Acuerdo Nº 806 - Reglamento Operativo de capital semilla de la Banca para el Desarrollo
صدر في 2011-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, non-governmental entity, institution, financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Pág 56 La Gaceta Nº 213 — Lunes 7 de noviembre del 2011 2.3. Esta política laboral será de observancia obligatoria para todos los colaboradores, voluntarios, visitantes, estudiantes y funcionarios del MADC, sin distinción de su puesto, jerarquía o forma de contratación, y deberá ser aplicada en relación al Código de Trabajo, la legislación ordinaria costarricense y las recomendaciones que en esta materia formulen las autoridades sanitarias del país. 3. De conformidad con la legislación ordinaria vigente, y para la aplicación de esta política interna se establecen las siguientes : Acción de aspirar voluntariamente y despedir humo de cigarrillos, cigarros o tabaco en cualquiera de sus formas. : Rollo de tabaco que se fuma, comúnmente “puro”. : Receptáculo para depositar tabaco y que una vez encendido se aspira por su boquilla. 4. Prohibiciones. De conformidad con lo anterior, el MADC ha establecido esta política para regular el fumado dentro de las instalaciones de la misma, dentro de la cual se ha consignado que las siguientes conductas son motivo de acciones disciplinarias, incluyendo el despido sin responsabilidad patronal: Está absolutamente prohibido fumar dentro de cualquiera de las instalaciones del MADC (Salas 1-5, acopios, taller, Pila sanitarios). Únicamente se permite fumar durante el tiempo de descanso, exclusivamente en las zonas ubicadas fuera de las instalaciones. No existirán áreas de fumado, ya que el MADC es un espacio libre de humo de tabaco. Cualquier otro tipo de cigarrillo (o similar) está completamente prohibido en las instalaciones de MADC, incluyendo entradas principales y auxiliares y aceras. 5. Régimen Disciplinario. Según el Reglamento Autónomo del Ministerio de Cultura y Juventud, Capítulo VII, denominado de la Regulación del Fumado: En el caso del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, administrativas, la videoteca y la Pila de la Melaza. El incumplimiento de esta política laboral así como de las normas del Código de Trabajo, deberá ser sancionado por el Museo una vez De conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo, a los trabajadores o para disciplinar las faltas provenientes del incumplimiento de esta Política Laboral, prescriben en un mes. Dicho plazo comenzará a computarse desde que dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria. El plazo de un mes se interrumpe con el inicio al procedimiento disciplinario. Con respecto a colaboradores, voluntarios, visitantes y estudiantes, se aplicará el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 25462-S: De tal forma, que el incumplimiento a las normas en cuanto a la regulación del fumado en caso de las personas que no son funcionarios del MADC, conllevaría la aplicación de las sanciones establecidas en el Título VII Contravenciones contra el orden público del Código Penal, y el capítulo II de las Contravenciones contra la salud de la Ley General de Salud. En caso de incumplimiento de las prohibiciones establecidas en esta política, el colaborador podrá ser objeto, en forma adicional, de una denuncia por infracción a la Ley de Regulación del Fumado ya mencionada. En tal caso, dicha infracción se tramitará de conformidad con la legislación vigente al efecto. Aprobado por acta de la sesión ordinaria Nº 18-2011del 4 de agosto de 2011, artículo 6, acuerdo Nº 4. Emilio Ramos Valladares, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 3159.—C-65800.— (IN2011085204). SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Según acuerdo Nº AG-806-90-2011 del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo de la sesión 90-2011 del 28 de setiembre del 2011 se aprueba publicar el siguiente reglamento: CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO REGLAMENTO OPERATIVO CAPITAL SEMILLA En uso de las facultades establecidas en los artículos 12, incisos a), d), f) y artículo 17 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo Considerando: 1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo “María Teresa Obregón Zamora” tiene como una de sus líneas estratégicas el “Aumentar la producción y mejorar la competitividad del país.” Para ello se requiere aumentar la productividad y el entorno de operación de las empresas para que la economía sea más dinámica de desarrollo competitivo, requiere reforzar los componentes de la educación, la innovación, la ciencia y la tecnología, en la ruta hacia la construcción de una sociedad que sepa explotar su talento, conocimiento y la capacidad de innovación. 