Acuerdo Nº 6 - Reglamento autónomo para la adquisición de tierras
صدر في 2008-01-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land consolidation, transfer rights, abandoned land/unoccupied land, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, ownership, smallholders/peasants, agroecology, property rights
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La Gaceta N° 35 - Martes 19 de febrero del 2008 Pag23 INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO REGLAMENTO AUTONOMO PARA LAADQUlSICION DE TlERRAS A fin de que se sirva proceder a su ejecucion, me permito comunicarle el acuerdo tornado por la Junta Directiva en el articulo 6° de la sesion extraordinaria 002-2008, celebrada el16 de enero del 2008. ARTICULO SEIS Se presenta a consideracion de los senores Directores el Reglamento Autonomo para la Adquisicion de Tierras de la Institucion, incluidas las disposiciones giradas por la Contraloria General de la Republica. Analizado el Reglamento citado e incluidas las observaciones realizadas por los senores Directores: Acuerdo N° 6 Aprobar el siguiente reglamento, REGLAMENTO AUTONOMO PARA LAADQUlSICION DE TlERRAS CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 10-EI presente Reglamento tiene como objetivo normar el procedimiento de adquisicion de tierras dellnstituto, para el cumplimiento de los tines establecidos en las Leyes Nos. 2825 y 6735. Articulo 2°-Para la aplicacion de este Reglamento debera tenerse en cuenta 10dispuesto, en la Ley Organica del Ambiente N° 7554 del 25 de septiembre de 1995, principalmente los articulos 17, 28, 29, 30, 50 al 55; la Ley Forestal N° 7575 del 5 de febrero de 1996, los articulos 13, 15, 19, 20,33 y 34; Ley de Uso. Manejo y Conservacion de Suelos N° 7779 del 21 de mayo de 1998 y su Reglamento; Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1994 y sus reformas; Planes Reguladores de las Municipalidades; la Convencion RAMSAR del 2 de febrero de 1971 y cualquier otra normativa que afecte los procedimientos aqui normados. Articulo 3°-Para los efectos del presente Reglamento debe entenderse por: Adjudicacion: Acto administrativo, valido y cficaz, por medio del cual ellnstituto adjudica un predio a una persona fisica 0 juridica. Adjudicataria y/o Adjudicatario: Persona fisica 0 juridica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestion campesina y, asociaciones), a quien conforme a la normativa vigente, se Ie ha adjudicado una parcela. Area afectada por restricciones: Corresponde a aquellas areas restringidas por la Ley Forestal. Ley de Aguas. Ley Organica del Ambiente, Ley de Uso. Manejo y Conservacion de Suelos y otras. Area no parcelable: Corresponde a aquella parte del area que no puede ser subdividida para efectos de adjudicacion al no estar ocupada 0 que se debe reservar para la construccion de infraestructura vial, riego, drenaje, instalaciones, centro de poblacion u otros. Area parcelable: Corresponde aquella parte del "area util para la produccion agropecuaria" que por sus condiciones de topografia, suelos y agua, entre otras, se debe dedicar al desarrollo de actividades agro-productivas, pudiendo ser subdivididas para efectos de la adjudicacion, Area util para la produccion agropecuaria: Son aquellas areas correspondientes ala diferencia entre el area total de la finca y el area afectada por restricciones, que estan siendo 0 pueden ser utilizadas para el desarrollo del asentamiento, en forma directa en actividades productivas 0 en la construccion de infraestructura, Beneficiaria y/o Beneficiario: Persona fisica 0 juridica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestion campesina y asociaciones) que, al reunir los requisitos de la Ley de Tierras y Colonizacion N° 2825, puede ser adjudicataria(0), arrendataria(0) 0 propietaria(0) de una parcela en los asentamientos dellnstituto. Comite Sectorial Regional Agropecuario (CSRA): Es la instancia del Sector Agropecuario, a nivel regional, donde se planifica, coordina y da seguimiento en forma integrada a los Planes Regionales de Desarrollo en cumplimiento de la politica del sector productivo. Instituto: Ellnstituto de Desarrollo Agrario. La Comision: La Comision tecnica permanente de analisis y calificacion de fincas. Lote para vivienda: Toda subdivision realizada por el Instituto en el area destinada a centro de poblacion de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, 0 segregacion dentro de una parcela, para la ubicacion de una vivienda. EI area para este tipo de terre no no exccdcra los mil metros cuadrados. Lote: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la poblacion rural una alternativa de propiedad que sea suficiente para la construccion de vivienda, su tamaiio debe ser inferior a 1.000 metros cuadrados, ubicado en el centro de poblacion 0 como complemento ala parcela. Parcela: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la poblacion rural una alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades agroproductivas que propicien el mejoramiento socioeconomico de las familias. Su tamafio se determinara segun las caracteristicas agroecologicas del proyecto productivo y potencial de desarrollo de cada finca, Dentro del area de la parcela se autorizara la segregacion de un lote para vivienda del campesino, con un area no mayor de mil metros, la cual estara sujeta a las mismas limitaciones del principal. Periodo de prueba: Es el periodo establecido para que las personas adjudicatarias demuestren su interes y capacidad de hacer uso adecuado del predio asignado, de acuerdo con la normativa vigente, y hacerse acreedoras del titulo de propiedad y/o arriendo. Predios para otros usos: Son areas de uso comunal, como apoyo ala poblacion (plaza de deportes, escuelas, salon comunal, iglesias, Ebais, etc.) Tambien se pueden utilizar para tines administrativos del Instituto, el area es variable de acuerdo con las necesidades, general mente no excede los 10.000 metros cuadrados. Propietaria y/o Propietario: Persona fisica 0 juridica bajo cuyo nombre se encuentra