Decreto Ejecutivo Nº 44041-S-MINAE - Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas
صدر في 2023-04-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Environment, Water
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- freshwater pollution, effluent waste water/discharge, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control
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No. 44041-S-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO a.i. DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 291, 292, 298 y 304 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 69 y 128 de la Ley No. 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de la Vida Silvestre". CONSIDERANDO: I. Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales. II.- Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho. III.- Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo No. 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 "Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas", cuyo objeto es regular la disposición final de aguas residuales ordinarias tratadas al subsuelo, mediante un sistema de drenajes. Específicamente establece las regulaciones para la infiltración en el subsuelo de los efluentes provenientes de sistemas individuales de tratamiento, así como de plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias y establecer lineamientos para el diseño y construcción de los tanques sépticos. IV. Que una vez publicado el Decreto Ejecutivo No. 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019"Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas", se han recibido varias observaciones por parte del administrado, por lo que se hace necesario y oportuno realizar algunas modificaciones a dicho Decreto Ejecutivo, con el fin de facilitar su interpretación y aplicación por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud y de la población en general. De esta forma se ajustarán los lineamientos y requerimientos de los tanques sépticos contenidos en su Anexo 1, tomando en cuenta otras alternativas de materiales y el diseño geométrico. V.- Que mediante el transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 de reiterada cita se dispuso que "toda persona física y jurídica que actualmente cuenten con alguna forma de disposición de aguas residuales especiales al subsuelo contará con un plazo de dos años a partir de la publicación de este reglamento, para disponer estas aguas según las opciones establecidas en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales", publicado en el Alcance No. 186 a La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre del 2016"; no obstante se ha demostrado que una vez vencido dicho transitorio, las personas físicas o jurídicas se han visto imposibilitadas para optar por alguna de las alternativas de disposición de aguas residuales establecidas en el artículo 6 de cita, por lo que desde el punto de vista técnico se ha considerado viable y necesario, modificar el artículo 35 del presente Reglamento, para que la prohibición establecida no le alcance a las personas físicas o jurídicas, cuyos sistemas de tratamiento de aguas residuales les fueron autorizados por el Ministerio de Salud antes de la promulgación del Decreto Ejecutivo 39887-S MINAE aquí indicado. VI.- Que también se hace necesario y oportuno adicionar un procedimiento en el citado Decreto Ejecutivo No. 42075-S MINAE, para la caracterización de aguas residuales de tipo ordinario, para un mejor entendimiento y proceder por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud y de la población en general. VII.- Que Costa Rica actualmente cuenta con una cobertura poblacional de agua potable del 95.7%, con un incremento en la dotación intradomiciliaria en zonas rurales. Además, ejecuta el Programa de Saneamiento Básico Rural (SANEBAR) mediante el cual se instalan un promedio anual de 150 (últimos 4 años) tanques sépticos con su respectivo drenaje, sustituyendo las letrinas y pozos sépticos o negros, asimismo se cuenta con información y legislación para la implementación de sistemas sanitarios secos-composteros; por lo que no es preciso o necesario emitir la reglamentación sobre la construcción y uso de letrinas y pozos sépticos o negros en el país. VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. IX.- Que en atención al artículo 361 de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante la página web del Ministerio de Salud del 7 al 20 de febrero del 2023. Por tanto, DECRETAN: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 35, 40, AL ANEXO 1, AL ANEXO 2, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 13 BIS Y DE UN ANEXO 6 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN AL SUBSUELO DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS TRATADAS, DECRETO EJECUTIVO No. 42075-S-MINAE DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2019 Artículo 1. Refórmense los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 35, 40, el Anexo 1 y el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo No. 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 "Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas", publicado en el Alcance No. 87 a La Gaceta No. 80 del 14 de abril del 2020, para que en lo sucesivo se lean como sigue: "Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a las regulaciones del presente Reglamento, las viviendas y aquellas actividades que generan aguas residuales ordinarias y que tratadas las disponen por infiltración al subsuelo. Este reglamento será aplicable en todo el territorio nacional. Los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 forman parte integral y vinculante del presente reglamento. Artículo 3.- Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento: 1.Acuífero: Formación o formaciones geológicas que son capaces de almacenar y transmitir agua en cantidades aprovechables bajo la acción de gradientes hidráulicos. 2.Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinaria y especial. 3.Agua Residual Tratada: Es aquella agua residual que ha recibido tratamiento a través de un conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos cuya finalidad es mejorar su calidad. 4.Agua residual ordinaria o de tipo ordinario: Es el agua residual generada por las actividades básicas del ser humano, tales como el uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, y aquellas que cumplan con los límites establecidos para los parámetros especificados en las Tablas 2 y 3 de los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 33601-MINAE-S del 9 de agosto de 2006 "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales", publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta No. 55 del 19 de marzo del 2007 y sus reformas. 5.Agua residual especial o de tipo especial: Agua residual generada por cualquier actividad que no cumpla con la definición de agua residual ordinaria o de tipo ordinario. 6.Alcantarillado Sanitario: Sistema formado por colectores, subcolectores, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas ordinarias, especiales o ambas, para ser tratadas y dispuestas cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. 7.Área de infiltración: Área de fondo y paredes de las zanjas de infiltración, bajo el nivel de tuberías perforadas, por donde se realiza la infiltración del agua residual tratada al subsuelo. 8.Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado. 9.Corona del talud: Sección superior del talud. 