2º—Que la Política Nacional de Emprendimiento “Costa Rica Emprende”, se estructura en varias áreas estratégicas, entre las cuales están: (i) el Fomento Emprendedor que consiste en promover el fomento de la cultura emprendedora, estimulando el desarrollo del espíritu emprendedor y de las competencias necesarias, de manera que se logren visualizar oportunidades productivas para el desarrollo de emprendimientos innovadores exitosos; (ii) la emprendedores que busca promover el acceso a fuentes oportunas unidades productivas que permanezcan en el mercado, así como la consolidación y dinamización de las unidades productivas existentes; (iii) el Acompañamiento Emprendedor que conlleva el propiciar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de las capacidades personales y empresariales de los emprendedores, por medio de una metodología apropiada de acompañamiento durante el proceso emprendedor. 3º—Que el Decreto Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, crea el Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura emprendedora, La Gaceta Nº 213 — Lunes 7 de noviembre del 2011 Pág 57 la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento. 4º—Que el Decreto Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, establece la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA) como la instancia que integra a las instituciones u organizaciones que promueven el desarrollo de empresas según el tipo de emprendimiento a desarrollar por las incubadoras y es proceso de incubación y que precisan a una incubadora como un 5º—Que de acuerdo con el Plan Operativo Institucional del Sistema de Banca para El Desarrollo, dentro de sus objetivos estratégicos institucionales se encuentra: (a) Desarrollar nuevos productivas y (c) Desarrollar un modelo de atención que brinde servicios de desarrollo empresarial, en todas las etapas del ciclo de vida de las empresas, en forma oportuna y a la medida. 6º—Que el Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 94 establece la creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de capital semilla y capital riesgo. 7º—Que la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 16 crea el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo y determina que dentro de éste podrán establecerse recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. 8º—Que con la operación de los recursos de capital semilla se espera: más de dos años. incrementen los recursos dirigidos a capital semilla. por las unidades productivas apoyadas. de las unidades productivas apoyadas. EMITE EL REGLAMENTO OPERATIVO DE CAPITAL SEMILLA CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículo 1º—Finalidad del Reglamento: Reglamentar la surgimiento de emprendimientos mediante la asignación de recursos el proceso de iniciación y puesta en marcha, así como empresas existentes que visualizan una oportunidad de innovar para ampliar o ingresar a nuevos mercados. fuentes autorizadas por el Consejo Rector y serán administrados por Artículo 2º— Agencia Operadora: Personas jurídicas que presenten proyectos de incubación y/o aceleración de empresas y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Aceleración: Proceso que tiene como objetivo incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados nacionales o internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado. Cadena de valor: Conjunto de actividades o funciones secuenciales y paralelas interrelacionadas con la producción, manufactura y comercialización. A base de explotar la información que se dirige hacia arriba y hacia abajo dentro de la cadena, las compañías pueden intentar superar los intermediarios creando nuevos modelos de negocio. Capital semilla: Es el capital utilizado para iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización que aún no ha generado ingresos por ventas. El capital semilla