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قوانين كوستاريكا

Acuerdo Nº 67-2018-AJDIP ─ Manual procedimientos operativos de los desembarques de productos pesqueros en muelles o puertos costarricenses

صدر في 2018-02-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, landing, authorization/permit, foreign fishing, marine fishes, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, trade in species, aquatic animals

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  1. Pág 34 La Gaceta Nº 84 — Martes 15 de mayo del 2018 REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/067-2018.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Considerando: I.—Que el Reglamento de Procedimiento Operativos de los Desembarques de Productos Pesqueros en los Muelles o Puertos Costarricenses, acuerdo AJDIP-020-2016, requiere actualizarse conforme a la normativa actual. II.—Que se conoce la propuesta de la modificación del acuerdo ADJIP-020-2016 remitida por la Comisión revisora. III.—Que la modificación responde a las actualizaciones de la normativa relacionada a las especies pelágicas. IV.—Que los Sres. Miembros de Junta Directiva, quienes habiendo analizado y valorado dicha modificación, consideran oportuno y procedente su aprobación, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto; ACUERDA: 1°—Derogar el AJDIP/020-2016. 2°—Aprobar el Manual de Procedimiento Operativos de los Desembarques de Productos Pesqueros en los Muelles o Puertos Costarricenses, en los siguientes términos y condiciones, para que en lo sucesivo se lea así: MANUAL PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LOS DESEMBARQUES DE PRODUCTOS PESQUEROS EN MUELLES O PUERTOS COSTARRICENSES Objetivo: Establecer las acciones que deben realizar los funcionarios del INCOPESCA al arribo de la embarcación, antes, durante y después de un desembarque de productos pesqueros en los muelles o puertos costarricenses autorizados en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con otras entidades gubernamentales con competencias en esta actividad y el compromiso de armadores y permisionarios o sus representantes de acatar dicha regulación. Alcance de este procedimiento: este procedimiento debe ser acatado por los funcionarios de Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) que realicen labores de inspección, por los armadores o representantes legales de las embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera comercial costarricense y extranjera autorizada para desembarcar productos pesqueros en los muelles o puertos costarricenses autorizados, igualmente por los funcionarios de Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Dirección General de Aduanas (DGA), Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) y Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con injerencia en estas actividades y se aplica para los productos pesqueros cuya captura está permitida por la legislación vigente, dando prioridad en la aplicación de este acuerdo a las embarcaciones de la flota comercial de mediana y avanzada escala e industrial y aquellas embarcaciones de pesca de bandera extranjera que llegasen a descargar productos pesqueros en nuestros puertos. Las principales especies a registrar son: tiburón gris (Carcharhinus falciformis), azul (Prionace glauca), cornuda rosada (Sphyrna lewini), cornuda blanca (Sphyrna zygaena), mako (Isurus oxyrinchus), perro o punta blanca oceánico (Carcharhinus longimanus), zorra (Alopias superciliosus), thresher pelágico (Mopias pelagicus) y punta negra (Carcharhinus limbatus); dorado (Coryphaena hippurus), espada (Xiphias gladius), marlín blanco (Makaira mazara), marlín rosado (M. indica), marlín negro (M. nigricans), vela (Istiophorus platypterus), wahoo (Acanthocybium solandri), atún aleta amarilla (Thunnus albacares), atún big eye u ojón (Thunnus obesus), cabrillas o meros (Serranidae), congrios (Ophidiidae), pargos (Lutjanidae) (Anexo 1) entre otras especies. Las inspecciones de desembarques de productos pesqueros se realizarán conforme a las siguientes disposiciones: I. Previo a la inspección de desembarque. 1.1. Solicitud de Inspección de Desembarque de Productos Pesqueros (SID): El capitán debe notificar al armador de la embarcación o su representante el tiempo estimado de arribo (TEA) y la captura estimada de individuos y kilogramos de tiburón y escama por especie, para que éste último o bien por medio del Representante Legal del armador/empresa de la embarcación (debidamente registrados), de un encargado o de una Agencia Aduanal (embarcación extranjera), presenten o envíen a la oficina del INCOPESCA la solicitud del desembarque del producto, al menos con 24 horas antes del arribo de la embarcación. El formulario previsto para este efecto se conoce como Solicitud Única Inspección Desembarque de Recursos Pesqueros (Anexo 2). La solicitud deberá hacerse por escrito de forma