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قوانين كوستاريكا

Acuerdo relativo a la tramitación de nuevas licencias de pesca a barcos de bandera nacional o extranjera mayores de ocho metros

صدر في 1995-05-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, fishing gear/fishing method, marine fishes, cartilaginous fishes, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. INS-TITUTOceOSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA (IN60'PESC'K) En virtud de haberse transcrito err6neamente el Acuerdo A-JD.I/149-95 en"La Gaceta" N° 101 del dfa viernes 26 de mayo de 1995, procedase de nuevo a realizar la publicaci6n realizando las correcciones del caso, siendo que debe leerse correctamente asi: A-JD.I/149-95.-Puntarenas, a las catorce horas del dfa 6 de mayo de 1995. ACUERDA: Articulo 1°-Se acuerda modificar y adicionar la resoluci6n de Junta Directiva del INCOPESCA A-JD.I/95-95, para que en lo sucesivo se lea y entienda de la siguiente manera: Considerando: I.-Que la ley N° 7384 le da competencia a este Instituto para definir el m1mero de permisos de pesca que pueden otorgarse. IL-Que es necesario que se efectue un estudio cientifico que determine si se pueden otorgar mas permisos de los existentes, para la pesca de atun, tibur6n y otras especies pelagicos que se pesquen con palangre o long line. III.-Que es obligaci6n del Intituto "normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a -lograr mayores rendimientos econ6micos, la protecci6n de las especies marinas ... " y fomentar sobre la base de criterios tecnicos y cientificos, "la conservaci6n, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biol6gicos del mar ... " IV.-Que los permisos otorgados para pesca de atun, tibur6n y otras especies pelagicas con palangre o long ling se han incrementado considerablemente, Por tanto, Se Acuerda: Articulo 1 °-El Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, no tramitara ni otorgara nuevas licencias de pesca de ningun tipo comercial a barcos de bandera nacional o extranjera mayores de 8 metros de eslora para que pesquen en aguas jurisdiccionales costarricenses. Articulo 2°-Se exceptuan de este acuerdo los siguientes casos: a) Los permisos estipulados en la Ley 5775 y sus reformas consignadas en las Leyes 6267 y 7384 y los acordados en la resoluci6n de Junta Directiva A-JD.I/44-95 de fecha 31 de enero de I 995. b) Las personas fisicas o juridicas que antes del 27 de marzo de 1995 hubiesen presentado correctamente sus documentos para obtener permisos de cons trucci6n y estos hallan sido aprobados por resoluci6n de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva a la Jefatura del Departamento de Protecci6n y Registro del INCOPESCA. c) Las personas fisicas o juridicas que antes del 27 de marzo de 1995, hubiesen obtenido del INCOPESCA por resoluci6n de la Junta Directiva, la Presiden cia Ejecutiva o la Jefatura del Departamento de Protecci6n y Registro, permiso de importaci6n o lo tuviese en tramite, con documentos probatorios fehacientes de negociaci6n comercial, para compra de embarcaci6n. d) Las personas fisicas o juridicas que antes del 27 de marzo de 1995, tuviesen una embarcaci6n en construcci6n, y este avanzada en un minimo de un 50% o hubiesen obtenido permiso de construcci6n extendido por el Ministerio de Obras Publicas y Transportes en cuyo caso debera ser inspeccionada y valorada por funcionarios del INCOPESCA. Articulo 3°-Para otorgar permisos de pesca bajo las excepciones contempladas en el articulo anterior de esta resoluci6n, se abrira un periodo de 30 dfas a partir de la publicaci6n de esta resoluci6n, para que los interesados formalicen sus solicitudes una vez pasado este periodo no tendran derecho alguno. Articulo 4°-Tambien se exceptuan de esta normativa las solicitudes para obtener licencias para la pesca del atun con red de cerco, para embarcaciones nacionales las cuales deberan cumplir las siguientes clausulas: a) Es prohibido para los barcos con estas licencias vender o trasladar por cualquier tftulo productos o subproductos pesqueros frescos o congelados que no sean el atun en el mercado nacional. b) Antes y durante la descarga, si se estima conveniente, el INCOPESCA por medio de sus inspectores hara las revisiones que se consideren necesarias. c) Estas licencias se regularan posteriormente por la Junta Directiva del INCO PESCA. Artfculo 5°-Lo dispuesto en esta resoluci6n es aplicable en forma especifica para el litoral pacffico de Costa Rica. Artfculo 6°-El INCOPESCA realizara los estudios respectivos para considerar la apertura de nuevas licencias para capturar con lfnea larga y palangre. Artfculo 2°-Acuerdo firme. Publfquese. Puntarenas, 6 de mayo de 1995.-Luis Paris Chaverri, Presidente Ejecutivo.-MSC. Jorge Arturo Rodriguez Murillo.-Sr. Alvaro Moreno G6mez.-Prof. Victoria Domingo Mora.-Sr. Jorge Barrantes Gamboa.-MSc. Marfa Luisa Fournier Leiva.-Sr. Teodoro Perez Fajardo.-Sr. Jaime Basadre Oreamuno.-MSc. Marcela Vitola Mauro, Directores.-1 vez.-(Sol. N° 2729).-<::-4600.-(33145).

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