Zonificación: o Cargar documento "ZPro.pdf" o Cargar archivo cartográfico "ZPro.shp" o Cargar archivo cartográfico "MUZPro.shp" Al finalizar de cargar los antes citado, se procederá a solicitar lo correspondiente al IME. 2.6.1 Información complementaria Se debe presentar el Resumen de Información Complementaria, en un documento llamado "RIC.pdf". En lo referente a los proyectos de infraestructura pública futura, el proponente describirá los elementos analizados y las conclusiones del mismo. Lo anterior se debe presentar según la Tabla 19, el proponente debe listar los proyectos considerados, otorgándoles un código único una descripción, la organización responsable que lo ejecutaría y las afectaciones o impactos que el proyecto generará al área del estudio. La denominación de cada uno de los Códigos PIPF, debe estar compuesto por las iniciales "PIOF", seguidas de un guion y un número consecutivo al anterior; por ejemplo: PIPF-1, PIPF-2. PIPF-(n+1) según el total de proyectos que deban reportarse. Tabla 19: Proyectos de infraestructura pública futura relevantes. 2.6.2 Zonificación El proponente entregará dos archivos cartográficos relacionados con la zonificación de la propuesta de plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial. El primer archivo será la zonificación propuesta y deberá ser representado en un archivo cartográfico denominado "ZPro.shp", cuya tabla de atributos debe cumplir los siguientes lineamientos: 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 90 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Tabla 20: Descripción de los atributos para el archivo cartográfico denominado "ZPro.shp" (Así reformada la tabla 20) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) Para la columna correspondiente al atributo ZPro, los códigos alfabéticos para identificar las zonificaciones propuestas deben describirse en el documento "ZPro.pdf". Con base en los resultados de las condicionantes ambientales obtenidas en el DAM, se deben generar códigos alfabéticos e incorporarlos en el archivo cartográfico "ZPro.shp" según corresponda, tal como se indicó en la Tabla, el cual estará relacionado con la información que se debe llenar en la plataforma digital. A continuación, se presentan los lineamientos que debe cumplir dicha codificación: a. La denominación de cada uno de los códigos CA, debe estar compuesto por las iniciales CA, seguida de un número consecutivo al anterior. Por ejemplo: CA-1. CA-2.CA(n+1). b. En el archivo cartográfico "ZPro.shp", no se debe describir las condiciones ambientales explícitamente. Solamente se debe indicar el código utilizado para indicar la condicionante ambiental o la agrupación de condicionantes presentes para el área correspondiente en la zonificación propuesta. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 91 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC c. Cada uno de los polígonos identificados en el archivo cartográfico "ZPro.shp", debe tener solamente un código CA, según se detalla en la Tabla 21 de este anexo. Uno o más polígonos identificados en la columna CA del archivo cartográfico "ZPro.shp" pueden tener el mismo código CA. d. Cada código CA descrito en la Tabla 21 debe tener por lo menos un polígono representado en el archivo cartográfico "ZPro.shp". Dicha tabla debe presentarse en el documento anexo "RIC.pdf" cargado en la plataforma digital y tendrá el siguiente formato: Tabla 21: CA-Condicionantes Ambientales para la Zonificación Propuesta (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 141") En la tabla anterior, el proponente debe indicar los códigos alfanuméricos correspondientes tanto para condicionantes ambientales individuales como para grupos de condicionantes ambientales presentes en una misma área. Una o más zonas pueden utilizar el mismo código siempre y cuando tengan las mismas condicionantes ambientales. El segundo archivo a entregar representará la modalidad de uso de la tierra según la zonificación propuesta. El archivo debe ser denominado "MUZPro.shp". La tabla de atributos del archivo debe cumplir con los lineamientos que se establecen a continuación: Tabla 22: Descripción de los atributos para el archivo cartográfico "MUZPro.shp" (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 152") 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 92 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC (Así reformada la tabla 22) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) Con base en el archivo "MUZPro.shp", se debe realizar un análisis de modalidad de uso de la tierra según la zonificación propuesta, el proponente debe detallar el resultado de "Uso acorde", "Uso acorde con potencial", o "Uso no acorde" que se obtendría aplicando la zonificación