10.Efluente: Caudal de aguas residuales tratadas que sale de la última unidad del sistema de tratamiento. 11.Ente Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que a través de la actividad que desarrolla es responsable de la disposición sanitaria de aguas residuales mediante su drenaje al subsuelo. 12.Factor de retorno: Relación entre el volumen de agua residual que se descarga y el volumen de agua abastecida. 13.Infiltración: Es el flujo descendente del agua viajando por la zona no saturada o por zonas preferenciales hasta llegar a la zona saturada. 14.Letrina y pozo séptico o negro: La letrina es la caseta destinada a defecar utilizando un pozo séptico o negro, y este es una excavación en el terreno en forma de pozo para la disposición de excretas humanas sin el uso del agua. 15.Memoria de cálculo: Relato escrito complementario de los planos del proyecto y explicativo de los determinantes de su funcionamiento. 16.Nivel de terreno terminado: Nivel del suelo donde se asentará una obra civil luego de efectuadas las obras de remoción de suelo vegetal y escombros. 17.Prueba de infiltración: Ensayo para determinar la capacidad de absorción del subsuelo en donde se planea construir el sistema de drenaje. 18.Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el borde más cercano del sistema de drenaje y del sistema de tratamiento, en caso de que sea aplicable. 19.Sistema de Tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua que incluye cómo mínimo tratamiento a nivel secundario. Para efectos de este Reglamento incluye el sistema de drenaje. 20.Sistema de drenajes: Conjunto de obras civiles e hidráulicas que permiten la disposición final de las aguas residuales tratadas al subsuelo. Sus componentes mínimos son: cajas de distribución, tuberías de drenaje, medio filtrante y cajas de muestreo. 21.Subsuelo: Estrato debajo del suelo constituido principalmente por rocas y minerales. 22.Suelo remoldeado: Suelo cuya estructura natural ha sido modificada por manipulación. 23.Sanitarios secos y composteros: Sanitarios que no requieren de agua para desalojar ni la orina ni las heces, usando únicamente la gravedad para cumplir su función, con una separación entre orina y heces para su posterior composteo y utilización como fertilizante. 24.Suelo: Constituido por la superficie del suelo más el subsuelo. 25.Tanque Séptico: Unidad de tratamiento que combina sedimentación y biodigestión de las aguas residuales ordinarias como solución para viviendas unifamiliares u otras actividades con caudales menores o iguales a 5 metros cúbicos por día (equivalentes a 190 metros cúbicos mensuales de consumo de agua con un factor de retorno de 0.8). 26.Tasa de Infiltración: Volumen de agua que es absorbido por el subsuelo en un área y tiempo determinados. Sus unidades típicas son L/m2/día. 27.Tránsito de contaminantes: Se refiere al cambio de la concentración de contaminantes, orgánicos, inorgánicos y bacterianos, en el flujo de aguas subterráneas a través del suelo. 28.Vivienda unifamiliar: Es aquella vivienda en la que una única familia ocupa el edificio en su totalidad. 29.Zanjas de Infiltración: Excavaciones en el terreno, dentro de las cuales se coloca las tuberías, grava, arena y otros elementos para permitir la infiltración del agua residual tratada en el subsuelo." "Artículo 6.- Del uso de sistema de drenajes. El uso de sistema de drenajes para la disposición de aguas residuales ordinarias tratadas, será aceptable únicamente en aquellos casos que cumplan con cada una de las siguientes condiciones: 1.Que no exista disponibilidad de alcantarillado sanitario de uso público y/o privado en funcionamiento. 2.Que el sitio del proyecto no esté ubicado en una zona con prohibición expresa del uso de este tipo de disposición de aguas residuales, establecida por reglamentación, o regulaciones institucionales o municipales claramente definidas por las entidades competentes. 3.Que el sistema de drenajes se ubique en áreas verdes no públicas. Y que no se ubiquen en: zonas de tránsito vehicular, estacionamientos (vehículos de carga y descarga), parques (áreas con acceso al público), áreas de juego en canchas deportivas, senderos, franjas verdes, islas y rotondas, aceras o debajo de estructuras con losas de concreto o asfalto, bloques, adoquines, cubiertas plásticas o cualquier otro tipo de cubierta impermeable. 4.Que el nivel freático no se ubique a una profundidad menor a 1.5 metros tomando como referencia el fondo de la zanja de infiltración (figura A, Anexo 2 del presente Reglamento). 5.Deben cumplirse con los requerimientos de los capítulos II y III del presente Reglamento. Artículo 7.- De la disposición por drenaje de aguas residuales ordinarias con caudales menores a 190 m3/mes. Para disponer por medio de sistemas de drenaje las aguas residuales de tipo ordinario de sistemas de tratamiento que correspondan a entes generadores cuyos consumos reales o proyectados mensuales de agua potable no excedan los 190 metros cúbicos, deben: 1.Tratar dichas aguas, previo a su disposición, mediante la utilización de tanques sépticos u otros sistemas de tratamiento aprobados de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales", publicado en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre2016 . 2.Diseñar y Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento sobre los tanques sépticos. 3.Diseñar el sistema de drenajes de acuerdo con las especificaciones del artículo 11 y del Anexo 2 del presente Reglamento. 4.Adjuntar la memoria de cálculo del sistema de drenajes, de acuerdo con los lineamientos estipulados en el artículo 17 del presente Reglamento, así como el plano catastrado y el diseño del sitio con la ubicación del sistema de tratamiento y drenajes. Además, en la memoria de cálculo se debe aportar la estimación o cálculo del consumo promedio mensual de agua potable de acuerdo con la Actualización de la "Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del AyA (acuerdo No. 2017-281) y sus reformas, publicada en la Gaceta No.164 del 26 de agosto del 2021 o lo establecido en la Tabla 3 del Anexo 3 del presente Reglamento. 5.Adjuntar el informe de resultados de las pruebas de infiltración que hayan sido efectuadas según Anexo 3 del presente Reglamento. Lo establecido en los incisos 3, 4 y 5 del presente artículo, deben presentarse en el proyecto constructivo elaborado de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril de 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", publicado en La Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011 y sus reformas. Artículo 8.- De la disposición por drenaje de aguas residuales ordinarias cuyo caudal exceda los 190 m3/mes en sus consumos reales o proyectados de agua potable. Para disponer por medio de sistemas de drenaje las aguas residuales de tipo ordinario de sistemas de tratamiento que correspondan a entes generadores cuyos consumos reales o proyectados mensuales de agua potable que excedan los 190 metros cúbicos, deben: 1.Tratar todas las aguas residuales previo a su disposición con sistemas de tratamiento aprobados según el Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016,"Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales", publicado en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016, incluyendo los planos constructivos del sistema de drenajes. 