Acuerdo Nº 73/AJDIP - Reglamento para la solicitud de realización de torneos de pesca deportiva-turística
صدر في 2014-03-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- non-commercial fishing, authorization/permit, fishery management and conservation
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!"#!$%&!"'(")*+"," -.%/"*"0%"!12/&2"0%3"45)* 671"48 6%/$!029: Persona dedicada a la actividad de la pesca. Recursos pesqueros marinos, y de agua dulce: Todos los organismos vivos cuyo medio y ciclo de vida total, parcial o temporal que se desarrollan dentro del medio acuático marino, o de agua dulce, y que son susceptibles de ser extraídos sosteniblemente. Recursos marinos costeros y de agua dulce: Los recursos marinos costeros y de agua dulce son: las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir, las praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, ríos, lagunas, las bellezas escénicas, los seres vivos y su entorno, contenidos en el agua del mar u océano territorial y patrimonial, la zona económica exclusiva y su zócalo insular y de agua dulce. :29.%2/" 0%" ;%/$!: son aquellas actividades de pesca organizadas en agua dulce, y marinas por personas físicas y jurídicas !"#$%&$'($)*$+*,-. .+* ./&$0'$+'( *0#,'($0'1.0*2'&-'$*!-#,.3*0#($ '&$!&*$ #2+'-'& .*$ #&$%&'($0'$'(+*, .2.'&-#$"$,' ,'#4 2º—Conforme al artículo 8 de la Ley 8436, los torneos de pesca deberán practicarse sin producir daños irreparables a los ecosistemas, sin entorpecer la navegación, la utilización y el curso natural de las aguas. Asimismo, deberán realizarse procurando respetar los derechos de terceros legítimamente adquiridos. 3º—Corresponde al INCOPESCA el control de la actividad pesquera en aguas marinas interiores y exteriores y agua dulce, por lo cual antes de realizarse un torneo de pesca, deberá tramitarse ante la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística, a quien le corresponderá elevar recomendación a la Junta Directiva del INCOPESCA para su autorización, conforme a las disposiciones del presente reglamento. En casos de excepción los interesados podrán elevar su solicitud directamente ante la Junta Directiva. 4º—Disposiciones para el otorgamiento de permisos de torneos de pesca: a) Se permitirá la realización de torneos de pesca a personas físicas y jurídicas, tratándose de personas física estas deberán presentar su cedula de identidad o residencia, en el caso de personas jurídicas deberán aportar su personería al día. b) Los solicitantes deberán acatar todas las disposiciones vigentes en materias de zonas de veda, áreas protegidas, tallas y cantidad de especímenes por especie. c) Toda solicitud deberá ser presentada por escrito con un mínimo de 30 días naturales de anticipación a la fecha del #,&'#$"$0'1.0*2'&-'$%,2*0#$+#,$)*$+',(#&*$56(. *$#$7!,60. *$ organizadora de este. Cuando se requiera el establecimiento de una veda temporal a la pesca comercial durante el torneo, la solicitud de autorización deberá ser presentada con 60 días naturales de anticipación. Para lo cual se establecen los siguientes requisitos de información: 8$ 9!:*,$"$5' ;*$0')$-#,&'#4 8$ <'(+#&(*1)'$0.,' -#$0'$)*$* -.=.0*04 8$ >?2',#$*+,#@.2*0#$0'$+*,-. .+*&-'(4 8$ A(+' .'($#17'-#$0')$-#,&'#4 8$ B.+#$0'$-#,&'#C$+#,$'7'2+)#C$+'( *$0'$#,.))*$'&$')$2*,D$,6#(D$ lagos, esteros y lagunas, pesca con embarcación de pequeña escala, pesca de grandes pelágicos, etc. 8$ E#+.*$0')$,':)*2'&-#$0')$-#,&'#4$ 8$ E*-':#,6*(D$$2#0*).0*0'(4 8$ F,'('&-* ./&$$0')$ ,#G!.($0')$H,'*$#$3#&*$0')$-#,&'#$ #&$(!($ coordenadas, el cual no deberá contemplar dentro de la misma ningún área o zona restringida, Reserva Biológica o Parque Nacional. 8$ <'G!',.2.'&-#($0'$='0*$-'2+#,*)$+*,*$)*$+'( *$ #2', .*)$$(.$ el torneo lo amerita. 8$ A&$ *(#$0'$*+,#1*,('$!&*$3#&*$0'$='0*$-'2+#,*)$*$ )*$+'( *$ comercial durante el torneo, el organizador correrá con todos )#($:*(-#($0'$+!1). * ./&$0')$I !',0#$'&$')$J.*,.#$K% .*)$La Gaceta. 8$ J.,' ./&$$+#(-*)$#$')' -,/&. *$+*,*$&#-.% * .#&'(4 El organizador del torneo deberá presentar a la Junta Directiva del INCOPESCA, un informe de los resultados del evento, así como copia de los permisos respectivos. <'=:<:>:?"@?=:ABB<@C'=C"DC"6C=@A E"A@><@> :>BA AJDIP/073-2014.—Puntarenas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce. @2./F0%9!.02: 1º—Se presenta por parte de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva - Turística para su conocimiento y aprobación de éste Órgano Colegiado, la propuesta de Reglamento para la solicitud de realización de Torneos de Pesca Deportiva - Turística. 2º—Debidamente analizada esta propuesta, consideran los Sres. Directores que la misma responde a las necesidades de establecer con claridad meridiana las pautas mínimas a seguir para la celebración de Torneos de Pesca Deportiva y Turística; la razón por la cual, la Junta Directiva. 