Acuerdo Nº 415/AJDIP - Reglamento para la protección, aprovechamiento y comercialización del tiburón y de la aleta del tiburón
صدر في 2003-09-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine mammals, internal trade, processing/handling, fishing gear/fishing method, equipment, inspection, cartilaginous fishes, fishing authorization, fishing charge, protection of species, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, biodiversity
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La Garda N° 189 ,Jueyes 2 de !Jet!! hre de I 20113 pa" 31 REGLAMENTOS EI Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico avisa que la Junta Directiva de esta Instituci6n mediante acuerdo N° 1 tornado en la sesi6n N° 3194, celebrada el dia 11 de setiembre del 2003, acord6: Acuerdo 1 Atendiendo la recomendaci6n 4.1 del oficio N° AG-344-2003 fechado 1°de setiembre del 2003, suscrito por el Lie. Franklin Stevanovich, Auditor General, se dispone modificar el articulo 8 del Reglamento de Proveeduria, que se leera como sigue: Las compras hasta por ¢1.000.000,00 en casos excepcionales y con el debido criterio tecnico, podran realizarse con una sola cotizacion; para tales casos, la Proveeduria requiere previamente la autorizaci6n del Gerente General 0 Presidente Ejecutivo, debiendose dejar constancia en el expediente respectivo de las razones que el caso amerita para que se de esta situaci6n, enviando copia de la motivaci6n del acto tanto a la Gerencia General como a la Direcci6n Administrativa para verificar su correcta aplicaci6n. Edgar Gutierrez Acufia, Proveedor General.-1 vez.-(O.C. N° 18548).-C-6180.-(70471). AJDIP/415.-Puntarenas, a los diecinueve dias del mes de setiembre del afio dos mil tres. Considerando: l°-Que de conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 7384, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), tiene la facultad de normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, con el fin de lograr un mayor rendimiento econ6mico, asi como la protecci6n de las especies marinas, el control de la pesca y la caza y dictar las medidas tendientes a la conservaci6n y desarrollo de la flora y fauna mannas. 2°-Que la Junta Directiva del INCOPESCA, en atenci6n a informes tecnicos y cientificos de la Direcci6n General Tecnica de esa entidad, mediante los cuales se plante6 el grave problema que representa para el pais, el aprovechamiento y comercializaci6n de la aleta de tibur6n sin controles eficaces y eficientes que permitan establecer el aprovechamiento racional de este recurso, en cornun acuerdo con las medidas de protecci6n del mismo, establecidas por diversos organismos mundiales, como la FAO, en aras de su conservaci6n y bajo la aplicaci6n de los principios universales de protecci6n de la riqueza y patrimonios biol6gicos y del principio precautorio, con relaci6n a su aprovechamiento, emiti6 el Acuerdo N° A.JD.I.P./47, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2001, en el cual se establecieron disposiciones de acatamiento obligatorio para la explotaci6n y aprovechamiento del tibur6n y su aleta. 3°-Que en congruencia con 10 anteriormente mencionado, Costa Rica oficializ6 la aplicaci6n obligatoria del C6digo de Conducta de Pesca Responsable emitido por la FAO, en el cual se establecen los principios y regulaciones para garantizar a las futuras generaciones, el aprovechamiento, conservaci6n y protecci6n de los recursos pesqueros. Entre ellos se incluyen principios y regulaciones fundamentales, tales como la obligaci6n de los Estados de alentar y buscar el perfeccionamiento y la aplicaci6n de metodos operativos que reduzcan los descartes, desalentar las practicas de pesca que comporten 0 conlleven esa perdida en las capturas de productos pesqueros, y exigir que las practicas de pesca busquen reducir al minimo los desperdicios de productos pesqueros 0 partes de las especies marinas. De igual manera, es postulado fundamental las medidas de protecci6n del ambiente acuatico y la biodiversidad marina, asi como la utilizaci6n responsable del aprovechamiento de los recursos pesqueros posteriores a su captura, tanto para la protecci6n de los consumidores, como para asegurar la reducci6n de perdidas, desperdicios y descartes de productos, procurandose que el comercio, tanto interno como externo de estos, se lleve a cabo conforme a practicas de conservaci6n y aprovechamiento racional. 4°-Que la problematica de la conservaci6n y protecci6n de estas especies, frente a su captura, explotaci6n y aprovechamiento, ligada a la comercializaci6n de su aleta, ha sido en los ultimos afios objeto de preocupaci6n mundial. 