تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Acuerdo Nº 5 - Reglamento para arrendamiento de tierras en reserva nacional

صدر في 1997-09-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land tenure, lease, public land, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, contracts

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. INSTJTUTO DE DESARROLLO AGRARIO SECRETARIA GENERAL A fin de que se sirva proceder a su ejecuci6n, me permito comunicarle el acuerdo tornado por la junta directiva en el articulo N° V de la sesi6n N° 065-97 celebrada el 9 de setiembre de 1997. Acuerdo N° 5.--Con fundamento en el articulo 6, parrafo 2; de la Ley General de la Administraci6n Publica N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y en el inciso g) del articulo 18 de la Ley de Creaci6n de! Instituto de Desarrollo Agrario N° 6735 del 29 de marzo de 1982, se dicta el presente REGLAMENTO AUTONOMO DE ARRENDAMIENTOS que regulara los procedimientos para la adjudicaci6n de los arrendamientos de tierras en reserva nacional bajo jurisdicci6n de! Instituto. Para todos los.efectos de este Reglamento se entendera por: a) El Instituto: el Instituto de Desarrollo Agrario, creado por Ley N° 6735 del 29 de marzo de 1982. b) El Departamento: el Departamento Orden<:1miento Agrario de la Direcci6n Formaci6n y Desarrollo de Asentamientos de! lnstituto .. c) Canon o ca.nones: el monto de la cuota en dinero que debe cubrir el arrcndatario por concepto de! otorgamiento de un arriendo. d) Arrendatario: persona fisica o juridica, que a titulo oneroso y en virtud de acto valido dictado por la Junta Directiva de\ Instituto, aprovecha los frutos de un inmueble bajo administraci6n del mismo. CAPITULO I Disposiciones Generates Articulo 1 °-~El lnstituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo que dispone la Ley de Tierras y Colonizaci6n N° 2825 de! 14 de octubre de 1961 y sus reformas de la Ley N° 6 73 5 de 29 de marzo de 1992, cedera en arrendamiento a \os interesados, los terrenos que por su naturaleza no sean calificados como de vocaci6n forestal y que, por su regimen legal sean considerados como reservas nacionales. En ningun caso otorgara contrato de arrendamiento sobre terrenos que forman parte de· parques nacionales, reservas biol6gicas, arqueol6gicas, estaciones experimentales, reservas forestales, zonas protectoras y reservas indigenas. Articulo 2°---Para ser elegible a an-endatario se requiere: a) Ser costarricense o cxtranjero mayor de cdad. b) En caso de extranjeros deberan demostrar, que se encuentran dentro de ·1a categoria de residentes permanentes que les permita realizar actividades econ6micas independientes, de c.:onformidad con lo estipulado en la Ley General de Migraci6n y Extranjeria y demas !eyes y reglamentos especiales que regulan esta materia. Deberan ademas acreditar que se esta al dia en cuanto a los requisito~ y obligaciones que para su permanencia en el pals exige la Ley citada, sopena de la aplicaci6n del articulo 159 de la Ley General de la Administraci6n Publica. Esta informaci6n debera ser actualizada cada ailo. c) En caso de que el solicitante sea una persona juridica debera aportarse certificaci6n de personeria con vista de'l Registro Mercantil; certificaci6n de cedula juridica, y una certificaci6n con vista de] libro de socios extranjeros donde se demuestre el requisito establecido en el inciso b) de este articulo, cuando el porcentaje de acciones en su poder exceda de! 60% del capital social. Artfculo 3°-No se concedera a nombre de una misma persona, ya sea fisica o juridica mas de un arrendamiento. Cuando .se trate de arrendamientos para uso agricola no podra otorgarse a una sola persona mas de 20 has. y para uso pecuario 50 has., salvo disposici6n expresa de la Junta Directiva. Se exceptuan de esta regla, las instituciones del Estado. Articulo 4°-Todo arrendamiento que otorgue el Instituto llevara implicitas las siguientes clausulas: a) Que se hace sin perjuicio de tercero de mejor derecho. b) Que el Instituto no queda obligado al saneamiento y la evicci6n. c) Que el arrendatario no podra reclamar contra la medida ni localizaci6n que hubiere servido de base para su otorgamiento. d) Que el arrendatario no