es requerido para investigación y desarrollo, para cubrir los gastos operativos iniciales hasta que el producto o servicio pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas y para atraer la atención de otros inversores. Emprendedor: Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que para el Desarrollo, debiendo postular su iniciativa, a través de una agencia operadora o de los concursos que se realicen. Emprendimiento: Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades que se traducen en Emprendimientos por oportunidad: Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que atienden a una posibilidad que abre el mercado. Emprendimientos dinámicos: Son aquellos nuevos o recientes proyectos empresariales que tienen un potencial realizable de crecimiento gracias a una ventaja competitiva. Emprendimientos sociales: Son aquellos que se emprenden persona u organización en aras de mejorar la calidad de vida, de una sociedad particular. Se consideran dentro de este concepto planteamientos emprendedores vinculados con la cultura, el deporte, entre otros que permitan aspirar en su crecimiento, un modelo de desarrollo que consolide una iniciativa empresarial. Fase uno de otorgamiento de recursos: Fase en la que se otorgan los recursos para que la Agencia Operadora brinde todos los servicios requeridos por el emprendedor o la empresa a acelerar. Fase dos de otorgamiento de recursos: Esta fase contempla o empresa a acelerar, realice la puesta en marcha y/o despegue de su proyecto. Flujo de efectivo libre: Residuo de liquidez disponible una vez hechas las reservas de ley y aquellas que preveen necesidades futuras de inversión y reinversión en el negocio. Gestor de Capital Semilla: Es la persona que a nombre de la Secretaría Técnica interviene durante todo el proceso para acompañar, monitorear y buscar soluciones a los inconvenientes encontrados, con el concurso de los distintos actores involucrados en cada uno de los proyectos y la debida comunicación a la Jefatura. Incubación: Proceso que tiene como función principal la creación de nuevas empresas a través del acompañamiento, que acciones. Innovación (económico, social, cultural, etc.) del conocimiento (a través de la creación, difusión y transformación de ese conocimiento) al producir nuevos o productos mejorados, servicios o procesos que use la sociedad. Proyecto exitoso: Aquel que permanece en el mercado y Proyecto fallido: Aquel que dados los informes de avance del Gestor de Capital Semilla y aún tomadas las acciones requeridas para el logro de los objetivos del proyecto, no logra ser un proyecto exitoso. Recursos de capital semilla destinados a apoyar emprendimientos en actividades claves en el proceso de iniciación y puesta en marcha, o negocios que requieren aceleración, de los sectores productivos. Tasa de Desarrollo: Tasa de referencia utilizada para y tasa básica pasiva de los últimos cinco años y es revisable trimestralmente por el Consejo Rector. Artículo 3º—Acreditación de las Agencias Operadoras de Capital Semilla. 1. La Agencia Operadora presentará la documentación correspondiente ante la Secretaría Técnica del Consejo Rector para su acreditación. La Secretaría Técnica deberá remitir al MEIC la información necesaria para cumplir con la legislación pertinente. Pág 58 La Gaceta Nº 213 — Lunes 7 de noviembre del 2011 solidar aportes de centros de conocimiento y de desarrollo de tecnologías e innovación. emprendimientos. intereses, riesgo moral y vínculos de familiares o empresas relacionadas entre los responsables y directivos de la agencia operadora con los emprendedores a apoyar. Técnica. alguna otorgados a sujetos privados emitidas por la Contraloría General de la República. Estos criterios también deben aplicarse al proceso de Presupuesto de cada Agencia Operadora, estarán debidamente contemplados en el Manual Operativo de Capital Semilla y el modelo de acreditación, elaborado por la Secretaría Técnica y deberá quedar cada una de las Agencias Operadoras. Artículo 7º—De los montos de los aportes: Corresponderá al Consejo Rector aprobar políticas en cuanto a los montos de asignación de los recursos para Capital de Semilla, con base en los modelos de impacto presentados por el ente administrador del FINADE. Artículo 8º—De la aprobación de informes: Corresponderá al Consejo Rector revisar y resolver los informes que le sean presentados trimestralmente por la Secretaría Técnica y por el especiales cuando sea oportuno. En el Manual Operativo deben indicarse los contenidos del informe. Artículo 9º— La auditoría Interna del Sistema de Banca para el Desarrollo incluirá en su plan de trabajo anual al menos una evaluación de los recursos asignados a Capital Semilla. Además cuando lo considere pertinente el Consejo Rector podrá contratar auditorías o consultorías externas de evaluación de impacto y sobre el manejo de los recursos de Capital Semilla. Artículo 10.