5°-Que la aplicaci6n operativa del acuerdo A.JD.I.P./47 implica la consideraci6n de la necesidad de su ajuste y replanteamiento, en aras de cumplir con el espiritu que el mismo persigue y la mejoria de los sistemas y posibilidades de control. Esto para permitir una adecuada explotaci6n del producto, dentro de los cuales resulta de vital importancia los datos estadisticos de desembarques y comercializaci6n del recurso, frente a los lineamientos establecidos por la FAO. Todo 10 anterior con la finalidad de encausar los esfuerzos de los Estados, a la realizaci6n de un plan de ordenamiento del recurso tibur6n. 6°-Que el INCOPESCA en aras de fomentar y extender la aplicaci6n de las disposiciones y regulaciones en torno a la protecci6n, el aprovechamiento y la comercializaci6n del tibur6n, adopt6 0 implement6 un Sistema de Regencia en coordinaci6n con el Colegio de Biologos de Costa Rica. Por tanto: ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento: REGLAMENTO PARA LA PROTECCION, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACION DEL TIBURON Y DE LA ALETA DEL TIBURON CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1°-Ambito de aplicacion. La captura y aprovechamiento del tibur6n y de la aleta del tibur6n, de cualquier especie, por parte de embarcaciones costarricenses 0 extranjeras dedicadas a la pesca comercial o dedicadas al trasbordo de productos pesqueros, estara sometida en un todo al cumplimiento de las regulaciones por este medio establecidas y de conformidad con las disposiciones contenidas en el C6digo de Conducta para la Pesca Responsable, principalmente en 10 referente al aprovechamiento del producto despues de su captura, asi como a los descartes y desperdicios del mismo. Articulo 2°-De las definiciones. A efectos de la aplicaci6n del presente Reglamento se entiende por: Aleta: Se refiere a la aleta dorsal, las aletas pectorales, las aletas pelvicas, las aletas anales y la aleta caudal, esta ultima incluye 10 que se conoce comunmente como tim6n y 10 que se conoce como rabo. Aleta Verde: Aletas de tibur6n que al ser separadas del cuerpo no se ponen a secar y se mantienen en refrigeraci6n. CBCR: Colegio de Biologos de Costa Rica. FAO: Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n. Formularios: Instrumentos mediante los cuales los funcionarios del INCOPESCA 0 el Regente Pesquero acreditan el resultado de su inspecci6n. En estos podran tambien dejar consignado cualquier observaci6n adicional que estimen pertinente. INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura. Metodos de corte de aletas de tiburon: Diferentes formas de cortar las aletas del tibur6n y para efecto del presente Reglamento unicamente se perrnitiran los siguientes tipos de corte de aletas, a saber: 1. Corte de Aletas Tipo Tradicional: Tipo de corte de aletas y de eviscerado de tiburones utilizado enlas embarcaciones nacionales pertenecientes a la Flota Artesanal Pequefia y Mediana Escala, asi como las pertenecientes a la Flota Artesanal Avanzada, en el cual se debera cumplir las siguientes condiciones: Conservacion: EI tibur6n capturado se conserva en hielo. Aleta Dorsal: La primera dorsal se corta desde su origen hasta su inserci6n con ellomo. Aleta Caudal: La parte de la caudal que se comercializa es el 16bulo inferior, el cual se conoce como tim6n por parte de los pescadores. EI corte no incluye el 16bulo superior de la aleta caudal, el cual se conserva como parte del tronco. Aletas Pectorales: Las aletas pectorales se cortan desde su origen hasta su inserci6n en el costado del cuerpo. Tronco: Al cuerpo se Ie corta la cabeza y las aletas. La piel que recubre los 6rganos internos, est6mago e intestinos no se corta del cuerpo. Por 10 general, el cuerpo mantiene las aletas pelvicas, segunda dorsal y anal. 2. Corte de Aletas con Pecho: Este tipo de corte de aletas y de eviscerado de cuerpos es el tipo basico practicado principalmente en las embarcaciones extranjeras que desembarcan en Costa Rica, en el cual se debera cumplir las siguientes condiciones: Conservacion: EI tibur6n capturado se conserva congelado a 40 grados centigrados 0 Celsius. Aleta Dorsal: La primera dorsal se corta desde su origen hasta su inserci6n con ellomo, procurando dejar un minimo de carne adherida a la aleta. Aleta Caudal: La aleta caudal se secciona completa haciendo un corte en un sitio ligeramente anterior a la foseta precaudal. La aleta conserva una porci6n de carne y vertebras. Aletas Pectorales: Las aletas pectorales se cortan desde su origen hasta su inserci6n en el costado del cuerpo, procurando dejar un minimo de carne adherida a las aletas. Tronco: Al cuerpo se Ie secciona la cabeza, y las aletas dorsal, pectoral y caudal completa. La piel que recubre los 6rganos internos, est6mago e intestinos se corta del cuerpo. EI cuerpo mantiene las aletas pelvicas, segunda dorsal yanal. Regente Pesquero: Profesional en biologia debidamente colegiado, inscrito y acreditado como tal ante el CBCR. Para ella debera haber aprobado el curso de entrenamiento que para este efecto imparte el colegio citado. 