2.Diseñar el sistema de drenajes de acuerdo con las especificaciones del artículo 11 y del Anexo 2 del presente Reglamento y contar con una caja de registro al inicio del sistema de drenajes que permita la toma de muestras y la medición del caudal. 3.Adjuntar la memoria de cálculo del sistema de drenajes de acuerdo con los lineamientos estipulados en el artículo 17 del presente Reglamento, así como el plano catastrado y el diseño del sitio con la ubicación del sistema de tratamiento y drenajes. Además, en la memoria de cálculo se debe aportar la estimación o cálculo del consumo promedio mensual de agua potable, de acuerdo con la Actualización de la "Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del AyA (acuerdo No. 2017-281) y sus reformas, publicada en la Gaceta No.164 del 26 de agosto del 2021 o lo establecido en la Tabla 3 del Anexo 3 del presente Reglamento. 4.Adjuntar el informe de resultados de las pruebas de infiltración que hayan sido efectuadas según el Anexo 3 del presente Reglamento. 5.Presentar reportes operacionales y cumplir con los límites de los parámetros establecidos en la Tabla 1 del presente Reglamento, para la calidad de las aguas residuales tratadas a drenar. TABLA 1. Límites máximos permisibles para los parámetros de análisis obligatorio para aguas residuales ordinarias tratadas a drenar PARÁMETRO LIMITE PERMISIBLE UNIDAD Demanda Bioquímica de Oxígeno 5,20 50 mg/L Demanda Química de Oxígeno (DQO) 150 mg/L Sólidos Suspendidos Totales (SST) 50 mg/L Grasas y Aceites (GyA) 30 mg/L Potencial hidrógeno (pH) 5 a 9 Temperatura(T°C) 15 - 40 °C Sólidos sedimentables (Ssed) 1 mg/L Sustancias activas al azul de metileno 5 mg/L Lo establecido en los incisos 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, deben presentarse en el proyecto constructivo elaborado de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril de 2011 y sus reformas "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", publicado en La Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011. En el caso del desarrollo de proyectos urbanísticos cuyo uso sea exclusivamente habitacional, estos podrán utilizar sistema de tratamiento y drenaje individual para cada unidad habitacional; siempre y cuando el proyecto cuente con la exoneración de la construcción del alcantarillado sanitario y planta de tratamiento otorgado por el AyA, de conformidad con el Reglamento de Prestación de Servicios, Acuerdo de Junta Directiva de AyA 2020-442, publicado en el Alcance No. 29 a La Gaceta No. 27 del 9 de febrero del 2021. En el caso de las Subclases CR 8510.0 "Enseñanza preescolar y primaria", 8521.0 "Enseñanza secundaria de formación general", establecidas en el Cuadro 1 "Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR), basado en el CIIU.4 del anexo 6 del presente reglamento; se podrá estimar el caudal de consumo promedio mensual de agua potable por cada batería sanitaria. De obtenerse como resultados consumos menores a los 190 m3/mes para cada una delas baterías, debe cumplir lo estipulado en el artículo 7 del presente reglamento. (DBO ) Artículo 9.- Estimación o cálculo del consumo promedio mensual de agua potable. Para la estimación o cálculo del consumo mensual de agua potable se aceptará la siguiente documentación: 1.Para actividades existentes se aceptarán documentos basados en los consumos promedios del servicio de agua potable de los últimos seis meses suministrados por el ente operador. 2.Para proyectos nuevos habitacionales y de otra índole se aceptarán estimaciones basadas en las dotaciones según Actualización de la "Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del AyA (acuerdo No. 2017-281) y sus reformas, publicada en la Gaceta No.164 del 26 de agosto del 2021.Para el caso de proyectos distintos a los habitacionales lo establecido en el "Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017)" del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Alcance No. 38 a La Gaceta No. 37 del 21 de febrero del 2017. 3.Para el caso de los incisos 1 y 2 de este artículo, se podrán utilizar las estimaciones para aquellas actividades que generen aguas residuales ordinarias que posteriormente se pretendan disponer mediante sistema de drenajes (ver Tabla 3 del Anexo 3 del presente Reglamento). Artículo 10.-Retirosdel sistema de drenajes. El sistema de drenajes debe guardar los siguientes retiros medidos a partir de los bordes externos y se deberá señalar en los planos constructivos: Distancia horizontal en metros COMPONENTES DRENAJES Taludes 2,0 Tanque Almacenamiento de agua potable 3,0 Fuente de agua potable (d) Tubería de abastecimiento de agua potable 1,5 Río o quebrada (e) Edificación 1,0 Lindero 1,0 (a)Con pendientes menores al 30% y medidos desde la corona del talud. (b)Aplica para tanques de almacenamiento subterráneos o asentados sobre el terreno. (c)Se refiere a la edificación más cercana al sistema de drenajes, ubicada dentro de la propiedad. (d)De acuerdo con la Ley No. 276 Ley de Aguas y a la Ley No. 7575 Ley Forestal. (e)Alineamiento según lo indique la Ley No. 7575 Ley Forestal." "Artículo 12.- Responsabilidad del propietario y del profesional. Los profesionales encargados del diseño, ejecución y de la dirección técnica de la obra, serán responsables según sus competencias de cualquier deficiencia del sistema, que sea atribuible a problemas en el diseño o la construcción del sistema de tanque séptico y drenaje. Por su parte el propietario del inmueble será responsable de su operación y mantenimiento. Cualquier cambio que se realice al sistema una vez entregada la obra por parte del profesional encargado de la dirección técnica, será responsabilidad del propietario y de quien contrate para esos cambios." "Artículo 35.- De la disposición en subsuelo de aguas residuales especiales. Se prohíbe la disposición en el subsuelo, mediante el sistema de drenajes, de aguas residuales especiales tratadas o no. Para aquellas actividades que dispongan sus aguas residuales tratadas en el subsuelo mediante sistemas de drenaje autorizados por el Ministerio de Salud antes de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de (a) (b) (c) 2016, "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales", publicado en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016; podrán continuar con la misma forma de disposición, siempre y cuando demuestren que sus aguas residuales se caracterizan como tipo ordinario, de conformidad con el "Procedimiento para la caracterización de aguas de tipo ordinario", establecido en el anexo 6 del presente reglamento. "Artículo 40.- Agréguese al artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016 "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales" publicado en el Alcance No. 186 a La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016, el inciso j) que diga así: "En el caso de proyectos con disposición por infiltración de aguas residuales ordinarias tratadas que excedan los 190 metros cúbicos en sus consumos reales o proyectados mensuales de agua potable, la viabilidad ambiental del proyecto debe contemplar la evaluación del tratamiento y disposición de las aguas residuales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH del 25 de octubre del 2019 "Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos", publicado en el Alcance No. 237 a La Gaceta No. 203 del 25 de octubre del 2019. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) cuando así lo considere, podrá realizar las consultas o solicitar apoyo para el análisis de esta evaluación al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA)." "ANEXO 1 TANQUES SÉPTICOS A)LINEAMIENTOS GENERALES DE UN TANQUE SEPTICO: i Retiros: El retiro mínimo debe ser de un metro (1,0 m) desde el tanque séptico y su sistema de drenaje con respecto a los linderos de la propiedad. ii Elementos de entrada y salida: Todo tanque séptico debe contar con elementos reguladores de flujo (pantallas) en la entrada y salida, para lo que pueden utilizar uniones en T, con niples hacia abajo (ver tabla 1 del presente Anexo) y niples hacia arriba dejando dos centímetros(2 cm) libres antes de la losa superior o tapa. La tubería de entrada y la tubería de salida debe tener un diámetro mínimo de 0.1 m. iii Calidad de los materiales: El tanque séptico y sus tapas requieren ser herméticas. Las paredes y el piso del tanque deben ser impermeables y resistentes a la corrosión. iv Evacuación de gases: Los gases generados en el tanque séptico se deben de ventilar pormedio de tubería exclusiva para tal fin en un diámetro mínimo de 38 mm (1.5 pulgadas). La tubería debe salir de la parte superior del tanque. v Tiempo de retención: El tiempo de retención hidráulico se calcula como T.R.H.= V/Q, donde V será el volumen útil de la unidad y Q será el caudal promedio diario de diseño del sistema. Se permitirá el uso de otras metodologías de diseño siempre y cuando se cumpla con el requisito de T.R.H mínimo y los demás requerimientos de la Tabla 1 del presente Anexo. vi Tanques sépticos con más de una recámara: Para tanques sépticos rectangulares con más de una recámara, el primer compartimento debe cumplir con los requerimientos establecidos en la Tabla 1 del presente Anexo, además ese compartimento debe tener como mínimo una longitud de L/2, y se recomienda un 60-75% del volumen de diseño. Las interconexiones entre compartimentos deben evitar el paso de natas y lodos. B)REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA TANQUES SÉPTICOS: Los requerimientos técnicos mínimos que se deben cumplir para el diseño del tanque séptico se muestran en la siguiente tabla: TABLA 1. Requerimientos técnicos mínimos para tanques sépticos: PARAMETRO Nomenclatura Valor a cumplir Volumen útil mínimo V.U.min 1.2 m3 Volumen útil máximo V.U.max 5.0 m3 Profundidad útil del líquido H.u. 1.00 a 2.80 m Borde Libre mínimo (distancia entre superficie del líquido y la corona de estructura del tanque) B.l. 30 cm Diferencia mínima de elevación (diferencia de nivel entre la estructura de entrada y la estructura de salida ?H 7.5 cm Profundidad mínima de tubo de entrada (sumergencia de tubería de entrada) H.e. 15 cm Profundidad mínima de tubo de salida con respecto a profundidad útil (sumergencia de tubería de salida). H.s. El mayor entre 1/3 de profundidad útil o 40 cm Diámetro o ancho mínimo de la tapa 60 cm Relación largo: ancho mínima L:a 3:1 Relación largo: ancho máxima L:a 4:1 Ancho mínimo interno para tanques construidos con concreto a 70 cm Sobre borde mínimo (distancia entre el nivel de terreno y la superficie del tanque séptico) S.b. 15 cm Tiempo de retención hidráulica mínimo T.R.H. 1 día C)DIAGRAMA PARA UN TANQUE SÉPTICO. Nota: Los tanques sépticos en su sección transversal pueden ser rectangular, trapezoidal o circular. C.1. Diagrama de un tanque séptico. D)DISPOSICIONES GENERALES DE LAS AGUAS RESIDUALES: a. Es obligatorio que la totalidad de las aguas residuales ordinarias (inodoros, duchas, fregadero, lavado de manos, ropa, platos, y similares) se dispongan al tanque séptico. Estos aportes deben contemplarse en el cálculo del caudal promedio diario para el diseño del tanque séptico. b. En el caso de las aguas provenientes del lavado de platos, deben pasar por una trampa de grasas de doble cámara antes de la descarga al tanque séptico. Dicha trampa de grasas debe tener mantenimiento periódico, que consiste en remover y disponer los residuos sólidos y degrasas cada tres meses. c. Es responsabilidad del propietario que se realice la extracción de los lodos del tanque séptico con una frecuencia mínima de dos años de acuerdo con su diseño. La disposición de los lodos se rige según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39316-S del 10 de agosto del2015 "Reglamento para el manejo y disposición final de lodos y biosólidos" publicado en el Alcance N° 106 a La Gaceta No. 234 del 2 de diciembre del 2015." "ANEXO 2 REQUERIMIENTOS PARA ZANJAS DE INFILTRACIÓN i El ancho W debe tener una longitud entre 0,30 m y 0,90 m (ver Figura A del presente Anexo). ii La tubería debe ser específica para drenaje, perforada o ranurada, con sello o tapón al finalde cada línea de drenaje y de diámetro mínimo comercial de 100 mm (ver Figura A delpresente Anexo). iii La tubería debe descansar sobre una capa de grava (de 7 a 10 cm de diámetro), de 30 cm a90 cm de ancho y de 30 cm a 90 cm de altura D (ver Figura A del presente Anexo). iv La tubería de drenaje debe estar rodeada de piedra cuarta o tercera, cuyo tamaño promediose encuentre entre 2 cm y 5 cm, con una cubierta mínima de 5 cm encima de la corona deltubo más 5 cm adicionales de arena sobre este estrato (ver Figura A del presente Anexo). v Finalmente, se debe colocar una cubierta de tierra sobre el relleno de arena de una alturamáxima de 30 cm (ver Figura A del presente Anexo). vi La pendiente del fondo de la zanja y la tubería de drenaje debe ser "cero" (no debe existirpendiente). (ver Figuras A, B, C del presente Anexo) vii La distancia entre la línea centro de las zanjas debe ser mayor al ancho más 1,5 m, con unmínimo de 1,8 m. viii La longitud máxima de la zanja de infiltración más larga no deberá exceder los 60 m y cada20 m debe contar con una caja de registro. ix En terrenos planos, donde el desnivel del terreno no exceda el 1% en cualquier dirección, laszanjas se pueden distribuir en serie o en paralelo. x En terrenos inclinados, cuya pendiente esté entre el 1% y el 30%, la distribución de zanjasdebe hacerse de acuerdo con lo siguiente: x.1. Las zanjas de infiltración deben seguir aproximadamente los contornos de la superficiedel terreno (paralelo a las curvas de nivel) para que las variaciones en la profundidad de laszanjas sean mínimas. x.2. Las zanjas adyacentes se conectan entre sí mediante conexión Tee o preferiblementemediante cajas de registro con caída (ver Figura D del presente Anexo). x.3. La separación entre zanjas para terrenos inclinados debe ser como mínimo de 5 m decentro a centro. (ver Figura D del presente Anexo). xi.No se permite el uso de plásticos u otros materiales impermeables como barrera entre lasdiversas capas que conforman el sistema de drenajes. Ficha articulo Artículo 2°. Adiciónese un artículo 13 bis y un Anexo 6 al Decreto Ejecutivo No. 