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قوانين كوستاريكا

Decreto Ejecutivo Nº 36098 - Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque

صدر في 2010-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, institution, management/conservation, governance

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  1. 21/09/2023, 10:30 Texto Completo acta: D249E www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/68496 81779-1.html 1/8 N° 36098-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 22 y 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008. Considerando: I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta, asegurando la mayor participación de la comunidad. II.-Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, y áreas protegidas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica, quedando incluida como competencia del SINAC, la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos; de acuerdo a la competencia institucional. III.-Que el artículo 27 inciso a) de Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998 establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa, el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC. IV.-Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales, estableciendo que estos deberán elaborar su propio reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), el cual deberá ser concordante con el Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE y el ordenamiento jurídico costarricense. V.-Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 11-2009 celebrada el día 23 de noviembre del 2009, mediante Acuerdo Nº 23 aprobó el Reglamento para el funcionamiento interno del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque. Por tanto, 21/09/2023, 10:30 Texto Completo acta: D249E www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/68496 81779-1.html 2/8 DECRETAN: Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º-Este reglamento regula la conformación y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque, de acuerdo con los artículos 29 y 30 de la Ley de la Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433 MINAE del 11 de marzo del 2008. Ficha articulo Artículo 2º-En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas: ACAT: Área de Conservación Arenal Tempisque CORACAT: Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque. CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Ficha articulo CAPÍTULO II. De los fines del CORACAT Artículo 3º-El CORACAT tendrá los siguientes fines: . Integrar los diferentes sectores de la sociedad, públicos y privados, para promover actividades para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=2 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=3 21/09/2023, 10:30 Texto Completo acta: D249E www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/68496 81779-1.html 3/8 socio-cultural en el entorno del ACAT. . Garantizar la eficiencia y la eficacia de la gestión conservacionista y administrativa del ACAT, acorde con la legislación ambiental y de la administración pública. . Proyectar, promocionar y defender los intereses del ACAT en todas las instancias, tanto a nivel nacional como internacional. Ficha articulo CAPÍTULO III De la estructura del CORACAT Artículo 4º-El CORACAT estará conformado por los siguientes órganos: a) Consejo b) Fiscalía c) Secretaría Ejecutiva Ficha articulo Artículo 5º-El Consejo Regional estará conformado por un mínimo de cinco miembros, electos en la asamblea convocada para tales efectos. Los puestos serán los siguientes: . Presidencia . Vicepresidencia . Secretaría . Tesorería . Vocal I . Vocal II http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=4 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=5 21/09/2023, 10:30 Texto Completo acta: D249E www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/68496 81779-1.html 4/8 Los miembros del Consejo, durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos en forma continua por períodos iguales. Ficha articulo Artículo 6º- La Fiscalía será ocupada por un propietario y un suplente quienes serán nombrados en la misma Asamblea, indicada en el artículo anterior; pudiendo ser reelectos cada tres años. Tendrán voz pero no voto, de conformidad a lo indicado en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433 MINAE. Ficha articulo Artículo 7º- La Secretaría Ejecutiva será ocupada por el o la Directora del Área de Conservación Arenal Tempisque. Ficha articulo Artículo 8º-Se crearán Consejos Locales por acuerdo del CORACAT en los lugares que por su complejidad e interés de las comunidades se considere necesario. Para ello se tomará como referencia lo indicado en el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE. Ficha articulo CAPÍTULO IV De las funciones del CORACAT http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=6 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=7 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=8 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=9 21/09/2023, 10:30 Texto Completo acta: D249E www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/68496 81779-1.html 5/8 Artículo 9º-Las funciones del Consejo Regional serán las establecidas en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad. Ficha articulo Artículo 10.-Las funciones de la Presidencia serán las establecidas en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE. Ficha articulo Artículo 11.-Las funciones de la Secretaría serán las establecidas en el artículo 43 del Reglamento a la Ley Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE. Ficha articulo Artículo 12.-Las funciones de la Tesorería serán las siguientes: . Supervisar la ejecución de los recursos financieros destinados al CORACAT. . Rendir los informes financieros del CORACAT ante el Consejo. Ficha articulo Artículo 13.- La Fiscalía tendrá las siguientes funciones: . Velar por el buen manejo de los estados contables y el desempeño de la CORACAT y de la Secretaría Ejecutiva. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=10 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=11 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=12 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=13 21/09/2023, 10:30 Texto Completo acta: D249E www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/68496 81779-1.html 6/8 . Presentar sus recomendaciones e informes al CORACAT cuando éste lo requiera. . Estar presente en las reuniones del CORACAT. . Cualquier otra que el CORACAT le asigne. Tendrá acceso a la documentación del CORACAT y coordinará con la Secretaría Ejecutiva, salvo en los casos establecidos en la Ley. Ficha articulo Artículo 14.-Las funciones de la Secretaría Ejecutiva serán las establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 MINAE. Ficha articulo Artículo 15.-Para la adopción de sus decisiones y en lo que no estuviere previsto en el presente reglamento, el funcionamiento del CORACAT se regirá por las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. Ficha articulo CAPÍTULO V De las remociones y sanciones a los miembros del CORACAT Artículo 16.-El CORACAT podrá remover a cualquiera de sus miembros, que incumpla lo establecido en los artículos 34 y 36 del Reglamento Nº 34433-MINAE. Ante dichas remociones, se podrá presentar recurso de revocatoria ante el mismo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=14 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=15 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=16 21/09/2023, 10:30 Texto Completo acta: D249E www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/68496 81779-1.html 7/8 CORACAT, dentro de los plazos previstos en el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública. Ficha articulo Artículo 17.-Para imponer la sanción de remoción del cargo, a alguno de sus miembros, el CORACAT se regirá conforme el procedimiento establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE. Serán causas de remoción del cargo las siguientes: . Faltar a más de 3 sesiones consecutivas al CORACAT sin justificación previa. . Incumplir en cuatro ocasiones con los deberes propios de su cargo según este reglamento. . Actuar en oposición a los principios que dan fundamento al CORACAT. Ficha articulo CAPÍTULO VI Del financiamiento del CORACAT Artículo 18.-Las actividades del CORACAT serán financiadas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Biodiversidad. El financiamiento debe estar contemplado dentro del presupuesto anual del ACAT, para lo cual el CORACAT elaborará un plan anual de actividades de los requerimientos económicos. Ficha articulo Artículo 19.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=17 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=18 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=19 21/09/2023, 10:30 Texto Completo acta: D249E www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/68496 81779-1.html 8/8 Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez. Ficha articulo Fecha de generación: 21/09/2023 03:20:11 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2010/10B90/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=68496&nValor3=81779&nValor5=20

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