32 La Gaceta N° 189 - Jueves 2 de octubre del 211113 TEA: Tiempo Estimado de Arribo. CAPITULO II Del control de la pesca de tiburon Articulo 3°-Sobre los sistemas. El (la) interesado(a) debera aplicar uno de los dos sistemas dispuestos a continuaci6n, de conformidad con 10que aqui se regula. Dichos sistemas son los siguientes: a. Sistema con Aleta Adherida. El mismo sera aplicado en el tanto los tiburones sean desembarcados con todas sus aletas adheridas al cuerpo sea de forma natural 0 mediante algun tipo de dispositivo, sea este un cord6n de nylon, un mecate, cinta adhesiva. Cuando se aplique este sistema la inspecci6n sera realizada por funcionarios del INCOPESCA salvo la excepci6n establecida en el presente Reglamento sera aplicable s6lo en los siguientes casos: a.1. Cuando el desembarque ocurra en dias y horas habiles, iniciandose a partir de las siete y treinta horas y finalizando antes 0 a las veinte horas. a.2. Cuando el solicitante este anuente a esperar el turno de inspecci6n, de conformidad con el orden de presentaci6n de las solicitudes de inspecci6n y la capacidad de respuesta del INCOPESCA. En caso de que el (la) interesado(a) no pueda esperar el turno de inspecci6n que Ie corresponde, debera solicitar ante el INCOPESCA, que la inspecci6n sea realizada por un Regente Pesquero. a.3. En todos los demas casos la inspecci6n sera realizada por un Regente Pesquero, aun cuando las aletas vengan adheridas al cuerpo. b. Sistema con Aleta Separada. En el tanto la separaci6n total de las aletas se hubiera realizado antes de la llegada al puerto de desembarque, la inspecci6n debera ser realizada por un Regente Pesquero y sera aplicable s6lo en los siguientes casos: b.1. Cuando el desembarque ocurra en horas 0 en dias no habiles, incluyendo los dias feriados 0 de asueto. b.2. Cuando el desembarque ocurra en dias y horas habiles, cuya finalizaci6n este previsto ocurra despues de las veinte horas, aun cuando las aletas vengan adheridas al cuerpo. b.3. Cuando el solicitante no pueda esperar el turno de inspecci6n de conformidad con el orden de presentaci6n de las solicitudes de inspecci6n y la capacidad de respuesta del INCOPESCA. Cuando se aplique este sistema s6lo se perrnitira la comercializaci6n del producto, previa verificaci6n y cumplimiento del porcentaje entre el peso de la aleta verde y el peso del cuerpo sin cabeza del tibur6n que traiga la embarcaci6n y el tipo de corte de aleta utilizado, segun los porcentajes estimados mediante los estudios realizados por la Direcci6n General Tecnica del INCOPESCA, a traves del Departamento de Investigaci6n y Desarrollo y por el Colegio de Bi6logos de Costa Rica, avalado por el INCOPESCA. En aquellos casos en que se utilice el Corte de Aletas Tipo Tradicional, el porcentaje peso aleta/ peso cuerpo en kilogramos que se aplicaria, independientemente de las especies de tibur6n capturadas, sera de un 7,7%, sin embargo, a criterio del Regente Pesquero, se podra aceptar hasta un 5.0% mas de dicho porcentaje, con base en la variabilidad de las proporciones peso aleta / peso cuerpo en las diferentes especies. En aquellos casos en que se utilice el Corte de Aleta con Pecho, el porcentaje peso aleta / peso cuerpo en kilogramos que se aplicaria para cada una de las especies seria el siguiente, a saber: Tiburon Azul (Prionace glauca): El porcentaje peso aleta / peso cuerpo en kilogramos sera de un 9.5%, con un rango que podria oscilar entre un 8.5% y un 11.0%. Tiburon Gris (Carcharhinus falciformisv. El porcentaje peso aleta / peso cuerpo en kilogramos sera de un 8.14%, con un rango que podria oscilar entre un 7.2% y un 9.1%. Tiburon Perro (Carcharhinus longimanus): El porcentaje peso aleta / peso cuerpo en kilogramos sera de un 9.9%, con un rango que podria oscilar entre un 9% y un 11%. Para las especies no consideradas anteriormente se les aplicara el porcentaje establecido para el Corte de Aleta Tipo Tradicional, es decir, un 7.7% y hasta un 5,0% mas de dicho porcentaje, a criterio del Regente Pesquero con base en la variabilidad de las proporciones peso aleta / peso cuerpo. El INCOPESCA Yel CBCR podran evaluar los criterios anteriores cada seis meses, con el fin de ajustar los porcentajes de la relaci6n entre el peso de la aleta y el peso del cuerpo del tibur6n para cada uno de los tipos de corte establecidos y para cada especie, los cuales una vez ajustados entrarian en vigencia cuando hayan sido publicados en el Diario Oficial La Gaceta. La aplicaci6n y verificaci6n de cualquiera de los dos sistemas dispuestos anteriormente, seran de acatamiento obligatorio para las embarcaciones que trasborden tibur6n y para