propuesta. Así mismo, deberá detallar aquellos casos donde el resultado es de "Uso no acorde", donde no sería posible modificar la condición de "Uso no acorde" actual identificada en el DAM a través de la zonificación propuesta y la norma asociada; esto debe hacerse, siguiendo el formato de la siguiente tabla: Tabla 23: Síntesis de caso relevantes de la modalidad de uso de la zonificación propuesta (Corregido el número de la tabla anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 21 a La Gaceta N° 31 del 17 de febrero del 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "Tabla N° 163") 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 93 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC En la Tabla 23, el proponente debe indicar con un número el identificador del área específica, el uso actual de la tierra, las condiciones ambientales y legales presentes en el área específica y para los cuales no se pudieron establecer medidas para cambiar la modalidad del uso a "Uso acorde" o "Uso acorde con potencial" y la síntesis del análisis del caso, con las explicaciones correspondientes que justifiquen esa imposibilidad de cambio. Los datos que se deben colocar en las columnas "id. Área", "Condicionantes ambientales" y "Condicionantes legales" deben mantener una relación entre sí. Esta tabla debe presentarse como parte del documento anexo "IREPZpdf", que se carga en la plataforma digital. 2.7 Informe de Medidas para gestionar condicionantes ambientales. Las ventanas de la plataforma digital irán estructuradas de la siguiente manera: o Medidas para gestionar las condiciones ambientales: o Cargar documento "IME.pdf" Al finalizar de cargar lo antes citado, se generará un consecutivo de correspondencia relacionado al proceso del EIVA-POT al instrumento de ordenamiento territorial en cuestión. 2.7.1. Medidas para gestionar las condicionantes ambientales Se debe presentar un texto explicativo donde se indique cuáles medidas fueron incorporadas, en la propuesta de plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial, para gestionar las condicionantes ambientales identificadas en el DAM, en un documento llamado "IME.pdf". Estas medidas deben hacer referencia por cada condicionante ambiental, encontrada en el área de estudio, a la norma específica (documento, reglamento, artículo; en el caso de un plan regulador se refiere a los reglamentos de desarrollo urbano que éste incluya) definida en el plan regulador o instrumento de ordenamiento territorial para gestionarla. Las medidas incorporadas en el archivo cartográfico "ZPro.shp" deben identificarse con un código alfanumérico, el cual estará relacionado con lo indicado en el documento "ZPro.pdf" con la información que se debe llenar en la plataforma digital, lo cual se detalla a continuación: a. La denominación de cada uno de los códigos MGCA, debe estar compuesto por las iniciales MGCA, seguidas de un guion y un número consecutivo al anterior. Por ejemplo: MGCA-1, MGCA-2 ... MGCA-(n+ 1 ). b. En el archivo cartográfico "ZPro.shp", no se deben describir las medidas explícitamente. Solamente se debe indicar los códigos utilizados para agrupar las medidas que correspondan. c. Cada uno de los polígonos identificados en el archivo cartográfico "ZPro.shp" que detalla la Tabla 24 de este anexo, se debe tener solamente un código MGCA. Uno o más polígonos identificados en la columna MGCA del archivo cartográfico "ZPro.shp" pueden compartir un mismo código MGCA, siempre que las medidas sean las mismas para dicha área. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 94 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC d. Para cada código MGCA descrito en la Tabla 24 debe tener por lo menos un polígono representado en el archivo cartográfico "ZPro.shp". Dicha tabla debe presentarse en el documento anexo cargado en la plataforma digital y tendrá el siguiente formato: Tabla 24: MGCA- Medidas para gestionar las condicionantes ambientales En la tabla anterior, el proponente debe indicar los códigos alfanuméricos correspondientes tanto para medidas para gestionar las condicionantes ambientales individuales como para cada grupo de medidas aplicables a una misma área. Una o más zonas pueden utilizar el mismo código, siempre y cuando les apliquen las mismas medidas. Para cada código, puede haber más de una medida ambiental. 3. Guía para la presentación de las modificaciones de la variable ambiental aprobada en planes de ordenamiento territorial, conforme el Anexo 3. 