personal, correo electrónico o vía fax a la oficina del INCOPESCA, misma que se deberá hacer al menos con un día hábil de antelación a la fecha de arribo de cada embarcación a puerto, en el horario de oficina correspondiente, indicando el lugar, la fecha y la hora estimada de inicio del desembarque y demás información solicitada en el formulario; además en el caso de embarcaciones extranjeras que desembarquen productos o subproductos de especies incluidas en los Apéndices I y II de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), deberán presentar permiso de exportación de la Autoridad Administrativa del Estado de exportación de acuerdo con la documentación requerida para el cumplimiento de la Convención CITES. Al mismo tiempo, aquellas embarcaciones nacionales que hayan realizado faenas de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica y que entre sus capturas se encuentren especímenes de una especie incluida en los Apéndices I y II de CITES, requerirán realizar los trámites para la Introducción Procedente del Mar (IPM) ante el INCOPESCA, la información que el armador debe entregar corresponde al Formulario de Hoja de Lances (Anexo 3). El INCOPESCA corroborará la información mediante el sistema de monitoreo satelital (VMS por sus siglas en inglés), para extender el insumo que requiere la Autoridad Administrativa de CITES del Estado de especies de interés pesquero y acuícola (SENASA) para extender el certificado de IPM. Cada vez que el armador necesite reprogramar la inspección, ya sea el día o la hora de inicio del desembarque, deberá de proceder de la forma indicada anteriormente, con al menos cinco horas de antelación al nuevo día u hora prevista. Conforme el ADJIP/020-2016, el acceso a las bodegas de almacenamiento de producto pesquero, deben tener instalados los dispositivos e implementos para colocar los marchamos. Una vez notificado el INCOPESCA, los marchamos se colocarán al arribo de la embarcación perteneciente a la flota nacional. Dichos marchamos deben estar registrados en su respectivo control y deberán ser consignados en el Formulario de Inspección de Desembarque (FID). En el caso de la flota nacional, el armador no podrá iniciar el desembarque sin la presencia de los funcionarios del INCOPESCA. En el caso de la flota extranjera, deberá realizarse el desembarque en el muelle de INCOPESCA o muelle público que permita el desembarque, dicho desembarque no podrá iniciar sin la presencia del funcionario del INCOPESCA y de la autoridad aduanera, el cual deberá corroborar que los números de los sellos de las bodegas sean los correspondientes a los que se colocaron durante la Visita Oficial y estos números deberán quedar consignados en el FID. Indicar cuando se desembarquen especímenes incluidos en los Apéndices I y II de CITES, que deberán contar con los respectivos permisos de exportación del país de bandera de la embarcación o del país exportador. 1.2. Designación del funcionario de INCOPESCA: Una vez que la oficina del INCOPESCA más cercana al puerto del desembarque del producto, reciba la notificación, al menos 24 horas antes, sobre la fecha prevista de arribo e indicación del lugar y hora de inicio del desembarque, el responsable de dicha oficina designará al funcionario de INCOPESCA al cual se le asignará la inspección y se le suministrará la SID recibida y el FID que corresponda. Lo anterior sin detrimento de las competencias de la Autoridad Aduanera. II. Durante la inspección de desembarque 2.1. Inspección: El funcionario del INCOPESCA debe presentarse media hora antes de la hora de inicio del desembarque ante el armador, el Representante Legal o el encargado, según se haya identificado en la notificación que se hubiere recibido. La Gaceta Nº 84 — Martes 15 de mayo del 2018 Pág 35 La ruptura de los marchamos o precintos antes indicados por parte de una autoridad no competente para ello o un administrado, independientemente del motivo, se considera falta grave y conllevará a que no se autorice la comercialización del producto y se aplicarán las sanciones establecidas por la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y su Reglamento. El tiempo que utilice el funcionario del INCOPESCA para revisar o colocar los marchamos a las bodegas de la embarcación, antes o al finalizar la inspección, no podrá exceder de una hora y será parte del costo total de la misma. Asimismo, ese tiempo, será pagado por el armador en aquellos casos en que dicho procedimiento se deba aplicar en virtud de que el desembarque haya tenido que ser reprogramado para otro día, y éste no podrá excederse de una hora. 2.5 Desarrollo de la inspección del desembarque: 2.5.1. Para flota pesquera nacional (excepto la flota de pequeña escala) y flota extranjera el funcionario de INCOPESCA debe: Verificar el documento de Zarpe Nacional o el Zarpe Internacional según corresponda, que la licencia de pesca esté vigente, que la