aquellas pertenecientes a la flota nacional y a la flota extranjera dedicadas a la pesca comercial, cuyo desembarque sea transitorio, este destinado al consumo local 0 para la exportaci6n. En el caso de las embarcaciones pertenecientes a la flota nacional, se exceptuan de las disposiciones anteriores las pertenecientes a la flota artesanal en pequefia escala, con una autonomia de hasta tres millas nauticas y a la flota artesanal media, con una autonomia mayor a las tres millas nauticas y menor 0 igual a las cuarenta millas nauticas, cuyo desembarque de tibur6n sea menor 0 igual a 499 kilogramos. No obstante 10 anterior, el (la) interesado (a) para vender la aleta del tibur6n estara obligado a emitirle al comprador, una Factura 0 Constancia de Venta de ese producto y una fotocopia de lars) Factura(s) 0 Constancia (s) de Venta de la carne de tibur6n que justifique la cantidad de aleta vendida, caso contrario el INCOPESCA no recornendara la comercializaci6n y exportaci6n del producto por parte del comprador. Articulo 4°-Cuando el desembarque de tibur6n sea igual 0 mayor de 500 kilogramos, las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal Pequefia Escala y a la Flota Artesanal Media, quedaran sujetas a las inspecciones que mediante alguno de los dos sistemas establecidos, sean realizadas por el INCOPESCA 0 el CBCR, segun 10 dispuesto en el presente, con el fin de verificar el cumplimiento de 10 dispuesto en este Reglamento. Articulo 5°-Sobre la carnada. La comercializaci6n de las aletas de aquellos especimenes cuyos cuerpos por su poco valor comercial hayan sido utilizados como carnada, sera permitida si estos corresponden a un 15,0% de tibur6n azul y un 5,0% de tibur6n thresher, calculado sobre la base de la cantidad de aleta verde total desembarcada. Articulo 6°-Sobre el procedimiento. El procedimiento para la aplicaci6n efectiva de las regulaciones contenidas en el presente, es el siguiente: Etapa inicial. El capitan debe notificar al armador el tiempo estimado de arribo (TEA) y la captura de tibur6n estimada, para que este ultimo 0 por medio del Representante Legal de la empresa 0 de una Agencia Aduanal, presenten 0 envien a la oficina del INCOPESCA mas cercana allugar del desembarque del producto, el formulario de Solicitud de Inspecci6n previsto para este efecto indicando ellugar donde se debera realizar la inspecci6n, la hora de inicio, la fecha del desembarque y la dernas informaci6n. En todos los casos la notificaci6n debera hacerse por escrito en forma personal 0 via fax al INCOPESCA, salvo aquellos desembarques que deban iniciar en horas 0 en dias no habiles, incluyendo los dias feriados 0 de asueto, en cuyo caso la notificaci6n debera hacerse por escrito en forma personal 0 via fax al CBCR, quien a su vez los notificara por ese mismo medio al INCOPESCA al dia habil siguiente para efecto del registro correspondiente. En ambas circunstancias la notificaci6n debera hacerse con al menos un dia natural de antelaci6n a la fecha de arribo de cada embarcaci6n a puerto y cada vez que el (la) interesado(a) requiera reprogramar la inspecci6n debera proceder de la forma indicada anteriormente, con al menos 5 horas de antelaci6n a la hora prevista, para el inicio del desembarque. Lo anterior con el fin de que se les realice in situ, la inspecci6n correspondiente por parte de las autoridades del INCOPESCA 0 por los Regentes Pesqueros segun corresponda. Designacion del Regente Pesquero por parte del CBCR. Una vez que se reciba la Solicitud de Inspecci6n, y sea notificada al CBCR, el mismo procedera con la designaci6n del profesional al que se Ie asignara la inspecci6n, a quien se Ie suministrara una fotocopia de la notificaci6n recibida. El CBCR tendra bajo su responsabilidad la operaci6n del sistema contemplado en el Articulo 3, inciso b) y/o inciso a) segun se contempla en el presente Reglamento, y para todos los efectos, la labor que realizan los profesionales en biologia 10 sera bajo la categoria de regentes pesqueros, para 10 cual se regiran por las normas dispuestas por ese Colegio para esos prop6sitos, excepto en 10 que concierne ala documentaci6n a utilizar, que en este caso seran los Formularios mencionados en el presente Reglamento. El CBCR sera adernas responsable por la apropiada designaci6n del correspondiente regente, y de ser necesario, de sustituirlo en tiempo, para evitar atrasos al armador. Designacion del inspector del INCOPESCA. Una vez que en la oficina del INCOPESCA mas cercana al puerto del desembarque del producto se reciba la notificaci6n sobre la fecha prevista de arribo e indicaci6n del lugar y la hora de inicio del desembarque, el responsable de la oficina designara al inspector que se Ie asignara el caso, a quien se Ie suministrara copia de la notificaci6n