—De las Acciones en caso de incumplimiento: Corresponderá al Consejo Rector tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento de la Agencia Operadora con base en la recomendación técnica de la Secretaria Técnica, del FINADE y de la Auditoría Interna del Sistema de Banca para el Desarrollo como resultado de sus servicios de auditoría o de cualquier ente Artículo 11.—De las actividades de difusión: Corresponderá Artículo 12.—De los Proyectos Especiales realizados mediante concursos: El Consejo Rector podrá promover proyectos naturaleza estratégica apoyen el desarrollo del país, en concordancia Artículo 13.—De la coordinación con otras instituciones: El Consejo Rector coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje y las entidades colaboradoras del Sistema de Banca para el Desarrollo la promoción del desarrollo de iniciativas emprendedoras. CAPÍTULO III De la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo Artículo 14.—De la participación de la Secretaria Técnica: La secretaria técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer el Manual Operativo con los lineamientos para la acreditación de las agencias operadoras. 2. Presentar al Consejo Rector la recomendación técnica y acreditación de la agencia operadora, según los criterios establecidos en este reglamento, dentro de un plazo máximo de 15 días posteriores a la visita de campo. 2. La Secretaría Técnica emite recomendación técnica y el Rector para la acreditación de la Agencia Operadora. 3. El Consejo Rector resuelve sobre dicha recomendación. 4. En caso de ser acreditada la Agencia Operadora, el Fiduciario del FINADE formaliza el contrato correspondiente y remite copia a la Secretaría Técnica para ser incluido en el expediente de acreditación respectivo. Artículo 4º—Descripción del proceso: Para la asignación de recursos de capital semilla se establecen dos procesos de acceso: a) A través de Agencias Operadoras: La Agencia Operadora selecciona los emprendedores o empresas a acelerar a ser atendidos de acuerdo a los criterios de oportunidades comerciales, expectativas de rentabilidad, potencial de crecimiento, e innovación. b) A través de generación de proyectos especiales mediante concursos nacionales o regionales. El Consejo Rector podrá promover concursos nacionales o regionales para la valoración de nuevos proyectos. En los proyectos regionales se valorarán indicadores tales como generación de empleo, innovación, desarrollo local, entre otros, bajo las directrices establecidos por el Consejo Rector. CAPÍTULO II Del Consejo Rector Artículo 5º—De la acreditación de las agencias operadoras y su relación contractual: Corresponderá al Consejo Rector acreditar el presente reglamento y con base en el informe presentado por la Una vez aprobada la acreditación se establecerá un contrato por cuatro años entre el Consejo Rector, el Fiduciario del FINADE y la Agencia Operadora, el cual deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el reglamento El contrato deberá contener, entre otros los siguientes puntos: Reglamento. de los emprendedores o empresas a acelerar, que no afecten las condiciones sustanciales. propiedad intelectual para cada uno de los participantes. incluyendo las sanciones correspondientes. agencias operadoras. Rector, previo informe y análisis del Gestor de Capital Semilla conjuntamente con FINADE, la Agencia Operadora deberá reembolsar al FINADE el 25% de los recursos desembolsados en la fase dos, en un plazo de 30 días naturales a partir de la podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento indicada en este reglamento. Artículo 6º—Criterios de análisis de las agencias operadoras para la Acreditación: Para emitir su recomendación al Consejo Rector, la Secretaria Técnica y el Fiduciario de FINADE deberán considerar los siguientes criterios para análisis de las agencias operadoras. emprendimientos y/o de emprendimientos de alto crecimiento y en la aceleración de empresas. emprendedores o actividades de aceleración de empresas. del FINADE. La Gaceta Nº 213 — Lunes 7 de noviembre del 2011 Pág 59 3. Establecer criterios de evaluación anual de desempeño de las agencias operadoras y de los emprendedores que será presentado ante el Consejo Rector. 