inscrita, en el Registro Publico de la Propiedad, una tinca ofrecida en venta allnstituto. Solicitante: Toda persona fisica 0 juridica que haya presentado solicitud formal, utilizando los instrumentos y mecanismos establecidos en la normativa vigente, para que el Instituto Ie asigne un predio y/o arriendo. Articulo 4°-La Junta Directiva dellnstituto decidira sobre las tierras a adquirir para la formacion de asentamientos campesinos, basada en un estudio tecnico que elaborara cada dos afios la Direccion de Planificacion Institucional, considerando las politicas y estrategias detinidas para el sector productivo, la distribucion de la tierra, los informes regionales sobre demanda de tierra entre otros. EI estudio sera presentado a consideracion de la Junta Directiva a mas tardar el ultimo dia habil del mes de noviembre del afio que corresponda. Igualmente, con base en los informes que aporten las Direcciones Regionales, conforme a 10 que establece el articulo 5° siguiente, se definiran las zonas rurales del pais donde, por su realidad socioeconomica, sea necesaria una intervencion, ya sea preventiva 0 correctiva, dellnstituto. Pag24 La Gaceta N° 35 - Martes 19 de febrero del 2008 Articulo 50-Para efectos del informe tecnico referido en el articulo 4, cada Direccion Regional, con la participacion de la Direccion Formacion y Desarrollo de Asentamientos elaborara un documento con informacion actualizada a nivel de cada canton, que incluya los resultados del analisis integral de las siguientes variables: a) Tenencia y disponibilidad de tierras. b) Indice de desarrollo social (vivienda, educacion y salud). c) Indices de empleo y desempleo. d) Presion por tierra. Para este efecto, cada Oficina Subregional debe llevar un registro de las personas que soliciten tierra, tanto individualmente como en grupos organizados. En dicho registro se debcra llevar un estricto orden cronologico de la prcsentacion de las solicitudes para obtener una parcela. EI registro debe mantenerse actualizado mediante la incorporacion de los cambios ocurridos sea por disolucion de grupos, retiro 0 inactividad de los solicitantes, satisfaccion de la demanda, nuevas solicitudes presentadas 0 cualquier otra situacion que afecte el grado de precision de esta variable. Esta informacion se enviara semestralmente a la Direccion de Planificacion Institucional y a la Jefatura del Departamento Formacion de Asentamientos. e) Areas prioritarias de accion acordadas en el seno del Comite Sectorial Regional Agropecuario, CSRA en coordinacion con los gobiernos locales. f) Capacidad de Uso de los suelos y productividad, segun actividades productivas. g) Normativa de Ordenamiento Territorial. h) Politicas de desarrollo rural para el sector agropecuario. i) Zonas rurales del pais donde, su realidad socioeconomica, sea necesaria una intervencion, ya sea preventiva 0 correctiva, del Instituto. EI documento a que se refiere este articulo seguira la estructura y lineamientos que defina la Direccion de Planificacion Institucional y sera remitido a esta, el ultimo dia habil del mes de junio del afio correspondiste para que inicie con la elaboracion del Plan Operativo Institucional (POI). Articulo 6°-EI Instituto de Desarrollo Agrario realizara al menos una publicacion anual en dos medios de comunicacion escrita de mayor circulacion a nivel nacional y uno local, asi como por los medios electronicos de que disponga el Instituto; indicando las Areas Geograficas en las cuales se cornpraran tierras, a fin de que los interesados presenten sus ofertas, segun 10dispuesto en el articulo 12 del presente Reglamento. En caso de que no se presenten ofertas y siendo actividad ordinaria dellnstituto la compra de tierras, la Comision Tecnica de Compra de Tierras procedera a estudiar las ofertas que se encuentren en el banco de ofertas de que dispone ellnstituto o aquellas que presenten grupos organizados con la finalidad de desarrollar un proyecto productivo viable. CAPITULO II De la Comlsion Tecnica Articulo 7°-Crease la Cornision Tecnica Permanente de Analisis y Calificacion de Fincas, la que tendra como responsabilidades principales las siguientes: a) Verificar que el expediente de cada finca contenga todos los documentos requeridos en este Reglamento. b) Analizar las ofertas recibidas y recomendar a la Gerencia General utilizando entre otros el estudio el "Estudio de determinacion de areas geograficas indicativas"- cuales ofertas seran sometidas a estudios tecnicos (inspeccion preliminar, analisis del Comite Sectorial Agropecuario , estudio agrologico, avaluos, etc.) y cuales no deben ser consideradas, para este fin puede hacer consultas al Director Regional correspondiente . La Gerencia General recibira esa recomendacion y decidira si avala 0 rechaza la recomcndacion de la instancia tecnica, tanto la rccomendacion dada por la Cornision Tecnica Permanente de Analisis y Calificacion de Fincas, como la decision final de la Gerencia General, deberan quedar debidamente fundamentadas en criterios tecnicos. c) Realizar una visita a cada una de las fincas estudiadas y recomendadas por las Direcciones Regionales las cuales obligatoriamente seran analizadas por la Comision. d) Elaborar un acta de cada reunion efectuada, en los terminos descritos en el articulo 10 de este Reglamento. e) Elaborar una calificacion y rendir un informe final, a modo de recomendacion por cada finca, segun 10 establecido en el articulo 16 de este Reglamento, correspondiente a la comunicacion del acuerdo. Articulo gO-La Comision estara integrada por seis miembros permanentes, funcionarios 0 funcionarias dellnstituto, que seran: I) EI Director 0 Directora de Formacion y Desarrollo de Asentamientos, quien fungira como Presidente(a) de la Comision, 2) EI Jefera) del Departamento Formacion de Asentamientos, quien fungira como Secretaria Tecnica, 3) EI Coordinador(a) del Area de Estudios Agroeconomicos, 4) EI Coordinador(a) del Area de Topografia. 5) EI Jefera) del Departamento Servicios para el Desarrollo. 