embarcación no se encuentre en listados de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Para el caso de las embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras, las mismas deben estar en el registro de embarcaciones de la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) correspondiente a la zona donde haya realizado la pesca. Verificar que el lugar en donde se realizará el desembarque, cuente con la autorización vigente del INCOPESCA para esos efectos. En el caso de la Autoridad Aduanera y debido a disposiciones legales, únicamente realizará sus revisiones pertinentes en la Terminal Pesquera del INCOPESCA. Verificar el Libro de Registro de Operación de Pesca, solicitar copia del Libro de Registro de Lances y en caso de envío o recibo de transbordo, deberá solicitar la copia respectiva. Debe consultar al capitán, armador y/o representante legal, si se realizaron capturas de especímenes incluidos en el Apéndice I y II de CITES, lo cual deberá ser consignado en el FID. Si las especies antes indicadas fueron capturadas por embarcaciones pesqueras nacionales fuera de la ZEE de Costa Rica, debe solicitar el certificado de IPM. Verificar que todas las especies de tiburón desembarcadas en el país, sean descargadas con todas sus aletas adheridas al cuerpo en forma natural, pudiendo estar las mismas cercenadas de manera parcial, pero sin perder la adherencia natural al cuerpo. Debe clasificar la captura por especie o en su defecto por grupo comercial. Anotar el número de individuos por especie y su respectivo peso. Revisar al finalizar el desembarque que no quede producto sin pesar dentro de la embarcación. Debe verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a las especies altamente migratorias (por ejemplo: Pez Vela, Dorado, Tiburones entre otros). En caso de que no se cumpla con la normativa que corresponde, deberá comunicarlo a su superior de inmediato. 2.5.2. Flota Comercial Nacional: a. Flota Comercial Pequeña Escala: En el caso de las embarcaciones de la flota de pequeña escala que desembarquen especies pelágicas, deberán reportar al INCOPESCA su descarga. La institución dispondrá en este caso de funcionarios para realizar inspecciones en forma aleatoria y en cualquier momento a los diferentes centros de acopio o muelles privados en donde se realice acopio o desembarque de producto pesquero procedente de esta flota. El funcionario de INCOPESCA debe verificar que la licencia de pesca esté vigente, inspeccionar la embarcación, el producto capturado y el arte de pesca empleado, de acuerdo a la normativa vigente y registrar la información del desembarque en el respectivo F1D. b. Flota Comercial Mediana y Avanzada Escala: El desembarque puede dar inicio solo si está presente el funcionario de INCOPESCA asignado para dicha descarga. Se deberá procurar, que el armador, su representante Legal o el encargado tengan una comprensión aceptable del idioma castellano (español) o en su defecto, deberán contar con un traductor oficial para cualquier consulta. El funcionario del INCOPESCA, deberá portar el carnet de identificación oficial. 2.2 Documentación requerida para el desembarque: Los originales del Formulario de Registro de Lances, (Anexo 3) y Formulario de Inspección de Desembarques, FID (Anexo 4), deberán ser debidamente firmados tanto por el capitán de la embarcación como por el funcionario del INCOPESCA designado para la inspección, quien además deberá consignar de manera legible la fecha en la que se realizó la misma. El original se entregará al armador o su representante, mientras que sus copias serán entregadas al INCOPESCA, y a la Aduana de Control, cuando corresponda. El Libro de Registro de Operación de Pesca (Anexo 7), el Libro de Registro de Lances, deben ser entregados al funcionario del INCOPESCA previo al inicio del desembarque, el inspector debe retirar la copia. En el caso de aquellas embarcaciones en donde el capitán haya enviado o recibido producto capturado durante las faenas de pesca como parte de la práctica conocida como transbordo, deberán también entregar al inspector el o los respectivos formularios de Registro de Transbordo en viaje de pesca, el inspector debe de retirar la copia. Todos los datos registrados en los formularios citados anteriormente serán de propiedad del INCOPESCA y serán resguardados con la confidencialidad del caso; así mismo, la información será utilizada para los fines correspondientes de la Institución. Cuando la embarcación traiga producto capturado fuera de la ZEE y que corresponden a especies incluidas en los Apéndices I y II de CITES, debe presentar el certificado de IPM extendido la Autoridad Administrativa de CITES del Estado de especies de interés pesquero y acuícola (SENASA). 