podra variar el destino o el tipo de explotaci6n del contrato, sin la previa autorizaci6n de! Instituto. e) Que el arrendatario no podra ceder, subarrendar, traspasar o gravar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos que de el se deriven, asi como tampoco las mejoras por el realizadas sin previa y expresa autorizaci6n del Instituto. t) Que el arrendatario se obliga a iniciar trabajos en el predio arrendado en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la comunicaci6n del otorgamiento de! arriendo, so pena de caer en incumplimiento, con excepci6n de los plazos distintos que acuerde la Junta Directiva. La Gaceta N° 196 -- Lunes 13 de octubre de 1997 Pag35 g) Que por falta de pago o por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o por este reglamento, el Jnstituto podra declarar resuelto administrativamente dicho contrato y ademas, demandar el resarcimiento por los daflos y perjuicios. Articulo 5°--Los arrendamientos se clasificaran seg(m la modalidad de explotacion de que sera objeto el terreno, de esta forma habra arrendamientos para uso agricola, pecuario, industrial, comercial habitacional y de reforestacion. Articulo 6°-El plazo de todo arrendamiento que otorgue el Jnstituto, sera hasta por un maximo de cinco aflos, prorrogable por un periodo igual a voluniad de las partes. Lo anterior sin perjuicio de la eventual existencia de casos calificados, a los cuales la Junta Directiva del lnstituto de Desarrollo Agrario, podra excepcionar otorgandoles mayor o menor plazo de vigencia. Articulo 7°-Los terrenos otorgados en arrendamiento, sea cual fuere su naturaleza, deberan ser explotados y disfrutados directamente por el arrendatario, salvo lo dispuesto en el inciso e) del articulo 4 de este reglamento. Articulo 8°--Los arrendamientos variaran segun la naturaleza de los mismos, pero en todo caso, la resolucion de otorgamiento contendra como minimo las siguientes especificaciones: · a) Descripcion de l,a naturaleza del arriendo y del terreno indicando situacion, linderos y medida. b) Objeto de! contrato, plan de explotacion. c) Monto de canon, forma y lugar del pago. d) Enumeracion de las condiciones de deudas y obligacion,~s implicitas que lo afectan. e) Lugar, hora y fecha de su celebracion. f) Firma del Jefe de! Departamento Ordenamiento Agrario y de! Director de la Region correspondiente y razon de recibo del arrendatario la cual equivale a la aceptacion total de las condiciones de! otorgamiento si en cinco dias habiles despues de recibida no fundamenta su oposici6n. CAPITULO II De las formalidades del procedimiento Articulo 9°-El Departamento Ordenamiento Agrario sera el encargado de tramitar ante Junta Directiva los arrendamientos y llevara un registro computadorizado de las solicitudes de arrendamiento, de los otorgamientos con indicaci6n de ubicaci6n geografica, area, uso, canon, plazo y estado actualizado. Todo lo anterior con base en los registros y estudios correspondientes que se realizaran en las oficinas regionales de! lnstituto. Articulo I 0.-Toda petici6n o gesti6n que se plantee en materia de arrendamicnto ante las Oficinas Regionales, podra hacerse en papel comun o en las formulas especiales que se tienen en el Instituto para esos efectos y se seiialara lugar para recibir notificaciones dentro de! perimetro de la Oficina que corresponda, debiendo indicar el domicilio exacto de! petente. En caso de que se omita este requisito, toda resoluci6n que se dicte sobre el asunto quedara notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Cuando las Direcciones Regionales o el Departamento lo estime necesario notificara a las partes, mediante la autoridad de! domicilio de! petente. Articulo I I .~En todo escrito que se presente en las Oficinas Regionales, el funcionario que lo reciba debera necesariamente anotar en el mismo la hora, fecha y nombre de la persona que los entrega, no siendo necesaria \a presentaci6n de copias, a excepci6n de las oposiciones las cualcs dcbcn venir acompafladas de una copia para remitirsela al solicitante. Cuando las solicitudes scan recibidas en las Oficinas Centrales, seran remitidas inmediatamente a la Direcci6n Regional que corresponda, para su tramite respectivo. Articulo 12.