3.1 Estructura de la plataforma digital para la actualización de la viabilidad ambiental Las ventanas de la plataforma digital irán estructuradas de la siguiente manera: o Indicar el número de expediente correspondiente al EIVA-POT del instrumento de ordenamiento territorial en cuestión. o Rellenar en la plataforma digital. o Actualización de la vialbilidad ambiental otorgada o Elegir el escenario: o Para el escenario A: o Cargar el documento "MotivModif.pdf" o Cargar el archivo cartográfico "MZPro.shp" 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 95 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC o Descargar plantilla de la declaración expresa "DeclaExpa.pdf" o Rellenar y cargar plantilla de la declaración expresa "DeclaExpA.pdf' o Para el escenario 8: o Cargar el documento "MotivModif.pdf' o Cargar el archivo cartográfico "MZPro.shp" o Descargar plantilla de la declaración expresa "DeclaExpB.pdf' o Rellenar y cargar plantilla de la declaración expresa "DeclaExpB.pdf' o Para los escenarios C: o Cargar los insumos correspondientes al Anexo 1 o bien en el Anexo 2 del presente Reglamento. Al finalizar de cargar lo antes citado, se generará un consecutivo de correspondencia relacionado al proceso del EIVA-POT al instrumento de ordenamiento territorial en cuestión. 3.2. Ingreso ele clocumentos Se presentarán lo correspondiente en un archivo denominado "ActVLA.zip" y se adjuntará en la plataforma digital dela SETENA. Las plantillas requeridas para el proceso, se colgarán en plataforma digital de la SETENA, para su descarga y deberán incluirse en la remisión de los documentos "ActVLA.zip", según corresponda. 3.3. Actualización de la viabilidad ambiental otorgada Con base en el escenario identificado el proponente debe presentar lo siguiente: Escenario A: o Un documento llamado "MotivModif.pdf" donde se explique el motivo de la modificación o Un documento llamado "DeclaExpA.pdf' que corresponda con lo indicado en el Anexo Técnico según la declaración expresa del escenario respectivo. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 96 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC o Un archivo cartográfico llamado "MZPro.shp" que posea la siguiente tabla de atributos: Tabla 25: Descripción de los atributos a ser usados para el archivo cartográfico denominado "MZPro.shp". (*) Escenario B: . Un documento llamado "MotivModifpdf' donde se explique el motivo de la modificación. . Un documento llamado "DeclaExpB.pdf" que corresponda con lo indicado en el Anexo Técnico. . Un archivo cartográfico llamado "MZPro.shp" que posea la tabla de atributos detallada para el Escenario A. (*) (Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) Escenario C: o Debe realizar el procedimiento según se indica en el Anexo 1 o bien en el Anexo 2 del presente Reglamento. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=45 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 97 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Anexo Nº 5 Manual de revisión empleado por la SETENA para los estudios ambientales de los EIVA-POT 1. Manual de revisión de los estudios ambientales de los EIVA-POT que se elaboraron conforme al Anexo 1. 1.1. Requisitos para la presentación del Estudio de la Incorporación de la Variable Ambiental. n. Verificar que se presentara la "cláusula de responsabilidad" firmada por cada profesional atinente, las firmas digitales, deben cumplir con la Ley Nº 8454 y sus reformas. o. Verificar que se presentara cada una de las FlTE conforme se indicó en el punto 1.5 del Anexo 1 del presente Reglamento. p. Verificar que se presentara cada uno de los siete productos especificados en el Anexo 1 del presente Reglamento. q. Verificar que los archivos cartográficos presentados cumplan con la normativa técnica de información geográfica de Costa Rica, emitida por el lGN (incluidos los metadatos). r. Para el caso de la presentación de subsanes verificar que solamente se entregara el documento de respuestas y si fuera el caso, que se haya acompañado de la cartografía correspondiente. 1.2. Presentación en la plataforma digital de la SETENA 1.2.1. Admisibilidad: Verificar que se presentara el archivo "Admisibilidadanexo 1.zip". 1.2.2. Documentos Técnicos: Verificar que se presentara el archivo "DTanexol .zip". 1.3. Admisibilidad 1 .3.1. Verificar que se completaran los datos generales del proponente del estudio ingresado. 1.3.2. Verificar que se ingresara el Acuerdo Municipal o documento análogo para la presentación de los estudios ante la SETENA y que se incluyera la solicitud de revisión para optar por la Viabilidad (Licencia) Ambiental. 1.3.3. Verificar que se completara y firmara la plantilla. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 98 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 1.3.4. Verificar que se incluyera el Acuerdo Municipal o documento análogo del legitimado indicara la delegación del proceso de revisión, verificar que se incluyan las calidades personales, así como el correo electrónico donde desea recibir las notificaciones (tener presente que la delegación es opcional). 