2.3. Sitio de inspección: Comprende los muelles o atracaderos autorizados para este efecto por el Estado (muelle privado o público en el caso de las embarcaciones de la flota pesquera comercial nacional; Terminal Pesquera del INCOPESCA para las embarcaciones pesqueras nacionales y/o de palangre extranjeras; o Puerto Caldera, para las embarcaciones atuneras con red de cerco), según se haya establecido en la SID antes citada. Se faculta a funcionarios del INCOPESCA debidamente autorizados e identificados a realizar las inspecciones de control que se consideren necesarias. El armador, Representante Legal o encargado de la embarcación pesquera facilitará al funcionario del INCOPESCA en todo momento y lugar, el acceso para inspeccionar toda la embarcación sin restricción alguna, antes y después del desembarque y el resultado de esta labor debe ser consignado en el FID. En el caso de flota pesquera extranjera, la inspección se realizará en conjunto con la Autoridad Aduanera. 2.4. Hora de la inspección: La inspección deberá realizarse a partir de la hora de inicio prevista para el desembarque y en presencia del capitán, armador, del representante legal o del encargado, caso contrario el armador asumirá las responsabilidades y los gastos en que se incurra en razón del atraso. Al inicio del desembarque sólo funcionarios debidamente acreditados, podrán remover o colocar los marchamos correspondientes en las bodegas de las embarcaciones con producto pesquero. Si se trata de embarcaciones de pesca extranjera, únicamente la Autoridad Aduanera tiene la competencia de romper los precintos, salvo disposición legal en contrario. La no aplicación de lo establecido en el presente acuerdo por parte de los armadores de las embarcaciones, provocará el inicio de los procedimientos administrativos que correspondan, en virtud de la normativa vigente que se ajuste a cada caso en particular. Cuando por alguna razón el desembarque deba suspenderse, éste se reiniciará a la hora en que ambas partes hayan acordado debiéndose colocar los marchamos correspondientes. Pág 36 La Gaceta Nº 84 — Martes 15 de mayo del 2018 oficina recaudadora donde debe ser cancelado para su entrega, con excepción de sábados, domingos, feriados y asuetos, en vista que la oficina de cobro no labora. El funcionario del INCOPESCA deberá de informar al armador, a su representante legal o a su encargado, la hora de finalización de la inspección e indicarle el número total de horas trabajadas, información que será consignada en el respectivo FID. El funcionario de INCOPESCA que realizó la inspección debe de entregar a su superior inmediato el FID y toda la documentación respectiva. El superior deberá constatar que todos los datos consignados en el FID están conformes a la respectiva inspección. El superior deberá entregar el original en la oficina recaudadora, una copia del FID y de toda la documentación recopilada al Departamento de Estadística Pesquera, quién deberá guardar la confidencialidad de la documentación. La otra copia permanecerá en la sección de registro de las oficinas correspondiente, para su procesamiento y archivo. Cuando se requiera exportar el producto desembarcado de manera inmediata y directa a los contenedores, que por la dinámica misma del proceso de desembarque no permita descargarse la totalidad del producto de previo a la exportación, se emitirá un FID por la cantidad de producto a exportar. Para tales efectos, el propietario de la embarcación deberá realizar la solicitud de trámite de FID por exportación y la cantidad restante del desembarque será registrada en uno o más FID según corresponda a dicho desembarque. Para estos efectos, se procederá por parte del funcionario del INCOPESCA a realizar la colocación de los marchamos de las bodegas en caso de que la inspección deba interrumpirse. Cuando el desembarque no cumple con la normativa vigente, el funcionario del INCOPESCA, debe informar a la jefatura inmediata, quién debe verificar que efectivamente ha habido un incumplimiento y activará el Protocolo de Actuación con el Ministerio de Seguridad Pública. De igual forma el INCOPESCA iniciará los procedimientos administrativos y legales que correspondan. 3.2. Proceso de exportación o importación del producto pesquero: 3.2.1. Embarcaciones flota pesquera nacional. Para autorizar la exportación de recursos pesqueros, que no incluyan productos o subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá solicitar al Departamento de Protección y Registro un Certificado de Captura o de Procesamiento, según corresponda, junto con los documentos de exportación pertinentes. Para autorizar la exportación de productos y subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá atender el siguiente procedimiento: Procedimientos de trámite de importación o exportación de tiburón y subproductos de acuerdo a Nota Técnica 068. Autorizar la Nota Técnica en línea a través de la página de internet de PROCOMER, sistema informático que reenvía al Sistema TICA de Dirección General de Aduanas. Para aprobar esta autorización, el INCOPESCA requiere, tanto del Importador como del Exportador, los siguientes documentos: 1. Indicar el número de Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) correspondiente a la solicitud de trámite de exportación o importación, donde se consignan las partidas arancelarias correspondientes a la especie y producto y subproducto a exportar o importar. 