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قوانين كوستاريكا

Decreto Ejecutivo Nº 28378 - Declara interés Público la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad

صدر في 1999-11-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
private forest, afforestation/reforestation, forestry protection measures, forest management/forest conservation

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  1. 15/09/2023, 10:36Texto Completo Norma 28378 Page 1 of 3http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm tex…?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43059&nValor3=45386&strTipM=TC Declara interés Público la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad N° 28378-MINAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA Con fundamento en lo establecido en el articulo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7497 del 2 de mayo de 1995, en la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en la Ley Forestal N° 7575 del 16 de abril de 1996 y en la Ley de la Biodiversidad N° 7788 de 6 de mayo, 1998 y, Considerando: 1°-Que es responsabilidad del Ministerio del Ambiente y Energía la conservación, manejo y control de los recursos naturales existentes en el territorio nacional. 2°-Que la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el Expediente N° siete mil ochocientos veintiocho, cedula jurídica numero tres-cero cero dos-uno ocho nueve ocho cinco dos. 3°-Que el objetivo fundamental que persigue la Asociación es la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su diversidad biológica y que para lograr ese objetivo lIeva a cabo entre otras las siguientes actividades: a-Actúa como el órgano representante de las reservas naturales privadas asociadas. b-Defiende los intereses de las reservas naturales privadas a escala general e individual ante el Gobierno de Costa Rica, otros gobiernos, organismos internacionales, organismos no gubernamentales y entidades privadas. c-Es el órgano informativo de las reservas naturales privadas asociadas entre si y ante el público en general. d-Promueve la valorización del bosque y otros recursos biológicos en todos los aspectos relacionados con la biodiversidad, protección de cuencas, fijación de carbono, utilización de material genético, mantenimiento de belleza escénica y producción de agua y energía. Para ello, vela por la disposición de los aportes de carácter económico, técnico y legal que hagan entidades nacionales e internacionales a la Asociación. 15/09/2023, 10:36Texto Completo Norma 28378 Page 2 of 3http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm te…?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43059&nValor3=45386&strTipM=TC e-Fortalece las relaciones entre las reservas naturales privadas, asociadas mediante el intercambio de información, el apoyo mutuo y la creación de un foro interno, para expresar las inquietudes de los miembros. f-Estimula la afiliación de reservas naturales privadas no asociadas. así como la formación de nuevas reservas mediante la recuperación y regeneración en tierras degradadas, tacotales, pastizales abandonados, bosques secundarios y áreas enriquecidas por medio de reforestación con especies nativas. g-Promueve la educación, la capacitación y la toma de conciencia en 10 relativo a la conservación, impacto ambiental, planes de manejo, protección y productividad de las reservas naturales privadas, así como la normativa que regula la materia, tanto para sus asociados como para la comunidad en general. h-Fomenta y encausa la accesoria técnica, legal y económica para el desarrollo de las reservas naturales privadas en Costa Rica. Estos servicios podrán brindarse también reservas privadas de otros países que así lo soliciten. i-Define y promulga los conceptos éticos y prácticos referentes a la creación y buen manejo de una reserva privada. j-Colabora efectivamente en todas aquellas asociaciones, grupos e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales que trabajen en pro de la conservación de los ecosistemas del bienestar de las comunidades rurales que, directa 0 indirectamente tienen que ver con las reservas naturales. 4°-Que las reservas naturales privadas son el apoyo mas eficiente y sin consto que tiene el Estado, para conservar y proteger los recursos naturales, ya que son sus propietarios quienes invierten en su protección y manejo. 5°-Que con su accionar, la Asociación contribuye significativamente a crear y mantener condiciones ideales para el desarrollo del ecoturismo, Fuente de divisas de primordial importancia para el país. 6°-Que es de interés para el Ministerio del Ambiente y Energia, apoyar las iniciativas de las entidades privadas, que colaboran con el Estado en la protección de la biodiversidad, de manera que se pueda garantizar el éxito de los esfuerzos dirigidos a manifestar e incrementar las áreas de bosque y cobertura vegetal, dentro del concepto de uso sostenido. 7°-Que la Asociación ha solicitado al Ministerio del Ambiente y Energía, que apoye la labor que realizan en el campo de la conservación de los recursos naturales. 8°-Que a nivel nacional se requiere la acción conjunta del Estado, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, para incrementar el concepto de desarrollo sostenible, como alternativa real para las comunidades, sin detrimento del entono 15/09/2023, 10:36Texto Completo Norma 28378 Page 3 of 3http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm te…?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43059&nValor3=45386&strTipM=TC natural. Por Tanto, DECRETAN: Articulo 1°-Declarar de interés Publico para los intereses del Estado, la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad, que promueve la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales. Ficha articulo Articulo 2°-Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Ficha articulo Fecha de generación: 15/09/2023 03:16:15 a.m. Ir al principio del documento http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=43059&nValor3=45386&nValor5=185657 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=43059&nValor3=45386&nValor5=185658

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