6) Un asesor legal, quien tendra voz pero no voto, el cual debora analizar legalmente el expediente de la compra de finca y emitir un informe escrito debidamente finnado, sobre la conformidad de la compra y del procedimiento con el ordenamiento juridico. Articulo 9°-La Comision, para el mejor desempefio de sus actividades solicitara cuando 10 requiera, la participacion excepcional de otros funcionarios/as, como Asesores Tecnicos con voz pero sin voto. 0 la consulta a Instituciones especializadas sobre temas especificos de interes para el posible aprovechamiento de la finca en estudio 0 para el desarrollo del proyecto productivo propuesto, como por ejemplo, SENARA, INCOPESCA , Museo Nacional, Universidades , Organizaciones de Productores ,etc. Articulo 1O.-La Comision se reunira con la regularidad y en las fechas que al efecto disponga la Presidencia de la misma; para este fin debora de convocarse a sus miembros con, al menos 24 horas de anticipacion, EI quorum se formara con la totalidad de sus miembros. De cada reunion se levantara el acta respectiva para 10 cual se utilizara un libro de aetas debidamente foliado y firmado por la persona a cargo de la Auditoria Generallnstitucional. La trascripcion de cada acta debera ser finnada por el Secretario de la Comision, para su posterior rcmision ala Direccion Superior dellnstituto con copia a la Auditoria General Institucional. Las aetas de la Comision debcran contener un acuerdo por cada finca, con la estructura que defina la Direccion de Formacion y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinacion de la Direccion de Planificacion, asi como la recomendacion de la Comision, misma que debera ser firmada por todos los miembros de esta, sea que hayan votado favorable 0 desfavorablemente, siendo que, en todo caso debera ser motivado el criterio esbozado por los miembros. Articulo ll.-La Secretaria Tecnica de la Comision velara porque exista un expediente de cada finca en estudio, en el Departamento de Formacion de Asentamientos, responsable de su vigilancia, custodia, y de contar con el respaldo clectronico de cada expediente administrativo, expediente que sera debidamente certificado y remitido a la Direccion Regional correspondiente. CAPITULO III De la adquisicion de tierras para la formacion de asentamientos campesinos (parcelarios 0 de explotacion comunal) Articulo 12.-EI Instituto, recibira ofertas de venta de fincas unicamente en el Departamento Formacion de Asentamientos, ubicado en la sede central, en San Jose. Asimismo, este notificara y enviara copia de los documentos a la Direccion Regional respectiva para 10procedente, para las ofertas que se recomienden segun 10establecido en el articulo 7° b). Las ofertas para ser recibidas y poder proceder a realizar la inspeccion preliminar, deben presentarse de acuerdo al formato y contenido definido por el Departamento Formacion de Asentamientos, adjuntandose los siguientes documentos: a) Oferta de venta por un plazo de 6 meses prorrogables, con la informacion solicitada completa y debidamente firmada por la persona propietaria 0 su representante legal, especificando el precio de oferta. b) Contener una descripcion del uso actual, infraestructura interna y recursos naturales. Si la finca tiene mas de un 20% de su area total cubierta de bosques, area de suelos de regeneracion forestal y/ o proteccion (clases VII y VIll y la excepcion de las condiciones especiales establecidas en las Tablas de Ponderacion Definidas por la Junta Directiva y las areas de proteccion, todas definidas en la Ley Forestal, con respecto al area total de la finca, sea superior a un 20% el propietario debe manifestar, en la opcion de venta, si esta anuente 0 no a renunciar al exceso de ese 20% para efectos de cobro, en cuyo caso ellnstituto puede aceptar una proporcion, individual 0 combinada, de las restricciones descritas en este inciso. c) Original de la certificacion del Registro Publico, 0 notarial, de la personeria juridica y fotocopia de la cedula juridica y de documento de identificacion cuando sea una persona fisica. d) Tres copias certificadas del plano catastrado, a escala real (es la escala original que indica el plano), del 0 las areas ofrecidas en venta. e) Original de la certificacion literal actualizada del Registro Publico, o notarial conteniendo gravamenes y anotaciones de la 0 las propiedades ofrecidas en venta. f) Certificacion del MINAE, indicando si la propiedad esta afectada por alguno de los programas de Reservas, Parques Nacionales u otras categorias de manejo que administra ese Ministerio. g) Certificacion de la Comision Nacional Indigena -CONAI-, confirmando que el area no se encuentra afectada por sus programas Todo documento recibido por el Instituto debe tener un sello de recibido, en el cual se lea correctamente fecha y hora de recepcion, oficina en que se presenta y funcionario que recibe la misma quien tendra la obligacion de verificar el cumplimiento de los requisitos scfialados en este numeral. Articulo l3.-La Direccion Regional correspondiente realizara una inspeccion preliminar de cada finca ofrecida en venta que sea de interes, siempre y cuando la finca se encuentre dentro de las areas definidas en el estudio establecido en el articulo 5 y que sea seleccionada segun se establece en el articulo 7 b) y avalado por la Gerencia General. EI resultado de la inspeccion constara en un informe por escrito respetando el formato establecido por la Direccion de Formacion y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinacion de la Direccion de Planificacion, Articulo 14.