2. Factura comercial, donde se especifica la cantidad, valor y especie correspondiente, a los cuerpos y/o aletas adquiridos. 3. Presentar los FID que respalda el desembarque legal de los productos. Si con base en la trazabilidad que se realiza de los productos pesqueros desembarcados, se determina que los FID presentados para fundamentar la autorización de exportación o importación ya han sido utilizados en otras autorizaciones de exportación o importación, el Departamento de Mercadeo rechazará de inmediato el trámite. En el caso de la importación se debe presentar documento similar al FID, extendido por la Autoridad Competente del país origen de importación. Si la embarcación llegó antes de la fecha indicada se debe proceder con la colocación de marchamos de acuerdo al procedimiento arriba indicado. El funcionario de INCOPESCA debe de solicitar la licencia de pesca vigente, debe de solicitar el Formulario de Registro Lances, el Formulario de Registro de Temperaturas de SENASA (Anexo 5), el formulario del Libro de Operación de Pesca, el Formulario de Transbordo (Anexo 6) de cada embarcación de la cual el capitán recibió o envió producto como parte del transbordo y cuando corresponda el certificado del TM. 2.5.3. Flota Pesquera Extranjera: Para desembarcar en Costa Rica producto pesquero de embarcaciones extrajeras con artes de pesca de palangre, estas deben de estar registradas en el Centro de Control y Monitoreo Satelital y contar con la respectiva baliza que emita la serial requerida durante todo el periodo de pesca con reporte de seguimiento satelital. La inspección de desembarque del producto pesquero de las embarcaciones extranjeras se realizará posterior a la visita oficial. En el caso de las embarcaciones extranjeras de palangre solo se permitirá el desembarque en la Terminal Pesquera del INCOPESCA, bajo la supervisión de los funcionarios del INCOPESCA, de Aduanas y SENASA. Para las inspecciones del producto pesquero de las embarcaciones atuneras de cerco, se aplicará el acuerdo AJDIP/199-2017. El desembarque del producto inicia con la autorización del funcionario INCOPESCA y de Aduanas. La autorización para abrir los sellos o precintos, previamente colocados en las embarcaciones, le corresponderá únicamente a la Autoridad Aduanera competente, salvo disposición legal en contrario. El funcionario del INCOPESCA deberá anotar correctamente en las observaciones del FID la numeración de los sellos o marchamos colocados. En el caso de las embarcaciones de línea larga o palangreras, el funcionario de INCOPESCA debe consultar al armador o su representante legal, si va desembarcar especies que se encuentren enlistadas en Apéndice I y II de CITES, de ser así el armador o su representante legal debe aportar el formulario respectivo emitido por el país de bandera o el país en donde se capturaron estas especies. Además, deberá solicitar un permiso de importación CITES ante a la Autoridad Administrativa para especies pesqueras y acuícolas de Costa Rica. Empresa aduanera debe de solicitar la aprobación de importación a través de Nota Técnica 68 en línea que autoriza el Departamento de Mercadeo del INCOPESCA para el desembarque del producto pesquero de la embarcación en cuestión. El funcionario de INCOPESCA debe solicitar el formulario de Registro de Lances o la bitácora de la embarcación. El funcionario de INCOPESCA debe solicitar la licencia de pesca vigente y verificar que no se encuentra en las listas de pesca INDNR. El funcionario de INCOPESCA deberá proceder tomando en consideración las indicaciones de los Procedimientos de inspección del Estado Rector del Puerto (Anexo 13 del Acuerdo sobre las MERP, FAO 2009) (Anexo 9 de este documento). 2.5.4. Disposiciones generales para todas las flotas comerciales: Si en el transcurso del desembarque existiera una irregularidad o incumplimiento a la normativa vigente, el funcionario debe suspender inmediatamente el desembarque y comunicarlo al superior inmediato. 2.6. Finalización de la inspección: 2.6.1 Resultado de la inspección: Después de realizada la inspección de la embarcación y del desembarque, el funcionario del INCOPESCA contará con una hora para realizar los cálculos. Cuando el desembarque cumple con la normativa vigente, se procederá a consignarlo en el FID y se le informará el resultado a los interesados para que se pueda comercializar el producto. El funcionario de INCOPESCA deberá completar y firmar el FID correspondiente. Posteriormente le indicará al capitán o representante legal de la embarcación que el original estará en la La Gaceta Nº 84 — Martes 15 de mayo del 2018 Pág 37 4. Realizar la cancelación del canon respectivo. 