629"&!.&2, ACUERDA: 1º—Aprobar el Reglamento para la solicitud de realización de Torneos de Pesca Deportiva-Turística, en los siguientes términos y condiciones: REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE TORNEOS DE PESCA DEPORTIVA - TURÍSTICA LMNJ'%&. .#&'($OP':?&$)*$9'"$QRSTU$ Autorización: Acto administrativo mediante el cual el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) habilita a personas físicas o jurídicas para que desarrollen la actividad acuícola y de pesca en los términos indicados en esta Ley. A-&29F0!0" CG%$-&29!: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). D%/%HI2$!0-9!: Sitio o lugar donde un río, un estero o )*:!&*$ #&V!"'$ #&$')$2*,$#$')$# W*&#D$"$ !"*$H,'*$0'$.&V!'& .*$ acuática se extiende a un semicírculo de un kilómetro de radio, a partir del centro de dicha boca. F$%.$F!: Acto administrativo mediante el cual el X>EKFAPEI$)'$ #&%','$*$!&*$+',(#&*$56(. *$#$7!,60. *$')$0',' ;#$ para que realice en una determinada embarcación, en los términos y las condiciones establecidos en dicho acto, la extracción y el aprovechamiento sostenible de recursos marinos, pesqueros e hidrobiológicos en aguas marinas y continentales. 6%9HF/2: Acto administrativo especial, mediante el cual se autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que ejerzan actividades pesqueras y acuícolas de fomento, didáctica y #&$%&'($.&='(-.:*-.=#(D$'&$)#($-W,2.&#($.&0. *0#($'&$)*$$9'"$QRST 6%/$!" 0%;29&FJ!: La pesca deportiva es una actividad de pesca que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el %&$0'$ *+-!,*,D$ #&$!&$*+*,'7#$0'$+'( *$+',(#&*)$*+,#+.*0#$+*,*$')$ efecto, especies acuáticas en aguas continentales, jurisdiccionales o '&$)*$3#&*$' #&/2. *$'@ )!(.=*D$(.&$%&'($0'$)! ,#$"$ #&$+,#+/(.-#$0'$ deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo. Además, el INCOPESCA establecerá diferentes tipos de carnés de pesca según el tiempo de vigencia de estos. 6%/$!"&-9K/&F$!: Entiéndase como pesca turística la actividad pesquera que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, #&$')$%&$0'$ *+-!,*,D$ #&$!&$*+*,'7#$0'$+'( *$+',(#&*)$*+,#+.*0#$ para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, 7!,.(0. .#&*)'($ #$ '&$ )*$ 3#&*$ ' #&/2. *$ '@ )!(.=*D$ #&$ %&'($ comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo en forma permanente; asimismo, a la pesca turística le serán aplicables, por analogía, las disposiciones establecidas en los artículos 69 a 76 de la Ley. Las embarcaciones dedicadas a esta actividad, deberán estar registradas en el ICT y contarán con una licencia especial otorgada por el INCOPESCA para este propósito. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante autorización del INCOPESCA, previo estudio "$,'=.(./&$*&!*)D$*$%&$0'$0'-',2.&*,$G!'$)*$'21*, * ./&$'(-W$(.'&0#$ utilizada para tal propósito. Además, el INCOPESCA establecerá diferentes tipos de carnés de pesca según el tiempo de vigencia de estos. El INCOPESCA fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca turística, en coordinación con el ICT y los demás sectores interesados. También velará porque su personal reciba la capacitación &' '(*,.*$+*,*$')$ !2+).2.'&-#$0'$)#($%&'($+,#+!'(-#(Y$.2+!)(*,H$)*$ práctica de liberar las especies capturadas vivas y establecerá pautas y normas que garanticen la sostenibilidad del uso de las especies prioritarias para esta actividad. 671"4L !"#!$%&!"'(")*+"," -.%/"*"0%"!12/&2"0%3"45)* e. Adjudicar aquellas contrataciones directas que requieran de aprobación interna o de refrendo del ente contralor, de conformidad con los ítem 3 y 4 del artículo 17 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública; o aquellas contrataciones que no deban cumplir con dicho trámite, pero que por el monto de la adjudicación, este resulte igual o superior al requerido para la aprobación interna o el refrendo de la Contraloría General de la República. f. Adjudicar las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado por el presente Órgano. g. Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme a los incisos e. y f. anteriores, están autorizados a adoptar. h. Resolver la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de adjudicación. i. Resolver la aplicación de las multas previstas en los carteles, pliegos de condiciones, aprobados por este mismo órgano, cuando su aplicación haya sido impugnada por el adjudicatario. 74$ J'$.:!*)$2*&',*D$)'$ #,,'(+#&0',H$,'(#)=',$'&$0'%&.-.