4. Realizar mensualmente acciones de control y seguimiento. 5. Acompañar todo el proceso mediante la intervención de un Gestor de Capital Semilla. alguna otorgados a sujetos privados emitidas por la Contraloría General de la República, en coordinación con FINADE y con el apoyo del Gestor de Capital Semilla. Artículo 15.—Del contenido del Plan de Trabajo general de la Agencia Operadora para la solicitud de Acreditación: Para emitir su recomendación al Consejo Rector la Secretaria Técnica deberá considerar como mínimo los siguientes criterios contenidos dentro del plan de trabajo que presenten las agencias operadoras. El Plan de Trabajo, debería incluir al menos los siguientes elementos: responsables, para el período total de ejecución del plan de trabajo (máximo 4 años). b. Mecanismos de selección de los emprendedores o empresas a acelerar y sus Proyectos. c. Número y tipo estimado de Proyectos de Emprendimiento o empresas a acelerar, a apoyar en el período y la respectiva d. Al menos las siguientes métricas de evaluación y la periodicidad de evaluación: levantarán aportes de capital de privado y en qué momento. apoyados por semestre. e. Estimación de los aportes en impuestos sobre la renta y pago de cargas sociales de las unidades productivas apoyadas. f. Cronograma de ejecución y desembolsos g. Presupuesto estimado y el detalle de los costos asociados por cada proyecto. h. Contenido de convenio de formalización entre la agencia operadora y el emprendedor(a) i. Plan de difusión de los resultados del recurso. j. Aspectos de resguardo de propiedad intelectual. k. Otros aspectos a criterio de la agencia operadora. En caso de que se requieran cambios en el plan de trabajo general previamente aprobado por el Consejo Rector, la Agencia Operadora deberá presentar a la Secretaría Técnica los cambios requerirá que éstas no impliquen mayores asignaciones de recursos Rector. Artículo 16.—De las responsabilidades, deberes y potestades del Gestor de Capital Semilla: El Gestor de Capital Semilla realizará las siguientes funciones: mediante revisión documental, visitas y entrevistas a los actores involucrados en cada proyecto, de lo cual deberá llevar una bitácora y un expediente por proyecto, así como emitir informes mensuales de la evolución de su cartera de proyectos, enfatizando preventivamente en los riesgos asociados a esta cartera. (oportunidad para el adecuado avance del proyecto, conformidad del emprendedor o empresa a acelerar, uso conforme al plan de inversión, entre otros). Será responsable desembolsos. De esta documentación deberá quedar copia en el expediente respectivo. soluciones con los actores involucrados en cada proyecto y la debida comunicación a la jefatura. o cualquier situación que considere de carácter relevante, por ambas instancias. Estos informes acumularán evidencia que en caso necesario permitan al Consejo Rector analizar y decidir sobre la declaratoria de fallido de un proyecto o de la desacreditación de la Agencia Operadora. actividades de difusión, comunicación o capacitación sobre el funcionamiento de Capital Semilla. comunicación a la prensa sobre noticias relacionadas con casos de éxito, novedades y en general temas a difundir sobre la operación del Capital Semilla. de Capital Semilla en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración. debe presentar la Agencia Operadora a más tardar el 16 de febrero de cada año, referentes a la ejecución del presupuesto, metas planteadas en el Plan de Trabajo, a efecto de asegurar que contenga la información mínima para remitir a la Contraloría General de la República. información al FINADE, a la Agencia Operadora y al emprendedor o empresa a acelerar, para poder llevar a cabo su trabajo. CAPÍTULO IV Artículo 17.