recibida y una Boleta de Autorizaci6n, mediante la cual el (la) interesado(a) podra cerciorarse de que dicho funcionario es la persona designada para efectuar la respectiva inspecci6n. El INCOPESCA tendra bajo su responsabilidad la operaci6n del sistema contemplado en el inciso a) del Articulo 3 del presente Reglamento, y deberan de utilizar los Formularios a continuaci6n mencionados. Formularios. El trabajo a realizar por parte de los inspectores del INCOPESCA y los Regentes Pesqueros, se fundamentara en las acciones descritas en esta disposici6n, materializandose su resultado en los siguientes formularios: La Garda N° 189 ,Jueyes 2 de !Jet!! hre de I 20113 pa" 33 4.1. Fonnulario de Registro de la Embarcacion y Datos de Lances (FRDE-DL). Este debe ser presentado al inspector 0 al regente pesquero al inicio de la inspecci6n. Dicho formulario sera exigido por el INCOPESCA a todos los barcos que zarpen de puertos costarricenses y sera entregado por el INCOPESCA 0 el CBCR. Adicionalmente, tanto los inspectores del INCOPESCA como los Regentes Pesqueros tendran la potestad de ejercer control cruzado entre este documento y la Bitacora del Capitan; misma que debera requerir al mismo tiempo que solicita el formulario FRDE-DL. 4.2. Fonnulario de Revision de la Ernbarcacion (FORE). Este formulario debera ser completado por el inspector del INCOPESCA o por el Regente Pesquero una vez concluida la inspecci6n que se realice al barco, tanto antes como despues de la descarga. En este documento tambien deberan consignarse las eventuales diferencias que se identifiquen entre el FRDE-DL y la Bitacora del Capitan. Estas diferencias, adernas deberan ser informadas por escrito al INCOPESCA, por medio de sus oficinas 0 la Direcci6n General Tecnica, 4.3. Fonnulario de Desembarque (FODE). Este formulario permite el conteo del numero de cuerpos de tibur6n, el peso del cuerpo, numero de aletas y peso de las aletas. Se debe indicar la relaci6n entre el peso de las aletas y el peso de los cuerpos. Existiran dos tipos de este formulario, una sera utilizada para tiburones con las aletas separadas y la otra para tiburones con las aletas adheridas al cuerpo. 4.4. Fonnulario de Certificacion FOCE. Mediante este documento se certifica que el desembarque cumple con 10 dispuesto en este Reglamento y por tanto tendra efectos de guia, para que tanto la Jefatura del Departamento de Protecci6n y Registro, como los Jefes y Directores Regionales del INCOPESCA en el lugar en donde se haya realizado el desembarque del producto, mediante el sello, la firma, la fecha y la hora respectiva, oficialicen la comercializaci6n del producto a fin de que la Jefatura del Departamento de Mercadeo del INCOPESCA, pueda recomendar cuando corresponda, la exportaci6n del producto. La Jefatura del Departamento de Mercadeo del INCOPESCA 0 quien la sustituya por cualquier motivo, sera la unica que a nivel nacional podra autorizar la exportaci6n de productos hidrobiol6gicos. Los originales de los anteriores formularios deberan ser debidamente firmados por el inspector del INCOPESCA 0 por el Regente Pesquero designados para la inspecci6n, quienes ademas deberan consignar de manera legible la fecha en la que se realiz6 la misma y deberan entregar copia de estos formularios al armador, al CBCR y al INCOPESCA; a excepci6n hecha del FRDE-DL. Toda la informaci6n que se registre en los formularios antes citados es propiedad exclusiva del INCOPESCA, asi como la utilizaci6n de la misma, para los fines correspondientes. Inspeccion. EI inspector del INCOPESCA 0 el Regente Pesquero deben presentarse por 10 menos media hora antes del Tiempo Estimado de Arribo (TEA), ante el armador, su Representante Legal 0 el encargado, segun se haya identificado en la notificacion que se hubiere recibido. Se debera procurar, que el armador, su Representante Legal 0 el encargado tengan una comprensi6n aceptable del idioma castellano (espafiol) 0 en su defecto deberan contar con un traductor para cualquier consulta. 5.1. Sitio de inspeccion. EI sitio de inspecci6n sera el lugar de desembarque, segun se haya establecido en la notificacion antes citada. De previo a realizar la inspecci6n, el inspector del INCOPESCA 0 el Regente Pesquero verbalmente informaran el procedimiento a seguir y evacuaran cualquier consulta adicional. Igualmente verificaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 6 del presente Reglamento y consignaran ese dato en el formulario FODE. 5.2. Hora de fa inspeccion. La inspecci6n debera realizarse en la hora prevista, para dar inicio y en presencia del armador 0 del Representante Legal, caso contrario el armador asumira las responsabilidades y los gastos en que se incurra en raz6n del atraso. EI armador 0 el Representante Legal no asumira responsabilidades ni gastos de atraso en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito 0 por acciones u omisiones que no son imputables a ellos. 