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 "Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas", publicado en el Alcance No. 87 a La Gaceta No. 80 del 14 de abril del 2020, para que en lo sucesivo se lean como sigue: "Artículo 13 bis. Caracterización de las aguas residuales ordinarias. Para efectos de determinar las cualidades del agua residual de tipo ordinario, se establece en el Anexo 6 del presente Decreto Ejecutivo, el procedimiento para su caracterización." "ANEXO 6 PROCEDIMIENTO PARA LA CARACTERIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES TIPO ORDINARIA I.CONSIDERACIONES GENERALES PARA AGUAS RESIDUALES DE TIPOORDINARIO Para actividades existentes y proyectos en trámite del permiso de construcción; se consideran aguas residuales de tipo ordinario: a)Aquellas aguas residuales provenientes de: viviendas unifamiliares y multifamiliares, condominios habitacionales, urbanizaciones, residenciales y fraccionamientos. b)Aquellas aguas residuales provenientes de actividades, cuya generación es únicamente de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos y pilas para aseo básico. c)Aquellas aguas residuales provenientes de las actividades cuya subclase CR sea 5610.0,5621.0, 5629.0 ó 5630.0 (Actividades de restaurantes y de servicios móviles de comidas),establecidas en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 43432-S del 9 de marzo del 2022"Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud", como mínimo deben de contar con un sistema interruptor de grasas o de sólidos y objetos flotantes, una caja de toma de muestras previo a la entrada del sistema de tratamiento de aguas residuales, según las figuras 7.6 y 7.7 del "Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017)" del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Alcance No. 38 a La Gaceta No. 37 del 21 de febrero del 2017 o en su defecto la norma técnica vigente. d)Aquellas aguas residuales provenientes de las actividades señaladas sin asterisco (*) en el Cuadro 1 de este Anexo. II.PROCEDIMIENTO PARACARACTAREZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS Este procedimiento es aplicable para aquellos administrados con actividades existentes en funcionamiento y para proyectos en trámite de construcción ante la plataforma APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), que requieren presentar ante el Ministerio de Salud la caracterización de las aguas residuales como ordinarias: A)ACTIVIDADES EXISTENTES EN FUNCIONAMIENTO: Las aguas residuales provenientes de las actividades en funcionamiento y señaladas con asterisco (*) en el Cuadro 1 de este Anexo, tienen la opción de demostrar que son de tipo ordinario, cumpliendo con lo siguiente: 1)Presentar ante el Área Rectora de Salud (ARS) correspondiente la siguiente documentación: i. Descripción de las actividades (principal y accesorias). ii. Descripción de los procesos de los diferentes servicios que brinda el establecimiento. iii. Descripción del manejo y disposición final de residuos sólidos y líquidos, en cada uno delos procesos. iv. Análisis de laboratorio de las aguas crudas como mínimo de los últimos tres (3) meses antes de descargar al sistema de tratamiento existente, de los parámetros universales establecidos en la Tabla 2 y parámetros complementarios para aquellas actividades señaladas en la Tabla1 del Decreto Ejecutivo No. 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006 "Reglamento devertido y reúso de aguas residuales" publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta No. 55 del19 de marzo del 2007. Los análisis del laboratorio deben basarse en una muestra compuesta de las aguas residuales crudas. 2)El ARS debe revisar, analizar y verificar que la información presentada en los subincisos i,ii y iii del presente Anexo, está acorde con las características y condiciones en que fue otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF). Respecto a las actividades que se les otorga el Certificado Veterinario de Operación (CVO), de igual manera deben presentar la documentación indicada en el inciso 1) anterior. 3)Los resultados obtenidos de los análisis correspondientes deben cumplir con los límites delos diferentes parámetros establecidos en la tabla 2 y tabla 3 (cuando aplique, según tipo de parámetro) del Decreto Ejecutivo No. 33601-S-MINAE-S del 9 de agosto del 2006"Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales" publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta No. 55 del 19 de marzo del 2007. 4)Si se cumple con los puntos 2) y 3) anteriores, las aguas residuales se consideran de tipo ordinario. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2023/18537/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=99639&nValor3=136309&nValor5=2 Las DARS deben emitir y notificar un oficio de aprobación o no aprobación del trámite solicitado en un plazo de 22 días naturales contados a partir de la recepción del documento. El Ministerio de Salud, ante alguna duda del tipo de aguas residuales provenientes de actividades señaladas sin asterisco (*) en el Cuadro 1, podrá ordenar el cumplimiento de lo establecido en el inciso II de este anexo. Ante cualquier modificación de las actividades en los procesos y del manejo y disposición final de los residuos que pudieran implicar cambios en los límites de los diferentes parámetros establecidos y que consecuentemente pudieran implicar una modificación en la calidad de las aguas crudas; el ente generador debe demostrar mediante un nuevo análisis de laboratorio que sus aguas continúan siendo de tipo ordinario. Como control y seguimiento posterior a la aprobación de la caracterización como aguas residuales de tipo ordinaria de la actividad económica correspondiente, la autoridad sanitaria, podrá solicitar un nuevo análisis de calidad de agua residual de conformidad con el inciso 3) del apartado A) de este anexo. En caso de incumplimiento las ARS debe girar el acto administrativo donde se ordene que el sistema de tratamiento de aguas residuales se ajuste a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016 "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales". B)PROYECTOS EN TRÁMITE DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: 1)Los proyectos constructivos en trámite de las actividades cuya subclase CR sea 5610.0,5621.0, 5629.0 ó 5630.0 (Actividades de restaurantes y de servicios móviles de comidas),establecidas en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 43432-S del 9 de marzo del 2022"Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud", deben aportar en láminas constructivas el detalle de un sistema interruptor de grasas o de sólidos y objetos flotantes, una caja de toma de muestras previo a la entrada del sistema de tratamiento de aguas residuales, según las figuras 7.6 y 7.7 del "Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017)" del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Alcance No. 38 a La Gaceta No. 37 del 21 de febrero del 2017 o en su defecto la norma técnica vigente. 2)Para proyectos constructivos cuyas aguas residuales provenientes de aquellas actividades señaladas en el Cuadro 1 y con asterisco (*) de este anexo, que consideren que sus aguas residuales son de tipo ordinario, deben de presentar en el proceso del trámite de los planos en la plataforma del APC, la declaración jurada referida en este anexo. 3)Para proyectos constructivos cuyas aguas residuales provenientes de aquellas actividades señaladas en el Cuadro 1 y con asterisco (*) de este anexo, que consideren que sus aguas residuales son de tipo ordinario pero que ya cuenten con otros proyectos ejecutados de naturaleza similar, deberán cumplir con lo señalado en el inciso 1) del apartado A) "ACTIVIDADES EXISTENTES ENFUNCIONAMIENTO" de este anexo ante la plataforma APC del CFIA DECLARACIÓN JURADA El suscrito: con domicilio en Provincia: ,Cantón: Distrito: , otras señas: , Cédula identidad, de pasaporte o de residencia N° , miembro del CFIA N°: . En mi carácter de: ( ) Profesional responsable de diseño, ( ) Profesional responsable de la Dirección Técnica, Del proyecto: con la siguiente ubicación: Provincia: , Cantón: Distrito: , Otras señas ; Nombre del propietario del terreno , cédula física o jurídica , Declaro bajo fe de juramento que la actividad económica , CAECR (CIIU) y señalada con un asterisco (*) en la Tabla 1 de este anexo; las aguas residuales a generar son de tipo ordinario de conformidad con la definición establecida en el presente reglamento y con relación al contrato de servicio profesional . Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga los delitos de falsedad ideológica, que toda la información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Asimismo, dejo exonerado a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del visado sanitario del proyecto con base en la presente declaración. Además, tengo conocimiento de que dicho Ministerio puede suspender o cancelar dicho visado, si se llegase a comprobar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos y planos aportados, por lo tanto dejo a las autoridades del Ministerio de Salud para que procedan a aplicar alguna de las medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud y si fuere el caso, interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y el colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, siendo el suscrito responsable de todas las implicaciones que esto conlleva. ES TODO. Indico el siguiente sitio para recibir notificaciones: Firmo en a las horas del día del mes de del año Firma . 4)Esta declaración jurada no exime de la presentación de la documentación técnica (memorias de cálculo, manual de operaciones, pruebas de infiltración y otros) del sistema de tratamientode aguas residuales y su sistema de infiltración. 5)Una vez en funcionamiento la actividad económica, el administrado cuenta con un plazo de seis (6) meses para cumplir con el procedimiento y las restricciones establecidas en el incisoII de este Anexo. CUADRO 1. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE COSTA RICA (CAECR), BASADO EN EL CIIU.4 Subclase CR Título OBSERVACIONES SECCIÓN C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 1061.1(*) Beneficio de arroz 1061.2 (*) Elaboración de tortillas 1061.9(*) Elaboración de productos de molinería excepto arroz. 1071.1(*) Elaboración de galletas 1071.9 (*) Elaboración de otros productos de panadería, excepto elaboración de galletas (se excluye si existe únicamente el horneado) 1079.1 (*) Tostado y molienda del café 1079.9 (*) Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p 1080.0 (*) Elaboración de alimentos preparados para animales 1104.0 (*) Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas 1200.0 (*) Elaboración de productos de tabaco 3100.1 (*) Fabricación de muebles de madera 3100.9 (*) Fabricación de muebles de otro tipo de material (excepto de madera, piedra, cemento o cerámica) 3311.0 (*) Reparación de productos elaborados de metal Subclase CR Título OBSERVACIONES 3312.0(*) Reparación de maquinaria 3313.0(*) Reparación de equipo electrónico y óptico 3314.0(*) Reparación de equipo eléctrico 3315.0(*) Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores 3319.0(*) Reparación de equipo de otro tipo 3320.0(*) Instalación de maquinaria y equipo industrial SECCIÓN D SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO 3510.0 Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica 3520.0 Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 3530.0 Suministro de vapor y aire acondicionado (fabricación de hielo, .) SECCION E SUMINISTRO DE AGUA; EVACUACIÓN DE AGUA RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN 3700.0 Evacuación de aguas residuales Únicamente aguas residuales provenientes de condominios habitacionales, urbanizaciones y fraccionamientos humanos SECCION F CONSTRUCCIÓN (Se incluye únicamente las áreas administrativas de empresas dedicadas a las actividades de construcción fuera de los proyectos constructivos) 4100.0 Construcción de edificios 4210.0 Construcción de carreteras y vías férreas 4220.1 Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje y construcción de sistemas de riego agrícola. 4220.2 Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica. 4290.0 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil 4311.0 Demolición 4312.0 Preparación del terreno 4321.0 Instalación eléctrica y de telecomunicaciones 4322.0 Instalación de fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado 4329.0 Otro tipo de instalaciones de construcción 4330.0 Terminación y acabados de edificios 4390.0 Otras actividades especializadas de la construcción SECCIÓN G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y DE LAS MOTOCICLETAS 4510.0 Venta de vehículos automotores (nuevos y usados) 4520.0(*) Mantenimiento y reparación de vehículos automotores Aplica únicamente para los talleres de enderezado y Subclase CR Título OBSERVACIONES pintura, autolavados mecánicos y 4530.0 Venta de partes, automotores piezas y accesorios de vehículos 4540.0(*) Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. Aplica únicamente en el mantenimiento y reparación de motocicletas. 4610.0 Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrato 4620.0 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y animales vivos. Se excluyen las subastas de animales 4630.1 Venta al por mayor de carne y productos cárnicos Aplica si los productos se venden empacados, sin mediar ningún proceso (cortes, destace). Caso contrario, debe ajustarse al procedimiento. 4630.2 Venta al por mayor de pescados y mariscos Aplica si los productos se venden empacados, sin mediar ningún proceso (cortes, destace.). Caso contrario, debe ajustarse al procedimiento. 4630.3 Venta al por mayor de frutas y verduras frescas 4630.4 Venta al por mayor de licores, bebidas y tabaco 4630.9 Venta al por mayor de otros alimentos 4641.1 Venta al por mayor de productos textiles y prendas de vestir 4641.2 Venta al por mayor de calzado 4649.1 Venta al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico 4649.2 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y artículos de tocador 4649.3 "Venta al por mayor de juegos, juguetes, artículos deportivos y de esparcimiento 4649.9 Venta al por mayor de otros enseres domésticos n.c.p 4651.0 Venta al por mayor de computadoras, equipo informático periférico y programas informáticos. 4652.0 Venta al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicas y de telecomunicaciones 4653.0 Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales agropecuarios 4659.0 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo 4661.0(*) Venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de productos conexos. 4662.0 Venta al por mayor de metales y de minerales metalíferos. 4663.0 Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y Subclase CR Título OBSERVACIONES calefacción. 4669.1 Venta al por mayor de fertilizantes y productos agroquímicos 4669.9(*) Venta al por mayor de basura, desechos y otros productos n.c.p 4690.0 Venta al por mayor de otros productos no especializada. 4711.1 Venta al por menor en supermercados, almacenes y similares Si el supermercado cuenta con venta de carnes, ver las Subclases 4721.1, 4721.2 y 4721.3 4711.2 Venta al por menor en minisúper, pulperías y similares 4719.1 Venta al por menor en tiendas por departamentos (almacén grande donde no predominan los alimentos, bebidas o tabaco) 4719.9 Venta al por menor en bazares y otros establecimientos no especializados n.c.p. 4721.1 Venta al por menor de carne de bovino, porcino y sus derivados Aplica si los productos se reciben y se venden empacados, sin mediar ningún proceso (cortes, destace). Caso contrario, debe ajustarse al procedimiento. 