1.3.5. Verificar que se incluyeran las cláusulas ele responsabilidades profesionales, que se utilizara la plantilla destinada para este fin y que esté debidamente completada y firmada. 1.4. Estudios Técnicos Verificar que se cargaran los siguientes documentos y archivos cartográficos: o Área de estudio: "AE.shp" o Producto 1: Cartografía del IFA Geológico o Documento "FITEproducto 1.pdf' o Archivo cartográfico "Producto 1 .shp" o Producto 2: Cartografía del IFA Biológico o Documento "FITEproducto2.pclf' o Archivo cartográfico "Producto2.shp" o Producto 3: Cartografía del IF A aspectos edafológicos o Documento "FITEproclucto3.pclf' o Archivo cartográfico "Producto3.shp" o Producto 4: Cartografía del IF A de los efectos del cambio climático o Documento "FITEproclucto4.pclf' o Archivo cartográfico "Proclucto4.shp" o Producto 5: Cartografía del IFA de de sobreuso ambiental actual 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 99 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC o Documento "FITEproducto5.pdf' o Archivo cartográfico "Producto5.shp" o Producto 6: PRAI o Documento "FITEproducto6.pdf' o Producto 7: Matriz Síntesis o Documento "FITEproducto7.pdf' 1.4.1 Área de estudio Verificar que se incluya el archivo cartográfico denominado "AE.shp", y que la tabla de atributos del "AE.shp" incluya los elementos requeridos. 1.4.2. Estudios Técnicos 1.4.2.1. IF A Geológico Verificar que el documento "FITEproducto 1.pdf" refiera a la FITE del !FA Geológico, y que incluya la tabla de limitantes y potencialidades técnicas y la valoración de certidumbre según los datos de la Tabla Nº 2 del Anexo 1 del presente Reglamento. Verificar que el archivo "Producto 1.shp" refiera a la cartografía del IFA Geológico de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del Anexo 1 del presente Reglamento, y que fuera elaborada como producto de los puntos 3.1.a 3.5 del Anexo 1 del presente Reglamento. 1.4.2.2. IF A Biológico Verificar que el documento "FlTEproducto2.pclf' refiera a la FITE del IF A Biológico, y que incluya la tabla de limitantes y potencialidades técnicas. Verificar que el archivo "Producto2.shp" refiera a la cartografía del IFA Biológico de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del Anexo 1 del presente Reglamento, y que fuera elaborada como producto de los puntos 4.4.1.a 4.4.7 del Anexo 1 del presente Reglamento. 1.4.2.3. IF A aspectos edafológicos Verificar que el documento "FITEproclucto3.pdf' refiera a la FITE del IFA aspectos 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 100 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC edafológicos, y que incluya la tabla de limitantes y potencialidades técnicas. Verificar que el archivo "Producto3.shp" refiera a la cartografía del IFA aspectos edafológicos de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del Anexo 1 del presente Reglamento, y que fuera elaborada como producto de los puntos 5.1 a 5.7 del Anexo 1 del presente Reglamento. 1.4.2.4. Cartografía del IFA De los efectos del cambio climático Verificar que el documento "FITEproducto4.pdf' refiera a la FITE de la cartografía IFA efectos del cambio climático, y que incluya la tabla de limitantes y potencialidades técnicas. Verificar que el archivo "Producto4.shp" refiera a la cartografía IFA efectos del cambio climático De conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del Anexo 1 del presente Reglamento, y que fuera elaborada como producto de los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo 1 del presente Reglamento. 1.4.2.5. Cartografía del sobreuso ambiental actual Verificar que el documento "FITEproductoS.pdf' refiera a la FITE de la cartografía de sobreuso ambiental actual y que la FITE presente la tabla de limitantes y potencialidades técnicas. Verificar que el archivo "Producto6.shp" refiera a la cartografía de sobreuso ambiental actual de conformidad con lo señalado en el punto 2.4 del Anexo 1 del presente Reglamento, y que haya sido elaborada como producto de los puntos 7.1 a 7.4. del Anexo 1 del presente Reglamento. 1.4.2.6. PRAI Verificar que el documento "FITEproducto6.pdf' refiera al PRAI y que éste haya sido elaborado de conformidad con los puntos 8.1 y 8.2; verificar que se incluye su FITE. 1.4.2.7. Matriz Síntesis Verificar que el documento "FITEproducto7.pdf' refiera a la Matriz Síntesis y que ésta haya sido elaborada de conformidad con los puntos 9.1 al 9.7, verificar que se incluya su FITE. 2. Manual de revisión de los estudios ambientales de los EIVA-POT que se elaboraron conforme al Anexo 2. 2.1. Requisitos para la presentación del Estudio de la Incorporación de la Variable Ambiental. 