5.3. Area a inspeccionar. Al inspector del INCOPESCA 0 al Regente Pesquero se les facilitara en todo momento y lugar, el acceso para inspeccionar todo el barco sin restricci6n alguna, antes y despues de la descarga y el resultado de esta labor debe ser consignado en los formularios correspondientes. 5.4. Finalizacien de la inspeccion. EI inspector del INCOPESCA 0 el Regente Pesquero deberan informar al armador, su Representante Legal 0 su encargado, la hora de finalizaci6n de la inspecci6n e indicarle el numero total de horas trabajadas. Asi deberan consignarlo en el formulario FODE. 5.5. Emision de la certiflcacion. En el caso que el inspector del INCOPESCA. 0 el Regente Pesquero determinen que el embarque cumple con la presente normativa, procederan inmediatamente a extender la correspondiente certificaci6n, la que se consignara en el formulario FOCE. EI formulario FOCE podra ser entregado al armador, al Representante Legal 0 al encargado que se hubiere designado en la notificaci6n inicial 0 en otra que posteriormente se hubiera enviado al INCOPESCA 0 al CBCR, a mas tardar una hora despues de finalizada la inspecci6n. EI sitio de entrega sera definido de comun acuerdo, pero sera siempre fuera del sitio en el que se realiz6 la inspecci6n. En el caso que el producto de la embarcaci6n incumpliere las regulaciones establecidas en el presente, el inspector del INCOPESCA 0 el Regente Pesquero deberan informarlo en forma prioritaria a las autoridades competentes, para que se proceda a impedir la comercializaci6n del producto, asi como al armador, su Representante Legal 0 su encargado. Articulo 7°-Sobre las ausencias del inspector del INCOPESCA o del Regente Pesquero. EI inspector designado por el INCOPESCA 0 el Regente Pesquero designado por el CBCR estaran obligados a presentarse ala hora y en el sitio previamente determinado. En caso de imposibilidad justificada ante el CBCR, este debera proceder de manera inmediata a designar al sustituto, debiendo garantizar que la inspecci6n sea realizada por un Regente Pesquero. Cuando el inspector del INCOPESCA 0 el Regente Pesquero no se presentaran a la hora establecida, el (la) interesado(a) debera esperar un tiempo prudencial de 30 minutos antes de iniciar el desembarque, 10 cual podra validamente hacer sin el cumplimiento de la respectiva inspecci6n y el producto podra ser comercializado 0 exportado, sin que ella implique impedimento, para que el inspector del INCOPESCA 0 el Regente Pesquero, se puedan hacer presentes despues de los 30 minutos indicados anteriormente. En los casos en que el desembarque del producto se haya tenido que dar en ausencia del inspector del INCOPESCA 0 del Regente Pesquero, el (la) interesado(a) debera presentar 0 remitir al INCOPESCA a mas tardar 4 horas habiles despues de finalizado el desembarque, una fotocopia de la Factura 0 Constancia de Venta del producto total desembarcado por grupos comerciales 0 por especie, a fin de que Ie autorice la comercializaci6n del producto. En caso de no haberse realizado la venta, el armador debera presentar una Declaraci6n Jurada haciendo constar, la cantidad de cuerpos y el peso de las aletas por grupos comerciales 0 por especie. Articulo gO-Sobre otros requisitos. Los armadores de aquellas embarcaciones nacionales 0 extranjeras que faenen despues de las cuarenta millas, ademas del cumplimiento del requisito anterior, en cuanto a la inspecci6n del producto, deberan aportar a las autoridades del INCOPESCA, una Declaraci6n Jurada en la que indiquen la cantidad total de la pesca capturada por grupos comerciales 0 por especie obtenida durante el viaje. Los barcos extranjeros, adernas de 10 anterior, deberan de contar con la autorizaci6n de descarga emitida por el INCOPESCA, la que debera ser obtenida con antelaci6n a que el inspector del INCOPESCA 0 el Regente Pesquero se presenten al sitio de desembarque e inicien sus funciones. Articulo 9°-Las tarifas. Cuando la inspecci6n sea realizada por los inspectores del INCOPESCA, las tarifas que debera pagar el armador, el Representante Legal 0 el encargado, seran las definidas por la Instituci6n para estos efectos. En aquellos casos en que la inspecci6n sea realizada por un Regente Pesquero designado por el CBCR, las tarifas que debera pagar el armador, el Representante Legal 0 el encargado, seran definidas por el CBCR y regiran a partir de la hora indicada por el (la) interesado(a) para el inicio de la descarga y correran hasta que la labor que deba realizarse y que se detalla en el presente Reglamento haya finalizado. La modificaci6n 0 ajustes de las tarifas antes citadas debera acordarse igualmente de cornun acuerdo entre el CBCR y el INCOPESCA. Esta tarifa no sera nunca interior a la tarifa minima por hora profesional que anualmente defina el CBCR para el ejercicio profesional liberal de sus agremiados. Articulo 1O.