Decreto Ejecutivo N° 44567 -MJP - Reforma Reglamento a la Ley de Asociaciones
صدر في 2024-08-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- cooperative/producer organization, data collection/reporting
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9/24/24, 9:33 PM Texto Completo Norma 44567 Reforma Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 44567 -MJP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en los dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 2 y 7 inciso e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N º 6739 del 28 de abril de 1982; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2), acápite b) y 103 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, Nº 218 del 08 de agosto de 1939; y los artículos 32 y 33 del Decreto Ejecutivo Nº 29496-J, Reglamento a la Ley de Asociaciones del 17 de abril del 2001, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 2001. CONSIDERANDO I. Que el artículo 32 de la Ley N º 218, Ley de Asociaciones del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo o actividad sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social, las cuales podrán ser declaradas de utilidad pública cuando lo soliciten al Ministerio de Justicia y Paz y este lo estime conveniente; para lo cual el Ministerio llevará los controles de las asociaciones declaradas de utilidad pública. II. Que de conformidad con los numerales 32 de la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones y el 32 del Decreto Ejecutivo Nº 29496-J, Reglamento a la Ley de Asociaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública gozarán de los beneficios y franquicias que el Poder Ejecutivo otorga de acuerdo con la ley. Asimismo, deberán presentar a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz un informe anual de su gestión, respecto al aprovechamiento a favor de la comunidad del beneficio que les fue otorgado. III. Que el ordinal 33 del cuerpo reglamentario de cita, establece que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, podrá en cualquier momento solicitar a las Asociaciones declaradas de utilidad pública informes sobre su gestión, auditorias, controles financieros y otros que estime pertinentes para velar por el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la asociación. Igualmente, podrá solicitar a la Dirección o Subdirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, su intervención de oficio a efecto de fiscalizar a estas asociaciones. about:blank 1/5 9/24/24, 9:33 PM Texto Completo Norma 44567 IV. Que se torna necesario establecer el plazo de presentación y el contenido mínimo del informe anual, sin perjuicio de la eventual solicitud de información adicional a esas entidades, de conformidad con lo regulado en la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones. Asimismo, para regular· las causales de derogatoria de la declaratoria de utilidad pública y el proceder ante el supuesto de renuncia a la misma. V. Que con el fin de proteger el medio ambiente y promover los principios de Gobierno Digital los cuales se han insertado en la legislación vigente, los informes anuales de labores de las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán presentarse en formato digital.
VI. Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. DECRETAN REFORMA AL ARTÍCULO 32 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 32 BIS, 33 BIS Y 33 TER DEL DECRETO EJECUTIVO N º 29496-J, REGLAMENTO A LA LEY DE ASOCIACIONES Artículo 1.- Refórmese el artículo 32 del Decreto Ejecutivo N° 29496-J, Reglamento a la Ley de Asociaciones, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 32.- Las asociaciones que sean declaradas de utilidad pública gozarán de los beneficios y franquicias que el Poder Ejecutivo otorga de acuerdo con la ley. Deberán presentar a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz un informe anual de su gestión, referido al aprovechamiento a favor de la comunidad del beneficio que les fue otorgado, sin necesidad de requerimiento expreso. El plazo para la presentación del informe anual es durante los meses de enero, febrero y hasta el último día hábil del mes de marzo inclusive. about:blank 2/5 9/24/24, 9:33 PM Texto Completo Norma 44567 Ficha articulo Artículo 2.