2.1.1. Verificar que se presentara la "cláusula de responsabilidad" firmada por cada 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 101 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC profesional atinente, verificar que las firmas digitales cumplan con la Ley Nº 8454 y sus reformas. 2.1.2. Verificar que cada uno de los informes tenga como contenido: i. Portada ii. Tabla de contenido iii. Metodología 1. Descripción metodológica 2. Desarrollo de la metodología con los resultados obtenidos iv. Conclusiones técnicas v. Discusión sobre los grados del certidumbre y alcance del estudio. vi. Referencias bibliográficas vii. Anexos 2.1.3. Verificar que los archivos cartográficos cumplan con la normativa técnica de información geográfica de Costa Rica, emitida por el IGN. 2.1 .4. Verificar que los archivos cartográficos contengan como mínimo las siguientes extensiones':'shp, '1'shx, *dbf y *prj, en caso de uso de softwares libres que incorporen las extensiones *gpj y *cpg. Verificar que las capas temáticas estén codificadas en UTF-8. 2.1.5. Verificar que se presentaran los metadatos y se utilizara la plantilla establecida por el lGN; verificar si se indicó si autoriza a la SETENA a publicar la información cartográfica dentro del SNIT. 2.1.6. Verificar que el metadato se adjuntara a cada archivo cartográfico, utilizando la plantilla establecida por el IGN, bajo el formato*xrnl y en archivo *pdf o *texto. 2.1.7. Verificar que las tablas de atributos de la cartografía, cuando sea texto esté resumido y que el texto del nombre de la columna esté en mayúsculas, sin caracteres espaciales y sin espacios entre palabras. 2.1.8. Verificar que las entidades espaciales de la cartografía respeten la escala de trabajo correspondiente. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 102 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.1.9. Verificar que si se ha acudió a información de apoyo para el DAM y el RIC en diferentes escalas, se indicara dicha necesidad y se incluyera la explicación sobre las incertidumbres y limitaciones técnicas. 2.1.10. Verificar que la UMC esté en función de las escalas de trabajo previamente señaladas por el proponente. 2.1.11. Verificar que todos los archivos cartográficos cumplan con lo siguiente: i. Para los casos que la temática de la cartografía representa el 100% de la cobertura del área del estudio, los polígonos adyacentes no deben formar espacios entre ellos o sobreponerse. ii. Dos polígonos con geometría y atributos idénticos no pueden ocupar el mismo espacio. iii. Los vértices de las líneas que delimita a un polígono deben cerrar correctamente. iv. Para la corrección y validación de Reglas Topológicas para geometrías, usar como insumo, la "Guía para la Validación Topológica de la Geometría de los elementos vectoriales", elaborada por el CENlGA/SINIA. 2.1.12. Si lo presentado corresponde con subsanes verificar que se presentara lo requerido con el sufijo " v02 si fuese la segunda versión de ingreso a la SETENA. " v03" si fuese la tercera versión de ingreso (Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 2.2. Presentación en la plataforma digital de la SETENA 2.2.1. Admisibilidad y Diagnóstico Ambiental: Verificar que se presentaran los insumos referentes a admisibilidad y DAM comprimidos en formato "'.zip", denominados "Admisibilidad.zip" y "DAM.zip". 2.2.2. Resumen de Información Complementaria e Informe de Medidas para Gestionar las Condicionantes Ambientales: Verificar que se presentaran los insumos referentes a los apartados RIC e IME denominados "RIC.zip" e "IME.zip". 2.2.3. Actualización de la viabilidad ambiental otorgada: Verificar que se presentaran lo correspondiente en un archivo denominado "ActVLA.zip". 2.3. Admisibilidad 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 103 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.3.1. Verificar que se completaran los datos generales del proponente del estudio ingresado. 2.3.2. Verificar que se ingresara el Acuerdo Municipal o documento análogo para la presentación de los estudios ante la SETENA y que se incluyera la solicitud de revisión para optar por la Viabilidad (Licencia) Ambiental. 2.3.3. Verificar que se completara y firmara la plantilla. 2.3.4. Verificar que se incluyera el Acuerdo Municipal o documento análogo del legitimado indicara la delegación del proceso de revisión, verificar que se incluyan las calidades personales, así como el correo electrónico donde desea recibir las notificaciones (tener presente que la delegación es opcional). Verificar que se incluyeran las cláusulas de responsabilidades profesionales, que se utilizara la plantilla destinada para este fin y que esté debidamente completada y firmada. 