-Cancelacion de las tarifas. Las tarifas por las inspecciones realizadas por los funcionarios del INCOPESCA, deberan ser canceladas por el armador, el Representante Legal de la empresa 0 el encargado, ya sea en efectivo a traves de las cajas recaudadoras de las oficinas regionales, de las direcciones regionales 0 de la Terminal Pesquera del INCOPESCA, 0 mediante dep6sito en la cuenta sefialada por la Instituci6n, conforme a la duraci6n total de la descarga. Las tarifas a los Regentes Pesqueros deberan ser canceladas de la siguiente manera: a. EI armador, el Representante Legal de la empresa 0 el encargado, debe depositar en la cuenta bancaria que al efecto asigne el CBCR, un monto estimado segun su calculo de las posibles horas que durara el desembarque. Dicho dep6sito debera efectuarse antes del arribo de la embarcaci6n. b. Finalizada la inspecci6n y si corresponde, el (la) interesado(a) debera depositar el monto faltante a ser cancelado, el que finalmente se determinara segun el tonelaje inspeccionado. EI total a cancelar sera informado por el CBCR a mas tardar 3 dias habiles despues de recibidos los formularios resultantes de la inspecci6n. En caso de que el (la) interesado(a) haya hecho un dep6sito que exceda el monto a cancelar, el CBCR debera devolver el excedente en un plazo no mayor a 3 dias habiles despues de recibidos los formularios. EI armador debera indicar al Fiscal Auxiliar Pesquero del CBCR en cual cuenta bancaria se hara el dep6sito. Una vez hecho el dep6sito, el Fiscal Auxiliar Pesquero del CBCR comunicara por escrito al armador la verificaci6n de que el dep6sito ya fue realizado. 34 La Gaceta N° 189 - Jueves 2 de octubre del 211113 c. El no pago de cualquiera de los montos estipulados en esta disposici6n implicara que el CBCR, no Ie prestara mas sus servicios, hasta tanto 10 adeudado sea cancelado en su totalidad, con el pago de los intereses legales correspondientes. Aim asi, el INCOPESCA podra autorizar un ultimo desembarque si sus inspectores son directamente quienes realizan la inspecci6n. Pero en ningun caso se Ie autorizara al (la) interesado(a) a realizar otros desembarques si no se ha puesto al dia con sus obligaciones ante el CBCR. En raz6n de que el pago se hara mediante un dep6sito que el (la) interesado(a) realizara en la cuenta sefialada por el CBCR, basandose en el estimado que se haga entre las partes, de la duraci6n que tome la descarga; la liquidaci6n final y pago correspondiente a la duraci6n real de la descarga debera efectuarse durante el siguiente dia habil, Articulo 11.-Sanciones. El incumplimiento de 10 dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de otras sanciones dispuestas en otras regulaciones, acarreara la imposibilidad de comercializar el producto en Costa Rica. En caso de que se deba aplicar 10 dispuesto en este Articulo, el (la) interesado(a) debera disponer bajo su propia cuenta y costo, del producto. El producto podra ser donado a instituciones publicas de beneficencia bajo la verificaci6n del INCOPESCA. La base para la aplicaci6n del regimen sancionatorio seran los informes de los Regentes Pesqueros 0 de los inspectores del INCOPESCA. De igual manera podra el INCOPESCA, frente al incumplimiento de la presente regulaci6n, aplicar las medidas administrativas correctivas que corresponda. Articulo 12.-0tras prohibiciones. Queda terminantemente prohibido para efectos del aprovechamiento y la comercializaci6n del producto, devolver los cuerpos al mar una vez cortadas las aletas. Su apropiada disposici6n sera responsabilidad del Capitan y solidariamente del armador. El INCOPESCA, en coordinaci6n con las autoridades del Ministerio de Salud, de la Direcci6n de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y del Servicio Nacional de Guardacostas, deberan supervisar que esta ocurra responsablemente. Quedan autorizadas tales entidades para realizar inspecciones de verificaci6n al cumplimiento de este mandato, pudiendo, en caso de determinarse incumplimiento, adoptar las acciones legales pertinentes, incluyendo el traslado del caso a las autoridades competentes. CAPITULO III Del control para los exportadores de tiburon Articulo l3.