-~Cuando se trate de una solicitud presentada por una persona juridica debera cumplirse fielmente con lo establecido en el articulo 2, inciso c) de este reglamento. En caso de omisi6n no se dara curso a la solicitud, hasta tanto no se subsane la misma. Articulo. 13.-El termino para que el solicitante subsane una omisi6n, corrija un defecto, presente un documento o deposite una suma de dinero, no podra exceder de treinta dias habiles, contados a partir de! acto de la notificaci6n respectiva. Pasado ese termino sin que el gestionante haya subsanado las omisiones o defectos la Direcci6n Regional respectiva procedera de oficio a declarar caduca la solicitud de arrendamiento y ordenara el archivo de! expediente, sin perjuicio de los derechos que corresponden al Instituto en el ejercicio de su funci6n de administrador de la Reserva Nacional. Articulo 14.-Una vez presentada la petitoria de arrendamiento se solicitara al petente el dep6sito de dinero necesario para realizar la inspecci6n, de conformidad con los factores que determinen el costo. Articulo 15.--Hecho el dep6sito seflalado en el articulo anterior, se procedera a realizar la inspecci6n de rigor la que consistira en la localizaci6n de! inmueble, estudios y avaluo de las tierras y verificaci6n de la afectaci6n total o parcial de tierras propiedad de! Instituto. Contara dicha oficina con treinta dias habiles para pronunciarse y vencido dicho termino se seguiran los tramites correspondientes. Articulo 16.-Realizada la inspecci6n, el tecnico encargado de la Direcci6n Regional presentara a su superior y a la asesoria legal regional un informe detallado de su resultado, con visto bueno de la correspondiente Oficina Regional, quien al estudiar y aprobar el informe, remitira una copia de este al Ministerio de! Ambiente y Energia (MINAE), para que se pronuncie sobre la aptitud de! teqeno solicitado. En caso de que ese ente recomiende denegar la solicitud, el interesado podra pedir revision ante ese organismo dentro de! termino de un mes calendario, de lo cual informara al Instituto. Pasado ese plazo sin la respectiva petitoria, se entendera falta de interes de! solicitante, por lo cual la Oficina Regional archivara el expediente. Articulo 17.-En caso de sobrevenir alguna oposici6n de parte de un tercero que alegue mejor derecho que el solicitante, la misma debera presentarse ante el Departamento Ordenamiento Agrario para lo que corresponda. Estando a derecho se citara a las partes a una comparecencia de avenimiento la cual sc verificara en la Oficina Regional correspondiente. A la misma las partes deberan aportar toda la prucba que estimen les asiste. En primer termino se procurara lograr un arreglo conciliatorio entre las partes. De no lograrse el mismo en el acta que se levantaria, se hara constar dicha circunstancia y en forma inmediata se procedera a evacuar la prueba. El Departamento podra ordenar cualquier otra prueba que estime importante para dilucidar el conflicto, por lo que la Oficina Regional correspondiente procedera a rendir un informe al citado Departamento sobre los hechos. Articulo 18.-Listo el expediente se procedera a resolver lo quc en derecho corresponda y se remitira el asunto a la Junta Directiva de! Instituto para quc se tome el acuerdo respectivo. En caso de que las partes no estuvieren conformes con lo resuelto podran acudir a la via judicial, en cuyo caso debera presentarse dentro de los treinta dias habiles siguientes a lo resuelto por la Junta Directiva, una certificaci6n de! correspondiente despacho judicial, en que c.onste haberse establecido la respectiva acci6n a fin proceder a la suspension de los tramites, caso contrario continuaran sin responsabilidad para el Instituto. Articulo 19 .-En los casos en que no exista oposici6n a la solicitud de arrendamiento despues de cumplidos los tramites indicados en Jos. atticulos anteriores se procedera a dictar la respectiva resoluci6n a cargo de! Departamento, con copia a la Direcci6n Regional correspondiente. Articulo 20.