Decreto Ejecutivo N° 44558-MINAE - Reforma Reglamento a la Ley Forestal
صدر في 2024-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Forestry, Sea, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- biodiversity, ecosystem conservation, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), sustainable use, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, protected area, management/conservation, use restrictions, coastal zone management
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Reforma Reglamento a la Ley Forestal N° 44558-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 8 inciso c), 11 del Convenio Sobre La Diversidad Biológica y sus Anexos I y II firmado el 13 de junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil, aprobado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, los artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 1, 3 inciso k, 46 y 47 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, los artículos 1,10 incisos 1), 2) y 4) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998. Considerando: 1.-Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta, asegurando la mayor participación de la comunidad. 2.-Que el artículo 8 inciso c y artículo 11 del Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992), ratificado por el Gobierno de Costa Rica mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, establece que cada parte en la medida de sus posibilidades reglamentará y administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y la utilización sostenible. Así mismo se establece que cada parte en la medida de sus posibilidades adoptara medidas económicas y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad. 3.-Que el artículo 2 del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, aprobado mediante la Ley N° 7572 del 1 de febrero de 1996, dispone como objetivo ". promover mecanismos 9/24/24, 2:43 PM Texto Completo Norma 44558 about:blank 1/6 nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar áreas deforestadas, establecer un sistema homogéneo de clasificación de suelos mediante la reorientación de políticas de colonización en tierras forestales, la desincentivación de acciones que propicien la destrucción del bosque en tierras de aptitud forestal y la promoción de un proceso de ordenamiento territorial y opciones sostenibles...". Para tal fin el inciso c de su artículo 4 dispone que las partes deben "Crear mecanismos, de acuerdo a las posibilidades económicas de cada país que aseguren la cobertura crediticia a grupos tales como etnias, mujeres, juventud, asociaciones cívicas, comunidades locales y otros grupos vulnerables, de manera que puedan desarrollar programas de acuerdo a los lineamientos de este Convenio.". 4.-Que la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, en su artículo primero establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales. En igual sentido el artículo 3 inciso k), describe entre ellos, los servicios ambientales que generan los bosques, así como, la protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible. 5.-Que la Ley Forestal N° 7575, en su artículo seis, incisos a) y r) dispone como competencias de la Administración Forestal del Estado, conservar los recursos forestales del país, tanto en terrenos de patrimonio natural del Estado como en áreas forestales privadas, de acuerdo con esta ley. Así mismo dispone competencias adicionales, aunque no estén señaladas, sean necesarias para cumplir con las funciones encomendadas en la ley. 6.-Que adicionalmente el artículo 46 de la Ley N° 7575 citada señala la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cuyo objetivo es financiar para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante crédito u otros mecanismos de fomento el manejo del bosque, los procesos de forestación, recuperación, así como captar recursos financieros para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades para fortalecer el sector de recursos naturales, que se establezcan en el reglamento de la Ley N° 7575. 7.-Que los artículos 1 y 3 de la Ley de Biodiversidad número N° 7788 del 30 de abril de 1998, establecen expresamente que: ".El objeto de la presente ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados". De igual forma dispone que esta ley se aplicará a los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado y regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad. 8.-Que en el artículo 1 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 del 1 de marzo del 2005, establece por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Se garantizan la conservación, la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos adecuados y aptos que aseguren su permanencia para el uso de las 9/24/24, 2:43 PM Texto Completo Norma 44558 about:blank 2/6 generaciones actuales y futuras y para las relaciones entre los diversos sujetos o agentes vinculados con la actividad. 9.-Que en el artículo 13 de la citada Ley N° 8436 faculta al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas. 10.