- Adiciónese los artículos 32 bis, 33 bis y 33 ter al Decreto Ejecutivo Nº 29496-J, Reglamento a la Ley de Asociaciones: Artículo 32 bis. - El contenido mínimo del informe anual de gestión deberá ser el siguiente: a) Debe ser presentado y suscrito por el representante legal, en caso de que la junta directiva aún no se encuentre inscrita, debe aportarse copia certificada del documento en proceso de inscripción, dirigido al Ministerio de Justicia y Paz. b) Informe detallado de los proyectos realizados y su incidencia, ya sea a nivel nacional, comunal o sector al que dirigen sus labores, así como su respectiva justificación. c) Informe detallado de los proyectos en vías de ejecución. d) Mínimo tres nombres de personas, fisicas o jurídicas que se vean directamente beneficiadas por parte de la asociación con su respectivo número de identificación y medio para contactarles. e) Informe del presidente o representante legal de la asociación en el que se indique el monto presupuestado y el ejecutado en el cumplimiento de los programas y proyectos realizados, debidamente confrontado con el informe contable. f) Informe del monto del presupuesto proyectado aprobado en la última asamblea para el período actual. g) En caso de que existan modificaciones a los estatutos señalar los cambios y aportar copia certificada en lo conducente por notario público o certificación del Registro Nacional del documento de inscripción de la misma. about:blank 3/5 9/24/24, 9:33 PM Texto Completo Norma 44567
h) Consignar los números telefónicos y señalar medio para atender notificaciones. Es responsabilidad de la asociación mantener actualizados los datos, en el entendido de que futuras comunicaciones se harán válidamente al medio indicado en el expediente, aunque estos no se encuentren actualizados. i) Informe contable debidamente firmado por el representante legal y contador público autorizado, con los sellos y timbres de ley, en el cual se detallen los ingresos, egresos e inversiones de los meses de enero a diciembre. j) Copia de la declaración de impuestos sobre la renta del período de presentación del informe y el acuse de recibido del Ministerio de Hacienda. k) Informe de la fiscalía debidamente firmado, dirigido al Ministerio de Justicia y Paz, indicando: el cumplimiento o incumplimiento de los proyectos detallados por el representante legal, si se realizó una sana administración de los recursos obtenidos a raíz de la declaratoria de utilidad pública y demás observaciones que considere pertinente. El informe completo debe estar en formato digital inserto en un dispositivo de almacenamiento, el cual, debe entregarse dentro de un sobre cerrado, rotulado con el nombre de la asociación y afio de presentación, acompafíado de un documento físico para otorgar el recibido de la entrega de los mismos. Artículo 33 bis. - La declaratoria de utilidad pública será revocable en cualquier momento, no obstante, en caso de la no presentación o presentación incompleta del informe de labores, se prevendrá a la asociación, una única vez, por el plazo de diez días hábiles. Asimismo, la derogatoria de la utilidad pública se realizará mediante resolución razonada resultante del procedimiento de derogatoria del beneficio de utilidad pública el cual, se regirá por lo establecido en la Ley General de Administración Pública; son causales para derogar el beneficio de utilidad pública, las siguientes: a) Se determine que la actividad y desarrollo de la asociación ya no son particularmente útiles para los intereses del Estado o no llenen una necesidad social. b) Cuando hayan desaparecido los motivos por los cuales fue concedida la declaratoria. about:blank 4/5 9/24/24, 9:33 PM Texto Completo Norma 44567 e) No exista aprovechamiento, a favor de la comunidad, del beneficio que les fue otorgado. d) Se compruebe que las actividades de la asociación son lucrativas. e) No se presente el informe anual. f) Cuando se haya realizado la prevención del párrafo primero de este artículo, por haber omitido los requisitos establecidos en el artículo 32 bis del presente reglamento y, habiendo transcurrido el plazo señalado, no se haya cumplido. g) Por cualquier otra circunstancia que se considere contraria a los propósitos que persigue la declaratoria de utilidad pública. Artículo 33 ter. - En caso de que alguna asociación renuncie a la declaratoria de utilidad pública, deberá presentar la documentación correspondiente ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz quien, sin más trámite, procederá a realizar la derogatoria.
Ficha articulo Artículo 3.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, el ocho de julio del año dos mil veinticuatro. Ficha articulo Fecha de generación: 24/9/2024 03:32:15 Ir al principio del documento about:blank 5/5