---Dictado el acto administrativo favorable al solicitante, se confeccionara por parte del Departamento citado una resoluci6n conteniendo los requisitos establecidos en el articulo 8 de este cuerpo normativo. En dicha resoluci6n ademas de la informaci6n citada, se prevendra al solicitante que debera en forma inmediata proceder al pago de! canon fijado, mas las sumas que se le fijen por concepto de ocupaci6n anterior, cuando proceda. En caso de no hacerse la cancelaci6n aludida en un termino no mayor de un mes atendiendo las circunstancias de cada caso concreto, la Direcci6n Regional respectiva procedera a recomendar a la Junta Directiva la revocatoria del otorgamiento del arriendo y gestionara el desalojo de! ocupante u ocupantes del terreno, sin perjuicio de las acciones judiciales que el Instituto pueda ejercer. Articulo 21.-Contra lo que resuelva la Junta Directiva cabra los recursos de reconsideracion y reposici6n, en los terminos y condiciones dispuestos por el articulo 31, parrafo 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicci6n Contencioso Administrativa. · Articulo 22.-En ningun caso se podra tramitar solicitudes de arrendamiento sobre terrenos que esten arrendados a otras personas, hasta tanto no se haya declarado expresamente por Junta Directiva extinto el derecho anterior. CAPITULO III De los canones y expensas, formas de recaudaci6n Articulo 23.--Correspondeqi al Instituto, a traves de las Oficinas Regionales, la promoci6n y control de pagos de canones que deban pagar los arrendatarios de terrenos en reserva, asi como la recepci6n de los dep6sitos que los solicitantes o los arrendatarios deban cubrir por los costos de inspecciones y estudios que deban hacerse a las solicitudes y arriendos otorgados, sin perjuicio de que los pagos se realicen por medio de! Sistema Bancario Nacional. Articulo 24.-Los canones para cada tipo de arriendo deben ser cancelados por el arrendatario, por adelantado, segun la periodicidad que se indicara en el respectivo contrato. Articulo 25.-El canon correspondiente a cada tipo de arrendamiento otorgado se calculara de acuerdo con la siguiente tabla: Para uso agropecuario: Se cobrara un 6% sobre el avaluo que se haga al terreno, con un minimo de cinco mil colones. Para uso habitacional: Se pagara la suma de cinco mil colones cuando el terreno no sobrepase los mil metros cuadrados. Cuando ello suceda, se cobrara adicionalmente el minimo agropecuario de cinco mil colones. Para uso comercial o industrial: Se cobrara el 10% sobre el avaluo, mas un recargo que podra fijar la Junta Directiva atendiendo racionalmente la rentabilidad de la explotaci6n a que se destine el inmueble, con un minimo de quince mil colones. Articulo 26.-La ausencia de! pago de! canon respectivo faculta al Instituto para declarar resuelto administrativamente el respectivo arrendamiento, en cuyo caso los daflos causados por dicho incumplimiento al Instituto, se contraeran por los intereses de mora, calculados conforme a la tasa basica pasiva vigente en el Banco Nacional de Costa Rica y se computaran a partir de la fecha en que se hace exigible la obligaci6n, hasta su efectivo pago. . Articulo 27.-En casos justificados, el Instituto puede aceptar arreglos de pago, para lo cual se actuara en lo que corresponde a los intereses, conforme a lo estipulado en el articulo 26. Articulo 28.-EI Instituto actualizara el valor de los canones anualmente, Conforme a los indices1 de inflaci6n . La nueva estimaci6n tendra vigencia una vez aprobada por la Junta Directiva y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta". Pag36 La Gaceta N° 196 - Lunes 13 de octubre de 1997 Artfculo 29.-Para los efectos de solicitudes de pr6rroga, el arrendatario debera cancelar la suma correspondiente para que se efectue una nueva inspecci6n en el predio arrendado y se practique el respectivo avaluo. Para dar cumplimiento a lo anterior, sera obligaci6n de! lnstituto ordenar esta nueva inspecci6n en un plazo no mayor de 15 dias a partir de la fecha de pago de la misma. El Instituto queda facultado. CAPITULO IV De las cesiones de los arrendamientos Artfculo 30.-El arrendamiento, por tratarse de un derecho personal y que deba ser aprovechado directamente por el arrendatario, no podra ser susceptible de transmisi6n por ningun titulo sin la previa autorizaci6n de la Junta Directiva de! Instituto. Articulo 31.