-Una vez recibidas las ofertas de fincas a estudiar, en los terminos exigidos en el numeral 12, ellnstituto debera: a) Inspeccionar y emitir la valoracion preliminar sobre el potencial agronomico de la finca, comunicandola en un plazo maximo de 10 dias habiles al oferente, b) Elaborar el informe final de las fincas que resultaren con el potencial idoneo, segun criterio tecnico, para el desarrollo de actividades agropecuarias rentables y competitivas. Para esto, se contara con un plazo de quince dias habiles. La Gaceta N° 35 - Martes 19 de febrero del 2008 Pag25 c) Elaborar en un plazo de veinte dias habiles, la propuesta del proyecto productivo, con el apoyo de los funcionarios de las instituciones del sector agropecuario, designados por el Comite Sectorial Regional Agropecuario (CSRA). Incluyendo la respuesta a consulta a la direccion regional del MINAE sobre la autorizacion para un posible cambio en el uso del suelo, y la posible construccion de obras de adecuacion para la produccion (como drenaje de tierras). d) Presentar el proyecto productivo al Comite Sectorial Regional Agropecuario (CSRA), para su conocimiento, recomendaciones y aval respectivo. Las Direcciones Regionales mantendran un archivo documental y electronico de las ofertas recibidas. La Jefatura del Departamento Formacion de Asentamientos, en su calidad de Secretaria Tecnica de la Comision, procedera a la apertura del respectivo expediente donde constaran, obligatoriamente, los documentos scfialados tanto en el articulo 12 como los que a continuacion se indica: a) Consulta a la Comision Nacional de Emergencias, referente a si el inmueble bajo estudio se encuentra dentro de zonas de afectacion parcial 0 total, por desastres naturales previsibles. b) Consulta al Concejo Municipal que corresponda, misma que debera ser realizada por el Director Regional, indicando la afectacion y posibles restricciones de uso, en el supuesto de que dicho canton cuente con Plan Regulador de Uso del Suelo. c) Original de la oferta de venta allnstituto por un plazo minimo de seis meses. d) Informe de la inspeccion preliminar del Director Regional, acompaiiado de la recomcndacion, expedida por el Comite Sectorial Regional Agropecuario. Articulo 15.-La Cornision cuando 10requiera girara instrucciones a las instancias Tecnicas Responsables para la realizacion de estudios tecnicos complementarios que permitan la adopcion de la recomendacion que mejor satisfaga el interes publico a saber: a) Estudio de Ubicacion Cartografica elaborado por el Area de Topografia, indicando si la finca esta afectada por zona fronteriza, reservas indigenas, reservas forestales, reservas biologicas y otras e indicando la distancia de los asentamientos mas cercanos. b) El Estudio de Suelos a nivel de semidetalle, destacando la descripcion de las caracteristicas agroecologicas, uso actual y capacidad de uso. La elaboracion de este estudio sera responsabilidad del personal tecnico del Area de Estudios Agroeconomicos, sin embargo, el Instituto podra autorizar al personal tecnico, con entrenamiento especializado de las Sedes Regionales 0 contratar los servicios necesarios, para la realizaciondc esos estudios y/o solicitar colaboracion de profesionales especializados dellnstituto Nacional de Innovacion y Transferencia en TecnologiaAgropecuaria (lNTA). Cuando el nivel del estudio de suelos no permita definir claramente las caracteristicas y potencialidad de la finca para el desarrollo de actividades agropecuarias, se procedera a realizar un estudio agrologico mas profundo de manera que se pueda establecer, fehacientemente, la conveniencia de su adquisicion desde la optica de su potencial productivo y los requerimientos especificos del tipo de proyecto productivo que se quiera establecer .Estos estudios deben coordinarse con el Ministerio de Agricultura y Ganaderia y demas entidades competentes, en aras de dar cumplimiento a los articulos 3 y 18 de la Ley No. 6735; articulo 41 de la Ley de Uso, Manejo y Conscrvacion de Suelos y articulo 60 de su Reglamento, la normativa ambiental y demas normativa aplicable, para acatar las politicas, metodologias y directrices, ello con el fin de que no quede duda alguna respecto de la aptitud de los suelos de una determinada finca a efecto de ser considerada para conformar un asentamiento campesmo c) El Estudio de Avaluo realizado por personal tecnico capacitado de las Sedes Regionales 0 del Area de Estudio Agroeconomicos del Instituto y optativamente, el realizado por la Direccion de Tributacion Directa. d) Dictamen legal de la situacion registral, elaborado por el abogado o abogada de la Direccion Regional, al cual se Ie adjuntara certificaciones del Registro Publico, respetando el procedimiento de formulacion/estructura y contenido tecnico del informe definido por la Direccion de Asuntos Juridicos. e) Informe del Departamento Financiero indicando la existencia de contenido presupuestario, asi como el origen de los fondos para la compra de la finca, para 10 cual formulara un procedimiento, estructura y contenido de este informe. Articulo 16.-Si una finca ofertada se ubica fuera de las areas consideradas como prioritarias en el estudio tecnico que elabora cada dos afios la Direccion de Planificacion segun se establece en el articulo 4, pero por alguna causa especial se considera que es conveniente someterla a los estudios para una posible compra, La Gerencia General debe presentar el caso a la Junta Directivajunto con una recomcndacion tecnica de la Direccion Regional correspondiente, si la Junta Directiva aprueba la solicitud se debe proceder segun se establece en los articulos 13,14 y 15. Articulo 17.-Para ser sometido a conocimiento de la Comision, el expediente contara con los siguientes documentos, cuya presencia se detallara en el acta respectiva: a) Los especificados en el articulo 12. b) Los especificados en el articulo 14. c) Los informes finales de los estudios tecnicos referidos en el articulo 15. d) El informe y recomendacion enunciados en los numerales 4 y 13. e) El Acuerdo de Junta Directiva y los antecedentes que 10justifican segun el articulo 16. Articulo 18.