=*$ los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, cuando este órgano dictó el acto de adjudicación. k. Resolver los recursos de objeción que se presenten contra los pliegos de condiciones aprobados por el comité en caso de que le competa a este órgano, aquellos otros serán resueltos por medio de la Contraloría General de la República. )4$ I!-#,.3*,$')$!(#$0'$)*$%:!,*$0')$,'2*-'$#$0'$)*$(!1*(-*$*$ la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando el pliego de condiciones que regirá el procedimiento. 24$ I+,#1*,$)*($2#0.% * .#&'($ #&-,* -!*)'($(!(-'&-*0*($'&$ el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando el acto de adjudicación haya sido dictado por el Comité. &4$ 9#($ 0'2H($ G!'$ ,'(!)-'&$ *%&'(D$ 0'$ #&5#,2.0*0$ #&$ ')$ ordenamiento de contratación administrativa. Cuando el monto a adjudicar supere el límite mínimo establecido para la Licitación Pública, independientemente del tipo de procedimiento utilizado, el acuerdo deberá ser ,'2.-.0#$*$)*$Z','& .*$Z'&',*)$+*,*$(!$,*-.% * ./&4 2.2 Corresponderá al Proveedor Institucional, rendir los informes de ley ante los recursos de objeción y apelación cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones que al respecto mantenga vigentes aquel órgano contralor. Artículo 3º—M-.$F2.%/"0%3"69%/F0%.&%"0%3"N91!.2O"El Comité de Licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quienes se citó en el artículo 1º anterior, quién tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa 7!(-.% *0*4 b. Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce. c. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano. d. Preparar y presentar trimestralmente a la Gerencia General, un informe de lo actuado y resuelto por el Comité. Dicha Gerencia, cuando así lo estime necesario, informará a la Junta Directiva de los acuerdo tomados por el Comité de Licitaciones. e. Ejercer las funciones del Proveedor Institucional, cuando esté se encuentre ausente. f. Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan. 5º—Para los efectos correspondientes se utilizará el Formulario de solicitud para realizar Torneos de Pesca, que se adjunta en el anexo I y forma parte del presente reglamento. 6º—Los organizadores del torneo deberán velar que se cumplan todas las previsiones que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los participantes de acuerdo a la legislación vigente y a la información disponible. [MNI !',0#$%,2'4$ 3º—Publíquese, Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 14-0111.—Solicitud N° 63433.—C 144130.—(IN2014047937). AP<=?= Q'"P<:A R"?6CBAD?BA"DC"6C'=<?'C="@?S6 CSC':AB<A= DC "QA'@?"'A@<?'A "DC"@?=:A"B<@A La Junta Directiva de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. en su sesión Nº 309, celebrada el lunes doce de mayo del año dos mil catorce, acordó aprobar las reformas al Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima. Dicho reglamento se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo N° 8 del Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros, el artículo N° 105 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y su texto se leerá en forma íntegra, como se transcribe a continuación: REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ DE LICITACIONES Q'"PF&!3"?;%9!029!"0%"63!.%/ 0%"6%./F2.%/"@2H;3%H%.&!9F!/"=O"AO Artículo 1º—@2.T29H!$FU."0%3"@2HF&V"0%" F$F&!$F2.%/O"La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente: 1.1 Titulares: Gerente General, Gerente de Operaciones y Administrativo, Gerente Financiero, Director Administrativo. 1.2 Suplentes: Gerente Comercial y Gerente de Tecnología y Proyectos. 1.3 Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional. El Gerente de Operaciones y Administrativo fungirá como Presidente, el Director Administrativo como Secretario. El abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional fungirá con voz pero sin voto. Artículo 2º—M-.$F2.%/"0%3"@2HF&V"0%" F$F&!$F2.%/ 2.1 Corresponderá al Comité de Licitaciones: a. Aprobar o rechazar los carteles de las contrataciones administrativas que se realicen por medio de licitaciones públicas o licitaciones abreviadas; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable. b. Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas y abreviadas; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable. c. Autorizar la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propios de la Operadora con valor comercial, según convenga al interés de la Institución; cuando su valor no exceda el monto mínimo establecido para las contrataciones por Licitación Pública, según el rango que le corresponda a la Operadora de conformidad con las directrices que al respeto emite la Contraloría General de la República. d. Resolver, rescindir y proceder al cobro de daños y perjuicios de las contrataciones que se hayan adjudicado, así como declararlas irregulares y re adjudicarlas, según corresponda.