4721.2 Venta al por menor de carne de aves Aplica si los productos se reciben y se venden empacados, sin mediar ningún proceso (cortes, destace). Caso contrario, debe ajustarse al procedimiento. 4721.3 Venta al por menor de pescados y mariscos Aplica si los productos se reciben y se venden empacados, sin mediar ningún proceso (cortes, destace). Caso contrario, debe ajustarse al procedimiento. 4721.4 Venta al por menor de frutas y verduras frescas 4721.9 Venta al por menor de otros alimentos 4722.0 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados (licoreras, otras bebidas no servidas, .) 4723.0 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados 4730.0(*) Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados 4741.0 Venta al por menor de computadoras, equipos periféricos, programas de información y telecomunicaciones en Subclase CR Título OBSERVACIONES comercios especializados 4742.0 Venta al por menor de equipo de audio y video en comercios especializados 4751.0 Venta al por menor de productos textiles en comercios especializados 4752.1 Venta al por menor de artículos de ferretería y pinturas en comercios especializados 4752.2 Venta al por menor de productos de vidrio en comercios especializados 4753.0 Venta al por menor de tapices, alfombras, cubrimientos para paredes y pisos en comercios especializados 4759.0 Venta al por menor de aparatos eléctricos de uso doméstico, muebles, equipos de iluminación y otros enseres domésticos en comercios especializados 4761.0 Venta al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería en comercios especializados 4762.0 Venta al por menor de grabaciones musicales y videográficas en comercios especializados 4763.0 Venta al por menor de artículos de deporte en comercios especializados 4764.0 Venta al por menor de juegos y de juguetes en almacenes especializados 4771.1 Venta al por menor de prendas de vestir y artículos de cuero en almacenes especializados 4771.2 Venta al por menor de zapatos en comercios especializados 4772.0 Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en comercios especializados 4773.0 Otra venta al por menor de otros productos nuevos en comercios especializados 4774.0 Venta al por menor de artículos de segunda mano 4781.0 Venta al por menor en puestos de venta y mercados de: alimentos, bebidas y de productos del tabaco. 4782.0 Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta y mercados 4789.0 Venta al por menor en puestos de venta y mercados de otras mercancías 4791.0 Venta al por menor por correo y Internet 4799.0 Otros tipos de venta al por menor no realizada en comercios, puestos de venta o mercados. SECCIÓN H TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO 4911.0 Transporte de pasajeros por ferrocarril 4912.0 Transporte de carga por ferrocarril 4921.0 Transporte terrestre de pasajeros del área urbana, suburbana por vía terrestre 4922.1 Transporte terrestre de estudiantes y de empleados 4922.2 Servicios de taxi Subclase CR Título OBSERVACIONES 4922.3 Transporte terrestre no regular de pasajeros, en buses 4922.4 Transporte terrestre regular en larga distancia de pasajeros 4922.9 Otro transporte terrestre de pasajeros n.c.p 4923.1 Transporte terrestre local e internacional de contenedores (transporte de animales) 4923.1 Transporte terrestre local e internacional de contenedores 4923.9 Otro transporte de carga n.c.p. 4930.0 Transporte por tuberías. 5011.0 Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros 5012.0 Transporte marítimo y de cabotaje de carga. 5021.0 Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores 5022.0 Transporte de carga, por vías de navegación interiores. 5110.0 Transporte de pasajeros por vía aérea 5120.0 Transporte de carga por vía aérea 5210.0 Almacenamiento y depósito 5221.1 Remolque y asistencia para vehículo destinado al transporte terrestre 5221.2(*) Servicios de estacionamientos y garajes 5221.9 Servicios de administración de carreteras, puentes y otros 5222.0(*) Actividades de servicio vinculadas al transporte acuático 5223.0(*) Actividades de servicio secundario de transporte por vía aérea 5224.0(*) Manipulación de carga 5229.0(*) Otras actividades de apoyo al transporte 5310.0 Servicios postales (Correo) 5320.0 Servicio de mensajería SECCIÓN I ALOJAMIENTO Y SERVICIO DE COMIDA 5510.1 Actividades de alojamiento para estancias cortas en hoteles y moteles. 5510.2 Actividades de alojamiento para estancias cortas en cabañas, villas y similares 5510.9 Otras actividades de alojamiento para estancias cortas n.c. 5520.0 Actividades de campamentos, parques recreativos de vehículos (camping) y parques de caravanas 5590.0 Otras actividades de alojamientos 5610.0 Actividades de restaurantes y de servicios móviles de comidas Aplica si cumplen con lo establecido en inciso c) del apartado I del Anexo 6 5621.0 Suministros de comidas por encargo 5629.0 Otras actividades del servicio de alimentación 5630.0 Actividades de servicio de bebidas SECCIÓN J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 5811.0 Edición de libros 5812.0 Edición de directorios y de listas de correos 5813.0 Edición de periódicos, diarios y revistas 5819.0 Otras actividades de edición Subclase CR Título OBSERVACIONES 5820.0 Edición de programas informáticos. 5911.0 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión. 5912.0 Actividades posteriores de la producción de películas, videocintas y programas de televisión. 5913.0 Actividades de distribución de películas, videocintas y programas de televisión. 5914.0 Actividades de proyección de películas. 5920.0 Actividades de grabación y publicación de grabaciones sonoras 6010.0 Transmisiones de radio 6020.0 Programación y transmisión de televisión 6110.0 Actividades de telecomunicaciones alámbricas 6120.0 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas 6130.0 Actividades de telecomunicaciones por satélite 6190.1 Servicios de café internet 6190.9 Otras actividades de telecomunicación. 6201.0 Actividades de programación informática 6202.0 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas 6209.0 Otras actividades de la tecnología de información y servicio informáticos 6311.0 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas 6312.0 Portales Web 6391.0 Actividades de agencias de noticias 6399.0 Otros servicios de información n.c.p. SECCIÓN K ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS 6411.0 Banca Central 6419.0 Otros tipos de intermediación monetaria 6420.0 Actividades de sociedades de cartera 6430.0 Fondo y sociedades de Inversión y entidades financieras similares 6491.0 Arrendamiento financiero 6492.0 Otros tipos de crédito 6499.0 Otras actividades de servicios financiero, excepto las de seguros y fondos de pensiones n.c.p 6511.0 Seguros de vida 6512.0 Seguros generales 6520.0 Reaseguros 6530.0 Fondos de pensión 6611.0 Administración de mercados financieros 6612.0 Corretaje de valores y de contratos de productos básicos 6619.0 Otras actividades auxiliares a las actividades de servicios financieros. 6621.0 Evaluación de riesgos y daños. 