-La Comision analizara los estudios tecnicos y demas antecedentes de cada finca y designata al menos tres miembros para una inspeccion final de las fincas que sean recomendadas por las Direcciones Regionales segun se establece en el articulo 7 c). Posteriormente, asignara la puntuacion correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Tabla de Ponderacion aprobada por Junta Directiva. Los miembros de la Comision estan obligados a emitir su voto, sea positivo 0 negativo, debiendo dar la justificacion pertinente para cada caso. Los resultados se consignaran en el acta respectiva conforme a los terminos descritos en el articulo 10. La trascripcion de dicha acta constituira el informe final de la Comision, el cual sera firmado por sus miembros. Aquellas fincas que no alcancen el puntaje minimo establecido segun los criterios definidos en el articulo 44 de este Reglamento, seran descalificadas, cornunicandose asi al oferente, El Departamento de Formacion de Asentamientos llevara el registro respectivo. Articulo 19.-El acta de la Comision y el expediente administrativo original se rernitiran a la Presidencia Ejecutiva, para que esta dentro de quinto dia, mediante un oficio de traslado, eleve al conocimiento de la Junta Directiva el supra citado informe para su estudio y aprobacion correspondiente. Articulo 20.-La Junta Directiva, previa presentacion por parte del Presidente de la Comision, en compafiia del Director Regional de los motivos tecnicos y las caracteristicas agronomicas de la finca, indicando ademas, una exposicion clara del proyecto productivo por parte del Director Regional, destacando los aspectos tecnicos y financieros y expresando finalmente su recomcndacion ante el Organo Colegiado, este analizara los expedientes y decidira sobre cada finca con base a los antecedentes recibidos, la puntuacion obtenida y los recursos disponibles. Si existieran diferencias de criterio entre los miembros de la Junta Directiva se devolvera el expediente a fin de que se aclaren. Articulo 21.-La Junta Directiva autorizara al apoderado(a) generalisimo de la Institucion y a la Comision a realizar los tramites establecidos sobre las fincas aprobadas para su adquisicion, Articulo 22.-Bajo ninguna circunstancia podra la Junta Directiva del IDA aprobar la adquisicion de tierras que no posean la aptitud agropecuaria de acuerdo al proyecto productivo y a los estudios tecnicos que soporte el mejoramiento de la aptitud del suelo, ejemplo drenaje, subsolar, infraestructura agricola etc." necesaria para desarrollar un asentamiento campesino, el porcentaje de Area util para la produccion agropecuaria debe ser al menos de un 80% del area total de la finca a comprar , en casos de excepcion a criterio de Junta Directiva , se podran adquirir fincas con un minimo de 70% del area aprovechable para produccion agropecuaria , siempre y cuando el vendedor este de acuerdo en que se realice una rebaja proporcional del precio que corresponda al porcentaje de diferencia entre el 80% y el 70% como maximo, segun los datos del resultado del estudio agrologico 0 dellevantamiento topografico si se dispone. Articulo 23.---Cuando la Junta Directiva acuerde no adquirir un bien determinado procedera a informar a la persona propietaria, ordenando el registro de dicho acto en el Departamento Formacion de Asentamientos, asi como el archivo del expediente administrativo. Si la resolucion es positiva, se procedera como se regula en los articulos siguientes. Articulo 24.-El Instituto no pagara la maquinaria, equipo, semovientes, construcciones e instalaciones que se encuentren en los inmuebles que adquiera, salvo que estas sean de dificil 0 imposible separacion del inmueble, siempre y cuando, por su indiscutible utilidad para el desarrollo del asentamiento, la Direccion Regional 10justifique y recomiende por escrito. Articulo 25.-La Secretariade la Comision de Adquisicion de Fincas, una vez autorizada por la Junta Directiva citara a las personas propietarias de las fincas que cahficaron, 0 quien ostente su representacion para negociar la forma de pago y el precio, el cual en todo momenta sera unicamentc hacia la baja. En esta negociacion estara presente, la apoderada(0) generalisima(0) dellnstituto, autorizado por la Junta Directiva, el Presidente de la Cornision de Adquisicion de Fincas, el Director Regional respectivo, asi como el Director Juridico. Al iniciar el proceso de negociacion, la apoderada(0) generalisima(0) del Instituto, advertira a la persona propietana que para todos los efectos, se somete a 10dispuesto en este Reglamento. En caso de no llegar las partes a un acuerdo satisfactorio, la Comision Tecnica comunicara a la Junta Directiva, quien tcndra la facultad de descartar las ofertas de venta que considere inaceptables 0 de acordar que se proceda a la expropiacion del inmueble conforme a 10dispuesto en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995. Una vez concluida la negociacion los representantes de la Administracion presentes en esta, levantara un acta que debera contener 10siguiente: a) Dia, hora y fecha de la reunion, personas presentes, para 10 cual solicitaran los nombres y numeros de cedula indicando su relacion laboral 0 bien su relacion con los vendedores. b) Los terminos de la negociacion: informacion general de la persona propietaria, precio de oferta, precio establecido en el 0 los avaluos realizados, acuerdos establecidos con la persona propietaria 0 su representante legal, destacando el precio total acordado, forma de pago, disponibilidad de recursos y otros aspectos que sean relevantes. Pag26 La Gaceta N° 35 - Martes 19 de febrero del 2008 Articulo 26.-Una vez recibida el acta de la negociaci6n, la Junta Directiva ratificara el acuerdo de compra de la finca, comunicandolo a las unidades pertinentes, para su ejecuci6n rernitiendole conjuntamente el expediente administrativo de la adquisici6n. Articulo 27.-EI acuerdo de compra a que hace referencia el articulo anterior, comprendera: I) Una parte considerativa, que abarcara los siguientes aspectos: a. Indicaci6n de que existe disponibilidad presupuestaria para la adquisici6n. b. Indicaci6n de que se tuvo a la vista el respectivo expediente con los documentos mencionados en los articulos 16, 18 y 19 del presente Reglamento. c. Analisis de los antecedentes realizado por la Junta Directiva asi como su conclusi6n y justificaci6n para sustentar el acuerdo de compra. 