—De los desembolsos por fase. Los desembolsos los realizará el Fiduciario del FINADE según el plan aprobado y selección de emprendedores constituyen el aporte de las agencias recursos de Capital Semilla. presente reglamento, de cada proyecto individual, podrá hacerse por anticipado a la Agencia Operadora. Los siguientes desembolsos de la fase uno deberán contar con el visto bueno del emprendedor o empresa a acelerar, haciendo constar que recibió a conformidad los servicios por parte de la Agencia Operadora. Todos los desembolsos correspondientes, serán depositados por el Fiduciario del FINADE en una cuenta corriente a nombre de la agencia operadora. La solicitud del desembolso debe llevar el visto bueno del emprendedor o de la empresa a acelerar y del Gestor de Capital Semilla. En ambas fases, la Agencia Operadora deberá brindar aprobación del desembolso siguiente. Artículo 18.— Capital Semilla. separada del fondo de Capital Semilla, con los auxiliares y anexos necesarios que revelen adecuadamente los resultados mensuales, acompañado de la información sobre los desembolsos efectuados a las agencias. Asimismo en el momento en que se presente algún hecho relevante debe ser elevado de manera inmediata al Consejo Rector. Artículo 19.—De la sostenibilidad del FINADE: El Fiduciario del FINADE deberá presentar anualmente al Consejo Rector la cantidad máxima de recursos que puedan asignarse al fondo de Capital Semilla sin afectar la sostenibilidad de FINADE. CAPÍTULO V De las agencias operadoras Artículo 20.—De la postulación de las agencias operadoras: constituidas legalmente en Costa Rica, que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento. Pág 60 La Gaceta Nº 213 — Lunes 7 de noviembre del 2011 Artículo 21.—De la participación accionaria de las Agencias Operadoras: Las Agencias Operadoras podrán tener una participación accionaria en los proyectos de emprendedores o empresas a acelerar siempre que esta participación no exceda el 10% del capital social. Artículo 22.—Responsabilidades de las Agencias Operadoras: Son las responsables de seleccionar por su propia cuenta, proyectos con oportunidades comerciales, expectativas de rentabilidad, potencial de crecimiento, e innovación para ser apoyados con recursos de capital semilla. Serán responsables de velar por el cumplimiento de las objetivos del Proyecto, brindando asistencia a los emprendedores o empresas a acelerar, quienes son los destinatarios del recurso de el Sistema de Banca para el Desarrollo a través de las Agencias Operadoras. Así mismo son las responsables de determinar la continuidad de los proyectos que pasarían fase dos establecida en este reglamento y de la recuperación de los fondos otorgados a los emprendedores o empresas a acelerar, por un período de cuatro años y según los mecanismos establecidos en este reglamento. o empresas a acelerar donde se incluyan todas las condiciones de negociación entre las partes, así como las condiciones de retornabilidad que hará el emprendedor o empresa a acelerar. De dicho contrato enviará una copia a la Secretaría Técnica. Otorgar una garantía de cumplimiento de las admisibles en la Ley de Contratación Administrativa por el 25% del presupuesto de la Fase dos de cada proyecto, conforme los vaya presentando, previo a los desembolsos. otorgados a sujetos privados emitidas vigentes para sujetos privados que reciben fondos públicos. Artículo 23.—De las remuneraciones percibidas por las Agencias Operadoras: Las remuneraciones percibidas por las Agencias Operadoras por los servicios prestados de la Fase uno, se ejecutarán según los estipulado en las condiciones de desembolso Para la fase dos, la agencia operadora y el emprendedor o empresa a acelerar negociarán mediante un contrato las condiciones proyecto naciente. Si durante el período de relación con el emprendedor o empresa a acelerar, las agencias operadoras logran levantar fondos en efectivo para los proyectos y que sustituyan el aporte de Capital Semilla, recibirán incentivos, sobre el exceso del saldo otorgado por el fondo de Capital Semilla,(aporte más tasa de retorno al momento de la liquidación), según la fuente de los recursos, de la siguiente manera: propia Agencia Operadora) Si la agencia operadora logra conseguir fondos adicionales que complementen los fondos otorgados por Capital Semilla, recibirán incentivos sobre el total de fondos conseguidos, según la fuente de los recursos, de la siguiente manera: Artículo 24.