5. Los interesados en exportar o importar productos pesqueros deberán estar registrados ante el INCOPESCA. 6. Una vez aprobado el trámite, el Departamento de Mercadeo emitirá, un oficio donde autoriza la exportación o importación del producto o subproducto, o se hará la autorización vía sistema en línea de nota técnica 068, según corresponda. Toda planta procesadora de productos de tiburón (carne, aleta, piel) para exportar especies CITES, deberá certificar cual o cuales especies se estarán exportando, de acuerdo al Formulario de Inspección de Desembarque (FID). También deberá indicar en la solicitud, el tipo de producto o subproducto a exportar, y para el caso de la comercialización de aleta de tiburón, se debe indicar si se trata de aleta seca o aleta fresca (verde). La autorización del INCOPESCA que emite el Departamento de Mercadeo, queda sujeta a la verificación o inspección por parte un funcionario del INCOPESCA en la Planta de Proceso en la cual se lleve a cabo el empaque del producto o subproducto hidrobiológico, con la finalidad de verificar que las especies que se consignen correspondan a lo indicado en la solicitud de exportación y para lo cual el exportador deberá solicitar al INCOPESCA la correspondiente inspección con al menos 24 horas hábiles de plazo. Como producto de esta inspección, el funcionario del INCOPESCA procederá a enmarchamar el producto a exportar por bulto. El costo de estos marchamos será asumido por el exportador. El INCOPESCA llevará un registro de los números de los marchamos por bulto para efectos de la trazabilidad y autorización de exportación. También se realizarán inspecciones en plantas procesadoras, aeropuertos o almacenes fiscales en conjunto con el SENASA para estas y otras especies de tiburón de manera aleatoria. Apéndice II de CITES. Para exportar especies de interés pesquero o acuícola que se ubican en Apéndices II o III de CITES, el (la) interesado (a) deberá solicitar un certificado de exportación o importación a la Autoridad Administrativa CITES para especies de interés pesquero y acuícola, documento que es emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En este caso, para la emisión del permiso de exportación CITES se deberá cumplir con lo establecido en el Texto de la Convención, Art. IV inciso 2a: “que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie”; lo cual debe concordar con el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP). Este requisito será verificado por la Autoridad Administrativa de CITES Costa Rica. Para la emisión del permiso de exportación CITES se requiere verificar que el producto no fue obtenido en contravención con la legislación vigente, para lo anterior se requiere presentar el respectivo FID firmado por el funcionario del INCOPESCA. Se emite un certificado de exportación para cada envío, mismo que puede ser válido hasta por seis meses. Apéndice III de CITES. La Autoridad Administrativa CITES del Estado de exportación, deberá verificar que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado. No aplica certificado IPM (Introducción Procedente del Mar). a- Embarcaciones flota pesquera extranjera. Para autorizar la exportación de recursos pesqueros, que no incluyan productos o subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá solicitar un Certificado de Captura o de procesamiento, según corresponda, conjuntamente con los documentos de exportación pertinentes, a la oficina del INCOPESCA que corresponda, ya sean las sedes regionales o directamente al Departamento de Protección y Registro, en Puntarenas. Para autorizar la exportación de productos y subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá atender el siguiente procedimiento: Procedimientos de trámite de importación o exportación de tiburón y subproductos de acuerdo a Nota Técnica 068. Nota Técnica 068 en línea a través de la página de internet de PROCOMER, sistema informático que reenvía al Sistema TICA de Dirección General de Aduanas. Para aprobar esta autorización, el INCOPESCA requiere, tanto del Importador como del Exportador, los siguientes documentos: 1. Indicar el número de Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) correspondiente a la solicitud de trámite de exportación o importación, donde se consignan las partidas arancelarias correspondientes a la especie y producto y subproducto a exportar. 2. Factura comercial, donde se especifica la cantidad, valor y especie correspondiente, a los cuerpos y/o aletas adquiridos. 3. Presentar los FID que respalda el desembarque legal de los productos. Si con base en la trazabilidad que se realiza de los productos pesqueros desembarcados, se determina que los FIDs presentados para fundamentar la autorización de exportación o importación ya han sido utilizados en otras autorizaciones de exportación o importación, el Departamento de Mercadeo rechazará de inmediato el trámite. En el caso de la importación se debe presentar documento similar al FID, extendido por la Autoridad Competente del país origen de importación. 