2) Una parte dispositiva, que abarca los siguientes aspectos: a. Descripci6n del inmueble (detallando los bienes incluidos). b. Decisi6n de compra del inmueble descrito, destacando el precio total, el desglose de los valores unitarios y forma de pago acordada. c. Autorizaci6n al notario 0 notaria para que confeccione la escritura de compra. d. Autorizaci6n a la notaria 0 notario asignado para que determine y gestione la retenci6n del monto correspondiente a los gastos de inscripci6n. e. Orden al Departamento de Finanzas para que a traves de su Area de Tesoreria, efectue la retenci6n de dinero, segun los terminos establecidos en los articulos 26 y 27 de este Reglamento. f. Orden al Departamento Formaci6n de Asentamientos para que a traves de su Area de Topografia, realice el levantamiento topografico para la comprobaci6n de la medida de la finca y el levantamiento de detalles. g. Orden a la Direcci6n Regional para que a traves de la Oficina Subregional correspondiente, proceda a la recepci6n del inmueble segun 10 dispuesto en el articulo 30 de este Reglamento. h. Orden al Departamento Formaci6n de Asentamientos para que, a traves de la Direcci6n Regional correspondiente, bajo supervisi6n del Area de Selecci6n de Familias, se efectuen los estudios de las personas solicitantes de tierra que podrian ocupar el inmueble adquirido (Estudio de Selecci6n de Familias). 1. Orden a la Direcci6n Regional correspondiente, para que formule el estudio de Relaci6n Tierra/Familia, con base al Proyecto Productivo presentado al Instituto y que sirvi6 de sustento para esta negociaci6n, mismo que se rendira dentro del plazo de treinta dias habiles. J. Indicaci6n expresa de que corresponde al vendedor pagar los gastos correspondientes de inscripci6n y traspaso. k. Orden ala Direcci6n Regional correspondiente para que una vez asentados los adjudicatarios 0 arrendatarios proceda a tomar las medidas presupuestarias para desarrollar obras de infraestructura que faciliten el desarrollo de la finca adquirida, y declararlo como asentamiento prioritario en toda su atenci6n, por el Sector Agropecuario. Articulo 28.-EI notario 0 notaria asignada, al recibir la autorizaci6n mediante el acuerdo de Junta Directiva, realizara los calculos paradeterminar los gastos de inscripci6n en el Registro Publico (honorarios, gravamenes hipotecarios, pago de impuestos y otros), el monto de la retenci6n para efectos de verificaci6n de area, el cual consistira en un 30% del valor total de la negociaci6n y preparara un informe con el detalle de estos costos, el cual enviara al Area de Tesoreria del Departamento Financiero, para efectos de la deducci6n respectiva y emisi6n de cheques. Ademas, enviara copia a la Secretaria de la Comisi6n para que sea anexada al expediente. EI informe se realizara de acuerdo al procedimiento, estructura y contenido tecnico definidos por el Departamento Financiero. Articulo 29.---Quien figure como apoderada(0) generalisima(0) de la Instituci6n, convocara a la persona propietaria de la finca adquirida, para el acto de firma de la escritura de traspaso. Con este fin, la notaria 0 notario asignado, realizara las gestiones necesarias para el otorgamiento de la escritura, para 10cual contara con un estudio registral que se realizara ese mismo dia. Firmada la escritura, la notaria 0 notario iniciara el proceso de inscripci6n, presentando la escritura ante el Registro Publico, de ser posible el mismo dia de su firma 0 en su defecto el dia habil siguiente. Asimismo, enviara una copia de esta a la Secretaria de la Comisi6n. EI tramite de inscripci6n se completara de acuerdo con los plazos establecidos en la reglamentaci6n vigente. La Secretaria de la Comisi6n sera responsable de darle seguimiento de inscripci6n ante el Registro Publico. Inscrito el documento, se remitira el testimonio original ala Direcci6n de Asuntos Juridicos para su archivo definitivo y una copia certificada a la Secretaria de la Comisi6n y al Area de Titulaci6n. Articulo 30.-Una vez firmada la escritura, por medio del Departamento Financiero se procedera al pago de la primera parte del valor de la propiedad. Este pago consistira en un monto igual al precio acordado entre el propietario y el Instituto, menos la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos de inscripci6n y el monto de retenci6n referido en el articulo 28. La retenci6n de dinero mencionada en el parrafo anterior, sera de un 30% del precio acordado. EI monto retenido sera devuelto al vendedor luego de verificar la cabida del inmueble adquirido. Para esto se respetaran los plazos establecidos para cada caso, siempre que no surjan complicaciones, no imputables al Instituto, que impidan completar en forma expedita este proceso. Las personas encargadas de las actividades notariales que no cumplan oportunamente con 10establecido en los articulos 27 y 28, seran excluidas, por resoluci6n de la Junta Directiva, como posibles prestatarios de ese servicio sin responsabilidad alguna para el Instituto, previo informe de la Gerencia General. Articulo 31.-EI Area de Topografia, segun 10 dispuesto en el numeral 27 inciso f), iniciara los procesos de comprobaci6n de cabida y levantamiento de detalles, para 10 cual contara con un plazo de treinta (30) dias naturales, en el caso de fincas menores de cien hectareas y un maximo de sesenta (60) dias naturales en fincas de mas de cien hectareas, para presentar el informe correspondiente. EI informe debera sefialar, en un plano, el perimetro de la propiedad, el area total correspondiente a dicho perimetro. Este informe sera remitido a la Secretaria de la Comisi6n para los fines consiguientes. Articulo 32.