—De la Difusión: Las Agencias Operadoras acreditadas como parte del SBD deben apoyar y participar activamente en los eventos que este realice para promocionar los En todas las actividades de difusión de las agencia operadoras se deberá incorporar mención y logo del Sistema de Banca para el Desarrollo como proveedor del recurso de Capital Semilla. CAPÍTULO VI De los emprendedores Artículo 25.— Los alcances de este programa de capital semilla se orientan a promover y consolidar emprendimientos que surgen visualizando una ventana de oportunidad, y estos podrían ser emprendimientos de oportunidad, dinámicos y sociales; la creación de nuevas empresas o negocios en marcha que puedan transformar y mejorar su productividad mediante un proceso de aceleración. Podrán participar en calidad de emprendedores, personas física o jurídica que lleven a cabo proyectos de emprendimiento en Costa Rica y cumplan con los siguientes requisitos: con capacidad de actuar según las leyes nacionales y facultades para el manejo de recursos que postulen individualmente. constituidas o en proceso de inscripción, en la República de Costa Rica. Deberán contar con representante legal debidamente facultado para adquirir las obligaciones relativas a este reglamento. Modelo de otorgamiento y retornabilidad de recursos Artículo 26.—Del otorgamiento de los recursos de Capital Semilla. El Consejo Rector otorgará los recursos de capital semilla a través de las agencias operadoras acreditadas, los cuales se aplicarán en dos fases y tendrá como máximo un aporte de ¢ 65.000.000 según el siguiente detalle: a. Fase 1: Para la fase 1 se destinará como máximo hasta el 20% del total del proyecto, es decir, hasta un monto máximo de ¢13.000.000. b. Fase 2: Se destinará como máximo para la segunda fase un monto de hasta 80% del total del proyecto, es decir hasta un monto máximo de ¢52.000.000. Artículo 27.—De la Fase uno de otorgamiento de recursos: Esta fase contempla todos los servicios requeridos por el emprendedor o la empresa a acelerar, para validar comercialmente, poner en marcha o despegar su proyecto y tendrá una duración estimada de 6 meses. Para esta fase el Consejo Rector a través del Fiduciario del FINADE otorgará el 75% (setenta y cinco por ciento) del monto total presupuestado en el plan individual del proyecto para esta primera fase, el 25% (veinticinco por ciento) restante deberá ser aportado en efectivo por la agencia operadora, por el emprendedor o por la empresa a acelerar y/o terceros. Las actividades que la agencia operadora pueden cubrir con los recursos provenientes del modelo de Capital Semilla del Sistemas de Banca para el Desarrollo en esta fase serán: operación del negocio En el caso que fuere necesario destinar recursos a actividades que no estuviesen contempladas en el listado anterior, le agencia operadora deberá solicitar una aprobación a la Secretaría Técnica, con anterioridad a la ejecución del gasto siempre y cuando no supere el monto aprobado. como propias de proyectos de Investigación y Desarrollo a nivel de tesis de pregrado, post grado, maestría o doctorado y otros estudios publicaciones, documentos de carácter académico, desvinculados o que no contribuyen directamente a los objetivos del proyecto. La Gaceta Nº 213 — Lunes 7 de noviembre del 2011 Pág 61 Artículo 28.—De la Fase dos de otorgamiento de recursos: de que el emprendedor o empresa a acelerar fortalezca o complete la validación comercial, puesta en marcha y/o despegue de su proyecto. Tendrá una duración adecuada a las necesidades de desarrollo y los por la agencia operadora. Según el criterio de continuidad de la Agencia Operadora, para la segunda fase, se destinarán los recursos restantes requeridos Recursos Humanos: Corresponde a aquellos gastos en remuneraciones y honorarios de personas naturales, correspondientes al personal técnico y profesional contratado por el emprendedor, vinculados directamente a las actividades del proyecto. Se excluye de esta cuenta todo gasto para personal administrativo de apoyo. Gastos de operación: Corresponde a aquellos gastos directos en actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales, arrendamiento de inmuebles, transporte