4. Realizar la cancelación del canon respectivo. 5. Los interesados en exportar o importar productos pesqueros deberán estar registrados ante el INCOPESCA. 6. Una vez aprobado el trámite, el Departamento de Mercadeo emitirá un oficio donde autoriza la exportación o importación del producto o subproducto o se hará la autorización vía sistema en línea de nota técnica 068, según corresponda. b- Reexportación de especies CITES cuando provengan de desembarque de flota extranjera Para la reexportación de especímenes que han sido producto de Introducción Procedente del Mar (1PM), se requiere de un permiso CITES, Art. IV inciso 5 a, para lo que deberá presentar copia del permiso de exportación y los FU) firmados por un funcionario de INCOPESCA con el fin de demostrar que el producto no fue obtenido en contravención de la legislación vigente. Se emite un permiso de exportación para cada envío, aunque este puede ser válido hasta por seis meses. Importación de especies ubicadas en Apéndices II y III de CITES: La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado de reexportación de su Estado de exportación. Para exportaciones de especies que se ubican en Apéndices II o III de CITES (una vez nacionalizado el producto), el (la) interesado (a) deberá seguir el procedimiento detallado en la sección anterior (embarcaciones de flota nacional). Cuando el producto provenga de una planta procesadora de productos de tiburón (carne, aleta, piel), para exportar o reexportar deberá certificar cual o cuales especies se estarán exportando. Apéndice III de CITES. La Autoridad administrativa CITES del Estado de exportación deberá verificar que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado. No requiere certificado IPM. ANEXOS ANEXO 1. Lista general de las especies capturadas. A) Tiburones 1. Tiburón azul, Prionace glauca 2. Tiburón gris, Carcharhinus falciformis 3. Tiburón cornuda rosada, Sphyma lewini 4. Tiburón cornuda blanca, Sphyrna zygaena Pág 38 La Gaceta Nº 84 — Martes 15 de mayo del 2018 5. Tiburón mako, Isurus oxyrinchus 6. Tiburón perro, Carcharhinus longimanus 7. Tiburón zorra, Alopias superciliosus 8. Tiburón thresher pelágico, Alopias pelagicus 9. Tiburón punta negra, Carcharhinus limbatus B) Escama 1. Dorado, Coryphaena hippurus 2. Espada, Xiphias gladius 3. Martín blanco, Makaira mazara 4. Marlín blanco, M. indica 5. Marlín rosado, Tetrapturus audax 6. Vela, Istiophorus platypterus 7. Wahoo, Acanthocybium solandri 8. Atún aleta amarilla, Thunnus albacares 9. Big eye, Thunnus obesus 10. Barrilete, Euthynnus lineatus Anexo 2. Procedimientos de inspección del Estado rector del puerto (Anexo B del Acuerdo sobre las MERP, FAO 2009). El inspector comprobará los elementos siguientes: a) verificará, en la medida de lo posible, que la documentación de identificación del buque que se encuentre a bordo y la información referente al propietario del buque sean auténticas, estén completas y sean conectas, inclusive a través de contactos con el Estado del pabellón o con registros internacionales de buques si ello fuera necesario; b) verificará que el pabellón y las marcas del buque (por ejemplo, el nombre, el número de matrícula exterior, el número identificador de la Organización Marítima Internacional (OMI), la señal de radio llamada internacional y otras marcas así como las principales dimensiones) son congruentes con la información que figure en la documentación; c) verificará, en la medida de lo posible, que las autorizaciones para la pesca y las actividades relacionadas con la misma sean auténticas, estén completas, sean correctas y coherentes con la información facilitada de conformidad con el Anexo A; d) examinará cualquier otra documentación y cualquier otro registro que se encuentren a bordo, entre ellos, y en la medida de lo posible, los disponibles en formato electrónico y los datos del sistema de localización de buques vía satélite (SLBNMS) del Estado del pabellón o de las pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). La documentación pertinente podrá comprender los libros de a bordo, los documentos de captura, transbordo y comercio, las listas de la tripulación, los planos y croquis de almacenamiento, las descripciones de la carga de pescado y los documentos requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; e) examinará, en la medida de lo posible, todas las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que no se encuentren a la vista y sus correspondientes aparejos, y en la medida de lo posible verificará que se ajustan a las condiciones estipuladas en las autorizaciones. También se comprobarán, en la medida de lo posible, las artes de pesca con el