2.4. Diagnóstico Ambiental 2.4.1. Verificar que se cargara el archivo cartográfico "AE.shp" 2.4.2. Verificar que se cargaran los siguientes documentos y archivos: o Variables generales: o Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación . Documento "V AC.pdf" . Archivo cartográfico "VAC.shp" o Recarga acuífera . Documento "RA.pdf' . Archivo cartográfico "RA.shp" o Amenaza de inundación . Documento "AI.pdf'' . Archivo cartográfico "Al.shp" 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 104 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC o Cobertura de flora (biótica) y biodiversidad Documento "CB.pdf'' Archivo cartográfico "CB.shp" o Amenaza de sequías . Documento "AS.pdf' . Archivo cartográfico "AS.shp" o Variables condicionales: o Capacidad de uso de las tierras agroecológicas . Documento "CUTA.pdf' . Archivo cartográfico "CUT A.shp" o Susceptibilidad a los movimientos en masa . Documento "SMM.pdf'' . Archivo cartográfico "SMM.shp" o Amenaza volcánica . Documento "AV.pdf' . Archivo cartográfico "A V.shp" o Amenazas de tsunami . Documento "A T.pdf'' . Archivo cartográfico "A T.shp" 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 105 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC o Corredores biológicos . Archivo cartográfico "CRB.shp" o Aumento del nivel medio del mar . Documento "ANMM.pclf" . Archivo cartográfico "ANMM.shp" o Variables adicionales: o Otros . Documento . Archivo cartográfico . Análisis del Diagnóstico Ambiental: o Uso actual de la tierra . Archivo cartográfico "UAT.shp" o Condicionantes legales para el desarrollo . Documento "CLD.pdf' . Archivo cartográfico "CLD.shp" o Modalidad de uso de la tierra . Archivo cartográfico "MUT.shp" 2.4.1 Área de estudio Verificar que se incluya el archivo cartográfico "AE.shp", verificar que la tabla de atributos del "AE.shp" sea conforme con la Tabla l del punto 2 del Anexo 3 del presente Reglamento. 2.4.2 Variables generales 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 106 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.4.2.1. Vulnerabilidad del acuífero a la contaminación: verificar que el documento "VAC.pdf detalle las fuentes de información utilizadas para el análisis, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "VAC.shp" sea conforme a la Tabla 2 del punto 2 del Anexo 3 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. 2.4.2.2. Recarga acuífera: verificar que el documento "RA.pdf'' detalle las fuentes de información utilizadas para el análisis. la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "RA.shp '' sea conforme a la Tabla 3 del punto 2 del Anexo 3 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados (Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 2.4.2.3. Amenaza de inundación: verificar que el documento "Al.pdf', detalle las fuentes de información utilizadas para el análisis, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "AI.shp" sea conforme a la Tabla 3 del punto 2 del Anexo 4 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. 2.4.2.4. Cobertura biótica y biodiversidad: verificar que el documento "CB.pdf', detalle las fuentes de información utilizadas para el análisis, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "CB.shp" sea conforme a la Tabla 3 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. 2.4.2.5. Amenaza de sequías: verificar que el documento "AS.pdf', detalle las fuentes de información utilizadas para el análisis, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "AS.shp" sea conforme a la Tabla 3 del punto 2 del Anexo 6 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. 2.4.3 Variables condicionales 2.4.3.1. Capacidad de uso ele las tierras agroecológicas: verificar que el documento "CUTA.pdf', detalle las fuentes de información utilizadas para el análisis, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "CUTA.shp" sea conforme a la Tabla 7 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. 2.4.3.2. Susceptibilidad a los movimientos en masa: verificar que el documento "SMM.pdf', detalle las fuentes de información utilizadas para el análisis, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "SMM.shp" sea conforme a la Tabla 8 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. 2.4.3.3. Amenaza volcánica: verificar que el documento "A V.pdf', detalle las fuentes de información utilizadas para el análisis, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "A V.shp" sea conforme a la Tabla 9 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 107 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.4.3.4. Amenaza de tsunamis: verificar que el documento "AT.pdf', detalle las fuentes de información utilizadas para el análisis, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "AT.shp" sea conforme a la Tabla 10 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. 