-EI Instituto, con el fin de evitar el comercio ilfcito de tierras del Estado, por medio de! Departamento Ordenamiento Agrario llevara un control de archivo de todos los arrendamientos realizados y su situaci6n actual, asi como si los beneficiarios han realizado ventas de sus derechos sobre terrenos que otros arrendaron. Dicho inventario se alimentara de los informes regionales. Articulo 32.-Tambien, de previo a o.torgar el arrendamiento o autorizarse la cesi6n de derechos, el Departamento debera realizar los estudios respectivos en el Registro de la Propiedad para que, con base en estos, se determine que personas con propiedades inscritas en el Registro, puedan o no disfrutar de una arrendamiento. Lo anterior con el fin de procurar una mejor distribuci6n de las tierras de! Estado y de evitar el acaparamiento. Artfculo 33.-La cesi6n del derecho que solicite el arrrendatario, asi como el traspaso o segregaci6n de! lote arrendado, lo sera por el termino que falte para el vencimiento del plazo del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de las posteriores pr6rrogas a favor del cesionario, se asi procediera. Artfculo 34.-Requisito indispensable para autorizar la cesi6n total o parcial del contrato sera que el cedente se encuentre al dia en el cumplimiento de sus obligaciones econ6micas respecto al Instituto. Articulo 35.-El documento en el cual se solicite al Instituto la respectiva autorizaci6n para ceder el derecho de arrendamiento, debera suscribirse por las partes interesadas y en el se hara constar expresamente que la cesi6n es sobre las mejoras que poseen en el terreno y sean propiedad del arrendatario y sobre el derecho de arriendo, no asi de! terreno, pues este es patrimonio del Estado. CAPITULOV De la Extincion de los Contratos de Arrendamientos y Revocatorias en Reservas Nacionales Articulo 36.-Los arrendamientos que se otorguen al amparo de! presente reglamento se extinguen por las siguientes causas: a) Por vencimiento de! plazo. b) Por muerte def arrendatario. c) Por imposibilidad de ejecuci6n de los actos de disfrute y explotaci6n de] arrendamiento, sobrevenida por razones de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso, el arrendatario podria solicitar se le exima def pago de! canon respectivo, siempre y cuando se encuentra al dia con las cuotas anteriores al momento de haberse producido esa situaci6n y compruebe que se dieron dichas circunstancias. d) Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecjdas en el respectivo otorgamiento, de lo dispuesto en este reglamento y por la Ley de Tierras y Colonizaci6n. e) Por razones de utilidad publica cuando asi lo considere el Instituto. f) Por renuncia expresa def arrendatario. Articulo 37.-Lo dispuesto por el inciso e) del articulo anterior dara derecho al exarrendatario para solicitar el pago de las mejoras utiles y necesarias que hubiere introducido al predio arrendado, de acuerdo con el avaluo que realicen peritos del Instituto. En los demas casos del citado artfculo, el lnstituto no queda obligado al pago de mejoras de ninguna naturaleza al exarrendatario, ni podra este cobrarlas al futuro arrendatario del terreno que fue objeto de! contrato. El contenido de esta disposici6n, debera incluirse dentro de las clausulas de cada arrendamiento. Artfculo 38.-Si el arrendamiento expirara por el vencimiento del plazo, queda ajuicio de! Instituto otorgar la pr6rroga del mismo. Artfculo 39.-En el caso de que se resuelva no conceder Ia pr6rroga solicitada por el arrendatario, el lnstituto debera fundamentar las razones de tal negativa, basado en la recomendaci6n de orden tecnico y legal o de necesidad publica que se le surninistre. Artfculo 40.-Si se resolviere el contrato por incumplimiento de! arrendatario, el lnstituto podra demandar de aquel el resarcimiento de Ios dafios y perjuicios ocasionados, asi como las sumas que se le adeuden por concepto de canones y sus respectivos intereses, con excepci6n de Io dispuesto en el artfculo 26. Articulo 41.-AI resolver el contrato por cualquiera de las causales, el Instituto de Desarrollo Agrario debera rechazar ad-portas, cualquier petici6n posterior de los arrendatarios incumplientes. Articulo 42.