-La Direcci6n Regional respectiva, 0 el personal que esta designe, efectuara el acto de recepci6n del inmueble, para 10 cual procedera conforme a 10dispuesto en los articulos 14y 15 del Reglamento para el Registro y Control de los Bienes Inmuebles, este acto debora coordinarse con el propietario, en un plazo maximo de cinco (5) dias habiles a partir del momenta en que se reciba la orden, 0 como 10disponga la Junta. La Direcci6n Regional remitira el original del informe resultante a la Secretaria de la Comisi6n y asi como copia del mismo a las Areas de Tesoreria y Contabilidad del Departamento Financiero. Para los efectos de 10 dispuesto en este articulo se seguira el procedimiento, la estructura y contenido tecnico del informe definido por el Departamento Financiero de la Direcci6n Administrativa Financiera. Articulo 33.-LaDirecci6n Formaci6ny Desarrollo deAsentamientos preparara un resumen de los informes de comprobaci6n de area y de recepci6n del inmueble, a fin de presentarlo ante la DireccionAdministrativo Financiera, para que por medio del Departamento Financiero y el Area de Tesoreria realice los calculos respectivos para efectuar la devoluci6n del monto retenido, si asi corresponde. EI Area de Tesoreria enviara copias de los documentos de emisi6n de cheque de pago de la retenci6n, y del cheque a la Secretaria de la Comisi6n para que consten en el expediente. Articulo 34.-EI estudio de Relaci6n Tierra-Familia, mencionado en el inciso i) de la parte dispositiva descrita en el articulo 27 de este Reglamento, sera formulado en la respectiva Direcci6n Regional. utilizando como fundamento el proyecto productivo que sirvi6 de base para la adquisici6n, para 10cual contara con un plazo de treinta (30) dias habiles para entre gar el estudio correspondiente ala Gerencia General, para que 10 remita al conocimiento y aprobaci6n de Junta Directiva, remitiendo a su vez copia a la Jefatura del Departamento Formaci6n de Asentamientos, esta en su calidad de Secretaria Tecnica de la Comisi6n, incorporara al expediente copia del estudio, que debe estar firmado por el profesional responsable y responder a los principios establecidos en el articulo 54 de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Articulo 35.-EI Area de Topografia en coordinaci6n con la Direcci6n Regional y Oficina Subregional respectiva, procedera a realizar el predisefio de cada una de las parcelas que conforman el asentamiento. En el area de interes se sefialaran todos los detalles como: caminos, quebradas, construcciones, areas de protecci6n, montafias, areas parcelables, etc. Quedara plasmado en un plano, el cual sera remitido a la oficina Subregional correspondiente para su aprobaci6n definitiva, la cual indicara su aceptaci6n 0 en su defecto, las observaciones a realizar. En casos especiales en donde las fincas requieran de obras para controlar problemas de erosi6n por pendientes pronunciadas, vientos fuertes y/o drenajes lentos, en el predisefio quedara plasmado las previstas para ubicar la infraestructura que sea necesaria. EI disefio de la parcelaci6n, sera evaluada por la Unidad Ambiental especializada, con el prop6sito de garantizar el respeto de la normativa ambiental. , Articulo 36.-Una vez definido el disefio final, el Area de Topografia, procedera a efectuar el replanteo 0 demarcaci6n de parcelas en el terreno y hara entrega del plano mosaico respectivo y de la demarcaci6n en el campo a la Direcci6n Regional, para que se proceda a la rifa y entrega de los predios, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias naturales, conforme a 10dispuesto en el Reglamento Aut6nomo para la Selecci6n y Adjudicaci6n de Solicitantes de Tierras. CAPITULO IV De la adquisici6n de tierras para solucionar conflictos de ocupacion precaria Articulo 37.-Habiendose declarado un conflicto de ocupacion precaria en los terminos de los articulos 92 a 97 de la Ley de Tierras y Colonizaci6n, ellnstituto se avocara a intermediar para que, en la medida de 10posible, entre los ocupantes y propietarios se pueda realizar una compra venta del inmueble en conflicto. Articulo 38.-Dicha intermediaci6n se Ilevara a cabo mediante comparecencias que seran convocadas por parte de la Presidencia Ejecutiva del Instituto y tendran como finalidad procurar un acuerdo de compra y venta entre las partes en las condiciones que indica el articulo 106 de la Ley de Tierras y Colonizaci6n. De las comparecencias indicadas se levantara la respectiva acta que formara parte del expediente administrativo correspondiente. La Gaceta N° 35 - Martes 19 de febrero del 2008 Pag27 Articulo 39.-Si definitivamente no se lograra llegar a un acuerdo de compra en los terminos de los articulos anteriores, el Instituto analizara la posibilidad de adquisicion del inmueble, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se indican en los acuerdos siguientes. Articulo 40.-Previo a determinar la compra por parte dellnstituto, de un terreno en donde exista un conflicto de ocupacion precaria, este debera realizar los Estudios de Seleccion necesarios para determinar que el 100% de los ocupantes en precario califican como elegibles de los programas de dotacion de tierras. En caso de que alguno de los ocupantes no califique, no se tramitara la compra. Articulo 4l.-Adicionalmente, al cumplimiento de los requisitos aplicables que se establecen en el presente reglamento para las compras ordinarias, ellnstituto debera documentar que: l. Todos los ocupantes estan dispuestos a someterse al reordenamiento que del terreno en conflicto haga el Instituto, para adaptarse a las necesidades minimas del disefio fisico de un asentamiento. 2. La totalidad de los ocupantes estan dispuestos a aceptary someterse al proyecto productivo que se establezca para el terreno en conflicto. 3. Los ocupantes aceptan la imposicion de las condiciones y limitaciones establecidas en los articulos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonizaciones. Articulo 42.-La falta de cumplimiento de las condiciones aqui establecidas, impide la compra del terreno en conflicto en cuyo caso, el Instituto podra ofrecer a los ocupantes otras soluciones de acuerdo a los procesos ordinarios de compra de tierras y segun las posibilidades de este. Si durante la tramitacion 0 ya enteramente cumplidos los procedimientos que sefiala el Capitulo Sexto de la Ley de Tierras y Colonizacion, denominado "Rcgulacion de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario", el Instituto por medio de su Junta Directiva, decida adquirir el inmueble objeto de conflicto, se aplicara en 10pertinente el procedimiento sefialado en el Capitulo III de este Reglamento. Articulo 43.