Decreto Ejecutivo Nº 28378 - Declara interés Público la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad
صدر في 1999-11-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- private forest, afforestation/reforestation, forestry protection measures, forest management/forest conservation
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15/09/2023, 10:36Texto Completo Norma 28378 Page 1 of 3http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm tex…?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43059&nValor3=45386&strTipM=TC Declara interés Público la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad N° 28378-MINAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA Con fundamento en lo establecido en el articulo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7497 del 2 de mayo de 1995, en la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en la Ley Forestal N° 7575 del 16 de abril de 1996 y en la Ley de la Biodiversidad N° 7788 de 6 de mayo, 1998 y, Considerando: 1°-Que es responsabilidad del Ministerio del Ambiente y Energía la conservación, manejo y control de los recursos naturales existentes en el territorio nacional. 2°-Que la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el Expediente N° siete mil ochocientos veintiocho, cedula jurídica numero tres-cero cero dos-uno ocho nueve ocho cinco dos. 3°-Que el objetivo fundamental que persigue la Asociación es la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su diversidad biológica y que para lograr ese objetivo lIeva a cabo entre otras las siguientes actividades: a-Actúa como el órgano representante de las reservas naturales privadas asociadas. b-Defiende los intereses de las reservas naturales privadas a escala general e individual ante el Gobierno de Costa Rica, otros gobiernos, organismos internacionales, organismos no gubernamentales y entidades privadas. c-Es el órgano informativo de las reservas naturales privadas asociadas entre si y ante el público en general. d-Promueve la valorización del bosque y otros recursos biológicos en todos los aspectos relacionados con la biodiversidad, protección de cuencas, fijación de carbono, utilización de material genético, mantenimiento de belleza escénica y producción de agua y energía. Para ello, vela por la disposición de los aportes de carácter económico, técnico y legal que hagan entidades nacionales e internacionales a la Asociación. 15/09/2023, 10:36Texto Completo Norma 28378 Page 2 of 3http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm te…?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43059&nValor3=45386&strTipM=TC e-Fortalece las relaciones entre las reservas naturales privadas, asociadas mediante el intercambio de información, el apoyo mutuo y la creación de un foro interno, para expresar las inquietudes de los miembros. f-Estimula la afiliación de reservas naturales privadas no asociadas. así como la formación de nuevas reservas mediante la recuperación y regeneración en tierras degradadas, tacotales, pastizales abandonados, bosques secundarios y áreas enriquecidas por medio de reforestación con especies nativas. g-Promueve la educación, la capacitación y la toma de conciencia en 10 relativo a la conservación, impacto ambiental, planes de manejo, protección y productividad de las reservas naturales privadas, así como la normativa que regula la materia, tanto para sus asociados como para la comunidad en general. h-Fomenta y encausa la accesoria técnica, legal y económica para el desarrollo de las reservas naturales privadas en Costa Rica. Estos servicios podrán brindarse también reservas privadas de otros países que así lo soliciten. i-Define y promulga los conceptos éticos y prácticos referentes a la creación y buen manejo de una reserva privada. j-Colabora efectivamente en todas aquellas asociaciones, grupos e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales que trabajen en pro de la conservación de los ecosistemas del bienestar de las comunidades rurales que, directa 0 indirectamente tienen que ver con las reservas naturales. 4°-Que las reservas naturales privadas son el apoyo mas eficiente y sin consto que tiene el Estado, para conservar y proteger los recursos naturales, ya que son sus propietarios quienes invierten en su protección y manejo. 5°-Que con su accionar, la Asociación contribuye significativamente a crear y mantener condiciones ideales para el desarrollo del ecoturismo, Fuente de divisas de primordial importancia para el país. 6°-Que es de interés para el Ministerio del Ambiente y Energia, apoyar las iniciativas de las entidades privadas, que colaboran con el Estado en la protección de la biodiversidad, de manera que se pueda garantizar el éxito de los esfuerzos dirigidos a manifestar e incrementar las áreas de bosque y cobertura vegetal, dentro del concepto de uso sostenido. 7°-Que la Asociación ha solicitado al Ministerio del Ambiente y Energía, que apoye la labor que realizan en el campo de la conservación de los recursos naturales. 8°-Que a nivel nacional se requiere la acción conjunta del Estado, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, para incrementar el concepto de desarrollo sostenible, como alternativa real para las comunidades, sin detrimento del entono 15/09/2023, 10:36Texto Completo Norma 28378 Page 3 of 3http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm te…?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43059&nValor3=45386&strTipM=TC natural. Por Tanto, DECRETAN: Articulo 1°-Declarar de interés Publico para los intereses del Estado, la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad, que promueve la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales. Ficha articulo Articulo 2°-Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Ficha articulo Fecha de generación: 15/09/2023 03:16:15 a.m. Ir al principio del documento http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=43059&nValor3=45386&nValor5=185657 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=43059&nValor3=45386&nValor5=185658