6622.0 Actividades de agentes y corredores de seguro Subclase CR Título OBSERVACIONES 6629.0 Otras actividades auxiliares de seguros y fondos de pensiones 6630.0 Actividades de administración de fondos. SECCIÓN L ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 6810.0 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados 6820.0 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata. SECCIÓN M ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS 6910.0 Actividades jurídicas 6920.0 Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditorías; consultoría fiscal 7010.0 Actividades de oficinas principales 7020.0 Actividades de consultoría en gestión 7110.0 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 7120.0 (*) Ensayos y análisis técnicos 7210.0 (*) Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería. 7220.0 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades. 7310.0 Publicidad 7320.0 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública 7410.0 Actividades especializadas de diseño 7420.0 Actividades de fotografía. 7490.0 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. SECCIÓN N ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO 7710.1 Alquiler de automóviles sin conductor 7710.2 Alquiler de camiones de carga, autobuses y remolques sin conductor 7721.0 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo. 7722.0 Alquiler de cintas de vídeo y discos 7729.0 Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos 7730.0 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles 7740.0 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares excepto obras protegidas por derechos de autor 7810.0 Actividades de agencias empleos 7820.0 Actividades de agencias de empleo temporal 7830.0 Otras actividades de dotación de recursos humanos. 7911.0 Actividades de agencias de viajes 7912.0 Actividades de operadores turísticos 7990.0 Otros servicios de reservación y actividades relacionadas Subclase CR Título OBSERVACIONES 8010.0 Actividades de seguridad privada 8020.0 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 8030.0 Actividades de investigación 8110.0 Actividades combinadas de apoyo a instalaciones 8121.0 Limpieza general de edificios 8129.0(*) Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 8130.0 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos 8211.0 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 8219.0 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo de oficina 8220.0 Actividades de centros de llamadas 8230.0 Organización de convenciones y eventos comerciales 8291.0 Actividades de agencias de cobro y agencias de calificación crediticia 8292.0 Actividades de envasado y empacado 8299.0 Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p. SECCIÓN O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA, PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA. 8411.0 Actividades de la administración pública en general 8412.0 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social. 8413.0 Regulación y facilitación de la actividad económica. 8421.0 Relaciones exteriores. 8422.0 Actividades de defensa. 8423.0 Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad 8430.0 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria. SECCIÓN P ENSEÑANZA 8510.0 Enseñanza preescolar y primaria 8521.0 Enseñanza secundaria de formación general 8522.0 (*) Enseñanza de formación técnica y profesional Aplica únicamente para aquellas actividades que en la práctica profesional involucren la generación de aguas residuales con componentes químicos, agropecuarios 8541.0 Educación deportiva y recreativa 8542.0 Educación cultural 8549.0 Otros tipos de enseñanza n.c.p.. Subclase CR Título OBSERVACIONES 8550.0 Actividades de apoyo a la enseñanza SECCIÓN Q ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y ASISTENCIA SOCIAL 8620.1(*) Actividades de médicos 8620.2 (*) Actividades de odontólogos 8690.9 Otras actividades relacionadas con la salud humana. 8710.0 Actividades de atención de enfermería en instituciones. 8720.0 Actividades de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfermos mentales y toxicómanos. 8730.0 Actividades en instituciones dedicadas al cuidado del adulto mayor y personas con discapacidad. 8790.0 Otras actividades de atención en instituciones n.c.p. 8810.0 Asistencia social sin alojamiento para el adulto mayor y personas con discapacidad. 8890.0 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento n.c.p. SECCIÓN R ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS 9000.0 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento 9101.0 Actividades de Bibliotecas y archivos 9102.0 Actividades de museos y preservación de lugares históricos 9103.0 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y parques naturales 9103.0 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y parques naturales 9200.0 Actividades de juego de azar y apuestas 9200.0 Actividades de juego de azar y apuestas 9311.0 Gestión de instalaciones deportivas 9312.0 Actividades de clubes deportivos 9319.0 Otras actividades deportivas 9321.0 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9329.0 Otras actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p SECCIÓN S OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS 9411.0 Actividades de Asociaciones empresariales y de empleadores 9412.0 Actividades de asociaciones profesionales 9420.0 Actividades de sindicatos 9491.0 Actividades de organizaciones religiosas 9492.0 Actividades de organizaciones políticas 9499.0 Actividades de otras asociaciones n.c.p. 9511.0 Reparación de computadoras y equipo periférico 9512.0 Reparación de equipos de comunicaciones 9521.0 Reparación de aparatos electrónicos de consumo eléctrico Subclase CR Título OBSERVACIONES 9522.0 Reparación de aparatos de uso doméstico y equipo doméstico y de jardinería 9523.0 Reparación de calzado y artículos de cuero 9524.0 Reparación de muebles y accesorios domésticos 9529.0 Reparación de otros bienes personales y enseres domésticos n.c.p. 9602.0 (*) Actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza (arreglo de cabello, arreglo de uñas, barbería, centro de bronceado, centro de depilación, cosmetología, servicios de estética, masajes faciales, servicio mesoterapia, tratamiento facial, .) Aplica únicamente para aquellas actividades que generen aguas residuales con componentes químicos. 9603.0 Funerales y actividades conexas (cementerios, cremación e incineración de cadáveres) 9609.0 Otras actividades de servicios personales n.c.p SECCIÓN T ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES, ACTIVIDADES INDIFERENCIADAS DE LOS HOGARES DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO 9700.0 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico 9810.0 Actividades no diferenciadas de producción de bienes de los hogares privados para uso propio 9820.0 Actividades no diferenciadas de producción de servicios de los hogares privados para uso propio SECCIÓN U ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES 9900.0 Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales Ficha articulo Artículo 3.- Deróguese el artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 "Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas", publicado en el Alcance No. 87 a La Gaceta No. 80 del 14 de abril del 2020. Ficha articulo Artículo 4.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veintitrés. Ficha articulo Fecha de generación: 04/10/2023 04:04:30 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2023/18537/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=99639&nValor3=136309&nValor5=3 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2023/18537/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=99639&nValor3=136309&nValor5=4 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2023/18537/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=99639&nValor3=136309&nValor5=5