-En el caso de que el arrendamiento se resuelva con la muerte del arrendatario, sus herederos declarados, si los hubiere, tendran prioridad para solicitar un nuevo arrendamiento a su favor. Artfculo 43.-En el caso de que el arrendatario renuncie a su arrendamiento, debera estar al dia en el pago de Ios canones anteriores a la fecha de su renuncia, caso contrario debera hacer la respectiva cancelaci6n dentro de un plazo de treinta dias habiles a partir de esa fecha y aportar el recibo que asi lo demuestre. En el supuesto de que se rehuse a pagar lo adeudado, el Instituto de Desarrollo Agrario, a traves de la Oficina Regional correspondiente, estara facultado para proceder al cobro judicial de las cuotas adeudadas. Articulo 44.-La Junta Directiva podra revocar los arrendamientos por el incumplimiento de cualquiera de las clausulas incorporadas a los mismos, asi como disposiciones de este reglamento y de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artfculo 45.-Tambien cabra revocatoria por motivos de utilidad publica o interes social, debidamente comprobados. · Articulo 46.-La resoluci6n que acuerde la revocatoria tendra recursos de reconsideraci6n y reposici6n para ante la Junta Directiva dentro del termino legal. CAPITULOVI Disposiciones transitorias Artfculo 47.--Aquellas solicitudes de arrendamientos que se encuentren pendientes de acuerdo a la Junta Directiva, antes de la vigencia de este reglamento continuaran tramitandose por las disposiciones del anterior. Sin embargo, la Junta Directiva analizara la conveniencia de otorgar arrendamientos en areas mayores a las fijadas en el artfculo 3° de este reglamento. Articulo 48.-Las solicitudes actualmente en tramite en las que no se haya publicado el edicto correspondiente o bien que con orden de publicaci6n no haya salido en "La Gaceta", se procedera a resolver las mismas sin necesidad de ese requisito. Sin embargo se requerira de la aprobaci6n de la Direcci6n Regional respectiva. Artfculo 49.-Los arrendamientos de terrenos pertenecientes a la Reserva Nacional, fajas de trocha de ferrocarril y zonas inalienables, otorgados con anterioridad a la vigencia de este reglamento quedaran sujetos a las clausulas establecidas en tales contratos y a todas las disposiciones legales en virtud de los cuales se otorgaron, hasta el vencimiento de sus plazos actuates. Articulo 50.--Se exceptuan de este reglamento, los arrendamientos en terrenos inscritos a nombre del Instituto los .cuales se regiran por las disposiciones de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, en lo que corresponda. Articulo 51.-Cuando al Instituto se presente las solicitudes de autorizaci6n o aprobaci6n de concesiones nuevas o cesiones de derechos en Zona Maritimo Terrestre, se procedera a realizar Ia correspondiente inspecci6n al terreno cuando se trate de concesiones para uso agropecuario. Cuando sea para otros usos, unicamente se debera comprobar por el Departamento de Ordenamiento Agrario que se cumple con los requisitos Iegales establecidos en la Ley y reglamentos que regulan Ia materia. En caso de requerirse inspecci6n los gastos de la misma seran por cuenta del interesado, quien debera depositar previamente el costo de la misma. En todo caso se debera verificar que la solicitud que se presente no afecte de ninguna forma terrenos propiedad de! Instituto. Articulo 52.-Transcurrido el plazo de los cinco afios de! respectivo arrendamiento y habiendose demostrado por el arrendatario el cabal cumplimiento de todas sus obligaciones, dara derecho a este, para que el Jnstituto le otorgue titulo de propiedad sobre el inmueble, conforme a la Ley de Titulaci6n de Tierras Ubicadas en Reservas Nacionales, N° 7599 del 9 de agosto de 1996. Articulo 53.-Este reglamento deroga al reglamento aprobado por Junta Directiva en artfculo 6 de la sesi6n 41-88 celebrada el 31 de mayo de 1988 y sus reformas, publicado en "La Gaceta" N° 176 de! 16 de setiembre de 1988. Articulo 54.-Aprobado por la Junta Directiva en articulo V de la sesi6n 065-97 celebrada el 9 de setiembre de mil novecientos noventa y siete. San Jose, 12 de setiembre de 1997 .-Lie. Julio Sanchez Carvajal, Jefe Depto. Ordenamiento Agrario.-1 vez.-N° 58944.-(60364).

Acuerdo Nº 5 - Reglamento para arrendamiento de tierras en reserva nacional · Nelum