2.4.3.5. Corredores biológicos: verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "CRB.shp" sea conforme a la Tabla 11 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. En caso que se presentara, verificar que el documento "CRB.pdf' sea consistente con los datos presentados en el archivo cartográfico "CRB.shp". 2.4.3.6. Aumento del nivel medio del mar: verificar que el documento ""ANMM.pdf", detalle las fuentes de información utilizadas para el análisis, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "ANMM.shp" sea conforme a la Tabla 12 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento y tenga la síntesis ele resultados. 2.4.4. Variables adicionales En caso de ser presentada documentación de variables adicionales, verificar que se incluya un documento de análisis por cada variable adicional, y que cada uno detalle las fuentes de información utilizadas para el análisis, la aplicación de la metodología y el resultado obtenido. Verificar que se incluya un único archivo cartográfico por cada variable adicional, y que éste sea conforme a la Tabla 13 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento y tenga la síntesis ele resultados. 2.5. Análisis del diagnóstico ambiental 2.5.1. Uso actual de la tierra: verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "UA T.shp" sea conforme a la Tabla 14 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. 2.5 .2. Condicionantes legales para el desarrollo: verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "CLD.shp" sea conforme a la Tabla 15 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. Verificar que para cada código CLD descrito en la Tabla 16 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento tenga al menos un polígono representado en el archivo cartográfico "CLD.shp", verificar que dicha tabla se presente en el documento "CLD.pdf'. 2.5.3. Modalidad de uso de la tierra: verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "MUT.shp" sea conforme a la Tabla 17 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento y tenga la síntesis de resultados. 2.6. Resumen de información complementaria 2.6. 1. Verificar que se cargara el documento "RIC.pdf' 2.6.2. Verificar que de la zonificación se cargaran los siguientes documentos y archivos: 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 108 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC "ZPro.pdf", "ZPro.shp" y "MUZPro.shp" 2.6.3. Verificar que en el documento "RJC.pdf", en lo referente a los proyectos de infraestructura pública futura, se describan los elementos analizados y las conclusiones del mismo, esto conforme la Tabla 18 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento. 2. 6. 4. Zonificación: verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "ZPro.shp" sea conforme a la Tabla 19 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento, verificar que el documento "ZPro.pdf" tenga consistencia con la columna correspondiente al atributo ZPro, de tal manera que con códigos alfabéticos se puedan identificar las zonificaciones propuestas. 2.6.5. Verificar que la codificación de la columna ZPro de la tabla de atributos del punto anterior cumpla con los lineamientos establecidos a saber: i. Que la denominación de cada uno de los códigos CA, esté compuesta por las iniciales CA, seguida de un número consecutivo al anterior. ii. Que el archivo cartográfico "ZPro.shp ", solamente indique el código utilizado iii. Que cada uno de los polígonos identificados en el archivo cartográfico "ZPro.shp", tenga solamente un código CA, según se detalla en la Tabla 20 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento. iv. Que cada código CA descrito en la Tabla 20 tenga por lo menos un polígono representado en el archivo cartográfico "ZPro.shp" y que dicha tabla sea parte del documento "RIC.pdf' 2.6. 6. Verificar que la tabla de atributos del archivo cartográfico "MUZPro.shp" sea conforme a la Tabla 21 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento. 2.6. 7. Verificar que se haya realizado el análisis de modalidad de uso de la tierra según la zonificación propuesta, detallando resultados de "Uso acorde", "Uso acorde con potencial" o "Uso no acorde". 2.6.8. Verificar que donde el resultado es de "Uso no acorde ", se aplicara lo señalado en la Tabla 22 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento, y que en dicha tabla se indicaron con un número el identificador del área específica, el uso actual de la tierra, las condicionantes ambientales y legales y para las cuales no se pudieron establecer medidas para cambiar la modalidad del uso a "Uso acorde " o "Uso acorde con potencial" y la síntesis del análisis del caso, con las explicaciones correspondientes que justifiquen esa imposibilidad de cambio. 