-Ente Rector. El INCOPESCA sera la entidad encargada de recomendar la exportaci6n del tibur6n y sus derivados, despues de cumplidos los siguientes requisitos: a) El formulario FOCE debera ser aprobado por el inspector del INCOPESCA 0 por el Regente Pesquero. Asi, el armador recibira el original del mismo. Cuando el armador venda el producto a varios exportadores 0 intermediarios, este debera entregar una fotocopia del formulario FOCE a cada comprador indicandole la cantidad de kilos vendidos, la fecha de la venta, el saldo disponible segun desembarque de los cuerpos y las aletas, su nombre, el numero del documento de identificaci6n y su firma. b) La persona fisica 0 juridica que compra el producto directamente del barco, debera pedir la fotocopia del formulario FOCE y constatar que en la factura 0 constancia de compra, venga consignado el numero del formulario FOCE. c) La persona fisica 0 juridica que realiza la exportaci6n, debera consignar en la solicitud de Recomendaci6n al INCOPESCA, el nombre del armador 0 propietario, el nombre y el numero de la matricula de la embarcaci6n, el numero del formulario FOCE que Ie fue entregada por el armador, el numero de matricula de la misma y la fecha de la compra. d) Faltas. Se considerara falta grave el uso de un formulario FOCE para montos mayores de kilos de venta a los ahi establecidos, asi como toda aquella falsedad 0 informaci6n err6nea consignada en los formularios extendidos por el INCOPESCA 0 el CBCR. De existir faltas de esta indole, el INCOPESCA procedera a aplicar las medidas y las sanciones establecidas para estos efectos. Articulo 14.-Intennediacion. Para que se pueda realizar la compra del tibur6n 0 uno de sus derivados a traves de un intermediario, los interesados deberan realizar 10 siguiente: a) El armador 0 el Representante Legal de la embarcaci6n debera entregar una fotocopia exacta del formulario FOCE utilizado para dicho desembarque al intermediario interesado. b) El intermediario debera solicitar al INCOPESCA, en las oficinas del Departamento de Protecci6n y Registro de Puntarenas 0 en las Oficinas 0 Direcciones Regionales del INCOPESCA en donde se haya realizado el desembarque del producto, la autorizaci6n para su comercializaci6n para vender el producto al exportador, basado en las facturas de compra a la embarcaci6n y la copia del formulario FOCE. La emisi6n de dicho documento por parte del INCOPESCA no podra ser superior a 12 horas habiles despues de presentada la solicitud por parte del (la) interesado(a). c) Artesanal Pequefia Escala 0 Artesanal Media: Cuando la cantidad desembarcada sea igual 0 menor a los 499 kilogramos, el INCOPESCA emitira una autorizaci6n para la comercializaci6n. Articulo 15.-Permiso para Exportacion. El INCOPESCA concedera el permiso de exportaci6n del producto previa solicitud del mismo, respaldado con fotocopia adjunta del formulario FOCE 0 de la autorizaci6n de comercializaci6n segun corresponda, en este ultimo caso con la firma del intermediario que Ie vendi6 el producto y la fecha de la venta. La solicitud de Recomendaci6n de Exportaci6n debera llevar el numero del formulario FOCE, el nombre del intermediario y la fecha. Articulo 16.-Plazos. El proceso de aprobaci6n de la recomendaci6n de la exportaci6n por parte del INCOPESCA, no podra ser superior a 16:00 horas habiles despues de presentada la solicitud por parte del exportador en la oficina del Departamento de Mercadeo del INCOPESCA. Articulo 17.-Faltas. Se considerara falta grave el uso de un formulario FOCE en dos 0 en mas desembarques, asi como toda aquella falsedad 0 informaci6n err6nea consignada en los formularios extendidos por el INCOPESCA. De existir faltas de esta indole, el INCOPESCA procedera a aplicar las medidas y las sanciones establecidas para estos efectos. De igual manera y de incurrir el interesado, en las faltas antes mencionadas, se Ie amonestara, 0 bien se Ie suspendera, dependiendo del caso, el permiso de comercializaci6n 0 de exportaci6n de la carne del tibur6n 0 alguno de sus derivados. Si se determinase que la falsedad de la informaci6n es responsabilidad del armador 0 del intermediario, la exportaci6n sera autorizada por el INCOPESCA y esta procedera a sancionar segun corresponda, a la persona fisica 0 juridica que incurri6 en la falta, eximiendose al exportador de tal sanci6n y permitiendo la exportaci6n respectiva. CAPITULO IV Del control para los importadores de tiburon Articulo 18.-Importacion del Producto. Cuando la carne de tibur6n 0 uno de sus derivados sea importado para ser procesado, el importador debera consignarlo de esa manera en la solicitud correspondiente presentada ante el INCOPESCA y anotara el numero de p6liza de desalmacenaje del producto y aportara una fotocopia de la nusma, Articulo 19.-Se deroga el Acuerdo A.JD.I.P./47 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2001. Articulo 20.-Rige 30 dias naturales despues de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme, Puntarenas, 29 de setiembre del 2003.-Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.-Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.-l vez.-(Solicitud N° 14555).---C-180970.-(71223).