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG del 2 de septiembre del 2015, se emitió el "Reglamento Para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales" con el objetivo de establecer la posibilidad, de aprovechamiento racional de los recursos acuáticos del manglar, mediante los lineamientos que dicten los respectivos planes generales de manejo en estas Áreas Silvestres Protegidas. 11.-Que en el mes de mayo del 2023, la Fundación Banco Ambiental, ha suscrito un Convenio con la organización The Earthshot Prize del Reino Unido, el cual dispone de recursos financieros para iniciar un proyecto piloto para el pago a poblaciones rurales, que realizan aprovechamiento sostenible y otras acciones en bosques de mangle en el Golfo de Nicoya. 12.-Que es momento que el Estado Costarricense inicie esfuerzos para lograr implementar mecanismos que permitan a las comunidades, que realizan un aprovechamiento racional y regulado del recurso de la biodiversidad de los manglares, percibir beneficios económicos que mejoren sus condiciones de vida, a fin de cumplir con los postulados establecidos en la normativa citada anteriormente. 13.-Que este decreto ejecutivo se alinea a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre del 2015, en la cumbre de las Naciones Unidas del 2015, los cuales entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016. 14.-Que mediante artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 30762 del 23 de agosto del 2002, se derogo el artículo 62 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996. 15.-Que por el interés público de regular los planes o proyectos de pago por servicios ambientales o ecosistémicos en Bosques de Mangle, es que se ve la necesidad de incorporar el artículo 62 al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE del 17 de octubre de 1996. 16.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no 9/24/24, 2:43 PM Texto Completo Norma 44558 about:blank 3/6 establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por lo tanto, DECRETAN: Incorpórese el artículo 62 al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 Artículo 1°-Incorpórese el artículo 62 al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, para que se lea de la siguiente manera: "Artículo 62.-Los planes o proyectos de pago por servicios ambientales o ecosistémicos en Bosques de Mangle, se regularán de la siguiente manera: a) En virtud de la importancia ecológica de los bosques de mangle, como ecosistemas de alta biodiversidad marina y terrestre se autoriza la ejecución de planes o proyectos de pago por servicios ambientales o ecosistémicos como mecanismos de reconocimiento a las acciones que realicen las comunidades rurales organizadas que ejecutan una explotación sostenible y debidamente autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. b) Las acciones a reconocer bajo este mecanismo son el aprovechamiento sostenible de moluscos, crianza de moluscos, monitoreo del ecosistema y/o del recurso, acciones de vigilancia y reforestación o rehabilitación de bosques de mangle, en aquellas zonas que lo ameriten y correspondan. c) Estos mecanismos serán ejecutados de forma conjunta, colaborativa y coordinada entre el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas 9/24/24, 2:43 PM Texto Completo Norma 44558 about:blank 4/6 de Conservación, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y la entidad financiadora y facilitadora, por medio de un Acuerdo de Cooperación donde se establecerán los roles de cada parte y los elementos, de operatividad, coordinación, supervisión, aspectos técnicos, ubicación, montos y los detalles del mecanismo. d) Este mecanismo será financiado con los recursos que para tal fin sean facilitados por la cooperación nacional, cooperación internacional, el Ministerio de Ambiente y Energía, sus órganos adscritos y otros aportes previstos en el Presupuesto Nacional. e) Este mecanismo será sustentado técnica y científicamente de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Manejo del Manglar, Plan de Aprovechamiento de Moluscos (Almejas, mejillones, almejos y piangua), y el correspondiente permiso de uso del manglar, todos otorgados por el SINAC y el permiso de comercialización de moluscos otorgado por el INCOPESCA, así como los demás elementos definidos en el Manual de operación de reconocimiento de servicios ambientales o ecosistémicos en Bosques de Mangle que se establezcan. Ficha articulo Transitorio Único: El Ministerio de Ambiente y Energía tendrá un plazo de hasta 2 meses a partir de la publicación de este Reglamento para establecer el Manual de operación de reconocimiento de servicios ambientales o ecosistémicos en Bosques de Mangle. Ficha articulo Artículo 2°-Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de julio del dos mil veinticuatro. 9/24/24, 2:43 PM Texto Completo Norma 44558 about:blank 5/6 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102466&nValor3=141658&nValor5=2 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102466&nValor3=141658&nValor5=3 Ficha articulo Fecha de generación: 24/9/2024 03:31:48 Ir al principio del documento 9/24/24, 2:43 PM Texto Completo Norma 44558 about:blank 6/6 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102466&nValor3=141658&nValor5=4