2.6.9. Verificar que los datos de las columnas "id Área", "Condicionantes ambientales" y "Condicionan/es legales" mantengan una relación entre sí. 2.6.10. Verificar que esta tabla se presente como parle del documento "IREPZ.pdf". 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 109 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC 2.7. Informe de Medidas para gestionar condicionantes ambientales 2.7.1. Verificar que se cargara el documento "IME.pdf'. 2.7.2. Verificar que el documento "IME.pdf" corresponda a un texto explicativo donde se indique cuáles medidas fueron incorporadas, en la propuesta del POT para gestionar las condicionantes ambientales identificadas en el DAM. 2.7.3. Verificar que las medidas en cuestión hagan referencia por cada condicionante ambiental, encontrada en el área de estudio, a la norma específica definida en el POT para gestionarla. 2.7.4. Verificar que las medidas incorporadas en el archivo cartográfico "ZPro.shp" se identificaron con un código alfanumérico que se relacione con lo indicado en el documento "ZPro.pdf' y que cumpla con lo siguiente: i. Que la denominación de cada uno de los códigos MGCA, esté compuesta por las iniciales MGCA, seguidas de un guion y un número consecutivo al anterior. ii. Que en el archivo cartográfico "ZPro.shp" solamente se debe indicar los códigos utilizados para agrupar las medidas que correspondan. iii. Que cada uno de los polígonos identificados en el archivo cartográfico "ZPro.shp" que detalla la Tabla 23 del punto 2 del Anexo 5 del presente Reglamento, tenga solamente un código MGCA. iv. Que para cada código MGCA descrito en la Tabla 23 tenga por lo menos un polígono representado en el archivo cartográfico "ZPro.shp". 3. Manual de revisión de las modificaciones de la variable ambiental aprobada en planes de ordenamiento territorial, que se elaboraron conforme el Anexo 3. 3.1. Verificar que se indicara el número de expediente correspondiente al EIVA-POT del instrumento de ordenamiento territorial en cuestión. 3.2. Verificar que se eligiera uno de los escenarios establecidos. 3.3. Verificar ingreso de documentos: 3.3.1. Para el escenario A: o Verificar que se cargara el documento "MotivModif.pdf' 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 110 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC o Verificar que se cargara el archivo cartográfico "MZPro.shp" o Verificar que se utilizara la plantilla de la declaración expresa "DeclaExpA.pdf' o Verificar que se cargara la plantilla de la declaración expresa "DeclaExpA.pdf' debidamente completada. 3.3.2. Para el escenario 8: o Verificar que se cargara el documento "MotivModif.pdf' o Verificar que se cargara el archivo cartográfico "MZPro.shp" o Verificar que se utilizara la plantilla de la declaración expresa "DeclaExpB.pdf' o Verificar que se cargara la plantilla de la declaración expresa "DeclaExpB.pdf' debidamente completada. 3.3.3. Para los escenarios C: o Verificar que se cargaran los documentos correspondientes al Anexo 1 o bien en el Anexo 2 del presente Reglamento. 3.4. Verificar contenido de documentos: 3 .4.1. Para el escenario A: o Verificar que se incluya el documento llamado "MotivModif.pdf' y que éste explique el motivo de la modificación. o Verificar que se incluya el documento llamado "DeclaExpA.pdf' y que éste corresponda con la declaración expresa del escenario respectivo. o Verificar que se incluya el archivo cartográfico llamado "MZPro.shp" y que éste posea la tabla ele atributos conforme la Tabla del punto 3 del Anexo 3. (*)3.4.2. Para el escenario B": . Verificar que el documento llamado "MotivModif.pdff" explique el motivo de la modificación. . Verificar que el documento llamado "DeclaExpB.pdf' corresponda con lo indicado en el 09/02/2026, 12:27Texto Completo Norma 44710 Page 111 of 111https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto…ram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&strTipM=TC Anexo Técnico. . Verificar que el archivo cartográfico llamado ''MZPro.shp" posea la tabla de atributos detallada para el Escenario A (*)(Así reformado el punto 3.4.2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) 3.4.3. Para el escenario C: (*)(Así reformado el punto 3.4.3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44901 del 28 de enero del 2025) o Verificar que realizara el procedimiento según se indica en el Anexo 1 o bien en el Anexo 2 del presente Reglamento. Ficha articulo Fecha de generación: 9/2/2026 00:38:17 Ir al principio del documento https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=103860&nValor3=147221&nValor5=46