-Si el inmueble no reune las condiciones minimas establecidas en este Reglamento, la finca no podra ser adquirida. EI acuerdo en ese sentido debera de ser debidamente motivado y de manera escrita. Sera de exclusivo criterio del Instituto ofrecer otras altemativas a las personas ocupantes, de modo que pueda solventarse su problema de tenencia de la tierra. CAPITULO V De los criterios para la calificaci6n y seleccion de fincas Articulo 44.-Los elementos a considerar en el analisis evaluativo de las fincas sera analizado y definido por la Junta Directiva dellnstituto, para 10cualla Direccion de Formacion y Desarrollo de Asentamientos, remitira en los primeros diez dias del mes de septiembre de cada afio, un inforrne tecnico que recomiende la escala de ponderacion para predios que tienen posibilidades de ser adquiridas para conformar asentamientos orientados a la produccion agropecuaria comercial. EI sistema de calificacion luego de aprobado por Junta Directiva entrara en vigencia el primer dia habil del mes de enero del afio siguiente, hasta el ultimo dia habil del mes de diciembre. A cada elemento se Ie asignara un valor relativo individual de tal manera que, una finca con caracteristicas ideales rcsultara con una calificacion de 100 puntos que estarian definidos por los valores maximos de cada elemento. Asimismo, la escala de ponderacion recomendada, sefialara las condiciones minimas que debe tener una finca para que su adquisicion pueda ser considerada, siendo para todos los efectos que el puntaje minimo no debe ser inferior a 58.0 puntos, de los cuales un minimo de 15.75 puntos deben ser aportados por el elemento "Clases de Tierras". De igual forma, dicha escala de ponderacion incluira las condiciones 0 supuestos en que una finca debe ser descalificada. En caso de descalificacion, esta debe incluirse en la base de datos comunicandose, ademas, a la persona propietaria, y al grupo de campesinos solicitantes para posteriorrnente proceder con el archivo del expediente. CAPITULO VI Responsabilidades y sanciones Articulo 45.-La violacion de alguno de los articulos del presente reglamento por parte de un funcionario dellnstituto, acarreara la imposicion de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo ala gravedad del hecho imputado y a las consecuencias economicas que se Ie puedan generar al Instituto y de conformidad con la norrnativa general que regula las acciones de los funcionarios publicos, todo sin pcrjuicio de las acciones penales y civiles que puedan entablarse en su contra, previa aplicacion del debido proceso . Articulo 46.-Sera prohibido a los funcionarios y las funcionarias participar en los tramites relacionados con la adquisicion de tierras, cuando haya intereses personales (en beneficio propio, de sus familiares hasta en tercer grado de consanguinidad 0 de afinidad). Esta prohibicion sera extensiva a las agrupaciones en las que alguno de sus integrantes presente algun vinculo de consanguinidad y afinidad hasta en tercer grado con funcionarios 0 funcionarias dellnstituto. La trasgresion del presente articulo por parte de los funcionarios 0 las funcionarias, sera considerado como falta grave aplicandose el regimen disciplinario previsto en el Reglamento Autonomo de Servicios. Articulo 47.-Se establece como plazos maximos indicativos para llevar a cabo los procesos de adquisicion de fincas, estudio de relacion tierra familia, scleccion de beneficiarios, adjudicacion y titulacion los siguientes: a. Adquisicion de fincas: I afio contado a partir de la oferta de venta de la finca formalmente recibida por eliDA. b. Estudio de relacion tierra familia: 6 meses contados a partir de la compra de la finca. c. Seleccion de beneficiarios: I afio contado a partir de la compra de la finca. d. Adjudicacion: 6 meses contados a partir de la seleccion de beneficiarios. e. Titulacion: I afio contado a partir del vencimiento del periodo de prueba. Articulo 48.-Este Reglamento deroga el Reglamento Autonomo para la Adquisicion de Tierras, aprobado por la Junta Directiva en el articulo 3° de la sesion extraordinaria N° 020-2007 del 30 de agosto del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16de octubre del 2007, asi como cualquier otra disposicion reglamentaria que se Ie oponga. Articulo 49.-Rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio I.-En razon de la implementacion de la presente reglamentacion el Instituto realizara la primer publicacion referida en el numeral 6 de este cuerpo normativo a mas tardar en el primer semestre del afio dos mil ocho 0 en su efecto una vez que se cuente con la debida disposicion presupuestaria. Transitorio II-En relacion al inforrne tecnico sefialado en el articulo 44 del presente reglamento, por esta unica vez se autoriza a la Direccion de Formacion y Desarrollo de Asentamientos, para que remita el mismo a conocimiento y aprobacion de Junta Directiva, en los primeros veinte dias del mes de marzo del 2008. Transitorio III.-A mas tardar el 30 de marzo de 2008, la Direccion de Formacion y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinacion de la Direccion de Planificacion, redactaran un Manual de Procedimientos de Adquisicion de Fincas, que regule los procedimientos concretos de compra de fincas. Se comisiona al Area de Contratacion y Suministros para su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Se comisiona a la Presidencia Ejecutiva remitir el presente Reglamento ala Contraloria General de la Republica. Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuniquese. Acuerdo firme. San Jose, 16 de enero del 2008.-Direccion de Formacion y Desarrollo de Asentamientos.-Jose Agustin Villalobos Salazar, Director. Lie, Walter Ulate Calderon, Secretario General de la Junta Directiva.-I vez.---(O. C. N° 53I7).-C-420440.---(12420).