fin de asegurar que elementos como los tamaños de malla y bramante, los mecanismos y enganches, las dimensiones y configuración de las redes, nasas, dragas, tamaños y número de anzuelos se ajusten a las reglamentaciones aplicables y que las marcas se correspondan con las autorizadas para el buque; f) determinará, en la medida de lo posible, si el pescado que se encuentra a bordo se capturó de conformidad con las autorizaciones correspondientes; g) examinará el pescado, incluyendo por muestreo, a fin de determinar su cantidad y composición. Al realizar el examen los funcionarios podrán abrir los contenedores donde se haya preembalado el pescado y desplazar dicho pescado los contenedores con el fin de comprobar la integridad de las bodegas de pescado. Los exámenes podrán incluir inspecciones del tipo de producto y la determinación del peso nominal; h) evaluará si existen evidencias manifiestas para considerar que un buque haya realizado actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR; i) presentará el informe con el resultado de la inspección al capitán o patrón del buque, incluidas las posibles medidas que podrían adoptarse, para que este lo firme junto con el propio inspector. La firma del capitán o patrón en el informe solo servirá de acuse de recibo de una copia del mismo. El capitán o patrón podrá añadir al informe todos los comentarios u objeciones que desee y, según proceda, podrá contactar con las autoridades competentes del Estado del pabellón, en particular cuando el capitán o patrón tenga serias dificultades para comprender el contenido del informe. Se entregará una copia del informe al capitán o patrón; y j) cuando sea necesario y posible, dispondrá una traducción oficial de la documentación pertinente. 3°—Los formularios: Solicitud Única Inspección Desembarque Recursos Pesqueros, Formulario de Registro de Lances, Formulario de Inspección del Desembarque (FID) o formulario único, Formulario de Control de temperaturas de SENASA, Autorización de transbordo para embarcaciones pesqueras nacionales, Formulario de Libro de Registro de Operación de Pesca e Informe de resultados de inspección de embarcación extranjera según el Acuerdo sobre las MERP (FAO 2009), podrán ser consultados en la página web www. incopesca.go.cr 4°—Acuerdo Firme. Rige a partir de su publicación. Julio Saavedra Chacón, Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° OC-18-0024.—Solicitud N° OC-18-0024.—( IN2018239912 ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ZARCERO El Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria número 62 del 26 de abril del 2018, acuerda por dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Reglamento Obra Menor. El Presidente Municipal Jonathan Solís Solís procede a dar lectura al Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, textualmente dice: Dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos del 25 de abril del 2018, encontrándose presentes los señores Alejandra Villalobos, Jonathan Solís Solís y Mariano Cordero como miembros de la Comisión, como asesores se encuentran presentes las señoras: Virginia Muñoz Villegas y Doña Gerarda Fernández, al ser las 18 horas se conoce el proyecto de Reglamento de Obra Menor para la Municipalidad de Zarcero, presentado por la administración, mismo que haciendo un análisis completo de éste, se hace constar que goza de un total de 27 artículos, 5 capítulos, todos de conformidad con lo establecido en la normativa de la Ley de Construcciones y sus Reglamentos, que confrontada con la normativa vigente que regula los temas de construcción en nuestro ordenamiento jurídico, se ajusta en un todo, no contraviniendo derechos y obligaciones en el tema del derecho de construcción, siendo que éste es congruente y se ajusta a la realidad de nuestra Municipalidad, y que el mismo es concreto, conciso pero no omiso en las obligaciones, derechos y deberes en los otorgamientos de permisos constructivos y sus sanciones, para los funcionarios municipales y para la Institución como tal. Así las cosas siendo un cuerpo normativo y en virtud de las facultades que nos otorga la Constitución Política de Costa Rica y con las facultades que nos brinda el Código Municipal de poder auto regularnos en virtud del principio de Autonomía Municipal, se aprueba dicho reglamento para su debida aplicación posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la Comisión y la aprobación del Reglamento de Obra Menor para la Municipalidad de Zarcero en forma unánime, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores Propietarios Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela. PROYECTO REGLAMENTO DE OBRA MENOR MUNICIPALIDAD DE ZARCERO Generalidades En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus

Acuerdo Nº 67-2018-AJDIP ─ Manual procedimientos operativos de los desembarques de productos pesqueros en muelles o puertos costarricenses · Nelum