o arrendamiento de vehículos destinados al proyecto, compra de insumos, gastos notariales y legales, gastos destinados capacitación y/o entrenamiento. En esta cuenta se incluye Ia organización de eventos (seminarios, talleres, foros), cursos de capacitación, entrenamientos, demostraciones, mesas de trabajo, exhibiciones, publicaciones, entre otras actividades similares; prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto, tales como: estudios de asociados a viajes con el objeto de potenciar los resultados transporte alojamiento, entre otros. Gastos de inversión: Corresponde a aquellos gastos de adquisición de bienes y adecuación o habilitación de infraestructura que estén directamente relacionados con actividades de comercialización, pruebas de concepto y prototipos. Adicionalmente, se podrán incluir gastos de derechos de propiedad intelectual e Industrial, tales como tipo ISO o similares, entre otros. En el caso que fuere necesario destinar recursos a actividades que no estuviesen contempladas en el listado anterior, le agencia operadora deberá solicitar una aprobación a la Secretaria Técnica, con anterioridad a la ejecución del gasto, siempre y cuando no sobrepase el monto aprobado. Artículo 29.—De la retornabilidad de los recursos otorgados en la Fase dos: De los proyectos exitosos, la agencia operadora deberá retornar a FINADE el aporte total de la fase dos, más una tasa de retorno de la siguiente manera: El inicio de los pagos será a partir del período señalado en En todo caso el plazo máximo para el retorno será de siete años. A partir del año cuatro el cobro será realizado por FINADE, en virtud de que es el plazo máximo de relación con la Agencia Operadora. El monto y periodicidad de los pagos que debe hacer el se haya determinado en e Flujo de Caja Libre presentado para cada proyecto. En el caso de que la relación con la Agencia Operadora la recuperación con el emprendedor o la empresa a acelerar. San José, 20 de octubre de 2011.—Secretaria Técnica-Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.—Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011085588). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, tomó el siguiente acuerdo en la Sesión Ordinaria 071 de lunes 29 de agosto del 2011, Acuerdo 2011-071-05: Se aprueba la publicación, en el La Gaceta Municipalidad de Vázquez de Coronado, según se detallan: administrativas, esto por cuanto este documento presupuestario fue eliminado por parte de la Contraloría. esto de acuerdo a la Guía de términos inclusivos de enero del 2010 y a la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG). por funcionario (a). conceptos de: Digitador (a): Es el funcionario (a) encargado (a) de incluir los datos presupuestarios en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos de la Contraloría. : Es el funcionario (a) encargado (a) de validar la información que el digitador (a) ha incluido en el SIPP. Sistema Integrado de Presupuestos Públicos fue cambiado por la Contraloría a Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos. Secretaria (o) remitirá a más tardar 3 días después de tomado el acuerdo, copia del documento a la Auditoría Interna, Tesorería, Contabilidad, Análisis Financiero y la Dirección Financiera; para lo que corresponda”. de redacción, léase correctamente: “ la información en un plazo de 3 días después de digitada, posteriormente deberá remitir el documento presupuestario vía SIPP a la Contraloría, como respaldo debe imprimir la pantalla que indica que ha remitido la información, y por último deberá archivar el comprobante de envío”. La Gaceta. Acuerdo, cuenta Vázquez de Coronado, 25 de octubre del 2011.—Nidya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— (IN2011084679). MUNICIPALIDAD DE TIBÁS CONCEJO MUNICIPAL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS DEL CANTÓN DE TIBÁS SECCIÓN I Disposiciones generales Artículo 1º—De la aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente a requisitos que deben presentar en Idoneidad para Administrar Fondos Públicos en el Cantón de Tibás. Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por: a) Administración concedente. Llámese así a la Municipalidad de Tibás. de la Municipalidad de Tibás, encaminado a establecer la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.